DECRETO por el que se le autoriza al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 270 elementos de la Armada de México fuera de los límites del país para que realicen a bordo del Buque Escuela ARM Cuauhtémoc BE 01, a fin de llevar a cabo el crucero de instrucción denominado IBERO-BIZANTINO 2023, que se realizará del 1 de abril al 4 de diciembre del 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le autoriza al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 270 elementos de la Armada de México fuera de los límites del país para que realicen a bordo del Buque Escuela ARM Cuauhtémoc BE 01, a fin de llevar a cabo el crucero de instrucción denominado IBERO-BIZANTINO 2023, que se realizará del 1 de abril al 4 de diciembre del 2023.
Segundo.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados del crucero de instrucción denominado IBERO-BIZANTINO 2023.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.