Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
 
Blue Capital Partners Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad No Regulada.
JUICIO DE AMPARO
1857/2022-I-B
En el juicio de amparo 1857/2022-I-B, promovido por Jaime Winterman Cholow, contra actos del Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, derivado del juicio oral de arrendamiento 36/2020, en virtud de que se señaló como tercero interesada a Blue Capital Partners, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en cumplimento a lo ordenado en proveído de dos de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, es decir, que entre cada publicación deben de mediar seis días hábiles, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico de circulación nacional "El Reforma", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III último párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, queda a disposición de usted, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, en la que, los actos reclamados son:
"1. De la responsable Ordenadora reclamo:
a)    La falta de llamamiento a juicio;
b)    Todas y cada una de las actuaciones del Juicio Oral de Arrendamiento tramitado bajo el expediente 36/2020.
c)    El acuerdo dictado en fecha 27 de septiembre del año 2022, dentro del expediente judicial número 36/2020, mediante el cual se ordena la entrega voluntaria de la posesión del bien inmueble ubicado en la calle Venezuela número 470 en la colonia Vistahermosa en Monterrey Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no ser así, se procederá al lanzamiento forzoso mediante aplicación de los medios de apremio establecidos en la ley; aclarando desde este momento que el inmueble a que hace referencia dicho acuerdo se encuentra en posesión del suscrito, y para el caso soy TERCERO EXTRAÑO a dicho procedimiento.
2.     De la Ejecutora señalada como Director y/o Coordinador de la Unidad de Medios de comunicación del Poder judicial del estado de Nuevo León, reclamo:
a. Todo ordenamiento o actuación de dicha unidad o de los actuarios adscritos a la misma, en cuanto sean tendientes a cumplimentar la orden de desalojo del inmueble ubicado en la calle Venezuela número 470 en la colonia Vistahermosa en Monterrey Nuevo León; emitida por C. Juez Segundo del Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, actuando dentro del juicio Oral de Arrendamiento expediente 36/2020.
3.     De la Ejecutoria señalada como Secretario de Seguridad Pública del estado de Nuevo León reclamo:
a.     todos los actos tendientes a cumplimentar la orden de desalojo del inmueble ubicado en calle Venezuela número 470 en la colonia Vistahermosa en Monterrey Nuevo León; emitida por C. Juez Segundo del Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, actuando dentro del juicio Oral de Arrendamiento expediente 36/2020."
Haciéndosele saber que la audiencia constitucional se encuentra fijada a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, además que cuenta con treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos; también en cumplimiento a la citada disposición legal adjetiva, se fija copia íntegra del auto aludido, en la puerta de este Juzgado.
 
 
Monterrey, Nuevo León, a 22 de febrero de 2023.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado.
Lic. Ana Cristina Guajardo Garza
Rúbrica.
(R.- 533826)