Estados Unidos MexicanosX
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo
Circuito en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO:
 
TERCERO INTERESADO
CLAUDIA GUADALUPE SÁNCHEZ CAMACHO.
Por este medio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en mención, conforme a su numeral 2º, y en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo directo civil 971/2021, del orden del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con sede en Chihuahua, Chihuahua, se emplaza a la tercero interesado Claudia Guadalupe Sánchez Camacho, al juicio de amparo directo civil 971/2021, del índice del tribunal colegiado en cita, promovido por Miguel Salas Esparza, por sus propios derechos y como apoderado de Ramona Santos Meléndez, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca 220/2021, y se hace de su conocimiento que tiene treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este tribunal colegiado, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a recibir copia de la demanda de amparo, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibido de que, trascurrido dicho plazo sin cumplir con ello, se tendrá por emplazado, y al día siguiente comenzará a contar el término de quince días previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para presentar alegatos y, en su caso, promover amparo adhesivo; además, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento, por analogía, en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Con la precisión que en el supuesto de que sí se presente a recibir la demanda, el lapso de quince días aludido, empezará a contar a partir del siguiente a dicha recepción.
 
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de diciembre de 2022.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
Licenciada Karen Daniela Contreras Porras.
Rúbrica.
(R.- 533939)