Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 2/2023
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica los codemandados Luis Mario Iriarte Parra, Stefanía Guadalupe Medina Ceniceros y Carlos Medina Ochoa, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con. Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de marzo de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Fabiola Sánchez Anaya, Cintia Isabel Núñez Gómez y Oscar Gerardo Rojas Tárano, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de actores contra Luis Mario Iriarte Parra, Stefanía Guadalupe Medina Ceniceros y Carlos Medina Ochoa, se registró con el número 2/2023, consistente esencialmente en: SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: "LA CANTIDAD DE $649,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.)" cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el cuerpo de esta demanda; B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal; C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes" Asimismo, en cumplimiento al auto de TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los muebles materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer presentarse ente este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de
cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este. --. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...) DATOS DE CONTACTO. Del mismo modo, para facilitar a las partes el acceso a la información contenida en el expediente y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, que es el comprendido entre las 09:30 y las 14:30 horas de lunes a viernes: Correo electrónico: 6jdo1ctoejom@correo.cjf.gob.mx Teléfono: 5551338100 extensión: 8002 En la inteligencia que, si el motivo de la comparecencia de las partes es a efecto de recoger copias, oficios, comunicaciones oficiales o documentos de valor, con motivo de la tramitación de este asunto, el horario para tal efecto será el indicado en el párrafo anterior. A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
 
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
María Fernanda Arroyo Olvera
Rúbrica.
(E.- 000326)