Auditoría Superior de la FederaciónX
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación "A"
Expediente No. DGSUB"A"/A.1/099/01/2023 y DGSUB"A"/A.1/103/01/2023
 
C. VÍCTOR HUGO SEGURA PECINA en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa DGSUB"A"/A.1/099/01/2023, así como la C. AIDA MARINA ARVIZU RIVAS y las personas morales FACTORES Y SERVICIOS HUMANOS, S.A. DE C.V., CONTABILIDAD Y SOLUCIONES INNER, S.A. DE C.V., ASESORES CONTABLES ADMINISTRATIVOS VICMA, S.A. DE C.V., CONSEIL BEST, S.A. DE C.V. y FUERZA NEUTRA S.A. DE C.V., en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa DGSUB"A"/A.1/103/01/2023, iniciados en su contra por la Dirección General de Substanciación "A" de la Auditoría Superior de la Federación, respectivamente, en los que se les señala como presuntos responsables al C. Víctor Hugo Segura Pecina en su carácter de Director de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, por la probable falta administrativa consistente en: desvío de recursos públicos; así como a la C. Aida Marina Arvizu Rivas en su carácter de Directora General Adjunta para la Igualdad de Género en la Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a las personas morales como proveedores contratados por la Universidad Autónoma Indígena de México, actualmente Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, por las probables faltas administrativas consistentes en: respecto a laC. Aida Marina Arvizu Rivas por desvío de recursos públicos y las personas morales por utilización de información falsa, con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, se dictaron los acuerdos mediante los cuales se ordenó emplazarles a dicho procedimiento por medio de edictos, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; se les cita para que comparezcan personalmente a la audiencia inicial en las fechas y horarios siguientes:
 
Presunto responsable
Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa
Fecha de
audiencia
Hora
VÍCTOR HUGO SEGURA PECINA
DGSUB"A"/A.1/099/01/2023
23 de mayo
de 2023
10:00
AIDA MARINA ARVIZU RIVAS
DGSUB"A"/A.1/103/01/2023
11:00
FACTORES Y SERVICIOS HUMANOS,
S.A. DE C.V.
12:00
CONTABILIDAD Y SOLUCIONES INNER,
S.A. DE C.V.
13:00
ASESORES CONTABLES
ADMINISTRATIVOS VICMA, S.A. DE C.V.
14:00
CONSEIL BEST, S.A. DE C.V.
16:30
FUERZA NEUTRA, S.A. DE C.V.
17:30
 
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación "A" de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio "A" situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la que rendirán su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio. Poniéndoseles a su disposición las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa que nos ocupa, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deben señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se deben llevar a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, se debe seguir el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que debe contener, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintitrés. El Director de Substanciación "A.1", Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
 
(R.- 533353)