Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
DEMANDADO: A TODA PERSONA QUE SE OSTENTE COMO DUEÑO O PROPIETARIO DE LA AVIONETA AFECTA A LA EXTINCIÓN.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2023-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 2/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de diez de febrero de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que se ostente como dueño o propietario de la avioneta afecta a la extinción que será descrita más adelante, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, y por internet, en la página de la Fiscalía General de la República, para hacer de su conocimiento que cuenta con el plazo de treinta días hábiles contando a partir de que haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado, ubicado en Eduardo Molina número 2, acceso 5, planta baja, colonia Del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, en la Ciudad de México.
Apercibimiento. Se apercibe al demandado para el caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrá por contestada en sentido afirmativo y por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: actora David Morales Franco, Daan Jafet Infante Villavicencio, Abraham Huertas Vázquez, Filiberta Pérez Tolentino y Héctor Guillermo Pineda Domínguez, en su carácter de Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio en la Fiscalía General de la República; demandado: Quien se ostente como dueño o propietario de la avioneta afectada a la extinción.
El bien sore el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
·     Avioneta de Ala fija, color negro con un número visible N2023.
También identificado como:
·     Una avioneta de ala fija, color negro con número visible N2023, con un llavero con la figurade naipes color blanco metal con dos llaves.
Igualmente, identificado como:
·     Una aeronave de ala fija, monomotor, en color negro con franjas beige, en los costados de fuselaje y empenaje, marca Cessna Aircraft Company, modelo 210, sin número de serie, la cual se fabricó entre 1960 y 1966, con la matrícula norteamericana N2023, la cual es apócrifa para esta aeronave.
Asimismo, como:
·     Avioneta, otro, DHC-6, descripción: Aeronave de color negro, con número de matrícula N2023, estado físico REGULAR
Descripción del bien: Aeronave no apta para matricular por no contar con número de serie, ala fija, monomotor, color negro con franjas beige, marca Cessna Aircraft Company, modelo 210, sin número de serie, matrícula norteamericana N2023.
Y finalmente, también identificada como:
·     Una aeronave de aproximadamente 3.70 metros de largo, por 2.10 de ancho (de alas) y una altura aproximada de 1.07 metros, marca Centurión Turbo. Modelo Cessna de color negro, con franjas de color dorado, con puertas laterales, en la parte del fuselaje, no cuenta con ninguna leyenda, dicha avioneta cuenta con tren de aterrizaje aparentemente completo, observando las tres ruedas en buen estado de conservación, asimismo, se aprecia al frente de la aeronave tres aspas pintadas en color negro, en una de las aspas tiene una calcomanía con la leyenda "MCCAULEY". Y en las puntas de cada una de ellas, tienen dos franjas de color blanco y una roja, con su respectivo grupo motopropulsor, en la cola cuenta con la matrícula N2023; al momento de inspeccionar el interior de la aeronave, se observa en la cabina dos controles o mandos. Así como un tablero con diversos instrumentos de medición sin apreciar que haya falla o falte algún instrumento en el tablero. Dicha cabina cuenta con dos asientos de piel en color negro, en regular estado de conservación, y en el área de tripulación se observan al fondo un segundo nivel forrado en color gris.
 
 
Ciudad de México, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicio Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Lic. Lizbeth Alejandra Llamas Ruiz
Rúbrica.
(E.- 000323)