ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Además, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos;
QUINTO. En términos del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", nuestro país está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia;
SEXTO. Adicionalmente la Convención antes referida, en su artículo 7 refiere las obligaciones exigibles a los Estados Parte:
"Artículo 7. Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidad, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención."
SÉPTIMO. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer "CEDAW", por sus siglas en inglés, señala el compromiso del Estado mexicano para adoptar las medidas necesarias, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra las mujeres, incluyendo aquéllas en el ámbito laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en la Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda a los Estados Parte que institucionalicen sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, sostenibles y respondan a las necesidades de las mujeres; y aseguren que esos servicios se prestan de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales.
Adicionalmente, en la Recomendación General 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, recomienda a los Estados parte como medidas preventivas el fomentar, mediante uso de incentivos y modelos de responsabilidad, las denuncias por formas de violencia de género que puedan producirse en el lugar de trabajo o afecten a las trabajadoras. Así como implementar medidas de protección eficaces para proteger y ayudar a las mujeres denunciantes y a las personas testigos de la violencia por razón de género, antes, durante y después de las acciones judiciales;
OCTAVO. El Convenio sobre la violencia y el acoso sexual (núm.190) de la Organización Internacional del Trabajo reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. Reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
NOVENO. De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133, fracción XIII, queda prohibido a los patrones o a sus representantes permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
DÉCIMO. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé que las medidas para el cumplimiento de esa ley deben encaminarse a la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra la mujer, señalando que la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Dicha ley establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, así como establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en centros laborales públicos;
DÉCIMO PRIMERO. Adicionalmente, de conformidad con la fracción XIII del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es causa de responsabilidad administrativa para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta;
DÉCIMO SEGUNDO. La normatividad antes referida señala a la violencia de género, particularmente en contra de las mujeres, quienes históricamente se han visto mayormente expuestas y vulneradas. De lo anterior da cuenta la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2021, en la cual se estimó que durante el segundo semestre de 2021 casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y/o acoso. El 99.3% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años en ese periodo, no fueron denunciados. Además, la ENSU 2021 reportó que, en el segundo semestre de 2021, 13.5% de la población de 18 años y más fue víctima de acoso y violencia sexual, siendo en el caso de mujeres una cifra 4.5 veces más que la presentada en los hombres(1); y
DÉCIMO TERCERO. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública
(ENVIPE) 2021 reportó que la incidencia delictiva es mayor en los hombres para casi todos los delitos. Sin embargo, en los delitos sexuales las mujeres son más vulnerables, al contabilizarse 8 delitos sexuales cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres por cada 100 mil habitantes, en los cuales se incluye al hostigamiento o intimidación sexual, manoseo, exhibicionismo, intento de violación o violación sexual, quedando en el cuarto lugar seguido de robo, fraude y extorsión. Para 2022, dicha encuesta en el mismo rubro reportó un incremento de 10 delitos sexuales cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 98 Septies y 98 Octies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"(..)
Artículo 98 Septies. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual es el área administrativa dependiente de la Secretaría General encargada de proporcionar acompañamiento en los casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género presentados en el entorno laboral del Consejo, así como, de generar acciones con perspectiva de género para prevenir dichas conductas.
Dicho acompañamiento se brindará a las personas que laboren o hayan laborado en el Consejo, a las personas prestadoras de servicio social o practicantes profesionales y personas que no siendo trabajadoras del Consejo efectúan sus actividades en las instalaciones de éste; cuando se señale como probable agresor o agresora a quien labore o haya laborado en el Consejo.
Artículo 98 Octies. La persona Titular de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, tendrá las siguientes atribuciones:
I.       Proporcionar acompañamiento jurídico psicológico y restaurativo de primer contacto, a probables víctimas directas, en casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género, presentados en el entorno laboral del Consejo.
        Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por acompañamiento restaurativo a aquel que tiene por objeto identificar las afectaciones y necesidades de la persona probable víctima directa, favorecer la reflexión de la persona que causó la afectación y/o atender a la comunidad, a fin de generar una respuesta que cubra las necesidades de todas las personas involucradas y contribuya a la reparación del daño y comprensión del origen de la conducta, sus causas y sus consecuencias;
II.      Brindar apoyo a las probables víctimas directas de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género para la solicitud de apoyos médicos, conforme a la normatividad en la materia y, en los casos en los que resulte necesario, canalizarles a las instancias competentes para brindar atención médica;
III.     Brindar asesoría en la presentación de denuncias por acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género por la vía disciplinaria o laboral;
IV.     Brindar acompañamiento a probables víctimas directas de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria y, si fuese el caso, en procedimientos de naturaleza laboral;
V.      Coadyuvar con las probables víctimas directas de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género, en la solicitud de medidas cautelares;
VI.     Sugerir medidas preventivas de carácter general a las personas titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, encaminadas a la protección de probables víctimas de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género;
VII.    Generar acciones institucionales con perspectiva de género que garanticen el acceso a una vida libre de violencia en el entorno laboral del Consejo;
VIII.   Elaborar programas que permitan erradicar la violencia sexual y de género en el entorno laboral del Consejo;
IX.     Rendir los informes que le sean requeridos por los órganos competentes del Consejo e igualmente solicitar información a las áreas vinculadas con los casos atendidos;
X.      Crear un sistema de control y estadística de los casos de violencia sexual y/o de género atendidos por la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual;
XI.     Ejercer el presupuesto autorizado para la implementación de sus programas y acciones, y realizar propuestas a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería con perspectiva de género para la ejecución del presupuesto de egresos del Consejo;
XII.    Realizar investigaciones académicas o estudios en materia de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género, presentada en el entorno laboral del Consejo;
XIII.   Emitir protocolos de actuación que incluyan acciones preventivas para la adecuada prevención, detección y atención en casos de acoso sexual y/o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género, así como, proponer la normatividad del Consejo en la materia;
XIV.   Realizar acciones de sensibilización y de difusión en materia de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género en el Consejo, particularmente en las áreas encargadas de la investigación, substanciación o tramitación de asuntos de índole laboral y disciplinaria, así como, colaborar con la Escuela Federal de Formación Judicial para la formación y capacitación en materia de violencia sexual y violencia de género en el entorno laboral;
XV.    Coadyuvar en la implementación de mecanismos relacionados con la presentación de denuncias de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género en el Consejo, ante las instancias correspondientes;
XVI.   Implementar medidas que incentiven la presentación de denuncias por acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género, presentado en el entorno laboral del Consejo;
XVII.  Desarrollar mecanismos para detectar ambientes de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género;
XVIII. Establecer mecanismos de interacción con las personas involucradas para solicitar información y allegarse de los elementos necesarios, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XIX.   Promover y suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas de cualquier orden y nivel de gobierno, con organizaciones privadas y de la sociedad civil que brinden atención a casos de violencia sexual y/o de género; y
XX.    Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
(...)"
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, tendrá competencia para dar atención a los casos de acoso sexual y de cualquier otra forma de violencia sexual y de género, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo, incluso cuando hayan ocurrido antes de la presente reforma.
Los casos que atiende la Unidad de Prevención y al Acoso Sexual al momento de la publicación del presente, continuarán su tramitarán de conformidad con las disposiciones previstas en este acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción, deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2022, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez; con el voto en contra de Eva Verónica de Gyvés Zárate, quien anunció voto particular.- Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 
1          Valores absolutos: 4 856 722 mujeres reportaron haber enfrentado alguna situación de acoso o violencia sexual, mientras que, 1 066 532 hombres lo hicieron. Datos obtenidos de: Encuesta Nacional de Seguridad Urbana, Tabulados julio-diciembre de 2021. Información disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/#Tabulados.