CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2022, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

INSABI-FAM-CCTR-OAX-20/2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICO FISCAL 2022, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE ATENCIÓN A LA SALUD, POR EL MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR EL M. EN AUD. VICENTE REYES MAGAÑA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA MTRA. VIRGINIA SÁNCHEZ RÍOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y POR EL LIC. JORGE ANTONIO HIDALGO TIRADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II.     El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III.    "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
  Salud para toda la población.
IV.   "EL PROGRAMA" en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
       Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
       Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales.
       Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
       Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
       Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.    El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.   Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.   "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I.     DE "EL INSABI":
I.1    Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2    Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3    El Titular de la Coordinación de Atención a la Salud de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación Nacional Médica de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Unidad de Coordinación Nacional Médica en el artículo Trigésimo octavo, fracciones I, II y III del mencionado Estatuto Orgánico.
I.4    El Titular de la Dirección de Administración Financiera del Fideicomiso de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en suplencia por ausencia del Titular de la Coordinación de Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", considerando las atribuciones que se confieren a la referida Coordinación de Financiamiento en el artículo Cuadragésimo octavo del mencionado Estatuto Orgánico.
I.5    El Titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal de "EL INSABI", cargo que acredita con la respectiva copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo en atención a las facultades que se le confieren en el artículo Cuadragésimo noveno, fracciones I, II, III y VI del Estatuto Orgánico de "EL INSABI".
I.6    Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.7    El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2021.
I.8    Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.9    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.    DE "LA ENTIDAD":
II.1   La Mtra. Virginia Sánchez Ríos, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6 último párrafo; 27 fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos de fecha 1 de marzo de 2022, expedidos por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2   El Lic. Jorge Antonio Hidalgo Tirado, Secretario de Finanzas, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 23 de noviembre de 2021, expedido por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.3.  Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.4.  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la calle J. P. García número 103, Colonia Centro, C.P. 68000, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o, 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a.     Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
b.    Que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $1,012,422.00 (Un millón doce mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Oaxaca, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "EL INSABI" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
       En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.   "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.    "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2022; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.    "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular.
B.    Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
C.    La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), con base en las propuestas que formule "LA ENTIDAD", por conducto del Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca. En el caso de la ocupación de las plazas del personal gerencial de "EL PROGRAMA", relativas a coordinadores y supervisores, éstos serán designados con base en la convocatoria que se emita de conformidad con el numeral 6.5.1 de las "REGLAS", mientras que los enlaces administrativos serán designados a propuesta directa de "EL INSABI", en los términos previstos en la misma disposición.
En este tenor, las personas que se propongan para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a.     Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
       Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.    Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c.     Contar con Clave Única de Registro de Población.
d.    Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
       En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e.     No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f.     La demás información que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.    Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad con base en los indicadores descritos en el Anexo 6 del presente instrumento, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E.    "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con "EL INSABI" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a.   Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b.   Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c.   Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, para que ésta realice las acciones conducentes.
      El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
      "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras
Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.      Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.     Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.     Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.      Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.     Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII.   Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
        Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas respectivas.
IX.     Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.      Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.     Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XII.    Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2022".
XIII.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV.   La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVII.  Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
        Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.   Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
b.   Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
 
c.   Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD".
d.   Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD".
XIX.   Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación del Coordinador de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable.
XX.    Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "EL INSABI" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Financiamiento, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.     Verificar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.    Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV.   Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2022 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.    Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.   Solicitar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.  Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.   Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.    Verificar a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.   Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.  Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
 
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador de Atención a la Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia de la Coordinación de Financiamiento del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexagésimo sexto del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, el Director de Administración Financiera del Fideicomiso, M. en Aud. Vicente Reyes Magaña.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Mtra. Virginia Sánchez Ríos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Lic. Jorge Antonio Hidalgo Tirado.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 1,012,422.00
TOTAL
$ 1,012,422.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $1,012,422.00 (Un millón doce mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
 
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS*
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA INSABI
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para trabajo Comunitario itinerante
$ 22,874,802.59
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo y gerencial
$ 41,121,965.61
TOTAL
$ 63,996,768.20
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $1,012,422.00 (Un millón doce mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
 
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos 4000 "Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a
las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-MAYO
Asignación de personal 1000 "Servicios Personales" Médicos
Residentes para el trabajo social comunitario
A PARTIR DE ENERO
itinerante
A PARTIR DE FEBRERO
Contratación de personal operativo y gerencial
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $1,012,422.00 (Un millón doce mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 45 UMM
TOTAL 2022
3700     "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
               $ 860,558.70
33604    "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**)
               $ 151,863.30
TOTAL
               $ 1,012,422.00
 
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad federativa en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $1,012,422.00 (Un millón doce mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca.
 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2022 PARA "GASTOS
DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Entidad Federativa.
 
12
Especificar si es contrato o pedido
2
Monto por concepto de gasto
 
13
Proveedor o Prestador de Servicios
3
Concepto de Gasto de Aplicación
 
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
4
Nombre del Concepto de Gasto
 
15
Observaciones Generales
5
Fecha de elaboración del certificado
 
16
Total del gasto efectuado.
6
Partida Específica de gasto
 
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
 
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
 
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
 
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente)
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
 
21
Mes en que se reporta
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $1,012,422.00 (Un millón doce mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
 
ENTIDAD FEDERATIVA: OAXACA
RUTAS 2022
 
No. de unidades Beneficiadas: 37 UMM-0, 1 UMM-1, 5 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo (INEGI)
Personal
Jornada de la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630046
Llano de Ocote
143
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630017
Linda Vista
78
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630005
Alta Florida del Sur
12
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630032
Ranchería de los Pérez
(Nueva Esperanza)
34
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630018
Llano la Luna
56
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630004
Llano Grande
96
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630047
Altamira
30
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630010
Unificación San Juan
23
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630009
Loma Larga (Cerro
Largo)
50
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
263
San Miguel Coatlán
202630020
El Progreso
98
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
159
San Jerónimo
Coatlán
201590014
San Lucas
94
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
159
San Jerónimo
Coatlán
201590035
La Juquilita
115
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660015
La Nueva Esperanza
37
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660005
Arroyo Lodo
24
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660018
Río Carrizo
54
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660014
Linda Vista
57
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660012
Jardines del Sur
14
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660016
Nueva Luz
5
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
366
Santa Catarina
Loxicha
203660017
La Primavera
*
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica Móvil
San Miguel Coatlán
UMM-0, 2013
254
San Mateo Río
Hondo
202540025
Río Cuapinol
73
OCSSA003044
C.S San Miguel
Coatlán
OCIMO000550
H.R.O. Miahuatlán
de Porfirio Díaz
OCSSA019045
Unidad Médica
Móvil San Miguel
Coatlán
UMM-0, 2013
4
 
20
1,093
3
 
1
1
1
1
OCSSA019050
Caravana San Miguel
Mixtepec
UMM-0, 2009
271
San Miguel Mixtepec
202710004
Agua Fría Campanario
504
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA003172
C.S San Miguel
Mixtepec
OCSSA003406
H.G. San Pablo
Huixtepec Dr.
Manuel Velasco
Suárez
OCSSA019050
Caravana San Miguel
Mixtepec
UMM-0, 2009
271
San Miguel Mixtepec
202710002
Rancho Frutal
208
OCSSA003172
C.S San Miguel
Mixtepec
OCSSA003406
OCSSA019050
Caravana San Miguel
Mixtepec
UMM-0, 2009
271
San Miguel Mixtepec
202710011
Tierra Colorada
184
OCSSA003172
C.S San Miguel
Mixtepec
OCSSA003406
OCSSA019050
Caravana San Miguel
Mixtepec
UMM-0, 2009
271
San Miguel Mixtepec
202710008
Llano Verde
181
OCSSA003172
C.S San Miguel
Mixtepec
OCSSA003406
OCSSA019050
Caravana San Miguel
Mixtepec
UMM-0, 2009
378
Santa Cruz Mixtepec
203780003
San Mateo Mixtepec
733
OCSSA003172
C.S San Miguel
Mixtepec
OCSSA003406
OCSSA019050
Caravana San
Miguel Mixtepec
UMM-0, 2009
2
 
5
1,810
3
 
1
1
1
1
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del
Tambor
UMM-0, 2013
450
Santiago Amoltepec
204500015
Piedra del Tambor
1,046
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
H.B.C. Chalcatongo
de Hidalgo
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del
Tambor
UMM-0, 2013
450
Santiago Amoltepec
204500002
Barranca Cocida
453
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del
Tambor
UMM-0, 2013
450
Santiago Amoltepec
204500016
Pueblo Viejo
394
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del
Tambor
UMM-0, 2013
450
Santiago Amoltepec
204500039
La Lucerna
64
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del
Tambor
UMM-0, 2013
450
Santiago Amoltepec
204500037
El Aguacate
178
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del
Tambor
UMM-0, 2013
450
Santiago Amoltepec
204500035
El Platanar
104
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA014181
PFAM T-0 Piedra del Tambor
UMM-0, 2013
1
 
6
2,239
3
 
1
1
1
1
OCSSA019091
Unidad Médica Móvil
El Huamúchil
UMM-0, 2009
450
Santiago Amoltepec
204500008
El Huamúchil
423
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
H.B.C. Chalcatongo
de Hidalgo
OCSSA019091
Unidad Médica Móvil
El Huamúchil
UMM-0, 2009
450
Santiago Amoltepec
204500054
San Antonio
107
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA019091
Unidad Médica Móvil
El Huamúchil
UMM-0, 2009
450
Santiago Amoltepec
204500055
Santa María Naranjo
73
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA019091
Unidad Médica Móvil
El Huamúchil
UMM-0, 2009
450
Santiago Amoltepec
204500045
Llano Conejo (El
Macahuite)
51
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA019091
Unidad Médica Móvil
El Huamúchil
UMM-0, 2009
450
Santiago Amoltepec
204500042
La Cofradía
196
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA019091
Unidad Médica Móvil
El Huamúchil
UMM-0, 2009
450
Santiago Amoltepec
204500022
El Laurel
425
OCSSA005074
C.S El Mamey
OCSSA000343
OCSSA019091
Unidad Médica
Móvil El Huamúchil
UMM-0, 2009
1
 
6
1,275
3
 
1
1
1
1
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
515
Santo Domingo
Tehuantepec
205150018
Santa Clara
378
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
H.G. de
Especialidades de
Salina Cruz
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
052
Magdalena
Tequisistlán
200520003
El Ciprés
65
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
515
Santo Domingo
Tehuantepec
205150050
San Juan Zaragoza
22
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
515
Santo Domingo
Tehuantepec
205150002
Aguascalientes de
Mazatán
156
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
282
San Miguel Tenango
202820032
Loma atravesada
10
 
 
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
 
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
515
Santo Domingo
Tehuantepec
205150077
Santa Cruz Miramar
50
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
248
San Mateo del Mar
202480002
Colonia Cuauhtémoc
899
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
248
San Mateo del Mar
202480005
La Reforma
262
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
OCSSA019021
Unidad Médica Móvil
Colonia Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
248
San Mateo del Mar
202480012
El Pacífico
437
OCSSA002880
C.S Colonia
Juárez
OCSSA001183
 
OCSSA019021
Unidad Médica
Móvil Colonia
Cuauhtémoc
UMM-0, 2009
4
 
9
2,279
3
 
1
1
1
1
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710034
Agua Platanillo
89
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710100
Patio Viejo
40
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710096
Agua Iglesia
110
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710098
Cerro Grande
29
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710057
Agua Sótano (Puerto
Buenavista)
47
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710097
Agua Murciélago
62
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710092
Cerro Palmaje
69
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710091
Cerro Frio
28
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica Móvil
San José Tenango 1
UMM-0, 2009
171
San José Tenango
201710087
Cañada Grande
97
OCIMO001426
UMR San José
Tenango
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019016
Unidad Médica
Móvil San José
Tenango 1
UMM-0, 2009
1
 
9
571
3
 
1
1
1
1
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580026
Llano Guadalupe
59
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580079
Llano de Fresno
140
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580103
San Salvador
81
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580039
Cacahuatlán
190
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580030
El Relámpago
192
 
 
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580019
Piedra de León
209
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580131
Los Reyes
254
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580098
Llano Largo
142
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica Móvil
Mazatlán Villa de
Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580126
Agua de Cerro
172
 
 
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA018980
Unidad Médica
Móvil Mazatlán Villa
de Flores (Agua
Mosquito)
UMM-2, 2007
1
 
9
1,439
4
 
0
0
1
1
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
426
Santa María Peñoles
204260021
Tierra Caliente
Tepantepec
251
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
426
Santa María Peñoles
204260026
Morelos Uno
Tepantepec
222
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
292
San Pablo Cuatro
Venados
202920007
El Esponjado
75
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
292
San Pablo Cuatro
Venados
202920003
Río Minas
67
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
292
San Pablo Cuatro
Venados
202920002
Río Jalapilla
411
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
494
Santiago
Tlazoyaltepec
204940011
Cañada de Hierba Santa
14
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
494
Santiago
Tlazoyaltepec
204940032
Loma de Zacatón
76
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
494
Santiago
Tlazoyaltepec
204940021
Loma Larga
225
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica Móvil
Llano Manteca (Tipo
2)
UMM-2, 2007
494
Santiago
Tlazoyaltepec
204940022
La Lobera
36
 
 
OCSSA000985
H.G. Dr. Aurelio
Valdivieso
OCSSA019284
Unidad Médica
Móvil Llano Manteca
(Tipo 2)
UMM-2, 2007
3
 
9
1,377
4
 
0
0
1
1
OCSSA019004
Unidad Médica Móvil
San Francisco
Chapulapa
UMM-2, 2007
139
San Francisco
Chapulapa
201390004
Guadalupe Siete Cerros
396
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
 
 
OCSSA002052
H.G. de Cuicatlán
Dr. Alberto Vargas
Merino
OCSSA019004
Unidad Médica Móvil
San Francisco
Chapulapa
UMM-2, 2007
139
San Francisco
Chapulapa
201390007
Santo Tomás
154
 
 
OCSSA002052
OCSSA019004
Unidad Médica Móvil
San Francisco
Chapulapa
UMM-2, 2007
438
Santa María Tlalixtac
204380002
Tlalixtac Viejo
492
 
 
OCSSA002052
OCSSA019004
Unidad Médica Móvil
San Francisco
Chapulapa
UMM-2, 2007
139
San Francisco
Chapulapa
201390006
El Ocotal
134
 
 
OCSSA002052
OCSSA019004
Unidad Médica Móvil
San Francisco
Chapulapa
UMM-2, 2007
139
San Francisco
Chapulapa
201390005
Agua Neblina
90
 
 
OCSSA002052
OCSSA019004
Unidad Médica
Móvil San Francisco
Chapulapa
UMM-2, 2007
2
 
5
1,266
4
 
0
0
1
1
OCSSA019074
Unidad Médica Móvil
Santiago
Tlazoyaltepec
UMM-2, 2007
277
Villa Sola de Vega
202770016
Nachihuí
128
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
 
 
OCSSA003406
H.G. San Pablo
Huixtepec Dr.
Manuel Velasco
Suárez
OCSSA019074
Unidad Médica Móvil
Santiago
Tlazoyaltepec
UMM-2, 2007
277
Villa Sola de Vega
202770002
Agua Fría
104
 
 
OCSSA003406
OCSSA019074
Unidad Médica Móvil
Santiago
Tlazoyaltepec
UMM-2, 2007
398
Ayoquezco de
Aldama
203980002
Guegovela
329
 
 
OCSSA003406
OCSSA019074
Unidad Médica Móvil
Santiago
Tlazoyaltepec
UMM-2, 2007
570
Zimatlán de Álvarez
205700008
Santa María Vigallo
916
 
 
OCSSA003406
OCSSA019074
Unidad Médica
Móvil Santiago
Tlazoyaltepec
UMM-2, 2007
3
 
4
1,477
4
 
0
0
1
1
OCSSA018975
Unidad Médica Móvil
Sta. Catarina B.V.
UMM-2, 2007
043
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
200430025
Playa San Vicente
255
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
 
 
OCSSA007693
H.G. Juchitán. Dr.
Macedonio Benitez
Fuentes
OCSSA018975
Unidad Médica Móvil
Sta. Catarina B.V.
UMM-2, 2007
043
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
200430030
Emiliano Zapata
530
 
 
OCSSA007693
OCSSA018975
Unidad Médica Móvil
Sta. Catarina B.V.
UMM-2, 2007
043
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
200430031
Charis
743
 
 
OCSSA007693
OCSSA018975
Unidad Médica Móvil
Sta. Catarina B.V.
UMM-2, 2007
043
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
200430083
Rancho de Los Vásquez
(Colonia Palomar)
314
 
 
OCSSA007693
OCSSA018975
Unidad Médica Móvil
Sta. Catarina B.V.
UMM-2, 2007
418
Santa María Jalapa
del Marqués
204180003
Guichiquero
148
 
 
OCSSA007693
OCSSA018975
Unidad Médica
Móvil Sta. Catarina
B.V.
UMM-2, 2007
2
 
5
1,990
4
 
0
0
1
1
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580015
Santiago Mirador
108
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580016
San Vicente
73
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
434
Santa María
Teopoxco
204340006
Los Duraznos
130
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
434
Santa María
Teopoxco
204340004
Cinco Flores
87
 
 
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
545
Teotitlán de Flores
Magón
205450006
Cerro Verde
118
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580068
Caracol II (Barrio
Caracol)
112
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580054
Cerro de Lluvia
33
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580055
Naranjo
60
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580046
Caracol
65
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
OCSSA019330
Unidad Médica Móvil
La Cordillera
UMM-0, 2009
058
Mazatlán Villa de
Flores
200580031
El Trapiche Viejo
292
OCSSA002834
C.S. San Martin
Toxpalan
OCSSA021080
H.B.C. Teotitlan de
Flores Magón
 
OCSSA019330
Unidad Médica
Móvil La Cordillera
UMM-0, 2009
3
 
10
1,078
3
 
1
1
1
1
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060068
Loma Limón
172
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060075
5 de Mayo
58
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060106
El Nuevo Pacífico
38
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060105
Ricardo Flores Magón
147
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060120
El Naranjo
131
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060059
Pueblo Nuevo
102
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
406
Santa María
Chilchotla
204060048
Santa Herminia
326
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
041
Huautla de Jiménez
200410059
Agua de Yerba Santa
99
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
041
Huautla de Jiménez
200410095
Agua de Flor
99
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica Móvil
Dividida Santa María
Chilchotla
UMM-0, 2009
041
Huautla de Jiménez
200410096
Agua de Hueso (1ra.
Sección)
90
OCSSA001936
C.S San
Jerónimo Tecoalt
OCIMO000352
H.R.O. de Huautla
de Jiménez
OCSSA019342
Unidad Médica
Móvil Dividida Santa
María Chilchotla
UMM-0, 2009
2
 
10
1,262
3
 
1
1
1
1
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530033
El Perdiz
181
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA001084
 
OCSSA003715
H.G. de San Pedro
Pochutla
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530044
Santa Catarina
15
OCSSA001084
Rural de 02
Núcleos Básicos
Pluma Hidalgo
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530036
Río Culebra
94
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530038
Río Gijón
47
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530032
Ojo Venado
33
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530007
Rancho Cañada de
Minas
52
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530048
Sulfato
115
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530010
Cerro León
34
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530014
Copalita de Cerro León
51
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530028
Mira León
42
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530034
Piedra Hueca
61
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
253
San Mateo Piñas
202530022
Loma Limón
95
OCSSA001084
OCSSA003715
OCSSA019354
PFAM T-0 El Perdiz
UMM-0, 2009
1
 
12
820
3
 
1
1
1
1
OCSSA020882
Unidad Médica Móvil
Sierra Sur Loxicha (El
Aguacate)
UMM-3, 2009
254
San Mateo Río
Hondo
202540024
Rancho Nuevo
17
 
 
 
 
OCIMO000550
H.R.O. de
Miahuatlán de
Porfirio Díaz
OCSSA020882
Unidad Médica Móvil
Sierra Sur Loxicha (El
Aguacate)
UMM-3, 2009
254
San Mateo Río
Hondo
202540004
La Doncella
80
 
 
OCIMO000550
H.R.O. de
Miahuatlán de
Porfirio Díaz
OCSSA020882
Unidad Médica Móvil
Sierra Sur Loxicha (El
Aguacate)
UMM-3, 2009
059
Miahuatlán de Porfirio
Díaz
200590003
Agua de Sol
846
 
 
OCIMO000550
H.R.O. de
Miahuatlán de
Porfirio Díaz
OCSSA020882
Unidad Médica Móvil
Sierra Sur Loxicha (El
Aguacate)
UMM-3, 2009
028
Heroica Ciudad de
Ejutla de Crespo
200280002
El Arrogante Justo
Benítez
410
 
 
OCIMO000550
H.R.O. de
Miahuatlán de
Porfirio Díaz
OCSSA020882
Unidad Médica
Móvil Sierra Sur
Loxicha (El
Aguacate)
UMM-3, 2009
3
 
4
1,353
4
 
0
0
1
1
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
327
San Pedro
Tapanatepec
203270010
Pesquería Guadalupe
428
médico(a) general,
un (a) odontólogo (a)
, un (a) enfermero
(a) y un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
143
San Francisco
Ixhuatán
201430063
Cachimbo
50
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
265
San Miguel
Chimalapa
202650066
5 de Noviembre (La
Cristalina)
39
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
525
Santo Domingo
Zanatepec
205250093
Sol y Luna
33
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
407
Santa María
Chimalapa
204070023
Nuevo San Juan
35
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
407
Santa María
Chimalapa
204070071
Pilares Espinoza de
León
37
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
407
Santa María
Chimalapa
204070011
Río Frío
54
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
407
Santa María
Chimalapa
204070003
Tierra Blanca
280
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
057
Matías Romero
Avendaño
200570244
Rancho Nuevo
161
 
 
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
057
Matías Romero
Avendaño
200570174
Monte Oscuro
35
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
010
El Barrio de la
Soledad
200100016
Ocotal Grande
65
OCSSA005996
C.S Yerba Santa
OCSSA003826
H.B.C San Pedro
Tapanatepec
OCSSA007763
PFAM Tierra Blanca
UMM-0, 2017
7
 
11
1,217
3
 
1
1
1
1
OCSSA019412
Unidad Médica Móvil
Cerro Rabón
UMM-0, 2013
171
San José Tenango
201710016
Sitio Caballero
195
médico(a) general,
un (a) enfermero (a)
y un (a) promotor (a)
de la salud-
polivalente
20 días laborales por
10 días de descanso;
Jornada laboral de 8 h