CONVENIO Marco de Coordinación, suscrito entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el Estado de Chiapas en el marco del Programa Fondo de Prevención de Desastres Naturales.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR LA COORDINADORA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y ASISTIDO POR LOS TITULARES C. VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, LA C. LILIANA ANGELL GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA, Y EL C. LUIS MANUEL GARCÍA MORENO, SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL; MISMAS A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, reconoce como uno de los principios rectores no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, basado en un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 establece como Objetivo Prioritario 5, fortalecer la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente.
Que el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos implica la realización de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los Riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra tanto a los tres niveles de gobierno, como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
Que en términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
Que el objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Que en el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, la Gestión Integral del Riesgo como una nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, advirtiendo en éstos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable.
Que el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil dispone en su fracción III que corresponde al Ejecutivo Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo.
Que el Décimo Noveno transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, señala que con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso 2003 Fondo de Desastres Naturales.
Que en esa misma tesitura, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 37 establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Que asimismo, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
Que en términos del artículo 22 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 Bis, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene entre otras atribuciones, las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo.
Que finalmente, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores (en adelante los "Lineamientos Preventivos") publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2021, señala en su artículo 4 que las Entidades Federativas, así como las instituciones académicas y de investigación deberán suscribir el Convenio específico de coordinación, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de los "Lineamientos Preventivos" y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I.     Declara la "SECRETARÍA" :
I.1    Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 30 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que su Titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
I.3    Que con fundamento en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Coordinación Nacional de Protección Civil, tiene entre sus atribuciones, la de participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado; ejercer las atribuciones que la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la Secretaría y que no están conferidas en el Reglamento a otra unidad administrativa u Órgano administrativo Desconcentrado, así como ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el encargado de esta unidad administrativa cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 8, 9 y 22, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
I.4    Que lo anterior, le autoriza para sustentar la toma de decisiones en la materia y coordinar las acciones para lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de prevenir para proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, frente a los riesgos por crearse, los presentes y ante la inminencia o consumación de un desastre.
I.5    Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, Avenida Constituyentes N° 947, colonia Belén de las Flores, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01110, en esta Ciudad de México.
II     Declara la "ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1   Que el Estado de Chiapas, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de la Federación, que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo concerniente a su régimen interior.
II.2   Que el Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, cuya titularidad se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, el C. Rutilio Escandón Cadenas, se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3   Que la Secretaría General de Gobierno forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como 2, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.4   Que la C. Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como 12 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5   Que la Secretaría de Hacienda forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como 2, 28 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.6   Que el C. Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como 12 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.7   Que la Secretaría de la Honestidad y Función Pública forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como 2, 28 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.8   Que la C. Liliana Angell González, Secretaria de la Honestidad y Función Pública, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como 14 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.
II.9   Que la Secretaría de Protección Civil forma parte de la Administración Pública Centralizada del Estado, con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como 2, 28 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.10 Que el C. Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como 13 y 14 del Reglamento Interior del Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
II.11 Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Colonia Centro C.P. 29000 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III.    Declaran las "PARTES"
III.1  Que conocen el contenido, alcance y efectos del presente instrumento, así como de los "Lineamientos Preventivos".
III.2  Que las acciones dirigidas a la prevención de los desastres naturales para reducir, eliminar o mitigar de manera eficaz y oportuna los daños que sufre la población y la infraestructura pública del país, son aspectos fundamentales de la Protección Civil.
III.3  Que reconocen en la Gestión Integral del Riesgo de Desastres una mejor plataforma para optimizar los niveles de coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres.
III.4  Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de cada una, así como la necesidad de celebrar el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes.
Una vez expuesto lo anterior, convienen sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. Es objeto del presente Convenio, establecer un marco general de coordinación entre las "PARTES", a efecto de poder acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los "Lineamientos Preventivos", así como establecer las obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA" relacionadas con autorización y ejecución de Proyectos Preventivos Tipo A y B, y el cumplimiento de las acciones preventivas autorizadas.
SEGUNDA. DE LAS SOLICITUDES. La "SECRETARÍA", se obliga a dar seguimiento puntual al trámite que sigan las solicitudes de recursos que, con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los "Lineamientos Preventivos", que sean presentadas por la "ENTIDAD FEDERATIVA", la cual a su vez acepta someterse al procedimiento establecido en los "Lineamientos Preventivos" y demás disposiciones legales aplicables, como único medio de acceso a esos recursos.
TERCERA. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS. De conformidad con los artículos 50 y 54 de los "Lineamientos Preventivos", la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que presente la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará exclusivamente a cargo del Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, el cual solamente emitirá la autorización correspondiente una vez que se haya dado cabal cumplimiento al procedimiento que para esos efectos se ha establecido en los propios "Lineamientos Preventivos".
CUARTA. DE LA COPARTICIPACIÓN. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar su coparticipación, según le fue autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo como lo dispone el artículo 50, 54 y Anexo 5 de los "Lineamientos preventivos" y, adicionalmente, en términos de su legislación y programas aplicables, a establecer anualmente previsiones y reservas presupuestales que tengan como fin la realización de acciones preventivas.
QUINTA. DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá dar inicio a la ejecución del Proyecto Preventivo a partir de la notificación de Autorización emanado del Acuerdo que para tal efecto emita el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo autorización de recursos hecha por la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR).
La Secretaría, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no podrá proceder a la transferencia, hasta en tanto la "ENTIDAD FEDERATIVA" no haya satisfecho su obligación de entregar los recursos correspondientes a su coparticipación en el mecanismo dispuesto para tal efecto conforme a los montos y al calendario de aportaciones que le fue autorizado, según lo dispone el artículo 47 y 54 de los "Lineamientos Preventivos".
SEXTA. DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a que la totalidad de los recursos reunidos para la realización de la o las acciones preventivas que le sean autorizadas, consistente tanto en los de su propia coparticipación, como los que hayan sido autorizados con cargo al "Fondo Preventivo" y, en su caso, los previstos por los "Lineamientos Preventivos", incluyendo aquellos en especie, serán ejercidos tal y como aparece en el formato del Programa de Actividades, Plazos y Costos autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo.
SÉPTIMA. DE LA CONTRATACIÓN. La "ENTIDAD FEDERATIVA" será responsable de efectuar las contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como la demás normatividad que les resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 55 de los "Lineamientos Preventivos".
OCTAVA. DE LA INFORMACIÓN. La "ENTIDAD FEDERATIVA", según lo establecen los "Lineamientos Preventivos", dará acceso irrestricto a la Coordinación Nacional de Protección Civil sobre la información y documentación generada o relacionada con las acciones preventivas autorizadas.
Igualmente, la "ENTIDAD FEDERATIVA", una vez que inicie la ejecución del Proyecto Preventivo Tipo A y B, se obliga a informar trimestralmente a la "SECRETARÍA", conforme a los términos y requisitos que establezcan los "Lineamientos Preventivos" y en el formato que para ese fin se disponga, sobre los avances físicos y financieros de las acciones preventivas realizadas en ese periodo, dando parte de las demás circunstancias y hechos que se hayan presentado y resulten relevantes para los objetivos propuestos y autorizados.
NOVENA. DE LA MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS AUTORIZADOS. Las "PARTES" convienen que los Proyectos Preventivos Tipo A y B, autorizados por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, podrán ser modificados o cancelados únicamente en casos extraordinarios en donde medien eventos o situaciones supervenientes o desconocidos al momento de la autorización del Proyecto Preventivo Tipo A o B, o bien, durante la vida del Proyecto sin modificar el monto total autorizado.
DÉCIMA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. El control, vigilancia y evolución de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Honestidad y Función Pública de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA PRIMERA. DEL ACCESO A LA INFORMACION. Las "PARTES" convienen que el uso y tratamiento de la información que se proporcione o a que se tenga acceso y aquella que se llegara a conocer con motivo del presente instrumento, será siempre en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; por lo que la información considerada como restringida (confidencial y reservada) no será revelada a terceros, y se deberán tomar las providencias necesarias para que las personas que manejen la información generada por las "PARTES" den estricto cumplimiento al objeto del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA" podrá suspender el acceso a los recursos públicos con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, cuando se determine que éstos se destinaron a fines distintos a los previstos en los "Lineamientos Preventivos", en el presente Convenio, o bien, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos referidos.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA Y TÉRMINO. La vigencia del Presente Convenio será hasta el cumplimiento de su objeto y deberá sujetarse a las condiciones del PEF de cada ejercicio iniciará a partir de la fecha de suscripción del mismo.
El presente Convenio podrá darse por terminado previo aviso por escrito de las "PARTES". Dicho aviso se realizará con una anticipación de 30 días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento; ello, en el entendido de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce que a partir de esa terminación, no podrá ser sujeto de nuevos apoyos con cargo al programa de carácter preventivo del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" durante el mismo ejercicio presupuestal.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE INSTRUMENTO. Las "PARTES" convienen en que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por escrito, a través de un Convenio modificatorio.
DÉCIMA QUINTA. DE LA INTERPRETACION DEL CONVENIO. Corresponde al Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, la interpretación del contenido y clausulado del presente instrumento, respecto de
aquellas dudas o lagunas propiciadas entre las "PARTES" a partir de su observancia.
DÉCIMA SEXTA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las "PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA. La "SECRETARÍA", publicará en el Diario Oficial de la Federación el presente Convenio, así como la "ENTIDAD FEDERATIVA" hará lo propio en su Periódico Oficial.
Leído que fue el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en tres tantos igualmente válidos, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós.- Por la Secretaría: Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Victoria Cecilia Flores Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de la Honestidad y Función Pública, Liliana Angell González.- Rúbrica.- Secretario de Protección Civil, Luis Manuel García Moreno.- Rúbrica.