ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio, horario de atención y denominación de la Oficina de Pasaportes en Iztapalapa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MOISÉS POBLANNO SILVA, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 6, apartado A), fracción VII,15, fracciones II y XXXI, y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;
Que de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 6, apartado A, fracción XI del citado ordenamiento reglamentario;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes, expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que de conformidad al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias;
Que con fecha 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
Que atendiendo a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, y con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios competencia de la Oficina de Pasaportes ubicada en la demarcación territorial Iztapalapa, es necesario que éstos sean atendidos en otro inmueble;
Que desde el año 2002 la Secretaría de Relaciones Exteriores inició operaciones de la Oficina de Pasaportes en Iztapalapa, ubicada en Aldama No. 63 Esq. Ayuntamiento, Col. Barrio San Lucas, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, Ciudad de México.
Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las Oficinas de Pasaportes, siendo necesario dar a conocer el cambio de domicilio, horario de atención y denominación de la Oficina de Pasaportes ubicada en la demarcación territorial Iztapalapa en la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- A partir del 01 de abril de 2023, la Oficina de Pasaportes en Iztapalapa cambia su domicilio, horario de atención y denominación, dando origen a la denominada Oficina de Pasaportes Zona Oriente, misma que se ubicará en el Centro Comercial "Parque Las Antenas", sito en Avenida Periférico No. 3278, Colonia Esperanza, Código Postal 09910, Demarcación Territorial Iztapalapa en la Ciudad de México. A partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Oficina de Pasaportes, cuyo titular tendrá las funciones previstas en el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de abril de 2023.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Moisés Poblanno Silva.- Rúbrica.