Gobierno del Estado MéxicoX
Comisión del Agua del Estado de México
"2023 Año del Septuagésimo Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en México"
JORGE JOAQUÍN GONZÁLEZ BEZARES, EN MI CARÁCTER DE VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 13, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN VI, 3, 22, 26, 27, 28 Y 40 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SÉCTOR PÚBLICO; 41 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 28 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 12.1 FRACCIÓN IV, 12.3 FRACCIONES II y VIII, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.20 Y 12.21 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN IIl, 4, 5, 9, 10, 26 Y 27 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2, 30, 31, 32, 69 Y 70 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV Y 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 10, 11 Y 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México señalan que se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles entre otros y servicios relacionados con la misma; los trabajos que tengan por objeto, concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esa ley; la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones y sus conceptos,
Que el Artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establecen que, entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios quedan comprendidos: las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; la contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios; la prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios; la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y en general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales,
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 27, 30 y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 26, 28 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establecen los procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, mediante convocatorias públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas,
El Artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, a través de compraventa; la enajenación de bienes muebles e inmuebles; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles la contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalación o mantenimiento no implique modificación al bien inmueble; la contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; la contratación de los servicios de maquila, seguros y transportación, así como de los de limpieza y vigilancia de bienes inmuebles; la prestación de servicios profesionales, la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales
de personas físicas bajo el régimen de honorarios y en general, otros actos que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza,
Que los artículos 26 y 27 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios así como 12.7, 12.20 y 12.21 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, establecen los procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, mediante convocatorias públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas o adjudicaciones directas, que la ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma y la adquisición, enajenación, arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias, entidades o ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos aportados por la Federación, estarán sujetas a las disposiciones de la ley Federal de la materia,
Que en términos de lo previsto en los artículos 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría, con carácter de autoridad fiscal y que tiene por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas tratadas; así como, la disposición final de sus productos resultantes y dentro de sus atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su respectivo Reglamento, el Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual General de Organización de la Comisión del Agua de Estado de México y demás ordenamientos relativos y aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto,
Que conforme al Calendario Oficial del Gobierno del Estado de México para el año 2023, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el 21 de diciembre del año 2022, se estableció que los días tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta del mes de abril; uno, cinco, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del mes de mayo; tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del mes de junio; uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta del mes de julio; cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del mes de agosto; dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta del mes de septiembre;; uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mes de octubre; dos, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis del mes de noviembre; dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, así como el uno, dos tres y cuatro, del mes de enero del año dos mil veinticuatro, son días (inhábiles) por corresponder a la primer y segunda etapa del primer periodo vacacional, así como al segundo periodo vacacional y días no laborables, del calendario oficial para el año 2023, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 28 último párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar los días inhábiles antes referidos, En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN PARA QUE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO PUEDA REALIZAR Y EJECUTAR TODOS AQUELLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN TÉRMINOS DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS LE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
ÚNICO.- Se habilitan los días tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta del mes de abril; uno, cinco, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del mes de mayo; tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del mes de junio; uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta del mes de julio; cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del mes de agosto; dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta del mes de septiembre; uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mes de octubre; dos, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis del mes de noviembre; dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, así como el uno, dos tres y cuatro, del mes de enero del año dos mil veinticuatro, para que los Comités: de Adquisiciones y Servicios; de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; y de Obra Pública Federal de la Comisión del Agua del Estado de México, incluyendo sus unidades administrativas, realicen los actos relacionados con el procedimiento de licitación pública, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, para la contratación y adquisición de bienes y servicios, enajenaciones y arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como, para que el personal de las unidades administrativas que la conforman dicho organismo descentralizado realice y ejecute todos aquellos actos administrativos que en términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas les permitan el cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. - El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente a su publicación.
Dado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Atentamente
Vocal Ejecutivo
Jorge Joaquín González Bezares
Rúbrica.
(R.- 534259)