Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.X
TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN
VIGENTES A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2023 1)
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las presentes Reglas de aplicación, tienen por objeto establecer las bases y criterios para la aplicación de las Tarifas registradas en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2. Para efectos de estas Reglas de Aplicación, se entiende por:
a) Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra.
b) Aeronaves de Estado. - Las aeronaves de propiedad o uso de la federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.
c) Aeropuerto. - El aeródromo civil de servicio al público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido concesionada a la Sociedad Concesionaria.
d) Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). - Es la autoridad que establece, administra, coordina, vigila, opera y controla la prestación de los servicios.
e) Autoridad Aeronáutica. - La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
f) Aviación General. - Aquella que comprende el transporte aéreo privado (aeronaves identificadas con el prefijo XB), oficial (aeronaves identificadas con el prefijo XC) y taxis aéreos (aeronaves identificadas con el prefijo XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera.
g) Caja Única. - Espacio físico ubicado en el edificio terminal mediante el cual Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca ofrece a los usuarios la gestión de procedimiento de facturación y pago en sitio de los servicios, primordialmente para aquellos que son de contado den los términos que señala la Ley (Artículo 55 LA).
h) Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo. - Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.
i) Edificio Terminal. - Las zonas de libre acceso, zonas de acceso restringido, áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera, los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, la señalización.
Salas de Revisión. - Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia.
Salas de Última Espera. - Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos a abordar.
Señalización. - El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.
Sistemas de Información de Llegadas y Salidas de Vuelo. - Los medios visuales, sonoros y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.
Zonas de Libre Acceso. - Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.
Zona de Acceso Restringido. - Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.
j) Manifiesto de llegada. - Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
k) Manifiesto de salida. - Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
l) Mostrador. - Mueble destinado a documentación de pasajeros y equipaje, dotado con 2 posiciones que cuentan con espacio para báscula y espacio para la instalación de terminales e impresora.
m) Operador Aéreo. - El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción ll, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.
n) Pasajero. - Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón, o contrato factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos, en general se considerará pasajero a toda persona distinta de la tripulación que aborde una aeronave con el objeto de ser trasladada de un lugar a otro.
o) Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo. - Las personas físicas o morales nacionales o
extranjeras que cuentan con permiso para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional o privado comercial.
p) Plan de Vuelo. Es el informe en donde se indican todos los datos referentes a n vuelo. En este, además de información técnica añadida por el piloto del avión, debe constar el lugar de salida, destino, altitud, velocidad de crucero y todos los puntos por los cuales pasará la aeronave mismo que se somete a la consideración de la autoridad aeronáutica..
q) Reporte de Movimiento Operacional. - El documento en el que se refleja la operación diaria del aeropuerto y es validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos elaborados y validados.
r) Reporte de Operaciones. - El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación; reportadas a la sociedad concesionaria quién lo elabora y lo valida, previa autorización de SENEAM
s) SENEAM. - El órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
t) Servicios Aeroportuarios.- Para efectos de estas reglas comprenden: el Servicio de Aterrizaje, el Servicio de Abordadores Mecánicos para Pasajeros, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, el Servicio de pasillos telescópicos, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, el Servicio de Revisión a Pasajeros y su Equipaje de Mano y el Uso Temporal de Mostradores para Documentación de Pasajeros para el servicio comercial regular y de fletamento.
u) Tarifa. - La contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación de los Servicios Aeroportuarios, que incluye las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables, según las características del servicio que se contrate.
v) Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).- La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal.
w) Tarifa Única de Aviación General (TUAG). - La contraprestación que debe pagar el prestador del Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, por cada operación de llegada que realice en el Aeropuerto.
x) Transporte Aéreo público. - Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación aérea regular y no regular nacional e internacional mediante concesión o permiso y que puede ser de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
y) Transporte Aéreo Privado Comercial. - Aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los siguientes servicios aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: aerografía, aerofotografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvia, capacitación y adiestramiento.
z) Transporte Aéreo Privado no Comercial. - Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro cuyas aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales de ningún tipo a terceros.
aa) Usuario. Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como los operadores aéreos.
bb) Sociedad Concesionaria. - La sociedad mercantil que tiene concesionado el aeropuerto: Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. (AMAIT).
3. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que los servicios objeto de las presentes Reglas de Aplicación sean prestados conforme a las normas y estándares establecidos por las autoridades correspondientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.
4. La Sociedad Concesionaria estará en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan a las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
DE LOS SUJETOS Y TARIFAS EN GENERAL
5. La tarifa para la prestación de los servicios mencionados en el inciso q) del punto 2 anterior, será cobrada por cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo regular, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
6. Al servicio de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, y a las aeronaves de Estado de conformidad con las presentes reglas se aplicará la Tarifa Única de Aviación General (TUAG).
7. Los vuelos con destino internacional que efectúen una o varias escalas dentro de la República Mexicana se consideran como tramo internacional a partir de la última escala nacional; en el caso de vuelos
cuyo origen es un país extranjero y realicen escalas a su arribo a la República Mexicana se considerará para cobro independientemente de que sea internacional la primera escala y/o que a partir de que éstas sean nacionales.
8. Las tarifas para las personas físicas o morales extranjeras siempre serán las de vuelos internacionales salvo en los casos en que existan convenios de reciprocidad en materia de aplicación tarifaria entre los Estados Unidos Mexicanos y el país donde tenga su domicilio la administración principal de la persona física o moral a las cuales se les aplicará la tarifa convenida.
9. En caso de que el servicio proporcionado abarque un periodo de tiempo en el cual estén vigentes diferentes tarifas (hora crítica y no crítica), se considerará la tarifa vigente al inicio de la prestación del servicio a menos que se señale expresamente en estas reglas cualquier otra disposición al respecto.
10. Para efectos de facturación, aplicación y en su caso, verificación de los cobros por los servicios materia de estas reglas, se utilizarán como fuente de datos los siguientes documentos:
a) El reporte de "Movimiento Operacional", elaborado diariamente en el aeropuerto por el área operativa del mismo.
b) Planes de vuelo elaborados por los usuarios. Estos deberán ser entregados al aeropuerto en un periodo no mayor a 24 horas contadas a partir del momento en que se efectuó la operación, esto sólo para operaciones de usuarios que cuenten con contrato. Tratándose de operaciones de contado estos documentos se deben presentar para efectuar los cobros correspondientes previo a la salida del vuelo, para lo cual la Sociedad Concesionaria acusará de recibida una copia del manifiesto y/o plan de vuelo, salvo que existan omisiones en la entrega de éstos, los cuales la Sociedad Concesionaria determinará su aceptación previo análisis de cada caso. De no contar con los manifiestos, la Sociedad Concesionaria facturará los servicios con base en la capacidad máxima de la aeronave, que se mencionen en el Manual de Especificaciones Técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o cualquier otro documento oficial que lo modifique.
c) El reporte de aerocares y pasillos telescópicos elaborados en cada servicio recibido y firmado de conformidad por el usuario y el reporte de uso de mostradores, ante las omisiones de entrega se tomarán los datos asentados en el Reporte de Movimiento Operacional.
11. Las tarifas por servicios aeroportuarios y la tarifa única de aviación general no incluyen la prestación de los servicios a la navegación aérea, ni de cualquier otro servicio conexo que no esté expresamente estipulado en ellas.
Los siguientes usuarios pagarán por los servicios Aeroportuarios una tarifa de $0.00 (Cero pesos 00/00 M.N.):
a) La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro Nacional de Inteligencia.
b) Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo que se presten estos servicios.
12. Los usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de servicios aeroportuarios, cuyas tarifas sean reguladas por estas reglas, deberán realizar el pago por los servicios recibidos dentro del plazo establecido en el propio contrato.
Los usuarios que no cuenten con un contrato para la prestación de servicios aeroportuarios deberán pagar el importe de la factura correspondiente en el momento de la prestación de los servicios, en efectivo, tarjeta de crédito aceptada por la sociedad Concesionaria, con cheque de caja, con cheque certificado o por medio de una transferencia electrónica.
13. En caso de que no se realice el pago por los servicios en el plazo mencionado en el punto anterior, para los usuarios que cuenten con contrato para la prestación de los servicios aeroportuarios, los usuarios serán sancionados de conformidad con la se causarán recargos de conformidad con el propio contrato.
LOS SERVICIOS DE AEROPORTUARIOS
1. Tarifa Única de Aviación General (TUAG). Por los servicios proporcionados a las aeronaves destinadas al Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, en cada operación de llegada, en el caso de turbo hélice y helicópteros mono turbina, se cobrará el 50% de la TUAG, a las aeronaves de motores recíprocos, ya sean mono-motoras y bi-motoras, y helicópteros de pistón, se cobrará el 25% de la TUAG vigente.:
| Concepto | Aviones Turbo Reactor y helicópteros bi turbina | Aviones Turbo Hélice y helicópteros mono turbina | Aviones recíprocos, monomotor, bimotor y helicópteros de pistón | Capacitación y adiestramiento |
| Servicio de Aterrizaje ($M.N./operación) | $3,363.35 | $1,681.67 | $840.83 | $290.65 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
2. Se entiende por Servicio de Aterrizaje el uso de pistas, de calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
| TARIFA | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| Servicio de Aterrizaje ($ M.N./t.m.) | $30.58 | $72.77 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
3. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada de acuerdo con el Peso Máximo de Aterrizaje de la aeronave, señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante. Aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma, señalado en el Reporte del Movimiento Operacional y/o en el manifiesto de llegada.
4. No se consideran obligadas al pago de los servicios de aterrizaje de las aeronaves que:
a) Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
b) Aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios materia de estas reglas de aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, siempre que no se lleven a cabo maniobras de embarque de pasajeros, carga y/o correo.
c) Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
d) Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre que no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que esta última se motive por mandato de autoridad competente.
e) Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, siempre que estas operaciones se realicen en los horarios normales de operación del aeropuerto y no se lleven a cabo maniobras de desembarque de pasajeros, carga o correo, caso contrario se aplicarán las tarifas correspondientes.
f) Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba siempre que la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin y la operación se realice en el horario normal de operación del aeropuerto; caso contrario se aplicarán las tarifas correspondientes, en este punto no están consideradas las escuelas de aviación ni los taxis aéreos, las cuales deberán cubrir las tarifas que correspondan.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
5. Se entiende por Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque la asignación de posición y estancia en la plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, tripulación, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento permanente en plataforma para equipo de apoyo terrestre, también se considerará como uso de este tipo de plataforma cuando la aeronave arribe al aeropuerto con el único propósito de cargar combustible.
| TARIFA | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| Plataforma de Embarque y Desembarque ($ M.N./t.m./60 minutos) | $21.10 | $39.59 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
6. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y/o con los manifiestos de llegada y salida.
7. Solo en aquellos casos en que existan diferencias en la medición del tiempo entre los usuarios y la Sociedad Concesionaria se someterán a la verificación del registro de la torre de control, previa comprobación por parte del usuario con el documento "reporte de operaciones" emitido por SENEAM, y en su caso la Sociedad Concesionaria ajustará la facturación.
8. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con lo indicado en el apartado específico del servicio de plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causa de fuerza mayor la sociedad concesionaria instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
9. No se cobrará el servicio adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a) Por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el centro de control operativo del Aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
b) Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
c) Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresar a ésta.
10. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
a) Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
b) Aterricen, en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
c) Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
d) Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre que no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que ésta se motive por mandato de autoridad competente.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O
PERNOCTA
11. Se entiende Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada y Pernocta la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo, en los cuales no se llevará a cabo el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación.
12. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por el periodo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y
desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra y hasta el momento en que inicie la de embarque de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y/o con los manifiestos de llegada y salida.
| TARIFA | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta ($ M.N./t.m./60 minutos) | $2.38 | $4.56 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
13. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a) Por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el centro de control operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma.
b) Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
c) Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto.
d) Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
14. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, las aeronaves:
a) De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre que las aeronaves estén en el área arrendada.
b) Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
c) Que aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
SERVICIOS DE ABORDADORES MECÁNICOS PARA PASAJEROS
15. Se entiende por Servicios de Abordadores Mecánicos para Pasajeros el uso de pasillos telescópicos y/o aerocares.
16. Para el caso de aerocares para pasajeros la aplicación de la tarifa será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
| TARIFA | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| Servicio de Aerocares para Pasajeros $M.N./media hora/unidad | $305.34 | $483.46 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
En el caso de aerocares el número de viajes se contabilizará como a continuación se describe:
Para operaciones de llegada un viaje será el recorrido que realice un aerocar desde la posición de la aeronave hasta el punto de desembarque de los pasajeros, cada recorrido se contabilizará como un viaje.
Para operaciones de salida un viaje será el recorrido que realice el aerocar desde el edificio terminal hasta la posición de la aeronave, cada recorrido se contabilizará como un viaje.
Para el caso de aerocares la tarifa que se aplique será la correspondiente a la del horario de inicio del servicio del primero de los viajes; para operaciones simultáneas de llegada y salida, la tarifa que se aplique será la correspondiente a la del horario de inicio del servicio del primero de los viajes de la maniobra de desembarque.
17.- La contabilización de los viajes realizados por cada aerocar será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
18.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
a) Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo (CCO) del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma.
b) Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
c) Por falta o falla en los servicios materia de estas Reglas de Aplicación o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
d) Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
19. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
a) Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
b) Aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios aeroportuarios en el aeropuerto de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
c) Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
d) Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de migración, aduana o sanidad, siempre que no se efectúen operaciones adicionales de embarque y desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que esta última se motive por mandato de una autoridad competente.
e) Por instrucciones del Control de Tránsito Aéreo (SENEAM).
20. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
SERVICIO DE REVISIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO
21. Se entiende por Servicio de Revisión a Equipaje Documentado, el uso de equipo especializado automático y manual para detectar metales y explosivos en un equipo tomógrafo u otro similar para la revisión del equipaje documentado. Así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
22. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo y los infantes menores de hasta dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida. La tarifa que se aplique será la correspondiente a la hora de salida de la plataforma para el despegue de la aeronave.
| TARIFA | NACIONAL/INTERNACIONAL |
| Servicio de Revisión de Equipaje Documentado ($M.N./ pasajeros) | $21.85 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
SERVICIO DE REVISIÓN A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
23. Se entiende por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar, para revisar a los pasajeros y su equipaje de mano, así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
24. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo y los infantes menores de hasta dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida.
| TARIFA | NACIONAL | INTERNACIONAL |
| Servicio de Revisión a Pasajeros y su Equipaje de Mano ($M.N./pasajeros) | $5.52 | $6.43 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
MOSTRADORES PARA DOCUMENTACIÓN DE PASAJEROS DE USO TEMPORAL
25. Se entiende por mostradores para documentación de pasajeros, el uso de la infraestructura con que cuenta el aeropuerto para la documentación de pasajeros de la cual de manera enunciativa y no limitativa tenemos: Mostradores de documentación, básculas, pantallas de despliegue de información en mostradores, etc.
26. El uso temporal de mostradores para documentación de pasajeros aplica para las aerolíneas que solicitan al concesionario la asignación de una o más posiciones para documentar pasajeros ya sea para un vuelo en específico o una serie de vuelos.
27. La aplicación de la tarifa será por posición de documentación y por periodos de una hora. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de treinta minutos.
| TARIFA | NACIONAL/INTERNACIONAL |
| Mostradores para Documentación de Uso Temporal ($M.N./hora/mostrador) | $8,243.61 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
28. La contabilización del tiempo se realizará por cada mostrador usado, utilizando como base el registro de hora de apertura y hora de cierre de cada mostrador.
29. En aquellos casos en que el usuario solicite y se ponga a disposición de éste un determinado número de mostradores y éstos no sean usados en su totalidad la facturación de los mostradores será como a continuación se detalla:
a) En aquellos casos en que el mostrador(es) no utilizado(s) estuviera ubicado en la parte intermedia de la totalidad de mostradores asignados para el vuelo o grupo de vuelos, se facturarán los mostradores no utilizados, considerando como tiempo de uso desde la hora más temprana hasta la hora más tardía del resto de los mostradores utilizados.
b) En caso de que el mostrador(es) no utilizado(s) estuviera ubicado en alguno de los extremos de la totalidad de los mostradores asignados no se generará cobro alguno, sin embargo, el usuario tendrá la obligación de notificar al Centro de Control Operativo (CCO) que no utilizará dichos mostradores, para que éste los considere como susceptibles de ser asignados.
30. La asignación de los mostradores estará sujeta a las Reglas y Políticas de asignación y uso de mostradores que para el efecto establezca el concesionario.
TARIFA DE USO AEROPUERTO
31. La tarifa de uso de aeropuerto (TUA) se cobrará de la siguiente forma:
a) Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es nacional.
b) Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
c) Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00 (Cero pesos 00/00 M.N.):
· Los menores de hasta dos años.
· Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
· Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
· El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
| TARIFA | NACIONAL | INTERNACIONAL (1) |
| Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) ($/pasajero) | $345.97 | $28.85 |
Notas:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
(1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AMAIT determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
1) Previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Toluca, México; a 30 de marzo de 2023
Director General y Administrador Aeroportuario de Administradora
Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.
Lic. Hugo Alberto Delgado Ortega
Rúbrica.
(R.- 534085)