CONVENIO de Coordinación en materia de verificación, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR EL DOCTOR EN CIENCIAS DE LO FISCAL EDUARDO JAVIER BAÑOS GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO Y LA DIRECTORA GENERAL DE CAPACITACION, CERTIFICACION Y ASISTENCIA TECNICA, LICENCIADA TATIANA DESCHAMPS RUBIO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley General de Turismo en su artículo 4, fracción III, señala que la Secretaría de Turismo tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
Igualmente, el artículo 5 de la ley antes citada, estipula que la Secretaría de Turismo podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
Asimismo, el artículo 66 de la ley antes citada señala que corresponde a la "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar y que las visitas de verificación que efectúe se regirán por esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
En el mismo orden de ideas, el artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o por "EL ESTADO", municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la ley y su reglamento.
El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios, posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
"LAS PARTES" manifiestan que el objeto de este convenio de coordinación es dotar de facultades al personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo y sus municipios para que puedan llevar a cabo verificaciones, en el marco de la Ley General de Turismo, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Dado que para la "LA SECRETARÍA" y "El ESTADO" es un imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad, los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este convenio de coordinación es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento, así como 1, 2, 4, 5, y 66 de la Ley General de Turismo, y las demás disposiciones legales aplicables.
I.2. En términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
I.3. El Licenciado Miguel Tomás Torruco Marqués, fue designado Secretario de Turismo, mediante nombramiento de 1º de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación de conformidad con los artículos 6 y 7, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
1.4. El Maestro Humberto Hernández Haddad, fue designado Subsecretario de Turismo el 17 de diciembre de 2021, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII y XXXII, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5. El Licenciado César Garizurieta Vega, fue designado como Director General de Normalización y Verificación, mediante nombramiento ST/013.2/2022, de 10 de enero de 2022, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII y XXIX y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk 172, colonia Bosques de Chapultepec, código postal 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO" a través de su representante que:
II.1. En términos de los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la ley fundamental y lo establecido por el artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.2. El Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, cuenta con Constancia de Mayoría otorgada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de 12 de junio de 2016 y cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio de coordinación de conformidad con los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; y 4 de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo.
II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, para el despacho de los asuntos que le competen, el Poder Ejecutivo se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública que establece la ley, por tanto, la Secretaría de Turismo forma parte de la Administración Pública Estatal, conforme al artículo 13, fracción IX y 32, fracción I, de la ley antes citada; asimismo tiene facultades, entre otras, para formular, conducir y coordinar las políticas de desarrollo turístico que se realicen en el Estado de Hidalgo.
II.4. El D.C.F. Eduardo Javier Baños Gómez fue nombrado como Secretario de Turismo por el Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, el 1° de enero de 2017, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 13, fracción IX, y 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 11 fracciones VII, XI y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II.5. La Licenciada Tatiana Deschamps Rubio fue nombrada como Directora General de Capacitación, Certificación y Asistencia Técnica de la Subsecretaría de Vinculación, Promoción e Innovación Turística de la Secretaría de Turismo, por el Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, el 1° de noviembre de 2020, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracción III, inciso b, y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Camino Real de la Plata 340, fraccionamiento Zona Plateada, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III. De "LAS PARTES":
III.1. Que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación en materia de verificación, sujetándose a las disposiciones legales aplicables en la materia.
III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el presente instrumento jurídico.
En virtud de lo expuesto "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente convenio de coordinación tiene por objeto facultar a "EL ESTADO", para verificar, por conducto del personal de su Secretaría de Turismo, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre "LAS PARTES", para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de "EL ESTADO".
Para cumplir con tal objeto, las partes convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos, el cual se adjunta como anexo único, del presente convenio de coordinación y demás leyes y ordenamientos aplicables a la materia.
SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Para la consecución del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES", realizarán de manera enunciativa más no limitativa los siguientes objetivos específicos:
a) Dotar a "EL ESTADO" de las facultades necesarias para llevar a cabo verificaciones por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo, para el cumplimiento de las normas invocadas en el objeto de este convenio y Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos.
b) Proporcionar e intercambiar información en materia de verificación y sobre la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de "EL ESTADO".
c) Establecer la coordinación para llevar a cabo visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de "EL ESTADO", a fin de evitar duplicidad de funciones.
d) Informar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las funciones de verificación de los prestadores de servicios turísticos.
e) Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.
f) Los demás necesarios que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA"
"LA SECRETARÍA" se compromete de manera enunciativa, más no limitativa a:
a) Continuar el procedimiento administrativo de infracción hasta su resolución, a partir del expediente de verificación, que le haga llegar "EL ESTADO".
b) Evaluar las actividades realizadas por "EL ESTADO" en la consecución del objeto de este convenio de coordinación.
c) Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por "EL ESTADO", cuidando que se cumplan con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este convenio.
d) Llevar a cabo las acciones previstas en las disposiciones legales concernientes al procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos, como lo es emitir los oficios-credencial de los verificadores, entre otros.
e) Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice "EL ESTADO", en materia de verificación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de éste.
f) Dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente.
g) Resolver las dudas y consultas que le formule "EL ESTADO" en materia de verificación.
h) Notificar por escrito a "EL ESTADO" la designación de un nuevo enlace a que se refiere la cláusula sexta, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.
i) Requerir, cuando lo considere cualquier documento, informe o acciones a "EL ESTADO", que permitan dar cumplimiento al presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable.
j) Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO"
Para cumplir con el objeto de este convenio de coordinación, "EL ESTADO", de manera enunciativa, más no limitativa, se compromete a:
a) Ejecutar dentro de su territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo estatal, con la intervención que corresponda a los municipios, el procedimiento de verificación de la operación de los prestadores de servicios turísticos, conforme a la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos y demás ordenamientos aplicables a la materia.
b) Elaborar un informe trimestral a "LA SECRETARÍA" sobre las actividades que realice derivadas de este instrumento.
c) Realizar un informe estadístico sobre las irregularidades detectadas durante la verificación de los prestadores de servicios turísticos.
d) Una vez realizadas las verificaciones, enviar a "LA SECRETARÍA" los expedientes para la continuación del procedimiento.
e) Notificar por escrito a "LA SECRETARÍA" la designación de un nuevo enlace a que se refiere la cláusula sexta, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.
f) Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de "LA SECRETARÍA".
g) Realizar cualquier acción que le solicite "LA SECRETARÍA" para el cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
QUINTA. APORTACIONES
"LAS PARTES" acuerdan que no mediará contraprestación alguna entre ellas, por lo que los gastos que se generen al amparo del presente instrumento jurídico serán sufragados por cada una de acuerdo a su presupuesto.
SEXTA. GRUPO DE ENLACES
"LAS PARTES" acuerdan designar como responsables para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio de coordinación, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores públicos siguientes:
| Por parte de "LA SECRETARÍA": | El Director General de Normalización y Verificación, Lic. César Garizurieta Vega, o quien ocupe el cargo, con correo electrónico cgarizurietav@sectur.gob.mx |
| Por parte de "EL ESTADO": | La Directora General de Capacitación, Certificación y Asistencia Técnica, Lic. Tatiana Deschamps Rubio, o quien ocupe el cargo, con correo electrónico tatiana.deschamps@hidalgo.gob.mx |
Funciones de los enlaces.
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones de sus respectivos enlaces serán las siguientes:
a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio de coordinación.
b) Ser el vínculo de comunicación entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo del presente convenio de coordinación.
c) Serán los únicos responsables del seguimiento y ejecución, para que se alcance el objeto del presente convenio de coordinación, para lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones
necesarios para su cumplimiento.
d) Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN
"LA SECRETARÍA" podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que "EL ESTADO" permitirá el acceso al personal que designe "LA SECRETARÍA", ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia de verificación.
De considerarlo conveniente, "LA SECRETARÍA" podrá dar por terminado el presente convenio, tomando en cuenta los asuntos que estén pendientes o en trámite, con el apoyo de "EL ESTADO".
Las determinaciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la cláusula sexta. Por ningún motivo "EL ESTADO" podrá negarse a la determinación de "LA SECRETARÍA".
OCTAVA. VIGENCIA
"LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio de coordinación tendrá una vigencia del 30 de julio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024 y podrá ser prorrogado, conforme a la evaluación de los resultados que hagan los enlaces con antelación a su conclusión.
NOVENA. EFECTOS LEGALES
De conformidad con los artículos, 3° del Código Civil Federal y 36 de la Ley de Planeación, y a fin de que este instrumento surta efectos legales contra terceros, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DÉCIMA. MODIFICACIONES
"LAS PARTES" convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda realizar a este instrumento se formalizará por escrito y mediante convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, obligando a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma.
UNDÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado este convenio antes de su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándola con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" deberán concluir los asuntos que estén pendientes de trámite y tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, por lo que los enlaces designados, deberán acordar lo conducente.
DUODÉCIMA. AVISOS Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto del presente convenio de coordinación, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones o por correo electrónico a los enlaces designados en la cláusula sexta como responsables.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPARENCIA
"LAS PARTES" convienen que la información, documentación y demás instrumentos que se generen con motivo del presente convenio de coordinación, se sujetará a lo previsto en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares y los lineamientos emitidos en materia de acceso a la información o la legislación local, a lo que deberá estarse la difusión a terceros o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal designado, contratado o comisionado para la realización del objeto de este convenio de coordinación estará bajo la dependencia directa de la parte que lo designe, contrate o comisione y se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por esta relación y en ningún caso se considerará a la otra como patrón solidario o sustituto; consecuentemente, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y quedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
Los enlaces deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio. Se entenderá que dicha información es de acceso exclusivo de los responsables designados, quienes podrán autorizar bajo las medidas de seguridad que estimen necesarias, el acceso a otros servidores públicos cuyas funciones oficiales así lo justifiquen.
Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
"LAS PARTES" reconocen que, en virtud de la celebración de este convenio de coordinación, no tienen ni adquieren derecho alguno sobre la propiedad intelectual e industrial, como son: los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres y avisos comerciales que sean propiedad, se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de "LAS PARTES", y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que no podrán usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este convenio de coordinación.
En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente cláusula y en la que antecede, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a cualquiera de "LAS PARTES" por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN
"LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento de los efectos de éste instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que para ello implique la terminación definitiva del mismo; y en su caso, harán los ajustes correspondientes que conforme a derecho le corresponda a la fecha en que opere la suspensión.
El presente instrumento podría seguir produciendo todos sus efectos jurídicos de forma inmediata una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso e incumplimiento total o parcial al presente convenio de coordinación, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en el tiempo, forma y términos que acuerden "LAS PARTES", a menos que dichas circunstancias no permitan cumplir con el objeto del convenio de coordinación.
En el caso de que ocurriera alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciera imposible el cumplimiento del presente convenio de coordinación, "LAS PARTES" acuerdan revisar el avance de los trabajos realizados a fin de establecer las bases para su finiquito.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO
"LAS PARTES" convienen que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente convenio de coordinación, será parte integrante del mismo.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico ni de los que de él deriven en forma parcial o total, sin consentimiento de su contraparte obtenido a través de sus enlaces.
VIGÉSIMA. ENCABEZADO Y DEFINICIONES
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos; en ningún caso se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el clausulado del presente convenio de coordinación.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio de coordinación y los acuerdos que de él se deriven, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté estipulado, ésta se resolverá de común acuerdo, a través de los enlaces señalados en la cláusula sexta.
Para el caso de que tales circunstancias subsistan, "LAS PARTES" se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído el presente convenio de coordinación por las partes y enteradas éstas de su contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, en Zimapán, Hidalgo el 30 de julio de 2022.- La Secretaría: Secretario de Turismo, Lic. Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.- Subsecretario de Turismo, Mtro. Humberto Hernández Haddad.- Rúbrica.- Director General de Normalización y Verificación, Lic. César Garizurieta Vega.- Rúbrica.- El Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Omar Fayad Meneses.- Rúbrica.- Secretario de Turismo del Estado de Hidalgo, D.C.F. Eduardo Javier Baños Gómez.- Rúbrica.- Directora General de Capacitación, Certificación y Asistencia Técnica, Lic. Tatiana Deschamps Rubio.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Presidente Municipal de Zimapán, Hidalgo, Ing. Alan Jesús Rivera Villanueva.- Rúbrica.