CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la UACM.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO LA "DGRNPI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "UACM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a esta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando este lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o, corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPI" de "GOBERNACIÓN".
La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla; logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la "UACM" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la "UACM" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en Eje General I. "Política y Gobierno", punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, la CPEUM en su el artículo 3, primer párrafo y fracción X, establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; además de que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, por lo que las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale, y proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Asimismo, la fracción VII del referido artículo de la CPEUM determina que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
La Ley General de Educación establece en sus artículos 6, cuarto párrafo, 48 primer párrafo y 49 párrafo primero, que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3 constitucional y las leyes en la materia, el cual garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas; además de que las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM, lo que implica -entre otros- reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
En ese contexto, la "UACM" fue creada mediante el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado, Universidad de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Órgano del Gobierno del Distrito Federal, el 26 de abril de 2001 y; mediante la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (LEY), aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, el 16 de diciembre de 2004; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, se le dotó de autonomía, para denominarse en lo sucesivo Universidad Autónoma de la Ciudad de México, como se estipula en el artículo 1 de la LEY.
La "UACM" es un organismo público autónomo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sus funciones fundamentales son las de docencia, investigación y difusión de la cultura, extensión y cooperación universitaria, de acuerdo con el artículo tercero constitucional, la Ley y demás normatividad aplicable, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación, así como de libre examen y discusión de las ideas, tal y como lo señalan los artículos 8, Apartado B, numeral 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX); 2 de la LEY, y 3 y 4 del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (ESTATUTO GENERAL).
Además de que la "UACM" tiene, entre sus atribuciones, la de organizarse de la forma más conveniente para el desarrollo de sus actividades y establecer su propia normativa para lo cual podrá crear, organizar, integrar o suprimir sus estructuras académica, administrativa y operativa, de investigación, difusión y extensión de la cultura, y de cooperación y servicio conforme a los reglamentos correspondientes; otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos; establecer las formas de convocatoria e incorporación de los estudiantes; y realizar toda clase de actos jurídicos para el logro de sus fines, de conformidad con el artículo 4, fracciones I, III, VII y XII de la LEY.
El artículo 5, fracción II del ESTATUTO ORGÁNICO establece que la "UACM" puede determinar libremente los mecanismos de ingreso y egreso de sus estudiantes. En ese sentido, la "UACM" publica una convocatoria anual de nuevo ingreso en la que las personas interesadas en cursar estudios en la "UACM" deben realizar el procedimiento de registro en el Sistema de Registro de Aspirantes (SIRA), requiriéndose la CURP como principal dato de identificación para realizarlo, además de que el aspirante beneficiado debe presentar diversa documentación para su inscripción, entre la que se encuentra la CURP, tal y como se establece en las fracciones III, XVII, XXII, XXIX, XXXII, y en los artículos 26, 27, fracción II y, 30 inciso e) del Reglamento para el Ingreso de Aspirantes a Licenciatura de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (REGLAMENTO).
En razón de lo anterior, es de interés de la "UACM" el que la "DGRNPI" le proporcione los servicios CURP para poder validar la CURP de los aspirantes a estudiantes de manera inmediata y verificar que sean correctos los datos proporcionados.
Ahora bien, para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "UACM", a los aspirantes y a los estudiantes, de conformidad con el artículo 89 del ESTATUTO GENERAL; y de las fracciones III y XX del REGLAMENTO.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.       "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.    Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la LGP y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB, teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.    En términos del artículo 58 fracciones I, II y III del RISEGOB, la "DGRNPI" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.3.    Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 9, 10, fracción V y 58 del RISEGOB.
I.4.    Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.      La "UACM", declara que:
II.1.   Es un organismo público autónomo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de los artículos 8, Apartado B, numeral 8 de la CPCDMX; y 2 de la LEY.
II.2.   Tania Hogla Rodríguez Mora, en su carácter de Rectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios segundo y quinto, fracción I de la LEY, y 45 y 47, fracción I del ESTATUTO GENERAL; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización del Consejo Universitario, Sexta Legislatura, el 01 de junio de 2020, y mediante Escritura Pública número 112,686, del 06 de julio de 2020, otorgada ante la fe de Felipe de Jesús Claudio Zacarías Ponce, Notario Titular de la Notaria número 4 y del Patrimonio del Inmueble Federal de la Ciudad de México, en la que se protocoliza el Acta de Acuerdos de la Séptima Sesión Extraordinaria de 2020 del Sexto Consejo Universitario de la "UACM", celebrada el 17 de marzo de 2020, de la que derivó el acuerdo UACM/CU-6/EX-07/020/20 que la nombra como Rectora; manifestando que las facultades que le fueron concedidas no le han sido modificadas, limitadas o en forma alguna revocadas, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento.
II.3.   Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es UAC0104269S9.
II.4.   Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Calle Dr. García Diego, número 168, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que a su firma no existen vicios del consentimiento.
III.2.   Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.   Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la "UACM" descritos en los antecedentes del presente instrumento, con la finalidad de que la "UACM" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información con la "DGRNPI", en términos del Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.       "GOBERNACIÓN" a través de la "DGRNPI", proporcionará a la "UACM" el servicio web de CURP a efecto de que la "UACM" valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, en los términos del Anexo Técnico correspondiente;
II.      La "DGRNPI" realizará las confrontas de datos que le solicite la "UACM" con aquellos contenidos en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP), para verificar los datos de identidad legal de sus usuarios;
III.     La "UACM", adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y su Anexo Técnico;
IV.     La "UACM" presentará a la "DGRNPI" los registros de sus usuarios que haya conformado con anterioridad a la firma del presente Convenio, para su confronta en la BDNCURP y previa verificación de los datos de identidad contenidos en los mismos, integrar la CURP de sus usuarios;
V.     La "UACM" coadyuvará con la "DGRNPI" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "UACM" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, la "UACM" orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguno de los 32 Estados integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
VI.     La "UACM" enviará a la "DGRNPI", dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VII.    La "DGRNPI", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "UACM" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VIII.   La "UACM" declara y reconoce expresamente que utilizará exclusivamente los servicios CURP, materia del presente instrumento jurídico para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en apego a sus atribuciones legales;
IX.     Para efectos de la fracción anterior, el servicio será utilizado por las áreas adscritas a la "UACM", conforme su estructura orgánica, a través de las personas autorizadas para ello, las cuales se obligan a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico; y
X.     Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que, para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades, a:
Por la "DGRNPI"
Por la "UACM"
·  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
·  La persona Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
·  La persona Titular de la Coordinación de Planeación.
·  La persona Titular de la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones.
 
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
·  Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
·  Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;
·  Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio;
·  Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación, cumplimiento, suspensión del servicio o terminación anticipada del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven; y
·  Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, así como atender y resolver las controversias que llegaren a suscitarse.
QUINTA.- ANEXO TÉCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
SEXTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre "LAS PARTES" a través del Comité de Seguimiento y Evaluación y formarán parte integrante del presente Convenio, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquel, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; (vi) abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea entidad, dependencia, institución u organismo autónomo del sector público en cualquiera de sus órdenes o niveles de gobierno, o sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste y (vii) abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los servicios de CURP a ningún ente, institución, organismo o asociación de los sectores público, privado o financiero en cualquiera de sus niveles y órdenes de gobierno que no intervengan en el presente Convenio.
Lo anterior en razón del reconocimiento expreso de que este servicio es únicamente para uso exclusivo de la "UACM".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "UACM" deberá informar a la "DGRNPI" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "UACM", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a la "DGRNPI" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por éstos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Tercera, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- En caso de que la "UACM" incumpla alguna de las obligaciones previstas en este instrumento jurídico o que "GOBERNACIÓN" detecte alguna actividad anormal en la consulta de los datos de registros de personas, se suspenderá inmediatamente el acceso al servicio y contraseña de consulta que se otorga mediante el presente instrumento.
"GOBERNACIÓN" a través de la "DGRNPI" notificará por escrito o mediante el correo electrónico que sea reconocido por "LAS PARTES" el hecho o situación que originó la suspensión del servicio, a efecto de que se instale el Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde que se realizó la suspensión del servicio, a fin de dirimir y solucionar dicha situación.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "UACM", se acreditará que no existió dolo en un uso anormal del servicio y la suspensión del servicio se levantará hasta en tanto la "UACM", acredite a plena satisfacción de la "DGRNPI" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
En caso de que se acredite que la "UACM" participó, autorizó, realizó o ejecutó en una o algunas de las causales descritas en la cláusula siguiente, la suspensión del servicio se mantendrá vigente hasta en tanto, se ejecute la terminación anticipada de este instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta objeto del presente Convenio.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1.      Que cualquiera de "LAS PARTES" por voluntad propia y expresa notifique su deseo de dar por terminado dicho Convenio.
2.      La "UACM" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en este Convenio.
3.      Utilizar el servicio que se otorga para algún beneficio económico que implique lucro o pago por el mismo a favor de la "UACM".
4.      Utilizar el servicio en favor de un tercero o permitir el acceso a los servicios CURP sin autorización de la "DGRNPI".
5.      Utilizar los servicios para un fin distinto al autorizado, o proporcionar los resultados de la consulta del servicio y compartir la contraseña que se otorga para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, entendidas éstas como las personas morales de carácter privado, social o público y las personas físicas a las que la "DGRNPI" no les haya otorgado ninguna autorización.
6.      Utilizar la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
 
7.      Cuando ante una controversia no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "GOBERNACIÓN" y al personal de ésta, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la "UACM" sacar en paz y a salvo a "GOBERNACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en la página web de la "UACM" www.uacm.edu.mx, que es su medio de difusión y comunicación de dicha institución educativa.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 25 de noviembre de 2022.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por la UACM: la Rectora, Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.