Estados Unidos MexicanosX
Fiscalía General de la República
EDICTO
Propietario, interesado y/o representante legal de: 02 máquinas electrónicas de juego, relacionada con diverso establecimiento (local comercial) y numerario consistente en: $4, 217.00 MN (cuatro mil doscientos diecisiete pesos, moneda nacional) y el establecimiento (local comercial) materia del cateo.
Localizados en: Esquina que forman las calles Villa Cidro, Sección D, MZ 4-E-, LT 22, Esquina con Calle Villa Franqueza (el cual cuenta con acceso por ambas calles), Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09700, Ciudad de México
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000968/2017, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales dependiente de la Fiscalía General de la República por hechos que la ley señala como delito y la probable participación de quien lo cometió, previsto y sancionado en el artículo 12 fracción de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 127, 128, 129, 130, 131, 229, 230, 231 todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se notifica al PROPIETARIO, INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL que en la carpeta de investigación previamente referida, existe acta circunstanciada de cateo de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, que realizó la Representación Social de la Federación en el domicilio, del establecimiento (local comercial), ubicado en la Esquina que forman las calles Villa Cidro, Sección D, MZ 4-E-, LT 22, Esquina con Calle Villa Franqueza (el cual cuenta con acceso por ambas calles), Colonia Desarrollo Urbano Quetzalcóatl, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09700, Ciudad de México, en donde se aseguraron los bienes consistentes en: 02 máquinas tragamonedas y el establecimiento (local comercial) materia del cateo, considerados instrumentos del delito y numerario consistente en: $4, 217.00 (cuatro mil doscientos diecisiete pesos, moneda nacional) como producto del delito localizados en el domicilio ya referido. Lo anterior se hace de su conocimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibido que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibe del mismo modo que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el término de noventa días naturales siguientes a que surta efectos la presente notificación, los bienes asegurados causaran abandono a favor de la Fiscalía General de la Republica. Poniendo a su disposición, las constancias que motivaron el acuerdo ministerial a que se hace referencia, teniendo las oficinas que ocupa esta Agencia de Investigación, ubicada en Avenida de los Insurgentes No. 20, piso 11, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2023
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Unidad de Investigación y Litigación "3" UEIDAPLE en la Ciudad de México.
Lic. José Ricardo Rodríguez Soria.
Rúbrica.
(R.- 532948)