Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
 
Ciudad de México, trece de febrero de dos mil veintitrés.
En los autos del Juicio de Amparo número 1039/2021, promovido por Marco Antonio Juárez García como Director de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar, contra actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en Funciones de Juez de Control, Con Sede en el Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, Reclusorio Sur y otra autoridad, consistente en la resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno emitida en la audiencia de impugnación a las determinaciones del ministerio público 238/2021, por la que se confirmó el acuerdo de no ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación FED/CDMX/SPE/0011956/2019, donde se señaló a 1) Diego Armando Hernández Lara, 2) Manuel Silva Velázquez, 3) Mitzy Anayeli Gamboa Flores, 4) Carmen Stephanie Pinzón Moreno, 5) Alberto Herrera Saavedra, 6) Rosa Elidia León Resendiz, 7) Emma Angélica Chávez Escobar, 8) Rodrigo Zavala Camacho, 9) Leniss Yaneth Castillo Simón, 10) Belém Vázquez Alarcón,11) Blanca Abigail Álvarez Rodríguez, 12) Edmundo Martínez Uribe, 13) Beatriz Mendoza Ocaña, 14) Betsy Judith Aragón Aragón, 15) Enrique Hernández Cruz, 16) Silvia Elizabeth Barco Rivera, 17) Hugo Gómez Sánchez, 18) María Félix Santiago Miguel, 19) Cuauhtémoc Flores Benítez, 20) David Rico Uribe, 21) Héctor López Cuenca como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que puedan representarlos, se seguirá el juicio haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
 
Atentamente:
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Licenciada Elizabeth Escamilla Chavez
Rúbrica.
(R.- 533430)