Estados Unidos Mexicanos X
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Quinta Sala Civil
EDICTO
 
Por éste publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, corriéndose traslado a través del presente medio a Gilberto Alcaraz Núñez, en el juicio de amparo promovido por el Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato (IMUVI), por conducto de sus apoderados legales Raúl Loza Angulo y Francisco Javier Barba Almeida, en reclamo de la violación a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la resolución del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por esta sala dentro del toca 533/2022, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Horacio Lorenzo Araujo Delgado, como mandatario judicial de la parte actora, en contra de la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Juez Décimo Primero Civil de Partido de León, Guanajuato; en el juicio ordinario civil C651/2019 promovido por Sergio Sánchez, en contra de Gilberto Alcaraz Núñez, Municipio de León, Guanajuato; así como del Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato (IMUVI), sobre prescripción positiva y otras prestaciones. Se hace saber al tercero interesado que tiene el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuadas para presentarse ante esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a presentar sus alegatos o a defender sus derechos ante la autoridad federal y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en turno, sumado a lo anterior, se le apercibe que en caso de no apersonarse al juicio de amparo por si, por apoderado o por medio de gestor, se seguirá en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones en el rotulón o lista publicada por la autoridad federal, fíjese en la tabla de avisos de esta sala una copia del proveído que ordena el traslado y de la demanda de garantías.
 
Guanajuato, Guanajuato, tres de febrero de dos mil veintitrés.
Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.
Licenciada Janin Elizabeth Mansilla Mosqueda.
Rúbrica.
(R.- 533186)