ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto y se crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA INICIO FORMAL A LA ORGANIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MODIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO Y SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ELECTORAL 2023
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     Reforma Constitucional Electoral 2014. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral e incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en INE.
II.     Reforma Legal Electoral 2014. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.    Presentación de iniciativas de ley en Cámara de Diputados. El 6 de diciembre de 2022, la LXV legislatura de la Cámara de Diputados celebró sesión ordinaria y entre otras cuestiones, tanto el titular del Poder Ejecutivo, como el Grupo Parlamentario de morena presentaron respectivamente iniciativas con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
       Por lo que hace a la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados se determinó turnar a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral de Gobernación y Población y de Justicia para su Dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión. En cuanto a la segunda iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de morena, fue aprobada en lo particular y en lo general en la misma fecha en que fue presentada, y se ordenó remitir a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
 
IV.   Discusión en la Cámara de Senadores. El 14 de diciembre de 2022 tuvo verificativo la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, procediéndose a discutir la minuta con proyecto de decreto de la iniciativa de ley que ha quedado precisada en el punto que antecede la cual fue votada en esa misma fecha; sin embargo, la minuta se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados.
V.    Aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023. El 14 de diciembre de 2022, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG880/2022, el Consejo General aprobó el Presupuesto que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
VI.   Discusión en Cámara de Diputados y devolución a la Cámara de Senadores. El 15 de diciembre de 2022, la Cámara de Diputados discutió nuevamente el proyecto de decreto, y remitió a los Secretarios de la Cámara de Senadores el expediente con la minuta(1) del proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, aprobado en esa fecha.
VII.   Reforma a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de propaganda gubernamental.
       Al respecto, se destacan los siguientes artículos transitorios:
Tercero. Los Entes Públicos, en un plazo máximo de 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán conforme a éste, sus disposiciones legales y reglamentarias.
Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
...
VIII.  Controversia Constitucional. El de febrero de 2023, el Instituto presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacional una controversia constitucional en contra del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas".
IX.   Aprobación del Decreto. El 22 de febrero de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
X.    Promulgación y publicación en el DOF. El 2 de marzo de 2023, en uso de las facultades que le otorga la Constitución al Presidente de la República, se promulgó la reforma legal en materia político-electoral.
       En términos del Decreto se destacan los artículos transitorios que a continuación se insertan:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas.
Cuarto. El presente Decreto no será aplicable en los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila en 2023.
Quinto. Los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores con que cuente el Instituto Nacional Electoral seguirán operando de forma normal. No deberá
alterarse su cantidad con motivo de la restructuración administrativa.
...
Séptimo. Entre enero y abril de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificará la normativa que se deberá adecuar conforme al presente Decreto, para garantizar que, antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, haya emitido la necesaria para proveer el cumplimiento de lo dispuesto en las reformas contenidas.
...
Octavo. Los acuerdos mediante los cuales el Instituto Nacional Electoral haya ejercido la facultad de atracción a la entrada en vigor del presente Decreto, conservarán su vigencia y objeto en sus términos y, en lo aplicable, se ejecutarán en la organización de los procesos electorales federal y locales de 2023-2024.
Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Décimo. A más tardar en abril de 2023, el Consejo General identificará las medidas, adecuaciones administrativas y el costo que implicará la reestructuración orgánica del Instituto para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, y planificará su ejecución para que, a más tardar el 1 de agosto de 2023, se haya concluido. Los remanentes presupuestales que se generen con motivo de la presente disposición, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Décimo Primero. El Instituto garantizará que la reestructuración orgánica que derive del presente Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.
Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral. Una vez ejecutada la totalidad de los pagos correspondientes, se extinguirán y liquidarán dichos fideicomisos; sus remanentes se entregarán a la Tesorería Federación.
Décimo Segundo. Entre enero y mayo de 2023, el Consejo General tomará opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos, con el fin de que, a más tardar el 1o. de junio siguiente, se tenga concluido el diseño del proceso de evaluación de los actuales vocales de las Juntas Distritales para determinar de entre ellos, quiénes ocuparán el cargo de vocal operativo en las oficinas auxiliares que se instalarán con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.
El mismo mecanismo se seguirá respecto de las actuales Juntas Locales para diseñar el proceso de evaluación y determinar la integración de los órganos locales.
A más tardar el 15 de agosto de 2023, deberán quedar instalados los órganos locales y las oficinas auxiliares de conformidad con el presente Decreto, para operar en los siguientes procesos electorales.
Décimo Tercero. La Secretaría Ejecutiva revisará con las unidades administrativas, órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto las estructuras orgánicas no incluidas en la reestructuración prevista en el presente Decreto, con el fin de compactarlas al mínimo indispensable para su operación.
Décimo Cuarto. A más tardar el 1o. de mayo de 2023, el Consejo General emitirá los lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto ordenada en el presente Decreto, así como de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales, la Dirección del Secretariado y la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
Los lineamientos deberán establecer la metodología y políticas para cumplir tal
fin, así como criterios técnicos para garantizar la debida alineación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con las atribuciones conferidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; evitar la duplicidad de funciones con otras unidades administrativas; establecer y justificar la descripción y perfiles de puestos; ejecutar una efectiva valuación de puestos; propiciar el equilibrio en los tramos de control, y evitar saltos jerárquicos en la línea de mando.
Las propuestas que se realicen para cada una de las unidades administrativas serán validadas técnicamente por el Órgano Interno de Control.
Décimo Quinto. La Dirección Ejecutiva de Administración auxiliará a la Comisión de Administración para definir y realizar, a más tardar el 1o. de agosto de 2023, los cambios en las asignaciones presupuestales, adscripción de personal, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes utilizados por las unidades administrativas sujetas a la reestructuración señalada en el presente Decreto.
Décimo Sexto. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto emitirá los nombramientos de titulares de Direcciones Ejecutivas conforme a la reestructuración ordenada en el presente Decreto.
...
Décimo Octavo. El Instituto expedirá un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 30 de julio de 2023, con el fin de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales.
...
Vigésimo Tercero. A más tardar en la sesión ordinaria de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá un reglamento único que regule el funcionamiento de su estructura orgánica, así como la organización y el funcionamiento de las comisiones del Consejo General y los órganos del Instituto.
...
Vigésimo Quinto. El Instituto Nacional Electoral, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional. En ningún caso, se considerará que el personal de Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.
Vigésimo Sexto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
...
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.     De conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo 13, de la LGIPE, este Consejo General es competente para crear comités técnicos especiales para realizar actividades o programas específicos, en que se requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
2.     Acorde con lo anterior, en razón del impacto institucional que implica el Decreto de referencia, se considera idóneo e indispensable crear el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023(2), con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos que derivan de las leyes identificadas en los antecedentes VIII y IX del presente acuerdo.
       En ese sentido, el Comité Técnico, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Administración, la Dirección Jurídica y, en general, de todos los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, deberá
identificar los instrumentos normativos y administrativos en los cuales se tengan que hacer las adecuaciones correspondientes; identificar la normativa relacionada con propaganda gubernamental, comunicación social, equidad e imparcialidad en los procesos electorales; y proponer el plan de trabajo para la adecuación a la normativa, así como las medidas, adecuaciones administrativas y el costo que implicará la reestructuración orgánica y ocupacional del Instituto.
       También deberá planificar la ejecución de los trabajos que deberán realizarse con motivo de lo establecido en los artículos transitorios del Decreto, analizando igualmente su viabilidad antes del inicio de los procesos electorales que tendrán verificativo en el año 2024; tomar la opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos; y proponer al Consejo General los lineamientos para revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto.
Segundo. Marco normativo que sustenta la determinación
3.     Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función electoral. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, 29, y 31, párrafo 1, de la LGIPE.
4.     Estructura del Instituto. De conformidad con el precepto constitucional descrito en el numeral anterior, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 5, de la LGIPE, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables..
5.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1 de la LGIPE dispone que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
6.     Patrimonio del INE. El artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o las leyes en la materia, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
7.     Principio de desconcentración administrativa. El artículo 31, párrafo 5 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa a través de sus órganos locales y auxiliares.
8.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE establece que el
Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
9.     Naturaleza del Consejo General. El artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
10.   Integración del Consejo General. En el artículo 36, párrafos 1, 7, de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo; asimismo, que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero lo hará por mismo y después tomará la protesta a los Consejeros electos.
Tercero. Disposiciones normativas que prevén la creación y funcionamiento del Comité Técnico
11.   Integración del Comité Técnico. En el artículo 42, párrafo 13, de la LGIPE, se dispone que el Consejo General podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
       Para el cumplimiento de sus tareas, el Comité Técnico estará integrado por siete personas consejeras electorales, dada la relevancia y naturaleza de los trabajos que llevará a cabo, los cuales son de vital importancia para la redefinición normativa y orgánica del Instituto, en vísperas del inicio de los próximos procesos electorales federales y locales en 2024 y la inminente necesidad de comenzar con los trabajos preparatorios para su organización.
       Asimismo, con esta integración de Consejeras y Consejeros se pretende que haya un mayor número de consejerías involucradas en las tareas del Comité, debido a la magnitud de la reforma electoral que se pretende ejecutar y para efecto de enriquecer las discusiones y puntos de vista sobre los trabajos de reestructura administrativa y adecuaciones normativas, de manera que también puedan aportar elementos necesarios para los trabajos, desde el seno de las comisiones que integran y, en su caso, presiden.
       La conformación del Comité Técnico coadyuvará a procesar el análisis y los acuerdos correspondientes, a fin de agilizar las adecuaciones que se deban realizar para efecto de que el Consejo General esté en aptitud de cumplir en tiempo y forma con los mandatos de ley.
       Dicha integración es acorde con lo razonado en diversos recursos de apelación resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en lo que se ha señalado que "la integración de las comisiones es una función operativa del Instituto Nacional Electoral, cuya regulación le corresponde determinar"(3) y "guarda una lógica funcional, si se toma en consideración que la integración de las comisiones -e incluso su creación, en el caso de las temporales- es una cuestión de administración interna que queda al arbitrio del propio Consejo General, partiendo de las bases mínimas establecidas por el legislador"(4).
       En este sentido, si bien el Comité Técnico, en su conformación es distinto a una comisión, la naturaleza de instancias auxiliares del Consejo General es la misma, pues ambas tienen como propósito establecer mecanismos de análisis y propuestas de acuerdos que permitan ejecutar las reformas legales, con el mayor consenso.
       De este modo, en ejercicio de esta función operativa que se encuentra en el ámbito de la administración interna del Instituto, y a fin de garantizar la pluralidad en el debate en torno a la implementación de las adecuaciones normativas y la reestructura administrativa de esta institución, se hace necesario que el Comité se integre con las siete personas consejeras electorales, que continuarán en el encargo, a fin de incluir en la realización de las actividades un mayor número de voces de las y los Consejeros Electorales.
       Asimismo, de conformidad con la Jurisprudencia 16/2010 de rubro: FACULTADES EXPLÍCITAS E
IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES, este Consejo General como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas sus facultades expresas y todo lo que requiera para cumplir con la función electoral, de tal manera que la Creación del Comité Técnico se considera idóneo y necesario en los términos aquí expuestos.
       El Consejo General podrá revisar la integración del Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023, una vez que se integren a este máximo órgano colegiado de dirección del Instituto las y los Consejeros Electorales designados para sustituir a los que concluyen su periodo el 3 de abril del 2023, tal y como se precisó en el acuerdo INE/CG619/2022 relacionado con la conformación de comisiones.
12.   Secretaría del Comité Técnico. Toda vez que los trabajos del comité requerirán del análisis del marco normativo actual y derivarán en la necesidad de una serie de adecuaciones normativas que implican además la aplicación e interpretación objetiva de la reforma, se designa como Secretaría a la persona titular de la Dirección Jurídica.
13.   Asesoría técnica especialista. El artículo 42, párrafo 13, de la LGIPE establece que los Comités Técnicos podrán requerir el auxilio de expertos científicos, especialistas o técnicos que estime pertinente para el cumplimiento de su objetivo. En el caso, en atención a que el análisis y ejecución de la reforma electoral implica en especial la revisión presupuestal, patrimonial y orgánica del Instituto, específicamente la estructura ocupacional, así como la opinión de quienes tienen los conocimientos técnicos para llevar a cabo este tipo de ejercicios de reingeniería institucional, será relevante que funja como especialista que aporte la información e insumos la titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto, con independencia de que deberán coadyuvar en los trabajos el resto de las unidades ejecutivas y técnicas de la propia Institución.
14.   Sesiones del Comité Técnico. Para la conducción, organización y el funcionamiento de los trabajos y sesiones que celebre el Comité Técnico serán aplicables, en todo lo conducente y que no contravenga al Decreto, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comisiones del INE.
Cuarto. Motivos que sustentan la determinación.
15.   A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos transitorios de la reforma a la LGIPE, publicada en el DOF el 2 de marzo de 2023, en la cual se prevén, en una gran parte de su texto legal, diversas modificaciones relacionadas de manera directa con el diseño y naturaleza de la estructura organizacional y ocupacional del INE, así como de su marco normativo interno y, con independencia de los medios de defensa legal, que en su caso sean promovidos, a fin de controvertir la constitucionalidad de dichos decretos, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, lo que comprende asegurar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que tiene conferidas y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, determina la creación del Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.
16.   La creación de dicho Comité tiene como objeto, de manera enunciativa más no limitativa, organizar y proponer al Consejo General lo necesario para:
·  Identificar los instrumentos normativos y administrativos del Instituto en los cuales se tendrán que hacer las adecuaciones correspondientes para que se modifiquen de manera congruente con las reformas legales electorales.
·  Identificar y adecuar la normativa relacionada con propaganda gubernamental, comunicación social, equidad e imparcialidad en los procesos electorales.
·  Identificar las medidas y adecuaciones administrativas que deberán realizarse, así como calcular el costo que implicará la reestructuración orgánica y ocupacional del Instituto, así como la planificación en la ejecución de los trabajos que deberán realizarse con motivo de lo establecido en los artículos transitorios del Decreto, analizando igualmente su viabilidad antes del inicio de
los procesos electorales que habrán de tener verificativo en el año 2024.
·  Tomar opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos, conforme al artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto.
·  Proponer al Consejo General los lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto, conforme al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto.
·  Definir el plan de trabajo y cronograma que se llevará a cabo para cumplir con las modificaciones que establece la reforma, así como la elaboración de informes donde se cuenta de los avances de los trabajos realizados.
       De esta manera, el Comité Técnico deberá de establecer las líneas de trabajo indispensables para que las diversas áreas del Instituto identifiquen y analicen las posibles modificaciones tanto en su estructura orgánica como en su normativa, sin dejar de lado el cumplimiento de las funciones torales que tenían a su cargo cada una de ellas previa emisión del decreto.
17.   Toda vez que la existencia del Comité Técnico debe estar sujeto a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General la totalidad de las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la reforma legal, previo informe que rinda el Comité al Consejo General.
18.   Cabe mencionar que la estructura actual del Instituto permanecerá intocada, en tanto se concreten los trabajos de implementación de la reforma electoral, a efecto de evitar un posible riesgo en la operación de las actividades institucionales que impliquen un menoscabo en los derechos político-electorales de la ciudadanía, máxime que se encuentran en curso los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México.
El Instituto deberá ejercer su presupuesto tal como fue aprobado mediante el diverso acuerdo INE/CG880/2022 de 14 de diciembre de 2022, hasta en tanto este Consejo General determine los ajustes necesarios resultado de la reforma legal.
Por lo que hace a los fideicomisos "Fondo para atender el pasivo laboral del Instituto Nacional Electoral" y el "Fondo para el cumplimiento del programa de infraestructura inmobiliaria y para la atención ciudadana y mejoramiento de los módulos del Instituto Nacional Electoral", deberán continuar ejerciéndose conforme al objeto por el cual fueron creados, hasta en tanto se pueda ejecutar, en sus términos la reforma electoral 2023 y demás normatividad aplicable.
La permanencia de los fideicomisos se mantendrá conforme a su objeto legal preestablecido. Respecto del "Fondo para atender el pasivo laboral del Instituto Nacional Electoral" se conservará su operación para efecto de salvaguardar los derechos adquiridos del personal del Instituto.
Es decir, en cumplimiento al ejercicio de los derechos adquiridos del personal del Instituto, con independencia de las obligaciones que resulten de la implementación de la reforma en materia electoral en los plazos y transitoriedades contenidas en la misma, en conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL" vigentes desde el 13 de diciembre de 2018; se deberá asegurar el pago de la compensación por término de la relación laboral o contractual al personal que deja de prestar sus servicios en el INE, conforme se generen.
Es importante que durante la adopción de las medidas y adecuaciones administrativas que se estimen necesarias durante el proceso de implementación de la reforma electoral, en cumplimiento a los artículos Décimo Primero y Vigésimo Séptimo transitorios del Decreto, se deberá observar en todo momento salvaguardar y proteger los derechos de las personas trabajadoras del Instituto, así como el cumplimiento de sus tareas institucionales relativas al cumplimiento la función electoral de organizar las elecciones y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Ahora bien, como se señaló, en el transitorio Décimo Primero se dispone que el Instituto garantizará que la reestructuración orgánica que derive del Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral;
por su parte, el Vigésimo Séptimo prevé que se emitirán los acuerdos necesarios para garantizar que la entrada en vigor del Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.
En ese sentido, todos los servidores públicos del Instituto bajo cualquier régimen seguirán percibiendo sus remuneraciones y prestaciones, hasta en tanto se determine la forma en que se ejecutarán los mandatos de la reforma electoral 2023.
19.   Tal como lo establece el transitorio tercero del Decreto, todas las disposiciones generales emitidas por el Instituto con antelación a la entrada en vigor del Decreto seguirán vigentes, es decir, aquellas normas impersonales, generales y abstractas emitidas por los órganos colegiados del Instituto en ejercicio de las facultades reglamentarias que la Constitución y ley le otorgó continuarán siendo vigentes durante la etapa de transición de la reforma legal y hasta en tanto el Consejo General emita aquéllas que deban sustituirlas y abrogarlas.
Ahora bien, el transitorio séptimo señala que entre enero y abril de 2023, el Consejo General identificará la normativa que se deberá adecuar conforme al presente Decreto, para garantizar que, antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, haya emitido la necesaria para proveer el cumplimiento de lo dispuesto en las reformas contenidas.
Como se puede observar, dado que el decreto se publicó hasta el 2 de marzo de 2023, los trabajos de identificación de la normativa contienen una reducción de dos meses calendario, lo que podría generar que, en el marco de las actividades que se encomiendan al Comité Técnico que por el presente acuerdo se crea, se proponga al Consejo General un replanteamiento de los plazos contemplados en los transitorios, ante el desface temporal evidente existente entre lo diseñado originalmente en la iniciativa de dictamen que motivó el decreto y el tiempo efectivamente transcurrido para su promulgación y publicación.
En efecto, debe privilegiarse una interpretación de las disposiciones transitorias que atienda los tiempos considerados por el legislador para la ejecución de los cambios normativos que en el decreto se plantean, en lugar de atender exclusivamente a meses determinados o fechas específicas, porque es precisamente aquella la que orientó la voluntad de cambio y la que atendió, con parámetros de racionalidad, periodos esperados o necesarios para el desahogo de las tareas de análisis y reflexión anticipadas para la ejecución de los cambios normativos.
Derivado de lo anterior resulta necesario que, para la etapa de transición y la continuidad a la operación del Instituto, todas las disposiciones generales emitidas por el Instituto con antelación a su entrada en vigor del decreto sigan vigentes hasta en tanto, el Comité presente a este Consejo General el documento que identifique los instrumentos normativos y administrativos del Instituto en los cuales se tendrán que hacer las adecuaciones correspondientes para que se modifiquen por los órganos facultados y, en su caso sean emitidas por el Consejo General; además, la estructura actual del Instituto permanecerá en tanto se concreten los trabajos de revisión y se apruebe el nuevo esquema organizacional.
Esto permitirá también que las personas que sean designadas por la Cámara de Diputados en los cargos de la presidencia y consejerías del Consejo General que comienzan su mandato en abril de 2023 puedan integrarse a los trabajos de adecuación normativa y administrativa del Instituto, derivados de la publicación del Decreto referido, a fin de que formen parte del consenso del colegiado para decidir sobre la organización interna y dar funcionalidad al Instituto, a través del auxilio de las comisiones y comités técnicos. Lo anterior es consistente con lo referido en el considerando 11 del presente acuerdo.
Por el desface temporal existente entre el momento que la iniciativa de reformas estimó que el decreto sería promulgado y publicado en diciembre de 2022, y las fechas en que realmente ocurrieron estos actos formales necesarios para la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en el decreto, se hace indispensable que se proponga, por parte del Comité Técnico un ajuste a los plazos establecidos por las disposiciones transitorias, en la que se tome en consideración y apliquen los desfases temporales advertidos; debiéndose tomar en cuenta que éstos ajustes deben permitir el adecuado desarrollo de las actividades inherentes a los procesos electorales en curso en Coahuila y en el Estado de México conforme al artículo Cuarto Transitorio del Decreto, con los estándares de calidad acostumbrados por este Instituto para los procesos electorales; cumpliendo con su deber constitucional y legal de organizar los aludidos procesos, a fin de garantizar el ejercicio del derecho
de participación de la ciudadanía. Lo anterior, con apoyo en el artículo cuarto transitorio del propio decreto, que proscribe la aplicación de sus disposiciones en los procesos electorales del Estado de México y Coahuila en 2023.
Esta propuesta de ajuste a los plazos establecidos en los transitorios del Decreto deberá quedar aprobada en el Plan de Trabajo del Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023, mismo que deberá ser sometido a conocimiento del Consejo General.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da inicio formal a los trabajos concernientes a la implementación de la reforma legal en materia electoral 2023.
SEGUNDO. Se crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023 con el objeto de: a) Identificar todos los instrumentos normativos y administrativos del Instituto en los cuales se tendrán que hacer las adecuaciones correspondientes para que se modifiquen por los órganos facultados de manera congruente con la reforma legal electoral; b) Identificar y adecuar la normativa relacionada con propaganda gubernamental, comunicación social, equidad e imparcialidad en los procesos electorales; c) Identificar las medidas y adecuaciones administrativas que deberán realizarse, así como calcular el costo que implicará la reestructuración orgánica y ocupacional del Instituto así como la planificación en la ejecución de los trabajos que deberán realizarse con motivo de lo establecido en los artículos transitorios del Decreto, analizando igualmente su viabilidad antes del inicio de los procesos electorales que habrán de tener verificativo en el año 2024; d) Tomar opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos; e) Proponer al Consejo General los lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto conforme al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto; y Definir el plan de trabajo y cronograma que se llevará a cabo para cumplir con las modificaciones que establece la reforma, así como la elaboración de informes donde se cuenta de los avances de los trabajos realizados; y en su oportunidad someta a este Consejo General las medidas que deban implementarse para organizar los trabajos antes mencionados derivados de las reformas electorales publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y el 2 de marzo de 2023, con la siguiente integración:
Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Presidenta
Mtra. Norma Irene De la Cruz Magaña
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordan
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Integrantes
 
Titular de la Dirección Jurídica
 
Secretaría
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración
 
Asesoría Técnica Especialista
 
Serán invitados eventuales los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinación Nacional de Comunicación Social, Coordinación de Asuntos Internacionales, e Integrantes de los Órganos Desconcentrados del INE.
TERCERO. El Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023 presentará en las sesiones ordinarias del Consejo General, informes donde se cuenta de los avances realizados de acuerdo con sus atribuciones.
CUARTO. El Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023 deberá hacer la propuesta de ajuste temporal para cumplir con los transitorios del Decreto, misma que será deteminada en su Plan de Trabajo y sometida al conocimiento del Consejo General.
QUINTO. El Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023 se extinguirá, previo informe al Consejo General, al aprobarse la totalidad de las actividades previstas en los Artículos Transitorios de los Decretos de reforma electoral publicados en el DOF de 27 de diciembre de 2022 y 2 de marzo de 2023.
SEXTO. Conforme al párrafo segundo del artículo transitorio Tercero del Decreto, las disposiciones generales emitidas por el Instituto con antelación a su entrada en vigor seguirán vigentes hasta en tanto este Consejo General emita aquellas disposiciones que deban sustituirlas.
SÉPTIMO. La estructura actual del Instituto permanecerá en tanto se concreten los trabajos de revisión y se aprueba el nuevo esquema organizacional de conformidad a los plazos que han quedado precisados en el presente acuerdo.
OCTAVO. Los derechos, remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos del Instituto que se encuentren adscritos bajo cualquier régimen laboral quedan salvaguardados durante el periodo de transición, con independencia de las obligaciones que resulten de la implementación de la reforma en materia electoral, en concordancia con el artículo Décimo Primero transitorio del Decreto.
NOVENO. El Instituto deberá continuar con el ejercicio de presupuesto tal como fue aprobado mediante el diverso acuerdo INE/CG880/2022, hasta en tanto este Consejo General determine los cambios resultado de la reforma legal.
DÉCIMO. Por lo que hace a los fideicomisos "Fondo para atender el pasivo laboral del Instituto Nacional Electoral" y el "Fondo para el cumplimiento del programa de infraestructura inmobiliaria y para la atención ciudadana y mejoramiento de los módulos del Instituto Nacional Electoral", continuarán ejerciéndose conforme al objeto por el cual fueron creados.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de marzo de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-marzo-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202303_03_ap_2.pdf
_______________________________
 
 
1     Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/minutas/65/CD-LXV-II-1P-198/01_minuta_a2_005_15dic22.pdf
2     En adelante el Comité Técnico
3     Recurso de apelación SUP-RAP-616/2017, SUP-RAP-617/2017, SUP-RAP618/2017 y SUP-RAP-620/2017.
4     Recurso de apelación SUP-RAP-396/2021.