DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 26, 27, 43 y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, previstas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; determinar las atribuciones de las unidades administrativas de la Consejería, y otorgar las facultades de sus servidores públicos.
Artículo 2.- La Consejería, dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia de la República; representar a la Federación y a la persona titular del Ejecutivo Federal en los asuntos en los que sean parte, y ejercer las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.
Asimismo, corresponde a la Consejería coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe la persona titular de la Presidencia de la República; vigilar la congruencia y coherencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades con el marco normativo aplicable, y brindar asesoría en materia jurídica a las entidades federativas que lo soliciten.
Artículo 3.- La Consejería debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca la persona titular de la Presidencia de la República para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas especiales a cargo de la dependencia.
Artículo 4.- La persona titular de la Consejería tiene el rango de titular de secretaría de Estado. Depende en forma directa de la persona titular de la Presidencia de la República, quien determinará las comisiones intersecretariales y grupos de trabajo a los que la persona titular de la Consejería deba incorporarse.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA
Artículo 5.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Consejería se auxilia de:
I.          La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;
II.         La Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
III.        La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, y
IV.        La Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 6.- La Consejería, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta, además de las unidades administrativas indicadas en el artículo anterior, con un gabinete de apoyo, direcciones generales, consultorías jurídicas, consultorías especializadas y demás unidades operativas autorizadas y registradas ante las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público y que se integran por personas servidoras públicas de confianza.
Artículo 7.- El ingreso, desempeño, permanencia y evaluación de las personas servidoras públicas de la Consejería se rige por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y su lealtad a estos principios, conforme a los lineamientos que para ese efecto emita la persona titular de la Consejería, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 8.- El Órgano Interno de Control en la Consejería está a cargo de la persona titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, para el ejercicio de sus atribuciones, debe auxiliarse de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, y demás personal adscrito a dicho Órgano, dependientes jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichas personas servidoras públicas, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Consejería proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio necesario para el desempeño de sus atribuciones.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA
Artículo 9.- Corresponde originalmente a la persona titular de la Consejería la representación de la Consejería, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esta, y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le confieren.
La persona titular de la Consejería puede delegar en las personas servidoras públicas subalternas facultades de representación en cualquier juicio o procedimiento, mediante oficio en que designe a los delegados, representantes o autorizados, salvo las que son indelegables en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley y este reglamento.
La delegación de facultades de representación no impide el ejercicio directo de la persona titular de la Consejería.
Artículo 10.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes:
I.          Establecer y dirigir las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la normativa aplicable;
II.         Acordar con la persona titular de la Presidencia de la República el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que este le encomiende;
III.        Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y expedir los lineamientos para su funcionamiento;
IV.        Someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico;
V.         Opinar y someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban presentarse al Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras o a la Comisión Permanente;
VI.        Someter, con la colaboración de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República observaciones a los proyectos de leyes o decretos del Poder Legislativo para que sean devueltos a la Cámara de Origen.
            En caso contrario, someter a firma de la persona titular de la Presidencia de la República la promulgación de leyes o decretos enviados por el Poder Legislativo;
VII.       Emitir opinión a la persona titular de la Presidencia de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público;
 
VIII.      Prestar asesoría jurídica a la persona titular de la Presidencia de la República, en los casos previstos en el artículo 29 constitucional;
IX.        Proponer a la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos pertinentes;
X.         Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, por instrucción de esta, los nombramientos y ratificaciones de las personas servidoras públicas que, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponda efectuar a la persona titular del Ejecutivo Federal;
XI.        Interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XII.       Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluso a la de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII.      Representar a la persona titular de la Presidencia de la República en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV.      Aprobar y expedir el Manual de Organización General y el de Procedimientos de la Consejería;
XV.       Emitir los lineamientos a los que deben sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativa de reformas constitucionales o legales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
XVI.      Suscribir convenios y bases de colaboración que la Consejería celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los poderes legislativo o judicial, los organismos autónomos constitucionales y con entidades federativas y municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería;
XVII.     Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Consejería y sus programas internos de trabajo;
XVIII.     Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, así como expedir los nombramientos correspondientes, con excepción de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuya designación se hace conforme a las disposiciones legales correspondientes;
XIX.      Definir la organización interna de las unidades administrativas de la Consejería y de su personal adscrito de acuerdo con las necesidades del servicio y cargas de trabajo, así como instruir la coordinación entre las Consejerías Adjuntas para la atención de asuntos que considere pertinentes;
XX.       Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;
XXI.      Resolver los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto de actos que se atribuyan a la Consejería, así como proponer y someter a firma la resolución de los recursos administrativos, promovidos en contra de actos de la persona titular del Ejecutivo Federal o de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;
XXII.     Convocar a reuniones de trabajo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el establecimiento de las estrategias jurídicas sobre los temas prioritarios de la persona titular de la Presidencia de la República;
 
XXIII.     Opinar sobre los servicios de consultoría y asesoría jurídica que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten con despachos privados, organizaciones no gubernamentales o instituciones académicas, así como proponer las medidas pertinentes para que la consultoría y asesoría jurídica contratada se preste de manera eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la Federación;
XXIV.    Fijar, sistematizar, unificar, emitir y difundir las opiniones e interpretaciones sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas que correspondan;
XXV.     Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
XXVI.    Las demás que le atribuyan expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 11.- La persona titular de la Consejería debe designar al responsable de la Unidad de Transparencia, quien ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 61 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL, LEYES, REGLAMENTOS,
DECRETOS Y ACUERDOS
Artículo 12.- Los proyectos de reforma constitucional o legal, de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que deba suscribir la persona titular de la Presidencia de la República tienen que presentarse previamente por escrito a la Consejería, mediante oficio suscrito por la persona titular de la dependencia o del área jurídica que haya sido autorizada expresamente para ello.
Artículo 13.- Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deben contener:
I.          La parte considerativa o, en su caso, la exposición de motivos que sustente el proyecto respectivo con los siguientes elementos:
a)    El objetivo que se persigue con la reforma constitucional o legal, la emisión de la ley, reglamento, decreto o acuerdo a que se refiere el proyecto y el bien jurídico que se pretende proteger;
b)    El marco constitucional y legal que fundamente el proyecto respectivo;
c)    Antecedentes normativos según proceda, y
d)    La justificación social, económica e institucional del proyecto con datos técnicos, estadísticos, históricos, científicos y jurídicos que acrediten su pertinencia e idoneidad;
II.         El contenido de los preceptos que se proponen crear, modificar, adicionar o derogar, así como de los transitorios;
III.        El inicio de su vigencia y, en caso de que proceda, su terminación, y
IV.        Las demás formalidades previstas en los lineamientos emitidos por la Consejería.
Artículo 14.- Si los proyectos afectan únicamente a la dependencia o entidad promovente, deben anexar el Dictamen de Impacto Presupuestario, así como los dictámenes de Análisis de Impacto Regulatorio y Organizacional en los casos que así se requiera, en términos de la normativa aplicable.
Si los proyectos impactan la esfera de atribuciones de otras dependencias, la promovente debe anexar las opiniones de las dependencias o entidades involucradas.
Artículo 15.- Si la Consejería considera que los proyectos pueden involucrar o afectar a otras dependencias o entidades cuyas opiniones no fueron solicitadas por la promovente, enviará a estas los proyectos correspondientes y solicitará que remitan sus opiniones en un plazo de tres a diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del documento, según se requiera.
De no recibirse las opiniones requeridas en los plazos que se fijen, se entenderá que la dependencia o entidad consultada está de acuerdo con el proyecto.
 
Si las opiniones fuesen desfavorables, la Consejería podrá convocar a las dependencias o entidades involucradas a mesas de trabajo para tomar y ejecutar los acuerdos que se requieran para la versión final de los proyectos. En caso de no haber acuerdo, la Consejería elaborará la versión definitiva, la cual se remitirá a las dependencias o entidades involucradas para que obtengan los dictámenes procedentes, en términos de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Artículo 16.- Los dictámenes y refrendos correspondientes deben remitirse a la Consejería para que esta someta a aprobación y firma de la persona titular de la Presidencia de la República la versión definitiva del proyecto respectivo.
Artículo 17.- En caso de que el proyecto respectivo no contenga lo establecido en los artículos 12 y 13 de este reglamento o no dé respuesta a los comentarios y observaciones que la Consejería formule, esta prevendrá a la promovente para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles subsane las omisiones correspondientes. De no hacerlo, la Consejería archivará el expediente del proyecto como asunto concluido por falta de interés.
Artículo 18.- Salvo los casos en que la representación de la persona titular de la Presidencia de la República le competa directamente a la persona titular de la Consejería, esta determinará la dependencia o entidad en la que recaerá la representación, la cual está obligada a designar como delegadas o autorizadas, entre otras, a las personas servidoras públicas de la Consejería que esta determine para tal efecto.
Artículo 19.- Cuando la representación legal de la persona titular de la Presidencia de la República o de la Federación recaiga en alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, y la Consejería detecte la existencia de alguna omisión grave en la atención de los juicios o procedimientos, dará vista al Órgano Interno de Control competente para su investigación en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENÉRICAS DE LAS CONSEJERÍAS ADJUNTAS Y DE LA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 20.- Las personas titulares de las consejerías adjuntas y la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades genéricas siguientes:
I.          Acordar con la persona titular de la Consejería el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas a su cargo, e informar sobre el trámite de los mismos;
II.         Auxiliar a la persona titular de la Consejería en el despacho de los asuntos de su competencia y en otros que les encomiende;
III.        Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa bajo su responsabilidad e informar de ello a la persona titular de la Consejería;
IV.        Preparar y entregar a la persona titular de la Consejería los estudios, opiniones, dictámenes o proyectos de instrumentos solicitados por esta;
V.         Preparar los instrumentos que la persona titular de la Consejería deba someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
VI.        Suscribir, por delegación de facultades o por suplencia, los instrumentos jurídicos que les correspondan en el ámbito de su competencia;
VII.       Brindar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico-jurídico que la Consejería preste a las entidades federativas que lo soliciten;
VIII.      Atender los programas de trabajo y preparar las estrategias jurídicas que contribuyan al óptimo despacho de los asuntos de la Consejería;
IX.        Participar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Consejería, así como elaborar, revisar, actualizar y someter a consideración de la persona titular de la Consejería los manuales de organización específicos y de procedimientos de sus unidades operativas;
X.         Evaluar el desempeño de la unidad bajo su responsabilidad y, en su caso, proponer medidas de mejora en la organización y funcionamiento de sus unidades operativas;
 
XI.        Ejecutar al interior de sus unidades operativas el Programa Institucional de Capacitación de la Consejería, y promover la permanente actualización jurídica del personal a su cargo;
XII.       Autorizar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, las comisiones, permisos y licencias laborales a las personas servidoras públicas de sus unidades operativas, de acuerdo con las necesidades de la Consejería, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de sus unidades operativas o en los de la oficina de la persona titular de la Consejería;
XIV.      Desempeñar comisiones o representaciones oficiales de la Consejería, en términos de las instrucciones de la persona titular de la Consejería;
XV.       Establecer, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, comunicación con autoridades de los otros poderes federales, de las entidades federativas o de los municipios, para el adecuado despacho de los asuntos de la Consejería;
XVI.      Suplir las ausencias eventuales de la persona titular de la Consejería en los asuntos de su competencia, y ejercer facultades delegadas por esta;
XVII.     Delegar el ejercicio de sus facultades en las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades operativas, cuando lo consideren conveniente;
XVIII.     Asesorar y brindar apoyo técnico-jurídico que requieran las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, conforme a la coordinación y dirección que la persona titular de la Consejería determine;
XIX.      Solicitar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, de las otras unidades administrativas de la Consejería la opinión o información que se necesite para el desahogo de los asuntos de sus respectivas competencias;
XX.       Brindar apoyo técnico-jurídico que se requiera entre las unidades administrativas de la Consejería, para la mejor atención de los asuntos que determine la persona titular de la Consejería;
XXI.      Coadyuvar con la persona titular de la Consejería para el desarrollo de las labores a cargo de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, en los trámites que correspondan;
XXII.     Coordinar con la Oficina de la Presidencia de la República la atención y seguimiento de los proyectos normativos que la persona titular de la Consejería remita a la persona titular de la Presidencia de la República;
XXIII.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por personas servidoras públicas adscritas a sus unidades operativas;
XXIV.    Contar con el auxilio de las direcciones generales, las consultorías jurídicas, las consultorías especializadas y demás personal que se les adscriban en el desempeño de sus funciones para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;
XXV.     Desahogar, en el ámbito de su competencia, las consultas jurídicas que soliciten a la Consejería las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;
XXVI.    Desahogar, respecto de los asuntos de su competencia, las consultas jurídicas que hagan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, previo pronunciamiento de sus unidades encargadas de apoyo jurídico;
XXVII.   Realizar el estudio de los asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, aun cuando se trate de asuntos ajenos a la competencia expresa de la Consejería, cuando así lo solicite el titular del Ejecutivo Federal, y emitir la opinión correspondiente;
XXVIII.   Realizar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, el análisis de las diferencias o contradicciones sobre la aplicación de normas jurídicas o atención de conflictos jurisdiccionales que haya entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y establecer el criterio que deba prevalecer, y
XXIX.    Las demás que deriven de este reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como de lineamientos, instructivos, órdenes o circulares expedidos por la persona titular de la Consejería.
 
Artículo 21.- A la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales y a la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos, además, les compete el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Desahogar, en el ámbito de su competencia, las consultas que formulen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal sobre el análisis de impacto regulatorio de proyectos normativos que, en su caso, deban ser sometidos a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal;
II.         Determinar la publicidad de las propuestas regulatorias cuando se trate de proyectos de decretos y acuerdos que se pretendan someter a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y
III.        Analizar el contenido de las disposiciones que se pretendan someter a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de regulaciones en términos del artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO VI
DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONSULTA Y ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Artículo 22.- La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales tiene las atribuciones siguientes:
I.          Dictaminar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales, tratados y demás instrumentos jurídicos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaboren y pretendan someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
II.         Elaborar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular de la Presidencia de la República;
III.        Elaborar los proyectos de nombramientos y, en su caso, de remoción de las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluidos la de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
IV.        Estudiar los asuntos jurídicos que requiera la persona titular de la Presidencia de la República, y someter los dictámenes correspondientes a consideración de la persona titular de la Consejería;
V.         Recibir, compilar, analizar e integrar la información y documentación jurídica que se requiera para someter a la persona titular de la Presidencia de la República los proyectos de nombramientos y de ratificaciones a los que se refiere la fracción X del artículo 10 de este reglamento;
VI.        Remitir a la Secretaría de Gobernación los nombramientos y ratificaciones de las personas servidoras públicas hechas por la persona titular del Ejecutivo Federal, en cuyo proceso haya intervenido la Consejería;
VII.       Emitir opinión sobre los aspectos jurídicos relativos a los convenios, contratos, procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas o de los comités correspondientes y los relacionados con la prestación de servicios profesionales que soliciten las otras unidades administrativas de la Consejería, y
VIII.      Analizar los asuntos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y emitir la opinión correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE LEGISLACIÓN Y ESTUDIOS NORMATIVOS
Artículo 23.- La Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos tiene las atribuciones siguientes:
I.          Brindar asesoría, previo pronunciamiento jurídico que envíe la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal solicitante, respecto de proyectos de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen leyes y reglamentos;
 
II.         Elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decretos legislativos, de reformas constitucionales, así como de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos que emita la persona titular de la Presidencia de la República, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas;
III.        Dar seguimiento a la elaboración de proyectos de la Administración Pública Federal para la expedición o modificación de disposiciones reglamentarias, con motivo de la indicación expresa en las leyes promulgadas;
IV.        Coordinar y dar seguimiento a la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes o decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal quieran someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal, y formular a la persona titular de la Consejería la opinión que corresponda;
V.         Informar a la persona titular de la Consejería sobre el trámite legislativo de las iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales presentadas ante el Congreso de la Unión;
VI.        Apoyar, por instrucción de la persona titular del Ejecutivo Federal o a solicitud de la Secretaría de Gobernación, en la conducción de los acuerdos específicos que se efectúen sobre iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales con las comisiones permanentes o especiales de las cámaras de Senadores y de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, o bien, con las coordinaciones de las fracciones parlamentarias;
VII.       Elaborar el proyecto de documento con el que, en su caso, la persona titular de la Presidencia de la República devuelve con observaciones a la Cámara de origen los proyectos de ley o decreto;
VIII.      Elaborar informes que contengan datos y estadísticas sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión;
IX.        Analizar y proponer a la persona titular de la Consejería las adecuaciones técnico-jurídicas necesarias para la actualización y simplificación del orden jurídico federal;
X.         Desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y conducir sus actividades, y
XI.        Mantener actualizada la biblioteca especializada en legislación y temas jurídicos, además de prestar la asistencia documental y bibliográfica requerida por las unidades de la Consejería.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO
Artículo 24.- La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I.          Representar a las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Consejería, así como designar delegados, representantes o autorizados en los juicios de amparo y los contenciosos en las materias laboral, penal, civil, administrativa, electoral y agraria, según corresponda en términos de las disposiciones legales aplicables;
II.         Establecer coordinación con las áreas jurídicas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de juicios, arbitrajes, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y en cualquier otro procedimiento contencioso en el que sea parte la persona titular de la Presidencia de la República o la Federación;
III.        Determinar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la estrategia jurídica de los asuntos prioritarios o relevantes y las acciones de defensa a seguir;
IV.        Someter a consideración de la persona titular de la Consejería los proyectos para el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 105, fracciones I y II, segundo párrafo, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
V.         Solicitar, en su caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de estos, se sustancien y resuelvan de manera prioritaria, en los términos de las leyes reglamentarias;
VI.        Ejercer las facultades que le confieran los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Consejería;
VII.       Informar a la persona titular de la Consejería sobre el trámite y estado que guardan las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita al respecto;
VIII.      Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República en asuntos contenciosos de naturaleza administrativa, laboral y penal o de cualquier otra índole y dar el seguimiento correspondiente;
IX.        Dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos relevantes que involucren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y requerirles la información necesaria, así como opinar sobre el seguimiento a dichos asuntos;
X.         Formular y dar seguimiento a las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos en agravio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Consejería, así como de la Federación, cuando esta representación no corresponda expresamente a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, e interponer los medios de defensa que procedan en esta materia;
XI.        Proponer a la persona titular de la Consejería los casos en que puede presentar el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, y someter a su consideración los proyectos correspondientes;
XII.       Analizar las normas generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas y, en su caso, proponer a la persona titular de la Consejería el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII.      Proponer a la persona titular de la Consejería, en términos del artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la denuncia de contradicción de criterios, así como intervenir en los términos que la persona titular de la Consejería establezca en la formulación de los proyectos correspondientes;
XIV.      Participar, en el ámbito de su competencia, en la conducción de las relaciones institucionales de la Consejería con el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Consejería;
XV.       Instruir y proponer la resolución que proceda en los procedimientos y recursos administrativos que los particulares promuevan en contra de la persona titular de la Presidencia de la República, de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería, previa sustanciación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.      Colaborar y brindar asistencia técnico-jurídica necesaria para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, cuando la representación presidencial en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad recaiga en otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XVII.     Proponer a la persona titular de la Consejería los proyectos de solicitudes de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de asuntos que se consideren de importancia y trascendencia para la Administración Pública Federal, con base en las peticiones y proyectos que remitan las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
 
XVIII.     Asesorar a las unidades administrativas de la Consejería para que cumplan adecuadamente con las resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos que les vinculen y, en su caso, con las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XIX.      Establecer comunicación con los tribunales federales y del fuero común, el Ministerio Público, para el eficiente despacho de los asuntos de la Consejería, en coordinación con autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios;
XX.       Opinar y emitir, en el ámbito de su competencia, informes a la Unidad de Administración y Finanzas con motivo de bajas laborales;
XXI.      Analizar y proponer a la persona titular de la Consejería la solicitud del recuento de votos a que se refiere el artículo 60, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, y
XXII.     Sustanciar los procedimientos y someter a la consideración de la persona titular de la Consejería los proyectos de resolución relativos a las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto de actos de la persona titular del Ejecutivo Federal, de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República o de la Consejería.
CAPÍTULO IX
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 25.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar la ejecución de las políticas, normas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería;
II.         Promover la igualdad laboral y la no discriminación en las unidades administrativas de la Consejería;
III.        Gestionar las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aquellas en materia organizacional y de administración de personal de la Consejería, ante la Secretaría de la Función Pública;
IV.        Coordinar la planeación y programación del presupuesto y ejecución del gasto de las unidades administrativas de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como evaluar su ejercicio anual;
V.         Coordinar, implementar y evaluar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Consejería;
VI.        Integrar y someter a la consideración de la persona titular de la Consejería el proyecto de presupuesto anual de esta dependencia, y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y las modificaciones correspondientes, en su caso;
VII.       Coordinar la integración de la información requerida para la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería, así como atender los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás instancias fiscalizadoras en materia contable, presupuestaria y programática, con la participación de las unidades administrativas de la Consejería que corresponda;
VIII.      Someter para aprobación y firma de la persona titular de la Consejería la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado, en los supuestos en que así lo dispone la normativa aplicable;
IX.        Autorizar y suscribir la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado para la Consejería, cuando su ejercicio le corresponda directamente;
X.         Comunicar a las unidades administrativas de la Consejería las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestario de la Consejería;
 
XI.        Proponer a la persona titular de la Consejería, en coordinación con las demás unidades administrativas, las modificaciones a las estructuras orgánica y ocupacional de la Consejería y, en su caso, gestionar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
XII.       Suscribir, conjuntamente con la persona titular de la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, las constancias administrativas de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Consejería;
XIII.      Auxiliar a la persona titular de la Consejería en la expedición de los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería;
XIV.      Coordinar la elaboración, actualización y publicación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, los lineamientos, criterios y sistemas para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de operación de las unidades administrativas de la Consejería;
XV.       Coordinar los procesos de elaboración, actualización y divulgación del Manual de Organización General de la Consejería, así como los manuales de procedimientos de las unidades administrativas, y someterlos a consideración de la persona titular de la Consejería;
XVI.      Integrar la detección y diagnóstico de las necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y los de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería, así como coordinar la ejecución de los programas anuales respectivos;
XVII.     Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y demás organismos colegiados que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda;
XVIII.     Incorporar la perspectiva de género, la inclusión social y la mejora continua en la cultura organizacional, en los procesos operativos y en la administración de los recursos de las unidades administrativas de la Consejería;
XIX.      Supervisar la elaboración y ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia y del Programa Interno de Protección Civil que salvaguarden al personal, instalaciones, bienes e información de la Consejería;
XX.       Operar y evaluar el correcto ejercicio de los recursos públicos asignados a los programas que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, corresponda ejecutar a la Consejería;
XXI.      Coordinar las acciones para el adecuado funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Consejería, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.     Coordinar, con las demás unidades administrativas de la Consejería, la elaboración de normas y criterios internos para la capacitación y desarrollo integral de las personas servidoras públicas de la Consejería, y proponer, para tales efectos, a la persona titular de la Consejería la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas;
XXIII.     Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación de la Consejería;
XXIV.    Suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Consejería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.     Autorizar y vigilar los trámites administrativos relacionados con licitaciones públicas, concursos y adjudicaciones relacionados con servicios, arrendamientos, adquisiciones, obras públicas, bienes muebles e inmuebles en los que intervenga la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.    Autorizar y coordinar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, la ejecución del programa anual de la Consejería para el destino final de bienes muebles, así como su modificación o destrucción de los mismos;
 
XXVII.   Participar con las unidades administrativas de la Consejería, en la programación de adquisición de bienes, servicios y recursos materiales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de organización, conservación, concentración y digitalización de archivos de las unidades administrativas de la Consejería;
XXIX.    Proporcionar a las unidades administrativas de la Consejería los servicios en materia de desarrollo de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de sus asuntos, conforme a las necesidades del servicio;
XXX.     Fortalecer el uso de los medios electrónicos para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Consejería, y
XXXI.    Promover y propiciar el cumplimiento de los códigos de Ética de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Consejería.
Artículo 26.- La Unidad de Administración y Finanzas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad, la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y demás personal operativo que se le asigne.
Las personas titulares de las direcciones deben informar oportunamente del cumplimiento de las atribuciones que les correspondan.
Artículo 27.- La Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:
I.          Formular y proponer los proyectos para la planeación, programación, administración y control presupuestario de los recursos financieros de la Consejería;
II.         Formular el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Consejería con base en las directrices y criterios técnicos establecidos para su aprobación por las dependencias coordinadoras;
III.        Revisar y validar la integración del proyecto de calendario de presupuesto de las unidades administrativas de la Consejería;
IV.        Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio presupuestal asignado a las unidades administrativas de la Consejería y, en su caso, realizar las medidas correctivas pertinentes;
V.         Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones presupuestarias que requiera la Consejería y sus unidades administrativas conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Integrar y registrar la estructura programática de la Consejería ante las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores y metas programáticos;
VII.       Analizar, validar y gestionar las solicitudes de radicación de recursos presupuestarios que presenten las unidades administrativas de la Consejería;
VIII.      Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de obligaciones que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Consejería, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
IX.        Integrar la contabilidad de la Consejería y registrarla en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, así como resguardar la documentación contable para su consulta;
X.         Verificar las operaciones contables y presupuestarias de la Consejería registradas en los sistemas electrónicos designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI.        Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería;
XII.       Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas a cargo de la Consejería;
 
XIII.      Formular los informes trimestrales de evaluación programática, presupuestaria y contable de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Participar en la constitución, registro y seguimiento o, en su caso, renovación de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que se pretendan celebrar o se tengan celebrados por la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.       Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio o revolvente de la Consejería, así como asignar su distribución a las unidades administrativas de la Consejería que lo requieran;
XVI.      Dar seguimiento a la integración de los documentos de planeación de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Verificar mediante los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a solicitud de las unidades administrativas de la Consejería, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos;
XVIII.     Realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las solicitudes de acceso a las personas servidoras públicas de esta dirección designadas como usuarias de los sistemas electrónicos para la programación, presupuesto, control, ejercicio y evaluación del gasto público de la Consejería;
XIX.      Fungir como enlace ante la Tesorería de la Federación para gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias que opera la Consejería;
XX.       Verificar que el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de los recursos financieros de la Consejería se dé en estricta observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, y en su caso, establecer mecanismos administrativos de control, transparencia y rendición de cuentas;
XXI.      Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Consejería deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.     Tramitar ante la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las solicitudes de autorización para la erogación de recursos para gastos de alimentación, viáticos y pasajes que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones II, III, V, VI, VII, XI, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII de este artículo, se requiere autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 28.- La Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones siguientes:
I.          Diseñar e implementar criterios técnicos y directrices en materia de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
ll.         Participar en la formulación e integración del proyecto de presupuesto anual de egresos y de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería en materia de servicios personales, así como intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación;
III.        Administrar y vigilar la aplicación de las remuneraciones al personal de la Consejería, la suspensión de pagos, descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley, así como la aplicación de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las leyes laborales y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
IV.        Determinar la emisión o suspensión de pagos y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a la ley, y en su caso, gestionar la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
 
V.         Operar y vigilar el sistema de pago del personal de la Consejería, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;
VI.        Llevar el control y gestión de las plazas presupuestarias de la Consejería y tramitar la contratación de personal bajo el régimen de honorarios u otras modalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y las necesidades de la Consejería, así como supervisar la actualización de contratos laborales en los sistemas de información correspondientes;
VII.       Elaborar, implementar y mantener actualizados los programas institucionales de capacitación para contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Consejería y a la mejora del desempeño laboral;
VIII.      Elaborar y proponer líneas de acción necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Consejería, así como vigilar su cumplimiento;
IX.        Proponer y, en su caso, expedir las constancias administrativas de nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería, así como emitir las credenciales de identificación del personal de la Consejería;
X.         Proveer lo conducente para que se cumplan las medidas y sanciones disciplinarias, administrativas y judiciales emitidas por la autoridad competente;
XI.        Llevar a cabo los movimientos del personal de la Consejería;
XII.       Integrar y resguardar los expedientes, con la documentación personal y administrativa correspondiente, de las personas servidoras públicas adscritas a la Consejería;
XIII.      Mantener actualizado el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos y Salarios de la Consejería ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
XIV.      Gestionar, operar y actualizar el programa de capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal de la Consejería, con base en las necesidades de las unidades administrativas de esta dependencia;
XV.       Elaborar estudios para proponer movimientos organizacionales y ocupacionales de las unidades administrativas de la Consejería, a fin de hacer eficiente la estructura orgánica de esta dependencia;
XVI.      Vigilar el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Actualizar el Registro Único de las Personas Servidoras Públicas de la Consejería y verificar su correcta operación;
XVIII.     Promover y gestionar programas de bienestar social y salud, así como de educación financiera para la protección del ingreso económico del personal de la Consejería;
XIX.      Integrar y participar en la formulación de los programas institucionales de la Consejería en materia de administración de personal;
XX.       Realizar estudios prospectivos para diseñar y proponer lineamientos y criterios técnicos en materia de organización funcionamiento, modernización, innovación y simplificación administrativa de la Consejería;
XXI.      Tramitar ante la Secretaría de la Función Pública las modificaciones a la estructura organizacional, cambios a las descripciones y perfiles de puestos, así como las valuaciones de puestos, y una vez autorizadas, notificarlas a las unidades administrativas de la Consejería;
XXII.     Emitir y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas de la Consejería, así como mantener su actualización;
 
XXIII.     Elaborar y actualizar el Manual de Organización General de la Consejería;
XXIV.    Aplicar la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional de la Consejería, así como verificar que se dé cumplimiento al programa de trabajo de clima y cultura organizacional;
XXV.     Diseñar e implementar acciones de mejora que favorezcan al desarrollo del clima organizacional;
XXVI.    Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXVII.   Coadyuvar en la instauración y funcionamiento del Comité de Ética de la Consejería, así como colaborar en la elaboración del Código de Conducta de la Consejería y promover su cumplimiento, y
XXVIII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXV de este artículo, se requiere autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 29.- La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:
I.          Aplicar los lineamientos para la ejecución de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de recursos materiales de las unidades administrativas de la Consejería, en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes;
II.         Proponer y aplicar las políticas, criterios y mecanismos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales al interior de la Consejería;
III.        Planear y elaborar, en coordinación con la Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, y los programas de servicios generales, seguros y mantenimiento, así como administrar su ejercicio eficiente y eficaz, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Participar en la formulación, integración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como intervenir en los trámites para su ejercicio, y supervisar su aplicación;
V.         Proponer directrices y criterios técnicos para la formulación de los programas anuales de la Consejería en materia de adquisiciones de bienes y de servicios y de obra pública, así como coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Proponer los contratos y convenios respecto de las materias a que se refiere este artículo, así como la asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos, además de suscribir dichos instrumentos jurídicos con el carácter de supervisora en conjunto con la unidad administrativa de la Consejería responsable de su administración;
VII.       Llevar a cabo los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Vigilar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas, de bienes muebles y demás que se requieran, así como dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos que se adopten en dichos órganos colegiados;
IX.        Elaborar y proponer los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería, y verificar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
X.         Ejecutar la reparación, rehabilitación y mantenimiento permanente de las instalaciones asignadas a la Consejería que se requieran, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.        Llevar a cabo la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Proponer los lineamientos en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a la Consejería;
XIII.      Definir y administrar los sistemas de control de los inventarios, así como su afectación, baja y destino final, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Cumplir con los lineamientos de operación de los sistemas electrónicos establecidos para el adecuado registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.       Gestionar y verificar que se cumplan los requisitos para procesar el pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y garantías que deban otorgar los proveedores o contratistas;
XVI.      Gestionar la integración del Programa de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles de la Consejería, así como de su Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;
XVII.     Proponer mecanismos de control de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Consejería, conforme a lo establecido en la Ley General de Archivos;
XVIII.     Administrar el almacén general de la Consejería;
XIX.      Levantar el inventario físico de los bienes a cargo de la Consejería y asignados a su personal;
XX.       Proporcionar los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Consejería;
XXI.      Supervisar el adecuado uso, mantenimiento y reparación del parque vehicular de la Consejería, así como el consumo de combustible e insumos que este requiera;
XXII.     Ejecutar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones III, IX, X, XI, XII y XIII de este artículo, se requiere autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 30.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I.          Establecer directrices y criterios técnicos en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e instrumentar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones en función de lo requerido por las unidades administrativas de la Consejería;
II.         Implementar, conforme a los requerimientos de las unidades administrativas de la Consejería, los sistemas, bases de datos de información, procedimientos y estrategias en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones para el servicio de la Consejería;
III.        Implementar y mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Consejería, y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de esta;
 
IV.        Brindar el soporte técnico que requieran las unidades administrativas de la Consejería;
V.         Determinar la adquisición de productos y servicios, así como la contratación para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, incluidos sus programas, licenciamiento, servicios en internet, equipos auxiliares y de transmisión, conforme a las necesidades de operación de la Consejería y las políticas correspondientes;
VI.        Proponer los programas y presupuestos anuales para los servicios informáticos y de telecomunicaciones, con base en los requerimientos de operación de la Consejería;
VII.       Implementar los programas y medidas necesarias para la preservación de la confidencialidad, integridad y seguridad de la información en los sistemas informáticos desarrollados por la Consejería o por terceros;
VIII.      Desarrollar sistemas de información y programas para la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas en materia de cómputo y telecomunicaciones;
IX.        Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener, de forma confiable, segura y oportuna, la información y servicios vía internet e intranet, con la cooperación de las unidades administrativas involucradas de la Consejería;
X.         Poner a disposición del público en general por medios remotos o locales de comunicación electrónica la información pública que generen las unidades administrativas de la Consejería, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.        Gestionar la asignación de bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Consejería, así como notificar sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos cuya propiedad corresponda a la Consejería para su desincorporación del inventario institucional;
XII.       Promover y verificar el buen uso y la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos, equipos de cómputo y correos institucionales, y
XIII.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende su superior jerárquico.
Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones I y V de este artículo, se requiere autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO FEDERAL
Artículo 31.- La Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, en adelante la Comisión, tiene por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, definir criterios de actuación en defensa de los intereses de la Administración Pública Federal, de respeto al estado social de derecho y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 32.- La Comisión se integra por la persona titular de la Consejería, quien la preside, por las personas titulares de las unidades administrativas de la Consejería y por las de las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las dependencias de la Administración Pública Federal.
Asimismo, la persona titular de la Consejería podrá determinar que se invite a las sesiones de la Comisión a las personas titulares de las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 33.- La persona titular de la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos funge como titular de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 34.- En lo no previsto por este reglamento la Comisión sujetará su actuación a lo señalado en los lineamientos que para tal efecto se expidan.
 
CAPÍTULO XI
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA
Artículo 35.- Las ausencias de la persona titular de la Consejería serán suplidas por las personas titulares de las consejerías adjuntas o por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 36.- Las ausencias de las personas titulares de las consejerías adjuntas serán suplidas por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Consejería.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones que tiene adscritas en los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 37.- Las ausencias del personal adscrito a cada unidad administrativa de las señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento serán suplidas, mediante autorización expresa, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la unidad administrativa que corresponda.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal publicado el 15 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud del presente decreto se entienden hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
Cuarto. La persona titular de la unidad de Administración y Finanzas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal llevará a cabo los movimientos presupuestales y organizacionales para los ajustes requeridos con motivo de este decreto.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Sexto. Cuando en términos del último párrafo del artículo 8 de este decreto, el auxilio que proporcione la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al Órgano Interno de Control, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, para lo cual deben observar lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.