Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Sony Music Entertainment México, S.A. de C.V.,
Universal, Music Group México, S.A. de C.V.
y Warner Music México, S.A. de C.V.
Vs.
Ken Nguyen y/o Administrador y/o Titular y/o Propietario y/o Responsable
del sitio web https://www.y2mate.com dirección IP 141.101.121.238 y otros
Exped.: I.M.C.904/2022(M-29)10634
Folio: 7206
2023 Año de Francisco Villa El Revolucionario del Pueblo
Ken Nguyen y/o Administrador y/o Titular y/o Propietario y/o Responsable
del sitio web https://www.y2mate.com dirección IP 141.101.121.238 y otros
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escritos presentados en la Oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, los días 23 de enero y 14 de febrero ambos del año 2023, con folios de entrada 2534 y 4538, en el primer escrito Alfredo Tourné Guerrero, apoderado legal de SONY MUSIC ENTERTAINMENT MEXICO, S.A. DE C.V., UNIVERSAL, MUSIC GROUP MEXICO, S.A. DE C.V. y WARNER MUSIC MEXICO, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio en contra de KEN NGUYEN Y/O ADMINISTRADOR Y/O TITULAR Y/O PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE LOS SITIOS WEB https://www.y2mate.com, https://www.y2mate.pw, https://www.y2mate.is, https://www.y2mate.one/, https://www.y2mate.guru, https://www.y2mate.info, https://www.y2mate.mx. https://www.y2mate.nl, https://www.y2mate.party, https://www.y2mate.pro/, https://www.y2mate.red, https://www.y2mate.site con direcciones IP 141.101.121.238., 78.47.75.74, 104.21.4.123, 84.200.69.80, 52.20.1.201, 172.67.161.175, 172.67.129.245, 52.247.105.137, 198.98.60.246, 146.59.77.148, 104.244.78.59 y 104.21.8.35, al considerar que mediante dicho sitio web se vulneran derechos de sus representadas, por lo que con fundamento en lo previsto en los artículos 231, 232, 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 1° y 174 de su Reglamento, 1°, 5° fracciones III y V, 9, Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Federal de Protección Propiedad Industrial, 1° y 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio 6465 de 20 de febrero de 2023 se tuvo por admitida la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio antes mencionadas.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a KEN NGUYEN Y/O ADMINISTRADOR Y/O PROPIETARIO Y/O TITULAR Y(O RESPONSABLE DEL SITIO WEB https://www.y2mate.com y otros, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 348 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; respecto del la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio del expediente citado al rubro, presente las pruebas que estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no dar contestación a la misma su derecho precluirá en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones será notificado por lista fijada en los estrados de esta Dirección de acuerdo a lo previsto por el artículo 183 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
27 de febrero de 2023
 
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Emmanuel Antonio Almaraz Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 533464)