ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Considerando:
Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de nuestra Carta Magna en materia de combate a la corrupción;
Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, reforman, adicionan, abrogan y derogan diversas disposiciones y se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un marco de protección a los Derechos Humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y en su artículo 109, fracción III señala que las personas servidoras públicas deberán observar en el ejercicio de sus empleos, una serie de principios que fortalezcan el adecuado desempeño en el servicio público;
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es considerada la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, misma que ha sido ratificada por nuestro país y con la cual se busca alcanzar la igualdad de género y la no discriminación de las mujeres.
Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará, obliga a los Estados parte, a condenar toda forma de violencia contra la mujer y convienen en incluir en su legislación interna, normas y medidas administrativas que sean necesarias para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
Que en términos del artículo 6 la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como lo establecido en el párrafo sexto de los Considerandos de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público debe observar el Código de Ética para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para que las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, a su vez, atendiendo a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden y, previo diagnóstico que al efecto realicen, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidores y servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y
Que, si bien es un compromiso del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), promover acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; los verdaderos cambios se gestan a partir del conjunto de acciones que realizan las personas servidoras públicas de manera individual, que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea.
En virtud de lo anterior, se emite el presente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Federal de Competencia Económica, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y su incumplimiento podrá ser objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
Asimismo, este Código podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta de las personas que presten servicio social, prácticas profesionales, becarios, los participantes del programa COFECE estudiantil de verano o cualquier otro programa que involucre la participación de personas externas a la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 2.- El Código de Ética es el elemento de la política de integridad de la Comisión Federal de Competencia Económica, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, a través de los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y tiene por objeto incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, a fin de formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3.- El presente Código de Ética tiene el propósito de fortalecer el sentido del servicio público ético e íntegro, que identifique y vincule a la Comisión Federal de Competencia Económica con la honestidad, no discriminación, integridad y servicio, a través de la aplicación cotidiana de los principios y valores considerados como fundamentales para el desempeño del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas.
Artículo 4.- Referencias. Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
I.     Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o dañar emocional o intelectualmente a la víctima, causando un perjuicio psicológico, económico, laboral-o profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
II.     Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III.    Agente económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
IV.   Comisión o COFECE: Comisión Federal de Competencia Económica.
V.    Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;
VI.   Dignidad: Cualidad inherente a una persona por el simple hecho de serlo, lo que conlleva a la obligación por parte de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Competencia Económica, a tratarla de manera respetuosa;
VII.   Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella,
no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona; como podría ser de manera enunciativa y no limitativa, el origen de la persona (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); la personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); la ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); las condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); la condición familiar o socioeconómica;
VIII.  Ética pública: Conjunto de principios y valores orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Competencia Económica, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia con la finalidad de contar con la confianza de la sociedad;
IX.   Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
X.    Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
XI.   Interés público: Conjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado; implica el deber de las personas servidoras públicas que integran la Comisión de buscar en todas sus decisiones y acciones, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, procurando en todo momento el cumplir su mandato constitucional, sus metas y objetivos;
XII.   Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;
XIII.  Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Comisión Federal de Competencia Económica;
XIV. Principios: Son aquellos criterios de decisión fundamentales que las personas servidoras públicas de la Comisión, deben considerar en sus deliberaciones sobre lo que o no se debe hacer en cada una de las situaciones que enfrenta en su quehacer profesional;
XV.  Recursos públicos: Conjunto de bienes, derechos y valores provenientes de impuestos, tarifas, transferencias, donaciones, participaciones, aportes, partes de capital, venta de bienes y servicios a precios de mercado y no mercado, y los definidos como tales en las normas y disposiciones legales, de los que dispone la Comisión Federal de Competencia Económica para el cumplimiento de sus objetivos, y
XVI. Valores: Son las guías de comportamiento que regulan la conducta de las personas servidoras pública de la Comisión, desde una perspectiva moral para ser aplicadas a nivel individual y social.
Capítulo II
Principios y valores que toda persona servidora pública debe observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión.
Artículo 5.- La ética pública se rige por la aplicación de los principios de Autonomía, Profesionalismo, Igualdad o Equidad, Economía, Legalidad, Honradez, Lealtad, Objetividad o Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Disciplina, Transparencia, Rendición de cuentas, Respeto a los Derechos Humanos, e Integridad en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los valores de Respeto y Cooperación, que toda persona servidora pública deberá observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 6.- Las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los siguientes principios:
a) Autonomía: Actuar libre de presión o influencia por parte de cualquier agente económico, individuos o entes que pertenezcan al sector público o privado y responder en todo momento al mandato que confieren la Constitución y las leyes a la Comisión.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Crear compromisos personales que impliquen otorgar algún beneficio no regulado por la Ley a cualquier persona física o moral;
II.     Realizar actos contrarios a los expresamente señalados por Ley, coaccionados por alguna persona física o moral, por el mero hecho de tener una relación que no sea estrictamente profesional;
III.    Supeditar su actuación a un tercero ajeno a la Comisión, por cualquier razón, que conlleve a coartar y disminuir sus facultades;
b) Profesionalismo: Ejercer sus atribuciones y/o funciones con un enfoque de alto desempeño, orientado a resultados, aplicando en todo momento las mejores prácticas administrativas y de gestión aplicables a las autoridades en materia de regulación y competencia económica, con base en la capacitación, actualización permanente y desarrollo profesional.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     El no desarrollar al máximo sus capacidades, con un enfoque de conformismo y apatía, conformándose con cumplir con lo estrictamente necesario en el desempeño de su trabajo, empleo, cargo o comisión;
II.     Desempeñar el empleo, cargo o comisión, de manera no cordial o con una actitud negativa de servicio, entendiéndose ésta como cualquier acción realizada por la persona servidora pública, que puede perjudicar, en mayor o menor medida, a una tercera persona provocando, a corto, medio o largo plazo, consecuencias negativas para la persona afectada;
III.    Evadir de manera consciente, capacitarse en el área que le corresponda por el trabajo que desempeña, y
IV.   Realizar su trabajo de manera indolente y descuidada, con el objeto de no esforzarse en su análisis;
c) Igualdad o Equidad: Asegurar que sus actuaciones y sus interacciones con sus colegas y el público en general, se lleven a cabo sin hacer distinciones por cuestiones de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico, orientación sexual, condición social, afinidad política o cualquier otra particularidad.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Evitar señalar ante los demás, una supuesta diferencia que, desde su perspectiva, pueda tener alguna persona física;
II.     Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación y atención al público;
III.    Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, las cuales se describen en el artículo 4, fracción VII, de este Código;
IV.   Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
V.    Evadir el trato con una persona determinada, alegando diferencias que conlleven a que no
interactúen en forma sana y
VI.   Menospreciar el trabajo desempeñado por la persona que, a su consideración, tiene una supuesta diferencia;
d) Legalidad: Cumplir con lo que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito y, en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II.     Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar apoyo económico de cualquier tipo con recursos públicos o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes;
III.    Falsificar cualquier documento, firma o registro;
IV.   Permitir la entrega o proporcionar apoyo económico de cualquier tipo con recursos públicos, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente;
V.    Dejar de observar las disposiciones o normatividad aplicable para las contrataciones públicas;
VI.   No respetar las reglas y normas de las diferentes unidades que conforman a la Comisión;
VII.   Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio o administrativo, en los términos establecidos en la normatividad vigente aplicable, y
VIII.  Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
e) Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debiendo estar conscientes que ello compromete sus funciones.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II.     Divulgar información privilegiada, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo o comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionadas con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en la Comisión;
III.    Solicitar o recibir beneficios particulares, para o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato;
IV.   Obtener un beneficio, provecho o ventaja de cualquier tipo con recursos de la Comisión, directo, para o para familiares hasta el cuarto grado, por afinidad o consanguinidad, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios;
V.    Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones o servicios, así como negarse a proporcionar información de éstos;
VI.   Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites, procedimientos o servicios que tiene a su cargo la Comisión;
VII.   Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular, recintos, papelería, enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la Comisión, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; y
VIII.  Requerir al personal al servicio de la Comisión, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
f) Lealtad: Corresponder a la confianza que la Comisión les ha conferido a las personas servidoras públicas, fomentando una vocación absoluta de servicio a la sociedad, con el fin de satisfacer el interés público y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Favorecer indebidamente los intereses particulares o de agentes económicos;
II.     Realizar en el ejercicio de sus funciones, actividades u omisiones que vayan en contra de las metas u objetivos de la Comisión, y
III.    Dejar de ejercer las funciones propias de su puesto, cargo o comisión, cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos.
g) Objetividad o Imparcialidad: Fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito, así como la equidad de género e igualdad y no discriminación, y la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Intervenir o promover, por o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;
II.     Establecer condiciones en cualquier procedimiento de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las mismas;
III.    Dejar de aplicar los principios de igualdad y libre competencia que deben prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios y en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV.   Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios y en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V.    El no imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables u ocultar información respecto del incumplimiento de estos;
VI.   Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas, a través de cuentas personales o distintas al correo institucional;
VII.   Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias particulares, y
VIII.  Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o cualquier disposición afín.
h) Eficiencia: Consolidar los objetivos institucionales a través de una cultura de servicio público, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando el óptimo desempeño de las funciones.
 
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Realizar gastos en las oficinas públicas, que deriven en el desperdicio y uso excesivo de agua, energía eléctrica, servicio telefónico, de internet, gasolina, o en la realización de remodelaciones que no sean estrictamente necesarias para el óptimo funcionamiento de las instalaciones o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos, atendiendo para esto, lo establecido en los Lineamientos de Austeridad que emite anualmente la Comisión;
II.     Ejercer el presupuesto destinado a la Comisión y a sus Unidades Administrativas, sin tener el fundamento legal y la justificación para ello;
III.    Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario autorizado, y
IV.   Utilizar el correo electrónico asignado por la Comisión para asuntos personales.
i) Economía: Administrar los bienes, recursos y servicios públicos con eficiencia, y eficacia, satisfaciendo los objetivos y metas a los que están destinados.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Aplicar en la administración de los bienes, recursos económicos o humanos, no justificados;
II.     El no eficientar tiempos en la realización de funciones que tengan como objetivo el logro de metas para el desempeño institucional, y;
III.    Crear regulaciones excesivas para procesos, trámites o gestiones, que deban cumplir o llevar a cabo, tanto las personas servidoras públicas, como personas externas que requieran los servicios de la Comisión, de tal manera, que se vuelvan confusas o imposibles de cumplir.
j) Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio ofrecido.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Evadir de manera consciente las actividades encomendadas dando como resultado un bajo desempeño laboral;
II.     Utilizar las áreas asignadas a cada actividad, para un fin distinto al que están destinadas;
III.    Utilizar su área de trabajo para fines distintos a lo laboral, y
IV.   Hacer un mal uso del equipo de oficina, telefonía, cómputo, vehicular o cualquier otro que le sea asignado permanente o momentáneamente para el desempeño de sus funciones.
k) Transparencia: Privilegiar la máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia las solicitudes de acceso a la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieran, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva información institucional, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve la apertura y confianza en su trabajo, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencia e inexistencia o alegando que no es clara la petición;
II.     Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente;
III.    Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, y
IV.   Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o utilizarlos para fines distintos a los que correspondan, conforme a la normativa aplicable en la materia.
l) Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que deberán informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, dando una respuesta clara, concreta y eficaz, a las personas interesadas, sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Omitir rendir cuentas en el término señalado por la Ley General de Responsabilidad Administrativa, para la conclusión del ejercicio de las funciones que le fueron conferidas;
II.     Omitir coadyuvar en la rendición de cuentas de la Comisión, evitando entregar la documentación e información que le sea requerida conforme a las disposiciones legales correspondientes;
III.    Conducirse con opacidad en sus labores diarias, con la finalidad de evitar que su trabajo sea cuestionado y sujeto a escrutinio por las personas a quienes le rinde cuentas;
IV.   Evadir las responsabilidades propias de su puesto, cargo o comisión, para evitar que le requieran informes o resultados de su actuar, y
V.    Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de información referente a sus labores, que le sea solicitada por cualquier instancia o autoridad competente.
m) Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales mediante el uso responsable de los recursos públicos.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan, siempre y cuando existan los medios que faciliten esa actualización;
II.     Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional, y
III.    Ser negligente al realizar trámites y otorgar servicios, impidiendo que se emitan o realicen respuestas, consultas, trámites, gestiones y servicios, incumpliendo con los plazos señalados en la normatividad aplicable.
n)    Respeto a los Derechos Humanos: Garantizar el conocer y observar los conceptos siguientes: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión y oportuno acceso a la salud, entre otros;
II.     Realizar o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales;
III.    Menoscabar los derechos de cualquier persona, sin importar su sexo o género, provocando con ello la generación de violencia y evitando el acceso a las mismas oportunidades e igualdad entre hombres y mujeres en cualquier ámbito de su vida;
IV.   Ejercer presión física o psicológica para obligar a una persona a prestar un trabajo forzoso y gratuito o no remunerado, violando su derecho a la libertad;
V.    Emplear malos tratos, crueles, inhumanos o degradantes, que tengan como finalidad obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias
facultadas para tales efectos;
VI.   Coartar la libertad de pensamiento y expresión, al prohibir a cualquier persona, la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información; en el entendido de que cualquier expresión, oral o escrita, no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley o cuando se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros;
VII.   Prohibir o coaccionar a una persona, para que no cambie su residencia, entre o salga del territorio nacional, o se desplace de un lugar a otro dentro del territorio mexicano;
VIII.  Prohibir a cualquier persona servidora pública de la Comisión, que forme parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad, en el entendido de que los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de las personas y a las leyes; y
IX.   No respetar la libertad de cualquier persona para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de las demás persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley;
o) Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo cargo o comisión, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Dirigirse a cualquier persona dentro de las instalaciones de la Comisión con actitudes ofensivas, prepotentes o abusivas, sin importar el cargo, puesto o comisión que desempeñen;
II.     Utilizar lenguaje inadecuado siendo ofensivo, soez, sexista o discriminatorio en las comunicaciones formales e informales que se lleven a cabo dentro del centro de trabajo;
III.    No reconocer los méritos ganados por las compañeras y compañeros, y sin motivo alguno o circunstancia adjudicarse sus ideas, propuestas o iniciativas;
IV.   Usar aparatos de sonido o cualquier otro equipo que interfiera o incomode a los compañeros de trabajo o usuarios de las instalaciones de la Comisión;
V.    Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre las personas servidoras públicas;
VI.   Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las actividades de la Comisión, ya sea obstaculizando el desarrollo de las mismas o solicitando la realización de otras que no se encuentren debidamente justificadas y, por ende, provoquen que se destinen recursos para otros fines;
VII.   Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado, y
VIII.  Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos o utilizar las instalaciones para realizar transacciones o negocios mercantiles.
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas anteponen en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores siguientes:
a) Respeto: Otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la comunicación efectiva.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, ignorando los protocolos de actuación para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público;
II.     Hacer uso de lenguaje grosero, vulgar o realizar cualquier expresión de similar naturaleza, y
III.    Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y sano debate.
b) Cooperación: Colaborarán entre y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas de la Comisión, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en la institución.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.     Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público;
II.     Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III.    Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y realización de actividades, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo;
IV.   Evadir las responsabilidades de sus actividades, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se haya asignado, y
V.    Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia de su función y del servicio público que presta la Comisión.
Capítulo III
Reglas de Integridad que deben observar las personas servidoras públicas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión.
Artículo 8.-Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus competencias, observarán las Reglas de Integridad siguientes:
·  Actuación, desempeño y cooperación con la integridad: Para consolidar un organismo confiable y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;
·  Trámites y servicios: Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
·  Recursos humanos: Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por
mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
·  Información pública: A fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;
·  Contrataciones públicas: Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad y transparencia;
·  Programas Gubernamentales: Para la implementación y operación de los programas institucionales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en los planes estratégicos y anuales correspondientes, así como los programas que deriven de éstos;
·  Licencias, permisos, autorización y concesiones: Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del Interés público;
·  Administración de bienes muebles e inmuebles: A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de éstos;
·  Control interno: Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
·  Procesos de evaluación: Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades establecidas en los planes estratégicos y anuales correspondientes así como los programas que deriven de éstos;
·  Procedimiento administrativo: Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Comisión, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
Capítulo IV
Del Cumplimiento y difusión del Comité de Ética.
Artículo 9.- Se integrará un Comité de Ética que, en coordinación con el Órgano Interno de Control, serán los encargados de fomentar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta.
Artículo 10.- El Comité de Ética proporcionará capacitación e información continua para que todas las personas servidoras públicas, así como el personal de nuevo ingreso conozcan los Códigos de Conducta y de Ética y en su caso, las actualizaciones a que se sujeten, a fin de que comprendan la importancia de conducirse conforme a las normas antes citadas.
Artículo 11.- El Comité de Ética, realizará las gestiones necesarias en la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Gestión de Talento, a fin de que todas las personas servidoras públicas y principalmente, el personal de nuevo ingreso, reciban un ejemplar de los Códigos de Conducta y de Ética, debiendo, dicha Dirección Ejecutiva, recabar el acuse de recibo correspondiente y compromiso de cumplimiento.
Artículo 12.- El Comité de Ética, identificará los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto que transgreda los principios o valores durante las labores específicas de las diversas áreas que componen la Comisión.
CAPÍTULO V
De la implementación
Artículo 13.- El Órgano Interno de Control y la Comisión, iniciarán con la implementación de este Código, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas de internet e intranet de la COFECE, de conformidad con el artículo DÉCIMO TERCERO de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO VI
Del cumplimiento
ARTÍCULO 14.- El Comité de Ética en coordinación con el Órgano Interno de Control, vigilará la observancia de lo previsto en este Código de Ética.
La persona Titular del Órgano Interno de Control, resolverá los casos no previstos en el presente Código bajo los principios de la normatividad procedente.
CAPÍTULO VII
De la consulta e interpretación
ARTÍCULO 15.- Cualquier persona podrá consultar personalmente o por escrito al Comité de Ética o bien, al Órgano Interno de Control sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios y valores regulados en este Código.
La persona Titular del Órgano Interno de Control, es la facultada para interpretar las disposiciones contenidas en el presente Código bajo los principios de la normatividad procedente.
CAPÍTULO VIII
De la Denuncia
ARTÍCULO 16.- Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar incumplimientos al Código de Ética ante las siguientes instancias:
I.     Comité de Ética: Con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por posibles vulneraciones al Código de Ética o el de Conducta respectivo y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá emitir recomendaciones que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público, en caso de encontrarse, actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, deberá denunciarlo ante el Órgano Interno de Control, para la determinación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda, y
II.     Órgano Interno de Control. Recibirá las denuncias que haga cualquier persona o las que envíe el Comité de Ética, de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Queda derogado el Código de Ética de la Comisión Federal de Competencia Económica,
dado a conocer con el "Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página Web del Código de Ética de la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de marzo de 2019, así como todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 2 del mes de marzo de dos mil veintitrés.- La Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica, Mtra. Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica.