NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, 10, fracciones VII y XI, y último párrafo, 31, 34 y TRANSITORIO TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, XII, XIII, XVI, XVII y último párrafo, 11, cuarto, quinto y último párrafo, y 78 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracciones I, III y IV, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 197 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III, 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023 "TALLERES
AERONÁUTICOS"
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023.- El C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, 10, fracciones VII y XI, y último párrafo, 31, 34 y TRANSITORIO TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, XII, XIII, XVI, XVII y último párrafo, 11, cuarto, quinto y último párrafo, y 78 Bis 2 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracciones I, III y IV, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 197 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III, 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aviación Civil prevé que para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos se requerirá de permiso, el cual podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil define la figura del Taller Aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, así como la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.
Que ante la falta de una Norma Oficial Mexicana vigente que regule los requerimientos y especificaciones para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos; es de vital importancia que de "manera expedita" se emita una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, avalados por la Autoridad de Aviación Civil, con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad en las operaciones, así como la de sus usuarios.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad en su Artículo 31 establece que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún "objetivo legítimo de interés público"; adicionalmente, establece que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 10 establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo "los objetivos legítimos de interés público", entre los cuales se encuentran la "seguridad nacional", así como los "servicios públicos" y el "cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano".
Que por "seguridad nacional", en términos de los artículos 10 fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 3 de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; asimismo, el artículo 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional, prevé como amenazas a la seguridad nacional los actos en contra de la seguridad de la aviación civil, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule a los Talleres Aeronáuticos podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil; de la misma manera, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público a que se refiere el artículo 10, fracción XI de la Ley de Infraestructura de la Calidad "servicios públicos", podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que la integración y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos que ofrecen sus servicios a terceros, deben estar debidamente regulados, para dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales. Adicionalmente, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; en cuyo Anexo 6, Partes I, II y III; y Anexo 8, se norma la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos (Organismos de Mantenimiento), por lo que el Estado Mexicano está obligado mantener un marco jurídico vigente que los regule, conforme a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023, "TALLERES
AERONÁUTICOS"
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONÁUTICO
5. CLASIFICACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS
6. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD
7. PERMISO DEL TALLER AERONÁUTICO
8. RESPONSABLE DEL TALLER AERONÁUTICO
9. PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO
10. INSTALACIONES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
11. OPERACIÓN DEL TALLER AERONÁUTICO
12. TALLERES AERONÁUTICOS CON LA MODALIDAD DE SERVICIOS A TERCEROS
13. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
14. REPORTE DE LAS CONDICIONES DEFECTUOSAS O DE NO AERONAVEGABILIDAD
15. CONVALIDACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS EXTRANJEROS
16. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN
17. BIBLIOGRAFÍA
18. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
19. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
20. SANCIONES
21. VIGENCIA
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia regula y prescribe los requisitos y especificaciones para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos. Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable a todo:
I. Solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico;
II. Permisionario del Taller Aeronáutico;
III. Taller Aeronáutico extranjero que requiera una convalidación;
IV. Taller Aeronáutico extranjero convalidado;
V. Responsable del Taller Aeronáutico; y
VI. Personal técnico aeronáutico empleado en el Taller Aeronáutico.
Nota: Con fundamento en el último párrafo del artículo 140 del RLAC, todo Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, de servicios de transporte aéreo, puede solicitar el permiso para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos.
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:
2.1. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra.
2.2. Aeronavegabilidad: Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o accesorios, cumplen con las especificaciones de diseño del certificado de tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y, por lo tanto, determina que dicha aeronave, sus componentes y/o accesorios, operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados.
2.3. Alteración o Modificación: Sustituir alguna parte de una aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamiento, por otra de diferente tipo que no sea parte del diseño de tipo de la aeronave.
2.4. Alteración mayor o Modificación mayor: Alteración o modificación no indicada en las especificaciones del certificado de tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente y/o accesorio, según aplique, que puede afectar significativamente su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora, características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad, o aquella que no se efectúa de acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.
2.5. Alteración menor o Modificación menor: Alteración o modificación que no es una alteración mayor.
2.6. Autoridad de Aviación Civil: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación civil.
2.7. Autoridad de Aviación Civil Extranjera: Autoridad rectora de un país extranjero, en materia aeronáutica.
2.8. Calidad: Medida en la cual un producto o servicio aeronáutico cumple los requisitos del cliente, incluidos los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes.
2.9. Concesionario de transporte aéreo: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.
2.10. Control de Calidad: Sistema de gestión para la ejecución, programación y coordinación de los esfuerzos en cursos en materia de calidad y mejora de los diversos grupos de un organismo para permitir la ejecución del mantenimiento de la aeronave conforme a los requisitos del fabricante de las aeronaves, motores, componentes y cliente.
2.11. ELT: Equipo transmisor localizador de emergencia.
2.12. Entidad responsable del diseño de tipo: La organización (Diseñador y/o Fabricante) que posee el certificado de tipo, o documento equivalente, para un tipo de aeronave, motor o hélice, expedido por una Autoridad de Aviación Civil que funge como Estado de Diseño.
2.13. hp(s): Caballo(s) de potencia (Horse Power), unidad de medida de potencia en el sistema inglés.
2.14. Información técnica: Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación.
2.15. kg(s): Kilogramo(s).
2.16. LAC: Ley de Aviación Civil.
2.17. Liberación de mantenimiento o retorno a servicio: Procedimiento mediante el cual se declara en el libro de bitácora de la aeronave o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a la aeronave, componente y/o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por la entidad responsable del diseño de tipo y/o por la Autoridad de Aviación Civil, y que puede regresar a su operación normal.
2.18. Libro de bitácora: Documento oficial que se lleva a bordo de la aeronave, en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más importantes de la misma, mantenimiento, fallas registradas, antes o durante el vuelo, acciones tomadas al respecto y tiempos de la aeronave.
2.19. Licencia: Documento oficial otorgado por la Autoridad de Aviación Civil al personal técnico aeronáutico, necesario para poder ejercer sus funciones, de acuerdo con la clasificación y capacidades descritos en el mismo.
2.20. Mantenimiento: Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o pieza conexa para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación.
2.21. Mantenimiento correctivo: Acciones requeridas por una aeronave, componente y/o accesorio, para restablecer su condición de operación, ante la ocurrencia de una falla o daño.
2.22. Mantenimiento preventivo: Acciones requeridas en intervalos o sucesos definidos, para evitar o postergar la aparición u ocurrencia de una falla o daño en una aeronave, componente y/o accesorio.
2.23. NOM-EM: Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
2.24. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
2.25. Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.
2.26. Permisionario de transporte aéreo: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Autoridad de Aviación Civil otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
2.27. Permisionario del Taller Aeronáutico: Persona física o moral, mexicana o extranjera, a la cual se le otorga un permiso para establecer un Taller Aeronáutico.
2.28. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
2.29. Registros detallados del mantenimiento. Registros que se relacionan con el estado en que se encuentra el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes y/o accesorios.
2.30. Reparación: Restauración de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa a su condición de aeronavegabilidad de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando haya sufrido daños o desgaste por el uso.
2.31. Reparación mayor: Reparación que no se puede llevar a cabo con prácticas aceptadas, es decir, aquellas que se encuentran en los manuales de mantenimiento de una aeronave, o que sean realizadas por operaciones elementales, o que si son mal efectuadas pueden afectar apreciablemente el peso, balance, resistencia estructural, rendimientos, operación del motor, características del vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad de las aeronaves.
2.32. Reparación menor: Aquella reparación que no es mayor.
2.33. Responsable del Taller Aeronáutico: Persona física acreditada por la Autoridad de Aviación Civil, responsable de la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico, así como de las actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes, conforme a los términos del permiso otorgado por dicha Autoridad, para efectuar las actividades mencionadas.
2.34. RLAC: Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
2.35. Sistema de Garantía de calidad: Es el sistema de vigilancia de las normas de calidad que verifica que las normas se cumplan adecuadamente y, si es necesario, aplica medidas correctivas y preventivas para la mejora del funcionamiento del sistema.
2.36. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS): Enfoque sistemático para la gestión de la Seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las responsabilidades, las políticas y procedimientos necesarios.
2.37. SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (Safety Management System).
2.38. Taller Aeronáutico: Es aquella instalación destinada al mantenimiento y/o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, así como a la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.
2.39. Verificación: La actividad que realiza la Autoridad de Aviación Civil para constatar, a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, el cumplimiento de los requisitos y especificaciones para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos de conformidad con lo señalado en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
2.40 Vigilancia: Acto por el cual la Autoridad de Aviación Civil revisa que las actividades de los Permisionarios del Taller Aeronáutico, Talleres Aeronáuticos extranjeros convalidados, responsables del Taller Aeronáutico y personal técnico aeronáutico empleado en el Taller Aeronáutico se realicen conforme a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Todo trabajo de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación), que pretenda efectuarse a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus componentes y/o accesorios, debe realizarse en un Taller Aeronáutico, el cual debe cumplir con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
3.2. Los trabajos de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación), que pretendan efectuarse a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula extranjera, sus componentes y/o accesorios, se deben llevar a cabo conforme a las disposiciones establecidas por el país de registro de matrícula de la aeronave o, en su caso, de acuerdo a los convenios bilaterales celebrados entre México y el país de registro de matrícula de la aeronave.
3.3. Todo trabajo de mantenimiento y/o reparación, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, componentes y/o accesorios, que se vaya a efectuar en el extranjero, debe realizarse por un Taller Aeronáutico Extranjero previamente convalidado por la Autoridad de Aviación Civil, de conformidad al numeral 15 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
4. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONÁUTICO
4.1. El manual de procedimientos de Taller Aeronáutico es un requerimiento técnico obligatorio, aplicable a:
I. Todo solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico para la obtención de un permiso de Taller Aeronáutico para la reparación y el mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación) a aeronaves, sus componentes y/o accesorios.
II. Todo Permisionario del Taller Aeronáutico para llevar a cabo la reparación y el mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación) a aeronaves, sus componentes y/o accesorios.
4.2 El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico debe ser autorizado por la Autoridad de Aviación Civil y concordar con los requisitos técnicos descritos en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; de la misma manera debe conjuntar la información establecida, sobre el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001 o la que la sustituya.
4.2.1. Adicionalmente a los requerimientos establecidos sobre el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, determinados en la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001 o la que la sustituya, se debe incluir:
I. Una descripción, cuando corresponda, de los procedimientos adicionales para satisfacer los procedimientos y requisitos de mantenimiento del explotador aéreo.
II. Una descripción de los procedimientos para recibir, evaluar, enmendar y distribuir en el seno del Taller Aeronáutico, toda la información técnica necesaria, procedente de la entidad responsable del diseño de tipo.
5. CLASIFICACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS
5.1. Los Talleres Aeronáuticos, para la modalidad del servicio prestado, son clasificados de la siguiente forma:
5.1.1. Servicio al público y/o
5.1.2. Servicio privado.
5.2. Los Talleres Aeronáuticos, se dividen en tres categorías:
5.2.1. Categoría 1: Fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación).
5.2.2. Categoría 2: Reparación mayor y alteración mayor.
5.2.3. Categoría 3: Mantenimiento.
5.3. La categoría del Taller Aeronáutico será aplicable a las siguientes especialidades:
5.3.1. Planeadores.
5.3.2. Helicópteros.
5.3.3. Motores.
5.3.4. Hélices.
5.3.5. Radio.
5.3.6. Instrumentos.
5.3.7. Accesorios.
5.3.8. Servicios especializados.
5.3.9. Otros.
5.4. Los Talleres Aeronáuticos en sus diferentes categorías y especialidades, se clasifican por marca, modelo de aeronave y de componente, sobre los cuales puedan realizar los trabajos correspondientes de acuerdo con lo siguiente:
5.4.1. Planeadores.
Clase 1: Aeronaves con un peso máximo de despegue hasta de 3,000 kgs.
Clase 2: Aeronaves con un peso máximo de despegue de más de 3,000 kgs. y hasta 6,000 kgs.
Clase 3: Aeronaves con un peso máximo de despegue de más de 6,000 kgs. y hasta 12,000 kgs.
Clase 4: Aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 12,000 kgs.
5.4.2. Helicópteros.
Clase 1: Helicópteros con un peso máximo de despegue hasta 3,000 kgs.
Clase 2: Helicópteros con un peso máximo de despegue superior a 3,000 kgs.
5.4.3. Motores.
Clase 1: Motores alternativos con una potencia de hasta 450 hps (excepto motores radiales).
Clase 2: Motores alternativos con una potencia superior a 450 hps (incluye motores radiales con cualquier potencia).
Clase 3: Motores de Turbina.
5.4.4. Hélices.
Clase 1: Hélices de paso fijo o ajustable en tierra, construidas de madera, metal o construcción compuesta.
Clase 2: Hélices de paso variable.
5.4.5. Radio.
Clase 1: Equipos de radiocomunicación.
Clase 2: Equipos de radionavegación.
Clase 3: Equipos de radar.
5.4.6. Instrumentos.
Clase 1: Instrumentos mecánicos.
Clase 2: Instrumentos giroscópicos.
Clase 3: Instrumentos eléctricos.
Clase 4: Instrumentos electrónicos.
5.4.7. Accesorios.
Clase 1: Accesorios mecánicos: Accesorios mecánicos que dependen para su operación, de la fricción, la energía hidráulica, enlaces mecánicos o presión neumática, incluyendo frenos de rueda de la aeronave, bombas accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntos de ruedas de la aeronave, montantes de amortiguadores y mecanismos servo hidráulicos.
Clase 2: Accesorios eléctricos: Accesorios eléctricos que funcionan con energía eléctrica para su operación, y generadores, incluyendo arrancadores, reguladores de voltaje, motores eléctricos, bombas de combustible accionadas eléctricamente, magnetos o accesorios similares.
Clase 3: Accesorios electrónicos: Accesorios electrónicos que funcionan utilizando elementos transistorizados, electrónicos o dispositivos similares, incluyendo controles de sobrecarga, controles de temperatura, de acondicionamiento de aire o controles electrónicos similares.
5.4.8. Servicios especializados.
I. Componentes de tren de aterrizaje;
II. Dispositivos de flotación (incluye chalecos salvavidas, lanchas y lanchas-tobogán, entre otros);
III. Contenedores a presión (tanques de oxígeno, botellas extintoras, entre otros);
IV. Inspecciones, pruebas y ensayos no destructivos;
V. Equipo de emergencia y de supervivencia (toboganes, ELT, botiquines de primeros auxilios, entre otros);
VI. Palas de rotor;
VII. Calibración, reparación y/o mantenimiento de equipo y herramienta de precisión;
VIII. Materiales compuestos;
IX. Maquinado;
X. Soldadura;
XI. Trabajos de fabricación para mantenimiento y/o reparación;
XII. Pintura de aeronaves, componentes y accesorios, y
XIII. Pesado de aeronaves.
Los Talleres Aeronáuticos que cuenten con esta especialidad, no podrán subcontratar ningún trabajo.
5.4.9. Otros.
Cualquier otra actividad que la Autoridad de Aviación Civil considere, de acuerdo con las necesidades y avances tecnológicos de las aeronaves, sus componentes y/o sistemas.
6. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD
6.1. Todo Taller Aeronáutico debe establecer un sistema de garantía de la calidad independiente, para supervisar el cumplimiento e idoneidad de los procedimientos o proporcionando la garantía de que todo el mantenimiento se realice en la forma apropiada siguiendo las políticas, procedimientos e información técnica aplicable, así como las Disposiciones Técnicas Administrativas aplicables; lo anterior, debiéndose incluir en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001 o la que la sustituya.
7. PERMISO DEL TALLER AERONÁUTICO
7.1. Toda persona física o moral que pretenda operar como Taller Aeronáutico, deberá obtener un permiso de Taller Aeronáutico emitido por la Autoridad de Aviación Civil, en términos del numeral 7.5 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.2. El permiso de Taller Aeronáutico, así como sus Especificaciones de Operación, otorgados por la Autoridad de Aviación Civil, deben estar disponibles en un lugar visible, de acceso al público y para que la Autoridad de Aviación Civil los inspeccione. Asimismo, junto con la documentación antes referida, se debe colocar la autorización del Responsable de Taller; lo anterior con fundamento al artículo 141 del RLAC.
7.3. El Taller Aeronáutico debe efectuar únicamente los trabajos comprendidos en los términos de sus Especificaciones de Operación; lo anterior con fundamento en el artículo 141 del RLAC.
7.4. Publicidad
7.4.1. Ningún solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico debe hacer publicidad como Taller Aeronáutico, hasta que haya obtenido su correspondiente permiso otorgado por la Autoridad de Aviación Civil.
7.4.2 Todo Permisionario de Taller Aeronáutico debe indicar en los anuncios publicitarios de su organización el número de permiso de taller otorgado por la Autoridad de Aviación Civil.
7.4.3. La propaganda y/o promoción del Taller Aeronáutico, indicará con claridad y precisión los trabajos para los cuales está autorizado, en los términos de su permiso.
7.5. Obtención
7.5.1. Todo solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico debe obtener su correspondiente permiso de Taller Aeronáutico emitido por la Autoridad de Aviación Civil, de conformidad al numeral 19.2.1 de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; asimismo, todo solicitante debe cumplir con los requerimientos técnicos determinados en los numerales 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14. y 15. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.5.2. Todo solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico, para gestionar su correspondiente permiso de Taller Aeronáutico, debe cumplir con las 5 fases de certificación, de conformidad con la Disposición Técnica Administrativa CO AV-145.3/22 "Que establece el Proceso para la Certificación de un Permiso de Taller Aeronáutico", o la que la sustituya.
7.5.3. Todo solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico, para gestionar su correspondiente permiso de Taller Aeronáutico, debe contar con la "aprobación" de la Autoridad de Aviación Civil de la Fase I de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional; de conformidad a:
I. La Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, "Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)", o la que la sustituya; y
II. La Disposición Técnica Administrativa CO AV-145.3/22, que lleva por título "Que establece el Proceso para la Certificación de un Permiso de Taller Aeronáutico", o la que la sustituya.
7.6. Vigencia
7.6.1. Los permisos de Taller Aeronáutico emitidos a partir del 20 de mayo del 2021, tendrán una vigencia de dos años, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 11 de la Ley de Aviación Civil, a menos que:
I. Sean terminados, de conformidad a las fracciones II, III, IV y V del Artículo 14 de la Ley de Aviación Civil.
II. Sean revocados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de aviación Civil; y de conformidad a lo establecido en el numeral 7.7. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
III. El Permisionario del Taller Aeronáutico no de cumplimiento en todo momento con los requisitos que le fueron solicitados para la obtención de su correspondiente permiso de taller, de conformidad al numeral 7.5.1 la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.6.2. Los Permisos del Taller Aeronáutico emitidos antes del 20 de mayo del 2021, permanecerán vigentes por plazo indefinido, a menos que se encuentren en los supuestos señalados en los incisos I. II y III del numeral 7.6.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.6.3. El permiso de Taller Aeronáutico debe ser revalidado dentro del término de su vigencia; el trámite debe realizarse a partir de los 120 días naturales previos al vencimiento, sin perjuicio a la vigencia del mismo; lo anterior de conformidad al numeral 19.2.2 de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia y a lo señalado en la Disposición Técnica Administrativa CO AV-145.3/22 "Que establece el Proceso para la Certificación de un Permiso de Taller Aeronáutico", o la que la sustituya.
7.6.4. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico, para la revalidación de su permiso, debe acreditar un avance hasta la fase 3 de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional; de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, "Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS, por sus siglas en inglés)", o la que la sustituya.
7.7. Revocación
7.7.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, y de conformidad con lo señalado en la fracción XV del artículo antes referido, en los permisos del Taller Aeronáutico que otorgue la Autoridad de Aviación Civil, se deben incluir las siguientes causales de revocación:
I. Cambio de domicilio del Taller Aeronáutico, sin previa autorización de la Autoridad de Aviación Civil.
II. Enajenación parcial o total del equipo y/o herramientas, instalaciones, información técnica u otros elementos, que sirvieron de base para otorgar el permiso del Taller Aeronáutico.
III. Liquidación del personal técnico aeronáutico o cancelación de contratos o convenios a través de terceros para emplear personal técnico aeronáutico, lo cual no permita realizar los trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, fabricación o ensamblaje (para efectos de mantenimiento y/o reparación), de conformidad con lo establecido con el numeral 9.2. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
IV. Por mala ejecución de algún trabajo, el cual haya sido reportado en forma expresa a la Autoridad de Aviación Civil y haya sido comprobado fehacientemente por la misma.
7.8. Suspensión
7.8.1. Cuando la Autoridad de Aviación Civil tenga constancia fehaciente de la existencia de irregularidades en el Taller Aeronáutico que, debido a su gravedad, comprometan la seguridad de los servicios prestados, podrá suspender las actividades del Taller Aeronáutico mediante el aviso correspondiente al Permisionario.
7.8.2. La suspensión a que se refiere el numeral 7.8.1., podrá ser dejada sin efectos por la Autoridad de Aviación Civil, cuando dentro del plazo que fije dicha autoridad, hayan desaparecido las causas que la motivaron. En caso contrario, se revocará el permiso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.
7.9. Cambios en las especificaciones de operación
7.9.1. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico deberá tramitar una autorización por parte de la Autoridad de Aviación Civil, en caso de requerir cambios a las limitaciones de las especificaciones de operación de su Permiso, en los siguientes supuestos:
I. Incrementar la categoría y especialidad del Taller Aeronáutico;
II. Retirar de su permiso de Taller Aeronáutico, alguna de las clasificaciones indicadas en las especificaciones de operación, de acuerdo con su interés, sin detrimento a lo establecido en el numeral 11.11 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.9.2. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico, de conformidad con la fracción I del numeral 7.9.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe gestionar su autorización para cambios a las limitaciones de las especificaciones de operación de su Permiso de conformidad al numeral 19.2.3. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.9.2.1. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico, para su autorización de cambios a las limitaciones de las especificaciones de operación de su Permiso, debe acreditar un avance de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, "Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS, por sus siglas en inglés)", o la que la sustituya.
7.9.3. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico, de conformidad a la fracción II del numeral 7.9.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe gestionar su autorización, de acuerdo con su interés, sobre el retiro de su permiso de Taller Aeronáutico de algunas de las clasificaciones indicadas en las especificaciones de operación, de conformidad al numeral 19.2.4. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.10 Cambios de domicilio en la ubicación del Taller Aeronáutico
7.10.1. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico, en caso de requerir cambio de domicilio en la ubicación de su Taller Aeronáutico, previamente debe obtener una autorización por parte de la Autoridad de Aviación Civil, de conformidad al numeral 19.2.5. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.11 Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera efectuar cambios relacionados a su permiso de Taller Aeronáutico o sus Especificaciones de Operación, no indicados en los numerales 7.9. o 7.10, de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe referirse al numeral 19.2.6. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
7.12 Limitaciones del Permiso
7.12.1. Un Taller Aeronáutico no debe realizar el mantenimiento o alteración de ninguna estructura de aeronave, componente y/o accesorio, que no esté incluido en sus especificaciones de operación y no debe realizar el mantenimiento, reparación o alteración de ninguna aeronave, componente y/o accesorio, que esté incluido en sus especificaciones de operación, si se requieren datos técnicos, equipos o instalaciones especiales, de las que no dispone.
7.12.2. Un Taller Aeronáutico no debe emitir la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de cualquier aeronave, componente y/o accesorio, después de realizarse una alteración mayor o reparación mayor, a menos que haya dado cumplimiento a las disposiciones que sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
7.13. Contenido del Permiso de Taller otorgado por la Autoridad de Aviación Civil
7.13.1. El Permiso de Taller otorgado por la Autoridad de Aviación Civil contendrá por lo menos la información siguiente:
I. Nombre de la Autoridad expedidora, y el nombre, cargo y firma de la persona que expide el Permiso de Taller;
II. Nombre del Taller Aeronáutico y su domicilio registrado;
III. Número de referencia del Taller Aeronáutico;
IV. Fecha de expedición del Permiso de Taller actual;
V. La fecha de expiración, en caso de los Permiso de Taller de duración limitada; y
VI. Clasificación del Permiso de Taller.
8. RESPONSABLE DEL TALLER AERONÁUTICO
8.1. Todo Taller Aeronáutico debe contar con un responsable de Taller, encargado de supervisar la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico, así como de las actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes, conforme a los términos del permiso otorgado por la Autoridad de Aviación Civil.
8.2. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe conceder un nivel de toma de decisión de carácter ejecutivo, al responsable del Taller Aeronáutico.
8.3. El responsable de Taller, sin detrimento a lo señalado en el numeral 8.6. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, tiene la obligación de rendir cuentas en nombre del Taller Aeronáutico.
8.4. Requerimientos técnicos a cumplir por el responsable de Taller, según su tipo de especialidad.
8.4.1. Todo responsable de Taller Aeronáutico con las especialidades de planeadores clase 1, motores clase 1 y 2, hélices, radios, instrumentos, accesorios o servicios especializados, debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser Ingeniero en aeronáutica con título profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones, con 6 meses de experiencia como mínimo, en mantenimiento de aeronaves; o
II. Ser Técnico en mantenimiento con licencia vigente en la especialidad correspondiente y con una experiencia no menor de tres años en esa especialidad, la cual debe demostrarse por medio de trabajos efectuados en su especialidad.
8.4.2. Todo responsable de Taller Aeronáutico con las especialidades de planeadores clase 2, 3 y 4, helicópteros clase 1 y 2 o motores clase 3, debe cumplir con el siguiente requisito:
I. Ser Ingeniero en aeronáutica con título profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones, con 1 año de experiencia como mínimo, en mantenimiento de aeronaves.
8.5 Gestión para ocupar o cambiar el cargo de responsable de Taller Aeronáutico.
8.5.1 Todo interesado en ocupar el cargo de responsable de Taller Aeronáutico, debe obtener una autorización por parte de la Autoridad de Aviación Civil que acredite la capacidad para ser un responsable de Taller Aeronáutico, para lo cual, el solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico, debe cumplir con lo establecido en el numeral 19.2.1 subinciso b.3) de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
Nota: La Autoridad de Aviación Civil expedirá la autorización correspondiente para los casos en que, previo análisis de la documentación presentada, ésta se considere aceptable, de acuerdo con la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico de que se trate.
8.5.2 Cuando el responsable del Taller Aeronáutico deje de laborar en un taller, seguirá siendo responsable de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le hayan correspondido hasta el último momento que laboró en dicho taller; sin embargo, podrá ser liberado de las mismas por el Permisionario del Taller Aeronáutico, en cualquier momento, si éste así lo considera pertinente. En ambos casos, el cambio del responsable de Taller Aeronáutico debe ser autorizado por la Autoridad de Aviación Civil a través del responsable de taller, de conformidad al numeral 19.2.7. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
Nota: La Autoridad de Aviación Civil expedirá la autorización de cambio correspondiente para los casos en que, previo análisis de la documentación presentada, ésta se considere aceptable, de acuerdo con la operación y funcionamiento del Taller Aeronáutico de que se trate.
8.6 Funciones, atribuciones y responsabilidades del responsable de taller.
8.6.1 El responsable del Taller Aeronáutico debe cumplir, además de lo indicado en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
I. Conocer la utilización y llenado de los formularios oficiales emitidos por la Autoridad de Aviación Civil, en lo referente a trabajos de mantenimiento y certificación de los mismos.
II. Firmar los formularios correspondientes para la certificación de trabajos que así lo requieran, de acuerdo con el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.
III. Firmar la forma DGAC-46 el formato utilizado para la Certificación de reparación o modificación mayor de planeador, motor o hélice o el documento equivalente expedido por la Autoridad de Aviación Civil, cuando los trabajos efectuados por el Taller Aeronáutico así lo requieran.
IV. Presentar todos los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos por la Autoridad de Aviación Civil.
V. Evitar que dentro del Taller Aeronáutico del cual es responsable, se cometan prácticas irregulares u omisiones a los procedimientos aprobados, que pongan en riesgo la operación segura de las aeronaves e instalaciones del Taller Aeronáutico.
VI. Presentar ante la Autoridad de Aviación Civil, las enmiendas al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, de acuerdo con el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, que establezca la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001 o la que la sustituya.
VII. Verificar en todo momento que, se cumplan las condiciones y requisitos de carácter técnico que se establecieron para el otorgamiento del permiso del Taller Aeronáutico.
VIII. Participar directamente en las verificaciones que realice la Autoridad de Aviación Civil. En caso de que el responsable del Taller Aeronáutico no pueda participar en la verificación, un representante designado por él, lo podrá sustituir.
IX. Garantizar que el Taller Aeronáutico cumpla con los requisitos prescritos que sirvieron como base para el otorgamiento del permiso del taller y los establecidos en las regulaciones aplicables.
9. PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO
9.1. Todo Taller Aeronáutico debe emplear personal técnico aeronáutico necesario, en forma directa o a través de terceros, para planificar, efectuar, supervisar, inspeccionar y dar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de los trabajos que realice.
9.2. La cantidad de personal técnico aeronáutico empleado en el Taller Aeronáutico podrá variar de acuerdo con el tipo y volumen de trabajo que éste realice; sin embargo, el Permisionario del Taller Aeronáutico debe mantener una cantidad suficiente de personal calificado que atienda el volumen de trabajo en cada una de las áreas y procesos que las especificaciones de operación del Taller Aeronáutico indiquen. Cualquier reducción en la cantidad de personal empleado por un Taller Aeronáutico, debe hacerse sin que con ello se afecte la eficiencia en los trabajos que éste realice, o bien, se provoque el incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
9.3. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe informar por escrito libre a su personal técnico aeronáutico y al responsable del Taller Aeronáutico, el alcance de sus funciones, atribuciones y responsabilidades en el Taller Aeronáutico.
9.4. Todo personal técnico aeronáutico empleado por el Taller Aeronáutico debe ser el encargado de efectuar, supervisar, inspeccionar y dar liberación de mantenimiento o retorno a servicio de los trabajos que realice el Taller.
9.5. Todo personal técnico aeronáutico empleado por el Taller Aeronáutico debe contar con licencias expedidas por la Autoridad de Aviación Civil, de conformidad con los requisitos para la obtención y revalidación de licencias establecidos en el Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico; lo anterior, en función a la clase y especialidad específica para el tipo y características de los trabajos que vaya a realizar.
9.6. Todo Permisionario del Taller Aeronáutico debe asegurar que el personal técnico aeronáutico a su servicio cuente con capacitación inicial y periódica, de conformidad a las especialidades señaladas en el permiso de Taller Aeronáutico. Dentro de la capacitación se debe incluir la capacitación en conocimientos y habilidades relacionadas con los principios relativos a factores humanos.
9.7. El personal técnico aeronáutico debe ser capacitado en el trabajo o tener experiencia práctica, en los procedimientos, prácticas, métodos de inspección, materiales, herramientas, maquinaria y equipo en general, usado en el trabajo al cual ha sido asignado.
9.8. El personal técnico aeronáutico y demás personal del Taller Aeronáutico, debe tener conocimiento y acatar las prácticas y lineamientos de seguridad industrial y protección civil, que le sean aplicables.
9.9. El personal técnico aeronáutico del Taller Aeronáutico se clasifica en:
I. Personal técnico aeronáutico de producción, encargado de la ejecución de los trabajos.
II. Personal técnico aeronáutico de inspección (o denominado también como de control de calidad), encargado de completar los trabajos mediante la inspección de los mismos, cuando así se requiera.
9.10. Todo el personal referido en el numeral 9.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, antes de ocupar un puesto dentro del Taller Aeronáutico, ya sea de nuevo ingreso o para ascensos, debe ser evaluado en sus conocimientos y habilidades, por el Permisionario del Taller Aeronáutico, a efecto de que éste determine si dicho personal puede desempeñar las actividades que se le asignarán. El tipo de evaluación y sus respectivos procedimientos deben estar contenidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico correspondiente, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001 o la que la sustituya.
9.11. El Permisionario del Taller Aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 fracción II del RLAC, debe integrar un expediente de cada miembro del personal técnico aeronáutico que labore en dicho taller, el cual debe contener como información mínima, la siguiente:
I. Currículum vitae;
II. Copia simple de la documentación profesional y/o técnica de capacidades;
III. Evaluaciones hechas de conformidad con el numeral 9.9. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia;
IV. Copia simple de la licencia expedida por la Autoridad de Aviación Civil;
V. Copia simple de las constancias de capacitación recibida de conformidad con el numeral 9.6. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, y
VI. Copia simple del certificado de aptitud psicofísica vigente, expedido por la Autoridad competente.
9.12. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe mantener un registro de todo el personal técnico aeronáutico que esté a su servicio, el cual debe incluir las calificaciones obtenidas por dicho personal relacionadas con la capacitación, el desempeño en la misma y sus conocimientos.
9.13. El registro de las personas que dejen de prestar sus servicios al Taller Aeronáutico señalado en el numeral 9.11. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe ser conservado por el Permisionario del Taller Aeronáutico, por un lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que dicho personal deje de prestar sus servicios.
9.14. Cualquier cambio de personal técnico aeronáutico o de puesto asignado, debe ser notificado a la Autoridad de Aviación Civil, mediante las enmiendas al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001 o la que la sustituya; asimismo, el Permisionario del Taller Aeronáutico podrá notificarlo directamente a la Autoridad de Aviación Civil, si así lo considera pertinente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 19.2.8. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
9.15. El personal del Taller Aeronáutico no debe ejecutar ninguna actividad dentro del mismo, cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. En caso de que, algún personal se encuentre bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante por prescripción médica, deberá hacerlo de conocimiento del Permisionario del Taller Aeronáutico o del responsable del mismo, quienes, sin afectar los derechos laborales del personal, deberán tomar las medidas pertinentes para evitar que se ponga en riesgo la seguridad de los trabajos del taller, del propio personal o de terceros.
9.16 Calificación técnica del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, cuando se pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico o cuando se pretenda incrementar la categoría y especialidad del Taller Aeronáutico.
9.16.1. En lo correspondiente al personal técnico aeronáutico empleado en forma directa, adicional al cumplimiento de los requisitos del numeral 9.5 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico o el Permisionario del Taller Aeronáutico que pretenda incrementar la categoría y especialidad del taller, debe asegurarse que:
a) El personal técnico aeronáutico cuente con cursos iniciales y periódicos aprobados por un centro de capacitación autorizado por la Autoridad de Aviación Civil, mismos que deben corresponder a las especialidades que pretende el solicitante en su permiso de Taller Aeronáutico, o aquellas que pretenda incrementar el Permisionario del Taller Aeronáutico. Dichos cursos deben haber sido tomados por lo menos en el último año, considerando como fecha de referencia la indicada en la solicitud correspondiente, según sea el caso, en el numeral 19.2.1., inciso a), subinciso a.1), o en el numeral 19.2.2., inciso a), subinciso a.1) de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia;
b) Las licencias del personal técnico aeronáutico a emplear, expedidas por la Autoridad de Aviación Civil, especifiquen la capacidad en la especialidad que pretende el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico o que pretende incrementar el Permisionario del Taller Aeronáutico;
c) El personal técnico aeronáutico que estará designado en las áreas de inspección (denominado también como de control de calidad), cuente con experiencia en este puesto y en las marcas y modelos de aeronave, componente y/o accesorio que pretende el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico o que pretende incrementar el Permisionario del Taller Aeronáutico, de por lo menos tres años en dicha área, o dos años como técnico en mantenimiento, trabajando en la aeronave componente y/o accesorio de que se trate, debiendo haber completado un curso de instrucción reconocido por la Autoridad de Aviación Civil, que le proporcione un grado equivalente de experiencia práctica. En el caso de que el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico o Permisionario del Taller Aeronáutico pretenda realizar el mantenimiento de aeronaves, componentes y/o accesorios, que por el avance tecnológico sean nuevos en el mercado, éste debe contratar a personal técnico en la especialidad que pretende y a los asesores necesarios para formar la experiencia de su personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, o bien, el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico o Permisionario de Taller, le debe proporcionar al personal técnico aeronáutico a su servicio, un curso de instrucción reconocido por la Autoridad de Aviación Civil, que le aporte un grado equivalente de experiencia práctica; y
d) El personal técnico aeronáutico asignado a las áreas de producción, para realizar el mantenimiento y reparación, así como modificación, fabricación o ensamblaje (para efectos de mantenimiento y/o reparación), en la marca y modelo de aeronave o componente, ha laborado al menos un periodo de seis meses en los últimos dos años, en el mismo puesto, tomando como fecha de referencia la indicada en la solicitud señalada según sea el caso, en el numeral 19.2.1., inciso a), subinciso a.1), o en el numeral 19.2.2., inciso a), subinciso a.1) de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. El personal técnico aeronáutico que no cumpla esta condición debe ser contratado únicamente como auxiliar del personal titular que ejecutará los trabajos en el área de producción, por un periodo de 6 meses. Después de este periodo podrá ocupar el puesto que le sea asignado en el área de producción.
9.16.2. En lo correspondiente al personal técnico aeronáutico empleado a través de terceros, el solicitante del permiso del Taller Aeronáutico o Permisionario del Taller Aeronáutico que emplee personal a través de terceros, debe verificar conjuntamente con la Autoridad de Aviación Civil, el cumplimiento de requisitos del numeral 9.16.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
10. INSTALACIONES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES
10.1 El Permisionario del Taller Aeronáutico debe cumplir con todos los requerimientos establecidos en el numeral 10 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para la ubicación y distribución de áreas del Taller Aeronáutico.
10.2. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe contar con instalaciones para:
I. Alojar el equipo de trabajo, herramientas y material necesarios para realizar los trabajos que le sean encomendados y para los cuales esté autorizado.
II. Realizar el trabajo para el cual está autorizado, designando un espacio adecuado para ello.
III. Designar áreas apropiadas para almacenar, segregar y proteger materiales, partes, equipos, herramientas y suministros diversos.
IV. Proteger adecuadamente las partes y subensambles durante el desensamble, limpieza, inspección, reparación, modificación y ensamblaje.
V. Proteger y alojar la información técnica, con objeto de que, en la realización de trabajos, se resguarde a los mismos de elementos climatológicos o polvo.
10.3. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe designar espacio suficiente en el Taller Aeronáutico, para la operación de maquinaria y equipo, tomando como base las instrucciones para su instalación y uso.
10.4. El equipo y maquinaria debe estar lo suficientemente aislado para evitar que:
I. Los residuos que éstos generen, inadvertidamente contaminen a los ensambles o subensambles, durante procesos de armado, limpieza, inspección, entre otros.
II. Cuando se trate de equipos y/o maquinaria de pintura, al realizar esta actividad, la pintura atomizada se deposite en otros equipos, maquinaria, partes, ensambles o subensambles. Las áreas designadas para pintura deben cumplir con el numeral 10.14. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
10.5. Además de lo previsto en el numeral 10.2. fracción II de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, los Talleres Aeronáuticos deben contar con sistemas o procedimientos y áreas designadas en las instalaciones del mismo, para el tratamiento y/o reciclado de partes, materiales y productos de uso general, entre otros, clasificado como material de desecho.
10.6. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe destinar un área, en estructura cerrada, para realizar la mayor cantidad posible de trabajo de producción.
10.7. Almacén.
10.7.1. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe contar con un almacén de partes, refacciones, materiales y productos de uso general, entre otros, el cual debe estar aislado del área de trabajo del Taller Aeronáutico.
10.7.2. El almacén debe estar organizado, de tal manera que se suministren partes, refacciones y materiales, entre otros, aceptados previamente por los sistemas de control de calidad del almacén.
10.7.3. El personal de almacén debe asegurar de que cada parte, refacción, material y producto de uso en general, entre otros, que ingrese al área del almacén, cuente con su factura, certificado de origen, tarjeta de unidad y condición, entre otros, según aplique, de conformidad con los procesos de recepción y aceptación del Taller Aeronáutico.
10.7.4. Dentro del almacén, se deben preservar y proteger adecuadamente las partes que han sido ensambladas o desensambladas o en espera de ensamble o desensamble para evitar que éstas sean dañadas y/o contaminadas.
10.7.5. Dentro del almacén, se debe designar un área que cuente con un sistema de control de temperatura, iluminación y humedad para aquellas partes, refacciones y productos en general que así lo requieran, conforme a las indicaciones del fabricante de los mismos y/o de la entidad responsable del diseño de tipo.
10.7.6. Los productos químicos altamente inflamables deben estar ubicados en un área debidamente identificada y aislada del almacén básico. Esta área también debe estar lo suficientemente ventilada para evitar la concentración de vapores de tales productos.
10.7.7. Dentro del almacén, se debe llevar un control de las partes, refacciones y/o productos en general que cuenten con fecha límite de almacenamiento y/o caducidad.
10.7.8. Dentro del almacén, se debe llevar un inventario y contar con un sistema de abastecimiento que permita proveerlo de partes, refacciones y productos en general, de acuerdo con las necesidades del Taller Aeronáutico.
10.7.9. El permisionario del Taller Aeronáutico debe asegurar que, las condiciones de almacenamiento proporcionen seguridad adecuada y eviten el deterioro y daños de partes, refacciones, equipo, herramienta y materiales.
10.7.10. El permisionario del Taller Aeronáutico debe asegurar que las condiciones de almacenamiento sean tales que impidan el acceso no autorizado a partes, refacciones, materiales y productos de uso general en estado de funcionamiento y que estén completamente separadas las mismas, de aquellas que se encuentran fuera de servicio.
10.8. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe proporcionar a todas las instalaciones del taller, iluminación y ventilación adecuada para la realización de los trabajos.
10.9. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe llevar un registro de mantenimiento y/o reparación de sus instalaciones, relacionado con:
I. Sistemas de protección contra incendio, tales como programas de recargas de extintores, de verificación de los sistemas fijos de extinción de incendios (sistemas de bombeo, mangueras y líneas de conducción, entre otros), así como de cambios y/o verificaciones de agentes extintores en estos sistemas, según aplique.
II. Sistemas y/o dispositivos de seguridad, de conformidad con lo requerido con el numeral 10.15. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia y los programas de seguridad industrial y de protección civil vigentes.
III. Sistemas de control de temperatura y humedad.
10.10. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe dotar al personal técnico aeronáutico a su servicio, de uniforme y equipo de trabajo y de protección individual, tales como mascarillas, anteojos protectores, guantes,
botas, entre otros, de acuerdo con las actividades que realice.
10.11. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe instalar letreros, avisos de precaución, avisos de evacuación, de localización de extintores de incendio, de ubicación de equipos de protección y un pizarrón de avisos de seguridad.
10.12. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe contar con el equipo necesario para dar protección al personal del mismo, tal como regaderas y lavaojos de emergencia, entre otros, de acuerdo a las actividades que realice y riesgos que representen las mismas.
10.13. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe tener un procedimiento de reciclaje y/o tratamiento de desechos de productos, materiales y partes en general, ya sea que lo efectúe el propio Taller Aeronáutico o un tercero.
10.14. Los Talleres Aeronáuticos dedicados a la pintura de aeronaves deben tener un lugar específicamente acondicionado para estos trabajos, dicho lugar debe cumplir con lo siguiente:
I. Contar con sistemas de filtrado y extracción de pintura atomizada y vapores, entre otros.
II. Contar con instalaciones de reciclaje y/o tratado de desechos de productos y materiales utilizados en todo el proceso de pintura.
III. El lugar designado debe estar totalmente cerrado y aislado del medio ambiente durante los procesos de pintura.
10.14.1. Los requerimientos establecidos en los incisos I., II., y III. Del numeral 10.14. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, son aplicables a Talleres Aeronáuticos dedicados a la pintura de partes y/o componentes de las aeronaves, debiendo designar los lugares correspondientes tomando en consideración las dimensiones de éstos.
10.15. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe implementar un procedimiento de evacuación de emergencia de las instalaciones; para tal efecto debe designar zonas y/o pasillos libres de obstáculos; igualmente, debe colocar la señalización correspondiente.
10.16. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe etiquetar los equipos y herramientas sujetas a calibración y/o ajuste con el fin de que se proporcione información sobre el momento que corresponde efectuar la próxima calibración y/o ajuste; asimismo llevar un control de los mismos y contar con un programa de calibración que permita disponer en todo momento de estos equipos y/o herramientas para la realización de trabajos del Taller Aeronáutico.
10.17. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe disponer de los equipos, herramientas, materiales e información técnica requeridos por la entidad de diseño de tipo de la aeronave, sus componentes y/o accesorios, en el momento en que se efectúen los trabajos, de conformidad con las especificaciones de operación del permiso del Taller Aeronáutico.
10.18. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe contar con equipo, material y herramienta estándar, en cantidad suficiente, con relación al personal técnico aeronáutico que ejecute los trabajos.
10.19. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe demostrar a la Autoridad de Aviación Civil, que las instalaciones del Taller Aeronáutico son propias o que tienen el acceso a las mismas mediante el contrato correspondiente.
10.20. El permisionario del Taller Aeronáutico debe ser propietario del equipo y/o herramienta en cantidad suficiente, con relación al personal técnico aeronáutico que ejecute los trabajos, salvo en el caso de la herramienta o equipo, que se utilice con poca frecuencia, la cual puede adquirirse temporalmente, mediante arreglo previo y estar bajo control pleno del taller.
11. OPERACIÓN DEL TALLER AERONÁUTICO
11.1. El Taller Aeronáutico se debe organizar para la ejecución de los trabajos, de tal manera que, por lo menos, exista dentro del organigrama del mismo, un área dedicada a la ejecución de trabajos o de producción y otra dedicada a vigilar mediante la inspección, el control de calidad de los mismos.
11.2. La liberación de mantenimiento o retorno a servicio debe ser realizado por personal que tenga entrenamiento en los métodos de inspección, técnicas y equipos utilizados para determinar la calidad y aeronavegabilidad de la aeronave, sus componentes y/o accesorios, conforme a lo indicado en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, autorizado por la Autoridad de Aviación Civil, sin detrimento de lo prescrito en el numeral 8. De la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para la figura del responsable del Taller Aeronáutico.
11.2.1. La liberación de mantenimiento o retorno a servicio se firmará e incluirá lo siguiente:
I. Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo referencia detallada de la información técnica empleada.
II. La fecha en que se completó dicho mantenimiento.
III. El número de Permiso de Taller Aeronáutico.
IV. Nombre y firma, de la persona autorizada a certificar los trabajos, número de responsiva de taller y/o número de licencia.
11.3. La inspección de trabajos solicitada por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave y/o sus componentes, para cada uno de los trabajos de mantenimiento, debe ser la mínima requerida por dicha entidad en su documentación técnica. La inspección podrá ser incrementada por el Permisionario del Taller Aeronáutico, con base en la experiencia obtenida y podrá ser requerida por la Autoridad de Aviación Civil en aquellos trabajos de mantenimiento en que no se realice inspección alguna, cuando considere que la falta de la misma pueda constituir un peligro.
11.4. El Taller Aeronáutico debe contar con las guías de inspección y mantenimiento de la aeronave, aprobadas por la Autoridad de Aviación Civil, del Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo para quien realiza los trabajos de mantenimiento y/o reparación, así como con la información técnica adecuada durante la aplicación de los trabajos contratados para la aeronave.
11.5. Los Talleres Aeronáuticos que presten servicios a terceros, deben usar las guías de inspección y mantenimiento que para tal efecto les hayan sido aprobadas a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores aéreos en su programa de mantenimiento.
11.6. El Taller Aeronáutico debe generar un documento de inicio de trabajo u orden de trabajo, el cual se debe usar para documentar las actividades de mantenimiento que se realicen, mismo que debe contener la siguiente información:
I. La fecha de ingreso o fecha de apertura del documento de inicio u orden de trabajo;
II. La marca, modelo, número de parte y número de serie, según aplique, de la aeronave, componente y/o accesorio;
III. El trabajo a que será sometido;
IV. El estado en que se recibe;
V. Las firmas de aceptación por parte del Taller Aeronáutico para realizar el trabajo correspondiente y del que entrega la aeronave, componente y/o accesorio al mismo;
VI. De manera complementaria, se debe anexar la documentación que indique la fecha de liberación de mantenimiento o retorno a servicio; los nombres, números de licencia y sellos correspondientes de las personas que realizaron el trabajo; los datos mencionados de aquella otra que lo inspeccionó y de la que efectuó dicha liberación o retorno a servicio, así como el número de página del Libro de Bitácora en donde se efectúa el asentamiento de estos datos, toda vez que la información establecida en el presente inciso también debe asentarse en el Libro de Bitácora de la aeronave correspondiente o en el documento similar del componente.
11.7. Los procedimientos que el personal técnico aeronáutico y el responsable del Taller Aeronáutico deben llevar a cabo para dar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio correspondiente, su registro y la conservación de dicho documento, deben estar descritos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, autorizado por la Autoridad de Aviación Civil, los cuales deben cumplir con las disposiciones que para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
11.8. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe capacitar al personal técnico aeronáutico a su cargo, que efectúe la liberación de mantenimiento o retorno a servicio, y al encargado de vigilar el control de calidad, en los procedimientos de certificación y/o liberación de mantenimiento o retorno a servicio que requieran ser llevados a cabo ante la Autoridad de Aviación Civil, debiendo también capacitarlos en el uso y llenado de los formularios oficiales que emita la Autoridad de Aviación Civil.
11.9. Para que el Taller Aeronáutico pueda llevar a cabo cualquier modificación que afecte el diseño original de una aeronave o sus características, éste debe contar con la previa autorización de la Autoridad de Aviación Civil, y presentar la información con el estudio técnico detallado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, dichas modificaciones se podrán hacer siempre y cuando el Permisionario del Taller Aeronáutico, tenga en sus especificaciones de operación, la marca y el modelo de aeronave a la que pretende efectuar la modificación.
11.10. El Taller Aeronáutico solamente debe utilizar partes, componentes y repuestos aprobados por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave y/o por la Autoridad de Aviación Civil, los cuales, a su vez, deben cumplir con las disposiciones que, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
11.11. Si en un término de 24 meses, a partir de la fecha de otorgamiento del permiso del Taller Aeronáutico, el Permisionario del Taller Aeronáutico no ha efectuado ningún trabajo para el cual haya sido autorizado, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se darán de baja todas aquellas limitaciones indicadas en las especificaciones de operación del permiso del Taller Aeronáutico que se encuentren en dicha situación; salvo previa notificación para conservarlas y acreditando que mantiene vigentes los recursos humanos, técnicos y materiales que sirvieron como base para su otorgamiento y hayan sido constatados por parte de la Autoridad de Aviación Civil.
11.12. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe entregar a la Autoridad de Aviación Civil los originales del permiso del Taller Aeronáutico y de las especificaciones de operación, cuando el permiso sea:
I. Terminado, de conformidad al inciso I., subnumeral 7.6.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; o
II. Revocado, de conformidad al inciso II., subnumeral 7.6.1.; y numeral 7.7 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia
11.13. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe aplicar las Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio mandatorios, en todos y cada uno de los trabajos que realice en su Taller Aeronáutico, cuando las aeronaves, componentes y/o accesorios a reparar, se vean afectados por éstos, de conformidad con las disposiciones que para la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio a aeronaves y sus componentes, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Asimismo, debe realizar los trabajos de mantenimiento, con apego a los procedimientos establecidos por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, componentes y/o accesorios, reglamentos y disposiciones establecidas por la Autoridad de Aviación Civil.
11.14. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe incorporar en todas sus formas, guías, tarjetas y demás documentación utilizada en los procesos de trabajo, el nombre o razón social y número de permiso del Taller Aeronáutico.
11.15. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe contar y cumplir con las especificaciones técnicas civiles o militares que estén en uso en la industria, para la realización de servicios especializados, tales como los de inspecciones, pruebas y procesos no destructivos, entre otros.
11.16. El Permisionario del Taller Aeronáutico, el responsable del Taller Aeronáutico y el personal técnico aeronáutico de dicho taller, son solidariamente responsables de las violaciones cometidas a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
11.17. Disponibilidad de registros detallados del mantenimiento
11.17.1. El Taller Aeronáutico debe conservar los registros detallados del mantenimiento realizado, para demostrar que se han satisfecho todos los requisitos relativos a la liberación de mantenimiento o retorno a servicio.
11.17.2. La conservación de registros detallados del mantenimiento, establecida en el numeral 11.17.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, sin detrimento a lo establecido en el artículo 138 del RLAC, se conservarán por el periodo mínimo de un año a partir de la firma de a la liberación de mantenimiento o retorno a servicio.
11.17.3. Los registros detallados del mantenimiento que se llevan y transfieren de conformidad al numeral 11.17. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, deben mantenerse en una forma y un formato que garanticen, en todo momento, su legibilidad, seguridad e integridad.
11.18. El Permisionario del Taller Aeronáutico debe presentar a la Autoridad de Aviación Civil un informe semestral de los trabajos realizados por él mismo, de conformidad con sus especificaciones de operación y de acuerdo al numeral 19.2.10. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
12. TALLERES AERONÁUTICOS CON LA MODALIDAD DE SERVICIO A TERCEROS
12.1. Los Talleres Aeronáuticos de servicio a terceros, al celebrar contratos de mantenimiento, deben establecer claramente las responsabilidades del servicio convenido entre éste y el Concesionario o Permisionario, de transporte aéreo u Operador Aéreo, mediante un contrato de mantenimiento, el cual debe cumplir los requisitos establecidos en el numeral 12.2. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia
12.2. En el contrato tipo para mantenimiento de la aeronave, componente y/o accesorio, se debe especificar como mínimo, lo siguiente:
I. Las partes que participan en el contrato;
II. Declaraciones de ambas partes;
III. Aeronave, componente y/o accesorio que se somete a servicio, debiendo incluir, según aplique, marca, modelo, número de serie, matrícula y año de fabricación;
IV. Indicar quién de los que suscriben el contrato será el responsable del control y programación del mantenimiento de la aeronave, componente y/o accesorio. En caso de que el Taller Aeronáutico asuma esta responsabilidad, se debe convenir que el Concesionario, Permisionario, de transporte aéreo u Operador Aéreo de que se trate, proporcionará todo el archivo previo de mantenimiento de su aeronave, componente y/o accesorio, para tal efecto, así como copias del libro de bitácora después de cada vuelo, en lo sucesivo;
V. Servicios contratados, los cuales deben ser especificados en horas de vuelo, ciclos y/o tiempo calendario para el planeador, motor, hélices, componente y/o accesorio, hasta el nivel autorizado al Taller Aeronáutico;
VI. Indicar cuál será la responsabilidad del Taller Aeronáutico en la aplicación de Boletines de Servicio mandatorios y Directivas de Aeronavegabilidad;
VII. Incluir una cláusula donde se indique que para aquellos servicios o trabajos en los que se requiera vuelo de prueba, éste será coordinado previamente con el Taller Aeronáutico y la empresa propietaria o poseedora de la aeronave;
VIII. Indicar qué parte tendrá la responsabilidad para el suministro de partes y/o refacciones que se utilizarán en el mantenimiento de la aeronave;
IX. Servicios que se realizarán en Talleres Aeronáuticos externos;
X. Limitaciones del servicio contratado;
XI. Garantías;
XII. Limitaciones de la garantía;
XIII. Motivos de cancelación de la garantía;
XIV. Vigencia del contrato;
XV. Incluir una cláusula en la que se indique que cualquier modificación, renovación o terminación del contrato será debidamente notificada de forma inmediata a la Autoridad de Aviación Civil;
XVI. Lugar y fecha de celebración del contrato, y
XVII. Firmas de conformidad de ambas partes.
12.3. Todo contrato de mantenimiento celebrado entre el Permisionario del Taller Aeronáutico y el Concesionario o Permisionario, de transporte aéreo u Operador Aéreo, debe ser enviado a la Autoridad de Aviación Civil para su registro y control respectivo, de conformidad al numeral 19.2.9. de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
12.4. Los Talleres Aeronáuticos de servicio a terceros deben otorgar una garantía sobre los trabajos realizados. Las garantías sobre las partes, productos y refacciones deben ser las mismas que las otorgadas por el fabricante de éstos, si el mismo las establece.
12.5. Cuando el Taller Aeronáutico requiera que se realice un vuelo de prueba, éste se debe efectuar de conformidad con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia correspondiente. Si el Taller Aeronáutico proporciona servicio a terceros, este vuelo debe ser coordinado con el Concesionario o Permisionario, de transporte aéreo u Operador Aéreo propietario o poseedor de la aeronave.
12.6. El Taller Aeronáutico de servicios a terceros, debe elaborar por cada contrato de mantenimiento celebrado con un Concesionario o Permisionario, de transporte aéreo u Operador Aéreo, un expediente por cada aeronave, en el que debe registrar todo el historial del mantenimiento llevado a cabo por ese Taller Aeronáutico.
13. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO DE UN TALLER AERONÁUTICO
13.1. Las funciones y obligaciones que debe cumplir un Permisionario de un Taller Aeronáutico son las indicadas a continuación:
I. Mantener y/o alterar cualquier aeronave, sus componentes y/o accesorios, dentro de los alcances para los cuales han sido emitidas las especificaciones de operación.
II. Aprobar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de cualquier aeronave, componente y/o accesorio, incluidos en las limitaciones de las especificaciones de operación de su permiso, después que a los mismos les haya sido dado mantenimiento y/o hayan sido alterados de acuerdo a los lineamientos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico y los procedimientos aprobados por la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, parte o componente.
III. No proporcionar mantenimiento y/o alterar cualquier aeronave, motor o hélice, incluidos en las especificaciones de operación, en un lugar distinto al Taller Aeronáutico, salvo en aquellos casos excepcionales en los cuales por razones justificadas no puedan trasladarse a las instalaciones autorizadas del Taller Aeronáutico, con previa autorización de la Autoridad de Aviación Civil, siempre que:
a) La tarea se cumpla de la misma forma que en el Taller Aeronáutico;
b) En el lugar para realizar la tarea, se disponga de todo el personal, equipo, materiales y datos técnicos necesarios, y
c) El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico establezca los procedimientos a ejecutarse en un lugar diferente del Taller Aeronáutico.
IV. Dar cumplimiento a las disposiciones que, sobre el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
V. Observar el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, mientras esté vigente el Permiso del Taller Aeronáutico.
VI. Asegurarse que todas las personas, que estén directamente a cargo de cualquier mantenimiento o inspección realizada en nombre del Taller Aeronáutico, cumplan sus funciones de acuerdo con los requisitos aplicables de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico y su licencia de personal técnico aeronáutico.
VII. Asegurarse que todo el personal que esté autorizado para emitir certificaciones de liberación de mantenimiento o retorno al servicio, a través del Permiso del Taller Aeronáutico, posea la licencia, experiencia y capacitación apropiada, en términos de las disposiciones que sobre el contenido temático de los programas de instrucción para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra, establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
VIII. Asegurarse que el mantenimiento e inspección de aeronaves dedicadas a servicios de transporte aéreo comercial, se cumplan de acuerdo con los lineamientos, procedimientos y programas de inspección, definidos en la documentación aprobada por la Autoridad de Aviación Civil, que posean los Permisionarios o Concesionarios, de transporte aéreo, la cual debe ponerse a disposición del responsable del Taller Aeronáutico.
IX. Permitir que la Autoridad de Aviación Civil realice la verificación de las instalaciones del Taller Aeronáutico, así como también de sus registros, sistema de inspección y, en general, verifique si el Taller Aeronáutico cumple con lo estipulado en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia y demás disposiciones legales aplicables.
14. REPORTE DE LAS CONDICIONES DEFECTUOSAS O DE NO AERONAVEGABILIDAD
14.1. No obstante, las disposiciones que sobre los procedimientos para el establecimiento de un Sistema de Notificación de Dificultades en Servicio (Service Difficulty Reporting System, SDR, por sus siglas en inglés), establezca la Norma Oficial Mexicana o Disposición Técnica Administrativa correspondiente, cuando el Permisionario del Taller Aeronáutico sea contratado para realizar tareas de mantenimiento, éste debe informar por escrito al Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo que solicite sus servicios, cualquier defecto o irregularidad encontrada por el personal de inspección o producción del Taller Aeronáutico, durante la realización de los trabajos, mismo que debe incluir, si resulta aplicable, un informe declarando que la aeronave no se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad.
15. CONVALIDACIÓN DE TALLERES AERONÁUTICOS EXTRANJEROS
15.1. A efecto de que pueda ser convalidado por la Autoridad de Aviación Civil, con la finalidad de que realice trabajos de mantenimiento y/o reparación a aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, así como sus componentes y/o accesorios; todo Taller Aeronáutico extranjero debe contar con su habilitación, certificado, permiso o documento equivalente, en la que se exprese su vigencia, alcance de las actividades de mantenimiento que tenga autorizadas a realizar, mismo que debe ser otorgado por su correspondiente Autoridad de Aviación Civil extranjera.
15.2. Todo Taller Aeronáutico extranjero, debe contar con su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico extranjero o su equivalente, mismo que debe estar debidamente aprobado o aceptado, según sea el caso, por la Autoridad de Aviación Civil extranjera correspondiente.
15.3. Un Taller Aeronáutico extranjero solo debe realizar los servicios y funciones específicos que estén comprendidos en la habilitación, certificado, permiso o documento equivalente otorgado por la correspondiente Autoridad de Aviación Civil extranjera y que haya sido convalidado por la Autoridad de Aviación Civil para realizar servicios de mantenimiento y/o reparación a aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas.
15.4. Todo Taller Aeronáutico extranjero que solicite la convalidación de su habilitación, certificado o documento equivalente expedido por alguna Autoridad de Aviación Civil extranjera, a efecto de que este pueda realizar servicios de mantenimiento y/o reparación a aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, debe cumplir con lo establecido en el numeral 19.2.11 de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; lo anterior, con fundamento en el artículo 11, quinto párrafo de la LAC.
15.5. El personal técnico aeronáutico, que ejecute el trabajo en el Taller Aeronáutico extranjero, debe ser poseedor de la licencia adecuada emitida por la Autoridad de Aviación Civil extranjera correspondiente, así como empleado del Taller Aeronáutico extranjero al momento de ejecutar el trabajo, salvo que dicho personal forme parte de las empresas que proporcionan servicios subcontratados al Taller Aeronáutico extranjero.
15.6. Todo Taller Aeronáutico extranjero debe presentar a la Autoridad de Aviación Civil un informe semestral de los trabajos realizados a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.2.12 de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
15.7. Terminación
15.7.1. La convalidación, otorgada a un Taller Aeronáutico extranjero por la Autoridad de Aviación Civil, termina por:
I. Vencimiento del plazo establecido en la misma o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación, cancelación o por cualquier otro motivo por el que la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por la Autoridad de Aviación Civil extranjera respectiva, deje de tener vigencia;
IV. Desaparezca el objeto de la convalidación; y
V. Liquidación o quiebra definitiva del titular.
15.7.2. La terminación de la convalidación no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
15.8. Revocación
15.8.1. Las convalidaciones otorgadas por la Autoridad de Aviación Civil a Talleres Aeronáuticos extranjeros serán revocadas por ésta, cuando habiéndosele suspendido la convalidación a su titular, de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.9.2. fracción II de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, incumpla dentro del término establecido por la Autoridad de Aviación Civil, las condiciones fijadas para que dicha Autoridad deje sin efectos la suspensión.
15.9. Suspensión
15.9.1. La Autoridad de Aviación Civil podrá suspender la convalidación otorgada a un Taller Aeronáutico extranjero, de forma inmediata y sin mediar procedimiento alguno más que la notificación respectiva:
I. Cuando le sea suspendida la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por su respectiva Autoridad de Aviación Civil extranjera, y
II. Cuando tenga constancia de que dicho taller realizó algún trabajo de reparación o mantenimiento a alguna aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sin ajustarse a las disposiciones aplicables que regulen el mantenimiento de la aeronavegabilidad de dicha aeronave, por lo cual, se ponga en riesgo la seguridad de la misma.
15.9.2. La suspensión de la convalidación podrá ser dejada sin efectos por la Autoridad de Aviación Civil, cuando:
I. La Autoridad de Aviación Civil extranjera respectiva, deje sin efectos la suspensión de la habilitación, certificado o documento equivalente del cual es titular el Taller Aeronáutico Extranjero, o
II. Dentro del plazo fijado por la Autoridad de Aviación Civil, hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. En caso contrario, se confirmará la revocación de la convalidación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.7.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia y demás disposiciones aplicables.
16. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
16.1. La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia es equivalente con las disposiciones que establece el Anexo 6 Partes I, II y III; y Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Estos documentos forman parte de las normas emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional, que se describen en el artículo 37 del Convenio referido.
17. BIBLIOGRAFÍA
17.1. Organización de Aviación Civil Internacional, Documento 7300/9 Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944, Estados Unidos de América, Novena Edición 2006 [citado 15-08-2022).
17.2. Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Enmienda 47, Decimosegunda Edición Julio de 2022, [citado 15-08-2022].
17.3. Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Enmienda 40, Decimoprimera Edición Julio de 2022, [citado 15-08-2022].
17.4. Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Enmienda 24, Decimoprimera Edición Julio de 2022, [citado 15-08-2022].
17.5. Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 8, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Enmienda 109, Decimotercera Edición Julio 2022, [citado 15-08-2022].
17.6. Organización de Aviación Civil Internacional, Documento 9760-Manual de Aeronavegabilidad, Cuarta Edición - 2020, [citado 16-08-2022].
18. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
18.1. La verificación y vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia le corresponde a la Autoridad de Aviación Civil.
19. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
19.1. Es facultad de la Autoridad de Aviación Civil, la verificación y vigilancia del cumplimiento de las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos.
19.1.1. La Autoridad de Aviación Civil realizará la actividad de verificación, con base a lo establecido en el numeral 19.2 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, a través de la verificación documental y/o visita en sitio, según corresponda.
19.1.2. La Autoridad de Aviación Civil realizará la actividad de vigilancia hacia los Permisionarios del Taller Aeronáutico, Talleres Aeronáuticos extranjeros convalidados, responsables del Taller Aeronáutico y personal técnico aeronáutico empleado en el Taller Aeronáutico, para constatar que sus actividades se realicen conforme a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, lo anterior a través de la verificación documental y/o visita en sitio, según corresponda.
19.2. Será sujeto de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia:
19.2.1. Todo solicitante (persona física o moral) que pretenda obtener el Permiso de Taller Aeronáutico, (fundamento, numeral 7.5.1. de la presente NOM-EM), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde se solicite la evaluación de la conformidad para obtener un permiso de Taller Aeronáutico; con fundamento en el artículo 140 fracción VI del RLAC, indicando la categoría y especialidad que se desea incluir en sus especificaciones de operación, conforme a lo establecido en el numeral 5. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Los requisitos establecidos en los incisos I., II., III., VIII. y IX. del artículo 140 del RLAC.
b.2) Para demostrar el cumplimiento del requisito indicado en la fracción IV del artículo 140 del RLAC y la calificación técnica del personal técnico aeronáutico a emplear, debe presentar:
b.2.1) Una relación del personal técnico, incluyendo los siguientes documentos de
cada persona, los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia:
b.2.1.1) Copia simple de los cursos iniciales y periódicos tomados, conforme a lo establecido en el inciso a) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.2.1.2) Copia simple de las licencias vigentes conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.2.1.3) Currículum Vitae del personal técnico que estará designado en las áreas de inspección (denominado también como de control de calidad). conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.2.1.4) Currículum Vitae del personal asignado a las áreas de producción conforme a lo establecido en el inciso d) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.3) Para la autorización emitida por la Autoridad de Aviación Civil que acredite la capacidad del responsable de Taller Aeronáutico, debe presentar:
b.3.1) Conforme a lo requerido en el numeral 8.4.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para las especialidades de planeadores clase 1, motores clase 1 y 2, hélices, radios, instrumentos, accesorios o servicios especializados, adjuntar:
b.3.1.1) Copia simple de la licencia expedida por la Autoridad de Aviación Civil, en la especialidad correspondiente o copia simple de la cédula y título profesional para el caso de ser ingeniero en Aeronáutica, según corresponda. Estos documentos deben estar acompañados de su original (para cotejo).
b.3.2) Conforme a lo requerido en el numeral 8.4.2. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para las especialidades de planeadores clase 2, 3 y 4, helicópteros clase 1 y 2 o motores clase 3, adjuntar:
b.3.2.1) Copia simple de la cédula y título profesional. Este documento debe estar acompañado de su original (para cotejo).
b.3.3) Currículum vitae actualizado, anexando copias de los comprobantes de cursos recibidos respecto de las aeronaves, componentes y/o accesorios, a los cuales prestará servicios el Taller Aeronáutico, de acuerdo con sus especialidades.
b.3.4) Copia y original (para cotejo) de la carta en el que el Permisionario del Taller Aeronáutico lo propone como responsable.
b.3.5) Copia y original (para cotejo) de la carta de aceptación de la responsabilidad técnica del interesado, dirigida al solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico, del cual pretende ser responsable; lo anterior, para el cumplimiento del requisito indicado en la fracción V del artículo 140 del RLAC.
b.4) Para el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 10.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; así como la fracción VII del artículo 140 del RLAC, cuando el servicio de mantenimiento, inspección o reparación lo requiera; la documentación relativa a:
b.4.1) Planos de ubicación del Taller Aeronáutico;
b.4.2) Planos de distribución de las áreas, según aplique, indicando:
b.4.2.1) Distribución del sistema eléctrico y de iluminación;
b.4.2.2) Distribución del sistema neumático;
b.4.2.3) Distribución del sistema hidráulico;
b.4.2.4) Distribución del sistema de agua;
b.4.2.5) Distribución del sistema de seguridad industrial y de protección civil; y
b.4.2.6) Distribución de los sistemas de reciclaje y tratamiento de residuos.
b.5) Para el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 10.19. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe entregar copia simple de la escritura pública con la que acredite la propiedad o la legal posesión de los bienes inmuebles del interesado, en donde se encuentre ubicado el Taller Aeronáutico, o en su caso copia simple del contrato de arrendamiento, con el que se acredite que puede utilizar el inmueble en donde se encuentra ubicado el Taller Aeronáutico. Estos documentos deberán ser acompañados de su original (para cotejo).
b.6) Para el cumplimiento del requisito indicado en la fracción X del artículo 140 del RLAC, se debe presentar el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.
19.2.2. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera obtener la Revalidación de su Permiso (fundamento, numeral 7.6.3 de la presente NOM-EM), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para obtener la revalidación de Permiso de Taller. Si se pretende efectuar una ampliación a las Especificaciones de Operación del Permiso de Taller; adicionar las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes;
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.2. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Los requisitos establecidos en los incisos I., II., VIII. y IX. del artículo 140 del RLAC.
b.2) Una relación del personal técnico, incluyendo los siguientes documentos de cada persona, los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia:
b2.1) Copia simple de los cursos iniciales y periódicos tomados.
b.2.2) Copia simple de las licencias vigentes.
b.2.3) Currículum Vitae del personal técnico que estará designado en las áreas de inspección (denominado también como de control de calidad).
b.2.4) Currículum Vitae del personal asignado a las áreas de producción.
b.2.5) Copias de Certificados Médicos.
b.3) Planos esquemáticos actualizados del Taller Aeronáutico, de acuerdo con lo siguiente:
b.3.1) Planos de ubicación del Taller Aeronáutico;
b.3.2) Planos de distribución de las áreas, según aplique, indicando:
b.3.2.1) Distribución del sistema eléctrico y de iluminación;
b.3.2.2) Distribución del sistema neumático;
b.3.2.3) Distribución del sistema hidráulico;
b.3.2.4) Distribución del sistema de agua;
b.3.2.5) Distribución del sistema de seguridad industrial y de protección civil; y
b.3.2.6) Distribución de los sistemas de reciclaje y tratamiento de residuos.
b.4) Para el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 10.19. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe entregar copia simple de la escritura pública con la que acredite la propiedad o la legal posesión de los bienes inmuebles del interesado, en donde se encuentre ubicado el Taller Aeronáutico, o en su caso copia simple del contrato de arrendamiento, con el que se acredite que puede utilizar el inmueble en donde se encuentra ubicado el Taller Aeronáutico. Estos documentos deberán ser acompañados de su original (para cotejo).
b.5) Para el cumplimiento del requisito indicado en la fracción X del artículo 140 del RLAC, se debe presentar el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.
b.6) Oficio de cumplimiento técnico derivado de la Verificación Técnico-Administrativa emitido por la Dirección respectiva.
b.7) Para el cumplimiento del requisito indicado en el numeral 7.6.4 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se debe anexar algún oficio expedido por la Autoridad de Aviación Civil que demuestre el avance hasta la fase 3 de la implementación del SMS.
19.2.3. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera obtener Autorización para incrementar la categoría y especialidad de su Permiso de Taller Aeronáutico (fundamento, numeral 7.9. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para obtener autorización para incrementar la categoría y especialidad de su Permiso de Taller Aeronáutico, indicando la categoría y especialidad que se desea "incrementar" en sus especificaciones de operación de acuerdo con lo establecido en el numeral 5. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; con fundamento en el artículo 140 fracción VI del RLAC.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.3. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Para el cumplimiento del requisito indicado en la fracción IV del artículo 140 del RLAC y la calificación técnica del personal técnico aeronáutico a emplear, debe presentar:
b.1.1) Copia simple de los cursos iniciales y periódicos tomados, conforme a lo establecido en el inciso a) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.1.2) Copia simple de las licencias vigentes conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.1.3) Curriculum Vitae del personal técnico que estará designado en las áreas de inspección (denominado también como de control de calidad). conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.1.4) Curriculum Vitae del personal asignado a las áreas de producción conforme a lo establecido en el inciso d) del numeral 9.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.2.) Si los incrementos en la capacidad del Taller Aeronáutico implican ampliaciones en las instalaciones del mismo, para el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 10.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia; así como la fracción VII del artículo 140 del RLAC, debe presentar la documentación relativa a:
b.2.1) Planos de ubicación del Taller Aeronáutico;
b.2.2) Planos de distribución de las áreas, según aplique, indicando:
b.2.2.1) Distribución del sistema eléctrico y de iluminación;
b.2.2.2) Distribución del sistema neumático;
b.2.2.3) Distribución del sistema hidráulico;
b.2.2.4) Distribución del sistema de agua;
b.2.2.5) Distribución del sistema de seguridad industrial y de protección civil; y
b.2.2.6) Distribución de los sistemas de reciclaje y tratamiento de residuos.
b.3) Adjuntar lo requisitos indicado en las fracciones VIII y IX del artículo 140 del RLAC.
b.4) Para el cumplimiento del requisito indicado en la fracción X del artículo 140 del RLAC, respecto al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, se debe presentar la enmienda correspondiente a dicho Manual, por motivo de la ampliación en la capacidad del Taller Aeronáutico, de conformidad al numeral 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.5) Para el cumplimiento del requisito indicado en el numeral 7.9.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se debe adjuntar algún oficio expedido por la Autoridad de Aviación Civil que demuestre el avance de la implementación del SMS.
19.2.4. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera obtener Autorización para retirar de su permiso de Taller Aeronáutico, alguna de las clasificaciones indicadas en sus especificaciones de operación (fundamento, numeral 7.9. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para obtener Autorización para retirar de su permiso de Taller Aeronáutico, alguna de las clasificaciones indicadas en sus especificaciones de operación.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar,
caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.4. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la enmienda al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, por motivo de retiro de alguna de las clasificaciones indicadas en sus especificaciones de operación.
19.2.5. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera obtener autorización para cambio de domicilio en la ubicación de su Taller Aeronáutico (fundamento, numeral 7.10. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para obtener autorización para cambio de domicilio en la ubicación de su Taller Aeronáutico.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Para el cumplimiento a los requisitos indicados en el numeral 10.1 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se deben anexar los planos esquemáticos de las nuevas instalaciones, de conformidad a lo siguiente:
b.1.1) Planos de ubicación del Taller Aeronáutico;
b.1.2) Planos de distribución de las áreas, según aplique, indicando:
b.1.2.1) Distribución del sistema eléctrico y de iluminación;
b.1.2.2) Distribución del sistema neumático;
b.1.2.3) Distribución del sistema hidráulico;
b.1.2.4) Distribución del sistema de agua;
b.1.2.5) Distribución del sistema de seguridad industrial y de protección civil; y
b.1.2.6) Distribución de los sistemas de reciclaje y tratamiento de residuos.
b.2) Para el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 10.19. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe entregar copia simple de la escritura pública con la que acredite la propiedad o la legal posesión de los bienes inmuebles del interesado, en donde se encuentre ubicado el Taller Aeronáutico, o en su caso copia simple del contrato de arrendamiento, con el que se acredite que puede utilizar el inmueble en donde se encuentra ubicado el Taller Aeronáutico. Estos documentos deberán ser acompañados de su original (para cotejo).
19.2.6. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera efectuar cambios relacionados a su permiso de Taller Aeronáutico o sus Especificaciones de Operación, no indicados en los numerales 7.9 o 7.10 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia (fundamento, numeral 7.11 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando lo mencionado a continuación:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para efectuar cambios relacionados a su permiso de Taller Aeronáutico o sus Especificaciones de Operación, no indicados en los numerales 7.9 o 7.10 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.6. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar, en función de su solicitud, lo que la Autoridad de Aviación Civil determine.
19.2.7. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera obtener autorización para el cambio del responsable de taller (fundamento, numeral 8.5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para obtener autorización para para el cambio del responsable de taller.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.7. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Conforme a lo requerido en el numeral 8.4.1. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para las especialidades de planeadores clase 1, motores clase 1 y 2, hélices, radios, instrumentos, accesorios o servicios especializados, adjuntar:
b.1.1) Copia simple de la licencia expedida por la Autoridad de Aviación Civil, en la especialidad correspondiente o copia simple de la cédula y título profesional para el caso de ser ingeniero en Aeronáutica, según corresponda, estos documentos deben estar acompañados de su original (para cotejo).
b.2) Conforme a lo requerido en el numeral 8.4.2. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para las especialidades de planeadores clase 2, 3 y 4, helicópteros clase 1 y 2 o motores clase 3, adjuntar:
b.2.1) Copia simple de la cédula y título profesional. Este documento debe estar acompañado de su original (para cotejo).
b.3) Currículum vitae actualizado, anexando copias de los comprobantes de cursos recibidos respecto de las aeronaves, componentes y/o accesorios, a los cuales prestará servicios el Taller Aeronáutico, de acuerdo a sus especialidades.
b.4) Copia y original (para cotejo), de la carta en el que el Permisionario del Taller Aeronáutico lo propone como responsable.
b.5) Copia y original (para cotejo), de la carta de aceptación de la responsabilidad técnica del interesado, dirigida al solicitante que pretenda establecer y operar un Taller Aeronáutico, del cual pretende ser responsable.
19.2.8. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera notificar cualquier cambio de personal técnico aeronáutico o de puesto asignado de su Taller Aeronáutico (fundamento, numeral 9.14. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para notificar cualquier cambio de personal técnico aeronáutico o de puesto asignado de su Taller Aeronáutico.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.8. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Enmienda al Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, por motivo de cambio de personal aeronáutico, de conformidad al numeral 9.14 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
b.2) Copia simple de los cursos iniciales y periódicos tomados.
b.3) Copia simple de las licencias vigentes.
b.4) Currículum Vitae del personal técnico.
19.2.9. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera notificar contratos de mantenimiento celebrados con Permisionarios o Concesionarios de transporte Aéreo u Operadores Aéreos (fundamento, numeral 12.3. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para notificar contratos de mantenimiento celebrados con Permisionarios o Concesionarios, de transporte Aéreo u Operadores Aéreos;
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.9. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe adjuntar los contratos de mantenimiento.
19.2.10. Todo Permisionario de Taller Aeronáutico que requiera presentar los informes semestrales de los trabajos realizados por él mismo, de conformidad con sus especificaciones de operación (fundamento, numeral 11.18. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado donde solicite la evaluación de la conformidad para presentar los informes semestrales de los trabajos realizados por él mismo, de conformidad con sus especificaciones de operación.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.10. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la relación de trabajos efectuados en formato impreso o digital.
19.2.11. Todo Taller Aeronáutico extranjero que pretenda obtener una convalidación por la Autoridad de Aviación Civil (fundamento, numeral 15.4 de la presente NOM-EM), de su habilitación, certificado o documento equivalente expedido por alguna Autoridad de Aviación Civil extranjera, debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado, donde se solicite la evaluación de la conformidad para solicitar la convalidación de la habilitación, certificado o documento equivalente que le haya sido expedido por su correspondiente Autoridad de Aviación Civil, con fundamento en el artículo 11, quinto párrafo de la LAC;
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.11. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la siguiente documentación:
b.1) Copia simple de la habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por la Autoridad de Aviación Civil respectiva, en la que se exprese la vigencia y el alcance de las actividades de mantenimiento que tenga autorizadas realizar.
b.2) Copia simple impresa o digital del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico extranjero o su equivalente, mismo que debe estar debidamente aprobado o aceptado, según sea el caso, por la Autoridad de Aviación Civil correspondiente.
b.3) Listado de trabajos que sean subcontratados por el Taller Aeronáutico Extranjero, así como la relación de las empresas que le proporcionarán dichos trabajos, en caso de que el listado no se contenga en el manual de procedimientos o su equivalente mencionado en el subinciso b.2), inciso b) del numeral 19.2.11 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
19.2.12. Todo Taller Aeronáutico Extranjero convalidado por la Autoridad de Aviación Civil que requiera presentar los informes semestrales de los trabajos realizados a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, de conformidad con los alcances de su convalidación (fundamento, numeral 15.6. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia), debe presentar ante la Autoridad de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, lo siguiente:
a) Una solicitud en escrito libre precisando:
a.1) Lugar y fecha de emisión del escrito;
a.2) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
a.3) Un apartado, donde se solicite la evaluación de la conformidad para presentar los informes semestrales de los trabajos realizados a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas.
a.4) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
a.5) Domicilio para recibir notificaciones;
a.6) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; y
a.7) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento legal: artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) Adjunto al escrito libre solicitado en el inciso a), numeral 19.2.12. de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, el solicitante debe anexar la relación de trabajos efectuados en formato impreso o digital.
19.3. Todo solicitante (persona física o moral) que pretenda obtener el Permiso de Taller Aeronáutico o Permisionario de Taller Aeronáutico o Taller Aeronáutico extranjero o Todo Taller Aeronáutico Extranjero convalidado, en función de lo señalado en el numeral 19.2 de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, debe cubrir el importe de los derechos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. Para los efectos de la Ley antes mencionada, la convalidación será equivalente al otorgamiento de un permiso.
20. SANCIONES
20.1. Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
21. VIGENCIA
21.1. La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una duración de seis meses prorrogables por un periodo igual.
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