ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de éstos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG13/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE ESTOS
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, a los partidos políticos y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.     Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.   El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
V.    El 30 de julio de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, el CG del INE reformó y adicionó diversas disposiciones del RF y del Reglamento de Comisiones del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VI.   El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022; en dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF quedaría integrada por las consejeras electorales: Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan; y los consejeros electorales: Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
VII.   El 7 de septiembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG619/2022, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la comisión temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023. En dicho acuerdo, se determinó la prórroga hasta el 3 de abril de 2023 de las integraciones y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos auxiliares establecidas mediante el Acuerdo INE/CG1494/2021.
VIII.  El 26 de septiembre de 2022, el CG del INE mediante Acuerdo INE/CG634/2022, aprobó el Plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
IX.   El 29 de noviembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG821/2022, el Consejo General del INE aprobó el modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los procesos electorales locales 2022-2023, y en su caso, para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos. En el punto resolutivo séptimo de dicho acuerdo, se instruyó a la UTF para que, a través de la COF, presente al CG los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de las personas representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.
Coahuila de Zaragoza
X.    El 30 de septiembre de 2022, fue publicado en el periódico oficial del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto 271 mediane el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral del estado.
XI.   El 18 de octubre de 2022, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Coahuila (IEEC) emitió el Acuerdo IEC/CG/065/2022 relativo al Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023.
Estado de México
XII.   El 7 de octubre de 2022, el Instituto Electoral del Estado de México (IEMM) recibió el oficio INE/UTVOPL-UTF/01/2022, de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (UTVOPL) y de la UTF, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE), en el que se comunica la temporalidad que requiere la autoridad nacional para el ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización
XIII.  El 12 de octubre del 2022, el CG del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/51/2022 mediante el que aprobó el calendario para la lección de Gubernatura en 2023.
XIV. El 7 de diciembre de 2022, la COF aprobó el Acuerdo CF/10/2022 por el que se determinaron los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, próximos a celebrarse, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de los mismos.
XV.  El 14 de diciembre de 2022, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG852/2022, aprobó los calendarios para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados correspondientes al periodo para la obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, y de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de éstos.
XVI. El 23 de enero de 2023, en su Primera Sesión Extraordinaria la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la
LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio CG.
3.     De conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral, de igual forma, el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico establece que el CG del INE dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
4.     El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, la fiscalización está a cargo del CG del INE y la ejercerá a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que la citada Unidad lleva a cabo.
6.     En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las y los aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados.
7.     De acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, la UTF está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, las candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
8.     La transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
9.     Desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidaturas, así como a las y los aspirantes a una candidatura independiente y a las candidaturas independientes, quienes no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, la de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos con que cuentan durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía en la precampaña y la campaña electoral.
10.   Constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral. De este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto:
-     Equidad de medios materiales. De acuerdo con este principio, la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las campañas electorales.
-     Prevalencia del recurso público. Acorde con este principio, la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus campañas, de modo que el financiamiento público tenga preeminencia sobre el privado.
-     Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines. Conforme con este principio, el financiamiento público que reciban los partidos políticos en términos de ley debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto ciudadano.
-     Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto. Este principio se refiere a que los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo ciudadano y de campañas electorales) debe ser racional y sujeto al escrutinio público e institucional.
-     Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes. De acuerdo con este principio, las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las campañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos.
-     Medios efectivos de control y vigilancia. Conforme a este principio, el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos de control y vigilancia a que se someten los sujetos obligados a la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.
-     Potestad fiscalizadora del Consejo General del INE. Acorde con esta atribución, el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así como de sus campañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales.
11.   La conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de fiscalización, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, personas candidatas, así como, aquellas que aspiran a una candidatura independiente transparenten y rindan cuentas, para que la ciudadanía conozca, de primera mano, el modo en que se emplean los recursos con que cuentan, lo que al final no sólo genera un efecto informativo positivo, sino que, permite que el electorado emita un voto libre y razonado, derivado del cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas y vote en favor de una opción determinada.
12.   Así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista, dando certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias igualmente ventajosas, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior, sustentado en la ilicitud.
13.   Por esta razón, de acuerdo con la normativa electoral en los artículos 25, numeral 1, inciso v) de la LGPP y 394, numeral 1, inciso n) de la LGIPE, se precisa que, los sujetos obligados tienen el deber de presentar los respectivos informes de campaña, en los cuales rindan cuentas de manera clara y transparente de los ingresos obtenidos y egresos realizados durante esta etapa, con la finalidad de que la autoridad esté en aptitud de revisar que los ingresos y egresos reportados efectivamente se apegan a la ley y a lo informado.
14.   En Proceso Electoral, los partidos políticos, las candidaturas y la ciudadanía que contiende por la vía de una candidatura independiente pueden emplear los recursos que les son proporcionados por el Estado (financiamiento público) y aquellos que obtienen por la vía privada conforme a las erogaciones reconocidas como gastos de campaña en el artículo 76, párrafo 1, de la LGPP, que dispone lo siguiente:
 
-     Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
-     Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
-     Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto;
-     Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
-     Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas por los partidos y su respectiva promoción;
-     Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de las candidaturas registradas, así como la Plataforma Electoral;
-     Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de alguna candidatura o de un partido político en el periodo que transcurre de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y
-     Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine.
15.   Por lo que hace a los gastos relativos al pago de estructura el día de la Jornada Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumulados, que los gastos realizados por los sujetos obligados, por concepto de estructuras electorales, deben ser considerados como erogaciones de campaña, toda vez que, comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político y/o personas candidatas en el Proceso Electoral correspondiente. En atención a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad, así como en el propio RF en su artículo 199, numeral 7, cuando exista un pago relacionado con la actividad desplegada por las personas representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña y será fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
16.   En ese sentido, esta autoridad se ha pronunciado respecto a que la función de las personas representantes generales y de casilla tiene su razón de ser en el día de la Jornada Electoral, sin que sea óbice a lo anterior que la representación de los institutos políticos se lleve a cabo específicamente el día de la recepción de la votación, la cual, propiamente, constituye una etapa distinta a la campaña electoral, dado que la finalidad de las personas representantes generales y de casilla está vinculada con la obtención del voto a favor de los partidos políticos y candidaturas independientes, respecto de las cuales actúan. Su función consiste, principalmente, en ejercer atribuciones de vigilancia respecto de la correcta recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios emitidos a favor del instituto político o candidaturas independientes que lo designó. Derivado de ello y de conformidad con el artículo 261 de la LGIPE, las facultades de las personas representantes generales y de casilla consisten, entre otras, en las siguientes:
-     Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
-     Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
-     Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
-     Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
De las atribuciones previstas de las personas representantes generales y de casilla, se advierte que su actuación consiste en verificar que los integrantes de la mesa directiva de casilla, ante la cual están acreditados, actúen conforme a derecho, a fin de que la recepción de los sufragios, así como su escrutinio y cómputo, se realice de forma correcta y, en su caso, se sumen esos votos a favor del partido político o candidatura independiente correspondiente.
17.   Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el SUP-RAP-687/2017 señaló lo siguiente:
"Conforme a lo hasta aquí expuesto, se tiene que los gastos que erogan los partidos políticos por concepto de remuneración por las actividades realizadas por sus representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, se deben etiquetar en el rubro de gastos de campaña con el objeto de llevar su control, contabilidad, fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Ello, porque tales gastos son de carácter intermitente y no permanente, pues sólo tienen lugar, de manera específica y única, el día de la Jornada Electoral y no está dirigido a proporcionar un continuo mantenimiento integral a la estructura orgánica de la persona moral.
Es decir, dado que la remuneración a los representantes de casilla no constituye un gasto ordinario, y el gasto para actividades específicas está definido constitucionalmente, se debe etiquetar en gastos de campaña, pues no podría considerarse un cuarto rubro denominado gastos de jornada, porque su previsión correspondería al legislador y no a los órganos jurisdiccionales.
La determinación de la Suprema Corte tuvo por objeto etiquetar de manera congruente con la Constitución este tipo de gasto en el rubro que le corresponde, es decir, de campaña y no como gasto ordinario.
No es óbice el planteamiento de los partidos políticos recurrentes, consistente en que las actividades que despliegan los representantes de casilla y generales el día de la Jornada Electoral no están destinadas para la obtención del sufragio.
Pues si bien es cierto que los representantes no realizan actividades de proselitismo electoral el día de la jornada lo cierto es que, como lo consideró la autoridad responsable, la función de los representantes generales y de casilla se vincula a la conquista del voto, puesto que, justamente el día de la Jornada Electoral, la función de los representantes adquiere una relevancia especial, dado que de su correcto actuar, depende que se logre el propósito de la campaña electoral, esto es, que la opción política-electoral a la que representa se vea favorecida por la voluntad de la ciudadanía. "
18.   Por otro lado, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-207/2014 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que no se considerarán aportaciones en especie, los servicios prestados por los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales relacionadas, siempre y cuando dichas actividades tengan las características de gratuidad, voluntariedad y desinterés.
19.   Que el artículo 29 del RF dispone lo siguiente:
"Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:
I. Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:
a) Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña. b) En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición. c) En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
II. Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como:
a) Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos. b) Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos.
2. El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento."
20.   Que el artículo 31, numeral 1, incisos a), b) y c), del RF dispone el procedimiento para el prorrateo por ámbito y tipo de campaña, como sigue:
"a) Campañas a senadores. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos de campaña que corresponda según la entidad federativa de que se trate.
b) Campañas a diputados federales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria.
c) Campañas locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento."
21.   Que el artículo 32 del RF determina los criterios para la identificación del beneficio a las candidaturas.
22.   Que el artículo 218 del RF determina el procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico.
23.   La previsión normativa contemplada en el artículo 199, numeral 7 del RF es acorde con la normatividad internacional en materia de derechos humanos, al permitir el libre ejercicio de los derechos humanos de asociación política y participación en la dirección de los asuntos públicos por convicción ideológica, política o de otra índole, siempre y cuando no sea económica u onerosa, pues ello alteraría la lógica que se ha descrito.
24.   Que el 8 de septiembre de 2017, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, en la exposición de motivos se razonó lo siguiente:
"De los conceptos de gastos de campaña y Jornada Electoral. (Artículos 199 y 216 Bis modificados)
Con el fin de brindar certeza a los sujetos obligados, se propone precisar definición de gastos de Jornada Electoral, del rubro de gastos de campaña, dentro del párrafo 4 del artículo 199 del reglamento de fiscalización, para quedar comprendidos además de las aportaciones y los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos y candidatos independientes a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, las encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como propósito conocer o anticipar tendencias o resultados de la elección de que se trate, antes de ser difundidas por algún medio de comunicación a la ciudadanía.
Con el fin de brindar certeza jurídica a los sujetos obligados, además de definir el momento para el registro de gastos de Jornada Electoral, se incluyen dentro del Artículo 216 Bis, los conceptos de gastos a considerar, siendo éstos los estudios, conteos rápidos, sondeos y encuestas de salida orientadas a dar a conocer de manera anticipada tendencias de resultados electorales para cualquier tipo y ámbito de elección, que se difundan el día de la Jornada Electoral."
25.   En concordancia a lo señalado en los párrafos precedentes, la modificación al artículo 216 Bis (Gastos del día de la Jornada Electoral) quedó redactada del modo siguiente(1):
Gastos del día de la Jornada Electoral.
1.   El pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
2.   El gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar en donde se encuentren las casillas respectivas.
3.   Los siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos políticos:
a)   Servicios prestados por los órganos directivos, y
b)   Servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4.   El registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la Jornada Electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Reporte de Comprobantes de Representación General o de Casilla (CRGC) emitidos y en su caso los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
5.   También se considerarán gastos de campaña los conteos rápidos y encuestas de salida contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que les hayan sido aportados, para realizarse el día de la Jornada Electoral. En el caso de que un partido o candidato a conocer los resultados de dichos conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se contabilizará como gasto atribuible al partido o candidato.
6.   La comprobación de los gastos del día de la Jornada Electoral deberá llevarse a cabo de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de ser necesario.
7.   En caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato "CRGC" - Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado al respectivo tope de campaña.
26.   En este orden de ideas, conforme a lo establecido en los artículos 199, numeral 7 y 216 Bis del RF, los gastos realizados por los partidos políticos o personas que ocupen candidaturas independientes con motivo de la actividad desplegada por las personas representantes generales y de casilla, por concepto de pago o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral, será considerado como gasto de campaña, por lo que, por regla, a los sujetos obligados se les habilita el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) para realizar el registro de operaciones derivadas del día de la Jornada Electoral.
27.   En virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los Lineamientos específicos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidaturas independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o su gratuidad, a efecto de que ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
 
28.   Los presentes Lineamientos tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de la gratuidad y los gastos que realicen los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto de las personas que les representan en las casillas.
29.   Lo dispuesto en el artículo 216 Bis, numeral 7 del RF es una consecuencia natural de la obligación que tienen los contendientes electorales de reportar e informar, para efectos de fiscalización, la actividad de las personas representantes, a través de los Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP) antes Comprobante de Representación General o de Casilla (CRGC); obligación que es motivo de verificación y comprobación en el procedimiento administrativo de revisión de los informes de gastos de campaña o en el sancionatorio en materia de fiscalización, en los cuales se garantizan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
       La aplicación de dicho precepto no debe ser aislada, sino que se da en el contexto de la fiscalización de los recursos utilizados por los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, a través de los procedimientos previstos para ello, en los cuales, los sujetos obligados deben aportar el formato correspondiente o las pruebas tendentes a acreditar la gratuidad del servicio prestado, y la autoridad tiene la obligación de verificar el cumplimiento o no de la normativa correspondiente.
30.   La disposición reglamentaria prevé que los actores políticos informen, a través de los Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP), la modalidad del servicio prestado por las personas representantes, esto es, si lo hicieron de forma gratuita u onerosa, y en su caso, indiquen el monto correspondiente. Los CEP serán generados mediante el Sistema de Fiscalización de Jornada Electoral (SIFIJE), y únicamente en el caso de los comprobantes onerosos, deberán reportarse contablemente en el SIF.
31.   En el cúmulo de experiencias en la fiscalización, el INE se ha percatado que esta actividad representa un gasto importante para los sujetos obligados y que el no cumplir con tal obligación acarrea consecuencias graves, como el rebase al tope de gastos.
       En ese sentido, esta autoridad está consciente de que los actores políticos que participarán en los procesos electorales en curso presentan diferencias entre sí, esto es, el financiamiento público que recibirán las candidaturas independientes distará de aquél que reciban las personas que son postuladas por un partido político. Por tanto, el INE, como máxima autoridad electoral, debe emitir actuaciones que propicien y fomenten la equidad en la contienda.
32.   Los comprobantes electrónicos de pago generados en el SIFIJE contendrán los datos de identificación del representante general o de casilla, así como la manifestación de realizar sus actividades de manera gratuita u onerosa, generados con base en la información contenidas en el Sistema de Registro de Representantes.
33.   Los Lineamientos que aquí se emiten son acordes con lo dispuesto en los artículos 199, numeral 7 y 216 Bis del RF, pues existe conciencia por parte de los sujetos obligados del gasto que erogan con motivo de esa actividad y de la obligación que tienen de reportarlo a la autoridad.
       Los Lineamientos establecen medidas que permitirán una rendición de cuentas ágil y transparente, donde los principales beneficiados son los sujetos obligados.
34.   Cabe destacar que la actividad de representación general y ante casilla, además de ser una actividad partidista, también es un acto cívico, pues cualquier persona ciudadana, cumpliendo los requisitos, aun cuando no milite o simpatice con algún partido político o candidatura, puede realizar tal labor.
       En ese tenor, es necesaria la existencia de mecanismos que faciliten tecnológicamente el registro de operaciones relacionadas con los gastos de representación durante la Jornada Electoral.
35.   En ese sentido y ante la obligación que tiene este Instituto de hacer eficientes y agilizar los procedimientos legales y reglamentarios constreñidos a los sujetos obligados, y dado el número cuantioso de casillas a instalar, esta autoridad vincula a través de los Lineamientos que al efecto se emiten, el registro de las personas representantes generales y de casilla y su obligación de comprobar los gastos que se eroguen por esa actividad, o en su caso, su gratuidad.
36.   La generación de los comprobantes electrónicos a través del SIFIJE otorga certeza, ya que ofrece la posibilidad de revisar en el módulo de consulta y en el listado de información del Registro de Representantes, el registro realizado con los datos de fecha y hora, para efecto de que funjan como si se tratara de la entrega física de una solicitud en papel, aunado al cúmulo de beneficios que trae consigo el no acudir a la sede distrital, reducir los traslados innecesarios, realizarlo a cualquier hora del día y desde cualquier lugar, a través de internet.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II, primer párrafo y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 6, numeral 2; 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g); 32, numeral 1, inciso a); 44; 190, numeral 2; 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2; 196, numeral 1 y 199, numeral 1, inciso b) y e); 394, párrafo 1, inciso n); 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 25, párrafo 1, inciso s); 76, párrafo 1; 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y V, y Ley General de Partidos Políticos, así como 29, 31, 32, 97, fracción VII, 199, párrafo 7 y 216 bis del Reglamento de Fiscalización en correlación con el Acuerdo INE/CG821/2022, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo Primero
Disposiciones Generales
1.     Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los partidos políticos nacionales y locales, así como las candidaturas independientes.
2.     Los presentes Lineamientos establecen los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, respecto al apoyo económico que otorguen a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, los gastos en comida y transporte, así como, la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichas personas representantes el día de la Jornada Electoral.
3.     Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a)   CEP: Comprobante Electrónico de Pago emitido por el SIFIJE mediante el uso de firma electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Responsable de Finanzas, para la comprobación de los pagos o gratuidad a las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
b)   Gastos de representación del día de la Jornada Electoral: Son los gastos erogados con motivo de la actividad desplegada por las personas representantes de los sujetos obligados ante las mesas directivas de casilla, por concepto de apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 Bis del Reglamento de Fiscalización.
c)   INE: Instituto Nacional Electoral.
d)   Modelo de Operación: Al Modelo para la Operación del Sistema de Registro de Representantes Generales de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, y ante las Mesas Directivas de Casilla, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023, así como para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.
e)   OPL: Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas.
f)    Personas representantes generales y de casilla: Ciudadanía registrada por los partidos políticos y las candidaturas independientes ante el Instituto Nacional Electoral, para representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de las actividades desarrolladas durante la Jornada Electoral, según lo establecido en el artículo 4, numeral 1, inciso tt) del Reglamento de Fiscalización.
g)   RF: Reglamento de Fiscalización
h)   Responsable de Registro: Persona designada por el sujeto obligado para tener acceso al Sistema de Registro de Representantes y para capturar a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones.
i)    SIFIJE: Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral, en el cual se realizará la emisión y firmado de comprobantes de gratuidad y de gastos por concepto de pago a representantes realizados el día de la Jornada Electoral.
j)    Sistema Integral de Fiscalización o SIF: Sistema informático, en el que se registran contablemente las operaciones de ingreso y gasto de los sujetos obligados.
k)   Sistema de Información de la Jornada Electoral o SIJE: Sistema informático de recopilación, transmisión, captura y disponibilidad de la información, que permite dar seguimiento a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales.
l)    Sistema de Registro de Representantes: Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes (SRSSAR).
m)  Sujetos obligados: Los partidos políticos nacionales y locales y las personas que ocupen candidaturas independientes que acrediten a personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
n)   UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
o)   UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.
4.     Todas las personas representantes generales y de casilla deberán registrarse en el Sistema de Representantes, de acuerdo con las reglas y plazos establecidos en el acuerdo INE/CG821/2022.
5.     Con base en el Acuerdo INE/CG821/2022, los sujetos obligados podrán, del 16 de abril y hasta el 22 de mayo de 2023, realizar la captura de solicitudes de acreditación de personas representantes; en forma individual y también por lotes, en los términos precisados en esta fase.
6.     El Sistema de registro de representantes permitirá realizar la sustitución de representantes de forma individual y por lote desde el primer día de registro y hasta las 18:00 horas del 23 de mayo de 2023, durante el periodo exclusivo para sustituciones (a partir de las 18:01 horas 23, 24 y 25 de mayo) sólo podrán realizarse de forma individual.
7.     Los responsables del registro de personas representantes generales y de casilla para cada sujeto obligado deberán indicar al momento de registrar a cada persona representante si sus actividades el día de la jornada electoral se realizarán de forma gratuita y desinteresada, o bien, si se le otorgará apoyo económico.
8.     Si se registran personas representantes generales o de casilla sin indicar si son gratuitos u onerosos, se considerará que la persona representante recibió apoyo económico y será observado en el oficio de errores y omisiones, para que el sujeto obligado señale lo que en derecho corresponda.
9.     Desde el día de la Jornada Electoral, los sujetos obligados harán uso del SIFIJE para registrar los montos pagados a las personas representantes generales y de casilla, así como el mecanismo de dispersión utilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, numeral 3 del RF, asimismo, cada registro de personas representantes deberá ser firmado electrónicamente en el SIFIJE por el Responsable de Finanzas para generar el CEP sea de gratuidad u oneroso.
       Una vez capturados los montos pagados y el mecanismo de dispersión utilizado, deberán enviar los recibos a la persona Responsable de Finanzas para que, haciendo uso de su firma electrónica, genere los CEP y puedan ser contabilizados en el SIF.
10.   Los CEP constituirán la evidencia de las pólizas de pago a las personas representantes, los cuales deberá adjuntarse a la póliza en la que se registren los pagos en el SIF.
11.   Los gastos por concepto de pagos a las personas representantes generales y de casilla deberán registrarse y comprobarse a través de las cuentas contables denominadas Pagos a Representantes Generales y de Casilla, Directo (5-5-02-10-0001) o Pagos a Representantes Generales y de Casilla, Centralizado (5-5-02-10-0002) dentro del SIF, a partir de la Jornada Electoral y a más tardar en los 3 días posteriores a la realización de la Jornada Electoral, mediante póliza definitiva de pagos efectivamente realizados. Los CEP con importes mayores a cero se registrarán en el SIF, en la contabilidad concentradora, en las cuentas contables antes señaladas. Posteriormente, deberán realizarse los registros contables para reconocer los montos en las contabilidades de las candidaturas beneficiadas resultado del respectivo prorrateo.
       El SIFIJE estará abierto a partir del día de la Jornada Electoral y durante los 3 días posteriores, para que los sujetos obligados puedan registrar los pagos efectivamente realizados a las personas representantes, así como para emitir y firmar los CEP por gratuidad o pago.
12.   Los sujetos obligados registrarán en el SIFIJE el detalle de los montos efectivamente pagados a cada persona representante y el mecanismo de dispersión utilizado. Esta información constituirá la evidencia de las pólizas de pago a las personas representantes. Es importante mencionar que el SIFIJE se encuentra vinculado con el SIF, sin pertenecer a éste, facilitando la verificación por parte de la autoridad.
13.   La UTF mantendrá a disposición de los sujetos obligados a través del Centro de Ayuda del SIFIJE materiales de consulta y de capacitación referentes al sistema.
14.   El gasto correspondiente al pago a las personas representantes deberá ser registrado conforme a lo señalado en los artículos 32 y 218 del RF. Asimismo, el sujeto obligado deberá adjuntar la evidencia del pago en el SIF.
15.   Respecto a los partidos políticos nacionales y locales, se considerará que asistieron las personas representantes generales y de casilla que así lo indique el SIJE; en el caso de las personas representantes de candidaturas independientes, se considerará que sus representantes asistieron, salvo que el sujeto obligado compruebe su inasistencia.
16.   Para la aplicación del beneficio por el gasto realizado en personas representantes generales y de casilla, la UTF realizará una comparación de la información de las personas representantes de casilla registrados en el Sistema de Registro de Representantes y la información que proporcione el SIJE, a efecto de determinar si hubo asistencia de alguno de los representantes registrados por el sujeto obligado.
       El monto pagado a los representantes de casilla registrados por cada sujeto obligado deberá ser prorrateado entre las candidaturas que se eligen en cada casilla y se acumulará al tope de gasto de cada una de éstas.
17.   Para el monto pagado a los representantes generales registrados por cada sujeto obligado, será distribuido y acumulado a los topes de gastos de campaña de todas las candidaturas que conformen el distrito electoral federal.
18.   En la verificación a la comprobación de gratuidad o apoyo económico a las personas representantes generales y de casilla, la UTF será exhaustiva y verificará con transparencia la totalidad las obligaciones de comprobación de los sujetos obligados.
19.   Tomando en consideración que los sujetos obligados cuentan con el tiempo y los mecanismos necesarios para la toma de decisiones internas, la autoridad electoral facilita las herramientas para el registro, captura y generación de los comprobantes correspondientes y, de acuerdo al principio de certeza que rige la materia electoral, una vez que el sujeto obligado reconoce el estatus de oneroso de cada una de las personas representantes generales y de casilla, no podrá modificar dicha manifestación después de que haya terminado el plazo para el registro y sustitución de las personas representantes.
Para dar certeza de cómo operará la comprobación de pago, se considerarán los siguientes supuestos:
a)   El registro original que se realice en el Sistema de Registro de Representantes con una remuneración de valor cero se entenderá como gratuito. La ausencia de dato en la remuneración o un valor mayor a cero, indica que el representante es oneroso y deberá reportar el pago, por lo que, en el caso de las personas representantes sin valor en el campo remuneración, se valuará conforme al mecanismo señalado en el Artículo Séptimo, numeral 2 del presente acuerdo.
b)   Por lo tanto, si los sujetos obligados, durante el periodo establecido en el Acuerdo INE/CG821/2022, registran a un representante de casilla como oneroso en el Sistema de Registro de Representantes y, de lo reportado en el SIJE, la autoridad advierte que éste asistió el día de la Jornada Electoral, no se podrá modificar su estatus y registrar en el SIFIJE como gratuito, por lo que no será válido este movimiento.
c)   Como excepción a la regla, si los sujetos obligados de origen registran a un representante de casilla como oneroso y, de lo reportado en el SIJE, la autoridad fiscalizadora advierte que éste no asistió, se considerará como válido el cambio del monto de pago a ceros en el SIFIJE.
d)   En el caso de que un representante registrado de origen como gratuito en el Sistema de Registro de Representantes reciba un pago, el sujeto obligado podrá capturar el monto pagado en el SIFIJE, de conformidad con el pago que haya realizado el día de la Jornada Electoral.
e)   En el caso de que un representante registrado de origen como oneroso en el Sistema de Registro de Representantes con un monto determinado, pero el sujeto obligado modifique el monto pagado en el SIFIJE, deberá justificar el motivo del cambio en el oficio de errores y omisiones.
Si se presentara cualquier otra situación distinta a las desarrolladas, la UTF realizará las observaciones pertinentes en los oficios de errores y omisiones.
Artículo Segundo
De la identificación, registro y comprobación en los casos de gratuidad de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla
1.     Las personas responsables del registro deberán identificar uno a uno, o de forma masiva, en el Sistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en los numerales 5 y 6 del artículo primero de los presentes Lineamientos, si las actividades que desarrollen las personas representantes generales y de casilla se realizarán de forma gratuita y desinteresada.
2.     El CEP con monto cero firmado de manera electrónica por la persona Responsable de Finanzas será el único medio para comprobar ante la autoridad la gratuidad de los servicios prestados por un representante general o de casilla y no se incumpla con los supuestos contemplados en el artículo primero.
3.     Los CEP generados por concepto de gratuidad no podrán visualizarse al momento de generar las pólizas de registro contable en el SIF, sin embargo, estarán disponibles para su consulta en el SIFIJE.
Artículo Tercero
Del registro del apoyo económico otorgado a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla
1.     Las personas responsables del registro de las personas representantes deberán identificar uno a uno, o de forma masiva, en el Sistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en los numerales 5 y 6 del artículo primero de los presentes Lineamientos, los casos en que por las actividades que realicen las personas representantes generales y de casilla se les otorgue apoyo económico.
2.     Para cada persona representante general y de casilla a la que se le otorgue apoyo económico se deberá registrar en el sistema el monto total pagado por ese concepto, el cual deberá estar vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral.
3.     Para el registro del importe pagado a las personas representantes de casilla, los responsables de registro deberán seleccionar uno de los montos precargados en el Sistema de Registro de Representantes. El monto mínimo que podrán elegir será de cien pesos y se incrementará en múltiplos de cincuenta pesos hasta llegar a tres mil pesos M/N.
4.     Para el pago de los recursos a las personas representantes generales y de casilla, los sujetos obligados sólo deberán utilizar los mecanismos de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano (instituciones bancarias). Para estos efectos, el recurso a dispersar deberá salir de una cuenta bancaria del partido político o de la asociación civil para el caso de las candidaturas independientes; el comprobante de pago deberá identificar plenamente el número de cuenta, banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta, banco destino y nombre del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF. Por otro lado, el beneficiario deberá estar asentado en el módulo de registro de representantes generales y de casilla.
5.     Los sujetos obligados podrán pagar a las personas representantes dinero en efectivo. El monto máximo que podrán pagar por esta vía en cada Distrito Federal Electoral será el que resulte de multiplicar el monto total pagado en el distrito por el porcentaje de casillas no urbanas en ese mismo distrito.
Para esto, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicará a lo sujetos obligados el porcentaje de casillas no urbanas de cada Distrito Electoral a más tardar el 2 de mayo de 2023 considerando la publicación de las listas de ubicación de casillas aprobadas, que ordenen informar los Consejos Distritales, de conformidad al artículo 256, numeral 1, inciso e) de la LGIPE.
Artículo Cuarto
De la comprobación de gastos por pagos a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla
1.     Cada sujeto obligado deberá registrar en el SIF, a partir del mismo día de la jornada electoral y a más tardar el tercer día posterior a su término, las pólizas con los pagos efectivamente realizados a las personas representantes generales y de casilla. El registro contable deberá contener información que permita identificar plenamente lo siguiente:
a)   El monto total pagado, diferenciando los recursos pagados en efectivo de los pagados a través de mecanismos de dispersión de recursos;
b)   El origen de los recursos que pueden ser transferencias de recursos federales o locales de gasto ordinario, de campaña, o incluso de recursos que de manera extraordinaria se entreguen a los sujetos obligados en las entidades federativas por concepto de gastos de Jornada Electoral.
Las observaciones detectadas respecto de las diferencias en el reporte de gasto se generarán al sujeto que lo hubiera reportado y, en el caso de que se identifique gasto no reportado, se notificará mediante el oficio de errores y omisiones.
 
2.     Los pagos que realicen los sujetos obligados por los servicios de alimentos o transportes, para las personas representantes generales o de casilla o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral no se comprobarán a través de la emisión CEP, toda vez que estos recibos únicamente serán generados para la comprobación relativa a la función de representación, por lo que se deberán de acreditar de forma individual y soportarse con la documentación que señale el Reglamento de Fiscalización para tal efecto.
3.     Los CEP únicamente podrán generarse mediante el SIFIJE, siendo estos los únicos que se considerarán válidos en formato .xml, siempre que sean adjuntados a las pólizas de registro de los gastos en el SIF (cuando esto sean mayores a cero). Los sujetos obligados en las respuestas que realicen a los oficios de errores y omisiones únicamente deberán adjuntar los CEP en el formato referido; es decir, no será válido incorporar recibos en otro formato.
4.     En el caso de los partidos que conformen coaliciones, la comprobación de los pagos a las personas representantes generales y de casilla se deberá realizar en lo individual por cada partido político y traspasar el beneficio a la Coalición como una trasferencia en especie. La determinación del prorrateo de los gastos correspondientes a las coaliciones y los partidos integrantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los artículos 216 bis y 218 del RF, considerando que las candidaturas beneficiadas serán las que se eligen en cada casilla.
Artículo Quinto
De los plazos
1.     A partir del día de la Jornada Electoral y hasta tres días después, los sujetos obligados deberán emitir y firmar en el SIFIJE los CEP por concepto de pago o gratuidad a las personas representantes generales y de casilla de forma onerosa o gratuita en el plazo establecido. La emisión de CEP deberá realizarse por los usuarios autorizados por el sujeto obligado para el uso del SIFIJE.
2.     Para dar atención a los oficios de errores y omisiones, el SIFIJE y el SIF se habilitarán en el periodo de garantía de audiencia de los sujetos obligados. En este período se podrán realizar las aclaraciones correspondientes respecto a los registros de gratuidad y comprobación de las personas representantes onerosas, en cuyo caso deberán anexar al SIF el soporte documental que emitan las diversas Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Financiero.
Artículo Sexto
De las facilidades administrativas
1.     Los sujetos obligados que contraten los servicios de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano, o bien, a través de entidades que actúen como corresponsables bancarios debidamente acreditados (establecimientos comerciales donde se puede realizar operaciones bancarias), podrán acreditar como gasto ordinario las comisiones que cobren los intermediarios financieros por sus servicios.
       En el caso de las candidaturas independientes que realicen este tipo de gastos, se deberán reportar en tiempo y forma en el SIF y serán revisados en materia de fiscalización; sin embargo, no serán acumulados a sus topes de gastos.
2.     Los partidos políticos que realicen gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo, cuando no se trate de propaganda electoral, o materiales que tengan las características de este tipo de propaganda, caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por COVID, que sea utilizados para las personas representantes generales o de casilla el día de la Jornada Electoral, podrán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán considerados para su operación ordinaria.
3.     Las candidaturas independientes que realicen gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo, cuando no se trate de propaganda electoral, o materiales que tengan las características de este tipo de propaganda, caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por COVID, que sea utilizados para las personas representantes generales o de casilla el día de la Jornada Electoral, se deberán reportar en tiempo y forma en el SIF y serán revisados en materia de fiscalización; sin embargo, no serán acumulados a sus topes de gastos.
4.     Cualquier gasto logístico, operativo o administrativo en el que incurran los sujetos obligados para cumplir con los presentes Lineamientos, serán considerados como gasto ordinario.
Artículo Séptimo
Del incumplimiento a los presentes Lineamientos
1.     Será considerado como un gasto no reportado el CEP de representante que no sea firmado de manera electrónica por el Responsable de Finanzas y que no se hubiera emitido en el SIFIJE.
2.     Para la determinación del valor del gasto no reportado para cada representante de casilla, se tomará en consideración el valor promedio más alto reportado por cada sujeto obligado en la matriz de los pagos realizados a las personas representantes en cada una de las entidades, los cuales servirán de base para que la UTF genere la matriz de precios de la Jornada Electoral. Esta medida se toma como un inhibidor de la omisión en la presentación de la gratuidad o comprobación de pago y el criterio se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2 del RF.
3.     En caso de que se detecten CEP con un importe mayor a cero sin ser contabilizado en el SIF, serán observados como gasto no reportado y se cuantificarán de conformidad al costo determinado en la matriz de precios.
       En el caso de que haya personas representantes generales o de casilla cuyos CEP tengan el estatus de onerosos, hayan sido pagados, pero que no hayan asistido el día de la Jornada Electoral, no serán objeto de observación. En el mismo sentido, no se realizarán observaciones si las personas representantes que asistan a realizar su actividad el día de la Jornada Electoral no realizan el cobro del recurso asignado y distribuido por su representación; es decir, que habiéndose registrado como oneroso y con asistencia conforme al SIJE, se emite el pago pero no se presenta a reclamarlo. Sin embargo, en ambos casos el monto pagado o asignado será acumulado a los topes de gastos de campaña, de conformidad al beneficio correspondiente.
4.     Para el caso de los representantes generales donde se observen gasto no reportados, el monto pagado o asignado, será distribuido y acumulado a los topes de gastos de campaña de todas las candidaturas que conformen el distrito electoral federal.
5.     Para el caso de los representantes de casilla donde se observen gastos no reportados, el monto pagado o asignado, será distribuido y acumulado a los topes de gastos de campaña de las candidaturas que sean votadas en cada casilla.
6.     Los casos que se cuantificarán como gastos no reportados, utilizando el valor de la matriz de precio es el siguiente:
1.   Los CEP de representantes registrados como oneroso modificados a gratuitos y que si hayan asistido.
2.   Los CEP onerosos, que no se contabilicen en el SIF.
3.   Los CEP de representantes que no sean firmados de manera electrónica por las personas responsables de finanzas
4.   Los CEP no generados en el SIFIJE.
5.   Los CEP firmados con monto $0 para justificar cambio a gratuidad, cuando inicialmente se establecieron como onerosos.
Artículo octavo.
Plan de contingencia
6.     Para cualquier consulta, incidencia o posible falla, se estará a lo dispuesto en el Plan de Contingencia, que se adjunta como Anexo Único del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los criterios desarrollados en el presente Acuerdo serán aplicables para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2022-2023, y a los procesos electorales extraordinarios que pudieran derivarse de ellos.
En el caso de los procesos electorales extraordinarios las actividades señaladas en el acuerdo deberán realizarse de conformidad a los plazos que se aprueben por el Consejo General del INE. Adicionalmente, con relación a la entrega del porcentaje de casillas no urbanas establecido en el último párrafo del artículo Tercero, de los Lineamientos deberá remitirlo a más tardar con 7 días de antelación a la Jornada Electoral.
 
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que difunda el material necesario para efecto de que los sujetos obligados tengan la facilidad de operar el SIFIJE para la comprobación de los gastos que se realicen durante la Jornada Electoral.
CUARTO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Queda sin efectos la generación y la presentación de los recibos de gratuidad generados en el Sistema de Registro de Representantes.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, a los partidos locales, así como a las personas aspirantes a candidaturas independientes que tengan registro como candidatas durante el proceso de obtención de apoyo ciudadano en el ámbito local, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notifique el presente Acuerdo a los institutos locales de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo Séptimo, numeral 2, que establece la generación de una matriz de precios en la Jornada Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-enero-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202301_25_ap_15.pdf
_______________________
 
1     En el artículo tercero transitorio de dicha modificación reglamentaria se estableció que los lineamientos a que se refiere el artículo 216 Bis del presente reglamento, deberán ser aprobados por el Consejo General 30 días antes del inicio de la campaña del proceso electoral 2017-2018.