ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se conoce la propuesta de reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-359/2022, y se determina la no procedencia del mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG11/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE CONOCE LA PROPUESTA DE REINGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE CLAUDIA GUADALUPE FALCÓN RUIZ, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-359/2022, Y SE DETERMINA LA NO PROCEDENCIA DEL MISMO
GLOSARIO
Catálogo
Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Comisión del Servicio
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración.
DESPEN
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante Acuerdo INE/CG162/2020, y reformado por Acuerdo INE/CG23/2022.
Instituto
Instituto Nacional Electoral.
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para el Reingreso y la Reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante acuerdo INE/JGE199/2020.
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional.
OPLE
Organismo Público Local Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     El 8 de julio de 2020, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020.
II.     El 10 de diciembre de 2020, la Junta mediante Acuerdo INE/JGE199/2020, aprobó los Lineamientos.
III.    El 26 de enero de 2022, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG23/2022, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLl-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento al Acuerdo INE/CG691/2020, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022 y entraron en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
Antecedentes relacionados con la C. Claudia Guadalupe Falcón Ruiz
IV.   El 30 de noviembre de 1999, Claudia Guadalupe Falcón Ruiz ingresó al Servicio, al cargo de Vocal Ejecutiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes.
V.    El 30 de noviembre de 2016, presentó su renuncia al Instituto, con efectos al 31 de diciembre del mismo año.
VI.   A partir del 1 de enero de 2017, Claudia Guadalupe Falcón Ruiz ocupó el cargo de Jefa de Unidad adscrita a la Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por reestructura, a partir del 1 de enero de 2018, el cargo citado fue adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales. El 15 de septiembre de 2018, Claudia Guadalupe Falcón Ruiz dejó de prestar sus servicios en el citado tribunal.
VII.   Mediante escritos presentados el 12 y 13 de mayo de 2022, a los que dio alcance con las comunicaciones de 24 de mayo y 21 de julio de 2022, Claudia Guadalupe Falcón Ruiz solicitó a la DESPEN su reingreso al cargo de Vocal Ejecutiva en Junta Distrital Ejecutiva.
VIII.  Mediante oficio INE/DESPEN/1708/2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, la DESPEN dio respuesta a su solicitud indicando que la misma resultaba improcedente.
IX.   En contra de dicha determinación, Claudia Guadalupe Falcon Ruiz promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (y Personas Ciudadanas). El 30 de septiembre de 2022, la Sala Superior acordó que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación era la competente para resolver el juicio. La citada Sala Regional radicó el asunto con el número de expediente SCM-JDC-359/2022.
X.    El 25 de noviembre de 2022, la Sala Regional dictó sentencia en la que revocó el oficio impugnado, para los efectos siguientes:
"[...]
SEXTA. Sentido y efectos.
Al resultar fundados los agravios de la actora, lo procedente es ordenar a la DESPEN que continúe con el desarrollo de las acciones dispuestas en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de los Lineamientos, relativas a la procedencia de la solicitud de reingreso de la actora.
Esto es, la DESPEN deberá elaborar un Dictamen a través del cual motive y fundamente la pertinencia de la solicitud.
Asimismo, deberá integrar la propuesta de adscripción de la actora y la deberá presentar a la Comisión del Servicio, quien podrá emitir las observaciones que estime pertinentes.
Posteriormente, la DESPEN deberá presentar, a consideración del Consejo General el dictamen de la solicitud procedente, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
Una vez que el Consejo General autorice, de ser el caso, el reingreso al Servicio, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a través de la DESPEN, notificará a la actora la fecha a partir de la cual entrará en vigor el ingreso aprobado.
[...]".
XI.   En sesión ordinaria celebrada el 20 de enero de 2023, mediante acuerdo INE/JGE10/2023, la Junta aprobó someter a consideración del Consejo General el reingreso al Servicio de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz, con efectos a partir del 16 de febrero de 2023, conforme al dictamen que forma parte integrante de dicho acuerdo.
XII.   El 23 de enero de 2023, se agendó en el orden del día de la sesión extraordinaria de Consejo General, que tuvo verificativo el 25 de enero de 2023, el proyecto de acuerdo por el cual la Junta somete a su consideración la propuesta de reingreso al Servicio de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz, con base en el dictamen de procedencia presentado por la DESPEN, que emitió en términos de la sentencia dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-359/2022
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia del Consejo General.
 
Este Consejo es competente para aprobar el reingreso al Servicio de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y D de la Constitución; 35 y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 21, fracción VII y 219, párrafo primero del Estatuto; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior; 14, párrafo primero, y 15, párrafo primero de los Lineamientos.
Segundo. Disposiciones normativas generales.
1.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29; 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE.
2.     Estructura del Instituto. El Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley, contempla a la Junta como parte de los órganos centrales del Instituto.
4.     Naturaleza jurídica del Servicio. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado D, de la Constitución, en concordancia con los diversos 30, numeral 3, 201, numeral 1, 202, numerales 1 y 2, y 203, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, refieren que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral, a la vez que concede al Instituto regular la organización y funcionamiento de este Servicio, así como la aplicación de los mecanismos a los que se refieren dichos artículos. El Servicio se integra por las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Contará con dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, lo anterior en apego a los principios rectores de la función electoral.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, párrafo segundo y 170 del Estatuto, en el ingreso al Instituto no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
       En particular, el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral señalados y basarse en: la igualdad de oportunidades, el mérito, la no discriminación, los conocimientos necesarios, la profesionalización continua, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la rendición de cuentas, la paridad e igualdad de género, una cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.
       Los artículos 217 y 219 del Estatuto regulan el procedimiento de ocupación de vacantes del Servicio del sistema del Instituto, entre los que se encuentra el reingreso.
       El reingreso es un procedimiento que representa la oportunidad para el Instituto de recuperar personal valioso, y por lo mismo, dicha figura no debe interpretarse como un derecho exigible en favor de personas que formaron parte del Servicio, toda vez que la relación tanto laboral, como administrativa con el Instituto, se extinguió al momento de presentar la renuncia al cargo desempeñado, como se encuentra establecido en el artículo 243 del Estatuto, que señala que, la renuncia al Servicio es el acto unilateral mediante el cual la o el miembro del Servicio expresa por escrito a su superior jerárquico su voluntad de dar por terminada, de manera definitiva, su relación laboral con el Instituto.
       En razón de lo anterior, el reingreso constituye uno de los procedimientos para la ocupación de plazas del Servicio, mismo que tiene un carácter excepcional y que está sujeto a la valoración que la institución realice del probable beneficio que genere la incorporación de una persona que perteneció al Servicio, pues en todo caso, por así disponerlo la LGIPE, en el artículo 203, párrafo 1, inciso c), así como el Estatuto, en el artículo 195, la vía primordial de ingreso es el concurso público, en el cual puede participar cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 201 de la norma estatutaria.
       En este sentido, la aplicación de las reglas atinentes al reingreso deben orientarse a satisfacer la finalidad que se pretende alcanzar con el mismo, (aprovechar la inversión en la formación de cada persona miembro del Servicio, así como la experiencia adquirida en el cargo directivo que desempeñó en la instituciones electorales especializadas o los conocimientos en la formación académica) para que dicha experiencia o nuevos conocimientos se apliquen en beneficio de la ciudadanía, pues el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de la persona funcionaria especializada en materia electoral puede ofrecer a la institución que la formó nuevas perspectivas en el quehacer institucional, como quedó de manifiesto en las razones expuestas al momento de aprobarse el Estatuto vigente.
5.     Facultades del Consejo General. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 34, numeral 1, inciso a); 35, 36, numeral 1 de la LGIPE; y 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto, en cuyo desempeño aplicará la perspectiva de género.
       Estará integrado por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, tomando en consideración que su conformación deberá garantizar el principio de paridad de género.
       Por su parte, los artículos 219, párrafo primero del Estatuto y 15, párrafo primero de los Lineamientos facultan al Consejo General para autorizar el reingreso al Servicio en cargos de vocalía ejecutiva, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
6.     Facultades de la Comisión del Servicio. El artículo 42, de la LGIPE establece la naturaleza jurídica, integración y dinámica de operación de dicho órgano colegiado.
       Por su parte, los artículos 23, fracciones XIII y XIV, y 219 del Estatuto; 13 y 14 de los Lineamientos regulan la intervención de la Comisión del Servicio para emitir observaciones que estime pertinentes a la propuesta de reingreso al Servicio, previo a la presentación a la instancia competente de su aprobación.
7.     Facultades de la Junta. Los artículos 34, numeral 1, inciso c); 47 de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción II, Apartado A, inciso a), del Reglamento Interior, contemplan a la Junta como un órgano central del Instituto que será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con las y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como las personas titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
       Por su parte, los artículos 219, primer párrafo del Estatuto y 15, primer párrafo de los Lineamientos, establecen que la Junta somete a consideración del Consejo General la propuesta de reingreso en los cargos de las vocalías ejecutivas, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
8.     Facultades de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Los artículos 49, numeral 1 y 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l) de la LGIPE conceden a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la facultad de coordinar la Junta, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo; aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9.     Facultades de la DESPEN. Los artículos 57, numeral 1, incisos b), d) y g) y 201, numeral 1 de la LGIPE; 26, fracciones I, II, VI y 219 del Estatuto; y 11, 12, 13 y 14 de los Lineamientos disponen que la DESPEN se encargará de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como de planear, organizar, operar y evaluar el mismo, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto de elaborar y someter a consideración de la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los dictámenes de procedencia de las solicitudes de reingreso del personal del Servicio.
Tercero. Razones que sustentan la determinación
Disposiciones especificas
1.     El artículo 168 del Estatuto prevé que el Servicio en el sistema del Instituto está compuesto por los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia y disciplina, así como por el sistema de ascenso y que corresponde a la DESPEN regular la organización y funcionamiento del Servicio, de conformidad con la Constitución, la Ley, el Estatuto, los acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta.
2.     El artículo 169, fracciones I y III del Estatuto establece que el Servicio tiene por objeto reclutar y formar funcionarios que tengan las habilidades y competencias para cumplir con los fines y atribuciones del Instituto, así como impulsar la Carrera del personal del Servicio, a través de los cambios de adscripción y la rotación funcional, ascenso, profesionalización, capacitación, evaluación y promoción, así como la participación y cooperación con mecanismos del Servicio y en las actividades relevantes para el Instituto.
3.     De acuerdo con el artículo 174 del Estatuto, el Servicio se integrará por los cuerpos de la Función Ejecutiva y Función Técnica, la primera está conformada por quienes ocupan plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio y la técnica por quienes ocupan plazas de puestos con funciones especializadas identificados en el Catálogo del Servicio.
4.     De conformidad con el artículo 187 del Estatuto, una vacante es la plaza del cargo o puesto desocupada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 243 del mismo ordenamiento, o bien por ascenso, cambio de adscripción o rotación de un miembro del Servicio; incorporación de un cargo o puesto al Servicio, o por creación de una plaza al Servicio y por designación de miembros del Servicio en un cargo ejecutivo en la Rama Administrativa.
5.     El artículo 188 del Estatuto, establece que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo mediante concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, certamen interno, cambios de adscripción, rotación y reingreso.
6.     Por su parte, el artículo 217 del Estatuto dispone que el reingreso es el procedimiento mediante el cual una persona que fue miembro del Servicio y concluyó su relación laboral con la institución correspondiente, puede integrarse nuevamente a la misma, en términos del Estatuto, siempre y cuando no haya causado baja del Servicio con motivo de una resolución recaída a un procedimiento laboral sancionador o equivalente y además exista una plaza vacante igual, homóloga o equivalente en el nivel en que se encontraba, lo solicite formalmente, cumpla los requisitos establecidos en los Lineamientos de reingreso y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya separado del Servicio por una designación como Consejera o Consejero electoral o en un cargo directivo en un OPLE;
b) Cuando se haya separado del Servicio por una designación en un cargo directivo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y/o algún tribunal electoral local;
c) Cuando se haya separado del Servicio por haber sido designada en algún cargo o puesto ejecutivo o directivo de un organismo electoral internacional, o
d) Cuando se haya separado del Servicio para realizar actividades académicas formales de posgrado habiendo obtenido el título correspondiente.
7.     En relación con ello, el 219, párrafo primero del Estatuto establece que el Consejo General, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá autorizar el reingreso al Servicio en cargos de titulares de junta ejecutiva con base en el dictamen que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de la solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el Instituto.
8.     En concordancia con lo previsto en el último párrafo del artículo 217 del Estatuto, el artículo 9 de los Lineamientos establece, que para los supuestos de separación relacionados con las designaciones de consejerías electorales en los OPLE, de puestos o cargos directivos en los tribunales electorales (federal y locales) o en la designación de cargos o puestos ejecutivos o directivos de los Organismos Electorales Internacionales, se podrá solicitar el reingreso al Servicio al término de la encomienda, sin que pueda exceder de siete años de separación de Instituto.
9.     El artículo 10 de los Lineamientos prevé las causales de improcedencia de las solicitudes de reingreso.
10.   El artículo 11 de los Lineamientos establece que las solicitudes para reingresar al Servicio deberán ser dirigidas a la DESPEN, presentadas mediante escrito que contenga: I. El nombre completo y la firma del solicitante; II. El cargo o el puesto del Servicio que ocupaba de manera permanente; III. La fecha y las causas de su separación del Servicio; IV. La documentación que acredite la o las razones que dieron motivo a su separación del cargo; V. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 201 del Estatuto, y VI. El cargo o puesto al que solicite su reingreso y la adscripción.
11.   Asimismo, el artículo 12 de los Lineamientos prevé que una vez recibida la solicitud y la información recabada, la DESPEN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, para determinar la viabilidad del reingreso. En caso de cumplirlos, la DESPEN elaborará un Dictamen, que deberá motivar y fundamentar la pertinencia de la solicitud.
12.   De conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de los Lineamientos, la DESPEN debe integrar la propuesta de adscripción de la persona que haya solicitado su reingreso al Servicio y la presentará a la Comisión del Servicio, a fin de que emita sus observaciones, y, en el caso de titulares de junta ejecutiva, la Junta presente la propuesta al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.
13.   De autorizarse el reingreso al Servicio de la persona solicitante, en términos del artículo 16 de los Lineamientos, la DESPEN notificará a la persona la fecha de entrada en vigor del ingreso y, para tal efecto, el Secretario Ejecutivo del Instituto le expedirá el nombramiento correspondiente, conforme al artículo 17 de los Lineamientos.
14.   De acuerdo al artículo 18 de los Lineamientos, el Instituto no reconocerá, a la persona que reingrese al Servicio, la titularidad ni el rango obtenido con anterioridad al momento de separarse del Instituto, por lo que reingresará como miembro asociado del Servicio y deberá obtener los méritos para obtener la titularidad en el nivel del cargo o puesto igual, homólogo o equivalente al que ocupaba al momento de separarse o al nivel inferior al que ingrese.
A)    Solicitud de reingreso de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz
 
15.   En cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-359/2022, la DESPEN realizó el análisis de la solicitud de reingreso de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz y elaboró el dictamen de procedencia, con base en las disposiciones aplicables, establecidas en la LGIPE, en el Estatuto y en los Lineamientos, acorde a lo siguiente:
a.   Claudia Guadalupe Falcón Ruiz presentó su solicitud de reingreso el doce de mayo de 2022 y presentó un alcance a su petición del trece siguiente, en la que cambió la solicitud de adscripción a la vocalía ejecutiva del Distrito 4 en la Ciudad de México, con cabecera en Iztapalapa. Acorde con lo resuelto por la Sala Regional, la solicitud de reingreso no se presentó en un tiempo mayor a los plazos establecidos en el artículo 9 de los Lineamientos, pues no se excedió de los siete años de su separación del Instituto.
b.   El motivo de renuncia al Instituto fue por su designación como Jefa de Unidad adscrita en la Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En términos de lo razonado por la Sala Regional, la solicitud de la actora se ubicó en el supuesto previsto en el artículo 8, inciso b) de los Lineamientos, al haberse desempeñado en un cargo directivo en el referido órgano jurisdiccional.
c.    Al realizarse las diligencias necesarias, se corroboró que Claudia Guadalupe Falcón Ruiz cumple con los requisitos establecidos en los artículos 201 del Estatuto y 11 de los Lineamientos conforme al dictamen que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
d.   En cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-359/2022, y conforme a lo previsto por los artículos 187 y 219, párrafo primero del Estatuto, la DESPEN llevó a cabo el análisis de las plazas vacantes del Servicio en el sistema del Instituto y determinó viable que la persona solicitante pueda reingresar al cargo de Vocal Ejecutiva en la 19 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz, tomando en consideración que dicha plaza se encuentra vacante y, actualmente, no está sujeta a alguna vía o procedimiento de ocupación previsto por la normativa aplicable.
B)    Valoración y determinación de la procedencia del reingreso
16.   Con base en el Catálogo, los requisitos académicos para ocupar la titularidad de Vocal Ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva establecen que la persona cuente con título de educación superior en cualquier área académica. En razón de ello, y tomando en consideración que Claudia Guadalupe Falcón Ruiz cuenta con la licenciatura en Derecho, cumple con el perfil académico previsto en dicho catálogo.
17.   La cédula del cargo de la Vocalía Ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva prevé las siguientes funciones:
·  Coordinar el funcionamiento de la Junta Distrital Ejecutiva, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones, con base en las normas aplicables, los proyectos, planes y programas institucionales.
·  Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados a la Junta Distrital, con base en el presupuesto y dentro del ámbito de su competencia, con el fin de que dichos órganos cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
·  Difundir, a través de los medios de comunicación, los actos y actividades institucionales relevantes en el distrito, para atender el principio de máxima publicidad.
·  Ejecutar bajo la coordinación de la Vocalía Ejecutiva Local, en su ámbito de competencia, acciones operativas con las autoridades; partidos políticos nacionales y locales; organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y gremiales, para promover su colaboración en el cumplimiento de los fines institucionales.
·  Difundir en el distrito, información relativa a la cultura democrática, así como al ejercicio de los derechos políticos y electorales, con el propósito de socializar estas temáticas entre los diversos grupos de población.
·  Presidir el Consejo Distrital para cumplir con las atribuciones que le correspondan durante el proceso electoral.
·  Coordinar que los sistemas informáticos cuenten con datos actualizados del distrito, para la toma de decisiones y cumplimiento del principio de máxima publicidad.
·  Auxiliar a la Junta Local para que los partidos políticos y las autoridades electorales accedan a los tiempos del Estado en radio y televisión, para que la distribución y verificación de las transmisiones se cumplan en el ámbito distrital.
·  Dirigir la instrumentación y operación del sistema sobre el desarrollo de la jornada electoral para mantener informados a los consejos General, Local y distrital, así como al Organismo Público Local.
·  Coordinar la preparación y presidir la sesión de cómputo distrital, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad electoral.
·  Custodiar, resguardar y distribuir la documentación y materiales electorales, para la entrega a las presidencias de mesas directivas de casilla.
·  Coordinar, supervisar y evaluar en el distrito, la aplicación de la estrategia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral en los procesos electorales de carácter federal, local, concurrente y extraordinario, de consultas populares y, en su caso, de dirigencias partidistas, a fin de cumplir con las atribuciones en materia electoral.
·  Coordinar la acreditación de la observación electoral en el distrito, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos políticos-electorales, así como la participación ciudadana.
·  Sustanciar y auxiliar en los procedimientos administrativos, disciplinarios y jurisdiccionales del ámbito de su competencia, con el propósito de cumplir con los principios de legalidad y certeza.
·  Promover, difundir y dar seguimiento distrital, a los programas con perspectiva de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, con el fin de erradicar los efectos discriminatorios.
·  Dar seguimiento a la certificación de asambleas en el distrito para la constitución de nuevos partidos políticos nacionales.
·  Coordinar la acreditación de la observación electoral en el distrito, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos políticos-electorales, así como la participación ciudadana.
18.   Durante su ejercicio profesional en el Servicio, Claudia Guadalupe Falcón Ruiz ocupó el cargo de Vocal Ejecutiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Aguascalientes, del 30 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 2016. Es así que se infiere que la solicitante no desconoce las labores del cargo al que se propone su reingreso.
19.   En razón de lo anterior, y en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-359/2022, se considera procedente el reingreso de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz para ocupar la Vocalía Ejecutiva de la 19 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz.
Cuarto. Argumentos expuestos por las personas integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
En sesión extraordinaria urgente, celebrada el 16 de enero de 2023, la Comisión conoció el contenido y efectos del presente acuerdo y emitió, las siguientes observaciones:
El procedimiento del reingreso, tal y como fue concebido en la reforma al Estatuto y como ha sido reconocido por la Sala Regional, es un procedimiento que representa la oportunidad para el Instituto de recuperar personal valioso, y por lo mismo, dicha figura no debe interpretarse como un derecho exigible en favor de personas que formaron parte del Servicio, toda vez que la relación laboral con el Instituto, se extinguió al momento de presentar la renuncia al cargo desempeñado.
El reingreso constituye uno de los procedimientos para la ocupación de plazas del Servicio, mismo que tiene un carácter excepcional y que está sujeto a la valoración que la institución realice del probable beneficio que ha generado la incorporación de una persona que perteneció al Servicio a una institución electoral, porque ese vínculo abona a la experiencia profesional especializada que se requiere en la materia electoral.
De esta manera, la posibilidad para el Instituto de recuperar personal valioso, en el que invirtió recursos para su profesionalización, parte del análisis del cumplimiento de los requisitos formales previstos por la normativa aplicable, pero además, del probable beneficio que traería al Instituto el reingreso de la persona que lo solicita, tomando en consideración el desarrollo profesional especializado que hubiere obtenido en el ámbito electoral, el cual habrá de abonar a las actividades a desarrollar en el Instituto en su nueva encomienda.
Es por eso que en el artículo 217 del Estatuto se establecieron limitativamente como cargos y puestos que justifican la separación de la persona que pertenece al Servicio al Instituto, los correspondientes a Consejerías Electorales en los OPLE, las directivos en los órganos jurisdiccionales, los ejecutivos o directivos de los Organismos Electorales Internacionales, pues se estima que los conocimientos, las habilidades y competencias que se puedan adquirir o desarrollar en esos cargos abonan a la profesionalización especializada de las y los servidores públicos, además de que para el desempeño de esos cargos les son exigibles los mismos principios que a las y los miembros del Servicio en el ejercicio de su función.
Ahora bien, como el tema de temporalidad en la que se puede solicitar el reingreso ha sido motivo de pronunciamiento por parte de las autoridades jurisdiccionales (SUP-JDC-1429/2021 y en la sentencia que se cumple SCM-JDC-359/2022) es importante señalar, que los siete años se refieren al tiempo máximo que puede ocupar el cargo o puesto para el que ha sido designada la o el miembro del Servicio y no a la temporalidad para solicitar el reingreso, como hasta ahora lo han interpretado las salas resolutoras.
En efecto, el artículo 217 del Estatuto, retomado en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos dispone.
Artículo 217. El reingreso al Servicio es el procedimiento mediante el cual la persona que haya ocupado una plaza en el Servicio y haya concluido su relación laboral con el Instituto, podrá integrarse nuevamente al mismo, siempre y cuando no haya causado baja del Servicio con motivo de una resolución recaída a un procedimiento laboral sancionador o equivalente y además exista una plaza vacante igual, homóloga o equivalente en el nivel en que se encontraba, lo solicite formalmente, cumpla los requisitos establecidos en los lineamientos y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya separado del Servicio por una designación como Consejera o Consejero electoral o en un cargo directivo en un OPLE;
b) Cuando se haya separado del Servicio por una designación en un cargo directivo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y/o algún tribunal electoral local;
c) Cuando se haya separado del Servicio por haber sido designada en algún cargo o puesto ejecutivo o directivo de un organismo electoral internacional, o
d) Cuando se haya separado del Servicio para realizar actividades académicas formales de posgrado habiendo obtenido el título correspondiente.
Se podrá solicitar el reingreso al Servicio al término de la encomienda referida en los incisos a), b) y c) anteriores sin que se pueda exceder los siete años de separación del Instituto; en el caso del inciso d) la separación no podrá ser mayor a cuatro años.
Como se ve, el primer supuesto regulado es que la solicitud de reingreso se podrá solicitar al término de la encomienda. Este supuesto potestativo tiene sustento en la continuidad de la función electoral que el Consejo General estimó necesaria en el desempeño del cargo para el fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y competencias de la persona designada en una consejería o en un cargo o puesto directivo o ejecutivo de las instituciones electorales referidas en los incisos a), b) y c) y el plazo de siete años se fijó tomando en cuenta el periodo de duración del cargo de las consejerías electorales previsto en la Constitución; de ahí que para generar condiciones de igualdad de oportunidades en las personas del Servicio que decidieron separarse del Instituto, dicho lapso se fijó para los demás cargos y puestos regulados. Esta determinación se corrobora con lo previsto en la parte final respecto a la temporalidad de máximo cuatro años para aquellas personas que se separen del Instituto para realizar actividades académicas de posgrado, a quienes se les exigió que la separación del Instituto no fuera mayor a cuatro años y que en ese lapso se obtenga el título.
Conforme con lo anterior, es claro que el tiempo transcurrido entre la separación del Servicio por ocupar un cargo de relevancia en alguna de las instituciones señaladas en los tres primeros incisos, así como el limitado al inciso d), no guarda relación exclusivamente con el momento de la renuncia al Servicio, sino sobre todo, por encima de esta consideración, establece una condicionante a la labor desempeñada, de manera ininterrumpida, en la institución en la que fue designada la persona que aspira al reingreso.
En consecuencia, la solicitud para el reingreso es el corolario inmediato de la terminación de la función desempeñada fuera del Servicio y no únicamente producto del tiempo que transcurre entre la renuncia y la solicitud, porque este tiempo no puede contabilizarse de forma independiente de la ocupación de la persona interesada, sobre todo si ésta laboró en algún supuesto distinto a los establecidos en el artículo 217 del Estatuto.
Coincidiendo con lo determinado por la Sala Superior, la Sala Regional advierte con claridad la naturaleza del reingreso "no es un derecho exigible en favor de personas que formaron parte del Servicio"(1), y concluye, citando a la Sala Superior, que la figura del reingreso debe ser entendida desde el interés de que el Instituto cuente nuevamente con personas en las que invirtió en una formación especializada relacionada con actividades sustanciales en la materia.
De acuerdo con lo anterior, es claro que el reingreso no implica otorgar una plaza del Servicio como si se tratara de la figura de la reinstalación, sino que se reitera, es la oportunidad para el Instituto de recuperar personal que abonará para el cumplimiento de las actividades institucionales y especializadas a su cargo, y para ello, los órganos colegiados competentes realizan la valoración respectiva, a partir de la documentación e información del expediente integrado por la DESPEN.
En el caso, si bien la solicitante se separó del Servicio para atender un cargo en una autoridad jurisdiccional en el ámbito electoral(2), tal y como lo establece el supuesto previsto en el Estatuto, también es cierto que, al concluir dicho encargo, se avocó a actividades ajenas a la función electoral dentro de una institución electoral.
En efecto, en la información que proporciona la solicitante en su currículum vitae dice: Asesora jurídica en derecho electoral y derecho administrativo Octubre 2018 -actualidad y en la respuesta que formula al oficio INE/DESPEN/1509/2022 señala que: "Una vez terminada mi relación laboral con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación participé como asesora externa del Gobierno de la Ciudad de México en la Dirección General de Administración y Finanzas de la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad del 2019 a 2021 de esto último carezco de soporte documental".
Como se aprecia, la solicitante reconoce que una vez concluida la relación laboral con el Tribunal Electoral (en el cargo ejecutivo que generó su renuncia al Instituto) se dedicó a dar asesoría jurídica en derecho electoral y derecho administrativo y que, con posterioridad, a dar asesoría al Gobierno de la Ciudad de México, durante el período comprendido entre el 2019 y el 2021.
Esta circunstancia evidencia que se dejan de cumplir con los supuestos previstos en la norma estatutaria para el reingreso, toda vez que se rompe la continuidad en el ejercicio de la función electoral encomendada a las instituciones, que es la hipótesis normativa prevista como oportunidad para recuperar personal que abone al cumplimiento de las actividades especializadas encomendadas a este Instituto, con base en los principios rectores de la materia electoral de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión del Servicio no comparte el sentido del acuerdo que presentó la DESPEN en cumplimiento de la sentencia SCM-JDC-359/2022 ya que, a juicio de sus integrantes, no se actualizan los supuestos normativos para determinar procedente el reingreso al Servicio de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz, razón por la cual la Comisión del Servicio propone al Consejo General declarar improcedente su solicitud de reingreso.
No obstante, toda vez que en términos de lo establecido en el artículo 219, párrafo primero del Estatuto, es el Consejo General el que debe resolver sobre la procedencia de la solicitud, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión, y que de acuerdo con lo determinado en la sentencia que se cumple, el dictamen debe ser presentado al Consejo General para su resolución, previo conocimiento de la Comisión en ejercicio de las facultades que tiene conferidas para tal efecto, por votación unánime, el órgano colegiado remite a la Junta las observaciones, a fin de que dicha instancia pondere las mismas y, en su caso, presente al Consejo General, el proyecto de acuerdo que estime conveniente.
Quinto. Argumentos expuestos por las personas integrantes del Consejo General.
En sesión extraordinaria, celebrada el 25 de enero de 2023, el Consejo General conoció el contenido y efectos del presente acuerdo y emitió, las siguientes observaciones:
 
La sentencia emitida por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SCM-JDC-359/2022, plantea:
a.     Revocar el oficio INE/DESPEN/1708/2022 que contiene el dictamen de la DESPEN que determinó improcedente la solicitud de reingreso de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz al Servicio.
b.     Ordenar a la DESPEN a elaborar un dictamen a través del cual se motive y fundamente la pertinencia de la solicitud de reingreso, a la vez que deberá integrar la propuesta de adscripción de la solicitante y la deberá presentar a la Comisión del Servicio, quien podrá emitir las observaciones que estime pertinentes.
c.     Posteriormente, la DESPEN deberá presentar, a consideración del Consejo General el dictamen de la solicitud procedente, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
d.     Una vez que el Consejo General autorice, de ser el caso, el reingreso al Servicio, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a través de la DESPEN, notificará a la actora la fecha a partir de la cual entrará en vigor el ingreso aprobado.
Con base en lo ordenado por la Sala Regional mediante la sentencia antes referida, la DESPEN presentó ante la Comisión del Servicio el dictamen de la solicitud de reingreso de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz como procedente, sin embargo el referido órgano colegiado en ejercicio de su atribución para emitir observaciones, analizó la propuesta y no compartió la procedencia del reingreso porque el tiempo transcurrido desde su separación del Servicio, no solo debe contarse a partir de la renuncia del empleo que se obtuvo y que motivó su separación del mismo, sino además que permanezca en actividades electorales, argumentos que mediante engrose constan en el presente acuerdo porque en el caso concreto no se colman los supuestos estatutarios para que proceda favorablemente la solicitud de reingreso.
Ahora bien, tal y como fue referido en el numeral XI del apartado de antecedentes del presente acuerdo, la Junta, en términos de lo previsto por el artículo 219 del Estatuto(3) y los Lineamientos, conoció del presente asunto sin omitir opinión alguna, dado que la sentencia mandató al Consejo General conocer la propuesta formulada por la DESPEN y en su caso, autorizar el reingreso al Servicio, por lo que aprobó la remisión a dicho órgano colegiado.
En razón de lo expuesto, las consejeras y consejeros integrantes de este colegiado hacemos nuestros los argumentos expresados por las y el integrante de la Comisión del Servicio, durante su sesión extraordinaria celebrada el 16 de enero de 2023, tomando en consideración que la figura del reingreso al Servicio no puede equipararse a una reinstalación a partir de un derecho que se ejerce automáticamente, sino como la posibilidad del Instituto de recuperar a personas que, con su actividad profesional, contribuyan al fortalecimiento de la función especializada que se requiere en materia electoral para el cumplimiento de sus atribuciones, razón por la cual no debe interpretarse como un derecho exigible a favor de personas que formaron parte del Servicio, toda vez que la relación laboral con el Instituto, se extinguió al momento de presentar la renuncia al cargo desempeñado en el Servicio.
Aunado a ello, resulta oportuno precisar que la esencia de dicho reingreso radica en el hecho de la especialización y la capacitación en el ámbito electoral, pues así lo hace patente la manera en la cual se encuentra regulado el mecanismo de incorporación al Servicio denominado reingreso; además, al margen de los límites temporales que fueron establecidos para presentar la petición respectiva por parte de quien formó parte del Servicio, pero se separó para continuar consolidando su trayectoria profesional en otros ámbitos de la función y el conocimiento especializado de la materia electoral, lo verdaderamente relevante es la continuidad de esa especialización, ya sea profesional o académica, de tal suerte que se trate de una continuación. Los plazos temporales de siete o cuatro años reflejan solamente la convención que estimó adecuada el Consejo General y que encuentra explicación en la temporalidad establecida por la ley para las consejerías y magistraturas electorales locales, así como el tiempo considerado prudente para la conclusión de estudios de posgrado, todo ello a fin de no dejar abierta indefinidamente la posibilidad.
En efecto, la lectura armónica de las reglas establecidas en el Estatuto revela que este ordenamiento presume que la separación con el Instituto se debe a que la persona funcionaria pública opta, como opción profesional para continuar especializándose en la materia electoral, por la realización de actividades directivas dentro de alguna autoridad electoral federal o local, en un organismo electoral internacional, o bien, para el desarrollo de actividades formales de posgrado, de forma ininterrumpida, mismas que, con el reingreso, pueden ser aprovechadas en lo inmediato por el Instituto, una vez concluido el cargo o actividad académica, según sea el caso, cuando se estime que la trayectoria destacada, o bien, los excelentes resultados académicos o de investigación desarrollados son de particular interés y utilidad para los fines institucionales.
Así lo ha entendido igualmente la Sala Regional de la Ciudad de México, que al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SCM-JDC-169/2022, sostuvo que para poder regresar al Servicio es necesario que, a continuación de que la renuncia haya sido presentada, se tome protesta o se entre en funciones de algunos de los casos referidos en el artículo 217 del Estatuto, ya que necesariamente la salida debe ser consecuencia de la entrada a uno de los supuestos que prevén los lineamientos.(4)
De igual forma, así lo hace patente, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 217, último párrafo del Estatuto, que dispone que "Se podrá solicitar el reingreso al Servicio al término de la encomienda referida en los incisos a), b) y c) anteriores sin que se pueda exceder los siete años de separación del Instituto; en el caso del inciso d) la separación no podrá ser mayor a cuatro años". Como se adelantó, si se atiende a la función que debe cumplir el reingreso dentro del abanico de vías de incorporación al Servicio, encuentran explicación los límites temporales establecidos para la presentación de la solicitud respectiva, de siete o cuatro años, según sea el caso, pues evidentemente responden, por un lado a la duración legalmente establecida para las consejerías de los OPLE y magistraturas electorales en los tribunales locales especializados en la materia (artículos 100, apartado 1, y 106, párrafo 1, de la LGIPE) y, por otro, a la duración máxima en que, ordinariamente, se pueden desarrollar y culminar las actividades de posgrado, particularmente un doctorado.
De tal suerte, si los plazos mencionados encuentran sustento en las razones expresadas y, como también se indicó inicialmente, finalizadas las encomiendas debe solicitarse el reingreso, es claro que, conforme el modelo adoptado en el Estatuto, durante ese tiempo deben estarse desempeñando las tareas inherentes a una consejería, a una magistratura, al cargo directivo que corresponda o, de ser el supuesto, a las actividades académicas y de investigación que hayan motivado la decisión de la persona integrante del Servicio a concluir su relación laboral con el Instituto.
En el caso, la solicitante se separó del Servicio el 31 de diciembre de 2016, a fin de asumir un cargo directivo en un órgano jurisdiccional en materia electoral, supuesto que se encuentra previsto en el inciso b) de la disposición estatutaria en cita.
Como se ha explicado, a partir del modelo de reingreso diseñado por el Estatuto, si bien es cierto que los cargos directivos en autoridades jurisdiccionales no tienen una temporalidad establecida, como lo son las Consejerías en los OPLE, la esencia del reingreso implica que, al término de su encomienda, debió solicitar su reingreso. Ahora bien, la figura del reingreso fue incorporada a la normativa interna del Instituto con la aprobación del nuevo Estatuto en el mes de julio de 2020. Esto significa que cuando la solicitante se separó, en el año 2018, del cargo directivo que ostentó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aún no se encontraba prevista la posibilidad del reingreso. En todo caso, a partir de la normativa vigente, la ciudadana peticionaria estuvo en aptitud de presentar la solicitud respectiva desde entonces, cuando se incorporó este mecanismo de ingreso. Empero, como se asentó, la solicitud la presentó casi dos años después.
Con independencia de lo anterior, también debe tenerse presente que, a partir de la separación de su encargo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año de 2018, la solicitante se dedicó a funciones ajenas a la materia electoral, lo cual contraviene la esencia y la propia normativa aplicable al reingreso, figura que representa la oportunidad para que este Instituto recupere a personal valioso que ha sido profesionalizado, que siguió en la función electoral y, concluidos esos cargos, puede reingresar al Instituto y aportar las experiencias, habilidades y competencias que adquirió en el ejercicio de la función electoral que motivó su separación del Servicio.
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, este Consejo General, en ejercicio de sus facultades y de las conferidas en los efectos de la sentencia que se acata, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se determina la no procedencia del reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral de Claudia Guadalupe Falcón Ruiz, con base en los argumentos expresados por la Comisión del Servicio y el propio Consejo General, contenidos en los numerales Cuarto y Quinto del apartado de Considerandos del presente acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Dirección Jurídica a informar a la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el contenido del presente Acuerdo, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-359/2022.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, a Claudia Guadalupe Falcón Ruiz el contenido del presente acuerdo.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de IntraINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     ...el haber presentado su solicitud no se traduce en un derecho para ser incorporada de inmediato al SPEN, sino que depende de la valoración que la autoridad administrativa electoral hace en diversas fases con documentación soporte, valoración que es aprobada por un órgano colegiado en una última etapa, desde la perspectiva de que la figura debe ser entendida desde el interés de que el INE cuente nuevamente con personas en las que invirtió en una formación especializada relacionada con actividades sustanciales en la materia... Ver sentencia SUP-JDC-1429/2021 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1429/SUP_2021_JDC_1429-1112499.pdf
2     Jefa de Unidad adscrita a la Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales y, posteriormente, Jefa de Unidad adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (1° de enero de 2017 al 15 de septiembre de 2018, lo cual acredita con nombramientos).
3     Artículo 219.
El Consejo General, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá autorizar la reincorporación y el reingreso al Servicio en cargos de titulares de junta ejecutiva con base en el dictamen que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de la solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el Instituto.
[...]
4     Sentencia de 23 de junio de 2022, adoptada por unanimidad de votos, misma que quedó firme al desecharse el recurso de reconsideración interpuesto en contra de ella (SUP-REC-317/2022, resuelto el 3 de agosto del mismo año, también adoptada por unanimidad de los integrantes presentes. Ausente el magistrado José Luis Vargas Valdés.