ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la no procedencia del reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral de Miguel Ángel García Onofre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG10/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA NO PROCEDENCIA DEL REINGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ONOFRE
GLOSARIO
Catálogo
Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Comisión del Servicio
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración.
DESPEN
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante Acuerdo INE/CG162/2020, y reformado por Acuerdo INE/CG23/2022.
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral.
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos de Reingreso y
Reincorporación
Lineamientos para el Reingreso y la Reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante acuerdo INE/JGE199/2020.
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional.
OPLE
Organismo Público Local Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     El 8 de julio de 2020, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020.
II.     El 10 de diciembre de 2020, la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE199/2020, aprobó los Lineamientos.
III.    El 26 de enero de 2022, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG23/2022, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLl-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento al Acuerdo INE/CG691/2020, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022 y entraron en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
Antecedentes relacionados con Miguel Ángel García Onofre
IV.   El 16 de diciembre de 2002, la Junta aprobó el acuerdo JGE/163/2002 que contiene el "Dictamen de Incorporación para ocupar plazas distintas de Vocal Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral en Juntas Locales y Distritales, y en Oficinas Centrales del Instituto Federal Electoral", por medio del cual se aprobó la designación de Miguel Ángel García Onofre como Vocal de Organización Electoral en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el otrora Distrito Federal, con efectos a partir del 16 de enero de 2003.
V.    El 16 de marzo de 2005, mediante acuerdo JGE/35/2005, la Junta autorizó la ocupación de plazas vacantes de vocal ejecutivo en juntas distritales del Instituto Federal Electoral; entre la que se encuentra la designación de Miguel Ángel García Onofre como Vocal Ejecutivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Quintana Roo, con efectos a partir del 1° de mayo de 2005.
VI.   El 18 de abril de 2007, el Consejo General, mediante acuerdo CG81/2007, aprobó el cambio de adscripción de vocales ejecutivos en juntas distritales ejecutivas, entre los que se encuentra Miguel Ángel García Onofre, para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo en la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla, con efectos a partir del 16 de mayo de 2007.
VII.   El 22 de julio de 2013, la Junta mediante acuerdo JGE/100/2013 aprobó la readscripción de miembros del Servicio en el cargo de vocal ejecutivo de junta distrital ejecutiva, entre los que se encuentra Miguel Ángel García Onofre como Vocal Ejecutivo en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla, con efectos a partir del 16 de agosto de 2013.
VIII.  El 22 de enero de 2020, mediante acuerdo INE/CG16/2020, el Consejo General aprobó la designación de Miguel Ángel García Onofre como Consejero Presidente del Instituto Electoral del estado de Puebla (IEE), con efectos a partir del 23 de enero de 2020 y con vigencia al 2 de noviembre de 2022.
IX.   Con fecha 24 de agosto de 2022, la DESPEN recibió la solicitud de reingreso al Servicio de Miguel Ángel García Onofre, para ocupar alguno de los siguientes cargos y adscripciones: Subdirector de Circunscripción Plurinominal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, o Vocal Ejecutivo en algunas de las siguientes adscripciones: 04 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Durango, 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guerrero, 05 o 06 Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Jalisco, 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca, 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Sinaloa y 01 o 02 Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Tabasco.
X.    En sesión extraordinaria urgente celebrada el 16 de enero de 2023, la Comisión del Servicio conoció el contenido del Anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se autoriza someter a consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral de Miguel Ángel García Onofre, para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo en la 02 junta distrital ejecutiva, con cabecera en Gómez Palacio, en el estado de Durango, y autorizó presentarlo a la Junta para que ésta a su vez sometiera a consideración del Consejo General el proyecto de acuerdo para su eventual aprobación.
XI.   En sesión ordinaria celebrada el 20 de enero de 2023, mediante acuerdo INE/JGE09/2023, la Junta aprobó remitir al Consejo General la propuesta de reingreso al Servicio de Miguel Ángel García Onofre, con efectos a partir del 16 de febrero de 2023, conforme al dictamen que forma parte integrante de dicho acuerdo.
XII.   El 23 de enero de 2023, se agendó en el orden del día de la sesión extraordinaria de Consejo General, que tuvo verificativo el 25 de enero de 2023, el proyecto de acuerdo por el cual la Junta presentó para su discusión y, en su caso, aprobación la propuesta de reingreso al Servicio de Miguel Ángel García Onofre en el cargo de Vocal Ejecutivo en la 02 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Gómez Palacio, en el estado de Durango.
XIII.  El 25 de enero de 2023, Miguel Ángel García Onofre remitió a la DESPEN, escrito por el que manifiesta su desacuerdo con la adscripción propuesta en el proyecto de acuerdo por el que se pone a consideración del Consejo General la propuesta de su reingreso al Servicio, toda vez que no resulta favorable a sus intereses personales y su situación familiar, manifestando la imposibilidad personal, material y económica de reingresar al Servicio en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio, del cual dio cuenta el Secretario del Consejo General a dicho órgano colegiado previo a la discusión y en su caso aprobación de la citada propuesta de reingreso.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia del Consejo General.
Este Consejo es competente para aprobar el reingreso al Servicio de Miguel Ángel García Onofre, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y D de la Constitución; 35 y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 21, fracción VII y 219, párrafo primero del Estatuto; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior; 14, párrafo primero, y 15, párrafo primero de los Lineamientos.
Segundo. Disposiciones normativas generales.
 
1.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29; 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE
2.     Estructura del Instituto. De conformidad con el párrafo segundo del precepto constitucional descrito en el numeral anterior, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la Ley, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley, contempla a la Junta como parte de los órganos centrales del Instituto.
4.     Naturaleza jurídica del Servicio. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado D, de la Constitución, en concordancia con los diversos 30, numerales 2 y 3, 201, numeral 1, 202, numerales 1 y 2, y 203, numeral 1, inciso f), de la Ley, refieren que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral, a la vez que concede al Instituto regular la organización y funcionamiento de este Servicio, así como la aplicación de los mecanismos a los que se refieren dichos artículos. El Servicio se integra por las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Contará con dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, lo anterior en apego a los principios rectores de la función electoral.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, párrafo segundo y 170 del Estatuto, en el ingreso al Instituto no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
       En particular, el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral señalados y basarse en: la igualdad de oportunidades, el mérito, la no discriminación, los conocimientos necesarios, la profesionalización continua, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la rendición de cuentas, la paridad e igualdad de género, una cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.
       Asimismo, resultan aplicables los artículos 217 y 219 del Estatuto, que regulan el procedimiento de ocupación de vacantes del Servicio del sistema del Instituto, entre los que se encuentra el procedimiento de reingreso.
       El reingreso es un procedimiento que representa la oportunidad para el Instituto de recuperar personal valioso, y por lo mismo, dicha figura no debe interpretarse como un derecho exigible en favor de personas que formaron parte del Servicio, toda vez que la relación tanto laboral, como administrativa con el Instituto, se extinguió al momento de presentar la renuncia al cargo desempeñado, como se encuentra establecido en el artículo 243 del Estatuto, que señala que, la renuncia al Servicio es el acto unilateral mediante el cual la o el miembro del Servicio expresa por escrito a su superior jerárquico su voluntad de dar por terminada, de manera definitiva, su relación laboral con el Instituto.
       En razón de lo anterior, el reingreso constituye uno de los procedimientos para la ocupación de plazas del Servicio, mismo que tiene un carácter excepcional y que está sujeto a la valoración que la institución realice del probable beneficio que genere la incorporación de una persona que perteneció al Servicio, pues en todo caso, por así disponerlo la LGIPE, en el artículo 203, párrafo 1, inciso c), así como el Estatuto, en el artículo 195, la vía primordial de ingreso es el concurso público, en el cual puede participar cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 201 de la norma estatutaria.
5.     Facultades del Consejo General. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36, numeral 1 de la LGIPE; y 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto, en cuyo desempeño aplicará la perspectiva de género.
       Estará integrado por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, tomando en consideración que su conformación deberá garantizar el principio de paridad de género.
       Por su parte, los artículos 219, párrafo primero del Estatuto y 15, párrafo primero de los Lineamientos facultan al Consejo General para aprobar el reingreso al Servicio en cargos de vocalía ejecutiva, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
6.     Facultades de la Comisión del Servicio. El artículo 42 establece la naturaleza jurídica, integración y dinámica de operación de dicho órgano colegiado.
       Por su parte, los artículos 23, fracciones XIII y XIV, y 219 del Estatuto; 13 y 14 de los Lineamientos, regulan la intervención de la Comisión del Servicio para emitir observaciones que estime pertinentes a la propuesta de reingreso al Servicio, previo a la presentación a la instancia competente de su aprobación.
7.     Facultades de la Junta. Los artículos 34, numeral 1, inciso c); 47 de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción II, Apartado A, inciso a), 40, numeral 1, incisos a, b), c), d) y o), del Reglamento Interior, contemplan a la Junta como un órgano central del Instituto que será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con las y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como las personas titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
       Por su parte, los artículos 219 primer párrafo del Estatuto y 15, párrafo primero de los Lineamientos establecen que la Junta somete a consideración del Consejo General la propuesta de reingreso a los cargos de las vocalías ejecutivas.
8.     Facultades de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Los artículos 49, numeral 1 y 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l) de la LGIPE conceden a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la facultad de coordinar la Junta, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo; aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9.     Facultades de la DESPEN. Los artículos 57, numeral 1, incisos b), d) y g) y 201, numeral 1 de la LGIPE; 26, fracciones I, II, VI y 219 del Estatuto; y 11, 12, 13 y 14 de los Lineamientos, disponen que la DESPEN se encargará de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como de planear, organizar, operar y evaluar el mismo, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto de elaborar y someter a consideración de la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio los dictámenes de procedencia de las solicitudes de reingreso del personal del Servicio.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación
 
Disposiciones especificas
1.     El artículo 168 del Estatuto prevé que el Servicio en el sistema del Instituto está compuesto por los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia y disciplina, así como por el sistema de ascenso y que corresponde a la DESPEN las atribuciones para regular la organización y funcionamiento del Servicio de conformidad con la Constitución, la Ley, el Estatuto, los acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta.
2.     El artículo 169, fracciones I y III, del Estatuto, establece que el Servicio tiene por objeto reclutar y formar funcionarios que tengan las habilidades y competencias para cumplir con los fines y atribuciones del Instituto, así como impulsar la Carrera del personal del Servicio, a través de los cambios de adscripción y la rotación funcional, ascenso, profesionalización, capacitación, evaluación y promoción, así como la participación y cooperación con mecanismos del Servicio y en las actividades relevantes para el Instituto.
3.     De acuerdo con el artículo 174 del Estatuto, el Servicio se integrará por los cuerpos de la Función Ejecutiva y Función Técnica, la primera está conformada por quienes ocupan plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio y la técnica por quienes ocupan plazas de puestos con funciones especializadas identificados en el Catálogo del Servicio.
4.     De conformidad con el artículo 187 del Estatuto, una vacante es la plaza del cargo o puesto desocupada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 243 del mismo ordenamiento, o bien por ascenso, cambio de adscripción o rotación de un miembro del Servicio; incorporación de un cargo o puesto al Servicio, o por creación de una plaza al Servicio y por designación de miembros del Servicio en un cargo ejecutivo en la Rama Administrativa.
5.     El artículo 188 del Estatuto, establece que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo mediante concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, certamen interno, cambios de adscripción, rotación y reingreso.
6.     Por su parte, el artículo 217 del Estatuto estipula que el reingreso es el procedimiento mediante el cual una persona que fue miembro del Servicio y concluyó su relación laboral con la institución correspondiente, puede integrarse nuevamente a la misma, en términos del Estatuto, siempre y cuando no haya causado baja del Servicio con motivo de una resolución recaída a un procedimiento laboral sancionador o equivalente y además exista una plaza vacante igual, homóloga o equivalente en el nivel en que se encontraba, lo solicite formalmente, cumpla los requisitos establecidos en los Lineamientos de reingreso y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya separado del Servicio por una designación como Consejera o Consejero electoral o en un cargo directivo en un OPLE;
b) Cuando se haya separado del Servicio por una designación en un cargo directivo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y/o algún tribunal electoral local;
c) Cuando se haya separado del Servicio por haber sido designada en algún cargo o puesto ejecutivo o directivo de un organismo electoral internacional, o
d) Cuando se haya separado del Servicio para realizar actividades académicas formales de posgrado habiendo obtenido el título correspondiente.
7.     En relación con ello, el 219, párrafo primero del Estatuto establece que el Consejo General, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá autorizar el reingreso al Servicio en cargos de titulares de junta ejecutiva con base en el dictamen que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de la solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el Instituto.
8.     En concordancia con lo previsto en el último párrafo del artículo 217 del Estatuto, el artículo 9 de los Lineamientos establece, que para los supuestos de separación relacionados con las designaciones de consejerías electorales en los OPLE, de puestos o cargos directivos en los tribunales electorales (federal y locales) o en la designación de cargos o puestos ejecutivos o directivos de los Organismos Electorales Internacionales, se podrá solicitar el reingreso al Servicio al término de la encomienda, sin que pueda exceder de siete años de separación de Instituto.
9.     El artículo 10 de los Lineamientos prevé las causales de improcedencia de las solicitudes de reingreso.
10.   El artículo 11 de los Lineamientos establece que las solicitudes para reingresar al Servicio deberán ser dirigidas a la DESPEN, presentadas mediante escrito que contenga: I. El nombre completo y la firma del solicitante; II. El cargo o el puesto del Servicio que ocupaba de manera permanente; III. La fecha y las causas de su separación del Servicio; IV. La documentación que acredite la o las razones que dieron motivo a su separación del cargo; V. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 201 del Estatuto, y VI. El cargo o puesto al que solicite su reingreso y la adscripción.
11.   Asimismo, el artículo 12 de los Lineamientos prevé que una vez recibida la solicitud y la información recabada, la DESPEN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, para determinar la viabilidad del reingreso. En caso de cumplirlos, la DESPEN elaborará un Dictamen, que deberá motivar y fundamentar la pertinencia de la solicitud.
12.   De conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de los Lineamientos, la DESPEN debe integrar la propuesta de adscripción de la persona que haya solicitado su reingreso al Servicio y la presentará a la Comisión del Servicio, a fin de que emita sus observaciones, y, en su caso la Junta presente la propuesta al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.
13.   De autorizarse el reingreso al Servicio de la persona solicitante, la DESPEN, en términos del artículo 16 de los Lineamientos, le notificará la fecha de entrada en vigor del ingreso y para tal efecto el Secretario Ejecutivo del Instituto le expedirá el nombramiento correspondiente, conforme al artículo 17 de los Lineamientos.
14.   Conforme al artículo 18 de los Lineamientos, el Instituto no reconocerá, a la persona que reingrese al Servicio, la titularidad ni el rango obtenido con anterioridad al momento de separarse del Instituto, por lo que reingresará como miembro asociado del Servicio y deberá obtener los méritos para obtener la titularidad en el nivel del cargo o puesto igual, homólogo o equivalente al que ocupaba al momento de separarse o al nivel inferior al que ingrese.
15.   La DESPEN realizó el análisis de la solicitud de reingreso de Miguel Ángel García Onofre, y elaboró el dictamen de procedencia, con base en las disposiciones aplicables al caso en concreto establecidas en la LGIPE, en el Estatuto y en los Lineamientos, con base en lo siguiente:
a.   Miguel Ángel García Onofre, presentó su solicitud de reingreso en el plazo previsto por los artículos 217, último párrafo del Estatuto y 9 de los Lineamientos.
b.   El motivo de la separación del Servicio de Miguel Ángel García Onofre, fue por su designación como Consejero Presidente del Instituto Electoral del estado de Puebla, por lo que se actualiza lo previsto en el artículo 217 inciso a) del Estatuto y 8 inciso a) de los Lineamientos.
c.    La solicitud de reingreso que presentó Miguel Ángel García Onofre contempla los siguientes cargos y adscripciones: Subdirector de Circunscripción Plurinominal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, o Vocalías Ejecutivas de Juntas Distritales Ejecutivas en algunas de las siguientes adscripciones: 04 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Durango, 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guerrero, 05 o 06 Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Jalisco, 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca, 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Sinaloa y 01 o 02 Juntas Distritales Ejecutivas en el estado de Tabasco.
      Para tal efecto, la DESPEN realizó un análisis de las plazas disponibles en el Instituto que forman parte del Servicio, y derivado de las necesidades institucionales que se plantean en el dictamen correspondiente, y valorando la solicitud formulada por García Onofre, se estima viable que el solicitante reingrese en la 02 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Gómez Palacio, en el estado de Durango, misma que se encuentra vacante, y la cual se hizo del conocimiento del solicitante, quien manifestó su conformidad.
d.   Al realizarse las diligencias necesarias, se corroboró que Miguel Ángel García Onofre, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 201 del Estatuto y 11 de los Lineamientos conforme al dictamen que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
Cuarto. Escrito presentado por Miguel Ángel García Onofre, previo a la sesión de Consejo General en la que se discutiría la aprobación del reingreso solicitado.
El 25 de enero de 2023, Miguel Ángel García Onofre remitió a la Directora Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional un escrito, a través del cual:
a.     Manifiesta que no está de acuerdo con la adscripción propuesta en el proyecto de acuerdo por el que se autoriza su reingreso al Servicio(1), porque no le es favorable a sus intereses personales y familiares;
b.     Solicita se ponderen las consideraciones señaladas en su escrito y, de ser el caso, se autorice el reingreso solicitado en una adscripción distinta que resulte menos desfavorable a sus intereses personales y familiares; y
c.     En caso de que la autoridad sostenga su reingreso a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio, manifiesta la imposibilidad personal, material y económica de reingresar al Servicio.
Quinto. Argumentos expuestos por las personas integrantes del Consejo General, con motivo del escrito presentado por Miguel Ángel García Onofre.
En sesión extraordinaria, celebrada el 25 de enero de 2023, el Consejo General conoció el escrito descrito en el numeral anterior y, acorde a su contenido, emitió las siguientes consideraciones:
El ciudadano García Onofre fue miembro del servicio de carrera y ocupaba el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en Tepeaca, Puebla, cuando causó baja del servicio el 22 de enero de 2020, al presentar su renuncia por haber sido designado por este órgano colegiado, como consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, cargo que ocupó hasta el pasado 2 de noviembre.
El 24 de agosto del 2022, solicitó su reingreso al Servicio en el cargo de Vocalía Ejecutiva o la Subdirección de Circunscripción Plurinominal. En dicho escrito, señaló su interés y disponibilidad para ser adscrito a la Vocalía Ejecutiva 02 en el estado de Durango.
En términos de las disposiciones normativas vigentes, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, analizó y dictaminó como viable la solicitud por lo que, como fue descrito en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, la Comisión del Servicio y la Junta conocieron del proyecto de acuerdo por el que se determinó procedente el reingreso solicitado y se acordó su presentación a este Consejo General, destacando el hecho de que, previo a la celebración de la sesión de la Comisión del Servicio, personal de la DESPEN estableció comunicación con el solicitante para hacer de su conocimiento la propuesta de adscripción, quien manifestó su disposición y conformidad.
Derivado de ello, debe tomarse en consideración que las disposiciones normativas vigentes que regulan el procedimiento de reingreso al Servicio, no prevén que las personas puedan solicitar una adscripción en particular, sino en todo caso, acceder a la propuesta de adscripción que el Instituto le ofrece, con base en sus necesidades institucionales.
Aun cuando en el caso particular el reingreso resultó viable, tal y como se desprende del proyecto original del presente acuerdo, la persona solicitante declinó la adscripción propuesta. En otras palabras, el solicitante aceptó de forma expresa los términos en los cuales se dictaminó el reingreso, para que en su caso, su solicitud fuera acordada de manera favorable, lo que en la especie ocurrió, es por ello que, no es viable jurídicamente que se pueda mantener el sentido de la decisión que acordó la Junta para su remisión al Consejo General, y que previamente analizó la Comisión del Servicio, al haberse extinguido el derecho a esta petición.
Debe, por tanto, negarse la solicitud de reingreso, ya que incluso así lo solicita Miguel Ángel García Onofre, sin que sea factible un nuevo análisis de la misma, ya que, al haberse agotado el supuesto previsto por el Estatuto para su reingreso al Servicio, ya no tiene la posibilidad de volverlo a solicitar, pues esa posibilidad debe tenerse como agotada. En efecto, como ya fue descrito, esta figura representa una facultad del Instituto para recuperar los conocimientos y experiencia de quienes se encuentren en los supuestos previstos por la norma estatutaria. Lo anterior significa que aquellas personas que se desvincularon del Servicio, por alguna de las causas que taxativamente se encuentran referidas en los incisos a) al d), del artículo 217 del Estatuto, pueden solicitar su reingreso precisamente al concluir el encargo que motivó su salida del Servicio Profesional Electoral Nacional o bien, finalizado las actividades académicas formales de posgrado habiendo obtenido el título correspondiente.
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, este Consejo General, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se determina la no procedencia del reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral de Miguel Ángel García Onofre, en términos de lo expresado en los Considerandos Cuarto y Quinto del presente acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, a Miguel Ángel García Onofre el contenido del presente acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de IntraINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Vocalía Ejecutiva en la 02 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Gómez Palacio, en el estado de Durango.