ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las reincorporaciones al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG09/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REINCORPORACIONES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Comisión del Servicio | Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DESPEN | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Lineamientos | Lineamientos para el Reingreso y la Reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral. |
Personal del Servicio | Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto. |
Programa Especial de Retiro | Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022, cuyos Lineamientos fueron aprobados mediante acuerdo INE/JGE161/2022. |
Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
Servicio | Servicio Profesional Electoral Nacional. |
ANTECEDENTES
I. Separación temporal del Servicio de la licenciada Ma del Refugio García López. El 29 de enero de 2020, la licenciada Ma del Refugio García López solicitó a la DESPEN, su separación temporal del Servicio, a fin de asumir la titularidad de dicha Dirección Ejecutiva, a partir del 1° de febrero de 2020, conforme a lo aprobado por el Consejo General en su sesión celebrada el 22 de enero de 2020.
II. Separación temporal del Servicio del maestro Sergio Bernal Rojas. El 11 de febrero de 2020, el maestro Sergio Bernal Rojas solicitó a la DESPEN, su separación temporal del Servicio, a fin de asumir la titularidad de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a partir del 16 de febrero de 2020, conforme a lo aprobado por el Consejo General en su sesión celebrada el 22 de enero de 2020.
III. Aprobación del Estatuto. El 8 de julio de 2020, mediante acuerdo INE/CG162/2020, el Consejo General aprobó la reforma Estatuto.
IV. Aprobación de los Lineamientos. El 10 de diciembre de 2020, mediante acuerdo INE/JGE199/2020, la Junta General Ejecutiva, aprobó los Lineamientos.
V. Reforma al Estatuto. El 26 de enero de 2022, mediante acuerdo INE/CG23/2022, el Consejo General aprobó las reformas y adiciones al Estatuto, en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020, a propuesta de la Junta.
VI. Vacante en el cargo de Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de Hidalgo. Mediante escrito del 10 de octubre de 2022, el licenciado José Luis Ashane Bulos, presentó escrito por el cual se incorpora al Programa de Retiro de Voluntario, por lo que la DEA emitió oficio de aceptación número INE/DEA/DP/4827-5/2022, causando baja a partir del 1 de enero de 2023.
VII. Solicitud de reincorporación al Servicio de la Lic. Ma del Refugio García López. El 14 de diciembre de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/2178/2022, la licenciada Ma del Refugio García López, solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral su reincorporación al Servicio, en el cargo de Vocal Ejecutiva en Junta Local Ejecutiva.
VIII. Solicitud de reincorporación al Servicio del maestro Sergio Bernal Rojas. El 14 de diciembre de 2022, a través del oficio INE/DEOE/1393/2022, el maestro Sergio Bernal Rojas, Director Ejecutivo de Organización Electoral, solicitó a la DESPEN su reincorporación al Servicio, en el cargo de Vocal Ejecutivo en Junta Local Ejecutiva.
IX. Instrucción del Secretario Ejecutivo para el análisis y dictaminación de las solicitudes de reincorporación. El 11 de enero de 2023, mediante el oficio INE/SE/0035/2023, el Secretario Ejecutivo del Instituto instruyó a la Encargada de Despacho de la Dirección de la Carrera Profesional Electoral de la DESPEN, llevar a cabo el análisis y, en su caso, elaborar el dictamen de procedencia de la solicitud de reincorporación al Servicio de Ma del Refugio García López.
X. Vacante de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo. El 20 de enero de 2023, la Junta aprobó el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la licenciada Claudia Rodríguez Sánchez para ocupar el cargo de Vocalía Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1295/2022 y el acuerdo INE/JGE240/2022.
XI. En sesión ordinaria celebrada el 20 de enero de 2023, mediante acuerdo INE/JGE08/2023, la Junta aprobó someter a consideración del Consejo General la propuesta de reincorporación al Servicio del sistema del Instituto de Ma del Refugio García López y Sergio Bernal Rojas, con efectos a partir del 1° de abril de 2023, conforme a los dictámenes que forman parte integrante de dicho acuerdo.
CONSIDERANDOS
I. Marco normativo.
Competencia del Consejo General. Este Consejo General es competente para aprobar la reincorporación al Servicio de la licenciada Ma del Refugio García López y del maestro Sergio Bernal Rojas, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y D de la Constitución; 34, numeral 1, inciso a), 35 y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 21, fracción VII y 219, párrafo primero del Estatuto; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior, y 25 de los Lineamientos.
Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero Base V, Apartado A de la Constitución, en relación con los diversos 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, conciben al Instituto como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; refiriendo como principios rectores de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Aunado a dichos principios, los artículos mencionados contemplan que esta autoridad electoral nacional contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Naturaleza jurídica del Servicio. El apartado D de la Base V de dicho precepto constitucional, refiere que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral, a la vez que concede al Instituto la organización y funcionamiento de este Servicio, e integrado por una función ejecutiva y por una función técnica, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Estatuto.
Los artículos 30, numeral 3; 202, numerales 1 y 2 de la LGIPE; 1, fracciones I, II y III; 5, fracción I; 7, 168, 169, fracciones I y II; 170, 218, 219 y 220 del Estatuto, regulan el funcionamiento del Servicio del sistema del Instituto, en apego a los principios rectores de la función electoral, entre los cuales se encuentra la reincorporación del personal del Servicio del sistema del Instituto.
En este sentido, la reincorporación es el procedimiento mediante el cual la persona que haya ocupado una plaza en el Servicio podrá incorporarse nuevamente, siempre y cuando lo solicite formalmente, cumpla los requisitos, se haya separado del Servicio para desempeñar una función en la Rama Administrativa del propio Instituto y no haya interrumpido su relación laboral con el mismo.
Facultades del Consejo General. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36, numeral 1 de la Ley; y 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto, en cuyo desempeño aplicará la perspectiva de género.
Estará integrado por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, tomando en consideración que su conformación deberá garantizar el principio de paridad de género.
Por su parte, los artículos 219, párrafo primero del Estatuto; y 25 de los Lineamientos, facultan al Consejo General para aprobar la reincorporación al Servicio en cargos de titular de Vocalía Ejecutiva, a propuesta de la Junta, y previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
Facultades de la Comisión. El artículo 42, numerales 1, 2, 4 y 8, de la LGIPE, contempla la naturaleza jurídica, integración y dinámica de operación de dicho órgano colegiado.
Por su parte, los artículos 23, fracciones XIII y XIV, y 219, párrafo primero del Estatuto; 24 y 25 de los Lineamientos de reingreso, regulan la intervención de la Comisión en la discusión de los dictámenes de solicitud de reincorporación al Servicio, previo a la presentación a la instancia competente de su aprobación.
Facultades de la Junta. Los artículos 34, numeral 1, inciso c); 47, numeral 1 de la Ley; 4, numeral 1, fracción II, Apartado A, inciso a); 39 numerales 1 y 2; 40 numeral 1, incisos d) y o) del Reglamento Interior, y 3, numeral 1, del Reglamento de Sesiones de la Junta contemplan a la Junta como un órgano central del Instituto que será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como las personas titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Por su parte, los artículos 219, párrafo primero del Estatuto y 25 de los Lineamientos, facultan a la Junta a proponer al Consejo General la reincorporación al Servicio en cargos de titular de Vocalía Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
Facultades de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Los artículos 49, numeral 1 y 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l) de la LGIPE, conceden a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la facultad de coordinar la Junta, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo; aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, los artículos 29 y 30 de los Lineamientos contemplan que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva:
· Notificará por conducto de la DESPEN, a la persona solicitante la fecha a partir de la cual entrará en vigor el cambio aprobado.
· Expedirá el nombramiento correspondiente a la persona a la cual se le haya autorizado su reincorporación al Servicio.
Facultades de la DESPEN. Los artículos 57, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE; 26, fracciones I, II y VI y 219 del Estatuto; 22, 23, 24 y 25 de los Lineamientos, refieren que la DESPEN se encargará de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como de planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto y de elaborar y someter a consideración de la Junta y del Consejo General, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los dictámenes de procedencia de las solicitudes de reincorporación en cargos de titular de junta ejecutiva.
II. Motivos que sustentan la determinación.
A) Aspectos generales.
1. El artículo 188 del Estatuto refiere que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo a través de concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, certamen interno, cambios de adscripción, rotación y reingreso o reincorporación.
2. De esta manera, el apartado de Considerandos del acuerdo por el que se aprobó la reforma al Estatuto, identificado con el numeral INE/CG162/2020, contempla a la reincorporación al Servicio de la siguiente manera:
"[...]
Para salvaguardar de manera expresa el reconocimiento y los derechos a las y los miembros del Servicio que, sin suspender su relación laboral con la institución, ocuparon un cargo de responsabilidad en la Rama Administrativa, se contempla la figura de reincorporación.
La reincorporación sustituye la acepción vigente de reingreso, y busca brindar certeza a las y los miembros del Servicio de su reintegro al mismo, salvaguardando en todo momento los derechos adquiridos del solicitante como personal del Instituto; se reconocerán las titularidades, rangos, calificaciones y promedios obtenidos en las evaluaciones del desempeño, profesionalización y la demás información en su trayectoria como miembro del Servicio; las solicitudes de reincorporación tendrán preferencia y se atenderán antes que la ocupación de plazas a través de listas de reserva de algún concurso público o la celebración de certámenes internos y, en caso de que no existan vacantes iguales o equivalentes a las que ocupaba la persona, se privilegiará la incorporación del servidor público a un puesto distinto al último cargo ocupado, con similar nivel jerárquico. Esta ocupación será temporal hasta en tanto se genere una vacante.
Para el cargo de vocal ejecutivo/ejecutiva local, una vez emitido el Dictamen por la
DESPEN, su reincorporación al Servicio se dará de manera inmediata.
[...]"
3. Con base en lo previsto por el numeral anterior, los artículos 218 del Estatuto y 20 de los Lineamientos señalan que la reincorporación al Servicio es el procedimiento mediante el cual la persona que haya ocupado una plaza en el Servicio podrá incorporarse nuevamente, siempre y cuando lo solicite formalmente, cumpla los requisitos, se haya separado del Servicio para desempeñar una función en la Rama Administrativa del propio Instituto y no haya interrumpido su relación laboral con el mismo, tomando en consideración que en dicho proceso deberá observarse lo siguiente:
a) Se salvaguardará en todo momento los derechos adquiridos de la o el solicitante como personal del Instituto.
b) Reconocerá las titularidades, rangos, calificaciones y promedios obtenidos en las evaluaciones del desempeño, profesionalización y la demás información en su trayectoria como miembro del Servicio.
c) Las solicitudes de reincorporación tendrán preferencia y se atenderán antes que la ocupación de plazas a través de listas de reserva de algún concurso público o la celebración de certámenes internos.
d) En caso de que no existan vacantes iguales, homólogas o equivalentes a las que ocupaba la persona, se privilegiará la incorporación del servidor público a un puesto distinto al último cargo ocupado, con similar nivel jerárquico, y se garantizará la homologación en la remuneración salarial percibida con anterioridad. Esta ocupación será temporal hasta en tanto se genere una vacante.
4. Los artículos 219, párrafos primero y segundo; 23, 24, 25 y 27 de los Lineamientos, contemplan el procedimiento para atender las solicitudes de reincorporación al Servicio, tomando en consideración que el Consejo General, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá autorizar la reincorporación al Servicio en cargos de titulares de junta ejecutiva con base en el dictamen que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de la solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el Instituto tomando en consideración que, una vez emitido el dictamen por la DESPEN, su reincorporación al Servicio se dará de manera inmediata, siempre que exista plaza vacante y previa autorización del Consejo General.
5. Los artículos 220 del Estatuto y 31 de los Lineamientos prevén que la DESPEN reconocerá la permanencia, la titularidad en el nivel y rango alcanzado al momento de la separación del Servicio; así como las calificaciones y promedios obtenidos en la evaluación del desempeño, el Programa de Formación y/o capacitación, y en su caso, mantendrá en el sistema de información y de registro del Servicio la información disciplinaria que corresponda.
B) Solicitudes de reincorporación.
6. La DESPEN realizó el análisis de las solicitudes de reincorporación de la licenciada Ma del Refugio García López y del maestro Sergio Bernal Rojas y elaboró los dictámenes de procedencia, con base en las disposiciones aplicables a cada caso establecidas en la LGIPE, en el Estatuto y en los Lineamientos, conforme a lo siguiente:
a. La licenciada Ma del Refugio García López y el maestro Sergio Bernal Rojas presentaron su solicitud de reincorporación al Servicio, conforme a lo previsto por los artículos 218 del Estatuto y 22, fracción I de los Lineamientos.
b. La documentación anexa a las solicitudes de reincorporación, se desprende que el motivo de la separación del Servicio de la licenciada Ma del Refugio García López fue por su designación como Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto, mientras que en el caso del Maestro Sergio Bernal Rojas, obedeció a su designación como Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto, por lo que se actualiza en ambos casos lo previsto por los artículos 218 del Estatuto y 22, fracciones II, III y IV de los Lineamientos.
c. Las solicitudes de reincorporación se refieren a la ocupación de los cargos de Vocal Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo y de Quintana Roo, respectivamente, mismos que se encuentran vacantes.
d. Una vez que se realizaron las diligencias necesarias, se corroboró que la licenciada Ma del Refugio García López y el maestro Sergio Bernal Rojas, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 201 del Estatuto y 22 de los Lineamientos, tal y como se desprende de los dictámenes que forman parte integrante del presente acuerdo.
C) Integración de las Juntas Locales Ejecutivas Vacantes.
7. El cargo de la Vocalía Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva del estado de Hidalgo quedó vacante a partir del 1° de enero del año 2023 por la incorporación al Programa Especial de Retiro del C. José Luis Ashane Bulos, lo que derivó en su separación definitiva del Servicio, quien estuvo en ese cargo y adscripción durante aproximadamente doce años, por lo que resulta fundamental contar con dicha figura para que las actividades inherentes al cargo se desahoguen adecuadamente.
Por lo tanto, la licenciada Ma del Refugio García López, cuenta con los conocimientos y capacidad, que la acredita como idónea para realizar las funciones del cargo propuesto y cumplir cabalmente con los fines del Instituto, observando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en la sede donde sea adscrito.
8. Respecto de la Vocalía Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva del estado de Quintano Roo, esta quedará vacante a partir del 1 de abril de 2023, derivado del cambio de adscripción de la licenciada Claudia Rodríguez Sánchez, a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de Chiapas, aprobado mediante acuerdo INE/JGE06/2023 del 20 de enero de 2023.
Por lo tanto, el maestro Sergio Bernal Rojas, cuenta con los conocimientos y capacidad, que lo acredita como idóneo para realizar las funciones del cargo propuesto y cumplir cabalmente con los fines del Instituto, observando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en la sede donde sea adscrito.
El 16 de enero de 2023, la Comisión conoció el contenido y efectos del presente Acuerdo y no emitió observaciones y, por votación unánime, autorizó presentarlo a la Junta para que a su vez lo someta al Consejo General para su aprobación.
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, este Consejo General, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral de la licenciada Ma del Refugio García López y del maestro Sergio Bernal Rojas, con efectos a partir del 1° de abril de 2023, en los cargos y adscripciones siguientes y conforme a los dictámenes que forman parte integrante del presente acuerdo:
Nombre | Cargo | Adscripción |
Ma del Refugio García López | Vocal Ejecutiva | Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo |
Sergio Bernal Rojas | Vocal Ejecutivo | Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo |
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto notificar, a través de la DESPEN, a las personas designadas para que, a partir del 1° de abril de 2023, asuman las funciones inherentes a los cargos referidos en el punto primero de este acuerdo.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la DEA a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a
efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de IntraINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-enero-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202301_25_ap_11.pdf
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