ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG06/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES FEDERALES, CON BASE EN EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| Distritación Nacional | Demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| GTDEFL | Grupo de Trabajo Temporal "Distritaciones Electorales Federal y Locales" de la Comisión Nacional de Vigilancia. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Definición de las circunscripciones electorales plurinominales federales vigentes. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG329/2017, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
2. Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el INEGI publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
3. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional.
4. Creación del GTDEFL. El 9 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV09/MAR/2021, la CNV aprobó la creación del GTDEFL.
5. Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales federales derivada del proyecto de la Distritación Nacional. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
6. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 18 de enero de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE05/01SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se instruye a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2; 53 de la CPEUM; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 214, párrafo 4; 224, párrafo 3 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, párrafo 1, inciso q) del RIINE; así como, numerales 61 y 62 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por otra parte, el artículo 26, Apartado B, primer párrafo de la CPEUM, dispone que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en ese sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, señalan que, para los PEF y los procesos electorales locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas y/o diputados de mayoría.
En esa misma arista, el segundo párrafo del artículo previamente citado determina que, para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La LGIPE determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
I. Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que toda la ciudadanía goce, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
En términos de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1 de la LGIPE, la Cámara de Diputadas y Diputados se integra por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación de mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales, y 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara referida se renovará en su totalidad cada tres años.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Asimismo, tiene la atribución de aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones
respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
El párrafo 4 del artículo 214 de la LGIPE, indica que, para la elección de las 200 diputaciones elegidas por el principio de representación proporcional, este Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo 224 de la LGIPE señala que previo a que se inicie el proceso electoral, este Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la CPEUM.
Es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el TEPJF contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional especializada que se integrarán por tres magistradas o magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM y la LGIPE.
Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, incisos d) y q) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, solicitar y realizar las gestiones necesarias a efecto de que el Secretario Ejecutivo publique en el DOF la determinación de la geografía electoral; así como, definir las reglas y procedimientos para la elaboración de los estudios tendientes a la formulación del proyecto de demarcación de los distritos electorales federales y locales, así como las circunscripciones plurinominales que la CPEUM y la propia LGIPE prevén. Lo anterior se hará del conocimiento de la CNV.
En esa misma línea, el artículo 45, párrafo 1, incisos t), u) y bb) del RIINE, ordena a la DERFE informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional; proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualización a la cartografía electoral; así como, las demás atribuciones que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
En este sentido, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios rectores y de actuación del INE, garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, establece que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la JGE y este Consejo General.
En relación con lo anterior, el numeral 61 de los LAMGE, indica que, en términos del artículo 214 de la LGIPE, este Consejo General ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales para la determinación de los distritos electorales federales y locales, así como de las circunscripciones plurinominales, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la CPEUM.
Por su parte, el numeral 62 de los LAMGE, prevé que este Consejo General emitirá los criterios, determinará las reglas operativas, reglas procedimentales y cualquier otro ordenamiento para que la DERFE realice el proyecto de la demarcación distrital federal y local, así como de las circunscripciones plurinominales.
De conformidad con lo señalado en el numeral 63 de los LAMGE, para la determinación de los límites distritales y los correspondientes a las circunscripciones plurinominales, también se tomarán en consideración los criterios que, en su caso, emita el TEPJF.
El numeral 64 de los LAMGE, apunta que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, resueltas los días 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó que, con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los PEF y los procesos electorales locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo General en ejercicio de sus facultades puede instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
TERCERO. Motivos para instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
De conformidad con la CPEUM y la LGIPE, el INE tiene a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determina la ley, las actividades relativas a la definición de la geografía electoral.
En ese sentido, como parte de las determinaciones que debe adoptar este Consejo General respecto de la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de las ciudadanas y los ciudadanos que habrán de participar en las elecciones federales, entre los diversos niveles de agregación territorial que sirven de base para la planeación, ejecución, evaluación y análisis de los trabajos en materia electoral, se encuentra la división de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales y la definición de la capital de cada una de las entidades federativas que serán sus cabeceras.
Las circunscripciones electorales plurinominales federales son el marco geográfico para la elección de las 200 diputaciones federales por el principio de representación proporcional. El objetivo central en su delimitación es garantizar la equidad del voto de la población del país en este tipo de elección, lo cual es posible mediante la preservación del equilibrio poblacional entre las citadas circunscripciones.
Bajo esa línea, la construcción de las circunscripciones plurinominales implica dividir el territorio nacional en cinco regiones. Esta división, desde el año 1996, se ha hecho sin fraccionar entidades federativas, respetando el equilibrio poblacional que guardan entre sí los distritos electorales al interior de cada entidad y facilitando el cómputo de los votos.
Por su parte, la determinación de las cabeceras de circunscripción electoral plurinominal tiene efectos relevantes para los cómputos de diputaciones por el principio de representación proporcional, que realizan los Consejos Locales del INE; además, para la operación de las Salas Regionales del TEPJF, razones por las que su adecuada ubicación, en términos de accesibilidad, disponibilidad de transporte dentro de la entidad y hacia el resto de entidades federativas que la integran, así como de servicios públicos que faciliten la operatividad en condiciones de seguridad, es fundamental para abonar en la adecuada realización de los cómputos y el acceso a la justicia electoral.
En este sentido, es importante privilegiar la ubicación de las cabeceras de circunscripción electoral plurinominal en las capitales de las entidades federativas que reúnan estas condiciones.
Aunado a lo anterior, resulta conveniente conocer la evolución de la delimitación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en los últimos años.
I. Definición de las circunscripciones plurinominales para las elecciones federales de 2006.
El 30 de septiembre de 2005, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral estableció, mediante Acuerdo CG192/2005, el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como la capital de la entidad federativa que fue cabecera de cada una de ellas, para las elecciones federales del 2 de julio de 2006, en el marco del PEF 2005-2006, con datos del Censo de Población y Vivienda 2000 publicado por el INEGI.
Las circunscripciones plurinominales quedaron definidas de la siguiente manera:
| CIRCUNSCRIPCIÓN | ENTIDAD | POBLACIÓN | DISTRITOS |
| I | Baja California | 2,487,367 | 8 |
| Baja California Sur | 424,041 | 2 |
| Chihuahua | 3,052,907 | 9 |
| Durango | 1,448,661 | 4 |
| Jalisco | 6,322,002 | 19 |
| Nayarit | 920,185 | 3 |
| Sinaloa | 2,536,844 | 8 |
| Sonora | 2,216,969 | 7 |
| SUBTOTAL | 8 | 19,408,976 | 60 |
| CABECERA | Guadalajara, Jalisco |
| II | Aguascalientes | 944,285 | 3 |
| Coahuila | 2,298,070 | 7 |
| Guanajuato | 4,663,032 | 14 |
| Nuevo León | 3,834,141 | 12 |
| Querétaro | 1,404,306 | 4 |
| San Luis Potosí | 2,299,360 | 7 |
| Tamaulipas | 2,753,222 | 8 |
| Zacatecas | 1,353,610 | 4 |
| SUBTOTAL | 8 | 19,550,026 | 59 |
| CABECERA | Monterrey, Nuevo León |
| | | | |
| III | Campeche | 690,689 | 2 |
| Chiapas | 3,920,892 | 12 |
| Oaxaca | 3,438,765 | 11 |
| Quintana Roo | 874,963 | 3 |
| Tabasco | 1,891,829 | 6 |
| Veracruz | 6,908,975 | 21 |
| Yucatán | 1,658,210 | 5 |
| SUBTOTAL | 7 | 19,384,323 | 60 |
| CABECERA | Xalapa, Veracruz |
| | | | |
| IV | Distrito Federal | 8,605,239 | 27 |
| Guerrero | 3,079,649 | 9 |
| Morelos | 1,555,296 | 5 |
| Puebla | 5,076,686 | 16 |
| Tlaxcala | 962,646 | 3 |
| SUBTOTAL | 5 | 19,279,516 | 60 |
| CABECERA | Distrito Federal |
| | | | |
| V | Colima | 542,627 | 2 |
| Hidalgo | 2,235,591 | 7 |
| Estado de México | 13,096,686 | 40 |
| Michoacán | 3,985,667 | 12 |
| SUBTOTAL | 4 | 19,860,571 | 61 |
| CABECERA | Toluca de Lerdo, Estado de México |
| | | | |
| TOTAL | 32 | 97,483,412 | 300 |
II. Determinación de mantener las circunscripciones electorales plurinominales federales para las elecciones federales de 2009 y 2012.
El 29 de septiembre de 2008, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral determinó, mediante Acuerdo CG404/2008, mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como se integraron en el PEF 2005-2006.
Posteriormente, el 14 de septiembre de 2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG268/2011, mantener los trescientos distritos electorales uninominales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales para la realización de la jornada electoral federal del 1º de julio de 2012, tal y como fue integrada en los PEF 2005-2006 y 2008-2009.
III. Determinación de mantener las circunscripciones electorales plurinominales para las elecciones federales de 2015.
El 30 de septiembre de 2014, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG182/2014, mantener los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales que se utilizaron para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal y como fue integrada en los PEF 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, para su aplicación en el PEF 2014-2015.
IV. Definición de las circunscripciones electorales plurinominales federales para las elecciones federales de 2018 y 2021.
El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG329/2017, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE, con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, publicado por el INEGI, para su aplicación en los PEF 2017-2018 y 2020-2021.
Las circunscripciones plurinominales, actualmente vigentes, quedaron distribuidas de la siguiente manera:
| CIRCUNSCRIPCIÓN | ENTIDAD | POBLACIÓN | DISTRITOS |
| I | Baja California | 3,155,070 | 8 |
| Baja California Sur | 637,026 | 2 |
| Chihuahua | 3,406,465 | 9 |
| Durango | 1,632,934 | 4 |
| Jalisco | 7,350,682 | 20 |
| Nayarit | 1,084,979 | 3 |
| Sinaloa | 2,767,761 | 7 |
| Sonora | 2'662,480 | 7 |
| SUBTOTAL | 8 | 22,697,397 | 60 |
| CABECERA | Guadalajara, Jalisco |
| | | | |
| II | Aguascalientes | 1,184,996 | 3 |
| Coahuila | 2,748,391 | 7 |
| Guanajuato | 5,486,372 | 15 |
| Nuevo León | 4,653,458 | 12 |
| Querétaro | 1,827,937 | 5 |
| San Luis Potosí | 2,585,518 | 7 |
| Tamaulipas | 3,268,554 | 9 |
| Zacatecas | 1,490,668 | 4 |
| SUBTOTAL | 8 | 23,245,894 | 62 |
| CABECERA | Monterrey, Nuevo León |
| III | Campeche | 822,441 | 2 |
| Chiapas | 4,796,580 | 13 |
| Oaxaca | 3,801,962 | 10 |
| Quintana Roo | 1,325,578 | 4 |
| Tabasco | 2,238,603 | 6 |
| Veracruz | 7,643,194 | 20 |
| Yucatán | 1,955,577 | 5 |
| SUBTOTAL | 7 | 22,583,935 | 60 |
| CABECERA | Xalapa, Veracruz |
| | | | |
| IV | Ciudad de México | 8,851,080 | 24 |
| Guerrero | 3,388,768 | 9 |
| Morelos | 1,777,227 | 5 |
| Puebla | 5,779,829 | 15 |
| Tlaxcala | 1,169,936 | 3 |
| SUBTOTAL | 5 | 20,966,840 | 56 |
| CABECERA | Ciudad de México |
| | | | |
| V | Colima | 650,555 | 2 |
| Hidalgo | 2,655,018 | 7 |
| Estado de México | 15,175,862 | 41 |
| Michoacán | 4,351,037 | 12 |
| SUBTOTAL | 4 | 22,842,472 | 62 |
| CABECERA | Toluca de Lerdo, Estado de México |
| | | | |
| TOTAL | 32 | 112,336,538 | 300 |
Como se mencionó previamente, en la definición de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales que se adopte tomando en consideración los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, se debe adoptar como elemento primordial la distribución equitativa de la población en los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, logrando con ello el equilibrio demográfico en cada una de las circunscripciones plurinominales.
Ahora bien, los criterios técnicos en que la DERFE se basará para la delimitación de las circunscripciones electorales plurinominales federales consisten en:
1. Equilibrio poblacional. Se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en el país, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, párrafo 2 de la CPEUM.
2. Integridad estatal. Las circunscripciones electorales plurinominales federales se construirán en su interior con entidades federativas completas.
3. Continuidad geográfica. Las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales tendrán continuidad geográfica tomando en consideración los límites geoelectorales aprobados por el INE.
4. Equilibrio en el número de distritos electorales entre las circunscripciones. Se procurará que las circunscripciones electorales plurinominales federales contengan en su interior un número cercano a sesenta distritos electorales uninominales federales.
5. Mínima afectación. Se considerará la alternativa que presente el menor número de intercambios de entidades federativas respecto de las circunscripciones electorales plurinominales federales actualmente vigentes.
Ello, toda vez que la distribución geográfica de las circunscripciones plurinominales electorales federales debe ser acorde con la distribución poblacional de las entidades federativas que las conforman y los distritos electorales federales que se distribuyen en cada una de ellas, buscando que la desviación respecto a la población media de circunscripción sea lo más cercana a cero, así como que exista continuidad geográfica al interior de cada circunscripción, para lograr la finalidad de que cada voto tenga el mismo valor.
Otro aspecto importante para observar en la definición de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, es el relativo a la mínima afectación a la delimitación territorial vigente, a fin de que el impacto en la operatividad electoral sea el menor; sin embargo, se debe tomar en consideración que el mejor equilibrio poblacional debe imperar sobre este aspecto, ya que el principal objetivo en estos ejercicios es garantizar la equidad del voto en la población del país para la elección de las doscientas diputaciones federales según el principio de representación proporcional. Ello, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de la materia.
Asimismo, es necesario que prevalezca el equilibrio entre el número de distritos electorales integrantes de cada circunscripción plurinominal.
En consecuencia, si existieran varias posibilidades de realizar el agrupamiento de las 32 entidades federativas en los cinco bloques de circunscripciones, se elegirá aquella en donde el número de distritos electorales uninominales federales de cada circunscripción sea cercano a sesenta y presente el menor número de movimientos de entidades federativas respecto de la demarcación de
circunscripciones plurinominales vigente.
Por otra parte, es importante mencionar que, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, a propuesta de la JGE.
De esta manera, y en cumplimiento a los artículos 214, párrafo 4 y 224, párrafo 3 de la LGIPE, señalados en el considerando anterior, este Consejo General deberá aprobar la conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, tomando como base la información del último Censo de Población y Vivienda publicado por el INEGI, con el fin de generar equilibrio tanto en población como en el número de distritos que comprende cada circunscripción.
De ahí la importancia de que, con la aprobación del presente instrumento, este Consejo General instruya a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales.
Con ese objetivo, este Consejo General determina que a través del presente acuerdo se defina la secuencia de actividades que permitan la consecución de uno de los objetivos generales del proyecto de la Distritación Nacional, consistente en diseñar y determinar las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales y sus respectivas cabeceras de circunscripción.
Para tal efecto, se estima pertinente que este órgano superior de dirección apruebe el siguiente cronograma de actividades:
| NO. | ACTIVIDAD | FECHA/PERIODO |
| 1 | Entrega al GTDEFL de la propuesta de delimitación de las circunscripciones plurinominales. | 26.01.2023 |
| 2 | Entrega por parte del GTDEFL de sus observaciones y propuestas de delimitación de las circunscripciones. | 03.02.2023 |
| 3 | Análisis de las propuestas de los partidos políticos por parte de la DERFE. | Del 06.02.2023 al 08.02.2023 |
| 4 | Presentación al GTDEFL de la valoración de las propuestas sobre la delimitación de las circunscripciones por la DERFE, y en su caso, presentación de acuerdo de recomendación. | 13.02.2023 |
| 5 | Presentación de la propuesta de delimitación de las circunscripciones plurinominales con cabeceras en sesión de la CNV, y en su caso, aprobación de un acuerdo de recomendación. | 16.02.2023 |
| 6 | Presentación del anteproyecto de acuerdo del Consejo General sobre la delimitación de las circunscripciones plurinominales a la CRFE; así como, en su caso, aprobación para presentar a la JGE. | Del 21.02.2023 al 28.02.2023 |
| 7 | Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo de la JGE por el que somete a la consideración del Consejo General el proyecto de la delimitación de las circunscripciones plurinominales. | Del 21.02.2023 al 28.02.2023 |
| 8 | Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo del Consejo General sobre la delimitación de las circunscripciones plurinominales, a propuesta de la JGE. | Del 21.02.2023 al 28.02.2023 |
Asimismo, resulta procedente instruir a la DERFE, como área responsable de realizar los trabajos para la definición del marco geográfico electoral de las circunscripciones plurinominales, para que efectúe los ajustes que en su caso sean necesarios hacer al cronograma de actividades referido en el párrafo anterior, siempre y cuando permitan a este Consejo General aprobar la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales dentro del tiempo previsto o bien, a más tardar en el mes de marzo de 2023. Asimismo, la DERFE deberá informar dichos ajustes a la CNV y a la CRFE.
Derivado de lo anterior, resulta necesario que este Consejo General apruebe dejar sin efectos la etapa VII del cronograma del Plan de Trabajo del proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, el cual había sido aprobado por la CRFE mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021, de fecha 6 de abril de 2021, y que fue modificado a través de los diversos INE/CRFE40/04SE/2021, INE/CRFE26/04SE/2022 e INE/CRFE40/07SE/2022, en fechas 24 de agosto de 2021, así como 26 de mayo y 25 de agosto de 2022, respectivamente.
Vale precisar que, por la naturaleza de las actividades establecidas en el cronograma de actividades del proyecto de definición de las circunscripciones electorales plurinominales federales, y a fin de asegurar su continuidad y adecuado desarrollo, la DERFE y los órganos involucrados en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas, previo a la aprobación del presente acuerdo.
Con base en las consideraciones expuestas, se estima conveniente que este Consejo General instruya a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, en los términos precisados en el presente considerando.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020 y de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero de este instrumento.
SEGUNDO. Se aprueba el siguiente cronograma de actividades para la definición del proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales:
| NO. | ACTIVIDAD | FECHA/PERIODO |
| 1 | Entrega al Grupo de Trabajo Temporal "Distritaciones Electorales Federal y Locales" de la propuesta de delimitación de las circunscripciones plurinominales. | 26 de enero de 2023 |
| 2 | Entrega por parte del Grupo de Trabajo Temporal "Distritaciones Electorales Federal y Locales" de sus observaciones y propuestas de delimitación de las circunscripciones. | 3 de febrero de 2023 |
| 3 | Análisis de las propuestas de los partidos políticos por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. | Del 6 al 8 de febrero de 2023 |
| 4 | Presentación al Grupo de Trabajo Temporal "Distritaciones Electorales Federal y Locales" de la valoración de las propuestas sobre la delimitación de las circunscripciones por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y en su caso, presentación del acuerdo de recomendación. | 13 de febrero de 2023 |
| 5 | Presentación de la propuesta de delimitación de las circunscripciones plurinominales con cabeceras en sesión de la Comisión Nacional de Vigilancia, y en su caso, aprobación del acuerdo de recomendación. | 16 de febrero de 2023 |
| 6 | Presentación del anteproyecto de acuerdo del Consejo General sobre la delimitación de las circunscripciones plurinominales a la Comisión del Registro Federal de Electores; así como, en su caso, aprobación para presentar a la Junta General Ejecutiva. | Del 21 al 28 de febrero de 2023 |
| 7 | Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que somete a la consideración del Consejo General el proyecto de la delimitación de las circunscripciones plurinominales. | Del 21 al 28 de febrero de 2023 |
| 8 | Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo del Consejo General sobre la delimitación de las circunscripciones plurinominales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. | Del 21 al 28 de febrero de 2023 |
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar los ajustes al cronograma de actividades referido en el punto segundo del presente acuerdo, que en su caso sean necesarios, siempre y cuando permitan a este Consejo General aprobar la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales dentro del tiempo previsto o bien, a más tardar en el mes de marzo de 2023; asimismo, a informar dichos ajustes a la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Comisión del Registro Federal de Electores.
CUARTO. Se aprueba dejar sin efectos la etapa VII del cronograma del Plan de Trabajo del proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, aprobado por la Comisión del Registro Federal de Electores mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021, y modificado mediante los diversos INE/CRFE14/02SE/2021, INE/CRFE40/04SE/2021 e INE/CRFE26/04SE/2022.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.