OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Oficio No. 06-C00-41100-11952/2022.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Av. Montes Urales No. 745, Piso 1
Colonia Lomas de Chapultepec
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11000, Ciudad de México
ASUNTO: Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a BUPA México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (Bupa México), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 101.-01606 del 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de enero de 2004, para organizarse y funcionar como institución de seguros. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante Oficio 06-C00-41100/54702 del 1 de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 31 de enero del 2019. La referida institución se encuentra autorizada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos.
SEGUNDO.- Por escrito del 10 de enero y 13 de octubre de 2022, Bupa México solicitó autorización, entre otras, para modificar la autorización bajo la cual opera por virtud de su desincorporación del régimen de filiales y, por tanto, operar como una institución de seguros mexicana, con capital extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 50, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TERCERO.- A través del Oficio 06-C00-41100-10975/2022 del 18 de noviembre de 2022, esta Comisión aprobó la modificación de los artículos 1°, 6°, 9°, 13°, 14°, 23°, 26°, 27°, 30° y 32° de los estatutos sociales a efecto de que esa institución de seguros deje de ser Filial de Bupa Insurance Company.
CUARTO.- Mediante escrito del 22 de noviembre de 2022, Bupa México exhibió el original del primer testimonio de la escritura pública 44,376 del 22 de noviembre de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Ponciano López Juárez, Titular de la Notaría Pública número 222, de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 18 de noviembre de 2022.
QUINTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución por eliminación de las referencias a una institución de seguros filial.
"Ello con fundamento en los artículos 11 y 369, fracción II, de la LISF, y en las Disposiciones 2.3.1. a 2.3.3. y 2.3.7. de la CUSF."
Una vez expuesto lo anterior, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Quinto del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 231 del 13 de diciembre de 2022, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, bases II, inciso a), y III de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: "ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos.
"ARTÍCULO TERCERO. - La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- ...
"II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
"a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) ...
"III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO. - ..."
SEGUNDA. - La autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO. - En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos.
ARTÍCULO TERCERO. - La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será "Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.
TERCERA. - Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Bupa México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 532614)