Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE QUIEBRA.
 
En los autos del concurso mercantil 9-2022-III, promovido por Sociedad Financiera Equípate, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se declaró el concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante, por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la determinación en comento.
Toda vez que feneció la etapa de conciliación, mediante sentencia del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se declaró en etapa de quiebra a Sociedad Financiera Equípate, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada; se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante; se ordenó que los bienes y derechos que integran la masa serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
Se tuvo por designado a José Antonio Echenique García como síndico en el presente asunto, señalando el domicilio para cumplir con sus funciones el ubicado en: Cerro del Otate, número 55, colonia Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04320, Ciudad de México.
Se ordenó al conciliador prestar al síndico, el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, a quien le entregará toda la información sobre la comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias.
Se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento del doble pago en caso de desobediencia.
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona.
Se ordenó al síndico la inscripción en los registros públicos de esta ciudad; se ordenó que las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, se seguirán por el síndico.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintitrés.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
María del Carmen Araceli Garduño Paredes.
Rúbrica.
(R.- 532924)