MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
2023
Con fundamento en el artículo 15, fracciones II, III y IV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los artículos 18, 21 fracción I, 22 fracción V, 33 fracción XI y 38 fracción XVIII del Reglamento Interno, se expide el:
Manual de Organización de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y queda sin efectos el similar expedido el 07 de enero de 2022.
Así lo acordó y firma el día 7 de febrero de 2023, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.- Elaboró: Director General de Recursos Humanos, Mtro. Samuel Parra Salazar.- Rúbrica.- Revisó: Coordinadora General de Administración y Finanzas, Mtra. Hilda del Socorro López Águila.- Rúbrica.- Validó: Coordinadora General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, Mtra. Luciana Montaño Pomposo.- Rúbrica.- Registró: Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la persona Titular del Órgano Interno de Control, en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2020, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el Apartado B del artículo 102 Constitucional, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual aprueba la modificación al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(1), (mismo que entró en vigor el 26 de octubre de 2022), la Coordinación General de Administración y Finanzas condujo los trabajos de actualización del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y llevó a cabo su integración, con base en los objetivos y funciones que los Órganos y las Unidades Administrativas redefinieron de conformidad con sus atribuciones y facultades, para armonizar estos elementos con la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su calidad de Organismo Constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Manual de Organización General, es el documento por el que se da a conocer el marco jurídico, y organizacional que delimita los ámbitos de responsabilidad; competencias, atribuciones, estructura orgánica, objetivos y funciones de los Órganos y Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interno; así como el organigrama que muestra la estructura orgánica básica y los correspondientes niveles jerárquicos y, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misión y objetivos esenciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En este sentido, el Manual de Organización está dirigido a toda persona interesada en la información que contiene, además, específicamente al personal adscrito a esta Comisión Nacional, el cual contará con un instrumento institucional que le permita conocer su ubicación en la estructura orgánica de la misma, así como los elementos de apoyo orgánico-funcional que deben servir para el mejor desempeño de sus responsabilidades y, con su esfuerzo, pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
En la primera parte del documento, se describe la evolución histórica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Posteriormente, se expone el marco jurídico y las atribuciones que delimitan su ámbito de responsabilidad y competencia; se continúa con la presentación del organigrama y la estructura orgánica correspondientes, para concluir con la descripción del objetivo y funciones de cada uno de sus actuales Órganos y Unidades Administrativas.
Por último, es importante señalar que el Manual de Organización General será útil para los fines que persigue, siempre y cuando la información que contenga sea válida y eficaz por su vigencia; de tal forma que este documento, deberá mantenerse permanentemente actualizado, efectuando para ello su revisión con la frecuencia que la necesidad lo demande.
I. ANTECEDENTES
La protección de los Derechos Humanos y la promoción de una cultura de respeto hacia las más elementales prerrogativas individuales y sociales que ampara el orden jurídico mexicano constituye desde hace tiempo una política de Estado, de cuyo desarrollo es responsable actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta política, tuvo sus orígenes en la segunda mitad de la década de los ochenta en el seno de la Secretaría de Gobernación; primero, por medio de una dirección de área y, de 1989 a 1990, con la Dirección General de Derechos Humanos, las cuales tuvieron a su cargo el cumplimiento de funciones relacionadas con el estudio y formulación de normas jurídicas congruentes con el orden constitucional mexicano, hasta el surgimiento de esta Comisión Nacional como el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.
En su proceso de desarrollo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha transitado por varias etapas, a través de las cuales se han modificado tanto su estatus jurídico como su propia estructura orgánica, hasta convertirse en un ente público federal con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Creada por decreto(2) del Ejecutivo Federal en 1990 para darle una mejor atención a las demandas de la sociedad por el respeto a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se denominó en un principio, tuvo el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
En esta primera etapa y de acuerdo al artículo cuarto del decreto de creación, se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un Presidente, el cual será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo y en cuanto a su estructura, ésta se integró con los órganos que se consideraron necesarios para atender las demandas presentadas por la sociedad en esta materia y dar respuesta inmediata a las mismas.
Con el propósito de hacer efectivas las facultades otorgadas a la Comisión Nacional en el decreto de creación y la forma y términos en que han de ejercerse, así como para hacer accesibles sus servicios a las personas interesadas, el Consejo de la Comisión Nacional como órgano colegiado de examen y opinión, elaboró y sancionó su Reglamento Interno(3) en el que se precisan sus atribuciones, estructura y competencias específicas de los Órganos que la integran.
Derivado de lo anterior, el artículo 6o. de dicho ordenamiento establece como Órganos de la Comisión Nacional a la Presidencia, al Consejo, a la Secretaría Técnica, a la Secretaría Ejecutiva y a la Visitaduría. Por su parte, el artículo 14 del mismo Reglamento establece que los órganos ya citados contarán con el apoyo de las Direcciones Generales, cuyos titulares estarán subordinados a aquéllos y su nombramiento y remoción estará a cargo del Presidente de la Comisión o del titular del Órgano al cual se encuentren adscritos, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia del Organismo.
Entre las unidades de apoyo mencionadas, se encontraba la entonces denominada Dirección General de Administración, misma que orgánicamente quedó adscrita a la Presidencia de la Comisión y, conforme al artículo 16 de ese ordenamiento, tuvo como atribuciones las de planear y programar el ejercicio presupuestal de la Comisión Nacional y evaluar las actividades del personal; adquirir, mantener y conservar los recursos materiales asignados, así como formular y actualizar el Manual de Organización General del Organismo.
El cuestionamiento a la creación de la Comisión Nacional, al considerar que el órgano de defensa de los Derechos Humanos no podía formar parte del mismo Gobierno Federal, debido a que éste se convertía en juez y parte en dicha materia, generó un proceso de discusión y análisis que culminó con la adición del apartado B al artículo 102 constitucional(4) la cual confiere al Congreso de la Unión la facultad de establecer un organismo de protección de los Derechos Humanos.
Derivado de lo anterior, el H. Congreso de la Unión aprueba la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos(5), por medio de la cual esta institución se transforma de órgano desconcentrado en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico
mexicano.
Respecto a su integración, la Comisión Nacional conserva en esta nueva etapa el esquema básico con que inició su funcionamiento al contar con un Presidente, Consejo, Secretaría Técnica, Secretaría Ejecutiva y el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, aumentando a tres el número de Visitadurías Generales, no obstante que la Ley considera hasta cinco el número de Visitadurías, para atender el considerable aumento de las cargas de trabajo que atendía una sola Visitaduría y agilizar la tramitación de las quejas presentadas.
Con el propósito de reglamentar la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y regular su estructura, facultades y funcionamiento, el Consejo sanciona y aprueba el Reglamento Interno de la institución(6), el cual establece que la Comisión Nacional se integra con un Presidente, el Consejo, tres Visitadurías Generales, la Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva.
La presencia cada vez más fuerte de grupos sociales que demandaban atención a sus problemas, así como la necesidad de una mejor atención a los requerimientos de carácter administrativo en la Comisión Nacional, hicieron necesario que su estructura experimentara una modificación. Por ello, en el mes de septiembre de 1993, se crean las Coordinaciones de Asuntos Indígenas y de Asuntos de la Mujer.
Es necesario mencionar que, durante los años de existencia de la Comisión Nacional, han ocurrido sucesos cuyos efectos han influido en su crecimiento y desarrollo, tales como el surgimiento del conflicto armado en el Estado de Chiapas el 1 de enero de 1994. Por ello, en el mes de marzo del mismo año se crea la Coordinación del Programa para la investigación de quejas sobre presuntas violaciones de los Derechos Humanos en los Altos y la Selva de Chiapas, cuya oficina se radicó en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Después de esta modificación y hasta el año de 1997, la operación sustantiva y administrativa de la Comisión se soportó en la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1994. Sin embargo, a lo largo de este período emergieron diversos factores cuya presencia influyó de manera significativa en el accionar de la institución, como los constantes agravios a miembros de los medios de información, así como la falta de solución del conflicto armado y el agravamiento de las condiciones sociales y políticas en el sureste del país, originado principalmente por el enfrentamiento entre grupos y el desplazamiento de indígenas de su lugar de origen.
Para atender las demandas que en materia de Derechos Humanos derivaron de dichos problemas, en el mes de septiembre de 1997 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se crea la Cuarta Visitaduría General de Asuntos Indígenas, así como la Dirección General de Coordinación de la Presidencia; se fortalecen las estructuras de la Coordinación de Agravios a Periodistas y la mayoría de las demás Unidades, entre ellas, la Secretaría Técnica, las otras tres Visitadurías Generales y la Dirección General de Administración.
Derivado de la autonomía de gestión y presupuestaria concedida por el H. Congreso de la Unión mediante la reforma constitucional al apartado B del artículo 102(7), promulgada el 13 de septiembre de 1999, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dejó de ser un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación, para convertirse en un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
En este nuevo entorno, la administración iniciada el 16 de noviembre de 1999 se dio a la tarea de diseñar e instrumentar en esta nueva etapa diversos programas de trabajo, entre los cuales se debe mencionar el Programa de Desarrollo Administrativo, Reorganización y Fortalecimiento de la Estructura Orgánica, que en el mes de septiembre del año 2000, dio como resultado, entre otros, el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional en ejercicio de la autonomía conferida, autoriza la modificación a la estructura del organismo.
Por medio de este Acuerdo, se modifica la estructura orgánica de la mayoría de las Unidades de la Comisión, creándose además en el año 2000, la Dirección General de Información Automatizada para sustituir a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones, cuyas funciones fueron asignadas a las Visitadurías Generales y a la Dirección General de Quejas y Orientación, con el objeto de proporcionar el apoyo requerido por las demás Unidades Administrativas en materia de sistematización y automatización de información jurídica sustantiva.
Uno de los efectos derivados de la autonomía concedida mediante la reforma constitucional de 1999, es el hecho de que la Comisión Nacional dejó de contar con el apoyo y respaldo administrativo y organizacional que como organismo descentralizado le brindaba la Secretaría de Gobernación, a través de su Oficialía Mayor; lo que hizo necesario establecer ordenamientos, disposiciones y controles administrativos de la institución para conformar su propio marco normativo y sustentar así su autonomía.
En consecuencia, la gestión de los recursos presupuestarios para este organismo nacional ha salido de la esfera de competencia de la Secretaría de Gobernación y de su correspondiente Ramo Presupuestario, puesto que a la Comisión Nacional se le ha dotado de su propio Ramo.
Asimismo, el proyecto de presupuesto de egresos de la institución debe discutirse de manera directa con el Poder Legislativo; la ministración de éste se realiza por la Tesorería de la Federación y su manejo se lleva a cabo en forma total en la Comisión Nacional, sin depender para ello de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A esta Dependencia solo se le mantiene informada para motivos de la integración de la Cuenta Pública.
Por otra parte, durante el corto período que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como organismo autónomo, se detectaron otras necesidades cuya satisfacción no podía quedar postergada, tales como la atención de quejas de la población que ha sido víctima del delito, creándose en el año 2000 el Programa de Atención a Víctimas del Delito convirtiéndose, posteriormente, en una Dirección General, así como la redefinición de una política de comunicación social para fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes medios de información, a través de la Dirección General de Comunicación Social.
En este nuevo entorno, la Dirección General de Administración como Unidad Responsable de coordinar estos esfuerzos, no contaba con el rango jerárquico correspondiente, sobre todo porque en el marco de la reforma del Estado sería una instancia de rendición de cuentas y su nivel debía ser congruente con el grado de responsabilidad implícito en la administración de los recursos y servicios para un ente público autónomo, equiparado con el de Oficial Mayor en la Administración Pública Federal.
Por lo anterior y con el objeto de contar con la instancia que, en materia de recursos y servicios, negocie con las instancias externas en la posición que las condiciones demandan para obtener los recursos que la institución requiere y fortalecer las relaciones con los medios de información, la persona titular de la Presidencia del Organismo autorizó mediante el Acuerdo respectivo en el año 2001, la renivelación de la Dirección General de Administración y la creación de un puesto acorde con las necesidades de comunicación social, por lo que se establecen, para tales efectos, la Coordinación General de Administración y la Coordinación General de Comunicación y Proyectos.
Asimismo, en enero de 2002, se creó la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, con la finalidad de conjuntar en una sola área las tareas relacionadas con la elaboración de estudios en Derechos Humanos, así como las relativas a la conservación del acervo bibliográfico y documental del Organismo y el servicio de biblioteca. También en este año se adscribe a la Primera Visitaduría General el Programa para los Altos y la Selva de Chiapas; a la Segunda Visitaduría General se le adscribe la Dirección General de Presuntos Desaparecidos; a la Cuarta Visitaduría General se le adscribe la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y a la Tercera Visitaduría General se le adscribe la recientemente creada Coordinación Regional en la Frontera Norte, la cual para octubre de 2002 se convierte en Coordinación del Programa de la Frontera Norte.
En consecuencia a partir de enero de 2002, la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida por: la Unidad de Presidencia; la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Visitadurías Generales; la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; la Coordinación General de Comunicación y Proyectos; la Coordinación General de Administración; la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, la Dirección General de la Presidencia, la Dirección General de Información Automatizada y la Contraloría Interna.
A partir del mes de mayo de 2002, la estructura básica se modifica por la incorporación de la Coordinación General de Enlace y Desarrollo Institucional, que queda adscrita directamente a la Presidencia de la Comisión Nacional, sin ser una unidad responsable conservándose esta misma estructura básica durante el año 2003.
Por otro lado, entre 2002 y 2003 se incorporaron a la estructura de la Primera Visitaduría General, adicionalmente a la Coordinación para los Altos y la Selva de Chiapas que se ubica en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, las oficinas que fueron establecidas en las ciudades de Tijuana, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Reynosa, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas y Villahermosa, Tabasco, desapareciendo la Coordinación del Programa de la Frontera Norte, logrando de esta manera fortalecer la presencia de la Comisión Nacional en las zonas fronterizas de nuestro país para atender, in situ,
los requerimientos de las personas en contexto de migración.
En virtud de que el Reglamento Interno del Organismo databa de 1992, se formularon algunos proyectos de actualización de tal documento, habiéndose expedido el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(8), el cual fue aprobado por el Consejo Consultivo en uso de sus facultades, entrando en vigor el 1 de enero de 2004.
Entre los principales cambios que se incorporan a este nuevo Reglamento Interno, se encuentra la creación de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Vinculación Interinstitucional, el cambio de denominación de la anterior Contraloría Interna por el de Órgano Interno de Control, así como la sustitución de la anterior Coordinación General de Administración por la Secretaría de Administración, área a la que se le reconoce el nivel de su trabajo tomando en cuenta que ahora la Comisión Nacional tiene las responsabilidades de un organismo autónomo, para lo cual requiere de la estructura administrativa necesaria para atender los asuntos propios de su materia.
De esta manera, con esta nueva reglamentación se establecen, como órganos de la Comisión Nacional: a la Presidencia, al Consejo Consultivo, las Visitadurías Generales, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, siendo el Órgano Ejecutivo la Presidencia y los Órganos sustantivos, las Visitadurías Generales, auxiliando a la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
Asimismo este nuevo Reglamento Interno considera como Unidades Administrativas a: la Secretaría de Administración, la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección General de la Presidencia, la Dirección General de Información Automatizada, la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Centro Nacional de Derechos Humanos, así como las secretarías Particular y Técnica de la Presidencia.
Por otro lado, dentro del proceso de reestructuración de la Comisión Nacional, el 15 de diciembre de 2004 el Consejo Consultivo expidió un Acuerdo mediante el cual se modifica el Reglamento Interno(9), mismo que contempló entre sus principales modificaciones, las siguientes: desaparece la Dirección General de Vinculación Interinstitucional como unidad responsable y se adscribe a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, con lo cual se fortalece a este Órgano con las funciones de vinculación, enlace y desarrollo con organismos no gubernamentales y con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos. A su vez, a esta Secretaría se le retiran las funciones relacionadas con las materias editorial y publicaciones y se adscriben al Centro Nacional de Derechos Humanos, con lo que se complementa esta Unidad Administrativa en sus actividades de investigación y estudios. Finalmente, la anterior Dirección General de la Presidencia da paso a la Dirección General de Planeación y Análisis, la cual centraliza el programa de trabajo del organismo, la evaluación de los proyectos y programas, así como la información necesaria para realizar los informes de labores de la institución.
Asimismo, también con fecha 15 de diciembre de 2004 el Consejo Consultivo acordó crear la Quinta Visitaduría General, la cual ya estaba contemplada en el artículo 5º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, adscribiéndosele los programas de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, así como el de Migrantes.
Por otro lado, el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos y el Programa de Atención a Víctimas del Delito fueron readscritos por el Consejo Consultivo a la Primera Visitaduría General.(10)
Con la modificación al Reglamento Interno acordada por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, el 13 de junio de 2006, se cambió la denominación de la Secretaría de Administración por la de Oficialía Mayor, con la finalidad de hacer compatible la denominación de la Secretaría de Administración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con las atribuciones que le corresponden y adoptar la tendencia del resto de los organismos, las dependencias y las entidades del Estado mexicano, por utilizar la denominación de Oficialía Mayor. Asimismo, se reestructuró el Centro Nacional de Derechos Humanos, el cual para el ejercicio de sus atribuciones cuenta ahora con las áreas de Secretaría Académica, Publicaciones, Editorial, Documentación y Biblioteca y Programación de Actividades Académicas.
Por otro lado, derivado de la adición del inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en septiembre de 2006, se otorga a la CNDH, la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad(11), en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales de los que México sea parte.
El 12 de junio de 2007 se emitió un acuerdo del Consejo Consultivo(12) mediante el cual se modificaron los artículos 21, 22, 26, 36, 38, 39, 52, 61, 176 y 177, destacando la adición de una atribución dentro de la Oficialía Mayor; otorgando a la Secretaría Técnica de la Presidencia las funciones previstas para la Unidad de Enlace en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional, quitándole a su vez esta función a la Dirección General de Quejas y Orientación; modificando a la estructura del Órgano Interno de Control así como de sus atribuciones; la modificación a la estructura de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; la competencia de la Tercera Visitaduría General para ejercer las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención; así como lo relativo a la ejecución de sanciones administrativas por parte del Órgano Interno de Control.
Por acuerdo del Consejo Consultivo del 6 de febrero de 2008,(13) se modificó la fracción IV del artículo 176 del Reglamento Interno, con la finalidad de ajustar su contenido a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por acuerdo del Consejo Consultivo del 14 de julio de 2009,(14) se modificó el artículo 29 del Reglamento Interno, con la finalidad de dotar a la Dirección General de Planeación y Análisis de un área de Evaluación.
Por acuerdo del Consejo Consultivo del 13 de octubre de 2009,(15) se adicionó el artículo 58 del Reglamento Interno, con la finalidad de precisar la estructura de las Visitadurías Generales.
Por acuerdo del Consejo Consultivo del 13 de septiembre de 2011,(16) se modificaron los artículos 2 y 11 del Reglamento Interno, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, mediante la cual se incorporó la competencia laboral al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, la cual había sido excluida desde el origen de estos organismos, abriendo las posibilidades de defensa de las y los gobernados, pues permitió la protección de los derechos laborales a través de esta Comisión Nacional y de los organismos locales de protección de los derechos humanos, quienes conocerán, de acuerdo con su competencia, de los asuntos laborales en donde intervenga una autoridad administrativa federal, de las entidades federativas o de los municipios, por acción u omisión.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011, el H. Congreso de la Unión modificó el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se estableció que la Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular.
Por acuerdo del Consejo Consultivo del 14 de mayo de 2012,(17) se modificaron y adicionaron los artículos 21, 32, 35 bis y 36 del Reglamento Interno, mediante los cuales se adicionaron como Unidades Administrativas la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones, la Coordinación de Asesores y se eliminó la Secretaría Técnica de la Presidencia, cambios que se plasmaron en una nueva estructura orgánica de la Comisión Nacional, la cual se expidió el 22 de mayo de 2012.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, el H. Congreso de la Unión reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la cual se eliminó la limitante al número de visitadores generales que era de cinco, dejando abierta la posibilidad de que el Organismo cuente con las Visitadurías que crea necesarias, derivando en la creación de la Sexta Visitaduría General. Además, se facultó a la Comisión Nacional para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, quedando a cargo de la recién creada Visitaduría General el conocimiento de estos asuntos.
Derivado de las reformas a la Ley, del 15 de junio del 2012, que eliminó la limitante al número de visitadores generales que era de cinco, dejando abierta la posibilidad de que el Organismo cuente con las Visitadurías que crea necesarias, por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 10 de julio de 2012,(18) se reformaron y adicionaron diversos artículos del Reglamento Interno, mediante los cuales se incorporó a la Sexta Visitaduría General dentro de la estructura del Organismo y se consideró a su titular para que, en su orden, cubra las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Nacional. Además, derivado de la expedición de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se ampliaron las facultades del Órgano Interno de Control para actuar en consecuencia, cambios que se plasmaron en una nueva estructura orgánica de la Comisión Nacional, la cual se expidió el 18 de junio de 2012.
El 10 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modifica el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional para otorgarle facultades para supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
Por tal motivo, por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 8 de julio de 2013,(19) se reformaron los artículos 42, 76, 80, 81, 82 y 176, fracciones II, III y IV; se adicionó el segundo párrafo al artículo 9, y un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción IV del artículo 176 y se modificó la denominación del capítulo II del título IV del Reglamento Interno de la CNDH. Los artículos modificados o adicionados se refieren, de manera general, a la obligación para la Tercera Visitaduría General de elaborar un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país (artículo 9 segundo párrafo); en cuanto al Consejo Consultivo se estableció la facultad para emitir opiniones respecto del proyecto de informe anual de actividades, del proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente y del ejercicio programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso (artículo 42). Asimismo, se modificaron diversos artículos relacionados con el procedimiento para la presentación de la queja y del escrito de queja (artículos 80, 81 y 82). Finalmente, con la reforma al artículo 176 se le otorgaron diversas facultades al titular del Área de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad del Órgano Interno de Control.
Por acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 8 de agosto de 2016,(20) se reformaron los artículos 5, 11, 21, 22 fracción XVIII, 23 primer párrafo, 24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64 párrafo segundo, 77 párrafo segundo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97, 109 primer párrafo, 111 primer párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138 primer y último párrafos, 169 y 178; se derogaran los artículos 30, 31, 32, 35 bis y 36; y se adicionan a los artículos 22 las fracciones IV Bis, XVI Bis, XVIII Bis, 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo, 26 fracciones XVII a XIX; 27 fracciones III y IV, 28 fracción VIII, 38 fracción XII, y en el Título VIII el artículo 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los artículos modificados o adicionados se refieren, de manera general a la compactación en la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional desapareciendo las Direcciones Generales de Seguimiento de Recomendaciones y de Información Automatizada, el cambio de denominación de la Coordinación General de Comunicación y Proyectos por Dirección General de Comunicación, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, donde se le transfiere las funciones que venía realizando la entonces Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones en cuanto al seguimiento de recomendaciones y la verificación del cumplimiento de las mismas, así como las funciones de normatividad administrativa que pertenecían a la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico.
La Dirección General de Quejas y Orientación cambia de denominación por Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia y se transfieren las funciones en materia de transparencia de la entonces Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones.
Por otro lado, se transfieren las funciones de organización, que pertenecían a la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico, a la Dirección General de Recursos Humanos. Se transfieren las atribuciones de la entonces Dirección General de Información Automatizada, así como las funciones de las Subdirecciones de Desarrollo Informático y de Desarrollo Tecnológico y Comunicaciones a la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como las correspondientes a manuales de procedimientos y servicios administrativos que tenía la entonces Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico. Se incorpora la Unidad de Igualdad de Género a la Oficialía Mayor para la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y el respeto a la diversidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional.
Se fortalecen las atribuciones de la Dirección General de Planeación y Análisis con la creación del Centro de Análisis de Información Geoespacial; por último, se le asigna la atribución al Órgano Interno de Control para implantar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional, así como para proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en esta materia.
Se especifica que las y los miembros del Consejo Consultivo podrán realizar observaciones a las recomendaciones generales propuestas y una vez autorizadas, las mismas deberán publicarse en síntesis y texto completo.
Para facilitar la atención de las quejas, se especifica que las Subdirecciones de Área o sus equivalentes, las coordinaciones de programas especiales, las coordinaciones de procedimientos internos adscritos a las Visitadurías Generales, así como la o el titular de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, y de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, serán considerados como Visitadoras/Visitadores Adjuntos para los efectos del artículo 16 de la Ley.
Por acuerdo del Consejo Consultivo en su sesión ordinaria número 357(21), celebrada el 12 de junio de 2017, acordó reformar los artículos 21 último párrafo; 22 fracción V; 23 quinto párrafo; 37; 38; 39; 51; 52 fracciones I, II, III y V; 111 primer párrafo; 176 primer párrafo y sus fracciones I, II, III, segundo y cuarto párrafos y, 179. ADICIONA los artículos 22 fracción V Bis; 52 fracción VI; 61 Bis; 61 Ter; 61 Quáter; 61 Quinquies. DEROGA el segundo párrafo del artículo 21; la fracción IV del artículo 176; los artículos 177 y 178 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se crea el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Igualmente, se incluye la atribución del Órgano Interno de Control consistente en inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por otro lado, el 22 de diciembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba el Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(22), que deroga el segundo párrafo del artículo 61 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establecía que la Tercera Visitaduría General se encargaba de coordinar las acciones de la Comisión Nacional para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención.
Con la nueva gestión iniciada el 19 de noviembre de 2019 inició también un profundo proceso de transformación de la CNDH, tendiente a fortalecer su misión constitucional, potenciar las funciones de sus áreas sustantivas y optimizar sus recursos tanto humanos como materiales. Derivado de esto, el 7 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la creación e implementación del Sistema Institucional de Archivos (SIA) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(23), que tenía que ver con el cumplimiento de la Ley General de Archivos, publicada el 15 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, y que entró en vigor el 15 de junio de 2019 con el objeto principal de establecer la organización y administración homogénea de los archivos en los diversos órdenes de gobierno y entes autónomos, misma que dentro de sus artículos 10, 11 fracción II, 16 y Décimo Primero Transitorio, finca la responsabilidad para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto del establecimiento, operación y funcionamiento de un Sistema Institucional de Archivos, que de conformidad al artículo 21 de dicha ley, deberá operar bajo el mando de un área coordinadora de archivos, y desarrollar sus funciones operativas bajo la responsabilidad de las áreas de correspondencia; archivo de trámite, archivo de concentración, y archivo histórico, para homogenizar, organizar, administrar y conservar el patrimonio documental, en este caso, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se designó a la Secretaría Ejecutiva como área coordinadora de archivos, puesto que en su estructura estaba la Dirección de Archivos, la cual estaría conformada por una Subdirección de Regulación Archivística y su respectiva jefatura de departamento, una Subdirección de Archivo de Concentración y su respectiva jefatura de departamento, y una Subdirección de Digitalización y su respectiva jefatura de departamento. El Acuerdo también dispuso que la Dirección de Correspondencia dependería de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia, contaría con un nivel jerárquico de dirección de área, y estará conformada por una Subdirección de Correspondencia, un Departamento de Correspondencia Sede Picacho, un Departamento de Correspondencia sede FIX, un Departamento de Correspondencia sede Carpizo, un Departamento de Correspondencia sede Cuba, un Departamento de Correspondencia para sedes foráneas, y un Departamento de Correspondencia para sedes menores. Además, que cada Órgano y Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con una persona responsable para el archivo de trámite, quien dependerá directamente de la persona titular del Órgano y Unidad Administrativa respectiva y tendrá un nivel de operativo (profesional) que deberá contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad.
Aunado a ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, fracción II, y 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la obligación de designar en la Unidad de Transparencia, titulares que dependan directamente de la persona titular del sujeto obligado, en este caso la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante Acuerdo de noviembre de 2020(24), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, se ordenó la readscripción de la Unidad de Transparencia, así como las áreas adscritas a ésta, para que a partir de la firma de dicho Acuerdo, dependan directamente de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; instruyendo en el transitorio segundo a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el llevar a cabo todos los trámites para modificar las estructuras orgánicas de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia.
Por tal motivo, el 18 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(25), mediante el cual se reforman los artículos 21 en su fracción IV; 26 en su encabezado y fracciones II, III, V, VII, VIII, IX y XII; 27 en su encabezado y fracción III; 94; 133 párrafo quinto y 152; se derogan las fracciones VI, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo 26; y las fracciones I, II y IV del artículo 27; del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de transparencia y archivo. En los Considerandos del referido Acuerdo se señaló entre otras cuestiones que conforme al artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al artículo 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una de las obligaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es la de designar en la Unidad de Transparencia, titulares que dependan directamente de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que la Ley General de Archivos contempla, a su vez, como obligación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el establecimiento, operación y buen funcionamiento de un Sistema Institucional de Archivos, mismo que desarrollará sus funciones operativas bajo la responsabilidad de las áreas de correspondencia; archivo de trámite, archivo de concentración, y archivo histórico.
Con lo anterior, la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha quedado constituida de conformidad con el Reglamento Interno, por los Órganos y las Unidades Administrativas que en el mismo se establecen; entre dichas modificaciones resaltan: el cambio de denominación de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia por Dirección General de Quejas y Orientación, de manera que se oriente a sus funciones sustantivas, transfiriéndose las funciones de la Dirección de Transparencia a la estructura de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; se eliminan de la estructura de la Dirección General de Quejas y Orientación, las funciones de Archivo y Digitalización, por ser atribuciones del área coordinadora de archivos, así como diversas funciones que corresponden a atribuciones de las Visitadurías Generales; y se le asignan nuevas funciones conforme al Sistema Institucional de Archivo.
En ese mismo tenor, por acuerdo del Consejo Consultivo en su sesión ordinaria número 398, celebrada el 13 de septiembre de 2021(26), se aprobó REFORMAR los artículos 1, párrafo primero; 6; 21 fracción I. III. V. y VII; 22, la denominación, primer párrafo, fracciones V., V Bis, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 23, la denominación, primer párrafo, fracciones IV, V y cuarto y quinto párrafos; 24, la denominación, primer párrafo, fracción I.;25, la denominación, primer párrafo, fracciones I., II., III y IV; 26, fracción VI; 28, la denominación, párrafo primero y fracción III; 29, la denominación, primer párrafo, fracción II; 30; 33 fracciones III, VIII, X, XII y se recorre el contenido actual de esta última, para pasar a ser la fracción XIII, asimismo, el párrafo tercero inciso a), así como los párrafos cuarto y quinto y, el párrafo octavo se recorre para pasar a ser el noveno; 34 fracciones I., II., III., VIII. y X.; 35, primer párrafo, fracción II; 38, fracciones VII, XV, XXIV y XLII, y el contenido actual de la fracción XLII pasa a formar parte de la XLIII; 51, apartado B, fracción VII.; 52 fracciones III. y V.; 60; 64; 70; 72; 87 fracción I.; 111, párrafo primero; 116; 117; 118; 129; 132 fracciones IV. y V y segundo párrafo; y 140, último párrafo. ADICIONAR los artículos 2, fracciones V un párrafo, XI, XII., XIII., XIV., XV., XVI., XVII., XVIII., XIX., XX., XXI., XXII., XXIII., XXIV., XXV., XXVI., XXVII., XXVIII., XXIX., XXX.; 6, un segundo párrafo; 8 Bis, 8 Ter, 8 Quater, 8 Quinquies, 8 Sexies, 8 Septies, 8 Octies, 8 Nonies, 8 Decies; 18, un segundo párrafo; 21, un segundo párrafo y los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto se recorren en su orden para quedar como párrafos tercero, cuarto y quinto; 23, una fracción VI; 24, fracción III Bis; 33, un inciso e) al párrafo tercero; 70, con tres párrafos; los artículos 79 Bis, 79 Ter, 79 Quáter, 79 Quinquies y 79 Sexies; 95 bis; 108 bis;118 bis y una fracción VI y un tercer párrafo al artículo 132. DEROGAR la fracción V del artículo 28; la fracción IX del artículo 33; las fracciones I., II., IX. y X. del artículo 51; las fracciones I., IV. y VI. del artículo 52, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Las reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2021(27), e implicaron la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021, corrigiéndose los artículos 8 nonies, artículo 21 quinto párrafo,23 último párrafo, articulo 28, artículo, 33 quinto párrafo y último párrafo, artículo 39 fracción II y último párrafo, 42 párrafo tercero, artículo 133 párrafo tercero y cuarto, artículo 138 primer párrafo.
De la misma manera se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 2021(28), la Aclaración al Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado el 8 de octubre de 2021, corrigiéndose las fracciones II, III y párrafo cuarto del artículo 39.
Los artículos reformados o adicionados se refieren, de manera general, a la armonización del Reglamento Interno para dar cumplimiento a las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitidas en el marco de lo establecido de la Ley Federal de Austeridad Republicana, por lo que se elimina la duplicidad de funciones que realizaba la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo que, por Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, le competen a la Secretaría Ejecutiva. Por ende, en aras de fortalecer la observancia al bloque de constitucionalidad y la progresividad de los derechos humanos, la Secretaría Ejecutiva, entre otras funciones, tiene ahora a su cargo la elaboración de propuestas de políticas públicas encaminadas a la protección y defensa, así como de promoción y difusión de los derechos humanos.
Como resultado del nuevo modelo organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Comisión Nacional tiene modificaciones de denominación en sus Órganos y Unidades Administrativas y se crean nuevas, entre otras, la Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas como Unidad Administrativa, derivado de la necesidad de contar con un área encargada de auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas y establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades.
La Oficialía Mayor cambia de denominación por Coordinación General de Administración y Finanzas, como resultado de la necesidad de eliminar el burocratismo y fortalecer el control interno sobre el manejo de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales, así como la programación y evaluación interna, todo esto bajo la idea de reorientar todos los esfuerzos institucionales al desempeño de sus tareas sustantivas, propiciando un mejor control respecto de los programas, el seguimiento y cumplimiento de las metas institucionales y el gasto administrativo de la Comisión Nacional. Por lo que de igual modo se modifica la denominación de la Unidad de Igualdad de Género por Unidad Técnica de Igualdad de Género, fortaleciendo sus funciones; y se crea la Unidad de Enlace Administrativo, como medida de racionalización del gasto y mejora del desempeño.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2018, que de manera expresa, en su artículo 30 establece que los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de las Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social, la Dirección General de Comunicación cambia de denominación por Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos y se le adiciona la de fungir como como Secretaría Administradora de la Comisión Nacional, que será la encargada de prestar asistencia técnica y evaluación para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.
Por otro lado, la Dirección General de Planeación y Análisis cambia de denominación por Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional, y se modifican sus atribuciones, a fin de concentrar la planeación, el seguimiento y cumplimiento de los programas de trabajo de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de manera estratégica, con un monitoreo puntual que permita detectar las debilidades de manera oportuna, para fortalecer los programas y, con ello, se cumplan las metas institucionales y en general su misión constitucional de manera eficiente.
Asimismo, quedaron adscritas directamente a la Presidencia de la Comisión Nacional las Oficinas Foráneas que dependían de la Primera y Quinta Visitaduría General, otorgándoseles competencia para conocer de todos aquellos asuntos que por acuerdo determine la persona titular de la Presidencia; adicionalmente, la Presidencia contará con el apoyo de la Unidad de Protección y Defensa y la Unidad de Promoción y Divulgación.
A partir del mes de octubre de 2021, la nueva estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida de conformidad con el Reglamento Interno, por los Órganos y las Unidades Administrativas que en el mismo se establecen.
El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 402, celebrada el 31 de enero de 2022; en su sesión ordinaria número 404, celebrada el 22 de marzo de 2022, y en su sesión extraordinaria número 411, celebrada el 26 de septiembre de 2022, en donde se acordó REFORMAR los artículos 49, párrafo primero; 51, fracciones VII y VIII; 58, fracción III; 59, párrafo primero; 61 Bis; 61 Ter; 113 y 177. ADICIONAR un primer párrafo al artículo 4º; un primero y tercer párrafos en el artículo 6º; un segundo párrafo al artículo 18; un tercer párrafo en el artículo 21; la fracción V del artículo 28; al primer párrafo del artículo 45; un segundo párrafo al artículo 60; al primer párrafo y un segundo párrafo al artículo 140. DEROGAR la fracción XXXII del artículo 38 y la fracción VI del artículo 51, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Como resultado del nuevo modelo organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Comisión Nacional tiene modificaciones que implican la creación y nueva denominación en sus Órganos y Unidades Administrativas. Se crea la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que será la encargada de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad desde la visión del cumplimiento cabal de la Convención, y también de la integración y funcionamiento del Mecanismo, acorde a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, en coordinación y diálogo permanente en primer lugar con ellas, así como con las organizaciones representantes de estas, y con los organismos públicos de derechos humanos de los estados. Además, se hace el cambio de denominación de las Oficinas Foráneas como Oficinas Regionales, las cuáles dependerán de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y serán competentes para conocer de la atención de quejas, integración de expedientes y emisión de proyectos de recomendaciones, así como de todos aquellos asuntos que por acuerdo determine la persona titular de la Presidencia; cambia la denominación de la Dirección General de Protección y Defensa por la de Coordinación General de Oficinas Regionales dependiente de la Presidencia; se otorga a la Secretaría Ejecutiva la función de dar seguimiento a las recomendaciones generales con el objeto de impulsar y fortalecer su cumplimiento; y se asigna a la Secretaría Técnica la atención exclusivamente de las funciones de educación en derechos humanos, además de la atención del Consejo Consultivo, dejando a la Presidencia la relación e interlocución con los poderes del Estado, los tres niveles de gobierno y en general la relación con las autoridades, bajo la premisa de reforzar y garantizar la autonomía de esta Comisión Nacional.
De este modo, y con estas reformas normativas iniciadas el 7 de diciembre de 2020, se consolida la transformación de la CNDH proyectada el 19 de noviembre de 2019.
II. MARCO JURÍDICO
NACIONAL
·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 5-II-1917 y sus reformas.
·Constitución Política del Estado de Campeche.
Publicada el 05-VII-1917
·Constitución Política del Estado de Jalisco.
Publicada el 21-VII-1917
·Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Publicada el 09-IX-1917
·Constitución Política del Estado de Sonora.
Publicada el 15-IX-1917
·Constitución Política del Estado de Querétaro.
Publicada el 22-IX-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Publicada el 25-IX-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicada el 02-X-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Publicada el 18-X-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Publicada el 20-X-1917
·Constitución Política del Estado de Durango.
Publicada el 01-XI-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Publicada el 03-XI-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Publicada el 16-XII-1917
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Publicada el 02-I-1918
·Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Yucatán.
 
Publicada el 14-I-1918
·Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Michoacán de Ocampo.
Publicada el 07-II-1918
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Publicada el 17-II-1918
·Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicada el 19-II-1918
·Constitución Política del Estado de Chiapas.
Publicada el 03-II-1921
·Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Publicada el 05-II-1921
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Publicada el 04-IV-1922
·Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Publicada el 22-VI-1922
·Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Morelos.
Publicada el 16-XI-1930
·Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Chihuahua.
Publicada el 17-VI-1950
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Publicada el 16-VIII-1953
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Publicada el 12-I-1975
·Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Publicada el 15-I-1975
·Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Zacatecas.
Publicada el 11-VII-1998
·Constitución Política de la Ciudad de México.
Publicada el 5-II-2017
LEYES GENERALES
·Ley General de Población.
D.O.F. 7-I-74 y sus reformas.
·Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-78 y sus reformas.
·Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28-I-88.
·Ley General de Vida Silvestre.
D.O.F. 3-VII-00 y sus reformas.
·Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 13-III-03 y sus reformas.
·Ley General de Desarrollo Social.
D.O.F. 20-I-04.
·Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-04 y sus reformas.
·Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02-VIII-06 y sus reformas.
·Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01-II-07 y sus reformas.
·Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DOF 31-XII-08 y su reforma
·Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30-V-11 y sus reformas.
·Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
D.O.F. 24-X-11 y sus reformas.
·Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
D.O.F. 24-I-12.
·Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 6-VI-12 y sus reformas.
·Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
D.O.F. 14-VI-12 y sus reformas.
·Ley General de Víctimas.
D.O.F. 9-I-13 y sus reformas.
·Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
D.O.F. 14-XII-14.
·Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
D.O.F. 30-IV-15
·Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 4-V-15 y sus reformas.
·Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18-VII-16.
·Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 18-VII-16 y sus reformas.
·Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 26-I-17.
·Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
D.O.F. 26-VI-17 y sus reformas.
·Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
D.O.F. 17-IX-17 y sus reformas.
·Ley General de Comunicación Social
D.O.F. 11-V-18.
·Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 05-VI-18 y sus reformas.
·Ley General de Archivos.
D.O.F. 15-VI-18.
·Ley General de Educación.
D.O.F. 30-XI-19.
·Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
D.O.F. 7-I-21
LEYES FEDERALES
·Ley de Expropiación.
 
D.O.F. 25-XI-36 y sus reformas.
·Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-63 y sus reformas y adiciones.
·Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01-IV-70 y sus reformas y adiciones.
·Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
D.O.F. 24-IV-72 y sus reformas.
·Ley de Extradición Internacional.
D.O.F. del 29-XII-75 y sus reformas.
·Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-XII-75 y sus reformas y adiciones.
·Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-XII-76 y sus reformas.
·Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-83 y sus reformas.
·Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14-V-86 y sus reformas.
·Ley Agraria.
D.O.F. 26-II-92 y sus reformas.
·Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-VI-92 y sus reformas.
·Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 1-XII-92 y sus reformas.
·Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 4-VIII-94 y sus reformas.
·Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 26-V-95 y sus reformas.
·Ley del Seguro Social.
D.O.F. 21-XII-95 y sus reformas.
·Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 23-V-96 y sus reformas.
·Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
D.O.F. 7-XI-96 y sus reformas.
·Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-96 y sus reformas.
·Ley de Nacionalidad.
D.O.F. 23-I-98 y sus reformas y adiciones.
·Ley Federal de Defensoría Pública.
D.O.F. 28-V-98.
·Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
D.O.F. 06-I-99.
·Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-00 y sus reformas.
·Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-00 y sus reformas.
·Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
D.O.F. 7-XII-01 y sus reformas.
·Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
D.O.F. 25-VI-02 y sus reformas y adiciones.
·Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-VI-03 y sus reformas.
·Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31-XII-04 y sus reformas.
·Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-06 y sus reformas.
·Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
D.O.F. 01-VI-06 y sus reformas.
·Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-07
·Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16-IV-08 y sus reformas.
·Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
D.O.F. 27-I-11 y sus reformas.
·Ley de Migración.
D.O.F. 25-V-11 y sus reformas.
·Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
D.O.F. 8-VI- 12 y sus reformas.
·Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
D.O.F. 25-VI-12.
·Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02-IV-13 y sus reformas.
·Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
D.O.F. 7-VI-13.
·Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 11-XII-13 y sus reformas.
·Ley Federal de Consulta Popular.
D.O.F. 14-III-14 y sus reformas.
·Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
D.O.F. 29-XII-14 y sus reformas.
·Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-XII-15.
·Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 09-V-16 y sus reformas.
·Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
DOF 16-VI-16.
·Ley Nacional de Ejecución Penal.
D.O.F. 16-VI-16.
·Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 18-VII-16 y sus reformas.
·Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
D.O.F. 18-VII-16.
 
·Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
D.O.F. 19-I-18.
·Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
D.O.F. 22-VI-18 y sus reformas.
·Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04-XII-18.
·Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 27-V-19.
·Ley Nacional del Registro de Detenciones.
D.O.F. 27-V-19.
·Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
D.O.F. 27-V-19.
·Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19-XI-19.
·Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
D.O.F. 20-I-20.
·Ley de Amnistía.
D.O. F. 22-IV-20.
·Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
D.O.F. 19-V-21.
·Ley de la Fiscalía General de la República.
D.O.F. 20-V-21.
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 07-VI-21.
·Ley Orgánica de la Armada de México
D.O.F. 14-X-21.
·Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
CÓDIGOS FEDERALES
·Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-28 y sus reformas
·Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-31 y sus reformas
·Código de Justicia Militar.
D.O.F. 31-VIII-33 y sus reformas
·Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-43 y sus reformas
·Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-81 y sus reformas
·Código Nacional de Procedimientos Penales.
DOF 5-III-14 y sus reformas
·Código Militar de Procedimientos Penales.
DOF 16-V-16 y sus reformas.
CÓDIGOS ESTATALES
·Código Civil para el Estado de Aguascalientes.
Publicado 07-XII-47 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Publicado 16-VII-89 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Publicado 20-X-13 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Baja California.
Publicado 31-I-74 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Publicado 26-V-95 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Baja California.
Publicado 20-VIII-89 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Publicado 19-VII-96 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.
Publicado 23-V-97 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Publicado 30-XI-14 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Campeche.
Publicado 13-X-42 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.
Publicado 22-XII-42 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Campeche.
Publicado 20-VII-12 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicado 27-X-17 y sus reformas.
·Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicado 29-VI-99 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicado 28-V-99 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Colima.
Publicado 25-IX-54 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
Publicado 25-IX-54 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Colima.
Publicado 11-X-14 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Chiapas.
Publicado 02-II-38 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
Publicado 02-II-38 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas
Publicado 14-III-07 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Chihuahua.
Publicado 23-III-74 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
Publicado 23-VII-14 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Chihuahua.
Publicado 27-XII-06 y sus reformas.
·Código Civil para el Distrito Federal
Publicado 26-V-26 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
 
Publicado 01-IX-32 y sus reformas.
·Código Penal para el Distrito Federal.
Publicado 16-VII-02 y sus reformas.
·Código Fiscal de la Ciudad de México.
Publicado 29-XII-09.
·Código Civil del Estado de Durango.
Publicado 22-I-48 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.
Publicado 22-VII-48 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
Publicado 14-VI-09 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Publicado 14-V-67 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Publicado 08-III-34 y sus reformas
·Código Penal para el Estado de Guanajuato.
Publicado 02-XI-01 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Publicado 02-III-93 y sus reformas.
·Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Publicado 26-III-93y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Guerrero.
Publicado 01-VIII-14 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Hidalgo.
Publicado 08-X-40 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
Publicado 1-XII-40 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Publicado 09-VI-90 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Jalisco.
Publicado 25-II-95 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Publicado 24-XII-38 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Publicado 02-IX-82 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de México.
Publicado 07-VI-02 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Publicado 01-VII-02 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de México.
Publicado 20-III-00 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Publicado 11-II-08 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo.
Publicado 06-IX-08 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Publicado 17-XII-14 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Publicado 13-X-93 y sus reformas.
·Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Publicado 13-X-93 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Morelos.
Publicado 09-X-96 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Nayarit.
Publicado 22-VIII-81 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Publicado 21-XI-92 y sus reformas.
·Código Penal Para el Estado de Nayarit.
Publicado 09-IX-14 y sus reformas.
·Código Civil Para el Estado de Nuevo León.
Publicado 06-VII-35 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Publicado 03-II-73 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Nuevo León.
Publicado 26-III-90 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Publicado 25-XI-44 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
Publicado 30-XI-44 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Publicado 09-VIII-80 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 30-IV-85 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 09-VIII-04 y sus reformas.
·Código de Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 23-XII-86 y sus reformas.
·Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Publicado 23-XII-86 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Querétaro.
Publicado 21-X-09 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.
Publicado 21-X-09 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Querétaro.
Publicado 23-VII-87 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
Publicado 08-X-80 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Publicado 8-I-81 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Quintana Roo.
Publicado 29-III-91 y sus reformas.
 
·Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
Publicado 18-IV-46 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
Publicado 19-VI-47 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.
Publicado 29-IX-14 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Sinaloa.
Publicado 25-VII-40 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.
Publicado 22-X-40 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Publicado 28-X-92 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Sonora.
Publicado 24-VIII-49 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
Publicado 24-VIII-49 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Sonora.
Publicado 24-III-94 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Tabasco.
Publicado 09-IV-97 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.
Publicado 12-IV-97 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Tabasco.
Publicado 05-II-97 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Publicado 10-I-87 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Publicado 04-XI-61 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Publicado 20-XII-86 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Publicado 20-X-76 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Publicado 13-XI-80 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Publicado 31-V-13 y sus reformas.
·Código Civil para el Estado de Veracruz-Llave.
Publicado 15-IX-32
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
Publicado 13-X-32 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Publicado 07-XI-03 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Yucatán.
Publicado 31-XII-93 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.
Publicado 24-XII-41 y sus reformas.
·Código Penal del Estado de Yucatán.
Publicado 30-III-00 y sus reformas.
·Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
Publicado 02-III-66 y sus reformas.
·Código Civil del Estado de Zacatecas.
Publicado 24-V-86 y sus reformas.
·Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Publicado 17-V-86 y sus reformas.
REGLAMENTOS
·Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
D.O.F. 26-I-90
·Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
D.O.F. 06-I-93
·Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 12-I-94 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
D.O.F. 05-V-98
·Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
D.O.F. 22-V-98 y sus reformas
·Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
D.O.F. 26-XI-98 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley General de Población
D.O.F. 14-IV-00 y sus reformas.
·Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
D.O.F. del 6-V-02 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
D.O.F. 11-VI-03
·Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-IX-03 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
D.O.F. 18-I-06 y sus reformas
·Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
D.O.F. 06-IV-06
·Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28-VI-06 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
D.O.F. 30-XI-06 y sus reformas
·Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
D.O.F. 04-XII-06
·Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
D.O.F. 11-III-08 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley de Nacionalidad
D.O.F. 17-VI-09 y sus reformas
·Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
 
D.O.F. 28-VII-10 y sus reformas
·Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28-VII-10
·Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
D.O.F. 21-II-12
·Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
D.O.F. 23-VII-12 y sus reformas.
·Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
D.O.F. 22-VIII-12 y sus reformas
·Reglamento de la Ley de Migración.
D.O.F. 28-IX-12
·Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 30-XI-12
·Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
D.O.F. 30-XI-12
·Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
D.O.F. 23-IX-13
·Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 2-IV-14
·Reglamento de la Ley General de Protección Civil
D.O.F. 13-V-14
·Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
D.O.F. 19-IX-14
·Reglamento de la Ley General de Víctimas.
D.O.F. 28-XI-14
·Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
D.O.F. 04-IV-15
·Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 08-X-15 y su reforma
·Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
D.O.F. 2-XII-15
·Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
D.O.F. 21-VII-16
·Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
D.O.F. 30-VI-17
·Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
D.O.F. 29-VI-19
·Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
D.O.F. 09-XII-20
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
·Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores.
(Ginebra, 30 de septiembre de 1921)
D.O.F. 25-I-36
·Convención sobre Asilo Político.
(Montevideo, 26 de diciembre de 1933)
D.O.F. 10-IV-36
·Convención sobre Extradición.
(Montevideo, 26 de diciembre de 1933)
D.O.F. 25-IV-36
·Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
(Ginebra 11 de octubre de 1933)
D.O.F 21-VI-38
·Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933.
(Nueva York 12 de noviembre de 1947)
D.O.F. 19-X-49
·Convenio Núm. 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un trabajo de igual Valor.
(Ginebra, 29 de junio de 1951)
D.O.F. 9-X-52
·Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
(Nueva York, 9 de diciembre de 1948)
D.O.F. 11-X-52
·Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
(Bogotá, 30 de abril de 1948)
D.O.F. 16-XI-54
·Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
(Nueva York, 2 de diciembre de 1949)
D.O.F. 19-VI-56
·Convención sobre Asilo Diplomático.
(Caracas, 28 de marzo de 1954)
D.O.F. 5-IV-57
·Convenio Núm. 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.
(Ginebra, 25 de junio de 1958)
D.O.F. 11-VIII-62
·Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
(Nueva York, 7 de marzo de 1966)
D.O.F. 13-VI-75
·Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
(Nueva York, 29 de enero de 1957)
D.O.F. 25-X-79
·Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.
(Nueva York 30 de noviembre de 1973)
D.O.F. 03-IV-80
·Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
D.O.F. 9 -I-81
·Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
(Nueva York, 31 de marzo de 1953)
D.O.F. 28-IV-81
·Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
(Bogotá, 2 de mayo de 1948)
D.O.F. 29-IV-81
 
·Convención sobre Asilo Territorial.
(Caracas, 28 de marzo de 1954)
D.O.F. 4-V-81
·Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969)
D.O.F. 7-V-81
·Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(Nueva York, 16 de diciembre de 1966)
D.O.F. 12-V-81
·Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
(Nueva York, 18 de diciembre de 1979)
D.O.F. 12-V-81
·Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(Nueva York, 16 de diciembre de 1966)
D.O.F. 20-V-81
·Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1962)
D.O.F. 19-IV-83
·Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1984)
D.O.F. 6-III-86
·Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes.
(Nueva York, el 18 de diciembre de 1979)
D.O.F. 29-VII-87
·Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
(Cartagena de Indias, 9 de diciembre de 1985)
D.O.F. 11-IX-87
·Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes.
(Ginebra, 27 de junio de 1989)
D.O.F. 24-I-91
·Convención sobre los Derechos del Niño.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1989)
D.O.F. 25-I-91
·Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
(Ciudad de México, 18 de marzo de 1990)
D.O.F. 14-V-96
·Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(San Salvador, 17 de noviembre de 1988)
D.O.F. 1-IX-98
·Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
(Convención de Belem Do Pará. - Belem Do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994)
D.O.F. 19-I-99
·Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
(Nueva York, 18 de diciembre de 1990)
D.O.F. 13-VIII-99
·Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte.
(Asunción, 6 de junio de 1990)
D.O.F. 09-X-07
·Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
(Bogotá, 2 de mayo de 1948)
·Declaración Universal de los Derechos Humanos.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1948)
·Declaración de los Derechos del Niño.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1959)
·Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1960)
·Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1963)
·Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos.
(Nueva York, 7 de diciembre de 1965)
·Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
(Nueva York, 7 de noviembre de 1967)
·Declaración sobre el Asilo Territorial.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1967)
·Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.
(Nueva York, 11 de diciembre de 1969)
·Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.
(Nueva York, 20 de diciembre de 1971)
·Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.
(Estocolmo, 16 de junio de 1972)
·Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.
(Nueva York, 16 de noviembre de 1974)
·Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o Conflicto Armado.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1974)
·Declaración sobre la Protección de Todas la Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(Nueva York, 9 de diciembre de 1975)
·Declaración de los Derechos de los Impedidos.
(Nueva York, 9 de diciembre de 1975)
·Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1975)
·Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
(París, 27 de noviembre de 1978)
·Declaración sobre los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha Contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra.
(Nueva York, 28 de noviembre de 1978)
·Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.
(Nueva York, 25 de noviembre de 1981)
 
·Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz.
(Nueva York, 12 de noviembre de 1984)
·Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
(Nueva York, 29 de noviembre de 1985)
·Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven.
(Adoptada por la Asamblea General de la ONU, 13 de diciembre de 1985)
·Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y Bienestar de los Niños con Particular Referencia a la Adopción y a la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional.
(Adoptada por la Asamblea General de la ONU, 3 de diciembre de 1986)
·Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
(Nueva York, 4 de diciembre de 1986)
·Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.
(Nueva York, 30 de septiembre de 1990)
·Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
(Ginebra, 18 de diciembre de 1992)
·Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
(París, 11 de noviembre de 1997)
·Declaración sobre el Derechos y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas.
(París, 9 de diciembre de 1998).
ACUERDOS, LINEAMIENTOS, MANUALES
·Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.
D.O.F. 10-IX-04 y sus reformas.
·Acuerdo del Consejo Consultivo por el que se aprueba readscribir el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos y el Programa de Atención a Víctimas del Delito, para quedar adscritos a la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Programa de Atención a Migrantes, adscrito a la Primera Visitaduría General, así como el Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles, adscrito a la Cuarta Visitaduría General, una vez creada la Quinta Visitaduría General pasarán a ésta.
D.O.F. 03-I-05
·Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 25-V-09 y sus modificaciones.
·Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional, y por el que se modifican las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que han sido sometidas a su consideración.
D.O.F. 15-X-09.
·Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Contratación de Arrendamientos y Servicios.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 25 de agosto de 2009.
·Lineamientos para la Liberación de Adeudos y de Resguardos de Bienes.
Expedidos por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 25 de mayo de 2010.
·Lineamientos para el Pago de Gastos de Viaje y de Traslado de Menaje de Casa por Cambio de Residencia.
Expedidos por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 1 de junio de 2010 y sus modificaciones.
·Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-10 y sus reformas
·Acuerdo por el que se adopta en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-III-11
·Acuerdo por el que se realiza la apertura de las partidas específicas 33904, 39911 y 39912 y se modifica la partida específica 44102 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedidos por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 23-XI-11
·Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 44201 del Clasificador por Objeto del Gasto.
D.O.F. -27-IX-12
·Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 39913 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 19 de febrero de 2013.
·Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 31702 y 36401 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 6 de enero de 2014.
·Acuerdo por el que se realiza la apertura de la partida específica 37208 del Clasificador por Objeto del Gasto.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 27 de mayo de 2014.
·Acuerdo A001/2016 Por el que se ordena Implementar el Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
DOF. 17-III-16
·Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración, Control, Baja y Destino Final de Bienes Muebles.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 14 de junio de 2011 y publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional No. 261 de abril de 2012, modificaciones y adiciones del 24 de junio de 2014.
·Manual de Políticas y Procedimientos para el Reclutamiento y Selección de Personal.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 15 de noviembre de 2011.
·Lineamientos Específicos para la Operación Administrativa de la Oficinas Foráneas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedidos por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 13 de diciembre de 2011 y publicados en la Gaceta de la Comisión Nacional No. 261 de abril de 2012 y su modificación del 23 de septiembre de 2014.
·Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición, Administración, Control, Mantenimiento, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 24 de enero de 2012 y publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional No. 261 de abril de 2012.
·Lineamientos Generales de Capacitación.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 15 de mayo de 2012.
·Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de la Nómina y del Presupuesto del Capítulo 1000.
Expedido por acuerdo del Presidente de la CNDH de fecha 2 de julio de 2013.
 
·Manual de Contabilidad.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 13 de marzo de 2015.
·Lineamientos Generales en Materia Presupuestaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo del Presidente de la CNDH de fecha 15 de mayo de 2015 y publicados el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015.
·Normas para la implementación del Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 4 de marzo de 2016 y sus modificaciones.
·Manual de Políticas y Procedimientos en Materia Financiera.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 15 de abril de 2016.
·Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 24 de agosto de 2016.
·Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 24 de agosto de 2016.
·Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 25 de noviembre de 2016.
·Lineamientos Generales para la Administración de Recursos.
Expedido por acuerdo del Presidente de fecha 2 de julio de 2018 y sus modificaciones.
·Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad.
Expedido por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de fecha 5 de abril de 2018.
·Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
D.O.F. 7-II-19.
·Lineamientos para regular lo relativo a las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de las Personas Servidoras Públicas de La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 29 de marzo de 2019.
·Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 8-IV-19.
·Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y Acceso a una Vida Libre de Violencia 2020-2024.
Expedido en el mes de noviembre de 2020.
·Lineamientos Específicos para la Entrega-Recepción de las personas servidoras públicas de mando adscritas a la CNDH, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, de fecha 1 de diciembre de 2020.
·Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la creación e implementación del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 07-XII-20.
·Acuerdo por el cual la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordena la readscripción de la Unidad de Transparencia.
D.O.F. 07-XII-20.
·Lineamientos de Austeridad en Gastos de Alimentación.
Expedido en el mes de marzo 2021.
·Acuerdo por el que se modifica el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la Presidenta el 5 de marzo de 2021.
·Acuerdo por el que se modifican Las Normas para la Implementación del Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la Presidenta el 5 de marzo de 2021.
·Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la Presidenta el 10 de marzo de 2021.
·Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Expedido por acuerdo de la Presidenta el 30 de marzo de 2021.
·Acuerdo de la Presidencia de la CNDH por el que otorga a la persona titular de la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional la facultad de supervisión monitoreo y evaluación de la planeación programación presupuestación, ejercicio y control del gasto institucional.
Expedido el 25 de agosto de 2022.
·Manual de Procedimientos del Proceso de Vehículos y Estacionamientos.
Expedido el 25 de octubre de 2022.
·Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 12 de XII de 2022
·Lineamientos de Austeridad para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
·Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.
II. ATRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
X. Expedir su Reglamento Interno;
 
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XI. Bis. Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevención, en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos;
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XIV. Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Ley General de Víctimas
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal.
...
Fracción IV. Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Artículo 88 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos:
...
Penúltimo párrafo. La Comisión Ejecutiva podrá valorar estos casos, de oficio, o a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos públicos de derechos humanos locales, las Comisiones de víctimas locales, la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente, o bien de las víctimas o sus representantes. La determinación que al respecto realice la Comisión Ejecutiva deberá atender a la obligación de garantizar de manera oportuna y efectiva los derechos de las víctimas.
Artículo 101. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.
...
No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:
...
II.     Exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;
Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:
...
Fracción IV.  Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;
...
Artículo 114. Corresponde al Gobierno Federal:
...
Fracción VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las Comisiones de las entidades federativas, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
Artículo 126. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:
I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;
III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;
IV.-Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;
V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;
VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;
VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y
VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley.
Artículo 163. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.
Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.
Artículo 167. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
...
Fracción IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de personas y para la
Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos
Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
 
...
Fracción V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Reglamento de La Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos En Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas De Estos Delitos
Artículo 83.
...
El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará en coordinación con la Secretaría, la Comisión, la instancia competente de atención a víctimas y, en su caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, programas de capacitación, formación y actualización para la prevención, atención y sanción de los delitos en materia de trata de personas, dirigidos como mínimo a los elementos de la Policía Federal, Policía Federal Ministerial, al personal pericial y a los agentes del Ministerio Público de la Federación.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
...
Fracción III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 36. ...
...
El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:
...
Fracción III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por;
Inciso C. Organismos Públicos:
...
Fracción II. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Artículo 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
Fracciones I. al XI. ...
Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.
...
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.
Artículo 22. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 36. ...
...
Fracción III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.
Artículo 48. La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistirá en:
I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;
III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;
IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, y
V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.
Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.
TRANSITORIOS
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente Decreto. (D.O.F. 27 de abril de 2006).
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán
...
Fracción V. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
...
Las cuatro personas representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de titular de Subsecretaría y la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de titular de Visitaduría o sus equivalentes.
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
Artículo 6. En términos del artículo 5 de la Ley, la Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma:
...
Fracción V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
...
La Ley de Migración
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
...
 
Fracción V. Coadyuvar con defensores de derechos humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
...
(Último párrafo).
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
...
Fracción VI. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, podrá entrevistarles con el único objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica. Dicha información se compartirá con los Sistemas DIF y la Procuraduría Federal en los términos que establecen la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento.
Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente;
Reglamento de la Ley de Migración.
Artículo 173. En la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, se procurará lo siguiente:
...
En todas las entrevistas que se realicen con objeto de valorar su interés superior, la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado podrá ser asistido por un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debidamente acreditado, así como de su representante legal o persona de confianza.
Artículo 198. La autoridad migratoria podrá solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el desahogo de visitas de verificación y revisiones migratorias, en los casos en que, atendiendo a las situaciones particulares, se considere conveniente su intervención.
Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas:
...
VIII. Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Artículo 228. ...
Los representantes legales, las autoridades consulares y los servidores públicos comisionados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán visitar a las personas extranjeras alojadas durante el tiempo necesario, salvo en contingencia que implique riesgo para la seguridad de los visitantes.
Artículo 231. Queda prohibido en las estaciones migratorias y en las estancias provisionales:
...
VII. El ingreso de personas ajenas al Instituto a las áreas de alojamiento, donde se encuentren las personas extranjeras presentadas, con excepción del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los representantes consulares;
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:
...
(Último párrafo).
El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
Artículo 72. Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 73. Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de Prevención estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las visitadurías que integran a la misma; en el Reglamento se establecerá la coordinación y apoyo que podrán brindarse entre las Visitadurías Generales y el Mecanismo Nacional de Prevención, así como realizar acuerdos o convenios de cooperación con entidades del país o internacionales que coadyuven en el cumplimiento de su fin. Tendrá un Comité Técnico como órgano de gobierno que se integrará por:
I. La persona titular de la Comisión Nacional, quien lo presidirá.
II. Un Comité Técnico integrado por cuatro personas expertas en la prevención de la tortura e independientes.
El Reglamento determinará en todo aquello que no esté establecido en esta Ley, la estructura, integración y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.
Artículo 74. El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el aseguramiento de su autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en esta Ley y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 78. El Mecanismo Nacional de Prevención, tendrá las siguientes facultades:
...
IX. Presentar quejas ante la Comisión Nacional o, en su caso, ante los organismos de protección de los derechos humanos, al detectar cualquier situación posiblemente constitutiva de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, las Visitadurías Generales de la Comisión Nacional realizarán sus investigaciones de forma independiente a las que realice el Mecanismo Nacional de Prevención;
...
XV. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.
Artículo 79.- El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Designar al Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención, quien coadyuvará en la
coordinación de las actividades propias del Mecanismo Nacional de Prevención en los términos que establezca el Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como elaborar la propuesta de presupuesto del Mecanismo Nacional de Prevención, para lo cual en el Reglamento se establecerán los procedimientos de elaboración y ejecución de dicho presupuesto;
II. Enviar al Subcomité de Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas los informes del Mecanismo Nacional de Prevención y cualquier otra información que se le solicite o se considere pertinente;
III. Remitir el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención a la Cámara de Senadores; y
IV. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por:
...
III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:
...
IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Artículo 73. Autoridades Auxiliares.
Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Artículo 190. Supervisión Extraordinaria a los Centros de Internamiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, podrán ingresar, en cualquier momento y cuando lo consideren pertinente, a los Centros de Internamiento para adolescentes con el objeto de inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas adolescentes y verificar cualquier hecho relacionado con posibles violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto, los organismos de protección de derechos humanos designarán funcionarios que deberán acudir periódicamente a los Centros de Internamiento sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.
 
IV. ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.    ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 
2. ESTRUCTURA ORGÁNICA
 
CLAVE
ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
1.0.
PRESIDENCIA
1.1.
CONSEJO CONSULTIVO
1.2.
PRIMERA VISITADURÍA GENERAL
1.3.
SEGUNDA VISITADURÍA GENERAL
1.4.
TERCERA VISITADURÍA GENERAL
1.5.
CUARTA VISITADURÍA GENERAL
1.6.
QUINTA VISITADURÍA GENERAL
1.7.
SEXTA VISITADURÍA GENERAL
1.8.
SECRETARÍA EJECUTIVA
1.9.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO
1.10.
COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1.11.
COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
1.12.
DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.13.
DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN
1.14.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL
1.15.
CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
1.16.
COORDINACIÓN GENERAL DE ESPECIALIDADES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
1.17.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MECANISMO INDEPENDIENTE DE MONITOREO NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.18.
COORDINACIÓN GENERAL DE OFICINAS REGIONALES
1.19.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
 
V. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PRESIDENCIA
OBJETIVO
Dirigir los trabajos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, con la finalidad de conducir las tareas de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos , así como la prevención e investigación de las violaciones a los derechos humanos, con la finalidad de alcanzar una cultura de respeto a los Derechos Humanos en nuestro país, tal como está previsto en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos jurídicos internacionales.
FUNCIONES
·  Ejercer las atribuciones que la Ley y el Reglamento Interno confieren a la Comisión Nacional, coordinándose, en su caso, con las distintas autoridades que resulten competentes;
·  Representar a la Comisión Nacional en todo tipo de reuniones tendientes a la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, así como la prevención e investigación de las violaciones a los derechos humanos;
·  Establecer las relaciones interinstitucionales de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos a efecto de implementar proyectos que fortalezcan el cumplimiento de la misión constitucional de la Comisión Nacional;
·  Formular los Lineamientos Generales y Específicos a los que se sujetarán las actividades sustantivas, operativas y administrativas de la Comisión Nacional;
·  Expedir el Manual de Organización General de la Comisión Nacional y disponer de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir los demás manuales de organización específicos y los procedimientos para la administración de recursos;
·  Expedir los nombramientos de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional en los términos del artículo 21 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Dictar las líneas generales para las actividades de protección y defensa de los Derechos Humanos de la Comisión Nacional;
·  Dictar las líneas generales para las actividades de promoción y divulgación de los Derechos Humanos, así como de comunicación social de la Comisión Nacional;
·  Dirigir el establecimiento de medidas para la sistematización de la información sustantiva de carácter jurídico y de gestión;
·  Designar a las y los representantes de la Comisión Nacional ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que ésta participe;
·  Adscribir orgánicamente las diversas unidades de la Comisión Nacional, así como proponer las modificaciones a la denominación de los Órganos y Unidades Administrativas;
·  Adscribir orgánicamente los Programas Especiales entre las Visitadurías Generales;
·  Establecer las comisiones, coordinaciones y comités que requiera el funcionamiento administrativo de la Comisión Nacional;
·  Dirigir la elaboración del informe anual de actividades;
·  Suscribir acuerdos, convenios y bases de coordinación y en general todo tipo de instrumentos jurídicos que sean necesarios para las actividades propias del Organismo;
·  Coordinar las acciones encaminadas al establecimiento y fortalecimiento de las relaciones con organismos estatales de Derechos Humanos;
·  Definir las políticas, normas y lineamientos para la coordinación con las instancias y Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con los Derechos Humanos;
·  Dirigir las actividades orientadas a la formulación de propuestas generales conducentes a una mejor protección de los Derechos Humanos en el país;
·  Dirigir y supervisar la atención de las quejas presentadas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos;
·  Aprobar y emitir las recomendaciones y en su caso, las observaciones que resulten pertinentes a las autoridades por violaciones a los Derechos Humanos;
·  Revisar las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos motivos de la queja que dio origen a la recomendación o por haberse allegado de nuevos datos, con posterioridad a la emisión de la recomendación, en el caso de violaciones graves a derechos humanos;
·  Instrumentar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las recomendaciones;
·  Dirigir los programas de la Comisión Nacional y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;
·  Autorizar la promoción de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
·  Coordinar la integración, difusión y actualización de la información y documentación, en términos de la
normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales, que soliciten los particulares a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Coordinar la Unidad de Transparencia conforme a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales;
·  Ejercer la presidencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
·  Dirigir la Unidad de Protección y Defensa;
·  Dirigir y aprobar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión Nacional y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo Consultivo de la misma en términos de las disposiciones legales;
·  Dirigir las oficinas regionales las cuales tendrán competencia para conocer de la atención de quejas, integración de expedientes y emisión de proyectos de recomendaciones, así como de todos aquellos asuntos que les sean encomendados, a través de la Coordinación General de Oficinas Regionales; y
·  Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
CONSEJO CONSULTIVO
OBJETIVO
Apoyar el mejor desempeño de las responsabilidades de la Comisión Nacional, mediante la aprobación de los lineamientos generales de actuación de la misma, así como su normativa interna, a fin de proporcionar las instancias y mecanismos necesarios para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el país.
FUNCIONES
·  Aprobar el Reglamento y la normatividad interna, así como sus modificaciones o adiciones; para ello la persona titular de la presidencia del Consejo presentará las propuestas correspondientes para su discusión y aprobación.
·  Determinar el sentido de la interpretación de cualquier disposición derivada del Reglamento Interno, cuando la persona titular de la Presidencia lo someta a su consideración, y en caso de ser necesario presente la propuesta de modificación correspondiente.
·  Analizar y aprobar los lineamientos generales de actuación y las normas de carácter interno de la Comisión Nacional que no estén previstos en el Reglamento, los cuales se establecerán mediante acuerdos cuya propuesta someterá a consideración de los miembros del Consejo Consultivo la persona titular de la Presidencia en la sesión correspondiente.
·  Opinar sobre el texto del proyecto de informe anual que la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión, el cual les será dado a conocer en una sesión extraordinaria en la que serán escuchadas sus opiniones.
·  Opinar sobre el proyecto de presupuesto de la Comisión Nacional para el ejercicio del año siguiente, que le será presentado al Consejo Consultivo una vez que se tenga integrado.
·  Conocer el informe de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, el cual se presentará en la tercera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública, por la persona titular de la Coordinación General de Administración y Finanzas.
·  Solicitar a la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional informes o datos adicionales sobre algún asunto en particular que se encuentre en trámite o se hubiere resuelto. Podrán realizar su solicitud de manera verbal en sesión de Consejo o por escrito dirigido a la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional en el cual se incluyan datos mínimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la información requerida. La persona titular de la presidencia turnará la solicitud de informes a la visitaduría general correspondiente o a la unidad administrativa responsable, las cuales en un plazo de 30 días deberán preparar el acuerdo respectivo a través del cual la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional pondrá a disposición del consejero la información correspondiente.
·  Realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de las recomendaciones generales que se pretenda emitir, y que la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional someterá a su consideración; para lo cual se hará de su conocimiento al menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la sesión en la cual se proponga su análisis y aprobación.
·  Aprobar las propuestas que la persona titular de la presidencia haga del calendario de las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo, así como del orden del día de las mismas.
·  Ser informados, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, sobre el trabajo realizado por la Comisión Nacional y cualquier otro asunto que resulte relevante, por las personas titulares de los órganos o unidades administrativas que determine la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, los cuales harán la presentación correspondiente.
·  Designar a la persona que deba fungir como Secretario Técnico del Consejo a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender de la Secretaría Técnica del Consejo, el citatorio y el orden del día previsto para la sesión correspondiente, así como todos los materiales que por su naturaleza deban ser estudiados por las y los Consejeros antes de llevar a cabo la misma;
·  Solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional que convoque a sesión extraordinaria cuando estime que hay razón de importancia para ello, mismas que procederán, a propuesta de la persona titular de la presidencia, o mediante la solicitud de tres de las personas consejeras; y
·  Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
PRIMERA VISITADURÍA GENERAL
OBJETIVO
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, principalmente relacionadas con la salud y de personas y/o grupos vulnerables, como son las niñas, niños y adolescentes; los jóvenes y personas mayores; de la diversidad sexual y de las familias; así como a las víctimas de violaciones de derechos humanos y de casos de personas desaparecidas; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Recibir, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
·  Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
·  Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las víctimas;
·  Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
·  Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios más prontos y expeditos para la atención,
recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
·  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
·  Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
·  Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
·  Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20, 55 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Autorizar y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
·  Coordinar el Programa de Asuntos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las Familias;
·  Coordinar el Programa de Asuntos de las Personas Jóvenes y Mayores;
·  Coordinar el Programa de Atención a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos;
·  Coordinar el Programa de Personas Desaparecidas;
·  Coordinar el Programa Especial de Sexualidad, Salud y VIH;
·  Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
·  Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de la competencia y responsabilidad de la Dirección General;
·  Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
SEGUNDA VISITADURÍA GENERAL
OBJETIVO
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, principalmente por elementos de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Marina, la Guardia Nacional y la ex Policía Federal; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Recibir, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
·  Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
·  Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las víctimas;
·  Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
·  Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
·  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
·  Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
 
·  Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
·  Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20, 55 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Planear y programar de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
·  Coordinar las actividades del Programa de Empresas y Derechos Humanos;
·  Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
·  Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de la competencia y responsabilidad de la Dirección General;
·  Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
TERCERA VISITADURÍA GENERAL
OBJETIVO
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con las personas que se encuentran privadas de la libertad en Centros Federales de Readaptación Social; realizar el seguimiento de los casos de personas menores infractores y personas nacionales en el extranjero sentenciadas a la pena capital, a fin de proporcionar la defensa necesaria y vigilar el respeto a los derechos humanos; supervisar el respeto de los derechos humanos y condiciones de vida en el sistema penitenciario en el país mediante la elaboración del diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas, así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Recibir, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
·  Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
·  Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las víctimas;
·  Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
·  Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios más prontos y expeditos para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
·  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
·  Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
·  Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
·  Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20, 55 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales y con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
·  Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría
General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Elaborar anualmente un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, en los términos establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
·  Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de la competencia y responsabilidad de la Dirección General;
·  Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
CUARTA VISITADURÍA GENERAL
OBJETIVO
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con personas, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres y víctimas de feminicidios, así como la de observancia, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Recibir, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
·  Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
·  Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las víctimas;
·  Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
·  Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios más prontos y expeditos para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
·  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
·  Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
·  Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
·  Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20, 55 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
·  Coordinar las actividades del programa para la defensa de los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas;
·  Coordinar las actividades del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
·  Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
·  Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para
solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de la competencia y responsabilidad de la Dirección General;
·  Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
QUINTA VISITADURÍA GENERAL
OBJETIVO
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con las personas en contexto de migración, periodistas, defensores civiles de derechos humanos, víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas; realizar diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Recibir, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
·  Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
·  Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las víctimas;
·  Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
·  Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios más prontos y expeditos para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
·  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
·  Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
·  Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
·  Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20, 55 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
·  Coordinar el Programa de Agravios a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos;
·  Coordinar el Programa de Atención a Personas Migrantes;
·  Coordinar el Programa contra la Trata de Personas;
·  Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
·  Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de la competencia y responsabilidad de la Dirección General;
·  Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de su respectivo ámbito de competencia.
SEXTA VISITADURÍA GENERAL
OBJETIVO
Conocer, recibir, admitir o rechazar, investigar y concluir las quejas e inconformidades, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, que le sean presentadas, o de oficio, especialmente las relacionadas con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, los asuntos en materia del trabajo; realizar informes y diagnósticos situacionales especializados en las materias de su competencia referidas; así como aquellas que le sean encomendadas, derivado de violaciones graves, a fin de proporcionar la mayor defensa, protección y respeto de los derechos humanos. Asimismo, todos los programas especiales a su cargo deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
 
FUNCIONES
·  Recibir, admitir o rechazar y calificar, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión, las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante la Comisión Nacional;
·  Autorizar los acuerdos de calificación y suscribir los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja turnados a la Visitaduría General, observando invariablemente el principio pro persona y criterios de progresividad;
·  Iniciar a petición de parte, la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación, en este último caso estableciendo el contacto directo con la o las víctimas;
·  Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo para que, sin sujeción a mayores formalidades, se garantice la protección oportuna, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada;
·  Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios más prontos y expeditos para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones, en los casos que por su propia naturaleza así lo permitan; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación;
·  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
·  Interponer denuncias penales, realizar las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Atender quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas y apoyar el seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
·  Revisar en caso de violaciones graves, las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, por no haberse investigado todos los hechos o por haberse allegado de nuevos datos posterior a la emisión de la recomendación;
·  Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales de la persona titular de la Presidencia del Organismo durante sus ausencias, en términos de los artículos 20, 55 y 179 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Planear y programar, de manera coordinada con la Coordinación General de Oficinas Regionales cuando sea el caso, las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Colaborar en la promoción, capacitación y difusión de los derechos humanos, en las materias de su competencia, con las Unidades Responsables a quienes corresponde dicha función;
·  Coordinar el Programa de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales;
·  Coordinar las actividades de los Programas Especiales que le sean asignados a la Visitaduría General; los que deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Coordinar la elaboración de los reportes de información para la evaluación de metas e indicadores, con la o el Enlace Administrativo, o bien, con la persona que designe para realizar tales funciones;
·  Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Establecer las directrices para la atención de los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y, en su caso, verificar que se aporten los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en el ámbito de la competencia y responsabilidad de la Dirección General;
·  Coordinar las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
SECRETARÍA EJECUTIVA
OBJETIVO
Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional con organismos públicos, sociales o privados nacionales e internacionales, así como impulsar la progresividad en materia de derechos humanos, mediante el análisis y estudio de instrumentos jurídicos internacionales, a fin de proponer políticas públicas armonizadas con éstos y fortalecer la cultura de la paz y los derechos humanos en México y frente a la comunidad internacional.
FUNCIONES
·  Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, mediante el diseño y la planeación de programas y proyectos;
·  Auxiliar a la Presidencia en la coordinación y seguimiento de las acciones de cada uno de los programas a cargo de la Institución, y presentar a la persona titular de la Presidencia propuestas de políticas públicas encaminadas a la protección y defensa y a la promoción y difusión de los derechos humanos;
·  Coordinar estudios en materia de progresividad de los derechos humanos realizados a las políticas públicas, presupuesto público, prácticas administrativas en el país, que a juicio de la Comisión Nacional, avancen o incidan en la realización de dicha progresividad, en el Estado mexicano;
·  Dirigir, promover y consolidar la relación con organizaciones de la sociedad civil nacionales, a través del desarrollo de diversas acciones y programas de promoción y divulgación de los derechos humanos;
·  Fortalecer la cooperación y colaboración de la Comisión Nacional con los organismos públicos de derechos humanos locales, a fin de unificar criterios y realizar acciones conjuntas que intensifiquen la lucha por la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos;
·  Establecer mecanismos y procedimientos de coordinación con los diferentes órganos de gobiernos nacionales e internacionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional;
·  Proponer al Consejo y a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Institución ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales;
·  Proponer al Consejo y a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, la publicación de los estudios y opiniones realizadas respecto de iniciativas normativas, de armonización jurídica o políticas públicas que redunden en el mejoramiento de la promoción, difusión, protección y defensa de
los derechos humanos en el país, y que prevengan violaciones a derechos humanos;
·  Otorgar atención a nacionales en el extranjero y extranjeros en nuestro país, en riesgo de violaciones o víctimas de violaciones a sus derechos humanos;
·  Atender las consultas que la Secretaría de Relaciones Exteriores formule a la Comisión Nacional sobre el estado de un expediente de queja determinado, así como las comunicaciones que se reciban del extranjero;
·  Promover el cumplimiento de las recomendaciones, resoluciones y compromisos internacionales por parte del Estado mexicano, en materia de derechos humanos, sistematizándolos para darles debido seguimiento, a fin de mantener un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en el país;
·  Coordinar el seguimiento y la debida observancia a los compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos, y realizar estudios sobre los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea o pueda ser parte, para integrarlos en la Agenda Nacional;
·  Promover, establecer, mantener y fortalecer la relación entre la Comisión Nacional y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con los organismos públicos de derechos humanos locales y las organizaciones de la sociedad civil nacionales;
·  Promover la articulación o coordinación entre instituciones de derechos humanos, para su adecuado funcionamiento;
·  Coadyuvar con el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos en la generación de acciones de prevención, disuasión, y/o mitigación de los mismos, mediante procesos coordinados con la Dirección General de Quejas y Orientación y la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional;
·  Establecer estrategias de promoción y divulgación de tendencias internacionales en materia de derechos humanos y sus implicaciones en el ámbito nacional y entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
·  Promover la cultura de la paz y del respeto a los derechos humanos, colaborando y apoyando en la coordinación institucional, mediante la realización de programas, planes, lineamientos y proyectos, y la revisión de la normativa y los instrumentos con que cuenta la Comisión Nacional, que aseguren los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano y por ende, el mejor desempeño de su misión;
·  Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional propuestas de reformas a documentos normativos internos, sobre prácticas mejores administrativas observadas en el sistema internacional y regional, así como que garanticen el cumplimiento de Los Principios de París, y opinar sobre el diseño de los manuales, lineamientos generales y específicos, y estructuras orgánicas, que incorporen los estándares de las instituciones nacionales de derechos humanos, redunden en el más óptimo cumplimiento de su misión constitucional;
·  Promover la divulgación de las principales fechas conmemorativas en materia de derechos humanos;
·  Elaborar los boletines mensuales denominados "Perspectiva Global" y la "Carta de Novedades" y su correspondiente versión en inglés, los cuales serán distribuido entre organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, y entre la sociedad en general;
·  Coordinar los estudios y análisis que en materia de derechos humanos realice la Coordinación de Asesores en apoyo a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional;
·  Establecer las políticas para la operación de los archivos y el acervo documental de la Comisión Nacional, así como mantener y custodiar los archivos de concentración e histórico;
·  Promover el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones generales, mediante una estrategia que fomente la conciencia sobre su importancia entre las autoridades de los tres niveles, para incidir en las políticas públicas y en las legislaciones nacionales.
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO
OBJETIVO
Facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo en el Cumplimiento de sus responsabilidades, coordinar las relaciones con diversos Organismos Autónomos, Poderes de la Unión, los entes públicos federales, estatales y municipales en materia de promoción, educación y capacitación en derechos humanos; así como brindar educación y capacitación a personal externo de la Comisión Nacional, con la finalidad de contribuir a la formación y sensibilización de una cultura de respeto a los derechos humanos.
FUNCIONES
·  Coordinar la preparación y remisión oportuna a las y los consejeros de los citatorios, órdenes del día y materiales correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo, así como proveer las facilidades de participación;
·  Organizar y otorgar los apoyos que requieran las y los consejeros para facilitar el desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades;
·  Disponer la atención y respuesta a las comunicaciones que le sean requeridas e informar a la Presidencia del Consejo Consultivo de las mismas;
·  Supervisar la elaboración y emisión del proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo;
·  Signar las actas de las sesiones conjuntamente con la Presidencia del Consejo Consultivo;
·  Establecer los mecanismos necesarios para la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emanen del Consejo Consultivo y de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y que queden bajo su encargo;
·  Dirigir la concertación de compromisos de colaboración con los Poderes de la Unión para la ejecución de acciones de difusión, promoción y divulgación de los derechos humanos;
·  Impulsar con instituciones públicas y privadas, la organización y desarrollo de actividades de educación, capacitación y promoción, encaminadas a sensibilizar y desarrollar habilidades en materia de derechos humanos en el personal del servicio público federal, estatal y municipal; las estructuras del sistema educativo; integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y empresariales, así como la población en general;
·  Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional proyectos que fortalezcan las actividades de educación y capacitación en derechos humanos con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos, en el marco de la vinculación interinstitucional;
·  Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional la celebración de instrumentos de colaboración con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos en el marco de la vinculación interinstitucional en materia de educación y capacitación en derechos humanos; y
·  Las demás que le confiera por mandato las disposiciones normativas o que al efecto le asigne la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional o el Consejo Consultivo.
COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO
Planear, organizar y administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como los servicios generales, con oportunidad, calidad y eficiencia, para apoyar la operación y cumplimiento de los objetivos institucionales de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional; así como promover la Igualdad de Género al Interior del Organismo.
FUNCIONES
·  Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional en materia administrativo, en los términos del Reglamento Interno y de las facultades que le sean otorgadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Establecer, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y específicos para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, del organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;
·  Elaborar y presentar a la persona titular de la Presidencia el proyecto anual de presupuesto para su presentación ante la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
·  Autorizar, informando de ello a la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, las ampliaciones y modificaciones al presupuesto de la Comisión Nacional, y las erogaciones correspondientes a su ámbito de competencia;
·  Elaborar la cuenta pública que, en su caso, se presentará a las distintas autoridades competentes que así lo requieran;
·  Cumplir con las obligaciones fiscales y con el seguimiento de las metas presupuestales de todas las unidades responsables de la Comisión Nacional;
·  Establecer los criterios para el seguimiento del ejercicio del presupuesto asignado a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional;
·  Coordinar con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional el ejercicio del gasto conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la materia y ejecutar el gasto conforme al presupuesto autorizado;
·  Dirigir y coordinar los servicios de logística que se proporcionará a los Órganos Administrativos involucrados en la organización de eventos institucionales nacionales en los que participe o esté presente la persona que ocupe la titularidad de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Autorizar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, y con la opinión, acorde con sus funciones, de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional y de la Secretaría Ejecutiva, las estructuras orgánicas de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional y su actualización;
·  Elaborar, desarrollar e implantar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, y con la opinión, acorde con sus funciones, de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y se Asuntos Jurídicos, de la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional y de la Secretaría Ejecutiva, el Manual de Organización General de la Comisión Nacional, así como revisar los aspectos formales de los proyectos de manuales de los órganos y unidades administrativas de la Comisión;
·  Elaborar, desarrollar e implantar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, y con la opinión, acorde con sus funciones, de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y se Asuntos Jurídicos, de la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional y de la Secretaría Ejecutiva, los manuales e instructivos de procedimientos y servicios administrativos;
·  Conducir las relaciones laborales de la Comisión Nacional conforme a la normatividad establecida al efecto y contando con la asesoría de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y se Asuntos Jurídicos;
·  Establecer, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, políticas de contratación y desarrollo laboral, así como supervisar su complimiento.
·  Promover la profesionalización del personal, el cumplimiento de los perfiles idóneos para cada puesto y la evaluación de desempeño continua; e implementar el Servicio Civil de Carrera en la Comisión Nacional;
·  Establecer, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, la política de remuneraciones y de prestaciones institucionales para el personal de la Comisión Nacional;
·  Autorizar la elaboración, desarrollo y ejecución del Programa General de Capacitación del personal de la Comisión Nacional;
·  Instruir, coordinar el diseño y ejecución del programa institucional en materia de perspectiva de género, igualdad, no discriminación, respeto a la diversidad e inclusión en la cultura organizacional de la Comisión Nacional;
·  Realizar las adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con los preceptos legales aplicables, así como custodiar y administrar los bienes de la Comisión Nacional;
·  Formular y ejecutar, con la aprobación de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional, los programas anuales de obra pública adquisiciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Comisión Nacional;
·  Suscribir, los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones legales aplicables;
·  Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás órganos colegiados relacionados con la administración de los recursos; así como el Comité de Ética e Integridad;
·  Mantener, conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles, así como llevar a cabo las acciones de afectación, baja y destino final;
·  Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil y de administración de riesgos y aseguramiento para el personal, instalaciones, bienes, información y documentación de la Comisión Nacional;
·  Establecer y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión Nacional;
·  Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los Órganos y Unidades Administrativas que integran la Comisión Nacional, así como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas;
·  Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional el establecimiento de normas de carácter interno y políticas relativas a la administración del patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO
Representar a la Comisión Nacional en los juicios y procedimientos judiciales, así como brindar la asesoría y consultoría necesarias para la aplicación de disposiciones legales en los actos, contratos y demás actividades jurídicas de los Órganos y Unidades Administrativas a fin de que su actuación se apegue a derecho, promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como llevar a cabo el seguimiento de las Recomendaciones por violaciones a derechos humanos, que emita el Organismo, con excepción de las Recomendaciones Generales y las Recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
FUNCIONES
 
·  Coordinar la atención y asesoría en materia jurídica a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional que lo soliciten, para el ejercicio de sus atribuciones;
·  Garantizar la defensa de los intereses de la Comisión Nacional y proporcionar el apoyo y la asesoría jurídica necesarios a las unidades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones;
·  Vigilar y apoyar que se realicen las gestiones para el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional, así como las relativas a violaciones graves de derechos humanos;
·  Enviar de manera expedita la información del expediente respectivo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que las víctimas puedan acceder de manera más rápida, a la reparación integral del daño;
·  Acompañar los procesos de elaboración de los convenios, contratos de todo tipo, licitaciones, y demás actos en los que intervenga la Comisión Nacional, y validar sus instrumentos, para que cumplan con los requisitos legales correspondientes, de acuerdo con los requerimientos de los Órganos y Unidades Administrativas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisión Nacional;
·  Representar a la Comisión Nacional en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria;
·  Representar a la Comisión Nacional en los asuntos laborales ante los tribunales correspondientes, así como contestar demandas, formular y absolver posiciones, formular desistimientos, allanamientos y acordar las conciliaciones que así convengan al Organismo;
·  Vigilar la interposición de excepciones y defensas en los procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria, haciendo valer toda clase de derechos a favor de los intereses de la Comisión Nacional;
·  Instruir la formulación y presentación de quejas, denuncias, querellas y desistimientos, otorgamiento de perdón y coadyuvancia en la integración de las averiguaciones previas abiertas por delitos cometidos en perjuicio de la Comisión Nacional e instruir el seguimiento ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Comisión Nacional;
·  Instruir la formulación y presentación de las denuncias de índole penal y administrativo que se ordenen en las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional, así como la coadyuvancia en la integración de las averiguaciones previas e instruir el seguimiento ante toda clase de autoridades en defensa de las personas interesadas;
·  Acompañar los procesos de conciliación y opinar sobre los proyectos de recomendación elaborados por las Visitadurías Generales y las Oficinas Regionales.
·  Elaborar los estudios, propuestas, proyectos de acciones de inconstitucionalidad y de controversias constitucionales para ser sometidos a la aprobación de la Presidencia; en su caso dar el seguimiento que corresponda a las acciones y controversias promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
·  Verificar que las iniciativas de ley y dictámenes legislativos de las Cámaras del Congreso de la Unión que impactan en materia de derechos humanos cumplan con el bloque de constitucionalidad;
·  Validar jurídicamente, previo a su expedición, los documentos que establezcan disposiciones normativas para los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, que en su caso le sean remitidas para tal efecto; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO
Prestar asistencia técnica para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas, orientados a la difusión de los derechos humanos y las actividades protección, observancia, promoción y estudio que desarrolla la Comisión Nacional, procurando incidir en su conocimiento por la sociedad.
FUNCIONES
·  Proponer las políticas de difusión de los derechos humanos y de comunicación social a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y, en su caso, diseñarlas, a fin de que se comuniquen los derechos humanos y sus garantías, así como las actividades y los programas de la Comisión Nacional, y sus relaciones con los medios de información o comunicación;
·  Dirigir la planeación y evaluación del Programa Anual de Comunicación Social que integre las acciones de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que hace referencia la Ley General de Comunicación Social;
·  Elaborar el Programa Anual de Comunicación Social, que deberá comprender el conjunto de Campañas de Comunicación Social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimento del objetivo u objetivos del Órgano o Unidad Administrativa que, en su caso, requiere de servicios de Comunicación Social;
·  Prestar asistencia técnica y evaluación para la integración de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Fungir como Secretaría Administradora, en términos de lo establecido en el Reglamento Interno y en la Ley General de Comunicación Social;
·  Elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social, integrando en ella las necesidades de los Órganos y Unidades Administrativas, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades de la Comisión Nacional;
·  Difundir, mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural que no estén incluidos en el Programa Anual de Comunicación Social;
·  Proyectar la imagen interna y externa de la Comisión Nacional a través del fortalecimiento de una política de difusión que privilegie las acciones de protección y defensa de los Derechos Humanos;
·  Concertar y realizar los encuentros necesarios para fortalecer la relación con las y los representantes de los medios informativos;
·  Dirigir la producción y transmisión de materiales en radio, televisión y redes sociales, relativos a las actividades de la Comisión Nacional;
·  Dirigir la elaboración, distribución e inserción de comunicados de prensa de la Comisión Nacional, entre los diferentes medios de comunicación, y conservar los testigos de los mismos;
·  Apoyar en la publicación de las recomendaciones a la opinión pública, mediante su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y en la página Web de la Comisión Nacional, así como mediante otras acciones que se acuerde con la persona titular de la Presidencia;
·  Dirigir y vigilar la elaboración de una memoria con los impactos en medios;
·  Conservar la videoteca, audioteca y archivo de trámite de la Comisión Nacional con el material correspondiente al área;
·  Planear y programar las cápsulas de difusión (spots) realizados por la Comisión Nacional a través de los tiempos oficiales otorgados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, (RTC); y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN
OBJETIVO
Prestar los servicios de atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, así como la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación dirigida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de las áreas de atención al público y las oficialías de partes, para la integración de expedientes y atención de la documentación y, en su caso, brindar orientación y canalización correspondiente.
FUNCIONES
·  Brindar atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, en forma presencial, telefónica y electrónica en las instalaciones de la Comisión Nacional habilitadas para ese efecto, y en los módulos de atención, en el horario establecido para ello, así como para la recepción, registro, seguimiento y despacho de la correspondencia en general dirigida a la Comisión Nacional; asignar el número de expediente de queja, orientación directa o remisión, según corresponda, de acuerdo con la calificación elaborada por las Visitadurías Generales;
·  Coordinar la atención a personas, grupos y organizaciones que acudan a las instalaciones de la Comisión Nacional, con objeto de presentar escritos de queja;
·  Integrar los expedientes de los archivos de trámite; así como brindar la orientación correspondiente, cuando de las quejas que directamente se presenten, se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, esto es, sin que se entre al fondo del estudio de las mismas, se orientará al interesado respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución y se le proporcionaran los datos del área donde podrá acudir y obtener los datos requeridos;
·  Realizar, en su caso, la remisión correspondiente que derive de la orientación a que se refiere la fracción I. del artículo 26 del Reglamento Interno;
·  Establecer las directrices para la canalización de las personas quejosas con personal de las Visitadurías Generales, para que les brinden la atención oportuna, en los casos en que se requiera su intervención, conforme a las atribuciones conferidas por la normatividad a las Visitadurías Generales;
·  Establecer las directrices para la canalización de las personas quejosas, víctimas o agraviadas y sus familiares, desde la presentación de la queja, con personal del Programa de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA) para que se realice el acompañamiento a las mismas, en los casos necesarios;
·  Establecer las directrices para que se proporcione información en materia de Derechos Humanos a las y los quejosos o personas agraviadas sobre el curso de los escritos presentados ante la Comisión Nacional que obren en el Sistema Automatizado para la gestión documental correspondiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Emitir las medidas cautelares que se estimen pertinentes para la mejor garantía de los derechos humanos de las víctimas, y tomando en consideración la urgencia del caso, de manera que se lleve a cabo un registro de las medidas dictadas, las autoridades que las ordenaron, su vigencia, los motivos por los cuáles se levantaron, dando seguimiento puntual, que evite que haya continuidad en la violación de los derechos humanos de las víctimas;
·  Coordinar las labores de asignación del número de folio único para la identificación, de los asuntos recibidos por la Comisión Nacional, para que sean registrados en el Sistema Automatizado para la gestión documental correspondiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la brevedad posible;
·  Coordinar las labores de asignación del número de expediente, según corresponda, de los asuntos recibidos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa solicitud de los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, en el caso de las quejas, de acuerdo con la calificación elaborada por las Visitadurías Generales y que se registren en el Sistema Automatizado para la gestión documental correspondiente a la brevedad posible;
·  Coordinar las labores de asignación de número a las recomendaciones que emite la Comisión Nacional y que dicha acción se realice en el menor tiempo posible;
·  Establecer las directrices que aseguren que las notificaciones a las personas quejosas se realicen de la manera más pronta y expedita, a efecto de cumplir con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, las notificaciones podrán realzarse de manera personal, por oficio, correo certificado con acuse de recibo, servicio de mensajería, telegrama, fax, vía medios de comunicación electrónica;
·  Turnar a los Órganos y Unidades Administrativas que corresponda, la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisión Nacional, de manera inmediata y sin dilación alguna;
·  Establecer las directrices para el despacho de toda la correspondencia que genera la Comisión Nacional, priorizando el despacho de los documentos e información que tengan término, para que sean entregados en tiempo y forma a la autoridad correspondiente;
·  Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional los informes periódicos y los avances en la tramitación de los expedientes;
·  Administrar el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos que permita identificar tendencias, zonas o situaciones de riesgo y promover, mediante procesos coordinados con la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional y la Secretaría Ejecutiva, acciones de prevención, disuasión, o mitigación de los mismos, así como emitir y publicar en el portal institucional los informes correspondientes;
·  Operar y administrar el Sistema Automatizado para la gestión documental y administración de archivos, en el que se registren todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional, desde su registro hasta la conclusión del expediente de cada caso; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL
OBJETIVO
Dirigir los procesos de planeación y evaluación de las actividades de la Comisión Nacional, para el fortalecimiento de la estrategia, el desempeño de la gestión institucional y la generación de información geoespacial, priorizando la atención a las personas víctimas de violaciones de derechos humanos, así como contribuir al cumplimiento de la rendición de cuentas mediante la elaboración del proyecto de Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional de acuerdo con las políticas y directrices que determine la Presidencia de la Comisión Nacional, a través del análisis y evaluación de su contribución al cumplimiento de los objetivos institucionales;
·  Coordinar los procesos de planeación, seguimiento de los programas de trabajo de las Unidades Responsables a través de sus programas presupuestarios, así como la evaluación de los programas y acciones sustantivas de la Comisión Nacional, dando prioridad a la atención proporcionada a las víctimas de violaciones de derechos humanos;
·  Supervisar, monitorear y evaluar de manera permanente el ejercicio del gasto, así como garantizar su vinculación con los objetivos estratégicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con las necesidades de las Unidades Responsables que la constituyen;
·  Elaborar el proyecto del Informe Anual de Actividades y del Programa Anual de Trabajo de la Comisión Nacional, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada uno de los órganos y unidades administrativas;
·  Sistematizar información y evaluar la congruencia de proyectos y programas propuestos por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados, considerando la normatividad aplicable;
·  Presentar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional propuestas de reformas a documentos normativos internos, sobre prácticas administrativas, y opinar sobre el diseño de los manuales, lineamientos generales y específicos, así como estructuras orgánicas, que redunden en el más óptimo cumplimiento de su misión constitucional;
·  Realizar estudios y análisis de información cualitativa y cuantitativa para la generación de diagnósticos, informes o reportes que aporten elementos para la integración de proyectos, estrategias
e indicadores que contribuyan a una cultura de prevención y protección de los derechos humanos;
·  Administrar la contratación para la realización de una encuesta anual de opinión de la Comisión Nacional, así como elaborar el informe respectivo, para su procesamiento en apoyo de las funciones de observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo, y para la integración de las estrategias de planeación y control de gestión institucional;
·  Coadyuvar con el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos en la generación de acciones de prevención, disuasión, y/o mitigación de los mismos, mediante procesos coordinados con la Dirección General de Quejas y Orientación y la Secretaría Ejecutiva;
·  Administrar información geoespacial proveniente del Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos, de encuestas, estudios, indicadores y bases de datos, con el objeto de proveer insumos para la planeación y diseño de estrategias en materia de derechos humanos;
·  Realizar los análisis sobre temas de interés en materia de derechos humanos a través de información estadística, social, demográfica u otras relacionadas para la toma de decisiones que contribuyan a la identificación de niveles de riesgo de violaciones a los derechos humanos, y que permitan la acción preventiva de la Comisión Nacional;
·  Promover el desarrollo de análisis de la gestión de programas, proyectos y resultados institucionales, mediante la definición de criterios basados en el enfoque de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y en coordinación con los Órganos y Unidades Administrativas; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO
Elaborar investigación académica e interdisciplinaria especializada en materia de derechos humanos; promover el intercambio académico con instituciones especializadas en la materia; contribuir a la formación de investigadores y docentes en materia de derechos humanos, así como promover el enriquecimiento bibliohemerográfico de la biblioteca, elaborar el programa editorial, la edición y distribución de las publicaciones y organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras.
FUNCIONES
·  Coordinar el estudio de los derechos humanos a nivel superior, y formar recursos humanos idóneos para la defensa y promoción de los derechos humanos, a través de la investigación y capacitación;
·  Realizar investigación académica e interdisciplinaria especializada en materia de derechos humanos;
·  Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales para la formación de profesionales de la investigación en materia de derechos humanos;
·  Contribuir a la formación de personal para la enseñanza en materia de derechos humanos; así como promover la educación en derechos humanos para la población en general, a efecto de sensibilizar en su respeto y en el ejercicio pleno de su cumplimiento;
·  Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales para la formación de profesionales de la investigación en materia de derechos humanos;
·  Dirigir, impulsar e incrementar el acervo de la Biblioteca de la Comisión Nacional, así como apoyar, a través de los servicios bibliotecarios con los que cuenta, a los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, investigadores, especialistas y público en general;
·  Organizar el material y supervisar la publicación de la Gaceta de la Comisión Nacional;
·  Programar, previo dictamen y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional;
·  Realizar intercambio de publicaciones con organismos nacionales e internacionales de derechos humanos;
·  Supervisar las actividades de distribución y, en su caso, la comercialización de las publicaciones;
·  Colaborar con la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional en la elaboración del Informe Anual y de Actividades;
·  Organizar e impartir programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras, y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
COORDINACIÓN GENERAL DE ESPECIALIDADES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
OBJETIVO
Brindar asesoría técnica a los Órganos y a las Unidades Administrativas, mediante su intervención en especialidades técnicas y científicas, en estricto apego a los derechos humanos y para la obtención de indicios y pruebas en la integración de expedientes de quejas a través de la emisión de dictámenes y opiniones periciales apegadas a la normatividad en la materia y a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Auxiliar a las Visitadurías Generales en la obtención de los indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales en materia de atención a quejas;
·  Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de apoyo técnico en las diferentes especialidades, formuladas por las Visitadurías Generales, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;
·  Brindar asesoría técnica a los Órganos y a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional que lo requieran, en el ámbito de su competencia;
·  Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los documentos e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore, así como emitir, en coordinación con las unidades competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención de apoyo en especialidades técnicas y científicas y para la formulación de los documentos y opiniones que emita como resultado de su intervención, dentro del marco de la autonomía técnica de los servicios que brinde, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las normas científicas y técnicas aplicables;
·  Garantizar el cumplimiento de la metodología requerida y las normas vigentes en la emisión de los documentos y opiniones que emita;
·  Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes;
·  Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
·  Elaborar, desarrollar e implantar la normatividad en materia de intervención en especialidades científicas o técnicas; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MECANISMO INDEPENDIENTE DE MONITOREO NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OBJETIVO
 
Dirigir las acciones de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como fortalecer el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la visión del cumplimiento cabal de la Convención con el fin de generar insumos que sirvan para dar cuenta de los avances y retos del Estado Mexicano en la garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y brindar orientación, asesorías jurídica y gestiones en materia de discapacidad; a fin de coadyuvar a la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
FUNCIONES
·  Realizar la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo General del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a petición de la persona titular de la Presidencia o la mayoría de sus integrantes;
·  Proponer el Programa Anual de Trabajo para el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del mismo;
·  Proponer acciones de buenas prácticas para que la promoción, protección y supervisión de los derechos humanos de las personas con discapacidad se apegue a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
·  Proponer acciones de realización común, entre los organismos públicos de derechos humanos del país que conforman el Mecanismo Nacional de Monitoreo, de protección y supervisión de los derechos humanos de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
·  Autorizar las gestiones de protección y defensa de los derechos humanos que, en materia de derechos de personas con discapacidad, se brinden y en su caso, coordinar su canalización a otras instancias; así como el acompañamiento y las acciones ante las distintas instancias competentes y, entre ellas, las dedicadas a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en atención a las solicitudes de las personas peticionarias, víctimas, colectivos de víctimas u organizaciones sociales;
·  Validar el análisis y, en su caso, la opinión especializada respecto de acciones, anteproyectos, resoluciones y acuerdos que, en materia de discapacidad soliciten los demás órganos y unidades administrativas;
·  Autorizar las acciones de vinculación y colaboración con organismos no gubernamentales e instituciones públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, previo acuerdo con el área competente;
·  Proponer los comunicados, pronunciamientos y posicionamientos en temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad;
·  Representar al Programa en comités interinstitucionales y grupos de trabajo sobre los derechos de las personas con discapacidad;
·  Supervisar la elaboración de diagnósticos, muestras, estudios, investigaciones, informes y recomendaciones en materia de los derechos de las personas con discapacidad;
·  Autorizar los informes de actividades, a efecto de actualizar, elaborar o integrar los indicadores de gestión, con relación al Programa Anual de Trabajo;
·  Promover y dirigir la capacitación a instituciones pública y privadas en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como acordar la realización de eventos en materia de discapacidad de acuerdo con el Programa Anual de Trabajo;
·  Coadyuvar con los organismos públicos de derechos humanos del país que conforman el Mecanismo de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para supervisar las políticas públicas sobre el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
·  Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Quejas y Orientación para que las Visitadurías Adjuntas adscritas reciban y atiendan las 24 horas del día, los 365 días del año, en los casos que proceda, a las personas quejosas y/o agraviadas que acudan o soliciten vía telefónica y/o electrónica la intervención de la Comisión Nacional, para presentar queja por presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea a su persona o a nombre de otra o para recibir asesoría jurídica, así como en los asuntos en que por su naturaleza se requiera la intervención inmediata de la CNDH;
·  Dirigir las solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable en la materia;
·  Dirigir las acciones para el resguardo de los documentos, archivos digitales, expedientes, materiales, equipo electrónico e información inherente a su área de competencia; así como instruir su envío al archivo de concentración atendiendo a los tiempos y procedimientos establecidos para tal efecto;
·  Dirigir la atención los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores y en su caso, aportar los elementos necesarios y suficientes para solventar las observaciones y dar cumplimiento a las recomendaciones que se deriven, en su ámbito de competencia y responsabilidad; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
COORDINACIÓN GENERAL DE OFICINAS REGIONALES
OBJETIVO
Coordinar la operación y funcionamiento de las Oficinas Regionales adscritas a la Presidencia, mediante la supervisión y verificación del trámite adecuado de las quejas presentadas por las personas víctimas o quejosas, por presuntas violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza jurídica, a fin de darles la atención que corresponda, todo acorde con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano e internacional. Asimismo, supervisar la integración de expedientes y elaboración de proyectos Recomendaciones en los casos que procedan; independientemente de su coadyuvancia de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
·  Supervisar el trámite de las quejas e inconformidades presentadas por las y los afectados, sus representantes o las personas denunciantes ante las Oficinas Regionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
·  Verificar la recepción, admisión o rechazo y calificación de las quejas e inconformidades, de manera sustentada en las disposiciones legales y en las funciones propias de la Comisión Nacional;
·  Supervisar la autorización de la calificación y de los acuerdos conclusión de los expedientes de queja tramitados en las Oficinas Regionales; así como, el adecuado trámite de los expedientes;
·  Supervisar el inicio asuntos a petición de parte, de la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación del lugar de residencia de la Oficina Regional correspondiente, así como verificar que se establezca el contacto directo con la o las víctimas y las autoridades presuntas responsables;
·  Verificar que en las Oficinas Regionales se lleven a cabo la formulación de solicitud a las autoridades competentes de la aplicación de medidas precautorias o cautelares de carácter preventivo en asuntos que puedan ocasionar una difícil reparación a la o las víctimas.
·  Garantizar que la protección oportuna, conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos; cuando deben de ser atendidos de manera inmediata, eficaz y sin dilación alguna, y que de violentarse o no restituirse de manera inmediata, se sufran daños irreparables o graves para la persona agraviada, en las Oficinas Regionales;
·  Supervisar que en las Oficinas Regionales se lleven a cabo las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan;
 
·  Coordinar la realización en las Oficinas Regionales de las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a la Presidencia de la Comisión Nacional para su consideración;
·  Supervisar que en las Oficinas Regionales se lleve a cabo oportunamente la emisión de la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado;
·  Verificar que las Oficinas Regionales interpongan las denuncias penales o administrativas, y realicen las diligencias necesarias cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Verificar que en las Oficinas Regionales se atiendan las quejas por violaciones a derechos humanos que le sean encomendadas, así como apoyar al seguimiento de las recomendaciones que de ellas deriven;
·  Coordinar que en las Oficinas Regionales se lleve a cabo la revisión de violaciones graves y de las recomendaciones que no hayan sido acordes con los estándares de protección a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano;
·  Verificar que en las Oficinas Regionales se lleve a cabo en colaboración con las áreas responsables la promoción y difusión del respeto a los derechos humanos de las personas que son víctimas, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
·  Coordinar que en las Oficinas Regionales se lleve a cabo la planeación y programación de las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
·  Verificar que en las Oficinas Regionales se lleve a cabo la promoción y difusión de los derechos humanos con la finalidad de alcanzar una cultura de Paz y de respeto a los Derechos Humanos; y
·  Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional dentro de su respectivo ámbito de competencia.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
OBJETIVO
Vigilar el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional, a través de la fiscalización de la gestión administrativa de sus Órganos y Unidades Administrativas, basándose en sistemas de control interno y seguimiento de metas establecidas en los programas de trabajo, así como de la prevención, corrección, investigación y calificación de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
FUNCIONES
·  Vigilar la aplicación y cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Autorizar el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control y presentarlo a la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Autorizar el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control y someterlo a consideración de la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Nacional para su integración al anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional;
·  Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
·  Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los Comités y Subcomités de los que forme parte; instruir la intervención del personal en los actos que se deriven de los mismos;
·  Proponer las mejoras que permitan la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, como resultado del desarrollo de sus funciones;
·  Fiscalizar, vigilar y dar seguimiento a las políticas de Austeridad que establecen las normas en materia de austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de control interno;
·  Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con la Coordinación General de Administración y Finanzas y con los Órganos y Unidades Administrativas, en la implementación del Sistema de Control Interno y de Gestión de Riesgos de la Comisión Nacional, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en la materia;
·  Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
·  Atender las quejas y denuncias por faltas administrativas que se presenten en contra de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, así como de particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Ejercer la defensa a través de un Defensor de Oficio, de personas probables responsables en los procedimientos de responsabilidad administrativa tramitados en el Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Atender los procedimientos de responsabilidad administrativa, resolver los mismos y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo que se refiere a la ejecución de sanciones;
·  Presentar a la Comisión Nacional los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
·  Atender y, en su caso, resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables;
·  Atender las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos;
·  Coordinar el ejercicio, ante los tribunales competentes, de las acciones que le correspondan, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
·  Vigilar la práctica de las notificaciones ordenadas en las investigaciones y en los procedimientos administrativos substanciados por el Órgano Interno de Control;
·  Coordinar la inscripción y actualización de la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
·  Vigilar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas y, en su caso, expedir la certificación correspondiente;
·  Administrar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH, y verificar la presentación a través del medio electrónico las declaraciones de situación patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de presentación de la declaración fiscal que presenten las personas servidoras públicas de la
Comisión Nacional; inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
·  Instruir la participación del personal del Órgano Interno de Control en los actos de entrega-recepción del cargo de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores; así como emitir los lineamientos, procedimientos y formatos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos actos;
·  Registrar la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional, así como las estructuras orgánicas de los Órganos y Unidades Administrativas; los Manuales de Organización y de Procedimientos; las normas de control, fiscalización y evaluación; los Lineamientos Generales y Específicos, así como cualquier otra norma emitida en la Comisión Nacional;
·  Autorizar la realización de revisiones y auditorías a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional; emitir las cédulas de observaciones y recomendaciones, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de la normatividad y prevenir la recurrencia de las irregularidades que sean detectadas;
·  Dirigir la solicitud de información y la realización de visitas de inspección, cuando así se requiera o cuando le sea solicitado por los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión, y en su caso emitir los informes de resultados respectivos de las visitas de inspección correspondientes;
·  Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Nacional se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
·  Instruir, en el ámbito de su competencia, la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Nacional;
·  Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
·  Vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control interno;
·  Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario;
·  Vigilar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Nacional se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, coordinar la determinación de las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
·  Coordinar la promoción, ante las instancias correspondientes, de las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
·  Presentar a la Comisión Nacional los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Nacional;
·  Autorizar la contratación de auditores externos y supervisar el seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
·  Autorizar la realización de las auditorías de desempeño a los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, de conformidad con las metas y actividades previstas en el Plan Estratégico Institucional y en el Programa Anual de Trabajo, así como en los demás programas especiales que tengan a su cargo los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional;
·  Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional, empleando la metodología que determine;
·  Emitir el Código de Ética de la Comisión Nacional, conforme a los lineamientos que expida el Sistema Nacional Anticorrupción;
·  Rendir el informe semestral y anual de actividades a la Comisión Nacional y marcar copia a la Cámara de Diputados;
·  Presentar a la Comisión Nacional los informes previo y anual de resultados de su gestión y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Supervisar la atención a las solicitudes de información, documentación y datos personales que, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, soliciten los particulares al Órgano Interno de Control; así como participar en el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional;
·  Emitir los lineamientos y llevar a cabo las acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deban observar las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, con el fin de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción; así como dirigir los diagnósticos correspondientes;
·  Emitir circulares que contengan disposiciones de observancia general para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando de dicha expedición a la persona Titular de la Presidencia de la Comisión Nacional;
·  Instruir la asesoría en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional, así como coordinarse con los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas a fin de instrumentar acciones que auxilien al mejor funcionamiento de la Comisión Nacional;
·  Instruir la atención a las solicitudes de los diferentes Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional en los asuntos de su competencia;
·  Proponer a la Comisión Nacional los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para procurar que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional cumplan adecuadamente con sus funciones administrativas;
·  Celebrar convenios de colaboración en las materias que le competen;
·  Certificar los documentos que emita conforme a sus atribuciones y expedir las constancias, que se requieran en las materias de su competencia; y
·  Las demás que le confieran otros ordenamientos legales
VI. Índice
 
Validación
Introducción
I. Antecedentes
II. Marco Jurídico
III. Atribuciones
IV. Organigrama y Estructura Orgánica
1. Organigrama de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
2. Estructura Orgánica
V. Objetivos y Funciones de los Órganos y Unidades Administrativas
Presidencia
Consejo Consultivo
Primera Visitaduría General
Segunda Visitaduría General
Tercera Visitaduría General
Cuarta Visitaduría General
Quinta Visitaduría General
Sexta Visitaduría General
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Técnica del Consejo Consultivo
Coordinación General de Administración y Finanzas
Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos
Dirección General de Quejas y Orientación
Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional
Centro Nacional De Derechos Humanos
Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas
Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Coordinación General de Oficinas Regionales
Órgano Interno de Control
VI. Índice
 
__________________________________
 
1     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2022.
2     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.
3     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 1990.
4     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992.
5     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
6     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992.
7     Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999.
8     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003.
9     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005.
10    Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación e 3 de enero de 2005.
11    Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006.
12    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.
13    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2008.
14    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2009.
15    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2009.
16    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2011.
17    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2012.
18    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2012.
19    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2013.
20    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016.
21    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
22    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.
23    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020.
24    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020.
25    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2021.
26    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021.
27    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2021.
28    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021.