ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG15/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
GLOSARIO
CIP
Cartera Institucional de Proyectos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
Decreto
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022
DOF
Diario Oficial de la Federación
DRF
Dirección de Recursos Financieros
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFPyRH
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
ANTECEDENTES
I.     Publicación LFPyRH El 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la LFPyRH, la cual entró en vigor el 1º de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución.
II.     Aprobación de temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.
III.    Aprobación del plan estratégico. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante acuerdo INE/CG870/2016, se aprobó el Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, a propuesta de la Junta, en donde definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los principios rectores y los valores organizacionales del Instituto.
IV.   Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de Planeación Institucional.
V.    Publicación Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
VI.   Determinaciones de las autoridades en materia de salud y del Instituto con motivo de la pandemia por el virus SARS-COV-2 que dio origen a la enfermedad de la COVID-19:
a.   El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote originado por el virus SARS-COV-2 que dio origen a la enfermedad de la COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
b.   El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
c.    El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia por la COVID-19.
d.   El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia por el virus SARS-COV-2 causante de la COVID19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, además se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
e.   El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la propagación del virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19.
f.    El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
g.   El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el acuerdo por el que declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por la COVID-19, el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
h.   El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto.
i.    El 16 de abril de 2020, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modificó el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de la COVID-19, a efecto de ampliar los efectos suspensivos de cualquier plazo hasta que se determinara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.
j.    El 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.
k.    El 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud modificó el diverso por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar sanamente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
l.    El 28 de mayo de 2020 el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG97/2020, determinó la
reanudación de algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
m.   El 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.
n.   El 24 de junio de 2020, en sesión extraordinaria, la Junta a través del Acuerdo INE/JGE69/2020 aprobó la Estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal. Con la aprobación del Acuerdo, se crearon los grupos siguientes:
      El Grupo INE-C19, que constituye un apoyo en la toma de decisiones sustantivas para la Junta o del Consejo General, de tal suerte que sus decisiones están enfocadas en definir aspectos adjetivos e instrumentales, que permitan operar y materializar las cuestiones administrativas necesarias para atender el objetivo de la Estrategia.
      El Grupo consultivo en materia de salud, para dar acompañamiento al grupo estratégico INE-C19, al que se integrarán especialistas distinguidos en la materia que, de forma individual o bien en grupo, preferentemente a título honorífico, ofrezcan asesoría y oportunidades de consulta sobre aspectos de salud, así como las que se consideren necesarias para informar la toma de decisiones con evidencia de base científica, rigurosa y objetiva.
o.   El 26 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el acuerdo mencionado en el antecedente anterior, se instaló el Grupo Estratégico INE-C19.
p.   El 29 de julio de 2020, mediante oficio INE/SE/0397/2020, se remitieron al Secretario de Salud, los instrumentos adoptados por la Junta y el Grupo Estratégico INE-C19, mediante los cuales se han determinado una serie de medidas sanitarias para la continuidad de operaciones de este Instituto, y, al mismo tiempo, tutelar el derecho a la salud tanto de la ciudadanía que acude a las instalaciones de este Instituto como del personal que labora en el mismo, con el propósito de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la Dirección General de Epidemiología adscrita a dicha Secretaría.
q.   El 19 de agosto de 2022, la Junta mediante acuerdo INE/JGE162/2022, aprobó los Lineamientos para la implementación del modelo de trabajo híbrido en el Instituto.
VII.   Aprobación de la CIP 2023. El 19 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/JGE165/2022, la Junta aprobó la CIP del INE para el ejercicio 2023, que formaría parte del anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal de 2023, así como los indicadores del Instituto.
VIII.  Anteproyecto de Presupuesto. El 22 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG613/2022, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, que en sus puntos de acuerdo primero y quinto estableció
PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2023, por un monto total de $14,437,935,663.00 (Catorce mil cuatrocientos treinta y siete millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la siguiente distribución:
Presupuesto base
11,769,756,281
Cartera Institucional de Proyectos
2,668,179,382
Organizar Procesos Electorales Locales
916,871,905
Organizar Proceso Electoral Federal
780,825,407
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión
97,057,471
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público
531,830,015
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales
239,616,864
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
51,927,458
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos
43,158,733
Coordinar el Sistema Nacional Electoral
6,891,529
Total
14,437,935,663
QUINTO. El Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2023 del INE, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
IX.   Aprobación del Presupuesto Precautorio. El 22 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG614/2022, el Consejo General aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal de 2023, por un monto total de $4'025,422,288.00 (Cuatro mil veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
X.    Elección extraordinaria de Senador de Tamaulipas. El 1º de julio de 2018, se celebraron elecciones para renovar la Cámara de Senadores.
a)   Declaración de validez de la elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda
fórmula
María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Rosalinda Cantú González
 
b)   Jornada electoral 2022. El domingo 5 de junio de 2022, se celebraron elecciones locales en el estado de Tamaulipas para elegir la gubernatura en dicha entidad, resultando ganador la formula encabezada por Américo Villarreal Anaya.
c)   Toma de protesta como gobernador del estado de Tamaulipas. El 1º de octubre de 2022, Américo Villarreal Anaya protestó al cargo como gobernador constitucional del estado de Tamaulipas.
      El cargo de senador fue ocupado por el suplente de la fórmula Faustino López Vargas quien tomó la protesta respectiva, sin embargo, el pasado 8 de octubre ocurrió su fallecimiento.
d)   Declaratoria de vacante. El 15 de noviembre de 2022, el Senado de la República aprobó declaratoria de vacante en el cargo de Senador, en la primera formula de mayoría relativa del estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del referido órgano legislativo, en razón del fallecimiento del senador Faustino López Vargas.
e)   Emisión de convocatoria para las elecciones extraordinarias en Tamaulipas. El 30 de noviembre de 2022, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió el Decreto por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, misma que fue publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2022. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la jornada comicial el domingo 19 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto por la Constitución, la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones previstas en la convocatoria.
XI.   Publicación Presupuesto de Egresos 2023. El 28 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal,
publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en el cual se determinó una reducción de $4,475,501,178 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
XII.   Aprobación del Plan y Calendario elección extraordinaria de Tamaulipas 2023. El 30 de noviembre de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el acuerdo INE/CG/833/2022 por el que se aprueba el plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables.
XIII.  Modificación CIP 2023. El 12 de diciembre de 2022, en sesión extraordinaria la Junta, mediante acuerdo INE/JGE276/2022 modificó la CIP del INE para el ejercicio fiscal de 2023 y los indicadores del Instituto aprobados mediante acuerdo INE/JGE165/2022, así como los proyectos específicos relacionados con la consulta popular aprobados mediante acuerdo INE/JGE166/2022.
XIV. Aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2023. El 14 de diciembre de 2022, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG880/2022, el Consejo General aprobó el Presupuesto que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, y el cual, en su punto de acuerdo sexto prevé:
SEXTO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al INE, que:
I.     Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
...
6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
SÉPTIMO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro por cuando menos de $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinte cinco mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a lo expuesto en el presente Acuerdo.
XV.  Solicitud de ampliación presupuestaria. El 14 de diciembre de 2022, mediante oficio INE/SE/1095/2022 este Instituto solicitó a la SHCP una ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la organización de la elección extraordinaria de Senador en Tamaulipas en lo que corresponde a los ejercicios ficales 2022 y 2023 sin que a la fecha se haya recibido respuesta.
XVI. Aprobación del acuerdo INE/JGE14/2023. El 20 de enero de 2023, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó mediante acuerdo INE/JGE14/2023, someter a la aprobación del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPYRH y del Decreto.
XVII. Respuesta de SHCP al oficio INE/SE/1095/2022. El 20 de enero de 2023, mediante oficios No.307-A-3399 y 315-A-0167, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio respuesta a la solicitud de ampliación presupuestaria realizada por este Instituto, señalando que no existe una previsión de gasto específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 que permita traspasar recursos a este Instituto, adicionales a los aprobados por la Cámara de Diputados, así mismo refiere que no se tiene conocimiento que exista una ley posterior que prevea dicha asignación.
CONSIDERANDO
1.     Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función electoral. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución; 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     Principios que rigen la administración de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     Patrimonio del INE. El artículo 31, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley, asimismo establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.
4.     Principio de desconcentración administrativa. El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34 de la LGIPE, señala que los órganos centrales del INE son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva.
6.     Naturaleza del Consejo General. Los artículos 35 de la LGIPE y 5 párrafo 1 inciso c) del RIINE establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
7.     Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, prevé como atribución del Consejo General, entre otras, la de fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General así como dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las atribuciones señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.
8.     Atribuciones de la Presidencia del Consejo: El artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, dispone que, corresponde al Presidente del Consejo General entre otras, presidir la Junta General e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.
9.     Principios que se deberán observar en la administración de los recursos públicos federales. El artículo 1, párrafo segundo de la LFPyRH, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
10.   Autonomía Presupuestaria del Instituto. El artículo 5 la LFPyRH, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
11.   Obligación de aplicación de Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. El artículo 61 de la LFPyRH mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto.
12.   Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. La actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la JGE mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, de 31 de mayo de 2019, fue utilizado por las Unidades Responsables para realizar la integración del Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2023.
13.   Elaboración del presupuesto del Instituto. La implementación del mencionado manual permitió mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del Instituto, ya que facilitó la elaboración del anteproyecto de presupuesto en forma integral de acuerdo con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación y presupuesto, y con ello incrementar la eficiencia, racionalidad y transparencia en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al Instituto para el fortalecimiento de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho.
14.   Obligación de implementación de medidas derivadas del Decreto. El penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
15.   Recursos para la difusión de campañas de Comunicación Social. El artículo 10, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
       De igual manera, el Decreto mencionado establece que durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente.
       Adicionalmente, el citado artículo 10, fracción VII del Decreto señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
16.   Recursos derivados de la aplicación del régimen disciplinario de los partidos políticos. El artículo 38 del Decreto, prevé que sanciones económicas que, en su caso, aplique el INE derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2023, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
17.   De conformidad con el punto quinto del acuerdo INE/CG613/2022, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2023 del INE, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General.
18.   Con el acuerdo INE/CG880/2022 este Consejo General aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
19.   Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. De conformidad con el punto quinto del Acuerdo INE/CG613/2021, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2023 del INE, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General.
       Por otra parte, en el punto de acuerdo sexto, fracción I, numeral 6 del acuerdo INE/CG880/2022, refiere que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 9 del Decreto.
20.   En ese sentido, el 20 de enero del 2023, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General aprobó en sesión ordinaria el acuerdo INE/JGE14/2023, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo.
21.   Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del acuerdo INE/CG880/2022 mediante el cual se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, las cuales reflejan la reducción realizada por la Cámara de Diputados, y consideran el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por la Junta General, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar.
22.   Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad.
23.   Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la referida ley, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.
24.   En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, permitieron al Instituto determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.
25.   Sobre esta temática, el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
26.   En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.
27.   En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.
En este sentido, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como sus respectivas metas de ahorro para el cumplimiento de las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas el INE, constituyen determinaciones que le corresponde ejercer de forma exclusiva en ejercicio de su autonomía presupuestal y de libertad de gestión.(1)
La autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de recursos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto.
Por su parte, la autonomía de la gestión presupuestal, constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines, además de que el artículo 134 de la Constitución vincula a los ejecutores de gasto a administrar los recursos de sus presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
En relación con lo anterior, el artículo 61 de la LFPyRH prevé que los ejecutores de gastos en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, estableciendo que los ahorros generados como resultado a dichas medidas deberán destinarse a sus programas prioritarios.
El presente acuerdo tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos y 61 de la LFPyRH, para lo cual se proponen al Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro propuestas por la Junta General, mismas que deberán publicarse en el DOF.
En este sentido, los ahorros y economías que se generen por la implementación de estas medidas durante el ejercicio fiscal 2023, serán reorientados a atender preponderantemente las necesidades institucionales a fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales.
En relación con lo anterior, en el acuerdo INE/CG880/2022 este Consejo General en su punto de acuerdo Séptimo instruyó a la Junta General generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro de cuando menos $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.):
SÉPTIMO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro por cuando menos de $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos M.N.), conforme a lo expuesto en el presente Acuerdo.
Dicha meta de ahorro de $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) se integró con la finalidad de contar con los recursos necesarios para lo siguiente:
-     La organización de la elección extraordinaria de Senador de Tamaulipas por la cantidad de $87,731,058.00 (ochenta y siete millones setecientos treinta y un mil cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y,
-     Cubrir la insuficiencia presupuestal del Instituto una vez que se realizó la cancelación y disminución de diversos proyectos de la Cartera Institucional, por la cantidad de $135,594,278.00 (ciento treinta y cinco millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
En este sentido, a fin de cumplir con la meta de ahorro de $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) ordenada por este Consejo General y destinarlos a prioridades institucionales, a fin de que este organismo autónomo pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales; se han identificado diversas áreas de oportunidad en las que atendiendo a medidas de austeridad y racionalidad se pueden generar ahorros en materiales, útiles de oficina, arrendamiento, estacionamiento, servicio telefónico, energía eléctrica, servicios generales y servicios personales.
Cabe precisar que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales, y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.
En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.
En ese orden de ideas, por la naturaleza y dinamismo de la función electoral, en el caso del INE y ante los imprevistos a que ha estado sujeto, relacionados con determinaciones de otros órganos y poderes estatales se han vuelto una constante que han impedido fijar montos específicos de ahorro; sin embargo, se estima que la meta de ahorro ordenada por este Consejo General mediante acuerdo INE/CG880/2022 de $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos M.N.). se encuentra dentro de los límites de riesgos controlados de cumplimiento con las atribuciones constitucionales y legales conferidas al INE, así para garantizar el adecuado funcionamiento institucional.
En ese sentido, entre las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se proponen se
encuentran las siguientes:
-     Las Unidades Responsables del Instituto se abstendrán de crear nuevas plazas de carácter presupuestal salvo en circunstancias específicas;
-     Los recursos de honorarios eventuales que dejen de ejercerse, las plazas presupuestales, honorarios permanentes u honorarios eventuales que se encuentren vacantes o no se haya solicitado su ocupación, se considerarán como economías;
-     En caso de que una plaza quede desocupada se procurará su vacancia por al menos 15 días;
-     Se autorizarán los arrendamientos que resulten estrictamente indispensables;
-     Para llevar a cabo construcciones o remodelaciones, éstas deberán estar previstas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del INE;
-     Previo a la celebración de los contratos de arrendamiento vehicular o adquisición, se deberá llevar a cabo un análisis para determinar su conveniencia;
-     Se deberá privilegiar el uso de vehículos arrendados respecto a los vehículos propios;
-     Se deberá utilizar el Sistema de Archivo Institucional (SAI);
-     Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el cumplimiento de las atribuciones de cada área del Instituto;
-     Las Unidades Responsables privilegiarán el sistema de video conferencia y de la herramienta Microsoft Teams, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y pasajes;
-     Se deberá racionalizar el uso de energía eléctrica en áreas comunes;
-     Propiciar la disminución del uso del papel y de los medios digitales físicos para fortalecer la utilización del portal de intranet e internet del Instituto y la utilización de la firma electrónica.
-     En estricto apego a la esencia de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016-2026; cada una de las áreas requirentes en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá hacer los ajustes pertinentes en sus anexo técnico y condiciones contractuales, en cuanto a la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios que consideren necesarios, de forma tal que permita disponer de diversas opciones de contratación para que no se vean afectados sus objetivos estratégicos.
28.   Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria antes referidas, entre otras, se encuentran detalladas en los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2023, (criterios) que se adjuntan al presente acuerdo en el (Anexo 1).
29.   La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
30.   Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2023, incorporan disposiciones y medidas para asegurar su uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años.
31.   En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana se considera procedente su aprobación.
Visto lo anterior, resulta procedente que el Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, conforme a los criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:
I.     Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.   Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
2.   Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general las derivadas de la reforma político electoral.
II.     Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1.   Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.   Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente acuerdo.
3.   Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2023.
4.   Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2023, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2023, en atención a lo establecido por el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 y 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.   Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8.   Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.  Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.    En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor General, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1.   Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.   En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2023 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.   Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.
4.   Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.
5.   Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6.   Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7.   Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2024 se utilizará el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO. - Se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2023, (Criterios) como Anexo 1, el cual se adjunta al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
TERCERO. - Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que, en conjunto con las personas Secretarias Técnicas de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que durante el presente ejercicio fiscal se propicie que todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Estas medidas se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
CUARTO. - Se propone al Consejo General que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, sean transferidos a la atención de las prioridades institucionales, entre las cuales se encuentra la organización de procesos electorales locales, extraordinarios, la innovación tecnológica que genere ahorros, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a las presiones de gasto prioritarias y sólo ante la existencia de remanentes se aporten al Fideicomiso denominado: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", excepto los generados en el capítulo 1000 "Servicios personales", los cuales se destinarán a incrementar los recursos del "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral".
QUINTO. - El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, y se asignarán de acuerdo con lo previsto en el punto Cuarto del presente acuerdo.
SEXTO. - Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero de 2023, en la Gaceta Electoral, en la NormaINE y en la página Web del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-enero-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202301_25_ap_18.pdf
____________________
 
1     Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-20/2022.