ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de austeridad y disciplina del gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/22/02/2023.10
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII y 35 fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, fracciones I, XV, XXXIV y XXXV y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, primer párrafo, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
2. Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
3. Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, mismo que en su artículo 9, penúltimo párrafo, establece que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
4. Que el presupuesto solicitado por el Instituto para el ejercicio dos mil veintitrés, fue atendiendo sus necesidades administrativas, lo que implicó en su caso, un proceso de diseño institucional eficaz, eficiente, con calidad, programático, abierto, dirigido con racionalidad y transparencia.
5. Que el artículo 61 primer y segundo párrafos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece lo siguiente:
"Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos".
"Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere."
6. Que son propósitos fundamentales del INAI hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con el artículo 14 y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
7. Que debido al impacto de la situación económica y financiera en la que se sitúa el país, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se encuentra altamente comprometido en propiciar un ejercicio racional y eficiente de su gasto, por lo que es necesario establecer lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestaria en aquellas partidas que son susceptibles de generar ahorros.
8. Que el objeto de los presentes Lineamientos es el establecer los criterios de austeridad sobre las partidas de gasto sujetas a éstos, con base a los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, disciplina presupuestal y transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2023.
9. Que como lo establece el artículo 61, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos Lineamientos, que se estiman ascenderán a 10 millones de pesos del gasto autorizado, deberán ser destinados a los programas prioritarios del propio Instituto.
10. Que estos Lineamientos prevén las medidas específicas para reducir el gasto de operaciones administrativas, respecto de las siguientes partidas:
· 22104 Productos alimenticios, para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.
· 26103 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos.
· 31101 Energía eléctrica.
· 31501 Servicio de telefonía celular.
· 31801 Servicio Postal.
· 33104 Otras asesorías para la operación de programas.
· 33301 Servicios de informática.
· 33501 Estudios e investigaciones.
· 33602 Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales).
· 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias y Entidades.
· 33605 Información en medios.
· 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos.
· 37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
· 37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
· 37504 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales.
· 37602 Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
· 38301 Congresos y Convenciones.
· 38401 Exposiciones.
Las partidas presupuestales antes descritas son enunciativas mas no limitativas, por lo que los ahorros pueden derivar de medidas implementadas en otras partidas y capítulos de gasto.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos en materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2023, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración a efecto de que lleve a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a los Lineamientos en Materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2023.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su anexo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/22/02/2023.10
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
I. OBJETO.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad del gasto a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 9 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, que se deberán observar en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sin menoscabo de los principios de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de las atribuciones y facultades del propio Instituto.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Las personas Titulares de las Unidades Administrativas y el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales serán las responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios, así como del ejercicio del presupuesto en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo vigilar que las erogaciones se realicen conforme a la ley aplicable y en apego a los presentes Lineamientos.
III. DEFINICIONES.
Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) DGA.- Dirección General de Administración.
b) Instituto o INAI.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
c) Manual.- Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal 2023, autorizado por el Pleno del INAI.
d) OIC.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
e) PEF 2023.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
f) Pleno.- Órgano superior de dirección del Instituto, facultado para ejercer las atribuciones que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y demás disposiciones que resulten aplicables.
g) Estatuto Orgánico.- Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
h) Persona Servidora Pública.- El personal de confianza del Instituto que ocupa un puesto adscrito a Ponencias, Secretarías, Direcciones Generales y OIC.
i) Programa Presupuestario.- Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas federales y del gasto federalizado a cargo de quienes ejecutan del gasto público federal para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como del gasto no programable, a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros asignados a un costo global y unitario. Su ejecución queda a cargo de una o varias unidades administrativas, el cual identifica los programas que establece el INAI para el cumplimiento de sus funciones, políticas y objetivos institucionales, conforme a sus atribuciones.
j) Programa Prioritario.- Los programas y actividades de las unidades administrativas que en su momento se determine que deberán ser apoyadas para la consecución de sus metas o para el desarrollo de nuevas actividades que surjan durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como las adquisiciones y/o servicios que el Pleno del INAI autorice y se considere deben ser apoyadas para una mejor prestación de los derechos que tutela el INAI o para el beneficio de sus trabajadores, todo lo anterior sin distingo de en qué Programa Presupuestario se encuentren dichos Programas Prioritarios.
IV. MARCO JURÍDICO.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
3. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
4. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
7. Ley Federal de Austeridad Republicana.
La interpretación de los presentes Lineamientos será responsabilidad de las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos.
V. PARTIDAS PRESUPUESTALES SUJETAS A CRITERIOS DE RACIONALIDAD.
1. Las partidas presupuestales sujetas a criterios de racionalidad son las siguientes:
22104 Productos alimenticios, para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.
26103 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos.
31101 Energía eléctrica.
31501 Servicio de telefonía celular.
31801 Servicio postal.
33104 Otras asesorías para la operación de programas.
33301 Servicios de informática.
33501 Estudios e investigaciones.
33602 Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales).
33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias y Entidades.
33605 Información en medios.
35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos.
37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
37504 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales.
37602 Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
38301 Congresos y Convenciones.
38401 Exposiciones.
Las partidas presupuestales antes descritas son enunciativas más no limitativas, por lo que los ahorros pueden derivar de medidas implementadas en otras partidas y capítulos de gasto.
Los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos Lineamientos, sobre las partidas sujetas a criterios de racionalidad, permitirán una meta de ahorro que se estima ascenderá a 10 millones de pesos del gasto autorizado, que podrán ser destinados a los programas prioritarios del propio Instituto, como lo establece el artículo 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2023.
VI.1 SERVICIOS PERSONALES.
Con el objeto de no afectar el presupuesto regularizable de servicios personales, el pago de las percepciones de las y los servidores públicos del Instituto se realizará en apego a las previsiones presupuestarias aprobadas para tal fin en el PEF 2023 y el Manual.
VI.2 MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA REDUCIR LOS GASTOS DE OPERACIÓN.
Se promoverán las siguientes acciones entre las y los servidores públicos adscritos al Instituto, con el objeto de generar ahorros en las materias que a continuación se indican:
a. Ahorro de energía eléctrica: Al retirarse del Instituto, la persona servidora pública deberá apagar totalmente los equipos de cómputo, impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales. En la medida de lo posible reducir el uso del aire acondicionado, así como concluir la jornada laboral en el horario Institucional. En adición a lo anterior se programarán los siguientes servicios:
· Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los sensores de movimiento, que garanticen la optimización en el uso de luminarias, disminuyendo el tiempo de encendido de luces en las áreas sin actividad del INAI.
· Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al aire acondicionado en instalaciones del Instituto, a fin de que exista una mejor ventilación de los espacios de trabajo, minimizando su uso.
b. Austeridad en pasajes y viáticos: Reducir el gasto por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como el número de participantes al mínimo indispensable.
· Las unidades administrativas del Instituto gestionarán con la debida anticipación a la fecha programada para el viaje, la adquisición de boletos de avión, a fin de obtener las tarifas preferenciales y los beneficios establecidos por las aerolíneas.
· Las personas servidoras públicas del INAI deberán aceptar los horarios y líneas aéreas que les sean asignadas y no podrán efectuar cambios o cancelaciones por su cuenta que den origen a cargos adicionales, salvo casos justificados en razón de los requerimientos de las respectivas comisiones, los que deberán ser autorizados por la persona Titular de la unidad administrativa correspondiente.
· No procederá el pago de pasajes aéreos de categorías especiales, salvo los casos de excepción estrictamente necesarios y justificados además de aquellos previstos en los Lineamientos específicos vigentes.
· En la medida de lo posible se hará uso de las tecnologías de la información en el número de comisiones presenciales, lo que permitirá menores gastos en este rubro.
c. En materia de adquisiciones: Las Unidades Administrativas del Instituto deberán identificar proyectos y/o actividades equivalentes, con el fin de efectuar los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios de manera consolidada.
· Con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, en la medida de lo posible, el Instituto preferentemente realizará sus contrataciones bajo el procedimiento de licitación pública de carácter nacional, conforme al método de evaluación más conveniente.
d. Uso racional de materiales y útiles de oficina: La persona servidora pública solicitará el material estrictamente necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones. Asimismo, se llevará un estricto inventario de dichos bienes en el almacén.
e. Mobiliario: Sólo procederá la adquisición de mobiliario para oficinas y espacios diversos a fin de cubrir el déficit derivado del personal requerido para desarrollar nuevas funciones y atribuciones que pudiera tener el Instituto, como consecuencia de modificaciones a la legislación en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como aquél que sea susceptible de ser sustituido por el desgaste de uso u obsolescencia.
f. Fotocopia e impresión: La persona servidora pública deberá observar lo siguiente:
· Abstenerse de imprimir manuales, instructivos, informes o cualquier documento de carácter interno o externo que pueda ser consultado o enviado por medios electrónicos.
· Imprimir documentos por ambos lados de la hoja.
· Hacer uso de hojas recicladas, atendiendo a la normativa aplicable en materia de información clasificada y del tratamiento de datos personales.
· Reducir al mínimo indispensable el uso de fotocopiadoras e impresoras.
· En la medida de lo posible el Instituto, continuará con el fortalecimiento del uso herramientas de tecnologías de la información, en la digitalización y envío de documentos.
g. Comunicados institucionales: Se promoverá el uso de carpetas compartidas que eliminen o reduzcan al máximo la necesidad de elaborar copias de conocimiento, así como copias de documentos de trabajo. La comunicación interna entre las y los servidores públicos del INAI, así como con los funcionarios externos, se llevará a cabo mediante el uso de medios electrónicos, evitando en lo posible la generación de material impreso y su envío por correspondencia.
h. Vehículos: La DGA, en su caso, implementará los mecanismos necesarios para dar de baja los vehículos que caigan en alguno de estos supuestos:
· Si tienen, al menos, cinco años de uso.
· En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
· Cuando el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor a su valor de enajenación.
· Cuando en un periodo no mayor a seis meses el vehículo haya requerido dos mantenimientos mayores.
i. Telefonía Celular: Se mantienen las tarifas autorizadas para el consumo del servicio de telefonía celular, salvo en aquellos casos en que por necesidades del servicio se justifique un mayor consumo. En el caso de los servicios de telefonía móvil, se procurará reducir su uso, privilegiando en la medida de lo posible la comunicación entre las personas servidoras públicas a través de medios electrónicos.
j. Sistema de Manejo Ambiental: Se continuará con las acciones en materia de sustentabilidad en el consumo de energía eléctrica, agua, papel y materiales de oficina, lo que contribuirá a una cultura de responsabilidad ambiental y de uso racional de los recursos.
k. Capacitación: Con la finalidad de brindar a un mayor número de empleados los beneficios de la capacitación que brinda el Instituto, con los mismos recursos presupuestales, esta se llevará a cabo preferentemente de manera no presencial, utilizando las herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, con que cuenten los entes o campus facilitadores para tal fin, privilegiando para ello la infraestructura, temarios y contenidos que brinden de manera virtual.
l. Productos Alimenticios: Reducir al mínimo indispensable los servicios correspondientes a esta partida.
VI.3 GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES.
Las contrataciones en materia de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo que impliquen obligaciones de pago con cargo al presupuesto del INAI, se reducirán al mínimo indispensable, debiendo contar para su erogación, con la autorización previa de la o el Comisionado Presidente, conforme al marco jurídico vigente.
Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en lo conducente dispone lo siguiente:
"Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento".
VI.4 ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.
Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones se reducirán al mínimo indispensable, siendo autorizado conforme al marco jurídico vigente.
Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone lo siguiente:
"Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables".
VII. TRANSPARENCIA.
a. La DGA deberá reportar en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 9 penúltimo párrafo del PEF 2023, los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos.
b. La DGA deberá de publicar en el portal del Instituto la información mencionada en el numeral anterior, dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente.
c. El OIC del Instituto dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/22/02/2023.10, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/22/02/2023.10 Y SU ANEXO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 15 FOJAS ÚTILES.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.