REGLAS para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 58, 66, 77 fracción VIII y 97 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), el cual tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional y cuyos datos serán considerados oficiales. Asimismo, la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer su observancia.
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG) confiere al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su carácter de Unidad Central Coordinadora, la función de normar y coordinar el SNIEG, fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente y regular las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas de carácter general que el propio Instituto emita con ese propósito.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno del INEGI ha emitido disposiciones normativas aplicables al SNIEG, haciéndolas de observancia obligatoria para las Unidades del Estado, para que la producción de información se realice mediante parámetros homogéneos.
Que el desarrollo y fortalecimiento de la normativa del SNIEG, así como su aplicación requiere de la participación conjunta del INEGI y de las Unidades del Estado, para el debido cumplimiento de la finalidad, principios y objetivos del SNIEG.
Que se estima relevante en la elaboración, emisión y reforma de las disposiciones normativas del SNIEG, adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales que resulten idóneas para la regulación de las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como para la coordinación del SNIEG.
Que, en la adopción de dichas prácticas, resulta necesario estandarizar la estructura de las disposiciones normativas, su elaboración, aprobación, vigilancia, difusión y consulta a través del Sistema de Compilación Normativa, que de conformidad con el artículo 97 de la Ley del SNIEG, es el repositorio de la normativa del Sistema.
Que, como órgano superior de dirección del INEGI, la Junta de Gobierno emitió en 2010 los Lineamientos para el desarrollo de la normatividad del SNIEG, posteriormente en 2012 y 2015, las Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, siendo la última versión la aprobada mediante Acuerdo 12ª/IV/2019, de 17 de diciembre de 2019.
Que de la experiencia obtenida en la aplicación de las Reglas para establecer la Normativa del SNIEG vigentes, se identificó necesario actualizar su contenido, con el propósito de facilitar los trabajos que en materia normativa desarrollen los integrantes del Sistema, fortaleciendo las actividades de preparación de los proyectos de disposiciones normativas en etapas previas al inicio del procedimiento, sin comprometer la calidad de la normativa para el Sistema, también, se optimizaron los plazos otorgados a las diferentes instancias que intervienen en la revisión de los proyectos normativos, así como la simplificación de comunicaciones oficiales por vías alternativas.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto ha tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS PARA ESTABLECER LA NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los preceptos generales para la elaboración, revisión, reforma, aprobación, difusión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones normativas del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 2.- Las presentes Reglas son de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado y para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su carácter de unidad central coordinadora del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 3.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I.          Actividades de Coordinación del Sistema: aquellas realizadas por el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del SNIEG, encaminadas al logro de los objetivos del Sistema a través de la participación de las Unidades del Estado;
II.         Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
III.        CGAJ: a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INEGI;
IV.        Comité Ejecutivo o CE: órgano colegiado de participación y consulta, creado por mandato de Ley del SNIEG, con el propósito de contribuir al funcionamiento y desarrollo del Sistema, mediante la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la promoción del conocimiento y uso de la Información, en el ámbito de cada Subsistema Nacional de Información;
V.         Comité Técnico Especializado o CTE: órgano colegiado de participación y consulta creado por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrado por representantes de las Unidades del Estado y del Instituto, cuyo propósito es contribuir al desarrollo de la Información Estadística y/o Geográfica, así como a la integración y funcionamiento del Sistema;
VI.        DGCSNIEG: a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del INEGI;
VII.       Disposiciones normativas: ordenamientos de carácter obligatorio que regulan las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como las Actividades de Coordinación del SNIEG, que emita la Junta de Gobierno;
VIII.      DOF: al Diario Oficial de la Federación;
IX.        Formato: describen y precisan los elementos o características necesarias para integrar un documento, cumpliendo con las obligaciones o condiciones previstas en la disposición normativa correspondiente;
X.         Guía: exponen las directrices y condiciones específicas de forma detallada para la implementación de las disposiciones normativas en la ejecución de las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como de las Actividades de Coordinación del SNIEG; puede incluir ejemplos y explicaciones;
XI.        INEGI o Instituto: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XII.       Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto por los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIII.      InfoSNIEG: al correo electrónico dirigido a las personas representantes de las Unidades del Estado integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIV.      Instructivo: enumera los pasos a seguir para realizar correctamente una actividad, así como las aclaraciones para elaborar o integrar un proyecto; en algunos casos, es complemento de un formato;
XV.       Instrumentos complementarios: documentos de observancia obligatoria para el cumplimiento de las pautas o condiciones que se prevean en las disposiciones normativas para su aplicación, cuyo objeto es facilitar a las Unidades del Estado la comprensión de una disposición normativa;
XVI.      Junta de Gobierno o Junta: a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XVII.     Ley del SNIEG o Ley del Sistema: a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XVIII.     Órganos colegiados: al Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados;
XIX.      Persona coordinadora: a la persona servidora pública que representa a la Unidad del Estado de una misma dependencia u organismo de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, organismos constitucionales autónomos y tribunales administrativos federales. Es el enlace del grupo de Unidades del Estado que corresponda con el INEGI, en asuntos relacionados con las actividades de los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información, de conformidad con los artículos 29, 34 y 35 de la Ley del SNIEG;
XX.       Proponente: a la Unidad Administrativa del INEGI, a través de la persona titular de la misma, o a la Unidad del Estado, que presenta un proyecto normativo y su documentación en términos de las presentes Reglas;
XXI.      Proyecto normativo o proyecto: al documento presentado por una proponente, destinado a establecer o reformar disposiciones normativas que regulen las Actividades de Coordinación del Sistema o las Actividades Estadísticas y Geográficas, según corresponda, para su aprobación por parte de la Junta en términos de las presentes Reglas;
XXII.     Reglas: a las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXIII.     Sistema de Compilación Normativa o SCN: al medio de conservación y difusión por el cual se dan a conocer a las Unidades del Estado y a las personas usuarias en general, las disposiciones normativas que expide la Junta de Gobierno en el marco del SNIEG;
XXIV.    Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Sistema o SNIEG: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
XXV.     Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;
XXVI.    Unidades Administrativas: a las enlistadas en el artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
XXVII.   Unidades del Estado: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a)    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República;
b)    Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)    Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d)    Los organismos constitucionales autónomos, y
e)    Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad del Estado para efectos de la Ley del SNIEG.
Capítulo II
Normativa del Sistema
Artículo 4.- Las disposiciones normativas que conforman y regulan el Sistema se clasifican en Normativa para la Coordinación del Sistema y en Normativa Técnica, de conformidad con las presentes Reglas, y se integrarán por todas las disposiciones normativas aprobadas por la Junta en esas materias.
Sección I
Normativa para la Coordinación del Sistema
Artículo 5.- La Normativa para la Coordinación del Sistema comprende las disposiciones normativas cuyo propósito es regular la operación del SNIEG en lo que se refiere a las actividades de coordinación. Ésta será propuesta por la Unidad Administrativa con atribuciones en alguna de las siguientes materias:
I.          Código de ética para toda persona que realice Actividades Estadísticas y Geográficas;
II.         Integración y funcionamiento de los órganos colegiados;
III.        Funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información;
IV.        Información para ser declarada de Interés Nacional;
V.         Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;
VI.        Acervo de Información de Interés Nacional;
VII.       Registro Nacional de Información Geográfica y Registro Estadístico Nacional;
VIII.      Capacitación para las personas servidoras públicas de las Unidades del Estado;
IX.        Catálogo Nacional de Indicadores;
X.         Atención a requerimientos internacionales de Información de Interés Nacional, y
XI.        Cualquier otra que implique la realización de actividades conjuntas entre Unidades del Estado y el Instituto, en su carácter de coordinador del Sistema.
Sección II
Normativa Técnica
Artículo 6.- La Normativa Técnica está integrada por el conjunto de disposiciones normativas que regulan las Actividades Estadísticas y Geográficas, cuyo propósito es asegurar la calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad de la Información, así como promover la adecuación de los procesos estadísticos y geográficos a las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales en la materia.
Artículo 7.- Cuando la Unidad del Estado que corresponda no proponga oportunamente la Normativa Técnica o ésta no tome en cuenta los estándares nacionales e internacionales o las mejores prácticas en la materia, el Instituto, por conducto de sus Unidades Administrativas, deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, la Normativa Técnica que requiera el Sistema. En su caso, la Unidad Administrativa notificará mediante oficio a la Unidad del Estado que corresponda el inicio del proceso a que se refiere este artículo.
Capítulo III
Elementos de las disposiciones normativas
Artículo 8.- Las disposiciones normativas serán de los siguientes tipos:
I.          Política: establece principios generales de actuación para las Unidades del Estado, aplicables a las Actividades Estadísticas y Geográficas o a las Actividades de Coordinación del Sistema;
II.         Norma Técnica: establece especificaciones técnicas que deben observar las Unidades del Estado para la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas;
III.        Reglas: establece pautas, condiciones y responsabilidades dentro de las cuales se deben realizar las Actividades de Coordinación del Sistema, y
IV.        Lineamientos: establecen los términos, condiciones y límites dentro de los cuales se deben realizar los procesos relacionados con Actividades Estadísticas y Geográficas y/o de Coordinación del Sistema.
Artículo 9.- Los tipos de disposiciones normativas referidas en el artículo anterior son enunciativos mas no limitativos, por lo que la Junta de Gobierno, en ejercicio de sus atribuciones, podrá emitir acuerdos, recomendaciones u otros ordenamientos que faciliten el funcionamiento del Sistema.
Artículo 10.- Las disposiciones normativas del SNIEG contendrán los siguientes apartados:
I.          Título: será conciso y descriptivo del tema sobre el que versa el proyecto. Deberá ser consistente con el contenido del documento y evitar su duplicidad con otras disposiciones normativas;
II.         Fundamento legal: se citarán los ordenamientos jurídicos en que se sustenta la disposición normativa; invariablemente contendrá los artículos de la Ley del SNIEG que sean aplicables;
III.         Considerandos: breve explicación de los antecedentes y justificación de la emisión de la disposición. En este apartado se indicarán, en su caso, las prácticas y estándares nacionales e
internacionales en la materia de que se trate;
IV.        Disposiciones generales: precisarán los aspectos de carácter general relacionados con la aplicación y observancia de la disposición normativa:
a)    Objetivo: se deberá explicar el propósito de la disposición, el cual deberá estar vinculado con la finalidad del SNIEG;
b)    Ámbito de aplicación: se indicarán las Unidades del Estado obligadas al cumplimiento de la disposición correspondiente, y
c)    Definiciones: se incluirá, en orden alfabético, el significado de términos necesarios para la comprensión y aplicación de la disposición, así como las abreviaturas empleadas en los artículos que la conforman;
V.         Disposiciones específicas: este apartado contendrá los artículos con los requerimientos que deberán cumplir las Unidades del Estado obligadas, en la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades de Coordinación del SNIEG. Dichos artículos se agruparán en capítulos y secciones, de acuerdo con las necesidades particulares de cada disposición normativa;
VI.        Vigilancia e interpretación: se señalará el nombre de la Unidad Administrativa a cargo de vigilar el cumplimiento de la disposición normativa de que se trate, así como de interpretar y resolver los casos no previstos en la misma y, en su momento, proponer la reforma correspondiente. La Unidad Administrativa que corresponda podrá auxiliarse con la Unidad del Estado en su carácter de proponente, y
VII.       Artículos Transitorios: establecerán las actividades que, de forma previa o simultánea, deben llevarse a cabo para la debida aplicación de la disposición normativa.
Artículo 11.- A partir de las disposiciones normativas podrán generarse instrumentos complementarios como formatos, guías o instructivos. Los instrumentos mencionados son enunciativos mas no limitativos, por lo que la proponente podrá determinar la conveniencia de emplear otro tipo de documento que estime necesario para la observancia de la disposición normativa respectiva.
Artículo 12.- Para la elaboración de un proyecto normativo técnico o de coordinación, la proponente podrá solicitar asesoría, mediante oficio, a la Unidad Administrativa que corresponda la temática de la consulta, con copia a la DGCSNIEG.
Capítulo IV
Aprobación de las disposiciones normativas
Artículo 13.- La proponente integrará el proyecto normativo, el cual se acompañará en todas las etapas de revisión, de la siguiente documentación:
I.          Justificación de la necesidad de emitir o reformar la disposición normativa;
II.         Relación de Unidades del Estado que, conforme a sus atribuciones, sean las principales destinatarias obligadas al cumplimiento de la disposición normativa, y
III.        El o los instrumentos complementarios de la disposición normativa.
Sección I
Normativa para la Coordinación del Sistema
Artículo 14.- La proponente enviará el proyecto normativo, mediante oficio, a la persona titular de la DGCSNIEG, cuando la proponente sea distinta a ésta, solicitando la revisión estructural del proyecto, misma que será enviada a la proponente en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.
La DGCSNIEG informará, mediante oficio, de la recepción del proyecto a la presidencia del INEGI y vicepresidencias, para su conocimiento.
Artículo 15.- Una vez recibida la revisión anterior, la proponente enviará el proyecto normativo, mediante oficio, a la persona titular de la CGAJ para su revisión jurídica, la cual deberá ser enviada a la proponente en un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción.
Artículo 16.- Realizado lo previsto en el artículo anterior, se atenderá lo siguiente:
I.          La proponente enviará el proyecto a la persona titular de la DGCSNIEG y solicitará su publicación en consulta pública en el Portal del SNIEG, durante un periodo de quince días hábiles, con la finalidad de recabar los comentarios de las personas integrantes de los órganos colegiados del Sistema, Unidades del Estado y público en general. La DGCSNIEG contará con un plazo de dos días hábiles para publicar la consulta y enviar por InfoSNIEG la notificación del inicio y plazo de la misma;
II.         Finalizado el periodo de la consulta pública, la DGCSNIEG contará con dos días hábiles para integrar los comentarios recibidos y enviarlos a la proponente para su atención;
III.        Dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de los comentarios, la proponente llevará a cabo las actividades que se indican en el siguiente orden:
a)    Ajustará el proyecto según corresponda;
b)    Enviará a la persona titular de la DGCSNIEG las respuestas a todos los comentarios recibidos en la consulta pública, y
c)    Solicitará a la persona titular de la CGAJ su revisión jurídica;
IV.        La DGCSNIEG publicará las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública en el Portal del SNIEG por cinco días hábiles, en un plazo de dos días hábiles siguientes a su recepción;
V.         La CGAJ contará con diez días hábiles a partir de su recepción, para enviar a la proponente sus observaciones o la validación jurídica. La proponente realizará los ajustes que correspondan al proyecto en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de las observaciones;
VI.        Validado el proyecto, la proponente remitirá la nueva versión a las personas integrantes de la Junta de Gobierno para que emitan su opinión en un plazo de diez días hábiles. La proponente realizará los ajustes correspondientes al proyecto en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de las observaciones;
VII.       Realizados los ajustes, la proponente enviará el proyecto con la documentación soporte y la referida en el artículo 13 de estas Reglas, a la persona titular de la Secretaría de Actas de la Junta de Gobierno, solicitando su presentación a la Junta, y
VIII.      De ser aprobado el proyecto, la Junta ordenará su publicación en el SCN y, en su caso, en el DOF. Cuando la Junta determine no aprobar el proyecto, lo informará a la proponente en un plazo de cinco días hábiles, indicando las razones de su decisión.
Durante el proceso descrito en este artículo, todas las comunicaciones deberán remitirse mediante oficio. Cuando la proponente sea la DGCSNIEG, atenderá, como corresponda, las etapas del proceso de aprobación.
Artículo 17.- Una vez aprobada la disposición normativa para la Coordinación del Sistema por la Junta de Gobierno, la proponente deberá, en un plazo de veinte días hábiles, remitir a la DGCSNIEG los materiales de capacitación para su publicación en el Portal del SNIEG y atención por parte de las Unidades del Estado destinatarias de la disposición respectiva.
Sección II
Normativa Técnica
Artículo 18.- Cuando la proponente o persona coordinadora requiera de la elaboración o reforma de normas técnicas, deberán proponer los proyectos respectivos al Comité Ejecutivo de su competencia, observando lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de las presentes Reglas.
Artículo 19.- La proponente enviará el proyecto normativo, mediante oficio, a la persona titular de la DGCSNIEG solicitando la revisión estructural del proyecto, la cual será enviada a la proponente en un plazo de cinco días hábiles. La DGCSNIEG informará, mediante oficio, de la recepción del proyecto a la presidencia del INEGI y a la persona titular de la presidencia del CE que corresponda, para su conocimiento.
Artículo 20.- Una vez concluida la revisión anterior, la proponente enviará el proyecto normativo, mediante oficio, a la persona titular de la CGAJ para su revisión jurídica, la cual deberá ser enviada a la proponente en un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción.
Artículo 21.- Realizado lo previsto en el artículo anterior, se atenderá lo siguiente:
I.          La proponente enviará el proyecto a la persona titular de la presidencia del CTE que corresponda,
solicitando que, en un plazo de diez días hábiles, se recaben los comentarios de las personas integrantes de ese órgano colegiado. La proponente realizará los ajustes correspondientes al proyecto en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios;
II.         La proponente enviará el proyecto a la persona titular de la presidencia del CE que corresponda, quien, en cinco días hábiles, lo revisará y, en su caso, remitirá sus comentarios a la proponente, quien los atenderá en cinco días hábiles. Concluido el periodo, la proponente enviará el proyecto a la presidencia del CE;
III.         La presidencia de CE solicitará, en los siguientes dos días hábiles, a la persona titular de la DGCSNIEG la publicación del proyecto en consulta pública en el Portal del SNIEG, por un periodo de quince días hábiles. Durante este periodo, se recabarán los comentarios de las personas integrantes de los órganos colegiados del Sistema, Unidades del Estado y público en general. Este periodo podrá ampliarse, mediante solicitud a la DGCSNIEG por parte de la presidencia del CE, hasta por cinco días hábiles. La DGCSNIEG contará con un plazo de dos días hábiles para publicar la consulta y enviar por InfoSNIEG la notificación del inicio y plazo de la misma;
IV.        Finalizado el periodo de la consulta pública, la DGCSNIEG contará con dos días hábiles para integrar los comentarios recibidos y enviarlos a la proponente para su atención;
V.         Dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de los comentarios, la proponente deberá llevar a cabo las actividades que se indican en el siguiente orden:
a)    Ajustar el proyecto según corresponda;
b)    Enviar a la persona titular de la DGCSNIEG la respuesta a todos los comentarios recibidos en la consulta pública, y
c)    Solicitar a la persona titular de la CGAJ su revisión jurídica;
VI.        La DGCSNIEG publicará las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública en el Portal del SNIEG por cinco días hábiles, un plazo de dos días hábiles siguientes a su recepción;
VII.       La CGAJ contará con diez días hábiles, contados a partir de su recepción, para enviar a la proponente sus observaciones. La proponente realizará los ajustes que correspondan al proyecto en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de las observaciones;
VIII.      La proponente, por misma o a través de la persona coordinadora, remitirá el proyecto en un plazo de dos días hábiles a la persona titular de la presidencia del CE que corresponda, para que, por su conducto, el proyecto sea propuesto al Comité Ejecutivo, conforme a las fracciones IX, X y XI de este artículo;
IX.        La persona titular de la presidencia del CE, en dos días hábiles a partir de la recepción del proyecto, solicitará a la persona titular de la Secretaría Técnica de ese órgano colegiado la elaboración del dictamen técnico en un plazo de diez días hábiles. El dictamen contendrá como mínimo: la justificación del proyecto, el resumen del resultado de la consulta pública y el pronunciamiento sobre la procedencia técnica del proyecto;
X.         La persona titular de la presidencia del CE enviará, en dos días hábiles, el proyecto y el dictamen técnico a las personas integrantes del CE para que emitan su opinión en un plazo de diez días hábiles. La presidencia del CE emitirá su opinión durante el mismo periodo. Concluido este plazo, la presidencia del CE enviará a la proponente los comentarios al proyecto, en los siguientes dos días hábiles. La proponente contará con diez días hábiles para su atención y envío a la presidencia del CE;
XI.        Una vez recibido el proyecto, la persona titular de la presidencia del CE pondrá a consideración de sus integrantes la aprobación de dicho proyecto, mediante oficio o en sesión del CE, dentro de los siguientes diez días hábiles, y notificará a la proponente;
XII.       Posteriormente, la proponente enviará el proyecto a la persona titular de la CGAJ quien emitirá sus observaciones o validación jurídica en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su recepción. De existir comentarios, la proponente contará con cinco días hábiles para su atención a partir de la recepción de los mismos;
XIII.      Validado el proyecto, la proponente remitirá la nueva versión a la presidencia del CE, quien contará con dos días hábiles para su envío a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, quienes, a su vez, enviarán comentarios a la proponente en un plazo de diez días hábiles. La proponente realizará los ajustes correspondientes al proyecto en un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios;
XIV.      La proponente enviará la versión ajustada del proyecto a la persona titular de la presidencia del CE, quien remitirá el proyecto con la documentación referida en el artículo 13 de estas Reglas, el dictamen y la documentación generada en la atención de lo indicado en las fracciones anteriores, a la persona titular de la Secretaría de Actas de la Junta de Gobierno, para solicitar la aprobación de la Junta, y
XV.       De ser aprobado el proyecto, la Junta ordenará su publicación en el DOF y en el SCN. Cuando la Junta determine no aprobar el proyecto, lo informará a la presidencia del CE durante la sesión, para que en un plazo de cinco días hábiles ésta informe a la proponente las razones de la decisión.
Durante el proceso descrito en este artículo, todas las comunicaciones deberán remitirse mediante oficio.
Artículo 22.- Si el proyecto pudiera incidir en el ámbito de dos o más Subsistemas, antes de iniciar el procedimiento previsto en el artículo anterior, el proyecto deberá ser enviado por la proponente a la persona titular de la DGCSNIEG a efecto de que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, mediante oficio dirigido a las presidencias de dichos órganos colegiados, emita su opinión respecto de los CE que deberán atender el asunto, así como del CE que actuará como responsable del proyecto.
La persona titular de la presidencia del CE que sea definido como principal responsable del proyecto, asumirá la coordinación del procedimiento a que alude el artículo 21 de estas Reglas, definirá el CTE de origen a que se refiere la fracción I de dicho artículo y mantendrá comunicación con las personas titulares de las presidencias de los CE involucrados durante todo el procedimiento, quienes deberán enviar el proyecto a los integrantes de sus CE conforme a lo dispuesto en las fracciones IX y X del artículo anterior.
Artículo 23.- Una vez aprobada y publicada la disposición normativa y salvo determinación específica contenida en la misma, la proponente remitirá a la persona titular de la DGCSNIEG, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los materiales de capacitación para su publicación en el Portal del SNIEG y atención por parte de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades del Estado destinatarias de la disposición.
Sección III
Caso de excepción
Artículo 24.- Cuando se detecte la necesidad de regular alguna situación extraordinaria, de caso fortuito o fuerza mayor, que requiera de inmediata atención para el funcionamiento del Sistema, la proponente elaborará el proyecto normativo y lo remitirá a las personas titulares de la presidencia del INEGI y de la CGAJ para su opinión. Una vez atendidos los comentarios a que hubiera lugar, la proponente presentará el proyecto normativo a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso, aprobación.
Sección IV
Reformas a la Normativa del SNIEG
Artículo 25.- Las reformas a las disposiciones normativas del SNIEG atenderán el procedimiento que corresponda según el tipo de normativa de coordinación o técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, secciones I y II de estas Reglas.
Artículo 26.- La Junta de Gobierno podrá determinar en la disposición normativa que la actualización de un catálogo o clasificador sea efectuada por el CE, en colaboración con el CTE que corresponda y se lleve a cabo su publicación en el SCN, sin que se requiera nuevamente la aprobación de la Junta. En este supuesto, realizados los cambios, la persona titular de la presidencia del CE comunicará de forma previa a la publicación respectiva, mediante oficio o correo electrónico, la actualización a la Junta de Gobierno.
Artículo 27.- La disposición normativa que la Junta determine abrogar será identificada con su
denominación completa en los Artículos Transitorios de la nueva disposición normativa, donde se indicará el Acuerdo, número y año de aprobación.
Artículo 28.- Las Unidades Administrativas del Instituto revisarán, en colaboración con las Unidades del Estado en los casos que así se requiera, y en coordinación con la DGCSNIEG, al menos cada cuatro años a partir de su emisión, la Normativa del Sistema a fin de mantenerla actualizada. Al término de dicho plazo la persona titular de la DGCSNIEG rendirá el informe que proceda a la Junta de Gobierno.
Capítulo V
Vigilancia de las disposiciones normativas
Artículo 29.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones normativas para el SNIEG, será responsabilidad de la Unidad Administrativa que haya fungido como proponente; en el caso de que la proponente sea una Unidad del Estado diferente al Instituto, podrá fungir como auxiliar de la Unidad Administrativa que corresponda.
Artículo 30.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, la proponente con apoyo de la Unidad Administrativa, la persona coordinadora y del CTE que corresponda, deberá:
I.          Promover la observancia de las disposiciones normativas vigentes que correspondan, en el ámbito de sus atribuciones, y
II.         Proporcionar, en coordinación con la DGCSNIEG, capacitación a las personas servidoras públicas de las Unidades del Estado a las que obliguen las disposiciones normativas vigentes.
Capítulo VI
Sistema de Compilación Normativa
Artículo 31.- El SCN se ubicará en el Portal del SNIEG en la dirección electrónica: https://www.snieg.mx, será administrado por la DGCSNIEG y deberá estructurarse de la siguiente manera:
I.          Normativa vigente: contiene la versión más reciente de cada una de las disposiciones normativas del SNIEG. Su organización responde a la Normativa para la Coordinación y a la Normativa Técnica, la cual se subdivide en estadística y geográfica.
Cada disposición normativa dispondrá de una ficha de contenido con los siguientes datos: nombre, elaboró, tema, tipo, síntesis, fecha y número de Acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno, inicio de vigencia, fecha de publicación en el SCN y/o en el DOF, responsable de su vigilancia e interpretación y modificaciones de la disposición normativa.
En el caso de que la disposición se acompañe de algún instrumento complementario, se identificará en el listado general del SCN, que contendrá la disposición seguida del instrumento, y
II.         Normativa histórica: contiene las versiones de las disposiciones normativas del Sistema que fueron emitidas y han sido abrogadas o derogadas en alguno o algunos de sus artículos.
Artículo 32.- La difusión de las disposiciones normativas, los materiales de capacitación y los instrumentos complementarios son responsabilidad de la DGCSNIEG y estarán disponibles en el Portal del SNIEG. Su divulgación se podrá realizar también mediante comunicaciones vía InfoSNIEG o cualquier otro mecanismo que facilite su conocimiento.
Capítulo VII
Vigilancia e interpretación
Artículo 33.- La vigilancia del cumplimiento e interpretación de las presentes Reglas corresponderá a la persona titular de la DGCSNIEG, la cual resolverá los casos no previstos en las mismas y propondrá su reforma ante las instancias competentes, en términos del marco legal correspondiente.
Asimismo, la DGCSNIEG dará seguimiento a la aplicación de las presentes Reglas conforme a los plazos establecidos y, en caso de que alguno de éstos se interrumpa, solicitará a la proponente la justificación respectiva e informará a la Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, aprobadas mediante Acuerdo 12ª/IV/2019, en la Décima Segunda Sesión 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020.
TERCERO.- Los proyectos de normativas que a la entrada en vigor de las presentes Reglas estén atendiendo el procedimiento de aprobación contemplado en los artículos 17 o 19 de las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que se abrogan, continuarán con el mismo procedimiento hasta su conclusión, debiendo considerar que el inicio de dicho procedimiento haya sido dentro del término de un año anterior a la entrada en vigor de estas Reglas.
CUARTO.- La DGCSNIEG, dentro del término de 30 días naturales, deberá difundir en el Sistema de Compilación Normativa el formato con los elementos mínimos del dictamen técnico a que se refiere el artículo 20 fracción VIII de las presentes Reglas.
Las presentes Reglas fueron aprobadas en términos del Acuerdo No. 3ª/VIII/2023, aprobado en la Tercera sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 13 de febrero de 2023.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 532586)