ACUERDO por el que se modifica la denominación de la Información de Interés Nacional relativa al Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones II y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional (IIN) es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley.
Que la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulta necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, así como al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de alcance nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la IIN se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que a la Junta de Gobierno del INEGI le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, en términos de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional (Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2018.
Que mediante Acuerdo 5ª/II/2014, de fecha 15 de julio de 2014, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó la determinación como Información de Interés Nacional del Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 08 de agosto de ese mismo año.
Que conforme los artículos 3 y 8 fracciones XXV y XII de la Ley General de Cambio Climático, se establecen las consideraciones para la elaboración de un Inventario Nacional de Emisiones relacionado con las estimaciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, por lo que la denominación de la IIN está incompleta, ya que lo correcto debe ser Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, tomando en consideración la documentación correspondiente y que la referida modificación no implica cambios metodológicos, por lo que la propuesta continua dando cumplimento a los criterios establecidos en los artículos 6 al 9 de las Reglas.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 30 fracción IV y 78 de la Ley del Sistema; 6, 7, 8, 9, 11, 16, 17 y 24 de las Reglas citadas, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, con base en la revisión y análisis del Comité Técnico Especializado de Información sobre Cambio Climático, Emisiones y Residuos, mediante Acuerdo CESNIGMAOTU/3.4/2022, aprobado durante la Tercera Sesión Ordinaria 2022 celebrada el 7 de diciembre de 2022, validó la propuesta de actualizar la denominación del "Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero" por la de "Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero".
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS
NACIONAL RELATIVA AL INVENTARIO NACIONAL DE GASES Y COMPUESTOS DE EFECTO
INVERNADERO
Primero.- Se actualiza la denominación de la Información de Interés Nacional relativa al "Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2014, por la de "Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero".
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero seguirá siendo oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Tercero.- Seguirá correspondiendo al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático generar en forma regular y periódica la Información del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y ponerla a disposición de los usuarios en formato de datos abiertos en la página de internet de ese Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 3ª/V/2023, aprobado en la Tercera sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 13 de febrero de 2023.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 14 de febrero de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 532590)