ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional a la Red Geodésica Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 26, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones II y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional (IIN) es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley.
Que la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulta necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, así como al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de alcance nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que la Red Geodésica Nacional se encuentra compuesta por las estaciones geodésicas de la Red Geodésica Horizontal, la Red Geodésica Vertical y la Red Geodésica Gravimétrica, y tiene como objetivo garantizar la referencia geográfica de los datos y productos estadísticos y geográficos generados por las Unidades del Estado que integran el SNIEG de manera homogénea, compatible y comparable, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales.
Que dicha Red permite la georreferencia de información geográfica y estadística, como puede ser la Carta Topográfica 1:50,000, la definición de los limites internacionales, la determinación de la ubicación de sitios mediante levantamientos geodésicos, topográficos y con fines catastrales. Así mismo, es la capa fundamental de la Infraestructura de Datos Geoespaciales de México (IDEMex).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que a la Junta de Gobierno del INEGI le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, en términos de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2018.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 30 fracción IV y 78 de la Ley del Sistema; 6, 7, 8, 9, 11, 16 y 17 de las Reglas citadas, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, con base en la revisión y análisis del Comité Técnico Especializado de Información Geográfica Básica, mediante el Acuerdo CESNIGMAOTU/3.2/2022, aprobado durante la Tercera sesión Ordinaria 2022 celebrada el 07 de diciembre de 2022, validó la propuesta de determinar a la Red Geodésica Nacional, como IIN.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL A LA RED
GEODÉSICA NACIONAL
Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional a la Red Geodésica Nacional, en virtud de que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la información de la Red Geodésica Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Tercero.- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar en forma regular y periódica la información de la Red Geodésica Nacional y ponerla a disposición de los usuarios en formato de datos abiertos en la página de internet del Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 3ª/IV/2023, aprobado en Tercera sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 13 de febrero de 2023.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 14 de febrero de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 532587)