ACUERDO Núm. A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/004/2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DE MANERA ORDENADA Y ESCALONADA, QUE MODIFICA EL DIVERSO A/001/2021 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4, 28 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3, párrafo primero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que el artículo 23, fracción XI de la LORCME establece como facultad del Comisionado Presidente, adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión.
QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada por la autoridad competente.
SEXTO. Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se inició en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, misma que se expandió y consecuentemente afectó diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia.
SÉPTIMO. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
OCTAVO. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se establecen diversas medidas de seguridad sanitarias; entre ellas, ordenó la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional, así como el resguardo domiciliario corresponsable hasta la misma fecha.
NOVENO. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modificó el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se amplía el periodo hasta el 30 de mayo de ese mismo año.
DÉCIMO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual en su artículo Segundo señaló la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas.
DÉCIMO PRIMERO. Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales tienen por objeto establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual tuvo por objeto establecer un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de los servidores públicos y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía.
DÉCIMO TERCERO. Que el 21 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
DÉCIMO CUARTO. Que en cumplimiento de las disposiciones emitidas por las Autoridades Sanitarias competentes, la Comisión Reguladora de Energía como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, ante la situación de emergencia expidió los siguientes Acuerdos: A/010/2020, A/014/2020, A/015/2020, A/018/2020 y A/027/2020, publicados en el DOF el 24 de marzo, 7 de abril, 30 de abril, 29 de mayo y 17 de agosto, todos de 2020, respectivamente.
DÉCIMO QUINTO. Que el 8 de enero de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el Artículo Primero por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el plazo establecido en el mismo del 11 de enero al 30 de abril de ese año.
DÉCIMO SEXTO. Que el 18 de enero de 2021, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, que es materia del presente Acuerdo modificatorio.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que el 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, en el que estableció mediante su artículo tercero, que la Secretaría de Salud daría a conocer la nueva metodología, mediante publicaciones en el sitio web (http:// coronavirus.gob.mx/semáforo/).
DÉCIMO OCTAVO. Que el 30 de julio de 2021, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2., el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión, con fecha 17 de agosto de 2021.
DÉCIMO NOVENO. Que el 7 de marzo de 2022, se publicó en la página del Gobierno de México (https://coronavirus.gob.mx/semaforo/) que el semáforo de la Ciudad de México cambio a VERDE por lo que la operación de actividades económicas y sociales se llevaría a cabo de manera habitual.
VIGÉSIMO. Que el 22 de abril de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, el Octogésimo Tercero Aviso por el que se da a conocer las Acciones de Protección a la Salud que deberán observarse en la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que derivado de la emergencia sanitaria, la operación de esta Comisión ha estado en concordancia con las acciones ordenadas por las autoridades sanitarias y en congruencia con los resultados de la estrategia nacional de vacunación durante 2022; así como con las medidas para el retorno gradual para la continuidad de las actividades económicas emitidas entre otras, por las Secretarías de Economía, Trabajo, Salud y el organismo de seguridad social, y la normalización de actividades proyectadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que en caso de llevar a cabo actividades presenciales en el servicio público, la Secretaría de Salud ha recomendado que la vacunación no se tome como la única estrategia de mitigación y prevención de la enfermedad, por lo que siempre se deberán mantener todas las demás medidas de contención de la epidemia de probada eficacia, accesibles y factibles; en razón de ello, las medidas que se adoptan para reanudar los plazos y términos legales en la Comisión, estarán supeditadas a las nuevas circunstancias y criterios que tomen las autoridades sanitarias.
VIGÉSIMO TERCERO. Sin demérito de las acciones establecidas por parte de las autoridades sanitarias competentes, la Comisión mantuvo activa su oficialía de partes, lo que derivó en la acumulación de trámites pendientes que, a la fecha del presente Acuerdo, ascienden a un total de 9,963 de los cuales 7,887 corresponde a la materia de hidrocarburos, 858 de electricidad y 1,218 de pre_Registro.
VIGÉSIMO CUARTO. Que derivado de las consideraciones anteriores, se estima conveniente la reanudación de los plazos y términos legales que fueron suspendidos como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a través de la modificación del Acuerdo Núm. A/001/2021 publicado en el DOF el 18 de enero de 2021.
VIGÉSIMO QUINTO. Que para cumplir con lo anterior, se requiere llevar a cabo acciones con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, que permitan atender de manera simultánea, ordenada y escalonada tanto la operación habitual de esta Comisión, como los asuntos pendientes generados por la suspensión de plazos, conforme a la prelación, considerando el interés público, el principio de primero en tiempo primero en derecho, trato no indebidamente discriminatorio y atención conforme a lo humanamente posible.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reanudan los plazos y términos legales de manera escalonada, modificando los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO y QUINTO del Acuerdo Núm. A/001/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO. En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General a razón del virus SARS-CoV2 y atendiendo a los resultados de la estrategia nacional de sana distancia; al proceso de vacunación de la población en general y a los efectos positivos de su implementación durante 2022; la observancia de las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno Federal y el Gobierno de la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, hacen preciso reanudar de manera ordenada y escalonada los plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía a partir del 1° de marzo de 2023, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo.
El levantamiento de la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en esta Comisión, comenzará a partir del 1 de marzo de 2023, con las siguientes acciones simultáneas:
ACCIÓN PRIMERA. Tratándose de trámites pendientes que hayan sido ingresados antes de la entrada en vigor del presente acuerdo serán atendidos conforme a la prelación que será publicada por materia en la página oficial de la CRE: www.cre.gob.mx.
El orden de prelación estará a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
ACCIÓN SEGUNDA Tratándose de trámites que ingresen con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, serán atendidos conforme al número de folio de trámite que será asignado a través de la liga https://ope.cre.gob.mx/, y solo podrá recibirse una solicitud al mes por persona física o persona moral. Los folios estarán disponibles para los interesados, cinco días hábiles previos al mes correspondiente, salvo marzo de 2023, que por única ocasión estarán disponibles dentro de sus primeros cinco días hábiles.
Los folios serán asignados conforme a lo siguiente:
a) 50 al mes en materia de hidrocarburos;
b) 15 al mes en materia de electricidad;
c) 120 al mes de pre_Registros.
El número de atención de trámites mensuales podrá incrementarse una vez que se atienda la totalidad de los asuntos a que se refiere la ACCIÓN PRIMERA; modificación que será publicada en la página oficial de la CRE www.cre.gob.mx.
SEGUNDO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la Comisión Reguladora de Energía se entenderán realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, conforme al numeral anterior.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que habilite los días y horas adicionales que resulten necesarios con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios conforme al orden de prelación señalado en la ACCIÓN PRIMERA del numeral PRIMERO del presente Acuerdo.
CUARTO. Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad aplicable a la materia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. Las medidas sanitarias y de seguridad que se implementarán para el funcionamiento de su Oficialía de Partes, así como el ingreso de particulares a las instalaciones de la Comisión Reguladora de Energía se darán a conocer en su página oficial de internet: www.cre.gob.mx y se adecuarán de conformidad con las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de marzo de 2023.
 
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para que incluya como un punto del Orden del Día de la próxima sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el informe de las acciones realizadas con motivo del presente Acuerdo.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/004/2023, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y e), y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, 22 de febrero de 2023.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.