MANUAL de Organización General de la Coordinación Nacional Antisecuestro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional Antisecuestro.

LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO
ÍNDICE
I.     INTRODUCCIÓN
II.    ANTECEDENTES HISTÓRICOS
III.    MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO
IV.   ATRIBUCIONES
V.    MISIÓN Y VISIÓN
VI.   ESTRUCTURA ORGÁNICA
VII.  ORGANIGRAMA
VIII.  OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.   Coordinación Nacional Antisecuestro
1.1  Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas
1.2  Dirección General de Control, Verificación y Seguimiento
1.3  Dirección General de Evaluación y Mecanismos de Control
I. INTRODUCCIÓN
En términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; la Coordinación Nacional Antisecuestro es un Órgano Administrativo Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3 apartado C fracción III, 51 y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en concordancia con el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2014.
La Coordinación Nacional Antisecuestro, tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro; debiendo entender por secuestro, las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XII, 31 fracción XX, 32 fracción XXX, 46 fracción X y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y numeral CUARTO fracción XV del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2014, se ha elaborado el presente Manual de Organización General de la Coordinación Nacional Antisecuestro, en razón de la importancia que reviste contar con una herramienta de referencia y consulta que oriente a las y los servidores públicos que se adscriben a este Órgano Administrativo Desconcentrado, sobre la organización y funcionamiento del mismo.
La finalidad de este documento es proporcionar información referente a la Estructura Orgánica Básica de la Coordinación Nacional Antisecuestro; asimismo, se menciona el objetivo y funciones de cada una de las áreas que conforman dicha estructura, a efecto de que sirvan de guía de instrucción en las labores encomendadas a las y los servidores públicos, para con ello contribuir al logro de los objetivos institucionales de manera objetiva, ágil, oportuna y transparente, mediante la delimitación precisa de responsabilidades.
En este sentido, el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional Antisecuestro se encuentra integrado principalmente por los apartados de: Introducción, Antecedentes Históricos; Marco Jurídico-Administrativo; Atribuciones; Misión y Visión; Estructura Orgánica, Organigrama; Objetivos y Funciones de la estructura básica que conforma a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Transitorios.
Para la elaboración del presente Manual intervinieron la Coordinación Nacional Antisecuestro, la Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas; la Dirección General de Control, Verificación y Seguimiento; la Dirección General de Evaluación y Mecanismos de Control; la Coordinación de Administración y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Finalmente, es importante señalar que a fin de mantener permanentemente actualizado este Manual de Organización General, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve, para que, en caso de que la estructura requiera ser modificada por necesidades del servicio público y/o el Decreto de creación sufra modificaciones que repercutan directamente con las atribuciones conferidas a este Órgano Administrativo Desconcentrado, se efectúen las adecuaciones correspondientes de manera oportuna.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 30 de noviembre de 2010, con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establecen los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación en los tres órdenes de Gobierno en materia de secuestro. Se estableció que para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse para el cumplimiento del objeto de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que también fue reformada con motivo del citado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, en el Artículo Transitorio Décimo señala que para el establecimiento y organización de las Unidades Especializadas contra el Secuestro a que refiere la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas dispondrán de los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Pública que respectivamente hayan recibido.
Por otro lado, el artículo 5 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que dentro de las Instituciones de Seguridad Pública se encuentra aquella dependencia encargada de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal, para el caso que nos ocupa en materia federal es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que se colige con lo dispuesto en el artículo 7 de ese mismo ordenamiento legal, el cual señala que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de dicha Ley, deberán coordinarse para: formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en dicha ley; realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
El 17 de enero de 2012 en el marco de los acuerdos adoptados en la Primera Sesión Extraordinaria 2014 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2014, destaca el acuerdo 02/CPPDPC/CNSP/SE-01/2014 mediante el cual los miembros de la citada comisión aprobaron por unanimidad encomendar a la Secretaría de Gobernación la coordinación y seguimiento de las acciones necesarias para prevenir, sancionar y abatir el delito de secuestro, a través de la figura de la Coordinación Nacional Antisecuestro.
En virtud de lo anterior, resultó indispensable la creación de un Órgano Administrativo Desconcentrado en ese entonces adscrito a la Secretaría de Gobernación que contara con las facultades necesarias para coordinar las acciones para abatir el delito de secuestro de manera más eficiente, rápida y directa, en el marco de la coordinación que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto el día 29 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación de la Coordinación Nacional Antisecuestro, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del ahora Gobierno de la Ciudad de México y los ordenamientos legales aplicables.
Derivado de lo anterior, con fecha 11 de abril de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó mediante oficio 307-A-1053, 90 plazas eventuales que integran la estructura de la Coordinación Nacional Antisecuestro y tendrán entre otras facultades la de promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro por parte de dichas autoridades.
Mediante los oficios SSPF/408/0172/2015 y SSPF/408/DGRO/0380/2015, ambos de fecha 20 de marzo de 2015, se aprobó y registró la estructura orgánica de la Coordinación Nacional Antisecuestro, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015, por la Secretaría de la Función Pública, cuya estructura fue comunicada mediante oficio OM/135/2015, de fecha 23 de marzo del referido año, suscrito por el Oficial Mayor de la SEGOB; quedando conformada por 70 plazas de mando integradas por: 1 Coordinador Nacional Antisecuestro, 3 Direcciones Generales, 2 Direcciones Generales Adjuntas, 9 Direcciones de Área, 17 Subdirecciones de Área, 38 Jefaturas de Departamento y 20 plazas de enlace.
Ahora bien, derivado de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, específicamente en lo señalado en su artículo 30 Bis, establece la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que para el despacho de sus asuntos podrá formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
La Coordinación Nacional Antisecuestro trabaja para hacer frente al delito de secuestro, que atenta contra la seguridad, la paz, el patrimonio, la libertad y uno de los derechos más elementales de las personas que es la vida, siendo uno de los principales ejes de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de tal manera se contribuye en la construcción de la paz y se lleva a cabo la coordinación en los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de realizar la prevención especial y general del delito y la erradicación de la corrupción.
Por lo que, conforme a la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el 30 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, la Coordinación Nacional Antisecuestro se adscribió a la citada Secretaría como Órgano Administrativo Desconcentrado, con las mismas atribuciones que establece su Decreto de creación.
III. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
De manera enunciativa, más no limitativa, se indican las siguientes disposiciones que sustentan las atribuciones de la Coordinación Nacional Antisecuestro, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917, y sus reformas.
TRATADOS INTERNACIONALES
·  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.
·  Declaración Universal de los Derechos Humanos.
·  Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.
·  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985.
·  Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
D.O.F. 06-III-1986.
·  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
D.O.F. 11-IX-1987.
·  Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173 el 09-XII-1988.
·  Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptada en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, el 07 de septiembre de 1990.
·  Declaración de principios y programa de acción del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 46/152, de 18-XII-1991.
·  Reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de prevención del delito y la justicia penal. Directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana.
Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 1995/9, de 24-VII-1995.
·  Directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención del delito urbano. Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 1995/9, de 24-VII-1995.
LEYES
·  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963, y sus reformas.
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
       D.O.F. 29-XII-1976, y sus reformas.
·  Ley de Coordinación Fiscal.
       D.O.F. 27-XII-1978.
·  Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-1983, y sus reformas.
·  Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
D.O.F. 27-XII-1991, y sus reformas.
·  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-VI-1992, y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-VIII-1994, y sus reformas.
 
·  Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
D.O.F. 07-XI-1996, y sus reformas.
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2002, y sus reformas.
·  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-VI-2003, y sus reformas.
·  Ley de Seguridad Nacional.
D.O.F. 31-I-2005, y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F. 01-XII-2005, y sus reformas.
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-2006, y sus reformas.
·  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01-II-2007, y sus reformas.
·  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-2007, y sus reformas.
·  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
D.O.F. 02-I-2009, y sus reformas.
·  Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
       D.O.F. 30-XI-2010, y sus reformas.
·  Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 23-I-2012.
·  Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
D.O.F. 24-I-2012.
·  Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06-VI-2012, y sus reformas.
·  Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
D.O.F. 11-VI-2012.
·  Ley General de Víctimas.
D.O.F. 09-I-2013, y sus reformas.
·  Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.
·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
       D.O.F. 04-V-2015.
·  Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
       D.O.F. 16-VI-2016, y sus reformas.
·  Ley Nacional de Ejecución Penal.
       D.O.F. 16-VI-2016, y sus reformas.
·  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
       D.O.F. 16-VII-2016, y sus reformas.
·  Ley General de Responsabilidades Administrativas.
       D.O.F. 18-VII-2016, y sus reformas.
·  Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
       D.O.F. 26-VI2017, y sus reformas.
·  Ley General de Archivos.
       D.O.F. 15-VI-2018, y sus reformas.
·  Ley Federal de Austeridad Republicana.
       D.O.F. 19-XI-2019, y sus reformas.
CÓDIGOS
·  Código Penal Federal.
       D.O.F. 14-VIII-1931, y sus reformas.
·  Código Nacional de Procedimientos Penales.
       D.O.F. 05-III-2014, y sus reformas.
·  Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal.
       D.O.F. 5-II-2019, y sus reformas.
REGLAMENTOS
·  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
       D.O.F. 11-VI-2003, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
       D.O.F. 8-VI-2006, y sus reformas.
·  Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
       D.O.F. 26-X-2009, y sus reformas.
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
       D.O.F. 30-IV- 2019, y sus reformas.
DECRETOS
·  Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
       D.O.F. 29-I-2014.
·  Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República.
       D.O.F. 16-V-2019.
·  Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
       D.O.F. 12-VII-2019.
·  Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024.
       D.O.F. 02-VII-2020.
·  Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
       D.O.F. 30-VIII-2019.
 
·  Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.
       D.O.F. 22-XII-2020.
·  Programa Institucional del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 2021-2024.
       D.O.F. 30-III-2021.
·  Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024.
       D.O.F. 14-XII-2021.
·  Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024.
       D.O.F. 30-XII-2021.
·  Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024.
       D.O.F. 31-XII-2021.
·  Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Delito de Secuestro 2021-2024.
       D.O.F. 17-III-2022.
ACUERDOS
·  Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-V-2020.
·  Acuerdo 02/CPPDPC/CNSP/SE-01/2014.- Aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria 2014 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
D.O.F. 28-I-2014.
MANUALES
·  Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
D.O.F. 4-XII-2020.
OTROS
·  Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización.
       Febrero, 2020.
IV. ATRIBUCIONES
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO Diario Oficial de la Federación 29-I-2014.
CUARTO.- El Coordinador Nacional Antisecuestro tendrá las siguientes facultades:
I.     Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro por parte de dichas autoridades;
II.     Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la investigación y persecución del delito de secuestro;
III.    Promover esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal para la eficiente operación de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
IV.   Integrar informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los conductos institucionales correspondientes;
V.    Solicitar informes a las autoridades federal, estatales y del Distrito Federal respecto del establecimiento y operación de las unidades antisecuestro, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
VI.   Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades antisecuestro para evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
VII.   Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública por los conductos institucionales correspondientes, así como al Comité previsto en el artículo Sexto del presente Decreto;
VIII.  Impulsar el fortalecimiento de las unidades antisecuestro federal, estatales y del Distrito Federal, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro;
IX.   Promover con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal la revisión y actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de secuestro;
X.    Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del artículo 21 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
XI.   Diseñar e impulsar campañas de orientación y denuncia del delito de secuestro, en coordinación con autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XII.   Evaluar las políticas y estrategias para la prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro, así como promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, estatales y del Distrito Federal;
XIII.  Coordinar el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro;
XIV. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones;
XV.  Emitir, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el debido ejercicio de las funciones del personal que tenga adscrito;
XVI. Asesorar a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la adopción e implementación de acciones enfocadas al cumplimiento de los objetivos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XVII. Las demás que le instruya la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ámbito de su competencia.
V. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Desarrollar programas de verificación y supervisión de operaciones para la atención a los delitos en materia de secuestro, a través de la implementación de esquemas de colaboración o concertación que sirva a la operación de las Fiscalías o Unidades encargadas de atender los ilícitos en comento, adscritas a las diferentes entidades federativas del país, de conformidad a las disposiciones aplicables, instrumentos jurídicos y administrativos establecidos.
VISIÓN
Ser la instancia especializada de la Administración Pública Federal, responsable del diseño e impulso de diversas acciones para prevenir, perseguir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de secuestro a nivel nacional.
VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.  Coordinación Nacional Antisecuestro.
1.1.  Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas.
1.2.  Dirección General de Control, Verificación y Seguimiento.
1.3.  Dirección General de Evaluación y Mecanismos de Control.
VII. ORGANIGRAMA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
VIGENCIA: 01 DE SEPTIEMBRE 2021

VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES
COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO
OBJETIVO
Consolidar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales, a través del sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, con el propósito de combatir el delito de secuestro, contribuyendo a la disminución de los índices delictivos.
FUNCIONES
·  Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal en una plataforma tecnológica e informática, con la finalidad de fortalecer las acciones de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito en materia de secuestro.
·  Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, para dar cumplimiento a las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, en la investigación y persecución del delito de secuestro.
·  Dirigir acciones encaminadas a fomentar esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, con la finalidad de operar la estrategia nacional y fortalecer el combate al delito de secuestro.
·  Conducir la integración de informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, a fin de ser presentados al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los conductos institucionales correspondientes.
·  Requerir a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México los informes respecto del establecimiento y operación de las unidades antisecuestro, así como el análisis de la información respectiva, para formular las recomendaciones que estime pertinentes.
·  Conducir el desarrollo y ejecución de los programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades antisecuestro, en coordinación con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, a fin de evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional en el combate al delito de secuestro.
·  Dirigir la integración de informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión en la operación de las unidades antisecuestro, con el fin de presentarlos al Consejo Nacional de Seguridad Pública y contribuir a su análisis y toma de decisiones.
·  Impulsar el fortalecimiento de las unidades antisecuestro federal, estatales y de la Ciudad de México, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, a efecto de realizar la operación de las políticas de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro.
·  Promover con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México la revisión y actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial, para armonizar las actividades de prevención, investigación y sanción del delito de secuestro.
·  Colaborar en el desarrollo de campañas de prevención, en coordinación con el Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de orientar, prevenir y evitar los factores que originan el fenómeno delictivo del secuestro.
·  Impulsar campañas de orientación y denuncia de los delitos en materia de secuestro, en coordinación con autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de promover acciones de prevención, inhibición y combate al delito de secuestro a nivel nacional.
·  Evaluar las políticas y estrategias para la prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro y para el cumplimiento por parte de las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, a efecto de atender recomendaciones que les permitan combatir el delito de secuestro.
·  Presidir las sesiones del Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro, con la finalidad de presentar los informes de integración y operación de las unidades antisecuestro.
·  Suscribir convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y sociedad civil, para llevar a cabo de manera homologada las tareas de investigación, persecución y disminución del delito de secuestro.
·  Emitir los instrumentos jurídicos y administrativos para el cumplimiento de las funciones del personal adscrito a la Coordinación Nacional Antisecuestro, a fin de contar con las herramientas para prevenir, sancionar y erradicar el delito de secuestro, conforme a las disposiciones aplicables.
·  Establecer mecanismos para la atención de asesorías solicitadas por las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México en materia de su competencia, sobre la adopción e implementación de acciones, con la finalidad de fortalecer la atención de los delitos en materia de secuestro.
·  Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ENLACE CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
OBJETIVO
Establecer los vínculos de cooperación interinstitucional con instancias federales, entidades federativas y de la Ciudad de México, a través de la promoción de convenios, acuerdos, lineamientos y políticas, con la finalidad de implementar estrategias conjuntas, mecanismos y acciones que determinen los procesos de prevención, investigación y sanción para la atención a los delitos en materia de secuestro en beneficio de la sociedad.
FUNCIONES
·  Determinar las directrices en el intercambio de información y colaboración entre autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, con la finalidad de consolidar una plataforma tecnológica e informática que contribuya en la prevención de los delitos en materia de secuestro.
·  Diseñar esquemas de coordinación y concertación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el intercambio de información estratégica y táctica, para contribuir en la eficiencia de los procesos
de investigación de los delitos en materia de secuestro.
·  Establecer las líneas de acción requeridas para la difusión de esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades competentes, a fin de homologar la operación de las unidades antisecuestro en seguimiento a los ejes de la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro.
·  Determinar los mecanismos de vinculación con las autoridades competentes que permitan la asesoría y/u orientación oportuna y rápida a las víctimas y sus familiares, con la finalidad de garantizar la atención y protección en estricto apego a los derechos humanos sin revictimización de los afectados.
·  Implementar métodos de seguimiento en las unidades antisecuestro de reclusión de internos procesados y sentenciados por delitos en materia de secuestro, con la finalidad de proceder a su documentación, réplica e impulso de las estrategias exitosas en dichos casos.
·  Dirigir acciones orientadas a promover que las personas sentenciadas por los delitos en materia de secuestro, cumplan su condena en los centros y módulos especiales destinados para tal efecto, con la finalidad de contribuir en la prevención del delito.
·  Definir las directrices para la integración de los informes relativos a los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro, con la finalidad de que sean presentados al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro.
·  Fomentar el diseño de campañas de prevención integral de los delitos en materia de secuestro, en coordinación con las instancias respectivas, con la finalidad de proceder a su difusión en busca de reconstruir en la sociedad la cultura de prevención de los delitos en materia de secuestro, bajo un contexto de confianza de la ciudadanía con las autoridades.
·  Promover el diseño de estrategias dirigidas a la consolidación y operación de las unidades antisecuestro, con la finalidad de contribuir en la disminución de los delitos en materia de secuestro.
·  Definir el desarrollo de esquemas y mecanismos de coordinación operativa de las instituciones de seguridad pública, para impulsar la celebración de convenios y mesas de trabajo con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil, como parte de la Estrategia Nacional de Combate al Secuestro.
·  Presentar al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro los resultados de los objetivos planteados en el Plan Anual de Trabajo respecto a las acciones de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas, con la finalidad de proceder a la Integración de los informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro.
·  Planear de manera conjunta con las Direcciones Generales de la Coordinación Nacional Antisecuestro, las sesiones del Comité Especial y Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro, con la finalidad que se celebre cuando lo disponga el Presidente del Comité.
·  Proponer al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro, políticas de operación internas, para el funcionamiento de esta Dirección General.
·  Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
OBJETIVO
Establecer los mecanismos de control, verificación y seguimiento de las políticas de operaciones de las unidades antisecuestro de la federación y entidades federativas, a través de programas de verificación, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro en beneficio de la sociedad.
FUNCIONES
·  Conducir los programas de verificación y supervisión a las unidades antisecuestro respecto de su participación en el suministro de información al sistema único de información criminal, para generar acciones que contribuyan a la prevención de los delitos en materia de secuestro.
·  Formular los informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades antisecuestro, con la finalidad de ser presentados al Titular de la Coordinación Nacional antisecuestro.
·  Establecer mecanismos de intercambio de mejores prácticas entre las unidades antisecuestro federal, estatales y de la Ciudad de México, para contribuir en la eficiencia de los procesos de investigación de los delitos en materia de secuestro.
·  Promover acciones que permitan el cumplimiento de mejores prácticas, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, así como de los programas de verificación y seguimiento de la operación de las unidades antisecuestro, con el objeto de evaluar la observancia de la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro.
·  Establecer las políticas de verificación de las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas de las unidades antisecuestro federal, estatales y de la Ciudad de México, para contribuir en su desarrollo y fortalecimiento.
·  Determinar los mecanismos de recopilación, integración y análisis de la información en materia de los delitos de secuestro, en el ámbito de competencia de las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, con la finalidad de informar a las instancias superiores y se realicen las acciones procedentes.
·  Evaluar el uso de protocolos de actuación ministerial, pericial y policial, para contribuir en la eficiencia de los procesos de investigación y persecución de los delitos en materia de secuestro.
·  Informar al Titular de la Coordinación Nacional los resultados de los programas de verificación y supervisión relacionados con la operación de las unidades antisecuestro, para que el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación proceda a su revisión y emita las recomendaciones ante las instancias competentes.
·  Establecer criterios generales de verificación y supervisión sobre la aplicación de los recursos que el fondo federal otorga a las unidades antisecuestro, a fin de que se informe al Comité Especial de Seguimiento y Evaluación, la aplicación de los mismos y los resultados obtenidos.
·  Presentar al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro los resultados de los objetivos planteados en el Plan Anual de Trabajo, de las acciones de Control, Verificación y Seguimiento, a fin de proceder con la Integración de los informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro, en el ámbito de su competencia.
·  Proponer al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro políticas de operación internas, para el funcionamiento de esta Dirección General.
·  Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y MECANISMOS DE CONTROL
OBJETIVO
Dirigir las estrategias de evaluación integral de las competencias profesionales del personal, así como las condiciones de operatividad de las unidades antisecuestro, a través de la implementación de programas de mejora y mecanismos de control, con el fin de contribuir al desarrollo funcional de las mismas.
FUNCIONES
·  Determinar las directrices para el funcionamiento del sistema único de información criminal integrado en una plataforma tecnológica e informática, con la finalidad de contribuir con mecanismos de análisis y control de información que permita la atención de los delitos en materia de secuestro.
·  Impulsar el análisis cualitativo y/o cuantitativo de los datos contenidos en el sistema único de información criminal, con la finalidad de contribuir con resultados que permitan el desarrollo de campañas de prevención integral de los delitos en materia de secuestro.
·  Establecer los mecanismos de control sobre el seguimiento de la movilidad laboral del personal especializado adscrito a las unidades antisecuestro, con el fin de disminuir los factores que influyen en la rotación del mismo.
·  Promover políticas de reclutamiento y selección del personal de las unidades antisecuestro, de acuerdo a los lineamientos establecidos, con el propósito de que el capital humano sea evaluado bajo las mismas condiciones y estándares de competencia.
·  Promover la unificación y actualización de los programas de capacitación de las unidades antisecuestro, con la finalidad de desarrollar de forma homóloga las habilidades, cualidades y
especialización del personal que las integra.
·  Establecer acciones de verificación del cumplimiento de los estándares de formación, certificación y evaluación del personal de las unidades antisecuestro y de los protocolos operativos policiales de la federación y entidades federativas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de fortalecer sus competencias y habilidades en el marco de responsabilidad, discreción, lealtad y eficiencia.
·  Determinar las directrices de conformación de los expedientes y registros administrativos de los servidores públicos de las unidades antisecuestro, a fin de incorporar esta información al sistema único de información criminal.
·  Establecer los mecanismos de control para la evaluación de los programas encargados del seguimiento a las condiciones de funcionalidad de las unidades antisecuestro, con la finalidad de proponer programas de mejora continua.
·  Presentar al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro los resultados de los objetivos planteados en el Plan Anual de Trabajo, de las acciones de Evaluación y Mecanismos de Control, a fin de proceder con la Integración de los informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir los delitos en materia de secuestro, en el ámbito de su competencia.
·  Proponer al Titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro políticas operativas internas, para el funcionamiento de esta Dirección General.
·  Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o el superior jerárquico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Coordinación Nacional Antisecuestro, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Manual de Organización General de la Coordinación Nacional Antisecuestro, podrá ser actualizado o abrogado, cuando se presenten reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, así como por movimientos organizacionales que impacten directamente a su Estructura Orgánica Básica.
En la Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2023.- Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.