ACUERDO por el que se autoriza y expide el Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la integración por Régimen de Contratación para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA Y EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS DIPUTADOS FEDERALES, PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
CONSIDERANDOS
I.     Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, y tiene la facultad de dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II.     Que atendiendo a lo establecido por los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política se integra por las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios, a quienes les corresponde impulsar los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos.
III.    Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 34, numeral 1, inciso h), que la Junta de Coordinación Política es el Órgano de Gobierno es responsable de la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados y administración de los mismos.
IV.   Que los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que tienen por objeto regular las remuneraciones que perciben los Servidores Públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
V.    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 66 establece que "Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente".
VI.   Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, en su artículo 21, establece que tanto los Poderes Legislativo y Judicial como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el Manual que Regule las Remuneraciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo, en el caso de la Cámara de Diputados, a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
       Este mismo precepto señala que adicionalmente, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
VII.   Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;
VIII.  Que en un esquema de transparencia, es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los Servidores Públicos de Mando y Homólogos que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable e incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, personal de Mando y Homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IX.   Que conforme a las disposiciones normativas antes descritas, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Finanzas, elaboró y sometió para su autorización ante esta Junta de Coordinación Política el Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, personal de Mando y Homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio fiscal 2023.
X.    Que, asimismo, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos, integró para su autorización por esta Junta de Coordinación Política, la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, incluyendo la de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Expuesto lo anterior, la Junta de Coordinación Política adopta los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se autoriza y expide el Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, personal de Mando y Homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio fiscal 2023, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Instrumento.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros apliquen en sus términos y alcances el Manual, el cual contiene los sueldos y prestaciones establecidas por mandato de Ley, así como las adoptadas por acuerdos o disposiciones de Órganos de Gobierno o del Comité de Administración.
TERCERO.- Se autoriza y expide la Integración y Clasificación por Régimen de Contratación de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, incluyendo la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a efecto de que se lleven a cabo todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo los necesarios ante la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
Asimismo, el presente Instrumento deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo será aplicable para el ejercicio fiscal 2023, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de febrero de 2023.- Dip. Moisés Ignacio Mier Velasco, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario MORENA.- Rúbrica.- Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Jorge Romero Herrera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Dip. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario Del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Luis Ángel Espinosa Cházaro, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Dip. Jorge Álvarez Maynez, Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS DIPUTADOS FEDERALES, PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
1.       SUJETOS DEL MANUAL
         Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los Diputados Federales; al personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
         Quedan excluidos del presente Manual: el personal de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
         Las remuneraciones para las y los Diputados Federales y personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán por lo establecido en el presente Manual.
2.       RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL
         Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes, las o los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:
a)    Secretaría General;
b)    Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros;
c)     Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su Coordinación Administrativa;
d)    Dirección General del Canal del Congreso;
e)    Dirección General de Recursos Humanos;
f)     Dirección General de Finanzas;
g)    Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;
         Así como sus áreas operativas competentes.
3.       DEFINICIONES
         Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
         Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
         Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
         Catálogo de Puestos: Catálogo Institucional de Puestos de Confianza de la Cámara de Diputados; herramienta técnico administrativa que contiene la descripción genérica de los puestos, códigos funcionales, actividades y funciones del personal de confianza que forma parte de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado en la Gaceta Parlamentaria.
         Catálogo de Servicio de Carrera: Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera, autorizado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
         Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
         Comité: Comité de Administración.
         Compensación garantizada: Importe adicional al sueldo base que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, y no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social. No forma parte del Sueldo Base de Cotización.
         Dieta: Retribución mensual que se cubre a las y los Diputados Federales.
         FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
         ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
         Manual: Manual que regula las remuneraciones de las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, para el ejercicio fiscal 2023.
         Nivel salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo ocupacional.
         Órganos de Gobierno: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
         PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2023, incluyendo sus anexos.
         Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una persona y que tiene una adscripción determinada.
         Puesto: Unidad impersonal de trabajo que contiene la descripción de actividades y funciones, asignadas conforme a los manuales de organización y procedimientos, entre otros, lo que le asigna un grado de responsabilidad especifico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos y competencias para su ocupación.
         SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
         Personal Homólogo a Mando: servidores (as) públicos(as) de confianza que ocupan puestos técnicos, de asesoría, investigación o de apoyo, entre otros, cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de la misma.
         Personal de Mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que ocupan puestos de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados, de Jefe(A) de Departamento a Secretario(a) General, incluyendo los consignados en el Reglamento de la Unidad, de Especialista a Titular de la Unidad, y los del Canal del Congreso, que realizan funciones conforme al artículo 5o. fracción III, apartado A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.
         Sistema de remuneraciones: Se integra por las retribuciones o percepciones en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
         Sueldo base de cotización: Es el salario que se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del ISSSTE y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de las y los trabajadores, por un importe máximo equivalente a 10 UMAS elevadas al mes.
         Tabulador de sueldos: Instrumento técnico en que se fija y ordena por grupo y nivel, la retribución mensual ordinaria, asignada a cada uno de los puestos de mando y homólogo.
         Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
         Unidad Administrativa: Áreas que conforman la estructura orgánica de la Cámara de Diputados con atribuciones específicas previstas en el Manual General de Organización, ordenamiento orgánico correspondiente, o Acuerdo de creación.
         UMA: Unidad de Medida y Actualización.
4.       SISTEMA DE REMUNERACIONES
         Que se integra por:
A.    Percepciones ordinarias en numerario, que comprende:
Sueldos
I.     Sueldo base, y
II.     Compensación Garantizada
B.    Prestaciones
         Las prestaciones se integran por mandato de Ley, y las contenidas en el presente Manual adoptadas por Acuerdo o disposición de Órganos de Gobierno o del Comité.
I.     De Seguridad Social,
II.     Económicas, y
III.    Seguros
4.1     Sueldo y compensaciones
4.1.1   Sueldo tabular. Pago mensual fijo que reciben las y los servidores públicos, integrado por el sueldo base y la compensación garantizada, expresados en el tabulador de sueldos en importes brutos mensuales, que se cubre en periodos no mayores de quince días.
         Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para el personal de mando y homólogo, podrán ser modificados cuando se trate de ajustes salariales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por los Órganos de Gobierno o Comité de la Cámara, a fin de mantener un sistema de remuneraciones equitativo y proporcional, acorde a las disposiciones de orden general en la materia.
4.1.2   Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos del personal de mando y homólogo, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones relacionadas con la materia, así como también los porcentajes correspondientes a las cuotas y aportaciones de seguridad social para enterarlas al ISSSTE y FOVISSSTE, a efecto de que gocen de los beneficios previstos en la Ley.
4.1.3   Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos para el personal de Mando y Homólogo se establecen los siguientes grupos jerárquicos:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso

Grupo
Puesto
Mando Directivo
SG00
Secretario(a) General
S00
Secretarios(as) de Servicios
Contralor(a) Interno(a)
Coordinador(a)
MD
HDG/HOO
Director(a) General, homólogos(as) y
Secretario(a) de Enlace
Mando Gerencial
MG/HDA
Director(a) de Área y homólogos(as)
Mando de Supervisión
MS/HSD
Subdirector(a) de Área y homólogos
(as)
Mando de Coordinación
MC/HJD
Jefe(a) de Departamento y homólogos
(as)
Unidad de Evaluación y Control

Grupo
Puesto
Mando Directivo
JU
Titular de la Unidad
Mando Gerencial
DA ST
Director (a) de Área y Secretario(a)
Técnico
Mando de Supervisión
SD
Subdirector(a) de Área
Mando de Coordinación
CA ES
Coordinador(a) y Especialistas
 
         En términos de lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, del 11 de septiembre de 2019, el Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera, toma como referencia para su integración el Catálogo de Puestos y tabulador vigentes, por lo que, los puestos y niveles salariales, se encuentran contenidos en este instrumento.
4.2     Prestaciones
         Las prestaciones son beneficios que reciben las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Federal de Remuneraciones, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Acuerdos del Ejecutivo Federal así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité de la Cámara, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
         Dichas prestaciones podrán ser modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable, y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas aplicables y/o los acuerdos y lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité de la Cámara. Estas prestaciones se clasifican en:
4.2.1   De Seguridad Social. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que recibe el personal de mando y homólogo, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4.2.2   Económicas. Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y aplicables a este grupo ocupacional, son las siguientes:
I.     Prima Quinquenal, Con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado por cada 5 años de servicios prestados hasta llegar a 25, se cubrirá un importe mensual que se adiciona al sueldo base de cotización al ISSSTE, el cual se actualizará conforme a las disposiciones generales y a los Acuerdos de los Órganos de Gobierno o Comité de Administración.
       Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
Importe mensual
Años de servicio
$160.00
De 5 a menos de 10 años
$185.00
De 10 a menos de 15 años
$235.00
De 15 a menos de 20 años
$260.00
De 20 a menos de 25 años, y
$285.00
De 25 años en adelante
II.     Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las y los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
       En términos del "Acuerdo por el que se autoriza el pago de prima vacacional con sueldo integrado, incluyendo la retención del impuesto sobre la renta en términos de la Ley, del personal de la Cámara de Diputados" emitido por el Comité de Administración del 11 de abril de 2019, la prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo tabular, y se cubrirá al personal de mando y homólogo por cada periodo vacacional a que tengan derecho.
       Las y los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos posterior a la fecha de pago por este concepto, podrán disfrutar de la prestación que corresponda al periodo vacacional inmediato siguiente.
III.    Aguinaldo, que se otorga al personal de mando y homólogo, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; de la Ley Federal de Remuneraciones, al Decreto anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, así como a los acuerdos o lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno o Comité de la Cámara.
IV.   Paga de Defunción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él, en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
       Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
V.    Ayuda para Despensa, es un beneficio de apoyo a la economía de las y los servidores públicos de mando y homólogo. El importe mensual es de $1,215.00 y se actualizará, en analogía y en un esquema de equidad remunerativa, a los términos y vigencia en los que se actualice en la Administración Pública Federal, previo Acuerdo del Órgano de Gobierno o Comité.
VI.   Licencia por Paternidad y Adopción, se otorgará licencia de paternidad y/o licencia por adopción al personal de mando y homólogo, hasta por 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Los permisos de maternidad, se mantendrán en sus términos, conforme a las disposiciones vigentes.
4.2.3   Seguros
         Los seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia.
         Seguro de Vida Institucional, tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
         La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara, de conformidad con el Artículo 64, Fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
         La suma asegurada básica de 40 meses de sueldo podrá ser potenciada por la o el servidor público en una cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, correspondiendo al personal de mando y homólogo, cubrir la prima adicional fijada por la aseguradora para cada opción.
4.3     Seguro Colectivo de Retiro (SECORE), es un beneficio adicional que consiste en la incorporación del personal de mando y homólogo a esta póliza, que cubre una suma asegurada máxima de $25,000.00, al personal que cause baja del servicio público, de acuerdo a los años de servicio y cotización al ISSSTE, conforme a la modalidad de pensión seleccionada.
         El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $23.00 con cargo al personal de mando y homólogo, y podrá ser modificada por la tendencia de la siniestralidad reportada.
5.       TABULADOR DE SUELDOS DE PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO.
         Los sueldos compactados netos mensuales asignados a las y los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, son los siguientes:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso

Puesto
Sueldo Neto Mensual*
Mínimo
Máximo
Secretario(a) General
SG00
$ 117,691.44
Secretarios(as) de Servicios/Contralor(a)
Interno(a)/Coordinador(a)
S00
$ 113,279.34
Director(a) General y Homólogos (as), y
Secretario(a) de Enlace MD/HDG/HOO
$ 105,404.22
$ 111,498.00
Director(a) de Área y Homólogos (as)
MG/HDA
$ 67,012.09
$ 96,850.81
Subdirector(a) de Área y Homólogos(as)
MS/HSD
$ 45,562.29
$ 61,539.09
Jefe(a) de Departamento y Homólogos (as)
MC/HJD
$ 31,099.92
$ 38,039.72
*Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE Y SECORE; los cuales pueden variar conforme a las actualizaciones de los ordenamientos señalados. Vigente a partir del 01 de enero de 2023.
Contempla la actualización de la UMA para 2023.
Unidad de Evaluación y Control

Puesto
Sueldo Neto Mensual*
Titular de la Unidad JU
$ 113,279.34
Director(a) de Área DA
$ 105,404.22
Secretario(a) Técnico(a) ST
$ 69,223.09
Subdirector(a) SD
$ 63,731.19
Coordinador(a) CA
$ 56,412.29
Especialista ES
$ 41,297.68
*Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE Y SECORE; los cuales pueden variar conforme a las actualizaciones de los ordenamientos señalados.
Vigente a partir del 01 de enero de 2023.
Contempla la actualización de la UMA para 2023.
Al personal de mando y homólogo de nuevo ingreso, se le asignará el nivel salarial que corresponda al puesto, salvo en los casos que se determine un nivel diferente dentro de los niveles consignados en el tabulador, a solicitud de él o la titular del área y previa validación de la Dirección General de Recursos Humanos, con la autorización de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, considerando los antecedentes laborales, la preparación y, en su caso, la experiencia debidamente acreditados, así como la disponibilidad presupuestal y la congruencia que se debe guardar entre los niveles jerárquicos del área de adscripción.
Incluye los niveles salariales del Catálogo del Servicio de Carrera.
Conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia salarial, ningún servidor(a) público(a) o diputado(a) podrá tener una remuneración superior a la asignada al Titular del Ejecutivo. Adicionalmente, la integración de la remuneración se determina en apego a las características y requisitos señalados por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos aplicables a las mismas.
En apego a las disposiciones vigentes, si derivado de los relevos institucionales, se genera una vacante que requiera ser cubierta de inmediato por necesidades de operación, se podrá designar provisionalmente al personal del nivel inmediato inferior o similar para que cubra el cargo, cubriéndose una compensación por el diferencial entre el puesto asignado y el que se va a ocupar. Una vez que se nombre a la persona titular del puesto, se cancelará esta compensación y la persona asignada, volverá a su posición original.
En términos del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, del 27 de septiembre de 2017 mediante el cual se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Gratificaciones Económicas, cuando un(a) servidor(a) público(a) sea desincorporado(a) de la institución por necesidades de servicio, se le podrá cubrir una gratificación en los términos establecidos en el citado Ordenamiento, cuyo importe será calculado en analogía a lo consignado en la Ley Federal de Trabajo, y tomando como referencia lo establecido en el Artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023.
6.       PERCEPCIONES Y PRESTACIONES DE LAS Y LOS CC. DIPUTADOS FEDERALES
         Las percepciones que se asignan a las y los CC. Diputados son las siguientes:
6.1     Percepciones:
Dieta Neta Mensual
$ 75,763.18
 
6.2     Prestaciones:
6.2.1   Las y los Diputados Federales reciben como aguinaldo de fin de año una cantidad equivalente a 40 días de dieta bruta.
6.2.2   La Cámara reembolsará a las y los Diputados el importe equivalente de hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, para lo cual deberán exhibir la documentación fehaciente para acreditar el fallecimiento, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos.
         Para el caso de concubina o concubinario, deberá acreditar tal carácter conforme a las disposiciones vigentes en la materia del Código Civil Federal.
7.       INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA
         La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Unidad de Evaluación y Control, el Canal del Congreso y en su caso, el Comité de Administración serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual dentro del ámbito de su competencia.
8.       VIGILANCIA
         Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones.
9.       PRESTACIONES Y SEGUROS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS Y DIPUTADOS(AS) FEDERALES
I.     Prestaciones
 
Concepto
Descripción
Puesto
Aguinaldo o
Gratificación de
Fin de Año
40 días o parte proporcional con base al Decreto
Anual y a los Acuerdos del Órgano de Gobierno
competente, o Comité.
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
Prima
Quinquenal:
Antigüedad
Importe
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
De 5 a menos de 10
$160.00
De 10 a menos de 15
$185.00
De 15 a menos de 20
$235.00
De 20 a menos de 25
$260.00
De 25 en adelante
$285.00
Prima
Vacacional
50% de diez días de sueldo tabular, que se cubren por
cada periodo vacacional (2 periodos vacacionales por
año)
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
Vacaciones
20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días
cada uno.
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
Licencia de
Paternidad y
Adopción
5 días laborales con goce de sueldo.
- Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos
- Especialista a Titular de la Unidad
Licencia por
Maternidad
Conforme a las disposiciones del ISSSTE vigentes.
- Jefa de Departamento a Secretaria General, y Homólogas
- Especialista a Titular de la Unidad
Pagas de
Defunción
De conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria "Cuando algún servidor público fallezca y
tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio
de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido
con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo
de los gastos de inhumación, recibirán hasta el
importe de cuatro meses de las percepciones
ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el
importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios
mínimos burocráticos elevados al mes.
Ayuda para
Despensa
$1,215.00 pesos mensuales.
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
Seguridad
Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
 
II.    Seguros
Seguros
Descripción
Puesto
De Vida
Suma asegurada básica de 40 meses de sueldo, que puede ser potenciado por voluntad expresa de la o el servidor público en la cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, cubriendo el propio personal de mando y homólogo, la prima adicional fijada por la aseguradora con cargo a sus percepciones.
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
Seguro
Colectivo de
Retiro
(SECORE)
Suma asegurada hasta de $25,000.00, de acuerdo a los años de servicio y al régimen de pensión al ISSSTE.
Cuyo importe de la prima es de $23.00, con cargo al personal.
- Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, y Homólogos(as)
- Especialista a Titular de la Unidad
 
III.    Diputadas(os) Federales
Económicas
Seguridad social
Aguinaldo de fin de año: 40 días de la dieta bruta.
ISSSTE, FOVISSSTE y SAR
Gastos funerarios: Hasta un mes de dieta neta.
 
 
 
ANEXO 2
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS AUTORIZADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS
PERSONALES PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS 2023

NOTAS:
·  EL NÚMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
·  INCLUYE UEC Y CANAL DEL CONGRESO.
·  EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO, PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO FACULTADOS O EN SU CASO EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.
·  EL NÚMERO DE PLAZAS DE BASE, MANDO Y HOMÓLOGOS, SON LAS PUBLICADAS EN EL TOMO IX DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2023.
·  EL NÚMERO DE PLAZAS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO FACULTADOS O EN SU CASO EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
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