Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Amparo Directo 536/2021
Relacionado con los Amparos Directos 547/2021, 548/2021 y 584/2021
EDICTO.
 
En proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, proveyó respecto de las demandas de amparo promovidas por (1) Gonzalo Jasso García (quejoso en el D.A. 536/2021); (2) "Caminos y Pavimentos del Sur, sociedad anónima de capital variable" (quejosa en el D.A. 547/2021); (3) "Servicios Rotoplas, sociedad anónima de capital variable y Rotoplas Bienes y Raíces, sociedad anónima de capital variable" (quejosa en el D.A. 548/2021); y (4) "Grupo Arrosse de México, sociedad anónima de capital variable", (quejosa en el D.A. 584/2021), contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, derivada del juicio contencioso administrativo 14/26578-24-01-01-04-OL/15/71-S1-03-30, en los cuales se requirió a la aludida sala las constancias de notificación de los terceros interesados de los proveídos respectivos, mediante los cuales se dio trámite a las citadas demandas que dieron origen a los referidos expedientes.
Se precisa que la controversia en el presente juicio, consiste en la resolución dictada el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 14/26578-24-01-01-04-OL/15/71-S1-03-30, en la que se declararon infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por las demandadas y terceros interesados, y por ende, se negó sobreseer el juicio de origen; asimismo, se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad respectivo.
Luego, en proveído de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el amparo directo D.A. 536/2021, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Moisés Enrique Hernández Zaldivar, los que deberán publicarse por tres veces, de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Amparo.
Seguido el procedimiento, y habiendo emplazado a los demás terceros interesados en el presente expediente, se hace saber al tercero interesado Moisés Enrique Hernández Zaldivar, que quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia de las respectivas demandas de amparo; asimismo, que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este órgano judicial a hacer valer sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados del tribunal con fundamento en los dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales conducentes.
 
Ciudad de México, 17 de enero de 2023.
Magistrado Presidente del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Licenciado Víctor Hugo Velázquez Rosas
Rúbrica.
(R.- 532181)