ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-045-2023.- DERF-001-2023.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DE LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
Nueve de febrero de dos mil veintitrés. - El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en términos del "Acuerdo por el cual se emiten los lineamientos para el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica y se abrogan los diversos emitidos el diez de noviembre de dos mil dieciséis",(1) en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE);
2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),(2) misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma; y
3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).(3)
En virtud de lo anterior, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que el artículo 47 de la LFCE establece que, la Comisión se sujetará al artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH) para el tratamiento de su presupuesto. Además, el último ordenamiento citado, dispone que los ejecutores de gasto, entre otros, los entes autónomos son aquellos creados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y de manera expresa les otorga autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración;
Segundo. Que la LFPyRH, en su artículo 2, fracciones XV y LVI establece que, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos; y, que las unidades de administración, son los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de dicha Ley. De igual forma, el citado ordenamiento en el artículo 3, segundo párrafo, dispone que en el caso de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes; y, finalmente, el último párrafo del citado artículo 4, señala que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público;
Tercero. Que el artículo 20, fracción III, de la LFCE, señala que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión dirigir y administrar, entre otros, los recursos financieros y materiales de dicha Comisión, e informar al Pleno sobre la marcha de la administración, en los términos que determine el Estatuto;
Cuarto. Que los artículos 23, 24, fracciones IV y VI, 37 así como el 38, fracción II del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como para vigilar su cumplimiento, procurando la eficiencia del gasto;
Quinto. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la LFPyRH, la Comisión deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión y que los ahorros podrán aplicarse a los programas que el ejecutor de gasto genere;
Sexto. Que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, establece que la Comisión deberá implantar las medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicará en el DOF y en la página de Internet de la Comisión, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, los respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro;
Séptimo. Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, establece que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión; y
Octavo. Que el artículo 47, fracción III de la LFCE establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LFPyRH, la Comisión autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
Único.- Emitir los siguientes:
Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica para el Ejercicio
2023
Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas de la Comisión y tienen por objeto establecer las medidas de ahorro al interior de la Comisión para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la LFPyRH, y alcanzar un ahorro total de $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) equivalentes al 0.23% (cero punto veintitrés por ciento) del Presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados a la Comisión para el ejercicio correspondiente a 2023 y que se aplicarán en los rubros de materiales y suministros así como en servicios generales, sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión o COFECE: Comisión Federal de Competencia Económica;
II. CompraNet: Sistema electrónico a que se refiere el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III. DEPyF: Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Finanzas de la Comisión;
IV. DERMAyS: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios de la Comisión;
V. DETIC: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;
VI. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
VII. DOF: Diario Oficial de la Federación;
VIII. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión;
IX. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de archivos digitales emitidos y autorizados por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y /o el SAT, que contienen los datos y caracteres que permiten identificar al firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere;
X. Lineamientos: Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión para el Ejercicio 2023;
XI. Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente;
XII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023;
XIII. Pleno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
XIV. Políticas en Materia de Adquisiciones: Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión; Acuerdo de Pleno No. CFCE-296-2022; publicado en el DOF el cuatro de enero de dos mil veintitrés;
XV. Políticas en Materia de TIC: Políticas Generales en Materia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Comisión; Acuerdo No. CFCE-284-2019; DETIC-001/2019, publicado en el DOF el once de diciembre de dos mil diecinueve;
XVI. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XVII. Unidades Administrativas: son aquellas que componen la estructura de la clave presupuestaria para efectos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión: Pleno, Presidencia, Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica y Órgano Interno de Control; así como, las Direcciones Generales Operativas, de Coordinación, de Administración, de Asuntos Contenciosos y de Mercados Digitales. Dichas Unidades están obligadas a responder sobre los recursos humanos, materiales y financieros que solicitan para el cumplimiento del objetivo y misión de la Comisión.
Artículo 3. La DEPyF debe vigilar que las erogaciones que realicen las Unidades Administrativas se apeguen a la legalidad y al presupuesto autorizado y se lleven a cabo conforme a los Lineamientos.
Servicios Personales
Artículo 4. Los sueldos y salarios, las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el PEF y en el Manual.
Artículo 5. Los incrementos a las percepciones de las personas servidoras públicas operativas, enlace, mando medio y superior de la Comisión, serán con apego al PEF, al Manual y a las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión, Acuerdo No. CFCE-313-2020, DERH-006/2020, publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, así como a las adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio 2023.
Artículo 6. Se procurará la gestión para que las pólizas de seguros sobre las personas servidoras públicas sean incorporadas a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, de conformidad con los vencimientos contraídos con la Comisión, siempre que se asegure la obtención de ahorros globales y se mejoren las condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, de conformidad con el artículo 13 último párrafo de las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Recursos Materiales y Servicios Generales
Artículo 7. En el rubro de Materiales, Suministros y Servicios, se procurará la contratación consolidada de los servicios siguientes: telefonía, mantenimientos de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, bienes de tecnología de información y comunicaciones, limpieza, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y mejores condiciones para la Comisión en calidad, precio y oportunidad y sin detrimento de la adecuada operación de las Unidades Administrativas.
Las erogaciones correspondientes a papelería y material administrativo, de impresión y reproducción, y productos alimenticios para personas servidoras públicas en las instalaciones, así como refacciones en general, deberán limitarse a las que sean indispensables y necesarias para el desempeño de las funciones de la Comisión.
Se continuará con la política de no adquirir periódicos y revistas en medios impresos.
Artículo 8. La adquisición y arrendamiento de inmuebles atenderá a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de las Políticas en materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión, Acuerdo No. CFCE-188-2020; DERMAS-003-2020, publicado en el DOF el cuatro de agosto de dos mil veinte.
Artículo 9. Solo se autorizarán erogaciones para la remodelación, adecuación, ampliación y restructuración de oficinas e instalaciones cuando: se trate de mantenimientos mayores o indispensables en los inmuebles y no puedan postergarse; las que se destinen a reparar daños provenientes de caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil, accesibilidad, programas de flexibilidad laboral en los inmuebles; así como las que tengan por objeto atender requerimientos de espacios relacionados con nuevos proyectos institucionales, por lo que no se podrán remodelar oficinas por cuestiones estéticas.
Artículo 10. Procederá la adquisición de vehículos, cuando se acredite la necesidad para actividades sustantivas y con destino de uso oficial. Cuando sea necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión se deberá optar, preferentemente, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
De igual forma, se podrán adquirir vehículos que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado, que su operación sea costosa y/o para cubrir las bajas por siniestro derivado de caso fortuito.
Para la flotilla actual, la DERMAyS dará continuidad a las siguientes medidas:
a) El uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles; y con ello el cuidado del medio ambiente y la reducción de gases contaminantes.
b) En su caso se incluirá en el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, la baja de vehículos que hayan cumplido su vida útil y cuyo costo de mantenimiento resulte oneroso. La enajenación de estos bienes se llevará conforme a los procedimientos de disposición final establecidos en las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión, Acuerdo No. CFCE-188-2020; DERMAS-003-2020, publicado en el DOF el cuatro de agosto de dos mil veinte.
Artículo 11. Se recomienda continuar con las acciones necesarias para la promoción de medidas de ahorro en el consumo de luz por los equipos electrónicos, y las instalaciones eléctricas dentro del edificio de la Comisión.
Artículo 12. La Comisión, sin menoscabo de su autonomía, proporcionará a la Secretaría en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual deberá ser pública, en formato de datos abiertos. Para tal efecto, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 13. La DETIC continuará promoviendo la implementación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas que se requieran para el desarrollo de las actividades sustantivas y adjetivas de la Comisión, que representen ahorros en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 64 de las Políticas en Materia de TIC y 9 de las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Artículo 14. Se continuará privilegiando el uso electrónico del sistema de gestión documental institucional en lugar de comunicaciones impresas y del envío de correspondencia interna.
Artículo 15. En la medida de lo posible y de conformidad con la normatividad aplicable, se continuará con la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada a través de la DETIC, contribuyendo a una mayor eficiencia y, por tanto, reducción de impresiones en papel.
Artículo 16. Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales; así mismo con el seguimiento y cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
Artículo 17. No se autorizará la adquisición de boletos de avión en primera clase o business.
Artículo 18. En materia de comunicación social, la Comisión atenderá las disposiciones jurídicas aplicables establecidas en la Ley General de Comunicación Social, publicada en el DOF el once de mayo de dos mil dieciocho, última reforma publicada en el DOF el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracciones I, VII, y X del PEF.
Artículo 19. Sólo se contratarán servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables para el logro de las actividades de la Comisión o la mejora de los procesos institucionales, los cuales deberán cumplir con lo establecido en las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Artículo 20. Para la realización de eventos institucionales de cualquier índole, cuando los aforos, condiciones y requerimientos del evento lo permitan, se hará uso de las instalaciones del edificio de la Comisión.
Artículo 21. La DEPyF elaborará e integrará el monto de ahorro por partida y concepto que se debe alcanzar con las medidas de austeridad, e informará trimestralmente a la DGA respecto del avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del trimestre. El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos, y en su caso, los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio del presupuesto.
Artículo 22. La DGA hará del conocimiento del Pleno los ahorros alcanzados en el trimestre, antes de publicarlos en la página institucional de la Comisión, los cuales deben reportarse en los informes trimestrales de conformidad con el artículo 107 de la LFPyRH y el artículo 9 del PEF. Los ahorros generados, producto de la aplicación de los presentes Lineamientos no se consideran regularizables para el ejercicio fiscal 2024, por lo que no afectarán la estructura de la Comisión ni de sus Unidades Administrativas.
Artículo 23. La DEPyF deberá solicitar la publicación a través del Portal de Transparencia de la Comisión, a la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, así como a la DETIC, la información mencionada en el artículo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del trimestre que corresponda.
Artículo 24. El Órgano Interno de Control de la Comisión dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Artículo 25. Corresponde a la DGA cumplir e interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos, y resolver lo conducente sobre los casos no previstos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo.- Se abroga el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)", publicado el veintidós de febrero de dos mil veintidós en el DOF.
Tercero.- Para efectos de lo anterior, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abroga el "ACUERDO mediante el cual el Pleno autoriza medidas adicionales de austeridad de la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el cuatro de julio de dos mil diecinueve.
Publíquese.- Así lo acordó y firmó el Pleno de la COFECE, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito; con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en la fracción XXVI del artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica. Conste.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia*, Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora, Andrea Marván Saltiel, Rodrigo Alcázar Silva, Giovanni Tapia Lezama.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
* En términos del artículo 19 de la LFCE.
1 Acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
2 Modificada mediante Decreto publicado en el DOF el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
3 Modificado por última vez en el DOF el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.