LINEAMIENTOS generales para la innovación en los materiales educativos impresos: Libros de Texto Gratuitos de Telebachillerato Comunitario que contribuyan a la mejora de la educación en los planteles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 28, fracción IV, 35, fracción VII, y 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (LRMMCE), y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3o. de la CPEUM, fracción IX, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado; al que le corresponderá, entre otras funciones, emitir lineamientos que, de acuerdo con el inciso d del citado artículo, están relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3o. de la CPEUM, párrafo noveno, los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje; y que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que de acuerdo con el artículo 3o. de la CPEUM, Fracción II, el criterio que orientará la educación será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana, equitativo, inclusivo, intercultural y orientado al mejoramiento integral que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22, párrafo cuarto, de la Ley General de Educación (LGE), los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para los niveles preescolar, primaria, secundaria y el tipo media superior para impartir educación por el Estado serán los autorizados por la Secretaría;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 115, fracción XVIII, de esta Ley, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones de aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1, párrafo segundo, de la LRMMCE, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28, fracción IV, de la LRMMCE, la Comisión tiene la atribución de emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 59 de esta Ley, el objeto central del área de apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa es emitir lineamientos relacionados con el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, la mejora de las escuelas y la innovación en los materiales y las tecnologías educativas;
Que de acuerdo con el documento La mejora continua de la educación. Principios, marco de referencia y ejes de actuación, emitido por Mejoredu (2020), los lineamientos referentes a los materiales y tecnologías educativas se orientan por las dimensiones: una educación aceptable y común, y una educación equitativa. "Estos instrumentos buscan que los materiales fortalezcan la creatividad, un involucramiento participativo y la toma de decisiones en maestras, maestros y estudiantes: la innovación en los materiales educativos debe impulsar una educación participativa y libre [...] innovaciones en el desarrollo de materiales educativos que permitan responder de forma pertinente a necesidades educativas diferenciadas, sin segregar, separar o excluir a nadie" (p. 66), que den respuesta, de manera progresiva, a la diversidad de condiciones, necesidades y características de los docentes y estudiantes;
Que de acuerdo con el Modelo Interno para la Formulación de Lineamientos relacionados con la Mejora de las Escuelas en Educación Básica y Media Superior, emitido por Mejoredu (2021), los lineamientos para la innovación en materiales y tecnologías educativas estarán orientados a la mejora de su diseño para atender las necesidades y favorecer las prioridades formativas de las y los jóvenes;
Que de acuerdo con el Modelo Interno, los materiales educativos son aquellos objetos, dispositivos, medios elaborados expresamente para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje; son herramientas materiales y simbólicas de mediación pedagógica que contribuyen a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y por ende a la mejora de las escuelas, y como parte de éstos están los libros de texto gratuitos (LTG), materiales para estudiantes, materiales para el docente, materiales audiovisuales, digitales y objetuales, los cuales en conjunto se constituyen como un referente formativo común para las y los jóvenes del país;
Que en el marco de los documentos de La mejora continua de la educación y el Modelo Interno, la emisión de los presentes lineamientos refiere a los libros de texto gratuitos dirigidos a estudiantes, como uno de los materiales educativos fundamentales para lograr el desarrollo de una educación con justicia social;
Que para los objetivos de este documento, los libros de texto gratuitos dirigidos a los estudiantes son materiales educativos diseñados y organizados para apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la interacción entre docentes y estudiantes en torno a los mismos mediante una propuesta que permita abordar los contenidos curriculares de acuerdo con los propósitos y enfoques educativos establecidos en plan y programas de estudio vigente;
Que los libros de texto gratuitos apoyan la concreción del proyecto educativo del país, comunican y representan de manera concreta los contenidos curriculares a enseñar y aprender en un trayecto escolar particular, así como los planteamientos que derivan de una concepción pedagógica y didáctica con la intención de que docentes y estudiantes interactúen en torno a estos contenidos, a fin de favorecer la formación y aprendizajes de las y los estudiantes;
Que los libros de texto gratuitos en los telebachilleratos comunitarios (TBC) cobran especial relevancia por ser materiales educativos de alcance nacional que constituyen un medio para el acceso de las y los estudiantes a la educación y al conocimiento en condiciones de igualdad de oportunidades, en una sociedad democrática, bajo los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad que dicta el artículo 3o., párrafo segundo, de la Constitución;
Que los TBC son una propuesta educativa orientada a ofrecer una mayor cobertura, equidad e inclusión educativa, especialmente entre poblaciones rurales o en condición de marginalidad, por lo que los libros de texto gratuitos del TBC son indispensables para dar acceso a contenidos y recursos educativos en igualdad de oportunidades para aprender y participar en las actividades escolares;
Que desde el surgimiento del TBC se planteó la elaboración de LTG exprofeso para esta modalidad y, por tanto, constituyen el principal material educativo que se utiliza en los planteles;
Que en 2018 el plan y programas de estudio del TBC adquirieron una estructura modular e interdisciplinar, respecto de la cual se encuentran desfasados los LTG, por lo que cobra mayor importancia su innovación, al ser el principal material educativo que se utiliza en los planteles;
Que al ser los LTG el objeto central de este documento, deben considerarse los avances en el campo de lo didáctico y pedagógico para mejorar el diseño y elaboración de estos materiales;
Que la innovación en los LTG de TBC deben formar parte de un proyecto educativo de largo plazo, por el tiempo que requiere el desarrollo, la difusión, la apropiación y el seguimiento de éstos en los planteles, así como el acompañamiento a los docentes;
Que las innovaciones en los LTG partirán del análisis y reconocimiento de las condiciones de trabajo reales en las que operan los planteles, con el fin de realizar propuestas que recuperen lo esencial de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en las aulas, y que ofrecen nuevas posibilidades pedagógicas para generar procesos de mejora en la enseñanza y el aprendizaje de estudiantes;
Que desde la perspectiva de inclusión, las innovaciones en los LTG deberán contribuir a erradicar aquellas barreras que limitan, obstaculizan o impiden la participación y aprendizaje de jóvenes en las aulas; y al reconocimiento de la diversidad de las características, condiciones, necesidades, intereses, así como de sus lenguas y referentes socioculturales, para promover formas pertinentes de enseñanza y de entornos propicios de aprendizaje;
Que con el propósito de fortalecer la innovación en los LTG dirigidos a estudiantes, para avanzar hacia una educación disponible, accesible, aceptable, común y equitativa, la Junta Directiva de la Comisión, con fundamento en el Artículo 35, fracción VII de la LRMMCE, tiene la facultad para aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES EDUCATIVOS
IMPRESOS: LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO QUE
CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN EN LOS PLANTELES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y DESTINATARIOS DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 1. Los presentes lineamientos generales tienen por objeto establecer elementos que podrán contribuir en los procesos de innovación pedagógica, didáctica y editorial en los LTG emitidos por la Secretaría de Educación Pública para apoyar y profundizar la puesta en práctica del plan y programas de estudio vigentes del TBC, los cuales atienden el Marco Curricular Común, y con ello favorecer los procesos formativos de las y los jóvenes que se desarrollan en los planteles.
Artículo 2. Los presentes lineamientos generales tienen como destinatarios a la Secretaría, en tanto tiene la atribución de elaborar, autorizar y proponer los LTG que se utilicen para cumplir con el plan y programas de estudio vigentes del TBC, derivados del Marco Curricular Común, por lo que atenderá en lo que corresponda, lo que establecen los presentes lineamientos.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I.        Actividades didácticas: al conjunto de acciones organizadas que articulan diferentes tipos de contenidos educativos, consideran una propuesta de relaciones pedagógicas, se orientan hacia un claro propósito formativo y se pueden trabajar de manera independiente o como parte de un proyecto integrador, secuencia o situación didáctica, en concordancia con lo establecido en el marco del plan y programas de estudio vigentes;
II.       Actores educativos: a las personas integrantes de la comunidad educativa que, de manera intencional y organizada, promueven los procesos educativos, el bienestar y el desarrollo integral de estudiantes, entre ellos: docentes, familias, autoridades escolares, autoridades educativas federal, estatal y municipal, entre otros involucrados en el proceso educativo;
III.       Aprendizaje: al proceso de apropiación de conocimientos, saberes, habilidades, valores y actitudes que se construyen a partir de la participación de los individuos en sistemas de actividades sociales, culturales e históricamente situados en la vida áulica, escolar, familiar y comunitaria, que contribuye a una formación integral que les permite ser, estar, relacionarse y comprometerse con su entorno inmediato y global más amplio;
IV.      Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
V.       Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
VI.      Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
VII.      Composición y disposición de los elementos gráficos: a la estructura, la distribución y el orden de estos elementos en el diseño editorial y que se reflejan en la composición visual de los materiales impresos, con la finalidad de representar los contenidos curriculares y comunicar su intención didáctica;
VIII.     Contenidos curriculares: al conjunto de conocimientos, habilidades, saberes, actitudes y valores establecidos en el plan y programas de estudio vigentes, que norman y orientan el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en la educación media superior para favorecer una formación integral de las y los jóvenes, que les permita participar en la vida social y comunitaria de su entorno;
IX.      Docentes: a los profesionales en la educación media superior que asumen ante el Estado y la sociedad la responsabilidad sobre los procesos de enseñanza en los planteles, a partir de sus experiencias, saberes y trayectoria formativa;
X.       Elementos gráficos: a los aspectos fundamentales de la composición visual que corresponden al
diseño y edición. Están relacionados con los significados y las expresiones culturales, y tienen la finalidad de transmitir un mensaje a través de información visual. Los elementos gráficos son: la línea, la forma, el color, el tamaño, la textura, la tipografía, la jerarquía y los espacios, y todo aquello que incida en la puesta en página de la información;
XI.      Equipo editorial: al conjunto de especialistas encargados de realizar la corrección, edición, diseño, diagramación, formación, iconografía e ilustración de los LTG;
XII.      Equipo técnico-pedagógico multidisciplinar: al conjunto de especialistas responsables de definir y diseñar las actividades didácticas y las orientaciones pedagógicas, con base en la información disciplinar que sustente el material educativo;
XIII.     Equipo de seguimiento: al conjunto de personas responsables de observar, durante un tiempo determinado, el uso de materiales educativos impresos en el aula, con el propósito de analizar la implementación de las actividades propuestas y su pertinencia en el marco de los procesos de enseñanza y aprendizaje; y con ello decidir en torno a la mejora de estos materiales;
XIV.     Estudiante: a la persona o joven matriculado en los servicios educativos de TBC;
XV.     Formatos accesibles: a la producción de los textos cuya estructura sea accesible y atienda las diversas necesidades de las personas; por ejemplo, los formatos en Sistema Braille y macrotipo para estudiantes con ceguera y baja visión;
XVI.     Innovación en los materiales educativos: al proceso continuo de transformación en los materiales educativos para que, desde su propio diseño, contenido, formato, propuesta didáctica, disciplinar y editorial, contribuyan a concretar los planteamientos establecidos en el marco normativo educativo aplicable vigente, y con ello, a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje;
XVII.    Libro de texto gratuito: al material educativo diseñado y organizado para apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante una propuesta que permita abordar los contenidos curriculares de acuerdo con los propósitos y enfoques educativos, establecidos en el plan y programas de estudio vigentes;
XVIII.   Marco Curricular Común: al esquema de organización curricular orientado a dotar a la educación media superior de una identidad, que asegure que en los contenidos de los planes y programas de estudio se contemplen las realidades y contextos regionales y locales;
XIX.     Material educativo impreso: al objeto, instrumento o medio elaborado en soporte físico para favorecer los procesos formativos y de aprendizaje de las y los estudiantes, por ejemplo: como son LTG, láminas didácticas, materiales específicos para programas implementados por la autoridad educativa local y federal, guías didácticas, cuadernos de trabajo y fichas de actividades, entre otros, que considere como base fundamental el plan y programas de estudios vigentes;
XX.     Mejora de las escuelas: al proceso gradual, contextualizado, participativo y complejo en el que se favorecen condiciones y procesos para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen de una educación integral y al alcance de todas y todos con justicia social, donde los materiales educativos son una condición importante que ofrecen posibilidades para apoyar y enriquecer el tratamiento didáctico de los contenidos curriculares;
XXI.     Módulo: a la unidad de enseñanza y aprendizaje que se utiliza en el plan y programas de estudios del TBC, integrado por un conjunto de unidades que articulan los aprendizajes de dos o más asignaturas de uno o más campos disciplinares que conforman el área disciplinar;
XXII.    Plan de estudios: al documento de orden legal, que orienta los procesos de formación de las y los jóvenes mediante la definición de las intenciones educativas, la organización curricular, los propósitos de formación, las orientaciones didácticas, así como los criterios de evaluación del aprendizaje;
XXIII.   Planteles: a las instituciones educativas encargadas de la formación integral de estudiantes, en los que interactúan los integrantes de una comunidad educativa -estudiantes, docentes, directivos y familias- y constituyen la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de educación media superior;
XXIV.   Programa de estudio modular: al documento de orden legal, que comprende un conjunto ordenado de propósitos, contenidos y enfoque didáctico que orienta las actividades de enseñanza y aprendizaje; así como los criterios y procedimientos para su evaluación, entre otros posibles
elementos, de cada uno de los espacios curriculares establecidos en el plan de estudios vigente;
XXV.   Secuencia didáctica: al conjunto de actividades didácticas ordenadas, interrelacionadas y articuladas, que se disponen para abordar un contenido con la finalidad de generar experiencias formativas y de aprendizaje;
XXVI.  Seguimiento: al proceso sistemático mediante el cual se observa, durante un tiempo determinado, el uso de materiales educativos impresos en el aula, con el propósito de analizar la implementación de las actividades propuestas en el marco de los planteamientos curriculares para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje; y con ellos decidir en torno a los procesos de innovación de estos materiales;
XXVII.  Semestre: al periodo de días lectivos habilitados para dar clases en algunos planteles que imparten la educación media superior, y que corresponde a las divisiones marcadas en la estructura de un plan de estudios, y
XXVIII. Telebachillerato comunitario: al servicio educativo que coordina administrativamente cada entidad federativa y académicamente la Dirección General de Bachillerato (DGB); se imparte en modalidad escolarizada y brinda asesoría grupal e individual a estudiantes con el apoyo de tres docentes que atienden los módulos del plan de estudios por área disciplinar.
TÍTULO II
DEL PROCESO PARA LA INNOVACIÓN EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DE
TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA LA INNOVACIÓN EN LOS LIBROS DE
TEXTO GRATUITOS DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
Artículo 4. La Secretaría promoverá la innovación en los libros de texto gratuito (LTG) mediante un trabajo colaborativo entre los equipos responsables del proceso de innovación, para la definición de los contenidos que se deberán considerar, en apego a lo establecido en el plan y programas de estudio vigentes.
Artículo 5. La Secretaría podrá considerar las opiniones de otros actores educativos con experiencia en educación media superior, así como de instituciones académicas, de manera que, tanto contenidos como actividades didácticas, reconozcan las diversas necesidades educativas y sociales del país.
Artículo 6. La innovación en los LTG se realizará conforme a las necesidades que la Secretaría identifique para la formación de las y los estudiantes; para ello, se podrá considerar la conformación de equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios de trabajo, especialistas en diseño y desarrollo curricular, didáctica de las distintas disciplinas, investigación educativa y práctica docente; así como docentes y especialistas en diseño de materiales educativos para jóvenes, ilustración, fotografía, diseño gráfico y edición, siempre y cuando no existan conflictos de interés, y en estricto apego al Código de Conducta de la Secretaría.
Artículo 7. La Secretaría, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, podrá considerar la selección de quienes participen en los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios y el equipo editorial, para el proceso de innovación de los LTG, mediante una convocatoria que establezca, entre otros, los siguientes elementos: experiencia en educación media superior (preferentemente en TBC), conocimiento de los elementos y espacios curriculares de los programas de estudio vigentes y en didáctica de las disciplinas, así como en la elaboración de materiales educativos para jóvenes.
Artículo 8. La Secretaría podrá designar, entre los participantes con mayor experiencia en la innovación de LTG, a un(a) coordinador(a) por cada equipo técnico-pedagógico multidisciplinar y por cada equipo editorial para el proceso de innovación de cada LTG, para promover un trabajo colaborativo mediante un diálogo constante y simultáneo entre los equipos técnico-pedagógicos y los equipos editoriales.
Artículo 9. La Secretaría, una vez conformados y organizados los equipos, podrá generar espacios formativos para los especialistas que participen en el proceso de innovación en los LTG, orientados a construir una visión compartida de los planteamientos curriculares vigentes: filosóficos, epistemológicos, pedagógicos, didácticos y metodológicos.
Artículo 10. La Secretaría ofrecerá a los equipos que participen en el proceso de innovación en los LTG, mecanismos, tiempos y espacios suficientes para desarrollar el proceso de innovación de los materiales educativos de manera colaborativa.
TÍTULO III
DEL CONTENIDO EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
CAPÍTULO I
DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES EN LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN EN LOS LIBROS DE
TEXTO GRATUITOS DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
 
Artículo 11. La Secretaría, en acuerdo con los equipos responsables y con base en el plan y programas de estudios vigentes, podrá priorizar, en la innovación en los materiales educativos, aquellos contenidos curriculares que se consideren necesarios e indispensables de incorporar y desarrollar en los LTG por su relevancia en la formación de las y los jóvenes; que sean factibles de ser enseñados y aprendidos en los tiempos y las condiciones reales de trabajo de los diversos planteles del país.
Artículo 12. Los planteamientos didácticos de los contenidos en los LTG considerarán para su innovación a los siguientes aspectos:
I.        Apegarse a los enfoques, metodologías, propósitos y contenidos del plan y programas de estudio vigentes del TBC, que atiendan al Marco Curricular Común de la educación media superior;
II.       Ser accesibles y posibles de abordar por las comunidades escolares en la diversidad de sus contextos para favorecer la apropiación de conocimientos y el desarrollo de procesos formativos que permita a las y los jóvenes comprender su entorno local y global;
III.       Ser factibles de abordarse en el tiempo lectivo asignado a cada módulo;
IV.      Tener una secuencialidad y profundidad progresiva, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos que se desarrollen, para posibilitar su continuidad y articulación con los conocimientos previos de los estudiantes y los saberes comunitarios;
V.       Posibilitar una articulación con los programas modulares, los cuales establecen una vinculación entre los campos disciplinares para un trabajo interdisciplinar y la aplicación del conocimiento a un problema relevante;
VI.      Considerar los enfoques actuales sobre los contenidos formativos y disciplinares, así como los hallazgos en torno a la investigación didáctica y que sean acordes con el plan y programas vigentes;
VII.      Ser flexibles en la definición del enfoque didáctico; solamente podría considerarse inadecuado un enfoque que fuera claramente opuesto al planteado en plan y programas de estudio vigentes;
VIII.     Presentar la información con un lenguaje cercano y adecuado a las y los jóvenes, evitando el uso excesivo de términos especializados, tecnicismos innecesarios, y deberá estar exento de errores conceptuales y disciplinares, y
IX.      Considerar la existencia de diferentes perspectivas sociales, culturales, lingüísticas y epistemológicas, entre otras, de los diversos grupos que integran las sociedades actuales, como un elemento que complementa, contextualiza y da sentido a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES DIDÁCTICAS EN LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN EN LOS LIBROS DE TEXTO
GRATUITOS DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
Artículo 13. Las actividades que se planteen para la innovación en los libros de texto gratuitos (LTG) deberán complementar, fortalecer o profundizar el tratamiento de los contenidos curriculares y promover experiencias formativas y de aprendizaje para jóvenes, que puedan desarrollarse de manera autónoma o por la mediación docente en distintos contextos escolares. Para la innovación de las actividades de los LTG se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
I.        Considerar a las y los jóvenes como sus principales destinatarios;
II.       Ser congruentes con los enfoques y metodologías que se proponen para los espacios curriculares del plan y programas de estudio vigentes del telebachillerato comunitario;
III.       Proponer actividades didácticas que propicien el abordaje cíclico (en espiral) y de la profundización de los contenidos curriculares indispensables, que vayan de lo sencillo a lo complejo, de lo general a lo especifico, o de lo local a lo global, de acuerdo con el enfoque o metodología;
IV.      Favorecer experiencias formativas con sentido y significado, al vincular contenidos de diferentes disciplinas, así como articular los conocimientos escolares con los conocimientos y saberes construidos a partir de la experiencia cotidiana (personal, familiar y comunitario);
V.       Promover diversas formas de organización de las actividades que promuevan la participación de jóvenes (en equipos, de forma individual o grupal), así como dentro y fuera del salón de clases, a
fin de contribuir tanto al desarrollo de sus habilidades para aprender de manera autónoma, como para trabajar de manera colaborativa;
VI.      Cuidar que la elaboración o construcción de productos derivados del desarrollo de las actividades sea posible de realizar por todas las y los estudiantes, y que el producto no se vuelva el objetivo central de la actividad;
VII.      Considerar que, para el desarrollo de las actividades, los recursos materiales sean de fácil acceso en los diferentes contextos sociales y condiciones escolares, que no generen gastos adicionales a la comunidad escolar, que consideren el cuidado al medio ambiente y aprovechen los recursos existentes en el entorno;
VIII.     Promover desde las actividades, en la medida de lo posible, que las producciones de las y los estudiantes puedan realizarse en distintos formatos y soportes, a fin de favorecer distintas maneras de representar y comunicar su apropiación de los contenidos escolares;
IX.      Considerar la participación de las familias y la comunidad como una oportunidad para apoyar los procesos formativos y de aprendizaje de las y los jóvenes;
X.       Plantear actividades que representen un reto para las y los jóvenes, por ejemplo, con preguntas generadoras y casos problematizadores vinculados con experiencias cercanas a su vida cotidiana, al contexto escolar y de la comunidad, entre otras estrategias que los inviten a pensar, reflexionar, ser críticos y actuar para su transformación;
XI.      Presentar indicaciones claras y precisas, con una redacción sencilla que permita a las y los jóvenes comprender las actividades a realizar, cómo hacerlas y la importancia de lo que harán;
XII.      Utilizar un lenguaje libre de estereotipos de cualquier índole, con particular atención en los ejemplos, ejercicios, relatos y formas de nombrar situaciones, así como la caracterización de personas y personajes;
XIII.     Promover el desarrollo de actividades que propicien diferentes experiencias formativas y de aprendizaje a través de la realización de investigaciones, diálogos, entrevistas, exposiciones orales, dramatizaciones y experimentos científicos, entre otras estrategias didácticas, para favorecer en las y los jóvenes el desarrollo de habilidades y actitudes de comunicación y colaboración, en correspondencia con las orientaciones didácticas establecidas en el plan y los programas de estudio vigentes;
XIV.    Incluir actividades que permitan adecuarse a los diversos procesos, tiempos de aprendizaje, contextos y condiciones en que viven las y los jóvenes;
XV.     Incluir el uso critico de materiales digitales o fuentes informáticas adicionales como medio complementario de enriquecimiento o contraste de las actividades didácticas;
XVI.    Fomentar el uso razonable de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y el Aprendizaje Digital (TICCAD), y
XVII.    Presentar situaciones que promuevan una evaluación formativa basada en el diálogo, la reflexión y cooperación entre las y los estudiantes para valorar su progreso y fortalecer sus procesos de aprendizaje.
CAPÍTULO III
DE LA PUESTA A PRUEBA EN LAS AULAS DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DE
TELEBACHILLERATO COMUNITARIO PARA EL PROCESO DE INNOVACIÓN
Artículo 14. La finalidad de la puesta a prueba es conocer la funcionalidad y pertinencia de los LTG en las condiciones cotidianas de los planteles y recabar insumos que permitan su mejora, antes de avanzar al proceso editorial, a partir de:
I.        La observación, documentación y análisis del desarrollo de una selección de actividades, secuencias, situaciones o proyectos integradores de los materiales por parte de docentes y estudiantes en las aulas, y
II.       El propósito de la observación, que consiste en identificar, entre otros aspectos: las interacciones que propician las actividades entre estudiantes, entre docentes y estudiantes y, eventualmente, entre estudiantes y familias o comunidades; las situaciones que enfrentan docentes y estudiantes para llevar a cabo las actividades por las condiciones cotidianas de trabajo en las aulas (cargas horarias, espacios, recursos, pautas organizativas de las escuelas, entre otros); las modificaciones o variantes que realizan para llevar a cabo las actividades; la claridad de las indicaciones para los
alumnos; si la información proporcionada en cada apartado es suficiente, clara y pertinente para saber qué hacer; y, en caso de que se propongan recursos, si son fáciles de conseguir y utilizar o emplean otros.
Artículo 15. Los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios que participen en el diseño de las innovaciones en los libros de texto gratuito (LTG) serán los encargados de ponerlos a prueba para su valoración, antes de avanzar en el proceso editorial.
Artículo 16. Los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios que participen en el proceso de innovación en los LTG, cuando proceda, seleccionarán los planteles, así como las actividades, secuencias, situaciones didácticas o proyectos integradores que se pondrán a prueba con docentes y estudiantes en diferentes contextos socioculturales y condiciones escolares, para su mejora, antes de iniciar el proceso editorial. La selección de estas actividades o secuencias puede considerar:
I.        Ser un punto de referencia para la mejora o los cambios a realizar en otras secuencias didácticas, de acuerdo con la lógica y naturaleza de cada asignatura, disciplina o campo formativo;
II.       Implicar un reto para las y los estudiantes, siempre que sea realizable, y
III.       Abordar temas emergentes, integrar distintos contenidos, articular los conocimientos disciplinares y saberes locales, o aquellos que sean nuevos en los programas de estudio.
Artículo 17. La Secretaría podrá gestionar los mecanismos para llevar a cabo la puesta a prueba de los LTG en los planteles.
Artículo 18. De manera complementaria, los equipos técnicos-pedagógicos multidisciplinarios promoverán espacios de diálogo con especialistas en diseño y desarrollo curricular, en didáctica de las distintas disciplinas, en investigación educativa, práctica docente; así como docentes y especialistas en edición y diseño de materiales educativos, con el fin de recuperar sus puntos de vista sobre las áreas de oportunidad y sus propuestas de mejora en el diseño de actividades, secuencias didácticas o proyectos integradores observados.
Artículo 19. A partir de la realización de la puesta a prueba y, en su caso, actividades complementarias llevadas a cabo, se identificarán las fortalezas y áreas de oportunidad que aporten al proceso de innovación en estos materiales educativos. Con esta finalidad se realizarán las siguientes actividades:
I.        Contrastar la información obtenida, a fin de identificar áreas de mejora prioritarias, tanto de organización como de contenido de las actividades, secuencias y situaciones didácticas o proyectos integradores puestos a prueba, y establecer acuerdos sobre aquellas modificaciones que se consideren necesarias y pertinentes de realizar en los LTG y, en consecuencia, mejorarlas o reformularlas;
II.       Definir las áreas de mejora a atender de manera prioritaria e inmediata por su importancia y viabilidad, antes de que los materiales educativos se publiquen; así como las que permanecerán pendientes de mejorar para próximas ediciones y que pueden considerarse en los procesos de seguimiento, y
III.       Atender las observaciones antes de su versión final.
CAPÍTULO IV
DE LA COMPOSICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS GRÁFICOS EN LOS PROCESOS DE
INNOVACIÓN EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
Artículo 20. La Secretaría favorecerá la coordinación entre los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios y el equipo editorial encargados de los procesos de la innovación en los libros de texto gratuitos (LTG), quienes de manera conjunta definirán la composición y disposición de los elementos gráficos que forman parte de la propuesta didáctica. Con este fin, se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I.        Generar, a través de los diferentes elementos gráficos, el interés de los estudiantes por conocer los contenidos curriculares abordados;
II.       Incluir elementos iconográficos y esquemáticos que orienten la exploración, el uso y consulta del LTG;
III.       Incluir en los materiales educativos elementos gráficos que representen y comuniquen de manera pertinente los contenidos desarrollados en las actividades, secuencias y situaciones didácticas o los proyectos integradores;
IV.      Contar con suficientes y diversos elementos gráficos, que ayuden a que las y los estudiantes
interpreten la información de manera adecuada, permitiendo el seguimiento de las actividades propuestas;
V.       Mostrar una disposición de los elementos gráficos que permita que las y los jóvenes identifiquen la información principal respecto de la complementaria;
VI.      Lograr una distribución equilibrada, coherente y ordenada de los elementos gráficos, sin saturar el espacio visual;
VII.      Procurar el uso pertinente y no excesivo de portadores gráficos de síntesis, como mapas mentales, diagramas, cuadros sinópticos, entre otros, de manera que las y los estudiantes cuenten también con información suficiente para profundizar en los temas presentados, y
VIII.     Considerar espacios suficientes destinados a las producciones de las y los jóvenes, cuando sea necesario que respondan en los LTG o se solicite como parte de las actividades: la escritura, la representación de un procedimiento, la elaboración de un dibujo, entre otros.
Artículo 21. El uso de las imágenes para la innovación en los LTG deberá tener como finalidad acompañar, completar, agregar, reiterar o ejemplificar la información presentada. Los aspectos que se deberán tomar en cuenta al incluir las imágenes son:
I.        Considerar el tipo de planteamiento que se desarrolla, los enfoques o metodologías didácticas que se promueven en el marco del plan y programas de estudio del TBC;
II.       Mantener una relación explícita y coherente con la información que se pretende abordar en los LTG;
III.       Considerar la diversidad social, cultural, geográfica, biológica, de género, territorial, entre muchas otras de nuestro país, que permita a las y los jóvenes ampliar su conocimiento del mundo natural y social;
IV.      Evitar mensajes que favorezcan actitudes discriminatorias por motivos de género, características físicas, condiciones socioeconómicas, de discapacidad, origen étnico o cualquier otro; así como contenido publicitario, partidista, propaganda política gubernamental o religiosa;
V.       Propiciar la movilización de los conocimientos, saberes y experiencias previas de las y los jóvenes;
VI.      Promover una formación visual de acuerdo con el tipo educativo, para favorecer el análisis e interpretación de la información dispuesta en los LTG;
VII.      Incentivar el interés de las y los jóvenes por conocer, indagar y profundizar en los contenidos que se desarrollan;
VIII.     Contar con características que las hagan legibles y accesibles, de acuerdo con el tipo de información que aportan y su finalidad, e
IX.      Incluir elementos iconográficos y esquemáticos que faciliten la exploración del LTG.
Artículo 22. La tipografía deberá comunicar de manera clara y sencilla la información en los LTG, considerando las siguientes características:
I.        Seleccionar tipografías con máxima legibilidad para seguir fácilmente el orden y la jerarquía de la información presentada en cada página, y
II.       Considerar un tamaño y color de fuente legibles, que favorezcan la lectura y propicien el interés y la atención hacia el contenido.
Artículo 23. Los equipos técnico-pedagógicos multidisciplinarios que participen en el proceso de innovación en los materiales educativos, en coordinación con los equipos de contenido y de diseño y de acuerdo con el presupuesto asignado para el desarrollo del LTG, tomarán en cuenta los siguientes aspectos del soporte material:
I.        Incluir recursos didácticos objetuales que las y los jóvenes puedan manipular en el desarrollo de las actividades, por ejemplo, hojas para recortar, desprender, pegar o armar objetos, considerando las características del LTG y el tipo de contenido a aprender;
 
II.       Asegurar que el número de páginas designado sea equilibrado, en relación con los contenidos que se desarrollan y el tiempo destinado para ello;
III.       Promover que los LTG también se encuentren en formatos abiertos, de acceso libre y en formatos descargables, por ejemplo, tipo PDF, y
IV.      Garantizar que los materiales educativos puedan adaptarse al Sistema Braille, al formato macrotipo y de lectura fácil para la población que así lo requiera.
TÍTULO IV
DEL SEGUIMIENTO A LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS EN EL PROCESO DE INNOVACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SEGUIMIENTO A LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DE TELEBACHILLERATO COMUNITARIO
EN SU PROCESO DE INNOVACIÓN
Artículo 24. La Secretaría, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promoverá el seguimiento al uso de los libros de texto gratuitos (LTG), una vez publicados y disponibles en los planteles, con la finalidad de mejorar los procesos de innovación.
Artículo 25. Para el seguimiento en el uso de los LTG, la Secretaría, considerando su estructura orgánica, procedimientos y presupuesto disponible, podrá conformar equipos de trabajo responsables de esta actividad, cuidando que sus integrantes no hayan participado en el diseño y elaboración de los materiales. La conformación del equipo de seguimiento podrá incluir al menos un especialista en alguno de los siguientes campos:
I.        Didáctica. Con experiencia en el desarrollo de materiales educativos y conocimiento en los enfoques y metodologías didácticas propuestos en el plan y programas de estudio vigentes;
II.       Conocimiento disciplinar. Con conocimiento amplio de los contenidos disciplinarios involucrados en los espacios curriculares del plan y programas de estudio vigentes;
III.       Práctica docente. Con formación profesional en educación y conocimiento de las condiciones escolares de la práctica en contextos rurales, y
IV.      Diseño de materiales educativos para jóvenes. Con experiencia en elaboración de libros de texto escolares.
Artículo 26. El seguimiento de los LTG, para su innovación, podrá comprender la observación de las interacciones entre docentes y estudiantes al utilizarlos de manera cotidiana. Es recomendable un mínimo de tres días continuos en cada uno de los momentos que se establezcan dentro de un mismo periodo escolar, considerando la planeación, los procedimientos, los recursos y los tiempos con los que cuente la institución.
Artículo 27. El equipo que participará en el proceso de seguimiento de los LTG seleccionará para su observación las actividades, secuencias y situaciones didácticas o proyectos integradores, considerando la observación de algunos aspectos: el tipo de mediación docente que se genera, su flexibilidad para adaptarlos a las circunstancias de cada aula, las interacciones que promueven, su factibilidad y la comprensión y apropiación de los contenidos por parte de los estudiantes.
Artículo 28. De manera complementaria a la observación, se podrán organizar espacios de diálogo con especialistas en diseño y desarrollo curricular, didáctica de las diferentes disciplinas, investigación educativa, práctica docente y diseño de materiales educativos, así como con docentes y estudiantes, con el fin de recuperar sus puntos de vista y propuestas de mejora a los LTG:
I.        Con los docentes y las y los jóvenes se podría conversar sobre: si identifican los contenidos a trabajar; si la cantidad de actividades que propone el libro resulta adecuada, considerando el tiempo lectivo escolar y el tiempo empleado en su utilización; si el texto es claro (indicaciones, información, actividades); si los estudiantes manifiestan interés por los contenidos, las actividades y si las consideran adecuadas; si los recursos didácticos propuestos en las actividades son accesibles y utilizados; si las imágenes o gráficos ayudan a comprender el contenido; si los elementos de formato, disposición de la información y tipografía son adecuados; y si tienen propuestas específicas de mejora, y
II.       Con los especialistas en didácticas se podría conversar sobre: si la organización y gradualidad de los contenidos en el libro resulta adecuada para favorecer los procesos de aprendizajes de los
estudiantes; si las indicaciones, actividades y formas de presentación del contenido tienen relación o correspondencia con los planteamientos metodológicos y didácticos propuestos en el plan y programas de estudio vigentes; si el lenguaje resulta adecuado para las y los estudiantes (indicaciones, información, actividades); y si tienen propuestas específicas de mejora a partir de las problemáticas identificadas.
Artículo 29. La Secretaría, en colaboración con las autoridades educativas de los Estados, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, podrá seleccionar en función de los recursos que tengan disponibles, los planteles y docentes que participarán en el seguimiento al uso de los LTG, a fin de propiciar su innovación.
Artículo 30. El proceso de innovación de los LTG deberá considerar los hallazgos en el seguimiento, de manera que se asegure que los cambios totales o parciales respondan a las necesidades de aprendizaje de las y los jóvenes y la diversidad de contextos en los que se encuentran los planteles.
Artículo 31. Para la innovación de estos materiales educativos, se deberá contar con el respaldo de los hallazgos de al menos un proceso de seguimiento sobre su uso en los espacios escolares.
TÍTULO V
DEL ACOMPAÑAMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN LOS MATERIALES
EDUCATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL ACOMPAÑAMIENTO A DOCENTES PARA LA APROPIACIÓN DE LAS INNOVACIONES EN LOS
LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
Artículo 32. La Secretaría promoverá una estrategia de acompañamiento a docentes que impulse y oriente procesos de apropiación de las propuestas de innovación en los libros de texto gratuitos (LTG) para enriquecer el proceso educativo.
Artículo 33. La Secretaría impulsará, en la medida de lo posible, el fortalecimiento y la actualización de las guías para la práctica docente en el TBC, como un recurso de acompañamiento para la apropiación de los planteamientos pedagógicos de los LTG y su uso en las aulas.
Artículo 34. En el diseño de las guías para la práctica docente que acompañen la apropiación y uso de los LTG de TBC se explicitarán:
I.        Propuestas de variantes de las actividades con diferentes niveles de complejidad por semestre, para facilitar su adaptación y accesibilidad a los distintos contextos escolares y sociales, así como a la diversidad de procesos y tiempos de aprendizaje de las y los jóvenes;
II.       Orientaciones didácticas para flexibilizar las actividades que se incluyen en los LTG, en función de la diversidad de características y necesidades de las y los jóvenes, y de los contextos y condiciones en que se encuentran los planteles;
III.       Los propósitos, definidos con claridad, de las actividades planteadas y la importancia de reconocer cuál es el aspecto formativo o aprendizaje que se espera desarrollen las y los estudiantes al realizar las actividades;
IV.      Posibilidades de diseñar y realizar otras actividades didácticas para abordar aquellos contenidos que no se desarrollen en los LTG para estudiantes;
V.       Opciones de articulación con otros contenidos formativos o de aprendizaje de los distintos espacios curriculares, y
VI.      Ejemplos de desarrollo de proyectos formativos interdisciplinares, así como del aprendizaje situado y metodología propuesta para el TBC.
Transitorios
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para nuevos procesos de actualización y elaboración de libros de texto gratuitos que se emprendan.
Segundo. Los presentes lineamientos deberán ser revisados por la Comisión, para su posible actualización, tomando en cuenta los resultados del seguimiento que se realice a su implementación por parte de la Autoridad Educativa Federal.
Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, serán resueltas por la Comisión en el ámbito de sus competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los
interesados, según corresponda.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de dos mil veintidós.- Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintidós, celebrada el 14 de diciembre de dos mil veintidós.- Acuerdo número SOJD/12-22/6-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Etelvina Sandoval Flores, María del Coral González Rendón, Florentino Castro López y Oscar Daniel del Río Serrano.
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Ávila.- Rúbrica.
(R.- 532379)