ACUERDO G/JGA/7/2023 por el que se dan a conocer las adscripciones y suplencias de Magistrados de diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/7/2023
ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE MAGISTRADOS DE DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
5. Que las fracciones II, VI, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; adscribir a las Salas Regionales ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas a los Magistrados Regionales; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer secretario de acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
6. Que mediante Acuerdo G/JGA/22/2020 aprobado en sesión de fecha 26 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno y Administración determinó que el Licenciado Nolberto Villanueva Cuajicalco, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana, y Primera Sala Auxiliar de la Ciudad de México, supliera la falta de Magistrado en la Ponencia de su adscripción.
7. Que en sesión de 03 de junio de 2021, la Junta de Gobierno y Administración emitió el Acuerdo G/JGA/28/2021, mediante el cual determinó que la Licenciada Angelina Muñiz Naranjo supliera la falta de Magistrado Titular en la Segunda Ponencia de la Octava Sala Regional Metropolitana, en su carácter de Primera Secretaria de Acuerdos.
8. Que la Junta de Gobierno y Administración aprobó el Acuerdo G/JGA/34/2021 en la sesión de 08 de julio de 2021, por el cual, entre otros movimientos, adscribió al Magistrado Julio César Vázquez Cruz a la Segunda Ponencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana; y autorizó que la Licenciada María del Rosario Maldonado Nava, Primera Secretaria de Acuerdos de la Primera Ponencia de esa Sala Regional supliera la falta de Magistrado en la Ponencia de su adscripción.
9. Que mediante Acuerdo E/JGA/10/2023, aprobado por la Junta de Gobierno y Administración, en sesión de fecha 16 de febrero de 2023, se cambió de adscripción, entre otros, a los Primeros Secretarios de Acuerdos referidos en los considerados Sexto, Séptimo y Octavo, por lo que se estará en el supuesto de falta de Magistrado Titular en las Ponencias de su adscripción.
10. Que por Acuerdo G/JGA/2/2023, aprobado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión ordinaria de fecha 05 de enero de 2023, entre otros movimientos, se adscribió a la Magistrada Celina Macías Raygoza a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III; y al Magistrado Gabriel Coanacoac Vázquez Pérez, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Noroeste III.
 
11. Que en el referido Acuerdo G/JGA/2/2023, también se determinó que el Licenciado Marco Antonio Cortés Hernández Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana, supliera la falta de Magistrado en la Ponencia de su adscripción.
12. Que el artículo 23, fracción XIII, establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas del Tribunal; en tanto que, el diverso 131, fracción IX del Reglamento Interior vigente, señala que la estadística generada por el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y el Sistema de Justicia en Línea, es la única fuente de información oficial de la Institución, y la base para el control y evaluación de sus actividades.
13. Que conforme a la información estadística del mes de enero obtenida del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, la Primera Ponencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana registró un inventario final de 767 asuntos en trámite, ubicándose 30% sobre el promedio por Ponencia de dicha Sala Regional, lo que denota la existencia de una situación de urgencia; en tanto que, la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana, registró el segundo inventario por Ponencia más alto, por lo que, para atender dichas situaciones, se requiere la adscripción de Magistrados con nombramientos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal.
14. Que, derivado de las adscripciones señaladas en el Considerando que antecede, se estará en el supuesto de falta de Magistrado Titular en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III, razón por la cual, resulta necesario cambiar de adscripción al Magistrado de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala de esa Región a la Segunda Ponencia de la Primera de las Salas antes señaladas.
En consecuencia de lo antes señalado, también se generará una vacante en la Segunda Ponencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal, deberán ser cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos, por el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente.
15. Que a la fecha del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios con los que cuenta actualmente este Tribunal se encuentran, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado.
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 22, último párrafo y 23, fracciones II, VI, XIII, XXIII y XXXIX, 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29, 63 y 131 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las siguientes adscripciones de Magistrados de Sala Regional:
I.     De la Magistrada Celina Macías Raygoza a la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México;
II.     Del Magistrado Gabriel Coanacoac Vázquez Pérez, en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa; y
III.    Del Magistrado Julio César Vázquez Cruz, a la Primera Ponencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. En atención a las adscripciones señaladas en el Considerando Noveno y en el Acuerdo Primero, se aprueba que los Primeros Secretarios de Acuerdos, suplan la falta de Magistrado en la Ponencia de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes de Magistrado Titular adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley, como se indica a continuación:
I.     La Licenciada Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
II.     La Licenciada María Magdalena Díaz Zavala en la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Sala Auxiliar Metropolitana, y Primera Sala
Auxiliar con sede en la Ciudad de México;
III.    El Licenciado Jorge Luis Rivera Medel en la Segunda Ponencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México; y
IV.   La Licenciada María del Rosario Maldonado Nava en la Segunda Ponencia de la Octava Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México.
Tercero. Los movimientos referidos en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 17 de febrero de 2023, y hasta tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
Cuarto. Las y los Magistrados, así como los Primeros Secretarios de Acuerdos referidos en los puntos Primero y Segundo, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia, y deberán colocar una copia del mismo en la ventanilla de la Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Quinto. Las y los Magistrados, así como los Primeros Secretarios de Acuerdos señalados en el presente Acuerdo, que cambian de adscripción o dejan de ejercer funciones de Magistrados por Ministerio de Ley en su actual adscripción, deberán entregar la Ponencia respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 141 del Reglamento Interior vigente de este Tribunal.
Sexto. Notifíquese a las personas servidoras publicas señaladas en el presente Acuerdo; y otórguense las facilidades administrativas necesarias para su cumplimiento.
Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 16 de febrero de 2023, por unanimidad de cinco votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima Gonzalez Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
(R.- 532454)