ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG875/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Consulta Indígena y Afromexicana | Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Electoral. |
| Convención | Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. |
| Convenio 169 | Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| CTD | Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional. |
| DADPI | Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| Distritación Nacional | Proyecto de la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020. |
| DNUDPI | Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| GTDEFL | Grupo de Trabajo Temporal "Distritaciones Electorales Federal y Locales" de la Comisión Nacional de Vigilancia. |
| INALI | Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
| INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| JDC | Juicio(s) para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LINPI | Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PARTIDOS POLÍTICOS | PAN | Partido Acción Nacional. |
| PRI | Partido Revolucionario Institucional. |
| PRD | Partido de la Revolución Democrática. |
| PT | Partido del Trabajo. |
| PVEM | Partido Verde Ecologista de México. |
| MC | Movimiento Ciudadano. |
| MORENA | MORENA. |
| Protocolo | Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Distritación Electoral. |
| PTDN21-23 | Plan de Trabajo del proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UNAM | Universidad Nacional Autónoma de México. |
| VRFE | Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país. El 15 de marzo de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG59/2017, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
2. Convenio de colaboración con el INPI. El 12 de octubre de 2020, el INE suscribió con el INPI un convenio de colaboración a efecto de llevar a cabo acciones conjuntas que permitieron coadyuvar en la coordinación y realización de la Consulta Indígena y Afromexicana en las 32 entidades federativas.
3. Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el INEGI publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
4. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional.
5. Creación e integración del CTD. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG153/2021, este Consejo General aprobó la creación e integración del CTD.
6. Instalación del CTD. El 3 de marzo de 2021, en cumplimiento del punto Tercero del Acuerdo INE/CG153/2021, se efectuó la sesión de instalación del CTD.
7. Creación del GTDEFL. El 9 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV09/MAR/2021, la CNV aprobó la creación del GTDEFL.
8. Aprobación del PTDN21-23. El 26 de abril de 2021, mediante acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021, la CRFE aprobó el PTDN21-23, el cual fue informado a la JGE el 28 de abril de 2021 y publicado en el DOF el 2 de junio de 2021.
9. Convenio de colaboración con el INALI. El 6 de julio de 2021, el INE firmó un convenio de colaboración con el INALI, con la finalidad de que proporcionara el acceso al Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas y ofreciera el acompañamiento para realizar traducciones de materiales a lenguas indígenas.
10. Modificaciones al PTDN21-23. Se aplicaron ajustes al PTDN21-23, en las siguientes fechas:
I. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE40/04SE/2021, las modificaciones al PTDN21-23, aprobado mediante diverso INE/CRFE14/02SE/2021, el cual fue informado a la JGE el 27 de agosto de 2021 y publicado en el DOF el 29 de octubre de 2021.
II. Los días 22 de noviembre de 2021, 23 de febrero y 18 de marzo de 2022, la DERFE presentó a la CRFE los ajustes al PTDN21-23, los cuales se hicieron del conocimiento previo del CTD, el GTDEFL y la CNV, y consistieron en ajustes de fechas y periodos en el cronograma general, que no modificaron en lo sustantivo el alcance, las etapas o las actividades del proyecto.
III. El 26 de mayo de 2022, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE26/04SE/2022, nuevos ajustes al PTDN21-23 aprobado y modificado mediante diversos INE/CRFE14/02SE/2021 e INE/CRFE40/04SE/2021, respectivamente, el cual fue informado a la JGE el 27 de mayo de 2022 y publicado en el DOF el 20 de julio de 2022.
IV. El 15 de julio de 2022, la DERFE presentó a la CRFE ajustes adicionales al PTDN21-23, aprobado y modificado mediante acuerdos INE/CRFE14/02SE/2021, INE/CREFE40/04SE/2021 e INE/CRFE26/04SE/2022, los cuales se hicieron del conocimiento previo del CTD, el GTDEFL y la CNV, y consistieron en ajustes de fechas y periodos en el cronograma general, que no modificaron en lo sustantivo el alcance, las etapas o las actividades del proyecto.
V. El 25 de agosto de 2022, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE40/07SE/2022, nuevos ajustes al PTDN21-23 aprobado y modificado mediante diversos INE/CRFE14/02SE/2021, INE/CRFE40/04SE/2021 e INE/CRFE26/04SE/2022, respectivamente, el cual fue informado a la JGE ese mismo día mediante oficio INE/DERFE/1183/2022 y publicado en el DOF el 12 de octubre de 2022.
11. Adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono). El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1461/2021, este Consejo General aprobó la adecuación de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
12. Aprobación de los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, así como la matriz que establece su jerarquización. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1466/2021, los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, así como la matriz que establece su jerarquización.
13. Aprobación del Protocolo. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1467/2021, el Protocolo.
14. Aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional. El 30 de septiembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1548/2021, los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional.
15. Sentencias de la Sala Superior del TEPJF. Los días 14 y 20 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó las siguientes sentencias relacionadas con acuerdos aprobados por este Consejo General en materia del proyecto de la Distritación Nacional:
| SENTENCIA | FECHA | SENTIDO |
| SUP-JDC-1291/ 2021 y acumulados | 14.10.2021 | Desechar de plano las demandas interpuestas en contra de este Consejo General en el Acuerdo INE/CG1466/2021, por el que se aprobaron los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, así como la matriz que establece su jerarquización. |
| SUP-JDC-1296/ 2021 y acumulados | 20.10.2021 | Confirmar el Acuerdo INE/CG1467/2021, por el que se aprobó el Protocolo. |
| SUP-JDC-1321/ 2021 y acumulados | 20.10.2021 | Desechar los juicios por falta de interés jurídico y confirmar, en cuanto es materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG1548/2021, por el que se aprobaron los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional. |
16. Emisión de las reglas para la conformación de una propuesta de escenario de distritación electoral local o federal y criterios de evaluación de dichas propuestas. El 18 de octubre de 2021, mediante oficio INE/DERFE/1350/2021, dirigido a las VRFE de las JLE, emitió las "Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de evaluación de dichas propuestas".
Cabe señalar que, el documento referido en el párrafo precedente fue definido conjuntamente entre la DERFE y el CTD; además, fue sometido para las observaciones, comentarios y sugerencias de las representaciones de los partidos políticos ante la CNV.
17. Aprobación de los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas. Este Consejo General aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas, a través de los siguientes acuerdos:
I. El 29 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1621/2021, este Consejo General aprobó los Catálogos de Municipios y de Secciones que conforman el marco geográfico electoral de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla, como insumo para la realización de los trabajos de la Distritación Nacional.
II. El 30 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1732/2021, este Consejo General aprobó los Catálogos de Municipios y de Secciones que conforman el marco geográfico electoral de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas, como insumo para la realización de los trabajos de la Distritación Nacional.
III. El 17 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1761/2021, este Consejo General aprobó los Catálogos de Municipios y de Secciones que conforman el marco geográfico electoral de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz, como insumo para la realización de los trabajos de la Distritación Nacional.
IV. El 26 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/CG30/2022, este Consejo General aprobó los Catálogos de Municipios y de Secciones que conforman el marco geográfico electoral de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí y Sonora, como insumo para la realización de los trabajos de la Distritación Nacional.
V. El 25 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/CG142/2022, este Consejo General aprobó los Catálogos de Municipios y de Secciones que conforman el marco geográfico electoral de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa y Yucatán, como insumo para la realización de los trabajos de la Distritación Nacional.
VI. El 23 de marzo de 2022, mediante Acuerdo INE/CG183/2022, este Consejo General aprobó los Catálogos de Municipios y de Secciones que conforman el marco geográfico electoral de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, como insumo para la realización de los trabajos de la Distritación Nacional.
18. Órgano Garante de la Consulta Indígena y Afromexicana. El 16 de noviembre de 2021, mediante el Convenio Específico de Colaboración entre el INE y la UNAM, se formalizó la invitación al Instituto de Geografía de la UNAM para participar como la institución académica de nivel superior que fungió como Órgano Garante de la Consulta Indígena y Afromexicana, en términos del Protocolo.
19. Recomendación de criterios y reglas operativas para la definición de cabeceras distritales federales y locales para la Distritación Nacional. El 26 de noviembre de 2021, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV44/NOV/2021, la emisión de los "Criterios y reglas operativas para la definición de cabeceras distritales federales y locales para la Distritación Nacional 2021-2023".
20. Emisión de criterios y reglas operativas para la definición de cabeceras distritales federales y locales para la Distritación Nacional. El 30 de noviembre de 2021, mediante oficio INE/DERFE/1586/2021, dirigido a los CC. Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente, Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Dr. Ciro Murayama Rendón, Consejero Electoral y Presidente de la CRFE, la DERFE emitió los "Criterios y reglas operativas para la definición de cabeceras distritales federales y locales para la Distritación Nacional 2021-2023".
Cabe señalar que, el documento referido en el párrafo precedente fue definido conjuntamente entre la DERFE y el CTD; además, fue sometido para las observaciones, comentarios y sugerencias de las personas integrantes de las JLE y la JGE, así como de las representaciones de los partidos políticos ante la CNV.
21. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2021. El 26 de enero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG31/2022, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2021.
22. Emisión de las reglas para la presentación y publicación de las propuestas realizadas por los partidos políticos a los escenarios de distritación electoral federal y locales. El 14 de febrero de 2022, mediante oficio INE/DERFE/0293/2022, dirigido a las VRFE de las JLE, la DERFE emitió las "Reglas para la presentación y publicación de las propuestas realizadas por los partidos políticos a los escenarios de distritación electoral federal y locales".
Cabe señalar que, a través del oficio referido en el párrafo precedente, la DERFE instruyó a las VRFE de las JLE, remitir las "Reglas para la presentación y publicación de las propuestas realizadas por los partidos políticos a los escenarios de distritación electoral federal y locales" a las Presidencias de las CLV y de los OPL de las diversas entidades federativas, con el objeto de que las hicieran del conocimiento de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante dichos órganos.
23. Foros estatales de distritación electoral federal. Entre el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de mayo de 2022, se llevaron a cabo los foros estatales de distritación electoral federal en las 32 entidades federativas.
24. Compilación del sistema, generación y entrega de los primeros escenarios de distritación federal. La DERFE realizó la compilación del sistema, así como la generación y entrega de los primeros escenarios de distritación federal a la CLV y la CNV, en las siguientes fechas:
I. El 16 de diciembre de 2021, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 21 de febrero de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 11 de marzo de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz.
IV. El 18 de abril de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí y Sonora.
V. El 23 de mayo de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa y Yucatán.
VI. El 13 de junio de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
25. Entrega de los primeros escenarios de distritación federal a las autoridades e instituciones representativas indígenas y afromexicanas. La DERFE realizó la entrega de los primeros escenarios de distritación federal a las autoridades e instituciones representativas indígenas y afromexicanas, a través de las JLE y JDE, de conformidad con lo siguiente:
I. Del 3 al 7 de enero de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. Del 22 al 28 de febrero de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. Del 14 al 18 de marzo de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz.
IV. Del 19 al 25 de abril de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí y Sonora.
V. Del 24 al 30 de mayo de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa y Yucatán.
VI. Del 14 al 20 de junio de 2022, por lo que respecta a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
26. Entrega de observaciones sobre los primeros escenarios de distritación federal. Se realizó la entrega a la DERFE de las observaciones de la CLV, la CNV, así como las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas, sobre los primeros escenarios de distritación federal, en las fechas que se refieren a continuación:
I. Del 14 de febrero al 4 de marzo de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. Del 1° al 22 de marzo de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. Del 22 de marzo al 22 de abril de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz.
IV. Del 26 de abril al 25 de mayo de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí y Sonora.
V. Del 1 al 21 de junio de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa y Yucatán.
VI. Del 21 de junio al 11 de julio de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
27. Entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal. Se realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones de los partidos políticos a los primeros escenarios de distritación federal, así como sobre las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas representativas, en el siguiente orden:
I. El 23 de marzo de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 7 de abril de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 17 de mayo de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. El 14 de junio de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. El 11 de julio de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. El 24 de agosto de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los primeros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
28. Publicación de los segundos escenarios de distritación federal. Se publicaron los segundos escenarios de distritación federal, para su análisis por las representaciones de los partidos políticos ante la CLV y la CNV, en las fechas que se señalan a continuación:
I. El 29 de marzo de 2022, se publicaron los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 19 de abril de 2022, se publicaron los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 24 de mayo de 2022, se publicaron los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. El 21 de junio de 2022, se publicaron los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. El 19 de julio de 2022, se publicaron los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. El 6 de septiembre de 2022, se publicaron los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
29. Entrega de observaciones a los segundos escenarios de distritación federal. Se realizó la entrega de observaciones a los segundos escenarios de distritación federal, por parte de la CLV y la CNV, en las fechas siguientes:
I. Del 30 de marzo al 28 de abril de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. Del 20 de abril al 18 de mayo de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. Del 25 de mayo al 22 de junio de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. Del 21 de junio al 18 de julio de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. Del 20 de julio al 12 de septiembre de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. Del 7 de septiembre al 12 de octubre de 2022, por lo que respecta a las observaciones de los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
30. Entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal. Se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones de las representaciones de los partidos políticos a los segundos escenarios de distritación federal, conforme a lo siguiente:
I. El 12 de mayo de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 1° de junio de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 30 de junio de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. El 17 de agosto de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. El 21 de septiembre de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. El 20 de octubre de 2022, se realizó la entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre las observaciones a los segundos escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
31. Publicación de los terceros escenarios de distritación federal. Se publicaron los terceros escenarios de distritación federal en las fechas que se mencionan a continuación:
I. El 23 de mayo de 2022, se publicaron los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 13 de junio de 2022, se publicaron los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 6 de julio de 2022, se publicaron los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. El 26 de agosto de 2022, se publicaron los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. El 28 de septiembre de 2022, se publicaron los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. El 28 de octubre de 2022, se publicaron los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
32. Presentación de los terceros escenarios de distritación federal ante la CNV. Se presentaron los terceros escenarios de distritación federal ante la CNV, en las siguientes fechas:
I. El 7 de junio de 2022, se presentaron ante la CNV los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 23 de junio de 2022, se presentaron ante la CNV los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 18 de julio de 2022, se presentaron ante la CNV los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. El 29 de agosto de 2022, se presentaron ante la CNV los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. El 6 de octubre de 2022, se presentaron ante la CNV los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. El 4 de noviembre de 2022, se presentaron ante la CNV los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
33. Recomendación de terceros escenarios de distritación federal por parte de la CNV. Con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, la CNV recomendó a la DERFE utilizar los escenarios que se enuncian a continuación:
I. El 7 de junio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV17/JUN/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 6.858809, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Coahuila.
II. El 7 de junio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV18/JUN/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 9.077828, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en la Ciudad de México.
III. El 7 de junio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV19/JUN/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 1.656865, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Colima.
IV. El 23 de junio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV25/JUN/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 10.618223, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Guanajuato.
V. El 23 de junio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV26/JUN/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 8.368198, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Michoacán.
VI. El 23 de junio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV27/JUN/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 7.011522, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Tabasco.
VII. El 18 de julio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV33/JUL/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 26.165432, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de México.
VIII. El 18 de julio de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV34/JUL/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 3.340257, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Nayarit.
IX. El 29 de agosto de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV38/AGO/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 3.353525, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Baja California.
X. El 29 de agosto de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV39/AGO/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 9.631017, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Chiapas.
XI. El 29 de agosto de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV40/AGO/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 7.557747, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Sonora.
XII. El 6 de octubre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV43/OCT/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 4.026251, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Morelos.
XIII. El 6 de octubre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV44/OCT/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 9.125938, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Nuevo León.
XIV. El 21 de octubre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV50/OCT/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 3.565748, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Yucatán.
XV. El 4 de noviembre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV53/NOV/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 1.962044, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Aguascalientes.
XVI. El 4 de noviembre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV54/NOV/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 5.987594, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Hidalgo.
XVII. El 4 de noviembre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV55/NOV/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 3.723517, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Quintana Roo.
XVIII. El 4 de noviembre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV56/NOV/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 7.149185, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de San Luis Potosí.
XIX. El 4 de noviembre de 2022, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV57/NOV/2022, recomendar a la DERFE utilizar el escenario con función de costo de 6.682120, como la propuesta que se presentó a la JGE para la distritación federal en el Estado de Tamaulipas.
34. Entrega de los dictámenes técnicos del CTD sobre los terceros escenarios de distritación electoral federal. El CTD entregó a la DERFE el dictamen técnico sobre los terceros escenarios de distritación electoral federal de las 32 entidades federativas, en las siguientes fechas:
I. El 10 de junio de 2022, el CTD realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos sobre los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Ciudad de México y Puebla.
II. El 5 de julio de 2022, el CTD realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos sobre los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California Sur, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y Zacatecas.
III. El 22 de julio de 2022, el CTD realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos sobre los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de México, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala.
IV. El 5 de septiembre de 2022, el CTD realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos
sobre los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Baja California, Chiapas, Jalisco y Sonora.
V. El 12 de octubre de 2022, el CTD realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos sobre los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
VI. El 10 de noviembre de 2022, el CTD realizó la entrega a la DERFE de los dictámenes técnicos sobre los terceros escenarios de distritación federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
35. Presentación del anteproyecto de acuerdo en la CRFE. El 7 de diciembre de 2022, en su novena sesión extraordinaria, la DERFE presentó a las personas integrantes de la CRFE el anteproyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE y, mediante Acuerdo INE/CRFE52/09SE/2022, la CRFE aprobó que se presente el correspondiente proyecto de acuerdo a la JGE, con las observaciones y comentarios que fueron formulados en la sesión.
36. Acuerdos de las JLE de Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas sobre los terceros escenarios de distritación electoral federal en dichas entidades federativas. El 7 de diciembre de 2022, mediante oficio INE/DERFE/1542/2022, la DERFE informó a la JGE acerca de la recepción de los siguientes acuerdos emitidos por las JLE en las entidades federativas de Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, sobre los terceros escenarios de distritación electoral federal en las entidades respectivas:
I. Acuerdo A03/INE/CHIH/JL/14-06-22, por el que la JLE en Chihuahua presenta propuesta a la JGE del escenario definitivo en el estado de Chihuahua con calificación 6.058024, con nomenclatura y cabeceras distritales federales y locales, como resultado del análisis sobre el proyecto de la Distritación Nacional.
II. Acuerdo A01/INE/GRO/JL/08-11-22, por el que la JLE en Guerrero modifica el diverso del mismo órgano ejecutivo local, por el que se aprueba enviar a la DERFE la propuesta de las cabeceras distritales federales y locales, con base en los criterios y reglas operativas para la definición de cabeceras distritales para la Distritación Nacional, aprobado en sesión extraordinaria el 13 de octubre de 2022.
III. Acuerdo A03/INE/SIN/JL/18-11-22, por el que la JLE en Sinaloa presenta a la DERFE, propuesta del escenario para la distritación federal en el estado de Sinaloa con calificación 4.965645, con la conservación de la nomenclatura de los distritos federales, para que, a su vez, ésta recomiende su aprobación a la JGE, como resultado del análisis sobre el proyecto de la Distritación Nacional.
IV. Acuerdo A02/INE/VER/JL/14-11-2022 de la JLE en Veracruz, por el que se aprueba proponer a la DERFE integrar el municipio de Cuitláhuac, Veracruz, al polígono 18 del tercer escenario de distritación federal 2021-2023.
V. Acuerdo A01/INE/ZAC/JL/15-11-2022, por el que la JLE en Zacatecas aprueba las consideraciones adicionales al segundo escenario de distritación electoral federal, formulado por la DERFE, e integradas por la totalidad de los integrantes de la CLV.
37. Aprobación del proyecto de acuerdo por la JGE. El 12 de diciembre de 2022, la JGE aprobó someter a consideración de este Consejo General, mediante Acuerdo INE/JGE271/2022, el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2; 53 de la CPEUM; 30, párrafo 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 214, párrafos 1 y 2 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 64 de los LAMGE; Acuerdo INE/CG152/2021; así como, actividad 6.25 del PTDN21-23.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el artículo 2, párrafos 4 y 5 de la CPEUM, establece que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico.
Además, el Apartado C del mencionado artículo 2 de la CPEUM, establece que los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, son reconocidas como parte de la composición pluricultural de la Nación y tendrán, en lo conducente, los mismos derechos señalados para los pueblos y las comunidades indígenas, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Por otra parte, el artículo 26, Apartado B, primer párrafo de la CPEUM, dispone que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en ese sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, señalan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial
de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas y/o diputados de mayoría.
Asimismo, el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la CPEUM, alude que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputadas y diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
I. Marco convencional internacional de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes.
De conformidad con el artículo 1º de la Convención, la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
El artículo 2 de la Convención, señala que los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas. Los Estados parte tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El artículo 5, inciso c) de la Convención, establece, de conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en su artículo 2, que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de, entre otros, los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Por su parte, el artículo 3 de la DNUDPI, ordena que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
El artículo 4 de la DNUDPI, determina que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Asimismo, en términos del artículo 5 de la DNUDPI, los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d) de la DNUDPI, instruye que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada.
Con base en el artículo 9 de la DNUDPI, los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
El artículo 19 de la DNUDPI, dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
En este orden de ideas, y en atención a las medidas que debe adoptar el Estado mexicano para combatir el racismo y la discriminación, el Convenio 169, es el principal instrumento internacional que permite exigir el reconocimiento constitucional de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como su inclusión institucional, en términos de lo previsto en su artículo 1.
Además, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169, expone que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. El párrafo 2, inciso a) del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá, entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
De igual manera, el artículo 3 del Convenio 169, advierte que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de ese Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el multicitado Convenio.
El artículo 4 del Convenio 169, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
En esa tesitura, el artículo 6, párrafo 1 del Convenio 169, señala que, al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin. El numeral 2 del mismo artículo, indica que las consultas llevadas a cabo en aplicación del multicitado Convenio 169, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Con base en el artículo 7, párrafo 3 del Convenio 169, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 9, señala que la eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Por su parte, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, considera que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, las y los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones.
En este sentido, su artículo 5 prevé que los Estados Parte se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos.
El artículo I, párrafo 2 de la DADPI, expone que la autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplica esa Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena.
En sus artículos II y III, la DADPI dispone la obligación convencional de los Estados de reconocer y respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas quienes forman parte integral de sus sociedades. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
El artículo VI de la DADPI, protege los derechos colectivos de los pueblos indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
Además, el artículo IX de la DADPI, indica que los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esa Declaración.
El derecho a la no asimilación es protegido por el referido instrumento interamericano, en su artículo X, párrafos 1 y 2, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación, acorde con ello, los Estados tiene el deber convencional de no desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de sus culturas.
El artículo XXI, párrafo 1 de la DADPI, protege la dimensión externa de los derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los sistemas político constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos y tradiciones. De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades para los miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes.
En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la DADPI, tutela que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas.
El artículo XXIII, párrafo 2 de la DADPI, protege el derecho a la consulta al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Cabe destacar que, en la Declaración de la Conferencia de Santiago y en la Declaración de la Conferencia de Durban, el sistema interamericano reconoció que las personas afrodescendientes y sus pueblos tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas, reconociendo además, que esto se debe a los siglos de esclavitud, racismo, discriminación racial, y la denegación histórica de muchos de sus derechos, que genera además una falta de reconocimiento del aporte de este colectivo al patrimonio cultural de los países.
En este sentido, a partir de la reforma constitucional publicada en el DOF el 9 de agosto de 2019, relativa a la adición del Apartado C al artículo segundo de la CPEUM, se reconoció a las personas afrodescendientes mexicanas, a sus pueblos, comunidades y reagrupamientos sociales y culturales, cualquiera que sea su autodenominación, como se reconocen por equiparación los mismos derechos a las personas, pueblos y comunidades indígenas.
II. Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que toda la ciudadanía goce, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
III. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Asimismo, tiene la atribución de aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Así, el artículo 71, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que, en cada uno de los distritos electorales, el INE contará con la JDE, la Vocalía Ejecutiva y el Consejo Distrital. En este tenor, los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Con base en lo dispuesto por los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4 y 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo disponen los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, mismo que ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes del inicio del proceso electoral en que vaya a aplicarse.
De igual forma, el párrafo 3 del artículo 214 de la LGIPE, establece que, conforme a lo dispuesto por el diverso 53 de la CPEUM, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales basada en el último censo general de población, este Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputaciones de mayoría.
Por otra parte, en términos de lo establecido en el artículo 2 de la LINPI, el INPI es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
En esa tesitura, el artículo 4, fracciones III, XIV, XXIII y XXXIII de la LINPI, señala las atribuciones y funciones que tendrá el INPI para el cumplimiento de su objeto.
El artículo 5 de la LINPI, prevé que, para dar cumplimiento a la fracción XXIII del diverso 4 de esa ley, el INPI diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos. De igual manera, el INPI podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta.
Por su parte, el artículo 6, fracciones I, II y VIII de la LINPI, establece los principios por los que se regirá el INPI en el marco del desarrollo de sus atribuciones.
El artículo 7 de la LINPI, señala que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el INPI respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco del pluralismo jurídico.
A su vez, el artículo 8 de la LINPI, instituye que, en su relación con los órganos y autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas, el INPI reconocerá y respetará las formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas, debiendo surtir los efectos legales correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en su artículo 9, la LINPI se interpretará de conformidad con la CPEUM y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas.
Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, incisos d) y q) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, solicitar y realizar las gestiones necesarias a efecto de que el Secretario Ejecutivo publique en el DOF la determinación de la geografía electoral; así como, definir las reglas y procedimientos para la elaboración de los estudios tendientes a la formulación del proyecto de demarcación de los distritos electorales federales y locales, así como las circunscripciones plurinominales que la CPEUM y la propia LGIPE prevén. Lo anterior se hará del conocimiento de la CNV.
En esa misma línea, el artículo 45, párrafo 1, incisos t), u) y bb) del RIINE, ordena a la DERFE informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional; proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualización a la cartografía electoral; así como, las demás atribuciones que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
En este sentido, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios rectores y de actuación del INE, garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Al respecto, el numeral 61 de los LAMGE, indica que, en términos del artículo 214 de la LGIPE, este Consejo General ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales para la determinación de los distritos electorales federales y locales, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la CPEUM.
Por su parte, el numeral 62 de los LAMGE, prevé que este Consejo General emitirá los criterios, determinará las reglas operativas, reglas procedimentales y cualquier otro ordenamiento para que la DERFE realice el proyecto de la demarcación distrital federal y local, así como de las circunscripciones plurinominales.
De conformidad con lo señalado en el numeral 63 de los LAMGE, para la determinación de los límites distritales y los correspondientes a las circunscripciones plurinominales, también se tomarán en consideración los criterios que, en su caso, emita el TEPJF.
El numeral 64 de los LAMGE, apunta que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, la actividad 6.25 del PTDN21-23 establece que este Consejo General deberá aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a más tardar en el mes de diciembre de 2022.
Cabe señalar que, en la Jurisprudencia 12/2013, la Sala Superior del TEPJF se pronunció en el sentido que se expone a continuación:
COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES. De la interpretación sistemática de los artículos 2º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 2 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que este tipo de comunidades tienen el derecho individual y colectivo a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, así como a reconocer a sus integrantes como indígenas y a ser reconocidas como tales. Por tanto, el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas, es suficiente para considerar que existe un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que, por tanto, deben regirse por las normas especiales que las regulan. Por ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la identidad indígena de los integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan.
También, la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa lo siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
Igualmente, se tiene en consideración que, en materia constitucional, la doctrina judicial de Tribunales Colegiados de Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX de la CPEUM; así como, 1; 6, numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3, y 28 del Convenio 169, emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que, la dimensión y relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o legislativas de impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra recogida en la tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro 2019077, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima Época, en Materia Constitucional, de rubro: derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas. su dimensión y relevancia.(1)
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, resuelta el 11 de septiembre de 2014, y en la acción de inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, resuelta el 29 de septiembre de 2014, precisó que, con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales federales y locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
Finalmente, es pertinente señalar que la Sala Superior del TEPJF dictó las siguientes sentencias relacionadas con acuerdos aprobados por este Consejo General en materia del proyecto de la Distritación Nacional:
| SENTENCIA | FECHA | SENTIDO |
| SUP-JDC-1291/ 2021 y acumulados | 14.10.2021 | Desechar de plano las demandas interpuestas en contra de este Consejo General en el Acuerdo INE/CG1466/2021, por el que se aprobaron los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, así como la matriz que establece su jerarquización. |
| SUP-JDC-1296/ 2021 y acumulados | 20.10.2021 | Confirmar el Acuerdo INE/CG1467/2021, por el que se aprobó el Protocolo. |
| SUP-JDC-1321/ 2021 y acumulados | 20.10.2021 | Desechar los juicios por falta de interés jurídico y confirmar, en cuanto es materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG1548/2021, por el que se aprobaron los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional. |
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
TERCERO. Consulta Indígena y Afromexicana.
En primera instancia, es oportuno mencionar que la CPEUM define a los pueblos indígenas como aquellas personas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan de manera total o parcial sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
Asimismo, se consideran comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, que están asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
También, se establece que la conciencia de su identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
De igual manera, se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.
De esta manera, es imprescindible señalar que la población indígena se ubica a lo largo y ancho del todo país.
En ese sentido, los pueblos indígenas son culturas diferentes, hablan unas 68 lenguas diversas, con 364 variantes, tienen sus propios rituales, tradiciones y formas diversas de entender la vida, la naturaleza y formas de organización.
Igualmente, cuentan con sistemas normativos y sociales propios, mediante los cuales se organizan para la toma de decisiones y para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Tienen derechos colectivos reconocidos, a diferencia de las personas no indígenas.
Entre los derechos que se incluyen en la CPEUM, se encuentra la libre determinación y autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, principios, instituciones y procedimientos, a la no discriminación, al respeto de sus sistemas normativos, a la conservación y protección de sus culturas, a ser consultados siempre que una acción administrativa o legislativa sea susceptible de afectarles.
En el caso de la distritación electoral, esta influye en su derecho a la participación y representación política. Los pueblos indígenas reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos, también llamados usos y costumbres, expresados en sus sistemas de gobierno y de cargos conforme sus sistemas normativos políticos, civiles, religiosos y formas de trabajo colectivo.
Las formas de gobierno de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas cuentan con diferentes tipos de instituciones representativas tradicionales y constitucionales como son los gobiernos y autoridades tradicionales, consejos indígenas, presidencias y cabildos municipales, autoridades comunitarias y agrarias, representantes de pueblos indígenas en instituciones públicas federales y estatales, consejos consultivos, organizaciones culturales y políticas, así como líderes sociales y políticos.
Dicho lo anterior, es necesario tomar en cuenta que, de conformidad con la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, el INE tiene la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y, por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con la intención de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa.
Cabe señalar que, de la citada jurisprudencia, se destaca que la misma autoridad jurisdiccional considera la existencia de opiniones que técnicamente no es posible atender, por ello rescata en la parte final que el resultado de la consulta no resulta vinculante.
Lo anterior toma mayor relevancia en entidades donde la concentración de pueblos y comunidades indígenas es mayor, dado que existe la posibilidad de que inclusive las opiniones vertidas sean opuestas entre sí, lo cual hace imposible atenderlas en su totalidad.
Es por esa razón, que el papel de esta autoridad es de gran relevancia en la tarea de analizar todas y cada una de las opiniones recibidas, determinando cuales de ellas es posible atender favorablemente, buscando en todo momento la protección y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pero sin perder de vista que el principal objetivo de la distritación es buscar el equilibrio poblacional en todos los distritos.
De lo expuesto, se destaca que, en el desarrollo de las actividades para la definición de la nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, el INE debe asegurar la correcta consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, con la finalidad de que contribuyan en la conformación de los distritos que cuentan con municipios de esta población, garantizando su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
Es por ello que, la DERFE definió el Protocolo con la asesoría del INPI, en su carácter de Órgano Técnico coadyuvante que tiene a su cargo la atención de los asuntos concernientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mismo que fue aprobado por este Consejo General a través del Acuerdo INE/CG1467/2021, y confirmado por la Sala Superior del TEPJF dentro de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-1296/2021 y acumulados.
De esta manera, es oportuno señalar que en el Protocolo se define que la Consulta Indígena y Afromexicana tiene por objeto recibir las opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro de los distritos electorales federales y locales y sobre la ubicación de las cabeceras distritales.
Además, el Protocolo garantiza que se cumplan con las características que debe revestir este ejercicio de participación democrática, contenidos en el Convenio 169, así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador; es decir, la consulta que se formula será libre, previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
De la misma forma, en el Protocolo quedó establecido que el INE invitaría a una institución académica pública de nivel superior para que fungiera como Órgano Garante de que la Consulta Indígena y Afromexicana se realice con apego a la normatividad que regula estos ejercicios y, con ello, se respete el derecho a la consulta de las personas participantes en la misma.
En este contexto, el 16 de noviembre de 2021, se formalizó el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el INE y la UNAM con el objetivo de que el Instituto de Geografía de la UNAM llevara a cabo la observación de la Consulta Indígena y Afromexicana como su Órgano Garante.
Para la realización de las labores del Órgano Garante, el Instituto de Geografía de la UNAM
determinó la incorporación de personal del Instituto de Investigaciones Sociales y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la propia UNAM, a efecto de que la observación realizada para las diferentes etapas del Protocolo abarcara perspectivas de especialistas en diferentes disciplinas, lo cual enriquecería aún más sus trabajos. Producto de ello fue el desarrollo de una metodología de observación en campo y análisis documental con altos estándares académicos que permite realizar una valoración integral del proceso de consulta.
Asimismo, conviene señalar que, previo a la instrumentación del Protocolo, la DERFE trabajó en coordinación con el INALI para traducir a las diferentes lenguas indígenas nacionales los documentos utilizados en la Consulta Indígena y Afromexicana de conformidad con el principio de interculturalidad plasmado en el Protocolo.
Por tanto, en cumplimento al contenido del Protocolo, previo a la conformación del proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales, se llevó a cabo la consulta a las instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en las 32 entidades federativas del país, a través de la ejecución de las cinco etapas que se exponen a continuación:
I. Etapa de actos y acuerdos previos.
El INE, en coadyuvancia con el INPI, definieron el objeto de la Consulta Indígena y Afromexicana, la identificación de los actores de la consulta, los sujetos a consultar y el método para desahogar el proceso de consulta.
Previo a la realización de la etapa informativa, se pusieron a consideración de los pueblos y comunidades, por conducto de sus autoridades, la metodología propuesta para el desahogo del proceso de consulta.
II. Etapa informativa.
En esta fase se proporcionó a las autoridades indígenas, tradicionales, comunitarias y representaciones indígenas y afromexicanas consultadas, toda la información dispuesta respecto de la distritación electoral y la ubicación de los pueblos indígenas y afromexicanos en los distritos electorales, a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las propuestas.
Para el desahogo de esta etapa se llevaron a cabo reuniones informativas distritales en donde se presentó el proyecto de la distritación federal de cada entidad, su procedimiento, su tipo y sus alcances.
En el desarrollo de las reuniones participaron traductores de lenguas para facilitar la comprensión de la información transmitida, de conformidad con el protocolo sanitario definido por el INE para la realización de reuniones de trabajo.
Además, se entregó el Protocolo a todas y todos los participantes de la consulta, un cuadernillo en materia de distritación electoral, en español y en las diferentes lenguas indígenas de las regiones, así como mapas de los distritos electorales vigentes para ejemplificar el objeto de la Consulta Indígena y Afromexicana.
Las personas participantes tuvieron la oportunidad de solicitar información adicional específica a las JLE y JDE antes y después de la realización de las respectivas reuniones informativas, así como información específica, respecto de los temas consultados.
Como parte del Protocolo, se buscó dar la mayor difusión que fuera posible a los primeros escenarios de distritación federal con la finalidad que los pueblos y comunidades consultadas tuvieran oportunidad de analizar, reflexionar y valorar sus propuestas y sugerencias.
De esta forma, el INE en coordinación con el INPI, realizaron la difusión del proceso de distritación electoral y de la consulta a través de los medios de comunicación, de manera previa al inicio de las reuniones informativas distritales en el país. Para este fin, el INPI utilizó su Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.
III. Etapa deliberativa.
En el desahogo de esta etapa, las comunidades consultadas a través de sus autoridades indígenas, tradicionales y/o comunitarias, de conformidad con sus propias formas de deliberación y toma de decisión, reflexionaron la información brindada para construir sus decisiones respecto del proyecto de Distritación Nacional. Cada pueblo o comunidad quedó en plena libertad de realizar su proceso de deliberación en reuniones en su propia comunidad.
IV. Etapa consultiva.
En esta etapa, se estableció diálogo entre el INE y las comunidades consultadas a través de reuniones consultivas distritales de autoridades indígenas, tradicionales y/o comunitarias, con la finalidad de lograr acuerdos para alcanzar el objeto de la consulta.
En cada reunión se levantó el acta correspondiente que contiene los principales acuerdos alcanzados. Asimismo, se videograbaron las sesiones y se generó evidencia fotográfica.
Adicionalmente, se abrió un plazo de siete días, posteriores a la realización de las últimas reuniones consultivas distritales, durante el cual se recibieron, en las JDE y en la JLE, las opiniones, propuestas, sugerencias y observaciones generadas en las reuniones respectivas, formuladas por las personas participantes.
V. Etapa de valoración de las opiniones y sugerencias.
El INE, a través de la DERFE, procedió a realizar el análisis de las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos, tomando como base los criterios técnicos y reglas operativas, así como los criterios de evaluación de propuestas de escenario.
Después de evaluar las opiniones manifestadas por las autoridades indígenas y afromexicanas de acuerdo con los criterios de distritación, se aplicaron los ajustes que resultaron procedentes en los segundos y terceros escenarios de distritación federal.
Por su parte, las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales que se emitieron fueron analizadas por la DERFE con la opinión del CTD, previo a la publicación de los terceros escenarios de distritación federal.
Para concluir esta etapa, la DERFE emitió un dictamen técnico sobre las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas captadas en la Consulta en materia de distritación electoral, en el cual se especifica la atención que se dio a cada una de ellas.
Cabe señalar que, en el caso de las propuestas y sugerencias que no procedieron, la DERFE explicó las razones por la que no fueron consideradas, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad. Es decir, en el dictamen técnico referido en el párrafo precedente, se analizó la procedencia o improcedencia de las opiniones, mismo que se remitió a las autoridades representativas indígenas y afromexicanas a través de las JLE y JDE.
Con base en lo expuesto, puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas comprendidas en el Protocolo, a través de las cuales se garantizó, en la medida de lo posible, que la conformación de los distritos que contarán con municipios de esta población, conservaran su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
Asimismo, con la aplicación de las actividades descritas en el Protocolo, se reforzaron las medidas tendientes a la salvaguarda de los derechos político-electorales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la conformación de los distritos electorales del país.
También conviene señalar que, en el desarrollo de la Consulta Indígena y Afromexicana en cada una de las entidades federativas, se contó con el acompañamiento del INPI, quien tiene el carácter de Órgano Técnico de la consulta, de acuerdo con la LINPI y el Protocolo, el cual apoyó al INE en las siguientes actividades:
a) Coordinó con la DERFE la realización de reuniones preparatorias con las y los funcionarios y organizaciones indígenas con la finalidad de informarles los objetivos de la consulta, la metodología y entregar materiales informativos;
b) Colaboró en la logística para la organización de las reuniones informativas y en las reuniones consultivas distritales sobre la Consulta Indígena y Afromexicana;
c) Apoyó en la construcción de la lista de instituciones indígenas representativas de las entidades federativas que definió la DERFE; en este proceso, tuvo la oportunidad de proponer adecuaciones a la par de otras instancias especializadas, y
d) Otorgó los apoyos que se requerían para llevar a cabo la traducción de información, así como la difusión de la Consulta Indígena y Afromexicana a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, de conformidad con los contenidos definidos por la DERFE.
De esta manera, a continuación, se expone la síntesis de la información generada sobre las reuniones informativas y consultivas, así como de las personas participantes y las opiniones recabadas en la Consulta Indígena y Afromexicana realizada en las 32 entidades federativas del país:
1. Reuniones informativas:
| ID | ENTIDAD | REUNIONES INFORMATIVAS | ASISTENTES A REUNIONES INFORMATIVAS |
| TOTAL | HOMBRES | % | MUJERES | % |
| 01 | Aguascalientes | 1 | 27 | 15 | 55.56% | 12 | 44.44% |
| 02 | Baja California | 3 | 63 | 28 | 44.44% | 35 | 55.56% |
| 03 | Baja California Sur | 2 | 47 | 28 | 59.57% | 19 | 40.43% |
| 04 | Campeche | 1 | 36 | 18 | 50.00% | 18 | 50.00% |
| 05 | Coahuila | 2 | 10 | 5 | 50.00% | 5 | 50.00% |
| 06 | Colima | 1 | 16 | 10 | 62.50% | 6 | 37.50% |
| 07 | Chiapas | 8 | 241 | 187 | 77.59 | 54 | 22.41% |
| 08 | Chihuahua | 5 | 239 | 156 | 65.27% | 83 | 34.73% |
| 09 | Ciudad de México | 16 | 229 | 134 | 58.52% | 95 | 41.48% |
| 10 | Durango | 1 | 15 | 13 | 86.67% | 2 | 13.33% |
| 11 | Guanajuato | 2 | 104 | 53 | 50.96% | 51 | 49.04% |
| 12 | Guerrero | 5 | 167 | 120 | 71.86% | 47 | 28.14% |
| 13 | Hidalgo | 3 | 158 | 126 | 79.75% | 32 | 20.25% |
| 14 | Jalisco | 3 | 134 | 97 | 72.39% | 37 | 27.61% |
| 15 | México | 3 | 130 | 86 | 66.15% | 44 | 33.85% |
| 16 | Michoacán | 5 | 178 | 159 | 89.33% | 19 | 10.67% |
| 17 | Morelos | 1 | 51 | 30 | 58.82% | 21 | 41.18% |
| 18 | Nayarit | 2 | 140 | 127 | 90.71% | 13 | 9.29% |
| 19 | Nuevo León | 1 | 7 | 6 | 85.71% | 1 | 14.29% |
| 20 | Oaxaca | 13 | 486 | 372 | 76.54% | 114 | 23.46% |
| 21 | Puebla | 15 | 256 | 176 | 68.75% | 80 | 31.25% |
| 22 | Querétaro | 3 | 71 | 40 | 56.34% | 31 | 43.66% |
| 23 | Quintana Roo | 2 | 80 | 55 | 68.75% | 25 | 31.25% |
| 24 | San Luis Potosí | 3 | 49 | 35 | 71.43% | 14 | 28.57% |
| 25 | Sinaloa | 3 | 40 | 27 | 67.50% | 13 | 32.50% |
| 26 | Sonora | 2 | 80 | 55 | 68.75% | 25 | 31.25% |
| 27 | Tabasco | 4 | 85 | 64 | 75.29% | 21 | 24.71% |
| 28 | Tamaulipas | 1 | 17 | 8 | 47.06% | 9 | 52.94% |
| 29 | Tlaxcala | 1 | 13 | 7 | 53.85% | 6 | 46.15% |
| 30 | Veracruz | 4 | 122 | 63 | 51.64% | 59 | 48.36% |
| 31 | Yucatán | 3 | 86 | 53 | 61.63% | 33 | 38.37% |
| 32 | Zacatecas | 1 | 20 | 14 | 70.00% | 6 | 30.00% |
2. Reuniones consultivas:
| ID | ENTIDAD | REUNIONES CONSULTIVAS | ASISTENTES A REUNIONES CONSULTIVAS |
| TOTAL | HOMBRES | % | MUJERES | % |
| 01 | Aguascalientes | 1 | 29 | 12 | 41.38% | 17 | 58.62% |
| 02 | Baja California | 3 | 54 | 36 | 66.67% | 18 | 33.33% |
| 03 | Baja California Sur | 1 | 31 | 20 | 64.52% | 11 | 35.48% |
| 04 | Campeche | 1 | 36 | 18 | 50.00% | 18 | 50.00% |
| 05 | Coahuila | 1 | 10 | 0 | 00.00% | 10 | 100.00% |
| 06 | Colima | 1 | 23 | 20 | 86.96% | 3 | 13.04% |
| 07 | Chiapas | 8 | 186 | 166 | 89.25 | 20 | 10.75% |
| 08 | Chihuahua | 5 | 229 | 144 | 62.88% | 85 | 37.12% |
| 09 | Ciudad de México | 4 | 285 | 184 | 64.56% | 101 | 35.44% |
| 10 | Durango | 1 | 23 | 19 | 82.61% | 4 | 17.39% |
| 11 | Guanajuato | 2 | 87 | 44 | 50.57% | 43 | 49.43% |
| 12 | Guerrero | 5 | 176 | 139 | 78.98% | 37 | 21.02% |
| 13 | Hidalgo | 3 | 69 | 57 | 82.61% | 12 | 17.39% |
| 14 | Jalisco | 3 | 105 | 56 | 53.33% | 49 | 46.67% |
| 15 | México | 3 | 131 | 84 | 64.12% | 47 | 35.88% |
| 16 | Michoacán | 5 | 164 | 134 | 81.71% | 30 | 18.29% |
| 17 | Morelos | 5 | 62 | 40 | 64.52% | 22 | 35.48% |
| 18 | Nayarit | 2 | 157 | 132 | 84.08% | 25 | 15.92% |
| 19 | Nuevo León | 1 | 13 | 2 | 15.38% | 11 | 84.62% |
| 20 | Oaxaca | 13 | 397 | 309 | 77.83% | 88 | 22.17% |
| 21 | Puebla | 4 | 79 | 55 | 69.62% | 24 | 30.38% |
| 22 | Querétaro | 3 | 43 | 23 | 53.49% | 20 | 46.51% |
| 23 | Quintana Roo | 2 | 65 | 33 | 50.77% | 32 | 49.23% |
| 24 | San Luis Potosí | 3 | 524 | 399 | 76.15% | 125 | 23.85% |
| 25 | Sinaloa | 3 | 35 | 25 | 71.43% | 10 | 28.57% |
| 26 | Sonora | 2 | 66 | 50 | 75.76% | 16 | 24.24% |
| 27 | Tabasco | 4 | 78 | 57 | 73.08% | 21 | 26.92% |
| 28 | Tamaulipas | 1 | 10 | 5 | 50.00% | 5 | 50.00% |
| 29 | Tlaxcala | 1 | 6 | 4 | 66.67% | 2 | 33.33% |
| 30 | Veracruz | 4 | 161 | 93 | 57.76% | 68 | 42.24% |
| 31 | Yucatán | 3 | 69 | 41 | 59.42% | 28 | 40.58% |
| 32 | Zacatecas | 1 | 21 | 14 | 66.67% | 7 | 33.33% |
3. Opiniones recabadas en la Consulta Indígena y Afromexicana con respecto a la pregunta sobre la ubicación de su municipio en un distrito electoral:
| ID | ENTIDAD | NÚMERO DE AUTORIDADES Y REPRESENTANTES QUE RESPONDIERON A LOS CUESTIONARIOS DE LA CONSULTA | NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE MANIFESTARON SU ACUERDO SOBRE LA UBICACIÓN DE SU COMUNIDAD EN LA INTEGRACIÓN DISTRITAL DEL PRIMER ESCENARIO | NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE MANIFESTARON SU DESACUERDO CON LA UBICACIÓN DE SU COMUNIDAD EN LA INTEGRACIÓN DISTRITAL DEL PRIMER ESCENARIO |
| 01 | Aguascalientes | 28 | 28 | 0 |
| 02 | Baja California | 23 | 15 | 7 |
| 03 | Baja California Sur | 34 | 32 | 2 |
| 04 | Campeche | 32 | 22 | 9 |
| 05 | Coahuila | 3 | 1 | 2 |
| 06 | Colima | 24 | 18 | 6 |
| 07 | Chiapas | 190 | 136 | 54 |
| 08 | Chihuahua | 228 | 202 | 24 |
| 09 | Ciudad de México | 127 | 53 | 65 |
| 10 | Durango | 28 | 27 | 1 |
| 11 | Guanajuato | 99 | 85 | 10 |
| 12 | Guerrero | 527 | 188 | 332 |
| 13 | Hidalgo | 92 | 76 | 16 |
| 14 | Jalisco | 109 | 83 | 24 |
| 15 | México | 40 | 28 | 7 |
| 16 | Michoacán | 85 | 76 | 9 |
| 17 | Morelos | 229 | 105 | 108 |
| 18 | Nayarit | 129 | 75 | 50 |
| 19 | Nuevo León | 11 | 2 | 8 |
| 20 | Oaxaca | 688 | 317 | 330 |
| 21 | Puebla | 533 | 476 | 55 |
| 22 | Querétaro | 62 | 55 | 5 |
| 23 | Quintana Roo | 70 | 62 | 8 |
| 24 | San Luis Potosí | 399 | 245 | 146 |
| 25 | Sinaloa | 24 | 21 | 3 |
| 26 | Sonora | 94 | 81 | 13 |
| 27 | Tabasco | 79 | 56 | 22 |
| 28 | Tamaulipas | 10 | 10 | 0 |
| 29 | Tlaxcala | 17 | 14 | 3 |
| 30 | Veracruz | 1,538 | 1,160 | 365 |
| 31 | Yucatán | 69 | 57 | 10 |
| 32 | Zacatecas | 19 | 14 | 5 |
4. Propuestas recabadas en la Consulta Indígena y Afromexicana con respecto a señalar una cabecera distrital:
| ID | ENTIDAD | NÚMERO DE AUTORIDADES Y REPRESENTANTES QUE RESPONDIERON A LOS CUESTIONARIOS DE LA CONSULTA | NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE HICIERON UNA PROPUESTA DE CABECERA DISTRITAL | NÚMERO DE REPRESENTANTES QUE NO HICIERON UNA PROPUESTA DE CABECERA DISTRITAL |
| 01 | Aguascalientes | 28 | 19 | 9 |
| 02 | Baja California | 23 | 19 | 4 |
| 03 | Baja California Sur | 34 | 18 | 16 |
| 04 | Campeche | 32 | 21 | 11 |
| 05 | Coahuila | 3 | 2 | 1 |
| 06 | Colima | 24 | 19 | 5 |
| 07 | Chiapas | 190 | 162 | 28 |
| 08 | Chihuahua | 228 | 191 | 37 |
| 09 | Ciudad de México | 127 | 94 | 33 |
| 10 | Durango | 28 | 28 | 0 |
| 11 | Guanajuato | 99 | 59 | 40 |
| 12 | Guerrero | 527 | 479 | 48 |
| 13 | Hidalgo | 92 | 78 | 14 |
| 14 | Jalisco | 109 | 98 | 11 |
| 15 | México | 40 | 32 | 8 |
| 16 | Michoacán | 85 | 73 | 12 |
| 17 | Morelos | 229 | 194 | 35 |
| 18 | Nayarit | 129 | 121 | 8 |
| 19 | Nuevo León | 11 | 9 | 2 |
| 20 | Oaxaca | 688 | 549 | 139 |
| 21 | Puebla | 533 | 491 | 42 |
| 22 | Querétaro | 62 | 57 | 5 |
| 23 | Quintana Roo | 70 | 55 | 15 |
| 24 | San Luis Potosí | 399 | 339 | 60 |
| 25 | Sinaloa | 24 | 17 | 7 |
| 26 | Sonora | 94 | 71 | 23 |
| 27 | Tabasco | 79 | 75 | 4 |
| 28 | Tamaulipas | 10 | 10 | 0 |
| 29 | Tlaxcala | 17 | 17 | 0 |
| 30 | Veracruz | 1,538 | 1,348 | 191 |
| 31 | Yucatán | 69 | 55 | 14 |
| 32 | Zacatecas | 19 | 19 | 0 |
Finalmente, se destaca que la información específica de la Consulta Indígena y Afromexicana de las entidades federativas, así como el detalle de las opiniones y propuestas respectivas, se localiza en el anexo 1 del presente acuerdo, mismo que forma parte integral del mismo.
En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, se apega a la normatividad en materia de protección de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, toda vez que se valoraron cada una de las propuestas recabadas en la multicitada consulta y se determinó cuáles de ellas fue posible atender favorablemente, buscando en todo momento la protección y pleno ejercicio de los derechos de estos pueblos y comunidades, pero sin perder de vista que el principal objetivo de la distritación es buscar el equilibrio poblacional en todos los distritos.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
La CPEUM y la LGIPE, así como la demás normatividad y acuerdos en la materia, revisten al INE de atribuciones para la organización de las elecciones populares y los mecanismos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral a través del diseño y determinación de los distritos electorales y la división del territorio nacional en secciones electorales.
Es oportuno destacar que el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento dinámico de actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de personas ciudadanas en las secciones electorales.
Bajo esa línea, es necesario que el INE cuente con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población.
De ahí, se advierte la necesidad de mantener debidamente actualizado el Marco Geográfico Electoral, ya que es obligación del INE asegurar que el voto de las ciudadanas y los ciudadanos cuente con el mismo valor, lo cual se logra con la debida distribución poblacional a través de la geografía electoral.
No sobra mencionar que, la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implica la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, que requiere: estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, información y la participación cercana de los partidos políticos como observadores y críticos del proceso de distritación.
En ese sentido, es preciso señalar que, de conformidad con los artículos 53, de la CPEUM y 214 de la LGIPE, la distribución de los distritos electorales uninominales federales y locales será realizada por el INE con base en el último Censo General de Población que publique el INEGI y los criterios generales que determine este Consejo General.
Por lo anterior, en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas al INE en esta materia, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, se realizaran las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021, la CRFE aprobó el PTDN21-23, mismo que ha sido ajustado mediante diversos INE/CRFE40/04SE/2021, INE/CRFE26/04SE/2022 e INE/CRFE40/07SE/2022, respectivamente, en el cual se establecen las diversas tareas tendientes a la nueva conformación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020; así como un cronograma de actividades que incorpora las fechas y periodos en que se desarrollarán dichos trabajos.
Asimismo, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG1466/2021 e INE/CG1467/2021,
respectivamente, los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, la matriz en la que se establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación de los distritos electorales federales y locales, así como el Protocolo, los cuales constituyen una herramienta fundamental en los trabajos del proyecto de la Distritación Nacional, a través de indicadores avalados científicamente por el CTD, y respecto del cual se contó con el conocimiento y la opinión de las y los integrantes de ese órgano técnico y de las representaciones partidistas ante la CNV.
Cabe señalar que, a través del punto tercero del citado Acuerdo INE/CG1466/2021, este Consejo General aprobó el número de distritos electorales federales uninominales que le corresponde a cada entidad federativa, en atención a lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, en los siguientes términos:
| ID | ENTIDAD FEDERATIVA | DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES |
| 01 | Aguascalientes | 3 |
| 02 | Baja California | 9 |
| 03 | Baja California Sur | 2 |
| 04 | Campeche | 2 |
| 05 | Coahuila | 8 |
| 06 | Colima | 2 |
| 07 | Chiapas | 13 |
| 08 | Chihuahua | 9 |
| 09 | Ciudad de México | 22 |
| 10 | Durango | 4 |
| 11 | Guanajuato | 15 |
| 12 | Guerrero | 8 |
| 13 | Hidalgo | 7 |
| 14 | Jalisco | 20 |
| 15 | México | 40 |
| 16 | Michoacán | 11 |
| 17 | Morelos | 5 |
| 18 | Nayarit | 3 |
| 19 | Nuevo León | 14 |
| 20 | Oaxaca | 10 |
| 21 | Puebla | 16 |
| 22 | Querétaro | 6 |
| 23 | Quintana Roo | 4 |
| 24 | San Luis Potosí | 7 |
| 25 | Sinaloa | 7 |
| 26 | Sonora | 7 |
| 27 | Tabasco | 6 |
| 28 | Tamaulipas | 8 |
| 29 | Tlaxcala | 3 |
| 30 | Veracruz | 19 |
| 31 | Yucatán | 6 |
| 32 | Zacatecas | 4 |
| TOTAL | 300 |
De igual manera, mediante Acuerdo INE/CG1548/2021, este Consejo General aprobó los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, correspondientes a los siguientes insumos técnicos: Estadísticas Censales a Escalas Geoelectorales 2020, la información sobre el número de población indígena y afromexicana y la información sobre los tiempos de traslado, elementos que son necesarios para realizar los trabajos de Distritación Nacional.
En ese sentido, como se puede advertir, los citados aspectos metodológicos y técnico-operativos son un conjunto de datos que corresponden a insumos técnicos indispensables para poder aplicar los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional durante la generación de los escenarios, a fin de generar certeza en el proceso.
También, en el desarrollo de las actividades contenidas en el PTDN21-23, se contó con la asesoría, análisis y evaluación del CTD, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la nueva geografía electoral en el ámbito federal.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que los criterios y reglas operativas constituyen una herramienta fundamental en los trabajos del proyecto de la Distritación Nacional, a través de indicadores avalados científicamente por el CTD, y respecto del cual se contó con el conocimiento y la opinión de las personas integrantes de ese órgano técnico y de las representaciones partidistas ante la CNV.
Por tanto, resulta indispensable mencionar que los criterios y reglas operativas observados en la conformación del proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país son los siguientes:
Criterio 1
Para la determinación del número de los distritos electorales federales se observará lo dispuesto en el artículo 53 de la CPEUM.
Regla operativa del criterio 1:
En la demarcación territorial de los distritos electorales se deben utilizar los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
Criterio 2
Se tiene que observar que el método para la distribución de los distritos al interior de la entidad federativa sea el que garantice mejor equilibrio poblacional.
El método para la distribución de los distritos electorales federales en las Entidades Federativas será el de resto mayor dos medias.
Regla operativa del criterio 2:
Para cada entidad federativa se permitirá que la desviación poblacional de cada uno de sus distritos electorales federales sea como máximo de ±15% con respecto a la Población media estatal.
Criterio 3
Para atender este criterio, se debe buscar garantizar la integridad y unidad de las comunidades indígenas y afromexicanas, con la intención de mejorar su participación política, de acuerdo con la información provista y las definiciones establecidas por el INPI y, cuando sea factible, se delimitarán los distritos electorales federales con municipios que cuenten con 40% o más de población indígena y/o afromexicana.
Regla operativa del criterio 3:
a. Se identifican los municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana en la información provista por el INPI.
b. Se procura agrupar a los municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana que sean colindantes entre sí.
c. Se busca que las agrupaciones fueran con municipios que compartan la misma lengua o con autoadscripción afromexicana o indígena.
d. En caso de que la suma de la población de la agrupación fuera mayor a la población media estatal en más de 15%, se debe dividir a la agrupación municipal para integrar distritos dentro del margen permitido.
e. En los casos en que es necesario integrar a la agrupación indígena y/o afromexicana uno o más municipios no indígenas o no afromexicanos, se tienen que preferir los municipios con mayor población indígena y/o población afromexicana.
Criterio 4
Los distritos electorales federales se deben construir, preferentemente, con municipios o demarcaciones territoriales completas.
Regla operativa del criterio 4:
a. Para delimitar los distritos electorales federales se utilizará la división municipal vigente de acuerdo con el marco geoelectoral aprobado por este Consejo General.
b. La unidad de agregación mínima es la sección electoral.
c. Se deben identificar aquellos municipios o demarcaciones territoriales cuya población sea suficiente para delimitar uno o más distritos enteros, respetando la desviación máxima poblacional de ±15% respecto a la población media estatal.
d. Se tienen que unir los municipios o demarcaciones territoriales que excedan el +15% de desviación poblacional respecto a la población media estatal y que, agrupados con un solo municipio o demarcación territorial vecina, conformen un número entero de distritos.
e. Se deben agrupar los municipios o demarcaciones territoriales vecinas para delimitar distritos, sin que se comprometa el rango máximo de ±15% de desviación poblacional respecto a la población media estatal.
f. En los casos en que se delimiten distritos electorales federales a partir de fracciones de municipios o demarcaciones territoriales, se debe procurar que contengan el menor número de fracciones.
Criterio 5
En la delimitación de los distritos electorales federales se debe procurar obtener la mayor compacidad, esto es, que los distritos electorales tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
Regla operativa del criterio 5:
Se debe aplicar una fórmula matemática para calificar la compacidad de los distritos a delimitar.
Criterio 6
Se deben construir distritos electorales federales buscando facilitar el traslado en su interior, tomando en consideración los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales, entre localidades de más de 2,500 habitantes y entre estas localidades y las cabeceras municipales.
Regla operativa del criterio 6:
a. Se toman en cuenta los tiempos de traslado estimados a partir de la Red Nacional de Caminos del INEGI.
b. Se aplica una fórmula matemática que califique los tiempos de traslado al interior de los distritos a delimitar.
Criterio 7
Se debe procurar que los distritos electorales federales tengan continuidad geográfica tomando en consideración los límites geoelectorales aprobados por el INE.
Regla operativa del criterio 7:
En la medida de lo posible, se deben agrupar territorialmente las unidades geográficas que presenten discontinuidad, salvo que dicho agrupamiento impida formar distritos dentro del rango de desviación poblacional permisible. Cualquier excepción a esta regla, tiene que ser fundada y motivada, además, de hacerse del conocimiento de la CNV.
Criterio 8
Los anteriores siete criterios permiten conformar distritos de manera lo más cercana posible a lo óptimo en términos de equilibrio poblacional, inclusión indígena y afromexicana, regularidad geométrica, integridad municipal, continuidad geográfica, facilidad de comunicaciones; no obstante, en ocasiones es indispensable visualizar otros aspectos como aquellos socioeconómicos, culturales y los accidentes geográficos.
Por tanto, este criterio define que, sobre los escenarios propuestos por la DERFE, podrán considerarse factores socioeconómicos y accidentes geográficos que generen escenarios distintos, que mejoren la operatividad, siempre y cuando:
a. Se cumplan todos los criterios anteriores.
b. Se cuente con el consenso de la CNV.
Cabe precisar que los citados criterios son aplicados en el siguiente orden: equilibrio poblacional; distritos integrados con municipios de población indígena y afromexicana; integridad municipal; compacidad; tiempos de traslado; continuidad geográfica y, en algunos casos, se consideran los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.
De esta forma, se procuró la aplicación integral de los mismos. Lo anterior es así, ya que, por mandato constitucional, el número de habitantes de cada uno de los distritos es el que resulte de dividir la población total entre las demarcaciones a distritar, teniendo en cuenta el último censo general de población; no obstante, se requiere también la aplicación del resto de los criterios, para lograr la integración entre las comunidades, facilitar los trabajos de capacitación electoral y educación cívica, así como las campañas políticas y organización electoral dentro de cada distrito.
Además, el fin último de la distritación es lograr el equilibrio poblacional de los distritos electorales; sin embargo, la preservación de los municipios con población indígena y afromexicana, la preservación de la integridad municipal, la compacidad y los tiempos de traslado, son variables que pueden interactuar en sentido opuesto al equilibrio poblacional óptimo.
En razón de ello, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el análisis y la delimitación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, en un orden concatenado, en donde cada grado constituyó el límite del anterior, teniendo como elemento principal en esa jerarquización, el elemento poblacional.
De igual forma, los criterios referidos tuvieron una participación importante respecto del modelo matemático, el cual se traduce en una función objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales permitieron generar distritos a partir de principios matemáticos y técnicos neutros. A través de la función objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una fórmula matemática para la construcción de cada uno de los escenarios de distritación.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el PTDN21-23, se realizaron las actividades para la generación del proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, entre las cuales se destacan las siguientes relacionadas con la integración de los escenarios de distritación federal en cada una de las entidades federativas:
01 AGUASCALIENTES
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Aguascalientes, de manera oficial, se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera, integrada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 1.951127 y sin fracciones municipales.
2. La segunda fue presentada por la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 1.959451 y sin fracciones municipales.
3. La tercera generada por las representaciones del PAN ante la CNV, así como del PAN, PVEM, PT, PRD y MC ante la CLV, con una función de costo de 1.979437 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación federal es el que presentaba menor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Aguascalientes.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 1.962044 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentaba el menor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tales razones, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Aguascalientes.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV53/NOV/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Aguascalientes:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 3 | 0.017773 | 1.106255 | 0.838016 | 1.962044 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Aguascalientes, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
02 BAJA CALIFORNIA
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Baja California, de manera oficial, se recibieron las dos propuestas siguientes:
1. La primera, integrada por la representación del PAN ante la CNV, con una función de costo de 3.270374 y con cuatro fracciones municipales.
2. La segunda fue presentada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, una función de costo de 3.268366 y con cuatro fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, es la que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, y dado que en la Consulta Indígena y Afromexicana no se captó ninguna opinión técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario federal de la entidad federativa de Baja California.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRD y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.353525 y con cuatro facciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario fue el que presentó el menor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Baja California.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV38/AGO/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Baja California:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 9 | 0.525625 | 2.314465 | 0.513435 | 3.353525 | 0 | 0 | 4 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Baja California, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
03 BAJA CALIFORNIA SUR
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal del Estado de Baja California Sur, de manera oficial, se recibieron ocho propuestas integradas por las representaciones del PAN, PRD, y PRI ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT y MC ante la CLV, respectivamente. Dichas propuestas coinciden totalmente con el primer escenario generado por la DERFE, con una función de costo de 3.763848 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación federal presentado por la DERFE, el cual coincide con las propuestas presentadas por las representaciones partidistas antes mencionadas, fue el que presentó la mejor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por esa razón, se recomendó que se presentara como el segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Baja California Sur.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como PAN, PRD y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.763848 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación presentado por la DERFE, el cual coincide con la propuesta formulada por las presentaciones de los partidos políticos antes mencionadas, fue el que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que se presentara como el tercer escenario (escenario final) de distritación federal de la entidad federativa de Baja California Sur.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Baja California Sur:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 2 | 1.291605 | 2.051411 | 0.420833 | 3.763848 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Baja California Sur, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
04 CAMPECHE
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Campeche, de manera oficial, se recibieron cuatro propuestas integradas por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN y MORENA ante la CLV, respectivamente. Dichas propuestas coinciden con el primer escenario generado por la DERFE, con una función de costo de 1.876918 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de la entidad federativa de Campeche.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, la cual coincide totalmente con el segundo escenario elaborado por la DERFE, con una función de costo de 1.876918 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, además de que tiene el apoyo de fuerzas políticas que emitieron su opinión en el proceso; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Campeche.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Campeche:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 2 | 0.016943 | 1.261673 | 0.598303 | 1.876918 | 0 | 1 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Campeche, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, además de contar con el consenso de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CLV.
05 COAHUILA
En lo referente al primer escenario de distritación federal del Estado de Coahuila, de manera oficial, se recibieron nueve propuestas integradas por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, respectivamente, las cuales cuentan con el mismo valor de función de costo de 6.858809 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó menores valores en general, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Coahuila.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.858809 y sin facciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario fue el que presentó menores valores, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Coahuila.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV17/JUN/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Coahuila:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 8 | 2.973991 | 2.964609 | 0.920208 | 6.858809 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Coahuila, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
06 COLIMA
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Colima, de manera oficial, se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 1.656865 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Colima.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 1.656865 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario fue el que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Colima.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV19/JUN/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Colima:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 2 | 0.147257 | 0.989442 | 0.520165 | 1.656865 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Colima, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
07 CHIAPAS
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Chiapas, de manera oficial, se recibieron las siguientes cinco propuestas:
1. La primera fue formulada por la representación del PVEM ante la CLV, con una función de costo de 9.164860 y con tres fracciones municipales.
2. La segunda la presentó la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 9.252630 y con tres fracciones municipales.
3. La tercera fue recomendada por las representaciones del PRD ante la CNV, así como del PRD y PT ante la CLV, con una función de costo de 9.363632 y con tres fracciones municipales.
4. La cuarta la formularon las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 9.561762 y con tres fracciones municipales.
5. La quinta la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 10.894122 y con tres fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por la representación del PVEM ante la CLV es la que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como la base para el segundo escenario distritación federal de la entidad federativa de Chiapas y, por lo tanto, se le aplicaron las opiniones indígenas y afromexicanas obtenidas en la consulta y que fueron dictaminadas como técnicamente procedentes.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes cuatro propuestas:
1. La primera fue formulada por la representación del PRD ante la CNV, con una función de costo de 9.239284 y con tres fracciones municipales.
2. La segunda la presentó la representación del PRD ante la CLV, con una función de costo de 9.631017 y con tres fracciones municipales.
3. La tercera la recomendaron las representaciones del PT, PVEM y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 9.408340 y con tres fracciones municipales.
4. La cuarta fue presentada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como PAN, PRI y MC ante la CLV, con una función de costo de 9.637751 y con tres fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta de la representación del PRD ante la CNV es la que presentó el menor valor en la función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como Tercer Escenario de Distritación Federal de la entidad federativa de Chiapas.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV39/AGO/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Chiapas:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 13 | 0.943292 | 6.933880 | 1.753845 | 9.631017 | 0 | 6 | 3 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Chiapas, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
08 CHIHUAHUA
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Chihuahua, de manera oficial, se recibieron las dos propuestas siguientes:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 6.080924 y sin fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 6.147306 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario federal de la entidad federativa de Chihuahua.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.058024 y con dos fracciones municipales.
2. La segunda la presentó la representación del PAN ante la CNV, con una función de costo de 6.327316 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta de la representación del PAN ante la CNV fue la que presentó la menor función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por ello, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Chihuahua.
Ahora bien, a partir de la determinación de la JGE para aprobar que se someta a la consideración de este Consejo General el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, es pertinente precisar que ese órgano ejecutivo central estimó conveniente aprobar un escenario alterno, con base en la propuesta presentada por la JLE en la entidad de Chihuahua, mediante Acuerdo A03/INE/CHIH/JL/14-06-22, con calificación de 6.058024, con el que se mejoran los parámetros de compacidad que arrojó el sistema de distritación.
Al respecto, se identificó que, en el escenario recomendado por el CTD, con función de costo de 6.327316, se conformaría un distrito electoral de inmensas proporciones, el identificado con el número 07, con una extensión de alrededor de 90,499.69km2, lo que representa el 35.5% de la superficie total de la entidad. Es verdad que en Chihuahua es difícil no generar distritos extensos, pero que uno sólo ocupe más de la tercera parte de la entidad, podría suponer problemas logísticos y políticos al organizar las elecciones. Por esa razón, en el acuerdo de la JLE se expusieron los ajustes con el objeto de hacer una mejor conformación de la zona occidental del estado, dividiéndola en tres distritos, con el reajuste de algunos otros municipios cercanos.
De esta manera, recorridos que pudieran ser superiores a las 5 horas de una localidad a aquella que pudiera ser la cabecera distrital, se disminuirían en casi la mitad con la propuesta alternativa; de otra manera, se impediría a las localidades más lejanas del distrito contar con los paquetes electorales de cada elección distrital, hasta cerca del medio del siguiente a la jornada electoral. Esta situación también impacta otras actividades como la notificación, la capacitación y simulacros, la distribución de materiales, la ubicación de casillas. También, y no menos importante, es que con dicha propuesta se evitaría tener que reubicar una JDE.
Asimismo, mantener un solo distrito en una región tan extensa implicaría a los partidos políticos un problema mayúsculo para la operación de sus estructuras, campañas y la representación de la ciudadanía. En este sentido, dicha propuesta también contribuye a una mejor representación política.
De igual manera, durante los trabajos de construcción de escenarios, se estuvo a punto de generar una propuesta unánime por parte de los partidos políticos acreditados ante la CLV, la cual es precisamente la alternativa que aprobó la JGE, a partir de las razones expuestas en el acuerdo de la JLE en Chihuahua. Estos trabajos resultaron de suma importancia por el conocimiento específico de las particularidades que tiene cada entidad federativa, en el caso de Chihuahua, de su extensión y complejidad geográfica, sus identidades sociales, culturales y económicas, que se permite atender dentro de los criterios y las reglas operativas de la Distritación Nacional.
Por las razones expuestas, la JGE, a través del Acuerdo INE/JGE271/2022, aprobó someter a consideración de este Consejo General el escenario de distritación electoral federal con calificación de 6.058024, propuesto por la JLE en Chihuahua y que había sido respaldado por las representaciones de seis partidos políticos en la CLV.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Chihuahua:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 9 | 2.673732 | 2.347727 | 1.036564 | 6.058024 | 0 | 0 | 2 |
09 CIUDAD DE MÉXICO
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal de la Ciudad de México, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue formulada por la representación del PRI ante la CNV, con una función de costo de 5.475974 y con siete fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 5.768913 y con once fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó el menor fraccionamiento de las demarcaciones territoriales, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de la Ciudad de México, con los ajustes que atienden a la Consulta Indígena y Afromexicana.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PT y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.843371 y con nueve fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 9.555982 y con nueve fracciones municipales.
3. La tercera la recomendaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 9.626937 y con siete fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación fue el que presentó la menor función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal de la Ciudad de México.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV18/JUN/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal de la Ciudad de México:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 22 | 3.805443 | 4.576644 | 0.695742 | 9.077828 | 0 | 0 | 9 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal de la Ciudad de México, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
10 DURANGO
En lo referente al primer escenario de distritación federal del Estado de Durango, de manera oficial, se recibió una propuesta formulada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como PAN, PRI, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 2.990648 y con una fracción municipal.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por las representaciones de los partidos políticos antes mencionadas fue la que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Durango.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 2.989283 y con una fracción municipal.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta de las representaciones partidistas aludidas fue la que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerada como tercer escenario (escenario final) de distritación federal de la entidad federativa de Durango.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Durango:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 4 | 0.006537 | 2.005737 | 0.977008 | 2.989283 | 0 | 0 | 1 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Durango, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
11 GUANAJUATO
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal del Estado de Guanajuato, de manera oficial, se recibieron las siguientes cinco propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 10.191913 y con dos fracciones municipales.
2. La segunda la presentó la representación del PVEM ante la CLV, con una función de costo de 10.434261 y con dos fracciones municipales.
3. La tercera la recomendó la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 11.044800 y con dos fracciones municipales.
4. La cuarta la formuló la representación de MC ante la CLV, con una función de costo de 11.048858 y con dos fracciones municipales.
5. La quinta la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 11.864449 y con dos fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación federal fue el que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tal razón, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Guanajuato.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta formulada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 10.618223 y con dos fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación fue el que presentó los mejores valores de la función de costo total, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal del Estado de Guanajuato.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV25/JUN/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Guanajuato:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 15 | 2.276134 | 6.227499 | 2.114590 | 10.618223 | 0 | 0 | 2 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Guanajuato, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
12 GUERRERO
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Guerrero, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 7.511225 y con dos fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 7.936699 y con dos fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como la base para el segundo escenario de distritación federal, al cual se impactaron las opiniones producto de la Consulta Indígena y Afromexicana que resultaron técnicamente procedentes, obteniendo una función de costo de 7.059583 y sin fracciones municipales.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera, conformada por las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.972671 y sin fracciones municipales.
2. La segunda fue presentada por la representación del PAN ante la CNV, con una función de costo de 6.981029 y sin fracciones municipales.
3. La tercera la formuló la representación del PVEM ante la CLV, con una función de costo de 7.011838 y con dos fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, MC y MORENA ante la CLV, fue la que presentó el menor valor en la función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva la totalidad de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal del Estado de Guerrero.
Ahora bien, a partir de la determinación de la JGE para aprobar que se someta a la consideración de este Consejo General el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, es pertinente precisar que ese órgano ejecutivo central estimó conveniente aprobar un escenario alterno, con base en la propuesta presentada por la JLE en la entidad de Guerrero, mediante Acuerdo A01/INE/GRO/JL/08-11-22, con calificación de 7.083670.
En la propuesta de la JLE en Guerrero, se advierte que el escenario con función de costo de 6.972671 ubicó al municipio de Zirándaro en la zona conocida como Costa Grande, cuando ese municipio se encuentra ubicado en la región llamada Tierra Caliente, lo que además de romper con la identidad regional y cultural de dicho municipio, presentará problemas logísticos en la celebración de las elecciones.
Al respecto, no existen vías de comunicación entre el municipio de Zirándaro y el resto de los que integran el distrito identificado como 04, lo que obligaría a tener que salir de la entidad para llegar a los municipios costeños, lo que retrasaría los trabajos institucionales y expondría la cadena de custodia.
También, la JLE en Guerrero solicitó un ajuste geográfico en la región de Costa Chica, en donde el municipio de Igualapa y una sección del municipio de Metlatonoc, quedaron incrustados en el distrito número 08, generando una irregularidad que afectaría la identidad de la población de esta región.
Asimismo, entre los municipios de Zirándaro y Coahuayutla cruza la Sierra Madre del Sur, lo que prácticamente impide la comunicación con los municipios colindantes y obligaría a recorrer caminos de terracería o incluso brechas para acceder a la cabecera distrital en Zihuatanejo, con recorridos superiores a 11 horas. Otra opción sería salir del estado hacia el estado de Michoacán y reingresar a Guerrero, lo cual disminuye un poco el traslado, pero no significativamente. Lo anterior, sin menoscabo de los importantes problemas de inseguridad en esa zona serrana.
En este sentido, la JGE consideró atendible la petición de la JLE de integrar al municipio de Zirándaro y pasarlo a lo que sería el distrito 01, con cabecera en Ciudad Altamirano, lo que disminuiría los traslados a la cabecera distrital a poco más de una hora, además de mantener una mayor identidad cultural. De igual manera, se consideró conveniente separar el municipio de Igualapa, que actualmente está en el distrito 05 (zona de la Montaña) y pasarlo al 08 (zona de la Costa Chica). Las razones se resumen en la irregularidad geográfica que se genera con el tercer escenario y la identidad afro-indígena de los municipios de la Costa Chica.
Cabe precisar que estos ajustes ya habían sido valorados por las seis representaciones políticas que respaldaron la propuesta que se consideró mejor técnicamente, aunque en su momento se valoró que su impacto aumentaba los parámetros técnicos y no les fue posible acordar de manera unánime esta propuesta.
Por las razones expuestas, la JGE, a través del Acuerdo INE/JGE271/2022, aprobó someter a consideración de este Consejo General el escenario de distritación con calificación de 7.083670, propuesto por la JLE en Guerrero.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Guerrero:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 8 | 2.372887 | 3.653317 | 1.057467 | 7.083670 | 0 | 3 | 3 |
13 HIDALGO
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal del Estado de Hidalgo, de manera oficial, se recibieron las siguientes cinco propuestas:
1. La primera fue formulada por la representación del PRD ante la CNV, con una función de costo de 4.707113 y sin fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 5.130201 y sin fracciones municipales.
3. La tercera la recomendó la representación del PRD ante la CLV, con una función de costo de 5.334879 y sin fracciones municipales.
4. La cuarta la formularon las representaciones del PRI, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 5.987594 y sin fracciones municipales.
5. La quinta la presentó la representación del PAN ante la CNV, con una función de costo de 6.093009 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por la representación del PRD ante la CNV fue la que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Hidalgo.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 5.987594 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación fue el que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Hidalgo.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV54/NOV/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Hidalgo:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 7 | 0.533570 | 4.151090 | 1.302935 | 5.987594 | 0 | 2 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Hidalgo, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
14 JALISCO
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Jalisco, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PT y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 11.008718 y con cinco fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del
PAN, PRI, PRD, PVEM, y MC ante la CLV, con una función de costo de 11.726600 y con cinco fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Jalisco.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera, conformada por las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PT, PVEM y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 10.25615 y con cinco fracciones municipales.
2. La segunda fue presentada por la representación del PAN ante la CNV, así como, PRD y MC ante la CLV con una función de costo de 11.7266 y con cinco fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PT, PVEM y MORENA ante la CLV, fue la que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerada como tercer escenario (escenario final) de distritación federal de la entidad federativa de Jalisco.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Jalisco:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 20 | 1.114920 | 6.963632 | 2.177598 | 10.256150 | 0 | 0 | 5 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Jalisco, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
15 ESTADO DE MÉXICO
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal del Estado de México, de manera oficial, se recibieron las siguientes cuatro propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 25.535317 y con tres fracciones municipales.
2. La segunda la presentó la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 25.819823 y con tres fracciones municipales.
3. La tercera la recomendó la representación del PRD ante la CNV, con una función de costo de 27.647745 y con tres fracciones municipales.
4. La cuarta la formularon las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PRI, PRD y PVEM ante la CLV, con una función de costo de 30.392987 con tres fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el escenario presentado por la representación del PRD ante CNV, tuvo el mismo número de distritos con fracciones municipales que el generado por la DERFE, disminuyó ligeramente el valor de la función de costo con -0.157557, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y tomando en consideración que ninguna opinión recabada en la Consulta Indígena y Afromexicana fue considerada como técnicamente procedente, se recomendó que se presentara como el segundo escenario federal del Estado de México.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes cuatro propuestas:
1. La primera fue presentada por la representación de MC ante la CNV, con una función de costo de 21.169327 y con nueve fracciones municipales.
2. La segunda fue formulada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 26.794258 y con siete fracciones municipales.
3. La tercera la recomendaron las representaciones del PAN ante la CNV, así como PAN, PT, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 28.775768 y con once facciones municipales.
4. La cuarta la integró la representación del PRD ante la CLV, con una función de costo de 29.955147 y con siete fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta presentada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, fue la que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal del Estado de México.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV33/JUL/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de México:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 40 | 11.197323 | 12.341449 | 2.626660 | 26.165432 | 0 | 3 | 11 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de México, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
16 MICHOACÁN
En lo referente al primer escenario de distritación federal del Estado de Michoacán, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 7.476496 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó la mejor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tales motivos, se recomendó que dicho escenario, con el impacto de la opinión indígena plasmada en el cuestionario con folio 16F2632, fuera considerado como el segundo escenario de la entidad federativa de Michoacán.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 8.368198 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación fue el que presentó una mejor función de costo y cumplió de manera puntual con todos los criterios y reglas
operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Michoacán.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV26/JUN/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Michoacán:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 11 | 1.477676 | 5.065975 | 1.824547 | 8.368198 | 0 | 1 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Michoacán, el CTD expuso que este mismo cumple con los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General. Además de contar con el consenso unánime de la CNV, por lo que cumple con lo señalado por el criterio 8.
17 MORELOS
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Morelos, de manera oficial, se recibieron las siguientes cuatro propuestas:
1. La primera, integrada por la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 2.842005 y con cuatro fracciones municipales.
2. La segunda fue presentada por la representación del PT ante la CLV, con una función de costo de 2.916525 y con dos fracciones municipales.
3. La tercera generada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 3.121398 y con dos fracciones municipales.
4. La cuarta la recomendaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 3.864593 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó el menor número de fracciones municipales, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como el escenario base del segundo escenario sobre el cual se aplicaron las opiniones que fueron valoradas como técnicamente procedentes, obteniendo una función de costo de 3.517761 y sin fracciones municipales.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 4.026251 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentaba el menor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tales razones, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Morelos.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV43/OCT/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a esta JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Morelos:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 5 | 1.262505 | 1.758975 | 1.004771 | 4.026251 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Morelos, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
18 NAYARIT
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal del Estado de Nayarit, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue integrada por la representación del PVEM ante la CLV, con una función de costo de 2.716700 y sin fracciones municipales.
2. La segunda la recomendaron las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT y MC ante la CLV, con una función de costo de 2.737450 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; motivo por el cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Nayarit.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.340257 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentaba mejores valores en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Nayarit.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV34/JUL/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Nayarit:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 3 | 1.289062 | 1.406263 | 0.644932 | 3.340257 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Nayarit, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
19 NUEVO LEÓN
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Nuevo León, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera, integrada por la representación del PRD ante la CNV, con una función de costo de 7.469542 y con cuatro fracciones municipales.
2. La segunda fue generada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 8.514622 y con tres fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación fue el que presentó la mejor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado que en la Consulta Indígena y Afromexicana no se registró ninguna opinión técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Nuevo León.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primea propuesta fue generada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM y MC ante la CLV, con una función de costo de 8.514622 y con tres fracciones municipales.
2. La segunda propuesta la recomendó la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 9.637792 y con cuatro fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentó la mejor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tales razones, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Nuevo León.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV44/OCT/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Nuevo León:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 14 | 4.197978 | 3.492239 | 1.435721 | 9.125938 | 0 | 0 | 3 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Nuevo León, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
20 OAXACA
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Oaxaca, de manera oficial se recibió una propuesta generada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 8.437609 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó la propuesta presentada por las representaciones partidistas mejoró el primer escenario de distritación presentado por la DERFE, dado que tuvo menor función de costo, no tuvo distritos con fracciones municipales, una menor desviación poblacional y menores tiempos de traslado, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el escenario base sobre el cual se aplicaron las opiniones de la Consulta Indígena y Afromexicana que resultaron técnicamente procedentes, quedando definido de esta manera el segundo escenario federal de la entidad federativa de Oaxaca.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 10.872248 y sin fracciones municipales, el cual coincide con el escenario generado por la DERFE.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario, el cual cuenta con el respaldo de las representaciones partidistas, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario (escenario final) federal del Estado de Oaxaca.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Oaxaca:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 10 | 3.445097 | 5.756061 | 1.671091 | 10.872248 | 0 | 10 | 2 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Oaxaca, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
21 PUEBLA
En lo concerniente al primer escenario de distritación federal del Estado de Puebla, de manera oficial, se recibieron las siguientes cuatro propuestas:
1. La primera fue integrada por las representaciones de MC y PVEM ante la CLV, con una función de costo de 8.787208 y con una fracción municipal.
2. La segunda la recomendaron las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 8.795553 y con una fracción municipal.
3. La tercera la generaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 9.843593 y con una fracción municipal.
4. La cuarta la formuló la representación de MORENA ante la CLV con una función de costo de 101.570749 y con nueve fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que la propuesta de escenario presentada por las representaciones de MC y PVEM ante la CLV es la que presentó la mejor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo que se recomendó que fuera considerado como segundo escenario de distritación federal del Estado de Puebla, al cual se le aplicaron las opiniones de la Consulta Indígena y Afromexicana que resultaron técnicamente procedentes.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue generada por las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PRI, PT, PVEM y MC ante la CLV, con una función de costo de 9.076246 y con una fracción municipal.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 9.231601 y con una fracción municipal.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación, que es igual a la recomendación de las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PRI, PT, PVEM y MC ante la CLV, es la que presentó la menor función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; motivo por el cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario (escenario final) de distritación federal de la entidad federativa de Puebla.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Puebla:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 16 | 0.442832 | 6.713366 | 1.920048 | 9.076246 | 0 | 4 | 1 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Puebla, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
22 QUERÉTARO
Por lo que respecta al primer escenario de distritación federal del Estado de Querétaro, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 4.759201 y sin fracciones municipales.
2. La segunda la formuló la representación de MORENA ante la CLV con una función de costo de 4.798916 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación, el cual fue respaldado por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV y la CLV, es el que presentó la mejor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Querétaro.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta formulada por las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 4.077827 y con dos fracciones municipales.
Cabe señalar que adicionalmente la representación del PRI ante la CNV presentó una propuesta que es totalmente coincidente con la del segundo escenario propuesto por la DERFE.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación, el cual cuenta con el respaldo de la representación del PRI ante CNV, no presentó la mejor función de costo pero cumplió de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el tercer escenario (escenario final) de distritación federal para el Estado de Querétaro.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Querétaro:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 6 | 1.524257 | 2.031877 | 1.203067 | 4.759201 | 0 | 0 | 1 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Querétaro, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
23 QUINTANA ROO
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Quintana Roo, de manera oficial, se recibió una propuesta generada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.723517 y con una fracción municipal.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el que presentó el mejor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado que en la Consulta Indígena y Afromexicana no se registró ninguna opinión técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Quintana Roo.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.723517 y con una fracción municipal.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentó la mejor función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General y preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por tales razones, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Quintana Roo.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV55/NOV/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Quintana Roo:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 4 | 0.130964 | 3.037195 | 0.555357 | 3.723517 | 0 | 1 | 1 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Quintana Roo, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
24 SAN LUIS POTOSÍ
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de San Luis Potosí, de manera oficial, se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera generada por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 6.489029 y sin fracciones municipales.
2. La segunda fue formulada por la representación del PVEM ante la CLV, con una función de costo de 7.291393 y sin fracciones municipales.
3. La tercera la recomendaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 8.796551 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el escenario presentado por las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV es el que presentó la mejor función de costo y cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el escenario base para el segundo escenario de distritación, sobre el cual se aplicaron las opiniones de la Consulta Indígena y Afromexicana que resultaron técnicamente procedentes, resultando como el segundo escenario de distritación federal del Estado de San Luis Potosí.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 7.149185 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentó la mejor función de costo y cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tales razones, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de San Luis Potosí.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV56/NOV/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de San Luis Potosí:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 7 | 2.649870 | 3.578455 | 0.920860 | 7.149185 | 0 | 1 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de San Luis Potosí, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
25 SINALOA
En lo referente al primer escenario de distritación federal del Estado de Sinaloa, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera generada por las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 4.686423 y con cinco fracciones municipales.
2. La segunda la recomendaron las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 4.779286 y con seis fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el que presentó el menor número de fracciones municipales, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado a que en la Consulta Indígena y Afromexicana no se registró ninguna opinión técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario de distritación federal de la entidad federativa de Sinaloa.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 4.889746 y sin fracciones municipales.
2. La tercera la presentaron las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 4.965645 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario es el que presentó la mejor función de costo y cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por tales razones, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Sinaloa.
Ahora bien, a partir de la determinación de la JGE para aprobar que se someta a la consideración de este Consejo General el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, es pertinente precisar que ese órgano ejecutivo central estimó conveniente aprobar un escenario alterno, con base en la propuesta presentada por la JLE en la entidad de Sinaloa, mediante Acuerdo A03/INE/SIN/JL/18-11-22, con calificación de 4.965645.
Al respecto, se identificó que en el escenario con función de costo de 4.798516, se conformaría un distrito electoral identificado con el número 06, el cual cubre por sí solo el 35.18% de la superficie total de la entidad, que tiene una extensión de 17,614.25km2. La JLE en Sinaloa solicitó que se aprobara un escenario alternativo, con función de costo de 4.965645, que mejora diversos aspectos geográficos y operativos.
La JLE en Sinaloa alertó de las implicaciones que traería a la logística y operatividad de las actividades electorales, si se mantiene como tercer escenario aquel que une en un solo distrito prácticamente toda la mitad sur del estado, con excepción de una fracción del municipio de Mazatlán. Dicho distrito, identificado con el número 06, estaría dividido a su vez por la Sierra Madre Occidental, por lo que fue necesario proponer un acomodo diferente de Mazatlán y permitir la generación de dos distritos con prácticamente la mitad de su extensión territorial.
En la propuesta de la JLE se advirtió que, en caso de mantener el otro escenario, las grandes distancias y tiempos de recorrido de ese distrito pondrían en riesgo las actividades propias de la preparación de la jornada Electoral, tales como la ubicación de casillas; la capacitación electoral; la integración de Mesas Directivas de Casilla; los recorridos que realiza el personal del Instituto; la contratación de personal y el seguimiento a sus funciones; así como la distribución de la documentación y materiales electorales. Asimismo, las tareas de la jornada electoral y la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital serían sumamente complejas e incluso se pondría en riesgo la integridad de las personas y la documentación electoral involucrada, al tener que recorrer distancias superiores a los 400 kilómetros en las zonas serranas, lo que haría muy improbable contar con los paquetes electorales en tiempos que brinden certeza e incluso permitan cumplir con los plazos legales.
También habrá que señalar la dispersión geográfica, en caso de mantener el escenario con calificación 4.798516, lo que haría necesaria la instalación de oficinas municipales durante los procesos electorales con objeto de atender los programas institucionales de capacitación y organización electoral, generando con ello un requerimiento de mayores recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos. Por otra parte, también es relevante considerar la distribución interna del municipio de Mazatlán, pues se dividiría concentrando en uno de los distritos, la zona central y con mayor población, ocasionando que las dos JDE actuales queden en un mismo distrito, lo que ocasionaría evidentemente gastos innecesarios para la instalación de otra oficina.
En este sentido, se consideró factible la propuesta de la JLE respecto a división norte/sur del municipio de Mazatlán, ya que contribuye a una óptima comunicación y distribución de los trabajos a realizar por cada JDE, así como una adecuada operatividad durante el proceso electoral.
Al respecto, resulta necesario destacar que se cuente con el antecedente de una propuesta que la CLV en esa entidad federativa presentó con apoyo de seis representaciones partidistas, con función de costo de 4.965645 y que fue puesta a consideración de la CNV para su aprobación por criterio 8, pero que no obtuvo el consenso, por el voto en contra de una sola representación política, que no ofreció una argumentación sólida, más que los relativos a la mejora de la función de costo.
Por las razones expuestas, la JGE, a través del Acuerdo INE/JGE271/2022, aprobó someter a consideración de este Consejo General el escenario de distritación con calificación de 4.965645, que ajusta los distritos con números 01 y 06, propuesto por la JLE en Sinaloa y que había sido respaldado por las representaciones de seis partidos políticos en la CLV.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Sinaloa:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 7 | 0.410098 | 3.618716 | 0.936832 | 4.965645 | 0 | 0 | 3 |
26 SONORA
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Sonora, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera generada por las representaciones del PT, PVEM y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.268628 y sin fracciones municipales.
2. La segunda la recomendaron las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como PAN, PRI, PRD y MC ante la CLV, con una función de costo de 7.608947 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que primer escenario de distritación es el que presentó la menor función de costo y cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado que en la Consulta Indígena y Afromexicana no se registró ninguna opinión técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario federal de la entidad federativa de Sonora.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante CLV, con una función de costo de 7.557747 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta de las representaciones partidistas incrementó los valores de la función de costo con respecto al segundo escenario de distritación propuesto por la DERFE, por lo cual, se recomendó que este último fuera considerado como el tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Sonora.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV40/AGO/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a esta JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Sonora:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 7 | 3.764699 | 2.919147 | 0.873901 | 7.557747 | 0 | 1 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Sonora, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
27 TABASCO
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Tabasco, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 7.004636 y con una fracción municipal.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que primer escenario de distritación es el que presentó la menor función de costo y cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario federal de la entidad federativa de Tabasco.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 7.011522 y con una fracción municipal.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación es el que presentó la menor función de costo, además de que cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Tabasco.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV27/JUN/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Tabasco:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 6 | 2.534968 | 3.131271 | 1.345283 | 7.011522 | 0 | 1 | 1 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Tabasco, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
28 TAMAULIPAS
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Tamaulipas, de manera oficial se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera, integrada por las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 6.673275 y con dos fracciones municipales.
2. La segunda fue presentada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.894605 y con dos fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el que presentó la menor función de costo y cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario federal de la entidad federativa de Tamaulipas.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 6.682120 y con dos fraccione municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación es el que presentó el menor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Tamaulipas.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV57/NOV/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Tamaulipas:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 8 | 3.288654 | 2.733102 | 0.660364 | 6.682120 | 0 | 0 | 2 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Tamaulipas, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
29 TLAXCALA
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Tlaxcala, de manera oficial se recibió una propuesta formulada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 1.753975 y sin fracciones municipales, mismo que coincide con el primer escenario generado por la DERFE.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que primer escenario de distritación, el cual cuenta con el respaldo de las representaciones partidistas mencionadas en el párrafo precedente, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, y dado que ninguna opinión emitida en la Consulta Indígena y Afromexicana resultó técnicamente procedente, se recomendó que fuera considerado como el segundo escenario federal de la entidad federativa de Tlaxcala.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes cuatro propuestas:
1. La primera, formulada por la representación del PRD ante la CLV, con una función de costo de 1.753975 y sin fracciones municipales.
2. La segunda propuesta fue presentada por las representaciones del PAN ante la CNV, así como del PAN y MC ante la CLV, con una función de costo de 1.756768 y sin fracciones municipales.
3. La tercera propuesta la recomendaron las representaciones del PRI ante la CNV, así como del PRI y PVEM ante la CLV, con una función de costo de 1.851269 y sin fracciones municipales.
4. La cuarta la generó la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 2.305931 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación, el cual es respaldado por la representación del PRD ante la CLV, es el que presentó el menor valor en la función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario (escenario final) de distritación federal de la entidad federativa de Tlaxcala.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Tlaxcala:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 3 | 0.025398 | 0.896201 | 0.832377 | 1.753975 | 0 | 0 | 0 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Tlaxcala, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
30 VERACRUZ
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Veracruz, de manera oficial, se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera, formulada por las representaciones del PAN ante la CNV, así como del PAN, PRD y PVEM ante CLV con una función de costo de 13.372216 y con una fracción municipal.
2. La segunda la presentó la representación de MORENA ante la CLV, con una función de costo de 14.600329 y con una fracción municipal.
3. La tercera la recomendaron las representaciones del PRI ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 15.268153 y con una fracción municipal.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el
que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por ello, se recomendó que fuera considerado como base para el segundo escenario de distritación, al cual fueron aplicadas las opiniones indígenas y afromexicanas que resultaron técnicamente procedentes, obteniendo un escenario con una función de costo de 14.592238 y con una fracción municipal.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera, formulada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD y MC ante la CLV , con una función de costo de 14.05916 y con una fracción municipal.
2. La segunda fue presentada por las representaciones del PT y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 14.600329 y con una fracción municipal.
3. La tercera la generó la representación del PVEM ante la CLV, con una función de costo de 14.600463 y con una fracción municipal.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta generada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD y MC ante la CLV, es la que presentó la menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Veracruz.
Ahora bien, a partir de la determinación de la JGE para aprobar que se someta a la consideración de este Consejo General el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, es pertinente precisar que ese órgano ejecutivo central estimó conveniente aprobar un escenario alterno, con base en la propuesta presentada por la JLE en la entidad de Veracruz, mediante Acuerdo A02/INE/VER/JL/14-11-22, con una función de costo de 14.600463.
La JLE advirtió que, respecto del escenario con función de costo de 14.059160, que había sido recomendado por el CTD, se podría realizar un ajuste al municipio de Cuitláhuac en el distrito 16, con cabecera propuesta en la ciudad de Córdoba, de manera que le permitiría integrarse con el municipio de Yanga, con el que mantiene una identidad cultural indígena y afromexicana, como bien se ha expresado en las reuniones consultivas correspondientes.
Cabe precisar que el ajuste señalado no tiene mayor impacto en los elementos técnicos ni en la logística electoral; sin embargo, garantiza de mejor manera el derecho de ubicación de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, permitiendo potencial el ejercicio de sus derechos, particularmente los de representación política.
Por las razones expuestas, la JGE, a través del Acuerdo INE/JGE271/2022, aprobó someter a consideración de este Consejo General el escenario de distritación con calificación de 14.600463, con el traslado del municipio de Cuitláhuac del distrito 13 al distrito 16, propuesto por la JLE en Veracruz.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Veracruz:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 19 | 3.174970 | 9.529247 | 1.896247 | 14.600463 | 0 | 4 | 1 |
31 YUCATÁN
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Yucatán, de manera oficial se recibió una propuesta integrada por las representaciones del PAN, PRI y PRD ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 8.152878 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que primer escenario de distritación es el que presentó la mejor alternativa al tener la menor función de costo; por lo cual, se recomendó que fuera considerado como el escenario base para el segundo escenario para la distritación federal de la entidad federativa de Yucatán, a la cual se aplicaron las opiniones indígenas y afromexicanas técnicamente procedentes, generando un escenario con una función de costo de 8.162842 y sin fracciones municipales.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibieron las siguientes tres propuestas:
1. La primera fue formulada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PRI, PRD, PT y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.155804 y con una fracción municipal.
2. La segunda la recomendaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 8.152878 y sin fracciones municipales.
3. La tercera la presentaron las representaciones del PVEM y MC ante la CLV, con una función de costo de 8.21215 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que la propuesta formulada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PRI, PRD, PT y MORENA ante la CLV, es la que presentó el menor valor en la función de costo, sus distritos conformados presentaron las menores desviaciones poblacionales respecto de la media estatal, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva la unidad geográfica producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; motivos por los cuales, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario de distritación federal de la entidad federativa de Yucatán.
No obstante, mediante Acuerdo INE/CNV50/OCT/2022, la CNV aprobó, con base en el criterio 8 aprobado para la Distritación Nacional, es decir, por consenso y observando los otros siete criterios, un escenario alternativo que mejora las condiciones para la operatividad electoral, por lo que éste fue el que la DERFE recomendó a la JGE como escenario final.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Yucatán:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 6 | 0.397889 | 2.217399 | 0.950460 | 3.565748 | 0 | 6 | 1 |
Derivado del análisis y valoración del tercer escenario (escenario final) de distritación electoral federal del Estado de Yucatán, el CTD expuso que éste cumple con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General.
32 ZACATECAS
Por lo que corresponde al primer escenario de distritación federal del Estado de Zacatecas, de manera oficial, se recibieron las siguientes dos propuestas:
1. La primera, formulada por las representaciones del PRI y PRD ante la CNV, así como del PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante CLV con una función de costo de 3.974102 y sin fracciones municipales.
2. La segunda la presentaron las representaciones del PAN ante la CNV y la CLV, con una función de costo de 4.512966 y sin fracciones municipales.
Derivado del análisis realizado por el CTD, se concluyó que el primer escenario de distritación es el que presentó menor función de costo, además de cumplir de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General; por lo cual, se recomendó que fuera considerado el segundo escenario de distritación federal del Estado de Zacatecas.
Por lo que respecta al segundo escenario de distritación federal, de manera oficial se recibió una propuesta presentada por las representaciones del PAN y PRI ante la CNV, así como del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC y MORENA ante la CLV, con una función de costo de 3.931258 y sin fracciones municipales.
Del análisis efectuado por el CTD, se concluyó que el segundo escenario de distritación es el que presentó la menor función de costo, cumple de manera puntual con todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General, aunado a que preserva el total de las unidades geográficas producto de la Consulta Indígena y Afromexicana; por ello, se recomendó que fuera considerado como tercer escenario federal de la entidad federativa de Zacatecas.
Ahora bien, a partir de la determinación de la JGE para aprobar que se someta a la consideración de este Consejo General el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, es pertinente precisar que ese órgano ejecutivo central estimó conveniente aprobar un escenario alterno, con base en la propuesta presentada por la JLE en la entidad de Zacatecas, mediante Acuerdo A01/INE/ZAC/JL/15-11-22, con una función de costo de 3.931258.
Al respecto, se identificó que, de aprobarse como escenario definitivo el referido con función de costo de 3.609839, se conformaría un distrito electoral identificado con el número 02, con cabecera en la ciudad de Jerez, con una extensión de 26,378.1km2, que corresponde al 35.04% de la superficie total de la entidad, lo cual evidentemente complicaría la organización electoral y los trabajos de las representaciones partidistas en esa demarcación, sin omitir que en ese distrito se concentraría el 38.6% de las secciones electorales y el 32% de las casillas de la entidad., por lo que se tendrían que instalar oficinas municipales y erogar recursos adicionales para viáticos y traslados.
Aunado a lo anterior, la JLE en Zacatecas alertó que la distancia entre el extremo norte de ese distrito y el límite sur es de más de 500 kilómetros, a través de vías de comunicación que no se encuentran en las mejores condiciones, además de los graves problemas de inseguridad en los caminos de esa región, en particular de la parte norte.
Bajo el escenario alternativo, conforme a la propuesta de la JLE, esos problemas disminuyen de manera importante, pues las distancias de extremo a extremo se reducen a prácticamente la mitad, lo que facilitaría la integración de Mesas Directivas de Casilla, asistencia electoral en la jornada electoral y la recolección de los paquetes electorales. Dicho escenario, que coincide con el que fue acordado por unanimidad por la CLV en ese estado, arregla las problemáticas mencionadas, permitiendo mejores tiempos de traslado y conectividad entre municipios, así como una mayor identidad socioeconómica y cultural, lo que reduciría los riesgos para el personal institucional y de los propios partidos políticos.
Cabe precisar que, si bien la CLV había aprobado por unanimidad el escenario de distritación con función de costo de 3.931258, en los términos que propuso la JLE en Zacatecas, al someterse a la consideración de la CNV, faltó la aprobación por parte de una representación política para obtener el consenso necesario, sin que ofreciera elemento técnico, geográfico, social o cultural alguno que sustentara su posición.
Por las razones expuestas, la JGE, a través del Acuerdo INE/JGE271/2022, aprobó someter a consideración de este Consejo General el escenario de distritación electoral federal con calificación de 3.931258, propuesto por la JLE en Zacatecas y que había sido respaldado por la CLV en esa entidad federativa.
En esa tesitura, en el siguiente cuadro se presentan los datos que describen las características del tercer escenario (escenario final) de distritación federal del Estado de Zacatecas:
| DISTRITOS | DESVIACIÓN POBLACIONAL | COMPACIDAD GEOMÉTRICA | TIEMPOS DE TRASLADO | FUNCIÓN DE COSTO | DISTRITOS FUERA DE RANGO | DISTRITOS INDÍGENAS- AFROMEXICANOS | FRACCIONES MUNICIPALES |
| 4 | 0.056803 | 2.860775 | 1.013680 | 3.931258 | 0 | 0 | 0 |
Es importante señalar que, los dictámenes del CTD para las entidades federativas, en las que se recomienda aprobar el tercer escenario de distritación federal como definitivo, se localizan como anexo 2 del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. Cabe destacar que, por lo que respecta a los dictámenes del CTD para las entidades de Chihuahua, Guerrero, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, estos fueron retirados en virtud de la determinación adoptada por la JGE, a través del Acuerdo INE/JGE271/2022, en el que se aprobaron escenarios alternos con base en las propuestas presentadas por las JLE en esas entidades.
En tal virtud, con los escenarios descritos se busca que la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país genere certidumbre en las y los actores políticos, así como en las personas gobernadas sobre las actuaciones que realiza esta autoridad nacional electoral, para lo cual, es de suma importancia resaltar que, en los trabajos para la generación de los citados escenarios, se ciñó estrictamente a lo dispuesto en los acuerdos aprobados por este Consejo General en materia del proyecto de la Distritación Nacional, así como el PTDN21-23 aprobado por la CRFE, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
Así también, con la aprobación de los escenarios que la JGE sometió a consideración de este Consejo General, se garantiza una representación política equilibrada de las y los habitantes en cada uno de los distritos que conforman el país.
De igual manera, en las actividades realizadas para la conformación del proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, se realizaron todas aquellas para la correcta ejecución del Protocolo, dando cumplimiento a lo estrictamente señalado por este Consejo General en lo tocante a la Consulta Indígena y Afromexicana.
También, conviene manifestar que, en cada una de las actividades referidas, existió el acompañamiento por parte de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV y las CLV de las 32 entidades federativas, mismas que coadyuvaron en la realización de los diagnósticos técnicos y jurídicos; la determinación de los insumos a utilizar en este ejercicio; la construcción de la propuesta de criterios de distritación; la formulación de observaciones al modelo de optimización y al sistema de distritación; finalmente, pero no menos importante, la generación de observaciones y construcción de escenarios de distritación, con el objetivo de contar con aquellos que tuvieran una mejor evaluación de acuerdo con los criterios y ponderación de los mismos que previamente definió esta autoridad electoral.
Adicionalmente, es importante resaltar que 775 secciones que forman parte de la demarcación distrital que se aprueba en el presente acuerdo, son resultado del proyecto de Reseccionamiento 2021, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG31/2022, mismas que participaron en el proceso de construcción de escenarios, al estar integradas territorialmente en 216 secciones que les dieron origen.
Por su parte, en la construcción de los escenarios finales, se incluyó lo relativo a las cabeceras distritales. Para la determinación de éstas se tomaron en consideración los parámetros siguientes: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que
requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanas y ciudadanos para la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar.
En caso de existir dos o más localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital, se privilegió esta última para evitar erogaciones por toda la infraestructura que habría que poner a disposición de la nueva sede. No obstante, para evitar poner en riesgo la operación electoral, en situaciones excepcionales, como inseguridad, dificultades de acceso a la localidad o, bien, falta de oferta inmobiliaria, podía no preservarse la cabecera vigente y establecerse una nueva sede.
En virtud de lo anterior, mediante Acuerdo INE/JGE271/2022, la JGE aprobó someter a consideración de este Consejo General, el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el proyecto de la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, con base en los escenarios definitivos previamente descritos.
La demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales queda conformada de acuerdo con los mapas y descriptivos de distritos y cabeceras para cada entidad federativa, que se encuentran contenidos en el anexo 3, el cual acompaña al presente acuerdo como parte integral del mismo.
Asimismo, resulta procedente que la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales se utilice a partir del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, propuestas por la Junta General Ejecutiva, de conformidad con los mapas temáticos y el descriptivo de cabeceras que se encuentran contenidos en el anexo 3, que se acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar las adecuaciones en la cartografía electoral conforme a la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, aprobadas por este órgano superior de dirección en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a realizar las acciones administrativas conducentes para la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos distritales que resulten necesarios de conformidad a la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, materia del presente acuerdo.
CUARTO. Se aprueba que la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, se utilice a partir del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
QUINTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a diseñar e instrumentar una campaña de difusión con el objeto de informar y dar a conocer la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y sus respectivas cabeceras distritales, materia del presente acuerdo, así como el procedimiento técnico empleado, y publicarla en la página de internet para su consulta pública.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, lo aprobado en el presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como de las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia de las entidades federativas del país, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el portal de Internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-de-diciembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202212_14_ap_24.pdf
______________________________________
1 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2,267.