Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado el 31 de diciembre de 2022, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-CHIH/0000603/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III, 131 del Código Nacionalde Procedimientos Penales; 1°, 2°,16, 109 fracción XXVII, 127 al 131 fracción XIII, 211, 255 en relación con el diverso 327 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 11, y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; Acuerdo A/012/18 por el que se reforma el diverso A/117/15, emitido por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero de 2018, mediante el cual se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior, se notifica a través del presente edicto a Marco Tulio Ramos López, originario de Honduras, Eder Dorian Alvarado Ramirez originario de Honduras, Erlin Yairelin Alvarado Arita originario de Honduras, Maria Fernanda Bersoza Amaya originaria de Ecuador, Jorge Hernan Chacha Placencia originario de Ecuador, Walter Vidal Valenzuela Garcia originario de Honduras, Darko Eduardo Sanchez Brito originario de Ecuador, Junior Fernando Roa Castillo originario de Ecuador, Diego Leonardo Maza Aucapiña originario de Ecuador, Carlos Javier Gañay Urgiles originario de Ecuador, Jonnathan Isaias Dominguez Orelleno originario de Ecuador, Edwin Patricio Lopez Marca originario de Ecuador, Alexandro Marion Rivadeneira Cangua originario de Ecuador, Edwin Daniel Pacheco Ortuño originario de Ecuador, Julio Adrian Parraga Navarrete originario de Ecuador, Angel Dionisio Coraisaca Pachar originario de Ecuador, Ricardo Joel Parraga Navarrete originario de Ecuador, Klever Geovanny Pulla López originario de Ecuador, Julia Maribel Lema Saeteros originario de Ecuador, Wilson Santiago Rodas Quito originario de Ecuador, Johanna Estefania Castro Vázquez originario de Ecuador, M.I.L.C. originario de Ecuador, Martin Alejandro Garzon Rios originario de Ecuador, Angel Yobani Chuchuca Leon originario de Ecuador, Johnny Fernando Barsallo Sagbayoriginario de Ecuador, Mariana Soledad Calle Pacheco originario de Ecuador, Gabriela Cáterin Aguilar Castro originario de Ecuador, Lauro Xavier Bersoza Amaya originario de Ecuador, Oswaldo Hernan Yunga Paredes originario de Ecuador, Juan Carlos Ortega Romero originario de Ecuador a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delitoprevisto y sancionado por el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, en contra de Quien Resulte Responsable; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-CHIH/0000603/2022.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, no omitiendo mencionar que se deja a su disposición el acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal en las oficinas de esta Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, ubicada en Avenida de los Insurgentes, número 20 de la glorieta de insurgentes, piso 13, Colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, para que realice su consulta y estén en posibilidades de manifestar lo que en derecho convenga a sus intereses, en la inteligencia que una vez transcurrido el plazo citado en supra líneas anteriores y de no haber realizado manifestación alguna de su parte en contra de dicho acuerdo, se realizaran los trámites correspondientes para su conclusión, lo anterior de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 255 y 258 del código nacional de procedimientos penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral tercero del acuerdo A/173/2016, emitido por el Fiscal Generalde la República, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
 
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.
 
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula 1-6 UIDPM, Ciudad de México
Yesica Valeria Rueda Tapia
Rúbrica.
(R.- 532312)