ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37, fracciones II, IV, VIII y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306, 307, 308, 309 y 310, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 4, 6, fracción I, y 12, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 constitucional prevé que todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el artículo 37, fracciones II, IV, VI, VIII y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye facultades a la persona titular de la Secretaría de la Función Pública para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; establecer las bases generales para la realización de auditorías, organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; para designar y remover a los auditores externos de las entidades; así como normar y evaluar su desempeño.
Que el artículo 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en correlación con el artículo 72, segundo párrafo de la fracción II, de su Reglamento establece que, se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, así como los auditores externos que designe la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones.
Que la Secretaría de la Función Pública tiene injerencia a nivel nacional en la fiscalización de los recursos públicos y el desempeño de las instituciones del Estado, y encabeza la lucha contra la corrupción en la vida pública nacional, por lo que ha hecho un esfuerzo para optimizar las labores de fiscalización, tanto de los procesos como del desempeño, en aras de una mayor eficiencia en la vigilancia de los recursos públicos.
Que con la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, el cual fue reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 16 de julio de 2020, se modifica la estructura orgánica y funciones de esta Secretaría, lo que repercute directamente en los procedimientos de fiscalización.
Que el 5 de noviembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales para la realización del proceso de fiscalización, modificado mediante el diverso Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 8 de diciembre de 2022, el cual compila y actualiza las disposiciones para la práctica de los actos de fiscalización con el propósito de que los trabajos sean homogéneos en cuanto a la metodología y los procedimientos técnicos, y
Que para guardar concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales para la realización del proceso de fiscalización, e impulsar la utilización extensiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno de austeridad y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos, resulta necesario actualizar los Lineamientos para la designación, control, evaluación del desempeño y remoción de firmas de auditores externos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2018, con objeto de mejorar los procesos, procedimientos y trámites para la eficaz prestación de los servicios profesionales inherentes a la fiscalización y dictaminación de los estados financieros de las entidades de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, EVALUACIÓN Y
REMOCIÓN DE FIRMAS AUDITORAS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO
FEDERAL
Capítulo Primero
Objeto, definiciones y disposiciones generales
1.     El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos que la Secretaría de la Función Pública aplicará, por conducto de la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal, en los procesos de elegibilidad y designación de las firmas auditoras que dictaminen los estados financieros, en materia contable y presupuestaria, de los entes públicos de la Administración Pública Federal, así como fijar las bases a las que habrán de sujetarse para el desarrollo de sus actividades, y los aspectos relativos al control en la ejecución de las auditorías, la evaluación del desempeño de las firmas auditoras y, en su caso, para su remoción.
       Lo anterior también es aplicable para las firmas auditoras que auditen proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales, en los términos de los acuerdos que la Secretaría de la Función Pública suscriba con dichos organismos.
2.     Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.       Auditor de estados financieros: el profesional en contaduría pública integrado a una firma, titulado y certificado por un colegio o agrupación de profesionales reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, con facultades para emitir un dictamen como resultado del examen que practique a los estados financieros, contables y presupuestarios, del ente público o a los proyectos financiados por organismos financieros internacionales.
II.      Auditoría al patrimonio público federal: la fiscalización cuyo objetivo es dictaminar los estados financieros, contables y presupuestarios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como proyectos financiados por organismos financieros internacionales. Esta dictaminación puede incluir, cuando resulte procedente, el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y estatales, de seguridad social, así como de las disposiciones normativas expedidas por los órganos reguladores en materia financiera.
III.     Bases: documento en el que se describen los requerimientos de participación para los procedimientos de designación de las firmas auditoras.
IV.     Buzón electrónico: servicio de red informática de la Secretaría de la Función Pública para el intercambio de todo tipo de comunicaciones, solicitudes de información o aclaración, requerimientos y notificaciones entre las firmas auditoras y la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal.
V.      Capacidad técnica: los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos al personal de las firmas auditoras para la práctica de auditorías al patrimonio público federal.
VI.     Contrato: el acto jurídico bilateral y formal que se constituye por el acuerdo de voluntades entre el ente público por auditar y la firma auditora designada por la Secretaría de la Función Pública para llevar a cabo la fiscalización y dictaminación respectiva.
VII.    Designación: determinación mediante la cual la persona titular de la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal instruye al ente público la contratación de la firma auditora que dictaminará los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente.
VIII.    DGFPPF: la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal adscrita a la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública.
IX.     e.firma (firma electrónica avanzada): el archivo digital otorgado por el Servicio de Administración Tributaria que acredita la identidad de una persona física o moral al realizar trámites por internet. La e.firma, amparada por un certificado vigente, garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos probatorios que las leyes otorgan a los documentos signados con firma autógrafa.
X.      Elegibilidad: determinación mediante la cual la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal confirma que una persona moral cumple con los requisitos establecidos en el numeral 9 de este Acuerdo y, por lo tanto, forma parte del listado de firmas auditoras.
XI.     Entes públicos: las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, órganos reguladores coordinados en materia energética, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, fideicomisos públicos no paraestatales, y mandatos o contratos análogos.
 
XII.    Experiencia profesional: la acumulación de conocimientos prácticos obtenidos de la aplicación de la capacidad técnica y del ejercicio de las actividades de auditoría de estados financieros a lo largo del tiempo.
XIII.    Firmas auditoras: son los auditores externos que, en términos de los artículos 37, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 72, párrafo segundo de la fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pueden ser designados por la Secretaría para auditar el patrimonio público federal de los entes públicos, para lo cual deberán estar registrados en el listado de firmas auditoras.
XIV.   Infraestructura: los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos con los que cuenta la firma auditora para la prestación del servicio de auditoría al patrimonio público federal.
XV.    LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
XVI.   Listado de firmas auditoras: el documento en el que se relacionan las personas morales susceptibles de ser invitadas a participar en los procedimientos de designación para la práctica de auditorías al patrimonio público federal.
XVII.  NIA: las Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores.
XVIII.  OFI: los organismos financieros internacionales.
XIX.   Remoción: determinación mediante la cual la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal notifica al representante legal de una firma auditora que, por haberse acreditado alguna de las causales establecidas en este Acuerdo, se removerá a la firma auditora o a alguno de sus socios por un plazo determinado.
XX.    SFP: la Secretaría de la Función Pública.
XXI.   Socio: la persona física con participación social o accionaria en una firma auditora.
XXII.  SIA: el Sistema Integral de Auditorías de la Secretaría de la Función Pública.
XXIII.  Términos de referencia: el documento elaborado por la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal que establece las actividades y requerimientos que las firmas auditoras deben cumplir en la ejecución de las auditorías al patrimonio público federal, así como las características de los documentos, informes y dictámenes, además de los plazos y forma de entrega.
3.     Las auditorías al patrimonio público federal se practicarán conforme al plan que anualmente elabore la DGFPPF, al cual se podrán adicionar otros actos de fiscalización que instruya la persona titular de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción.
4.     Corresponde a la SFP, por conducto de la DGFPPF, interpretar para efectos administrativos este Acuerdo.
       En todo lo no previsto por el presente Acuerdo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
5.     El ciclo de las auditorías al patrimonio público federal practicadas a los entes públicos comprenderá la revisión de un ejercicio fiscal, que usualmente abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
       El ciclo de los proyectos financiados por los OFI podrá ser diferente a lo señalado en el párrafo anterior, lo cual dependerá de los requerimientos del organismo acreedor.
6.     La contratación de las firmas auditoras por parte de los entes públicos se realizará por adjudicación directa a partir de la recepción del oficio de designación emitido por la DGFPPF, con base en lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la LAASSP, en correlación con el artículo 72, segundo párrafo de la fracción II, de su Reglamento.
7.     La SFP establecerá anualmente la cuota por hora que se aplicará para el cálculo de los honorarios profesionales en la contratación de las auditorías al patrimonio público federal que se practican a los entes públicos y a los proyectos financiados por los OFI.
Capítulo Segundo
De la inclusión en el listado de firmas auditoras
8.     En marzo de cada año, las personas morales interesadas en formar parte del listado de firmas auditoras deberán registrarse en el portal de internet de la SFP, en el apartado correspondiente a la DGFPPF, con objeto de generar su usuario y contraseña, para conocer el periodo en que se habilitará el módulo de antecedentes profesionales del SIA, a efecto de ingresar la información y documentación a que se refiere el numeral 9.
       Las personas morales que ya cuenten con usuario y contraseña, y continúen interesadas en formar parte del listado de firmas auditoras, en marzo deberán ingresar con estas credenciales al SIA, a efecto de conocer el periodo en el que deberán registrar la información y documentación a que se refiere el numeral 9.
9.     Las personas morales a que se refiere el numeral anterior, deberán ingresar la información y documentación en el módulo de antecedentes profesionales del SIA, de acuerdo con lo señalado en el instructivo correspondiente y con las demás disposiciones normativas que al efecto emita la DGFPPF, con el propósito de acreditar lo siguiente:
I.       Estar constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas como una persona moral, en cuyo objeto se incluya la prestación de servicios de auditoría, y cuyos socios sean únicamente personas físicas.
II.      Tener una cartera de clientes diversificada en distintos giros.
III.     Que cumple con la Norma Internacional de Control de Calidad emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), en materia de la responsabilidad de los socios respecto de lo siguiente:
a)      las normas, políticas y procedimientos de calidad;
b)      la observancia de los requisitos éticos relevantes;
c)      la aceptación de trabajos y la continuidad de las relaciones profesionales con clientes;
d)      los recursos humanos suficientes, competentes, y comprometidos con los principios éticos;
e)      el desempeño de los trabajos con sujeción a las normas profesionales y jurídicas aplicables, y
f)       el monitoreo para asegurar la idoneidad del sistema de control de calidad.
         Para ello, la persona moral interesada deberá manifestar en el SIA, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con el documento que consigna los criterios, políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de la norma, debidamente suscrito por el consejo de administración o, en su caso, por el director general. Este documento deberá estar disponible en cualquier momento para ser verificado por la DGFPPF.
IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social al momento del trámite de ingreso al listado de firmas auditoras.
V.      No estar inhabilitada temporalmente para celebrar contratos o para ejercer el comercio, ni sujeta a concurso mercantil o a cualquier otra figura análoga.
VI.     Contar con una plantilla de personal que deberá registrarse en el SIA conforme al régimen laboral en el que está contratado, el área en que presta sus servicios y, en el caso del personal auditor, también deberá señalarse el puesto que desempeña, así como identificar a los profesionales susceptibles de ser designados para la práctica de auditorías al patrimonio público federal a que se refiere este Acuerdo.
VII.    La existencia de un programa de actualización continua en materia de contabilidad y auditoría gubernamental para el personal técnico (gerentes, supervisores, encargados, auditores y ayudantes de auditor), correspondiente al ejercicio en que se solicite el ingreso al listado de firmas auditoras.
VIII.    No tener participación social o accionaria en otra persona moral que forme parte del listado de firmas auditoras o que solicite su incorporación al mismo.
IX.     No mantener litigio o juicio de cualquier naturaleza en contra de algún ente público.
X.      Las facultades otorgadas al representante legal o a cualquiera otra persona física para la
suscripción de contratos, mediante el instrumento notarial correspondiente.
XI.     Que cuente al menos con dos socios que formen parte de la plantilla de personal susceptibles de ser designados para la práctica de las auditorías al patrimonio público federal a que se refiere este Acuerdo, y que esos socios cumplan con los requisitos siguientes:
a)   experiencia de diez años en materia de auditoría de estados financieros;
b)   pertenecer a un colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública, reconocido por la Secretaría de Educación Pública, y que no hayan sido expulsados o suspendidos;
c)   no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;
d)   no tener participación social o accionaria en otra persona moral que solicite su inclusión en el listado de firmas auditoras, o que ya forma parte de éste;
e)   contar con al menos dos registros vigentes otorgados por autoridad competente para la emisión de dictámenes o informes en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales federales o locales; cumplimiento de obligaciones de seguridad social, y cumplimiento de las obligaciones establecidas por los órganos reguladores del sistema financiero mexicano;
f)    contar con la certificación profesional para ejercer la contaduría pública o la certificación por disciplinas en materia de contabilidad y auditoría gubernamental vigentes, otorgadas por un colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública, reconocido por la Secretaría de Educación Pública, y
g)   no tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro de un colegio o asociación profesional requerido para fungir como auditor de estados financieros.
XII.    Los demás que la DGFPPF determine en cumplimiento de las normas jurídicas aplicables.
10.   El trámite de ingreso se desechará en caso de que la persona moral interesada no envíe a través del SIA la información a que se refiere el numeral 9, dentro del plazo otorgado para realizar el trámite.
11.   La DGFPPF evaluará el cumplimiento de los requisitos para el trámite de ingreso al listado de firmas auditoras y comunicará el resultado a la persona moral interesada, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba la información correspondiente.
       En el supuesto de que exista omisión de algún dato o inconsistencia entre la información capturada y los documentos que la acrediten, la DGFPPF, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes al de recepción de la información de la persona moral, prevendrá a ésta a través del SIA, por una sola vez, para que subsane la omisión o inconsistencia.
       La persona moral deberá subsanar la omisión o inconsistencia a través del SIA, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, para poder continuar con el trámite.
       Cuando la DGFPPF realice una prevención, el conteo del plazo señalado en el primer párrafo de este numeral se suspenderá, reanudándose a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que la persona moral envíe la información a través del SIA. Cuando la prevención no fuere desahogada dentro del plazo máximo de diez días hábiles el trámite se desechará de plano.
12.   Cuando la persona moral acredite todos los requisitos establecidos en el numeral 9, la DGFPPF expedirá el oficio de elegibilidad correspondiente. La elegibilidad tendrá una vigencia de hasta cuatro años.
       El oficio de elegibilidad indicará la vigencia en la que la persona moral formará parte del listado de firmas auditoras. Al término de dicha vigencia, la persona moral deberá registrar nuevamente en el SIA la información y documentación a que se refiere el numeral 9, conforme a lo señalado en el numeral 8.
13.   Cuando la persona moral no acredite todos los requisitos establecidos en el numeral 9, la DGFPPF comunicará la no elegibilidad y señalará las razones por las cuales se adoptó esta determinación.
       Las personas morales que no obtengan la elegibilidad podrán registrar nuevamente su información y documentación en el SIA para ingresar al listado de firmas auditoras el siguiente año, conforme a lo señalado en el numeral 8.
14.   Las personas morales comunicarán a la DGFPPF cualquier cambio en la información o documentación que hubieren proporcionado para su registro en el listado de firmas auditoras, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se presente dicha circunstancia.
       La DGFPPF podrá requerir, a través de medios electrónicos, acreditar la vigencia o actualizar la información de alguno de los requisitos señalados en el numeral 9. La persona moral deberá desahogar el requerimiento dentro del plazo que le sea señalado.
En el supuesto de que no se atienda lo establecido en los párrafos anteriores, la persona moral perderá su elegibilidad, por infracción al numeral 45, fracciones III, IV y VII de este Acuerdo.
La DGFPPF, en cualquier momento, podrá llevar a cabo visitas en las instalaciones de las personas morales con objeto de verificar, con la documentación original correspondiente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.
15.   La DGFPPF únicamente evaluará los antecedentes profesionales que sean registrados y enviados a través del SIA, en los tiempos que se establezcan, por lo que la documentación e información que los solicitantes entreguen en forma física o correo electrónico no será tomada en consideración.
Tanto el registro como el envío de la documentación e información para acreditar los requisitos establecidos en el numeral 9, deberán ser signados digitalmente con la e.firma de la persona moral, de otra forma el SIA no permitirá el envío.
16.   El listado de firmas auditoras contendrá, entre otros elementos, la denominación o razón social y los datos generales de contacto. Este documento será público, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, y podrá ser consultado en el portal de internet de la SFP.
Capítulo Tercero
De la selección de las firmas auditoras
17.   Las firmas auditoras incluidas en el listado serán susceptibles de ser invitadas por la DGFPPF para participar en los procedimientos de designación para la práctica de auditorías y dictaminación de los estados financieros de los entes públicos y de los proyectos financiados por los OFI.
18.   La DGFPPF seleccionará a cuando menos tres de esas firmas auditoras para que presenten sus propuestas de servicios, de conformidad con las bases que se elaboren para el procedimiento de designación, tomando en consideración lo siguiente:
a)   las características operativas, administrativas y financieras del ente público, así como sus obligaciones de consolidación de estados financieros e información contable;
b)   la experiencia profesional de las firmas auditoras, su tamaño e infraestructura, ubicación geográfica de sus oficinas, los antecedentes de las auditorías al patrimonio público federal practicadas a entes públicos con características similares, así como los resultados de las evaluaciones realizadas por la DGFPPF, y
c)   que el monto facturado por la firma auditora a los entes públicos federales, en el ejercicio inmediato anterior, no rebase el 40% de sus ingresos totales.
19.   Para la selección de las firmas auditoras, la DGFPPF podrá solicitar la opinión del delegado o comisario público designado por la SFP en el ente público, con la finalidad de conocer situaciones que pudieren repercutir en el procedimiento de designación de trabajos de auditoría al patrimonio público federal.
La DGFPPF podrá seleccionar firmas auditoras ya designadas para auditar a otros entes públicos, en cuyo caso se valorará, adicionalmente, el potencial incremento en sus ingresos, a efecto de no rebasar el porcentaje establecido en el inciso c) del numeral 18.
Capítulo Cuarto
De la designación de las firmas auditoras
20.   La DGFPPF invitará a las firmas auditoras seleccionadas a participar en los procedimientos de designación, y hará de su conocimiento la ubicación electrónica de las bases y los términos de referencia que deben ser observados para la presentación de las propuestas de los servicios de auditoría.
       La DGFPPF notificará a los entes públicos el nombre de las firmas auditoras que fueron seleccionadas para participar en los procedimientos de designación para la práctica de las auditorías al patrimonio público federal, con la finalidad de que les proporcionen la información necesaria para integrar sus propuestas.
21.   Las bases para el procedimiento de designación incluirán, entre otros elementos, los siguientes:
I.       Forma en que se acreditará la existencia de las firmas auditoras participantes.
II.      Fecha y hora para el envío de las propuestas de servicios a través del SIA.
III.     Señalamiento de que será causa de descalificación:
a)   el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, por el cual se afecte la solvencia de la propuesta de servicios;
b)   la comprobación de que alguna firma auditora haya acordado con otra u otras firmas auditoras elevar el costo de los servicios, o cualquier otro mecanismo que tenga como fin obtener una ventaja, y
c)   la falta de entrega del escrito a que se refiere el penúltimo párrafo de este numeral.
IV.     Idioma en el que se deberá presentar la propuesta de servicios.
V.      Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo.
VI.     Indicación de que no podrán ser negociadas las condiciones contenidas en las bases y en los términos de referencia, así como en las propuestas de servicios presentadas por las firmas auditoras.
VII.    Criterios para la evaluación de las propuestas de servicios.
VIII.    Descripción de los servicios requeridos.
IX.     Ejercicios fiscales por los que se presentará la propuesta económica de los servicios.
X.      Plazo y condiciones para la prestación de los servicios y entrega de los productos resultantes de la auditoría al patrimonio público federal.
XI.     Procedimiento para el cálculo de las penas convencionales que serán aplicables por el atraso en la entrega de los productos de auditoría y, en su caso, las deducciones por no entregar dictámenes o informes complementarios incluidos en su propuesta de servicios, ya sea por improcedencia u omisión, así como las sanciones por entregarlos de forma deficiente o incompleta.
XII.    Mención de que la contratación estará a cargo del ente público por auditar y que el procedimiento respectivo se llevará a cabo con base en los preceptos establecidos en la LAASSP, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
XIII.    Casos en los que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
XIV.   Licencias, autorizaciones, permisos o registros que la firma auditora invitada debe tener para la prestación de los servicios correspondientes, en cumplimiento de otras disposiciones jurídicas específicas.
XV.    Indicación de que no podrán participar en la prestación de los servicios las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de autoridad competente o de la SFP, en los términos de la LAASSP, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de alguna otra disposición jurídica aplicable.
XVI.   Referencia de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual de los dictámenes, informes y demás productos de las auditorías al patrimonio público federal se estipularán a favor de la SFP y de los entes públicos, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII.  Señalamiento de que la firma auditora ganadora se sujetará a lo establecido en los capítulos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo.
XVIII.  El modelo de contrato.
Para dar cumplimiento a la fracción XV de este numeral, las firmas auditoras participantes presentarán a la DGFPPF una manifestación bajo protesta de decir verdad de que en el procedimiento de designación no participan por su conducto personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente o por la SFP, en los términos de la LAASSP, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o de alguna otra disposición jurídica aplicable.
Si de la información y documentación con que cuente la SFP se desprende que la firma auditora o las personas físicas integrantes de la misma pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la DGFPPF lo comunicará a los entes públicos para que se abstengan de suscribir los contratos correspondientes, y realizará una nueva designación.
22.   Las firmas auditoras que tengan dudas respecto de las bases o los términos de referencia deberán manifestarlas a través del SIA, dentro del plazo señalado en las propias bases. El día hábil siguiente en que se cumpla este término, la DGFPPF notificará por el mismo medio la fecha en que esas dudas serán aclaradas.
23.   Las firmas auditoras presentarán, a través del SIA, sus propuestas de servicios, en la fecha estipulada en las bases. La DGFPPF elaborará el documento de apertura de las propuestas presentadas, en el que se consignará lo siguiente:
I.       Fecha y lugar de la apertura de la propuesta o propuestas de servicios.
II.      Número del procedimiento de designación que corresponda.
III.     Propuesta o propuestas de servicios que cumplieron con los requisitos establecidos en las bases y que, por lo tanto, serán analizadas.
IV.     El costo de los servicios de cada propuesta aceptada.
V.      Aquellas propuestas que no fueron aceptadas, con indicación de las causas que motivaron su rechazo.
24.   En caso de que sólo una propuesta de servicios cumpla con los requisitos establecidos en las bases, la DGFPPF podrá determinar la continuación del procedimiento de designación o declararlo desierto.
25.   La DGFPPF llevará a cabo la evaluación de las propuestas de servicios aceptadas considerando para tal efecto lo siguiente:
I.       El equipo de trabajo con el que la firma auditora prestará los servicios.
II.      La experiencia profesional de la firma auditora y de su personal técnico.
III.     El costo total de los servicios para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal: horas totales y, de requerirse, gastos de traslado, alimentos y hospedaje.
IV.     La última evaluación del desempeño de la firma auditora, salvo que ésta no hubiere realizado con anterioridad trabajos de auditoría al patrimonio público federal.
26.   Una vez concluida la evaluación de las propuestas de servicios, la DGFPPF hará del conocimiento de las firmas auditoras participantes el resultado de dicha evaluación.
27.   Los nombres de las firmas auditoras ganadoras de los procedimientos de designación serán publicados en el portal de internet de la SFP, observando las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
28.   La DGFPPF remitirá al ente público un oficio mediante el cual se formaliza la designación de la firma auditora que se hará cargo de la auditoría al patrimonio público federal, a fin de que inicie el procedimiento de contratación en términos de la LAASSP, con base en la propuesta de servicios presentada.
29.   La DGFPPF podrá designar a una firma auditora para que dictamine al mismo ente público hasta por
tres ejercicios fiscales consecutivos, tomando en cuenta, entre otros elementos, la evaluación satisfactoria del desempeño que obtenga la firma auditora.
       Anualmente, cuando resulte procedente, la DGFPPF notificará al ente público la ratificación de la misma firma auditora para dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente.
30.   Para llevar a cabo la ratificación se considerarán las propuestas técnicas y económicas presentadas por la firma auditora, de conformidad con lo establecido en la fracción IX del numeral 21.
       En caso de registrarse un aumento o disminución en el número de dictámenes, informes complementarios u operaciones, que por diversas razones afecten al ente público, se podrá considerar la actualización a las respectivas propuestas de servicios.
31.   La DGFPPF podrá ampliar el periodo de designación establecido en el primer párrafo del numeral 29, tomando en cuenta el desempeño satisfactorio de una firma auditora, únicamente en los supuestos siguientes:
I.       Por un ejercicio fiscal más, cuando éste coincida con el año de conclusión del encargo del Ejecutivo Federal.
II.      Como consecuencia del proceso de desincorporación del ente público.
III.     Para auditar sólo un periodo del ejercicio fiscal siguiente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables al ente público, a causa de su extinción, desincorporación, o por la conclusión de un proyecto financiado por los OFI, entre otras.
IV.     A solicitud del ente público, para lo cual deberá justificar la necesidad de la permanencia de la firma auditora. La solicitud será evaluada y, de ser procedente, aprobada por la DGFPPF.
         La solicitud, justificación y evaluación serán integradas al expediente respectivo.
V.      Cuando existan razones que a criterio de la DGFPPF justifiquen la permanencia de la firma auditora.
VI.     Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
32.   Transcurridos dos años posteriores al vencimiento del periodo de designación, la DGFPPF, considerando lo establecido en los numerales 18 y 20, podrá invitar a la firma auditora a participar en el proceso de designación para auditar al mismo ente público.
33.   La DGFPPF podrá designar en forma directa a una firma auditora, cuando:
I.       Un procedimiento de designación se declare desierto.
II.      Se requiera la designación de una sola firma auditora, como consecuencia de obligaciones supervenientes vinculadas con la consolidación de estados financieros e información contable.
III.     Cambie la naturaleza jurídica, el objeto o las características del ente público, y se requiera una firma auditora que cumpla con los requisitos indispensables para dictaminar de acuerdo con las nuevas condiciones.
IV.     La desincorporación de un ente público continúe en proceso.
V.      Existan circunstancias que pudieren provocar costos adicionales para el ente público superiores al 20% de lo propuesto.
VI.     Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible llevar a cabo el procedimiento de designación establecido en el numeral 20.
VII.    Se rescinda el contrato a la firma auditora inicialmente designada.
VIII.    Se dé por terminado de manera anticipada el contrato de servicios por alguna de las causas establecidas en ese instrumento.
IX.     Se actualicen los supuestos señalados en los numerales 29, primer párrafo, o 31 del presente Acuerdo.
X.      La firma auditora sea removida o pierda su elegibilidad.
XI.     Se presenten situaciones de carácter excepcional no previstas en las fracciones anteriores y que así lo ameriten a juicio de la persona titular de la DGFPPF. Esta determinación deberá documentarse, justificarse e integrarse al expediente respectivo.
Capítulo Quinto
De las obligaciones de las firmas auditoras y de los auditores de estados financieros
34.   El auditor de estados financieros responsable de la auditoría presentará al ente público un escrito, bajo protesta de decir verdad, que se anexará al contrato respectivo, en el que manifieste:
I.       Contar con la certificación vigente, expedida por los colegios o agrupaciones de profesionales en contaduría pública registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública.
II.      Contar con los registros vigentes para emitir los dictámenes o informes en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales federales o locales; cumplimiento de obligaciones de seguridad social, y cumplimiento de las obligaciones establecidas por los órganos reguladores del sistema financiero mexicano, de acuerdo con el alcance y los requisitos específicos de la auditoría al patrimonio público federal a practicar.
III.     No haber sido expulsado o suspendido en sus derechos como miembro del colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública al que pertenezca.
IV.     No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.
V.      No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro requerido para fungir como auditor de estados financieros.
VI.     No ser ni haber sido consejero, asesor o consultor del ente público por auditar, ni de su controladora, sus subsidiarias, asociadas o afiliadas, ni contratado directamente o a través de un tercero para proporcionar un servicio a cualquiera de esas entidades, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría.
VII.    No mantener litigio en contra de algún ente público, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas.
VIII.    Contar con un historial crediticio sin incumplimientos de obligaciones con entidades financieras, expedido por el Buró de Crédito, sólo para el caso de que la auditoría al patrimonio público federal se realice a entes públicos regulados por autoridades del sistema financiero mexicano.
IX.     Que se obliga a observar lo previsto en el presente Acuerdo.
35.   La firma auditora asumirá la responsabilidad absoluta del personal designado para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, y del cumplimiento de las NIA, incluidos los requisitos de calidad, capacidad técnica e independencia.
36.   La firma auditora, los socios y el personal de ésta deberán estar desligados de conflictos de intereses que pongan en riesgo la independencia y profesionalismo con que deben conducirse en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de prestación de servicios de auditoría al patrimonio público federal.
       Se considerará que existe conflicto de intereses cuando la firma auditora, los socios o el personal de ésta, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
I.       Sean o hayan sido consejeros, asesores o consultores del ente público por auditar, de su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en el que prestará el servicio de auditoría al patrimonio público federal.
II.      Sean agentes de bolsa en ejercicio.
III.     Desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio profesional en algún ente público, y que sus funciones se relacionen con la revisión de declaraciones o dictámenes de carácter fiscal; determinación de contribuciones; otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos; así como con la designación de contadores públicos para la prestación de servicios profesionales a los entes públicos.
IV.     Que los ingresos percibidos por la firma auditora, provenientes del ente público por auditar, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, representen en su conjunto el diez por ciento o más de sus ingresos anuales totales durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría al patrimonio público federal.
         Este supuesto sólo será aplicable para el caso de que el ente público por auditar se encuentre
regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
V.      Que las personas físicas a que hace referencia este numeral sean cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles en términos del Código Civil Federal, de algún servidor público que intervenga en la administración del ente público, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas.
VI.     Que los ingresos que deba percibir la firma auditora por la práctica de la auditoría al patrimonio público federal dependan del resultado de la misma o del éxito de cualquier operación realizada por el ente público que tenga como sustento los dictámenes o informes de la auditoría.
VII.    Reciban prebendas o cantidades adicionales a los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios de auditoría al patrimonio público federal.
VIII.    Que se actualice alguna de las causales que afecten la imparcialidad de su juicio para expresar su opinión, previstas en las normas que regulan la actuación y ética profesional de la contaduría pública organizada y, de ser el caso, en los criterios que al respecto emitan los organismos financieros internacionales.
IX.     Celebren contratos con el ente público para la prestación de servicios adicionales a los previstos para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, sin contar con la opinión previa de la DGFPPF, de acuerdo con lo previsto en el apartado respectivo de los términos de referencia.
X.      Que la firma auditora, los socios o el personal de ésta, o el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas mencionadas:
a)   mantengan con el ente público por auditar, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, financiamientos para la compra de bienes de consumo duradero y créditos hipotecarios, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado;
b)   posean inversiones financieras en el ente público por auditar, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas; salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando éstos sean contratados en condiciones de mercado, y
c)   tengan o hayan tenido relaciones comerciales, contractuales o de cualquier otra naturaleza con el ente público por auditar o con su controladora o subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría al patrimonio público federal.
XI.     Proporcionen o hayan proporcionado al ente público auditado, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría al patrimonio público federal, cualquiera de los siguientes servicios:
a)   contabilidad y preparación de la información financiera y presupuestaria que soporta las cifras de los estados financieros o alguna partida de éstos;
b)   operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera del ente público por auditar, o bien, administración de su red informática local;
c)   supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos (hardware o software) que concentren los datos que soportan los estados financieros o generen información para la elaboración de éstos;
d)   valuaciones, avalúos o estimaciones que en lo individual o en conjunto representen el diez por ciento o más de sus activos totales;
e)   administración, temporal o permanente, del ente público;
f)    auditoría interna, establecimiento de controles internos, o servicios relacionados con certificaciones de calidad;
g)   reclutamiento y selección de personal para la ocupación del cargo de director general o equivalente del ente público, o de los dos niveles inmediatos inferiores;
h)   jurídicos o de representación del ente público;
i)    asesoría o consultoría en cualquier materia, y
j)    cualquier otro servicio que implique o pudiere generar un conflicto de intereses con respecto al servicio de auditoría al patrimonio público federal.
XII.    Los demás que las disposiciones jurídicas aplicables determinen como tal.
El auditor de estados financieros responsable de la auditoría presentará al ente público un escrito, bajo protesta de decir verdad, que se anexará al contrato respectivo, en el que manifieste que, tanto él como los socios, la firma auditora y el personal de ésta no se ubican en ninguno de los supuestos anteriores.
Cuando con posterioridad a la designación de la firma auditora se actualice alguno de los supuestos previstos en este numeral, la firma auditora deberá comunicarlo a la DGFPPF dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello, para que la SFP determine lo conducente.
37.   La auditoría al patrimonio público federal practicada por la firma auditora deberá sujetarse a las NIA. Adicionalmente, se deberá observar la normativa de carácter técnico y de calidad emitida en materia de auditoría que la DGFPPF indique en las bases y en los términos de referencia.
38.   La documentación y papeles de trabajo que soporten los dictámenes e informes resultantes de las auditorías al patrimonio público federal deberán conservarse en las oficinas de la firma auditora, por un plazo mínimo de siete años contados a partir de que concluya la vigencia del contrato de prestación de servicios de auditoría. En los casos de auditorías a entes públicos en proceso de desincorporación, el plazo de conservación de siete años correrá a partir de la emisión del informe final de liquidación.
Durante el transcurso de la auditoría y a lo largo del plazo señalado en el párrafo anterior, la firma auditora y sus auditores de estados financieros estarán obligados a poner a disposición de la SFP, por conducto de la DGFPPF, los documentos, papeles de trabajo, dictámenes e informes.
En caso de que la DGFPPF lo estime necesario, podrá requerir, en cualquier momento, a la firma auditora o a sus auditores de estados financieros, la presentación de los papeles de trabajo y demás documentos que sirvieron de base para la formulación de los dictámenes e informes, y, en su caso, que suministren o amplíen los elementos de juicio utilizados para fundamentar la opinión.
Capítulo Sexto
De la evaluación del desempeño de las firmas auditoras
39.   La DGFPPF evaluará anualmente los servicios de auditoría al patrimonio público federal prestados por las firmas auditoras, con objeto de verificar su calidad. Dicha evaluación considerará, entre otros aspectos, los siguientes:
I.       El cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia.
II.      El cumplimiento de las normas profesionales, de ejecución del trabajo y de información previstas en el numeral 37.
III.     La calidad, consistencia y congruencia de los dictámenes e informes emitidos por los auditores de estados financieros.
IV.     La opinión emitida por los delegados o comisarios públicos, los órganos internos de control y las áreas de administración y finanzas o equivalentes de los entes públicos auditados, respecto de la prestación de los servicios de auditoría al patrimonio público federal.
Una vez concluido el procedimiento de evaluación del desempeño, la DGFPPF, a petición de la firma auditora, dará a conocer el resultado global de su evaluación y las áreas de oportunidad detectadas en la prestación de los servicios de auditoría al patrimonio público federal.
Cuando la DGFPPF detecte situaciones en las que el auditor de estados financieros responsable se aparte de la ética profesional durante la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, solicitará a la firma auditora su reemplazo y, en su caso, podrá comunicar esta circunstancia al colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública al que pertenezca.
El resultado de la evaluación del desempeño de las firmas auditoras se tomará en cuenta para su selección, designación y, de ser el caso, para su remoción.
 
Capítulo Séptimo
De la remoción de las firmas auditoras y de sus socios
40.   Procederá la remoción de la firma auditora, cuando:
I.       Obtenga un resultado insatisfactorio en la evaluación del desempeño que realice la DGFPPF a la totalidad de las auditorías para las cuales fue designada.
II.      Se ubique en alguno de los supuestos de remoción expresamente señalados en los términos de referencia.
III.     El contrato le sea rescindido por incumplimiento.
IV.     Los OFI así lo soliciten por considerar que la firma auditora no cumple con los términos de referencia aplicables.
V.      Se ubique en algunos de los supuestos previstos en el numeral 36 de este Acuerdo.
VI.     Pierda su elegibilidad.
41.   Procederá la remoción de uno de los socios de la firma auditora, cuando éste obtenga un resultado insatisfactorio en la supervisión de los papeles de trabajo que realice la DGFPPF a la totalidad de las auditorías bajo su responsabilidad.
42.   Cuando se presente alguno de los supuestos previstos en los dos numerales que anteceden, la DGFPPF lo notificará a la firma auditora a efecto de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando la evidencia que acredite su dicho.
43.   La DGFPPF evaluará las manifestaciones y documentales presentadas por la firma auditora y procederá a emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción.
Capítulo Octavo
De la sustitución del equipo auditor de la firma auditora
44.   La DGFPPF podrá solicitar a la firma auditora la sustitución del auditor de estados financieros responsable, o de algún profesional que participe en la auditoría al patrimonio público federal, cuando se ubique en alguno de los supuestos mencionados en el numeral 36 o cuando la sustitución fuere necesaria para el adecuado desarrollo de la auditoría.
Capítulo Noveno
De la pérdida de la elegibilidad de las firmas auditoras
45.   La firma auditora perderá su elegibilidad y será excluida del listado de firmas auditoras cuando:
I.       Omita informar que se ubica en alguno de los supuestos previstos en el numeral 36 de este Acuerdo, en los términos y plazos previstos en el mismo.
II.      Proporcione información o documentación falsa, o actúe con dolo o mala fe en la acreditación de los requisitos establecidos en el numeral 9, con independencia de que se promuevan las responsabilidades a que hubiere lugar, ante las instancias competentes.
III.     Omita notificar las modificaciones a la información o documentación previstas en las fracciones IV, V, VIII, IX y X del numeral 9, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del numeral 14.
IV.     Omita actualizar la información que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos del numeral 9, dentro del plazo que le sea indicado por la DGFPPF.
V.      Por cualquier circunstancia deje de acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos del numeral 9.
VI.     Incurra en falsedad en la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo del numeral 21.
VII.    No acredite la vigencia o no actualice la información o documentación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 14.
VIII.    Contrate directamente, o a través de su personal, con el ente público auditado, servicios adicionales a los previstos para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, sin contar con la designación o autorización de la DGFPPF.
46.   Cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el numeral que antecede, la DGFPPF lo notificará a la firma, a efecto de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando la evidencia que acredite su dicho.
47.   La DGFPPF evaluará las manifestaciones y documentales presentadas por la firma y procederá a emitir la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción.
48.   En caso de que la resolución se ratifique por el superior jerárquico de la persona titular de la DGFPPF, la firma perderá su elegibilidad y dejará de formar parte del listado de firmas auditoras.
Capítulo Décimo
Del recurso de revisión
49.   Las determinaciones que emita el titular de la DGFPPF podrán ser impugnadas por la firma auditora ante la propia dirección general por medio del recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
       El recurso será sustanciado y resuelto por el superior jerárquico de la persona titular de la DGFPPF.
Capítulo Décimo Primero
Del buzón electrónico
50.   El buzón electrónico es el medio obligatorio para el envío y recepción de documentos, salvo que se especifique lo contrario.
51.   El acceso, seguridad y confiabilidad de la información se garantizará con la clave de usuario y contraseña que se otorgará para el acceso a dicho buzón.
52.   Las personas facultadas para enviar información y documentación por medio del buzón electrónico serán las siguientes:
I.       Por parte de la firma auditora. El representante legal, el socio director y los auditores de estados financieros responsables de las auditorías al patrimonio público federal.
II.      Por parte de la SFP. Las personas servidoras públicas adscritas a la DGFPPF.
53.   La e.firma produce los mismos efectos probatorios que las leyes otorgan a los documentos signados con firma autógrafa, por lo que su resguardo y uso son responsabilidad absoluta de los usuarios.
54.   Como soporte de las comunicaciones, notificaciones y envíos de información realizados mediante el buzón electrónico, se generará una cédula electrónica, que entre otros datos contendrá: los destinatarios, la fecha y hora de la notificación y el acuse de lectura.
55.   Las notificaciones surtirán efectos al tercer día hábil siguiente al de recepción del mensaje en la bandeja de entrada del buzón electrónico del destinatario.
56.   La SFP tendrá las obligaciones siguientes:
I.       Proteger los datos personales contenidos en el buzón electrónico.
II.      Atender las incidencias o fallas del buzón electrónico que reporten los usuarios.
57.   Las firmas auditoras tendrán las obligaciones siguientes:
I.       Proporcionar a la DGFPPF la información necesaria para iniciar el registro de las personas físicas que tendrán acceso al buzón electrónico.
II.      Mantener actualizados los datos de los usuarios que tendrán acceso al buzón electrónico.
III.     Solicitar, en su caso, la cancelación de los usuarios con acceso al buzón electrónico, mediante escrito dirigido a la DGFPPF.
58.   Son obligaciones de los destinatarios de las comunicaciones, solicitudes de información o aclaración, requerimientos, notificaciones y envíos electrónicos, las siguientes:
I.       Revisar diariamente la bandeja de entrada del buzón electrónico.
 
II.      Resguardar la clave de usuario y la contraseña generadas por el sistema para ingresar al buzón electrónico.
III.     Informar de cualquier modificación a las direcciones de los correos electrónicos de contacto registradas en el buzón electrónico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la designación, control, evaluación del desempeño y remoción de firmas de auditores externos, publicados el 11 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos en general iniciados con base en los Lineamientos que se abrogan, deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.
CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo Quinto del Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el DOF, la SFP:
I.     Digitalizará de punta a punta el trámite solicitud de ingreso al Listado de Firmas de Auditores Externos con homoclave SFP-02-002, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y
II.     Ampliará la vigencia del trámite de solicitud de ingreso al Listado de Firmas de Auditores Externos con homoclave SFP-02-002, inscrito en el RFTS.
QUINTO. En tanto se liberan todos los componentes del portal de internet de la SFP para obtener y generar el usuario y contraseña referidos en el numeral 8, las personas morales interesadas presentarán por escrito a la DGFPPF, en marzo de cada año, su solicitud de ingreso al listado de firmas auditoras.
SEXTO. La DGFPPF informará a las firmas auditoras la entrada en vigor de todos los componentes del buzón electrónico para que procedan a la obtención y generación del usuario y contraseña, y a partir de este momento será obligatorio su uso.
SÉPTIMO. En tanto se liberan todos los componentes del buzón electrónico a que hace referencia el Capítulo Décimo Primero, se utilizarán los mecanismos de comunicación convencionales.
México, Ciudad de México, a los 13 días de febrero de dos mil veintitrés.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.