Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
"EDICTO"
 
En el juicio especial de fianzas 19/2022, promovido por Gabriela Carolina Galaz Larios, apoderada legal de CFE Generación III, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en contra de Zúrich Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Gerant, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de llamado a juicio, de quienes reclama el cumplimiento de las prestaciones que se hacen consistir en: El inmediato pago de la cantidad de $6,306,500.36 (seis millones trescientos seis mil quinientos pesos 36/100 M.N.), con cargo a la Póliza de Fianza Número 0024751, otorgada por la referida institución afianzadora a la sociedad denominada GRUPO GERANT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para garantizar ante CFE GENERACIÓN III EPS la correcta inversión, exacta amortización y/o devolución del anticipo otorgado al proveedor en términos del Contrato de Adquisición de Bienes número 700508242, de fecha quince de mayo de dos mil veinte, que fue otorgado por la actora para la adquisición de boquillas de alta tensión aceita a SF6 para la Central Termoeléctrica (C.T.) Juan de Dios Batiz Paredes, ubicada en Topolobampo, Sinaloa; así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de dicha Fianza, conforme al siguiente orden: A). El inmediato pago de la cantidad de $5,169,912.36 moneda nacional (cinco millones ciento sesenta y nueve mil novecientos doce pesos 36/100 M.N.), con cargo a la Póliza de Fianza Número 0024754, otorgada por la institución afianzadora ZÚRICH FIANZAS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para garantizar del proveedor GRUPO GERANT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la correcta inversión, exacta amortización y en su caso la devolución total o parcial del anticipo otorgado por CFE GENERACIÓN III EPS al proveedor GRUPO GFERANT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de referencia, en términos de lo establecido en el punto 10 de la cláusula Tercera del contrato de Adquisición de Bienes Número 700508242, de fecha quince de mayo de dos mil veinte. B). El inmediato pago de la cantidad de $1,136,588.00 Moneda Nacional (un millón ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y ocho Pesos 00/0100 M.N.) por concepto de los intereses de dicho anticipo incluido el IVA, que se encuentran amparados por la Póliza de Fianza Número 024754; intereses generados a partir del cuatro de junio de dos mil veinte, fecha de pago del anticipo por CFE GENERACIÓN III EPS a GRUPO GERANT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en forma continuada hasta, en principio al cinco de abril de dos mil veintidós, que equivalen a la cantidad de $979,817.24 M.N., (novecientos setenta y nueve mil ochocientos diecisiete pesos 24/100 M.N.); más la cantidad de $156,770.76 M.N., (ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta pesos 76/100 M.N.) que corresponde al dieciséis por ciento del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de los intereses que se sigan generando, hasta la solución del conflicto, conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se realizarán sobre el anticipo no amortizado y se computaran por días naturales desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposiciónde CFE Generación III EPS, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia, con cargo a la Póliza de Fianza descrita en el apartado A) que antecede. D) El pago de la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 283 de la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, vigente a la fecha de los hechos, la cual se conforma por una parte, en la condena que se obtenga como suerte principal en moneda nacional, se denominaran en Unidades de Inversión, considerando el valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos con que contó la demandada para cumplir con su obligación de pago, la cual se hará también en moneda nacional, sin embargo, la afianzadora deberá de cubrir su pago al valor que las citadas Unidades de Inversión tengan en la fecha en que se efectúe el mismo; por otro lado, el pago delos intereses moratorios que deberán calcularse sobre la obligación principal, en Unidades de Inversión, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por uno punto veinticinco el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión, correspondiente a cada uno de los meses en que haya mora, los cuales se irán acumulando hasta que se dé el efectivo cumplimiento de la obligación que hoy se reclama y que serán cuantificados en el momento procesal oportuno, los cuales se cuantificarán a partir del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, fecha está en que la institución Afianzadora demandada ZURICH FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V., se negó a realizar el pago que le fue requerido oportunamente por la accionante; por lo que, se reclama dicha indemnización, es decir, la actualización de la
suerte principal y los respectivos intereses que se generen, acorde a lo establecido en dichos receptos legales. E). El pago de los gastos y costas judiciales que se ocasionen a la actora conmotivo de la tramitación y substanciación de este juicio, los que se liquidarán en el momento procesal oportuno. Lo anterior, pues señala que el quince de mayo de dos mil veinte, celebró el contrato de adquisiciones 700508242, con Grupo Gerant Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de la adquisición de boquillas de alta tensión aceite a SF6 para la C. T. Juan de Dios Batiz Paredes, ubicada en Topolobampo, Sinaloa, para lo cual la referida sociedad exhibió una póliza de fianza 0024745, de la indicada fecha, expedida por la Institución afianzadora demandada Zurich Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para garantizar la correcta inversión, exacta amortización y en su caso al devolución total del anticipo, así como los intereses que se generaran del importe del anticipo; se le hizo entrega el cuatro de junio de dos mil veinte al proveedor del monto de cinco millones ciento sesenta v nueve mil novecientos doce pesos 36/100 moneda nacional; el treinta de noviembre de dos mil veinte Grupo Gerant Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó prórroga para la entrega el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, la cual se aceptó, solicitándosele avances los días catorce de diciembre de dos mil veinte, cuatro y veintiocho de enero de dos mil veintiuno, y se fijó como fecha de entrega de las aludidas boquillas el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; posteriormente, por cuestiones de calidad de las boquillas, se solicitó nueva prórroga y la accionante inició el proceso de recisión, con lo que se le otorgó la vista y ante las manifestaciones se propuso un nuevo plazo de entrega para el diez de mayo de dos mil veintiuno, y al no cumplirse, se inició nuevamente el proceso de recisión; se realizaron requerimientos de pago a la afianzadora, quien determinó que era improcedente el reclamo con cargo a la fianza 0024745, en virtud de que no se elaboró el finiquito pactado en el contrato; en dicho juicio se ordenó el emplazamiento por edictos de la demandada Grupo Gerant Sociedad Anónima de Capital Variable, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; además, deberá fijarse, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndose saber a la parte reo que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponer las defensas y excepciones que considere, así como a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado.
 
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a treinta de noviembre de dos mil veintidós
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Guadalupe del Carmen Lugo Carrasco
Rúbrica.
(R.- 531733)