Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Dentro del expediente 51/2020-IX-A, relativo al concurso mercantil promovido por "MCRF P", Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, por conducto de su apoderado Favio Camilo Vázquez López (ahora "OPCR", Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada), en contra de "T.T. Blues Jeans", Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el día tres de octubre de dos mil veintidós dictó sentencia en la que se declaró en estado de quiebra a la citada comerciante; declaró subsistente el cuatro de marzo de dos mil veintiuno como fecha de retroacción del concurso; así como, el arraigo de Alfredo Marcos Muñoz, en su carácter de administrador único de la comerciante quebrada para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar apoderado suficientemente instruido y expensado; declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante quebrada sobre los bienes y derechos que integran la masa, los que serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante quebrado a sus administradores, gerentes y dependientes, que entregaran al síndico con las excepciones de la ley, la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa; ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes del quebrado que los entreguen al síndico; prohibió a los deudores del quebrado pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó a la comerciante quebrada informar al síndico, al día siguiente de su designación, de las acciones y juicios seguidos por ésta y contra ella que se encontraban en trámite al momento de dictar la sentencia de quiebra.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ratificó como síndico sustito a Víctor Manuel Aguilera Gómez; quien señaló domicilio en Calzada del Valle, número 400, interior 1210, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220; a quien se le notificó la sentencia de quiebra y, se le solicitó procediera a dar cumplimiento con la misma, lo cual consistente en iniciar de inmediato y mediante inventario las diligencias de ocupación de los bienes de la quebrada; asimismo, proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación; se estableció que los pagos realizados a la quebrada con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de ella, no producirán efecto liberatorio.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Monterrey, Nuevo León, cinco de diciembre de dos mil veintidós.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
Lic. Karina Ruiz Cruz.
Rúbrica.
(R.- 532050)