ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo de los acuerdos INE/CG03/2017 e INE/CG834/2022 relacionadas con las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental para los periodos de campaña, reflexión y jornada del Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a la elección de la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG883/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DE LOS ACUERDOS INE/CG03/2017 E INE/CG834/2022 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PERIODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LA SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CRT/Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGCS | Ley General de Comunicación Social |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| RRTME/Reglamento | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| SS | Secretaría de Salud |
| SEGOB | Secretaría de Gobernación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
De conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de dicho Acuerdo, este órgano colegiado acordó que "aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General", de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
II. Elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa. El primero de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a las personas integrantes de la LXV Legislatura del Senado de la República.
III. Declaración de validez de la elección de Senadurías. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del INE en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia".
IV. Elección de la Gubernatura del estado de Tamaulipas. El cinco de junio de dos mil veintidós, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Tamaulipas para renovar la gubernatura.
V. Declaración de validez de la Gubernatura del estado de Tamaulipas. El once de junio de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas realizó el computo estatal de la elección, declaró la validez de ésta y entregó la constancia de mayoría a Américo Villareal Anaya, candidato a gobernador postulado por la candidatura común "Juntos Haremos Historia en Tamaulipas".
VI. Recurso de inconformidad. El quince de junio de dos mil veintidós, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, bajo la clave TE-RIN-32/2022. Por lo que, el trece de agosto siguiente, dicho Tribunal confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la gubernatura.
VII. Juicio de revisión constitucional. El dieciocho de agosto de dos mil veintidós, el Partido Acción Nacional promovió el juicio de revisión constitucional recaído en el expediente SUP-JRC-101/2022. Por lo que, el veintiocho de septiembre siguiente, la Sala Superior confirmó el cómputo correspondiente, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de Américo Villarreal Anaya.
VIII. Deceso del Senador Faustino López Vargas. El ocho de octubre de dos mil veintidós, el Senador de la Republica Faustino López Vargas, quien había tomado posesión el diez de enero del presente año como propietario por parte del grupo parlamentario de MORENA por el estado de Tamaulipas, falleció por lo que en el supuesto de la ausencia de propietario y suplente de la fórmula para las senadurías correspondientes a dicha entidad federativa generó una vacante.
IX. Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El quince de noviembre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la Republica declaró vacante la senaduría del estado de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 63, primer párrafo y 77 fracción IV de la Constitución.
X. Aprobación de la Convocatoria para la elección extraordinaria. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, en sesión pública, el Senado de la República aprobó la Convocatoria para la Elección Extraordinaria de Senaduría en Tamaulipas.
XI. Aprobación del Calendario del Proceso Electoral Extraordinario. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables", identificado con la clave INE/CG833/2022.
XII. Aprobación de los plazos para presentar solicitudes de propaganda gubernamental. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los plazos relativos a la elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Tamaulipas, así como el financiamiento público y los topes para gastos de precampaña y campaña", identificado con la clave INE/CG834/2022.
XIII. Catálogo de Emisoras para el proceso electoral extraordinario de Tamaulipas. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria, este Consejo General sancionó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de una senaduría en el estado de Tamaulipas y se modifican los acuerdos INE/ACRT/39/2022, INE/ACRT/65/2022, INE/JGE109/2022 e INE/JGE230/2022 para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales", identificado con la clave INE/CG835/2022.
XIV. Solicitudes de la SEGOB y de diversas dependencias de la Administración Pública Federal. El doce de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio SC/UNMC/85/2022, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la SEGOB remitió dos (2) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios correspondientes a sus campañas de comunicación social que pretenden difundir para el ejercicio 2023, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a) Solicitud IMSS. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio 09 9001 GB0000/GB00/2022/0213, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del IMSS solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "PREVENIMSS, versiones varias" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental.
b) Solicitud de la SS. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio DGCS-1469-2022, la Titular de la Dirección General de Comunicación Social de la SS solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "Promoción de Salud, versión varias" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XV. Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de Tamaulipas. El trece de diciembre de dos mil veintidós, a través del ocurso ST/SEPS/023/2022, el Titular de la Subsecretaría de Empleo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas remitió cinco (5) solicitudes, así como los formularios correspondientes. Lo anterior, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a) "Difusión de vacantes de movilidad laboral interna y extranjera".
b) "Promoción de talleres para buscadores de empleo, talleres a empleadores. Promoción de vacantes, reclutamientos, sesiones con empleadores e información de abriendo espacios".
c) "Fomento a la Seguridad y la Salud en el Trabajo".
d) "Plan de Prevención y Acción para la Erradicación del Trabajo infantil".
e) "Difusión de cursos de capacitación en base a la plataforma en línea para trabajadores PROCADIST".
XVI. Secretaría de Educación del Gobierno del estado de Tamaulipas. El trece de diciembre de dos mil veintidós, por medio del oficio SET/OSE/202/2022, la Titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del estado de Tamaulipas remitió nueve (9) solicitudes, así como los formularios correspondientes, Lo anterior, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a) "Proceso de Admisión en Educación Media Superior".
b) "Proceso de Admisión en Educación Básica".
c) "Proceso de Promoción por Horas Adicionales en Educación Básica".
d) "Proceso de Promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior".
e) "Proceso de Promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica".
f) "Proceso de Reconocimiento a la Práctica Educativa, en educación básica y media superior, ciclo escolar 2023-2024".
g) "Proceso de cambios de Centro de Trabajo para Educación Básica y Media Superior".
h) "Inscripción definitiva para educación básica 2023-2024".
i) "Programa de expansión de la educación inicial".
XVII. Ayuntamiento de Altamira. El trece de diciembre de dos mil veintidós, a través del ocurso SA/JFPR/2677/2022, el Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Altamira remitió cinco (5) solicitudes, así como los formularios correspondientes, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a) "Cirugías de cataratas".
b) "Camión de la esperanza".
c) "Hola 2023, brindis fin de año".
d) "Mañanera".
e) "Entrega de apoyos alimenticios adultos mayores.
Canasta básica.
Apoyos alimenticios a personas con discapacidad menores de 60 años.
Apoyos alimenticios a madres de hijos con discapacidad".
XVIII. Ayuntamiento de Reynosa. El trece de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio SAY/02394/2022, el Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Reynosa remitió veintiséis (26) solicitudes, así como los formularios correspondientes, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a) "Brigada Médica Adulto Activo".
b) Centros para el Desarrollo Integral de la Familia CEDIF".
c) Procuración de Fondos y Donaciones".
d) "Aparatos funcionales".
e) "Contigo soy capaz";
f) "PANNARTI, Programa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo y Trabajo Infantil.
g) "Avanzando contigo".
h) "Programas alimentarios".
i) "Apoyando tu futuro".
j) "Programa de salud familiar y peticiones especiales".
k) "Programa de salud integral de la mujer".
l) "Atención a personas Adultas Mayores, Adulto Activo".
m) "Bolsa de Trabajo Adultos Mayores y Personas con Discapacidad".
n) "Primero sanos".
o) "Primero sanos"-2.
p) "Campaña de lentes".
q) "Cumpleaños del mes".
r) "Audiencias públicas".
s) "Programa de Becas Municipales".
t) "Brigadas rurales 2023".
u) "Programa escuela digna (personal de intendencia)".
v) "Club de abuelitos de SEDESOL".
w) "Programa permanente de entrega de apoyo alimenticio para las familias de la comunidad".
x) "Apoyo de canasta básica para las diversas familias".
y) "Salud dental".
z) "Coordinación de desarrollo comunitario".
XIX. Senado de la República. El trece de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio LXV/CCS/232/2022, el Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República remitió una (1) solicitud, con la finalidad de que sea sometida a las instancias competentes del INE como tema de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. La mencionada solicitud es la siguiente:
a) "¡Ahora es Ley!: Salud y Bienestar"
XX. Secretaría de Educación. El trece de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio SET/OSE/202/2022, la Secretaria de Educación remitió (1) solicitud con la finalidad de que sea sometida a las instancias competentes del INE como tema de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Tamaulipas. La mencionada solicitud es la siguiente:
a) Dar a conocer las funciones del programa nacional de inglés (PRONI).
XXI. Oficios en alcance con corrección de fechas. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante correo electrónico remitido por personal de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, se recibieron oficios en alcance a los diversos SET/OSE/202/2022 y SAY/02394/2022, corrigiendo la vigencia de sus campañas.
Sin embargo, dentro del nuevo oficio SAY/02394/2022 se remitió (1) solicitud cuya campaña es la siguiente:
a) Cirugías oftalmológicas: cataratas y pterigiones.
XXII. Fecha límite para la recepción de solicitudes. Conforme al punto PRIMERO, en relación con el punto considerativo 21 del Acuerdo INE/CG03/2017, las solicitudes de análisis sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM para los procesos electorales extraordinarios, deberán presentarse con al menos 15 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
Por tanto, en el presente caso el inicio de las campañas, la Jornada Electoral y la fecha límite para presentar solicitudes son las siguientes:
| ELECCIÓN EXTRAORDINARIA | CAMPAÑA | JORNADA ELECTORAL | FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SOLICITUDES |
| Tamaulipas | 28 de diciembre de 2022 al 15 de febrero de 2023 | 19 de febrero de 2023 | 13 de diciembre de 2022 |
Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea para dicho proceso electoral extraordinario, de conformidad con el Acuerdo identificado con la clave INE/CG03/2017, será desechada por la DEPPP bajo dicha causal.
CONSIDERACIONES
Competencia del INE
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM y 29, párrafo 1 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores, asimismo, sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y Televisión
2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 párrafo 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME.
3. Como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c), 160, párrafo 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la DEPPP, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.
Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP.
Competencia del Consejo General
6. De conformidad con los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 162, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en cualquier legislación aplicable.
7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la LGCS, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.
Proceso Electoral Extraordinario de Tamaulipas
8. El primero de julio de dos mil dieciocho, se celebraron las elecciones para renovar la Cámara de Senadores. Asimismo, el ocho de julio siguiente, el Consejo Local en Tamaulipas efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección de las senadurías por el principio de mayoría relativa en dicha entidad, resultando electas las fórmulas siguientes:
| | Persona Propietaria | Persona Suplente |
| Primera Fórmula | Américo Villarreal Anaya | Faustino López Vargas |
| Segunda Fórmula | María Guadalupe Covarrubias Cervantes | Rosalinda Cantú González |
Ahora bien, el cinco de junio del presente año se celebraron las elecciones locales del referido estado para elegir la gubernatura correspondiente, resultando electo el entonces Senador Américo Villareal Anaya, quien tomó protesta como Gobernador el pasado primero de octubre. En razón de lo anterior, el ciudadano Faustino López Vargas ocupó la vacante al ser el suplente de la fórmula; sin embargo, el ocho de octubre del año que transcurre falleció.
Bajo este contexto, el quince de noviembre del año en curso, el Senado de la República declaró la vacante de dicha fórmula, conforme a lo señalado en los artículos 63, párrafo primero de la Constitución y 16 del Reglamento del Senado; y, en sesión pública celebrada el treinta de noviembre pasado, convocó a la ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
9. Posterior a ello, este Consejo General emitió el Acuerdo identificado con la clave INE/CG833/2022, por el que se aprobó el Plan Integral y el Calendario de la elección extraordinaria, determinando las etapas del proceso de la manera siguiente:
| ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
| Precampaña | 4 de diciembre de 2022 | 17 de diciembre de 2022 | 14 días |
| Campaña | 28 de diciembre de 2022 | 15 de febrero de 2023 | 50 días |
| Periodo de Reflexión | 16 de febrero de 2023 | 18 de febrero de 2023 | 3 días |
| Jornada Electoral | 19 de febrero de 2023 | 19 de febrero de 2023 | 1 día |
10. Como se especificó en el Acuerdo INE/CG834/2022 de este Consejo General, en todas las emisoras de radio y canales de televisión que se escuchen y vean en el estado de Tamaulipas, desde el inicio de la campaña y hasta el día de la jornada electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental, salvo las que se ajusten a las excepciones contenidas en la Constitución. Al respecto, el artículo 183, numeral 7 de la LGIPE señala que las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.
11. En consecuencia, en el estado de Tamaulipas a partir del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós y hasta el diecinueve de febrero de dos mil veintitrés, en todas las emisoras radiodifundidas que se vean y se escuchen en el estado de Tamaulipas, así como los concesionarios de televisión restringida que retransmitan esas señales, no podrán transmitir propaganda gubernamental, salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental
12. Durante el tiempo comprendido entre el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y de cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, párrafo 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME.
La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del Reglamento.
13. Los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM señalan que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno estatal o administración o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
14. La Sala Superior aprobó diversos criterios en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación:
- Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
- Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.
- Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Criterios del TEPJF respecto de los conceptos de educación y salud
15. La Sala Superior interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
Al respecto, en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG03/2017 se detallaron los referidos conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas.
16. Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación:
Educación
En la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico y objetivo de una disposición en conexión con otras.
De ahí que el primer análisis corresponde a los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución, de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y seguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
"Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa."
Por otro lado, mediante sentencia recaída al expediente SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
Salud
Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente:
En la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-57/2010 determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
[...]
"Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Ahora bien, por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Asimismo, para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(1)
En ese sentido, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, la Sala Superior del TEPJF señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, así como las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
17. Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.
Protección civil en casos de emergencia
18. Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Criterios del Consejo General del INE
19. Como se desprende de diversos instrumentos aprobados por este órgano(2), en el análisis de las solicitudes se han empleado los criterios siguientes:
- Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
- Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
- Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
- Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
- Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
Método de análisis de las campañas para que puedan difundirse durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario del estado de Tamaulipas
20. Con base en los criterios señalados se realizará el análisis agrupando en el siguiente orden:
I. Campaña no vigente: La campaña que no se examinará debido a que su vigencia es posterior al periodo en que debe suspenderse la propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Extraordinario.
II. Campañas idénticas o similares en acuerdos anteriores: Las campañas que son idénticas o similares a aquellas que han sido anteriormente declaradas procedentes o improcedentes por este órgano colegiado para los distintos periodos de campaña de procesos electorales o bien, para el proceso de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
III. Campañas por ente gubernamental: Se estudiarán las campañas conforme a la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitantes señalando el antecedente de una campaña parecida.
IV. Campañas objeto de desechamiento: Se desecharán aquellas solicitudes que se hayan recibido de manera extemporánea.
Campaña no vigente
21. Conforme a lo anterior, la siguiente solicitud no será analizada en el presente Acuerdo, toda vez que la fecha de vigencia de la campaña propuesta empieza y termina con posterioridad a la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario materia de este Acuerdo:
| No. | DEPENDENCIA | CAMPAÑA | VIGENCIA |
| 1. | Secretaría de Educación | Dar a conocer las funciones del programa nacional de inglés (PRONI). | marzo de 2023 |
Campañas idénticas o similares en acuerdos anteriores
22. En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido es idéntico o guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales anteriores o procesos de participación ciudadana.
Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea confirmar la calificación de procedente o improcedente establecida en los acuerdos aprobados con anterioridad por este órgano, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas.
| ENTE PÚBLICO | CAMPAÑA | OBJETIVO | ACUERDO INE | CALIFICACIÓN |
| IMSS | "PREVENIMSS", versión Varias" Vigencia: 1 de febrero al 30 de junio de 2023. | Fomentar la corresponsabilidad de la población en el cuidado de su salud, así como promover la prestación de servicios que tienen como propósito la provisión sistemática de acciones relacionadas con la promoción de la salud; la vigilancia de la nutrición; la prevención, detección y control de enfermedades; y la salud reproductiva. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG626/2021, INE/CG43/2022, INE/CG197/2022 e INE/CG203/2022 | Procedente: El artículo 4 de la CPEUM garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. Por tanto, esta campaña se encuentra vinculada con el concepto de salud, ya que tiene como objetivo fomentar en la población la reflexión sobre la importancia de la salud y prevención. Es por ello, que su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional relacionado con las excepciones a las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental. |
| Secretaría de Salud | "Promoción de la Salud, versión Varias" Vigencia: 2 de enero al 30 de noviembre de 2023. | Fomentar la cultura del cuidado de la salud entre la población, desde una alimentación saludable y actividad física, que coadyuven a la atención de enfermedades. Asimismo, ante la pandemia COVID-19, reforzar las medidas de higiene, así como la atención de la salud mental de la población en general, ante los crecientes índices de depresión y ansiedad. | INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Procedente: De conformidad con los artículos 27 de la Ley General de Salud; 19, fracción II y 45, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la dependencia federal la prevención, control, así como la información y promoción de estrategias nacionales en materia de atención a la salud. Por lo anterior, se considera que esta campaña debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental, pues guarda relación con el concepto de salud, dado que su principal propósito es realizar acciones encaminadas a promover la protección del derecho de gozar de buena salud. |
| DIF del Ayuntamiento de Altamira | "Cirugías de cataratas", Vigencia: del 28 de diciembre de 2022 al 17 de febrero de 2023. | Difundir entre la ciudadanía más vulnerable el programa de cirugías de cataratas. | INE/CG334/2021 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa de asistencia médica y servicios de salud, va dirigida a la ciudadanía más vulnerable, por lo que la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(3) |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Centros para el Desarrollo Integral de la Familia CEDIF", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Capacitar a la población en general para que puedan emprender un negocio o trabajo propio, con el objetivo de incorporar a la población más vulnerable a una vida diga y de oportunidades. | INE/CG626/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente informar y proporcionar capacitaciones que contribuyan al desarrollo humano. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que incentiva la participación de la comunidad en general en las capacitaciones implementadas para desarrollar su potencial. |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Aparatos funcionales", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Otorgar aparatos funcionales a la población que sufre alguna discapacidad permanente e irreversible. | INE/CG334/2021, INE/CG626/2021 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que otorga servicios de salud a personas con discapacidad permanente e irreversible, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la campaña electoral y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(4) |
| Ayuntamiento de Reynosa | "Contigo soy capaz", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Otorgar apoyo económico a la población más vulnerable, de entre 0 y 17 años, que sufre de alguna discapacidad permanente e irreversible. | INE/CG334/2021, INE/CG626/2021 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que otorga servicios de salud a la población más vulnerable con discapacidad permanente e irreversible, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(5) |
| DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "PANNARTI (Programa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo y Trabajo Infantil", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Brindar apoyo a niñas, niños y adolescentes trabajadores con el fin de asegurar su integración y permanencia en esquemas educativos, para mejorar las condiciones de vida en las que se encuentran, bajo un enfoque integral de atención. | INE/CG334/2021 e INE/CG197/2022 | Procedente: La campaña guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de la difusión de un programa para evitar la deserción escolar de niños trabajadores, se trata de información pública institucional que pretende difundir particularidades para mantener contacto con los adheridos al programa y los trámites para poder acceder a él. |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Avanzando contigo", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Otorgar apoyo económico a la población más vulnerable, de 18 a 64 años, que sufra alguna discapacidad. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa de apoyo económico para la compra de medicamentos e insumos en sectores de mayor vulnerabilidad, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(6) |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Programas alimentarios" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Asistencia alimentaria a sujetos en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, a través de la entrega de apoyos alimentarios. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG626/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien el programa guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de un programa social de entrega de insumos alimentarios a familias vulnerables, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(7) |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Apoyando tu futuro" Vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022. | Otorgar apoyo económico a los hijos de las personas que se encuentran recluidos en los penales, con el objetivo de incentivarlos a continuar con sus estudios (estudiantes de hasta 22 años). | INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de la difusión de un programa para otorgar becas a estudiantes, va dirigida a estudiantes menores de 22 años e hijos de personas recluidas en penales, por lo que la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(8) |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Programa de salud familiar y peticiones especiales", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Mantener el bienestar físico y mental de la población más vulnerable, mediante consultas médicas y diagnósticos clínicos, de imagen y laboratorios. Así como, otorgar el tratamiento médico correspondiente. | INE/CG197/2022 | Procedente: El derecho a la protección de la salud del que todo mexicano goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. En ese sentido, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, pues necesariamente abarca, entre otros aspectos la lucha contra enfermedades transmisibles y la realización de campañas sanitarias. Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud, su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en la CPEUM. |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Programa de salud integral de la mujer", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Proporcionar a las mujeres en situación de vulnerabilidad consultas relativas a la planificación familiar y a la prevención del cáncer de mama y cervicouterino. Asimismo, suministrar los estudios y métodos anticonceptivos correspondientes. | INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Procedente. El derecho a la protección de la salud del que todo mexicano o mexicana goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud al informar sobre medidas de protección y detección, su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en la CPEUM. |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Primero Sanos", Vigencia del 12 de enero al 15 diciembre de 2023. | Programa semanal de apoyo permanente que consiste en consultas médicas, nutricionales, consultas veterinarias, asesoría jurídica, solicitudes de obras públicas, comapa móvil, corte de pelo, optometría, entrega de armazones de lentes y entrega de alimento de canasta básica, así como aparatos funcionales en diferentes puntos de la ciudad dirigidos a grupos vulnerables con un alcance de 350 personas. Su objetivo es mejorar la salud de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante diferentes servicios, tales como consultas médicas, diagnósticos clínicos y tratamientos médicos. | INE/CG334/2021, INE/CG626/2021 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de mejorar la salud de las personas en situación de vulnerabilidad, su difusión no se justifica en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(9) |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Primero Sanos"-2, Vigencia de enero a diciembre de 2023. | Proporcionar apoyo médico integral a la población geriátrica en situación de vulnerabilidad. | INE/CG197/2022 | Procedente. El derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. En ese sentido, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, pues necesariamente abarca, entre otros aspectos la lucha contra enfermedades transmisibles y la realización de campañas sanitarias. Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud, su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en la CPEUM. |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Cumpleaños del mes" Vigencia del 04 de enero al 28 de febrero de 2023. | Celebrar los cumpleaños de la niñez en el parque temático "La ciudad de las familias felices", en donde se reparten regalos, dulces, refrescos, botellas de agua, refrigerios, asimismo, hay espectáculo de payasos, pastel y piñatas. | INE/CG109/2021 e INE/CG43/2022 | Improcedente. Del formulario se desprende que se trata de un programa de carácter social de la administración pública municipal que genera un beneficio directo a las familias y los niños de Reynosa para la celebración de sus cumpleaños, por lo que no cumple con el criterio de generalidad y necesidad. Al respecto, si bien es cierto que la Sala Superior ha establecido en la jurisprudencia 19/2019 que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad, también lo es, que la entrega o difusión de un programa social puede vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electivos y consultivos, si se hace en ciertas modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, como podría ser la difusión masiva del mismo. |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Brigadas Rurales 2023" Vigencia del 2 de enero al 15 diciembre de 2023. | Brigada de atención a zonas rurales para 2,600 familias para mejorar las condiciones sociales necesarias para el acceso efectivo a los derechos sociales que impulsen capacidades de las personas y sus comunidades para reducir brechas de desigualdad, a partir de la reconstrucción de un sentido de colectividad entre el gobierno y la sociedad. | INE/CG334/2021, e INE/CG43/2022 | Improcedente. Si bien esta campaña guarda relación con el concepto de salud, lo que se busca es apoyar a los habitantes de los ejidos en la ciudad de Reynosa brindándoles todos los servicios y apoyos con los que cuenta el Ayuntamiento, razón por la cual no se justifica su difusión, toda vez que se refleja un beneficio directo a un sector en específico, por lo que se pondría en riesgo el principio de equidad en la contienda. |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Club de Abuelitos de SEDESOL" Vigencia del 09 de enero al 15 de diciembre de 2023. | Programa bimestral permanente de apoyo alimenticio, consistente en alimentos de canasta básica para los adultos mayores de 60 años inscritos en el programa "Club de abuelitos de SEDESOL". | INE/CG109/2021 e INE/CG43/2022 | Improcedente. Del formulario se desprende que se trata de un programa de carácter social de la administración pública municipal que le genera un beneficio directo a un sector en específico de la población. En este sentido, su difusión no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(10) |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Programa permanente de entrega de apoyo alimenticio para las familias de la comunidad" Vigencia del 09 de enero al 15 de diciembre de 2023. | Programa mensual permanente de apoyo alimenticio, consistente en la entrega de alimentos de la canasta básica. | INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien esta campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que lo que se busca es apoyar a la población más vulnerable, brindándoles despensas con la canasta básica, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante la campaña electoral y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(11) |
| Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Apoyo de canasta básica paras las diversas familias" Vigencia del 09 de enero al 15 de diciembre de 2023 | Programa bimestral permanente de apoyo alimenticio, consistente en la entrega de alimentos de la canasta básica. | INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Del formulario se desprende que se trata de un programa de carácter social de la administración pública municipal que le genera un beneficio directo a un sector en específico de la población. Al respecto, si bien es cierto que la Sala Superior ha establecido en la jurisprudencia 19/2019(12) que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad, también lo es, que la entrega o difusión de un programa social puede vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, si se hace en ciertas modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, como podría ser la difusión masiva del mismo. |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Salud dental" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Mantener el cuidado y la salud dental de la población en general, tratando de beneficiar a los más vulnerables, así como controlar las enfermedades bucodentales. | INE/CG197/2022 | Procedente: El derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. En ese sentido, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, pues necesariamente abarca, entre otros aspectos la lucha contra enfermedades transmisibles y la realización de campañas sanitarias. Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud, su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en la CPEUM. |
| Senado de la República | "¡Ahora es Ley!: Salud y Bienestar | Difundir las reformas aprobadas relativas a la educación gratuita, laica y de excelencia en todos los niveles; así como a los servicios de salud gratuitos y de calidad, desde la gestación y en todas las etapas de la vida. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021 e INE/CG197/2022 | Procedente. La campaña reúne los parámetros suficientes para ser considerada como aquella que puede transmitirse en periodos de campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, ya que se estima que es de vital importancia que la sociedad tenga conocimiento de los derechos y servicios a los que tiene acceso, mismos que las reformas legales le otorgan. Esto es, no solo es importante que se hayan aprobado reformas legales y nuevas normas en materia de salud y educación, sino que también resulta de igual importancia que la población se entere del porque eran necesarias estas reformas, de los problemas que se pretenden solucionar, de los beneficios que se esperan obtener, así como de cuáles son sus nuevos derechos y la forma de ejercerlos. Así, dicha campaña tiene una naturaleza educativa y de promoción de la seguridad social de la población, a partir del concepto integral que en torno a la educación que proporciona el artículo 3º de la Constitución General de la República. Por tales motivos se actualiza como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Procuración de Fondos y Donaciones", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Buscar donaciones en especie (medicamentos, pañales, cobijas y artículos de limpieza), para cubrir las necesidades de la ciudadanía más vulnerable. | INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que busca recolectar insumos de salud para la población más vulnerable, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población como es el caso.(13) |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Atención a personas Adultas Mayores, Adulto Activo Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Brindar asistencia social a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad (atención médica, psicológica, social y de rehabilitación). | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa de asistencia médica y servicios de salud en diversas ramas, va dirigida a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, por lo que la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(14) |
| Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Bolsa de Trabajo Adultos Mayores y Personas con Discapacidad" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Fortalecer la inclusión laboral de los adultos mayores y las personas con discapacidad. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 | Improcedente. La campaña no se relaciona con algún concepto de excepción a la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido. En este sentido, su difusión no cumple con los criterios de generalidad e importancia, en el entendido de que la información que se pretenda publicar deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico, como es el caso.(15) |
Campañas por ente gubernamental
23. Secretaría del Trabajo del Estado de Tamaulipas
| CAMPAÑA | OBJETIVO | FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | CALIFICACIÓN | CONDICIONES SIMILARES |
| "Difusión de vacantes de movilidad laboral interna y extranjera"(16) Vigencia del 02 de enero al 30 de marzo de 2023. | Vincular a la ciudadanía con vacantes de empleadores nacionales y extranjeros con la finalidad de colocarlos en empleos formales en los cuales se respeten sus derechos laborales. | Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo. | Improcedente. La campaña no se relaciona con algún concepto de excepción a la difusión de propaganda gubernamental. En este sentido, su difusión no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso. | INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 y INE/CG197/2022 |
| "Promoción de talleres para buscadores de empleo, talleres a empleadores. Promoción de vacantes, reclutamientos, sesiones con empleadores e información de abriendo espacios" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023 | Apoyar a la ciudadanía con información de los programas y estrategias que ofrece el Servicio Nacional de Empleo, así como proporcionar información relevante sobre la elaboración del currículum vitae y las entrevistas laborales. | Las normas que regulan la difusión de acciones gubernamentales tanto de poderes federales como de las entidades federativas y de los municipios. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en medios impresos y videos de promoción en lugares públicos. | |
| "Fomento a la Seguridad y la Salud en el Trabajo" Vigencia del 06 de enero al 31 de diciembre de 2023 | Apoyar al sector empresarial para que cumpla con las disposiciones legales en la materia y garantice la integridad y salud de los trabajadores. | Las normas que regulan la difusión de acciones gubernamentales tanto de poderes federales como de las entidades federativas y de los municipios. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino asesoría y orientación en los centros de trabajo, a través de cursos, talleres, conferencias y foros. | |
| "Plan de Prevención y Acción para la Erradicación del Trabajo infantil" Vigencia del 18 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023 | Proteger los derechos humanos de niñas, y adolescentes. | Sin fundamentación y/o motivación. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino la inspección de los centros de trabajo, así como la impartición de pláticas en los centros educativos. | |
| "Difusión de cursos de capacitación en base a la plataforma en línea para trabajadores PROCADIST" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Capacitar y adiestrar a la ciudadanía sobre el trabajo en la modalidad a distancia, así como brindar asesorías para incrementar la productividad en el trabajo. | Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en medios impresos. | |
24. Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas
| CAMPAÑA | OBJETIVO | FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | CALIFICACIÓN | CONDICIONES SIMILARES |
| "Proceso de Admisión en Educación Media Superior" Vigencia del 30 de enero al 22 de marzo de 2023. | Publicar y difundir la convocatoria al servicio público educativo. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | |
| "Proceso de Admisión en Educación Básica" Vigencia del 30 de enero al 22 de marzo de 2023. | Publicar y difundir la convocatoria al servicio público educativo. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | |
| "Proceso de promoción por horas adicionales en educación básica" Vigencia del 16 de enero al 17 de febrero de 2023. | Publicar y difundir la convocatoria, así como el registro de las horas adicionales, dirigido a las maestras y los maestros que laboran por hora/semana/mes. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | |
| "Proceso de Promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior" Vigencia del 9 de diciembre de 2022 al 3 de febrero del 2023. | Publicar y difundir la convocatoria, así como el registro para la promoción de un movimiento vertical, el cual consiste en un ascenso de categoría y de mayor responsabilidad en las funciones directivas o de supervisión. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | . |
| "Proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica" Vigencia del 9 de diciembre de 2022 al 3 de febrero de 2023. | Publicar y difundir la convocatoria, así como el registro para la promoción de un movimiento vertical, el cual consiste en un ascenso de categoría y de mayor responsabilidad en las funciones directivas o de supervisión. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | |
| "Proceso de Reconocimiento a la práctica educativa, en educación básica y media superior, ciclo escolar 2023-2024" Vigencia del 23 de enero al 21 de abril de 2023. | Reconocer la labor de las maestras y los maestros por el desarrollo de sus prácticas educativas o estrategias pedagógicas creativas, innovadoras y originales. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | |
| "Proceso de Cambios de Centro de Trabajo para Educación Básica y Media Superior" Vigencia del 7 de febrero al 5 de mayo de 2023. | Publicar y difundir la convocatoria de las diversas etapas del proceso para tener la oportunidad de cambiar de centro de trabajo. | Ley de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y Manual de Organización de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión en portales de la Secretaría de Educación y redes sociales. | |
| "Inscripción definitiva para Educación Básica 2023-2024", sin vigencia. | Difundir la campaña de inscripción definitiva a toda la población, a estudiantes, padres de familia y tutores. | Artículo tercero constitucional | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a informar e incentivar que los niños sean inscritos y asistan a la escuela. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que incentiva que los niños participen de la educación formal que impone el Estado. | CG83-2014, INE/ CG61/2015, INE/ CG78/2016, INE/ CG65/2017, INE/ CG172/2018, INE/ CG109/2021, INE/ CG334/2021 e INE/CG43/2022 |
| "Programa de Expansión de la educación inicial" Vigencia del 4 de octubre de 2022 al 31 de marzo de 2023. | Contribuir al desarrollo integral de las niñas y niños de 0 a 3 años, campaña de difusión dirigida a madres y padres de familia, así como a la comunidad en general para la concientización de la importancia de la educación inicial. | Artículos tercero constitucional; 36 al 42 de la Ley General de Educación y los Lineamientos de Operación del Programa Expansión para la Educación Inicial. | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a informar e incentivar que los niños sean inscritos y asistan a la escuela. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que incentiva que los niños participen de la educación formal que imparte el Estado. | CG83-2014, INE/ CG61/2015, INE/ CG78/2016, INE/ CG65/2017, INE/ CG172/2018, INE/ CG109/2021, INE/ CG334/2021 e INE/CG43/2022 |
25. Dependencias del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas
| CAMPAÑA | OBJETIVO | FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | CALIFICACIÓN | CONDICIONES SIMILARES |
| "Camión de la Esperanza" Vigencia del 28 de diciembre al 17 de febrero de 2023 | Difundir entre las mujeres las mastografías y el Papanicolau. | Reglas de operación del Sistema DIF de Altamira | Procedente. El derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano o mexicana goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en el artículo 35, fracción IX, párrafo 7o de la CPEUM. | INE/CG43/2022 |
| "Hola 2023, Brindis fin de año" Vigencia del 28 al 31 de diciembre de 2022. | Invitar a toda la ciudadanía a despedir el año junto al alcalde | Sin fundamentación y/o motivación. | Improcedente. No se trata de la solicitud de difusión de una campaña sino la solicitud de la realización de un evento, lo cual no es materia del presente acuerdo. | INE/CG197/2022 |
| "Entrega de apoyos alimenticios adultos mayores canasta básica; apoyos alimenticios a personas con discapacidad menores de 60 años; apoyos alimenticios a madres de hijos con discapacidad" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 17 de febrero de 2023. | Apoyar a la ciudadanía más vulnerables con productos de la canasta básica y alimentación | Reglas de Operación del Sistema DIF de Altamira | Improcedente. Si bien esta campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que lo que se busca es apoyar a la población más vulnerable, brindándoles despensas con la canasta básica, la promoción de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(17) | INE/CG334/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 |
26. Dependencias del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas
| CAMPAÑA | OBJETIVO | FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | CALIFICACIÓN | CONDICIONES SIMILARES |
| "Campaña lentes" Vigencia del 01 de febrero al 15 diciembre de 2023 | Realizar estudios optométricos y proporcionar armazones y lentes de lectura. | Reglamento de Administración Pública | Improcedente. Si bien el programa guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de un programa social de entrega de insumos que permiten mejorar la salud de las familias vulnerables, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(18) | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG626/2021, INE/CG43/2022 e INE/CG197/2022 |
| "Programa de Becas Municipales" Vigencia del 09 de enero al 20 de febrero de 2023. | Otorgar apoyo económico al alumnado de todos los niveles académicos con el objetivo de cubrir los gastos relacionados con su proceso formativo. | Reglamento de Administración Pública | Improcedente. Si bien la campaña guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de la difusión de un programa para otorgar becas a estudiantes, la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso. | INE/CG197/2022 |
| "Programa Escuela Digna", Vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre de 2023 | Brindar un ambiente saludable a la población estudiantil manteniendo en óptimas condiciones las instalaciones de los planteles educativos. | Reglamento de Administración Pública | Improcedente. El formulario no está debidamente fundado y motivado pues no es posible desprender de la información ahí plasmada si la solicitud se refiere a una campaña gubernamental o bien al ejercicio de las obligaciones y facultades del ayuntamiento. | |
| "Coordinación Desarrollo Comunitario", Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023 | Otorgar alimentos, medicamentos y atención médica a la población vulnerable (adultos mayores, personas discapacitadas y madres solteras). | Sin fundamentación y/o motivación | Improcedente. Si bien el programa guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de un programa social de entrega de insumos alimentarios y médicos a familias vulnerables, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión durante las campañas electorales y hasta la Jornada Electoral, en el entendido de que la información que se pretenda difundir durante esas etapas, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso.(19) | |
| "Audiencias Públicas", Vigencia del 09 de enero al 15 de diciembre de 2023 | Acercar al alcalde con la ciudadanía para la recepción de peticiones de los diversos servicios gubernamentales. | Reglamento de Administración Pública | Improcedente. La campaña no se relaciona con algún concepto de excepción a la difusión de propaganda gubernamental y el formulario no cumple con una debida fundamentación y motivación, ya que de lo que se desprende del mismo, se estima que la campaña se centra en la figura del Alcalde, situación que podría vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos consultivos. | INE/CG334/2021 e INE/CG197/ 2022 |
| "Brigada Médica Adulto Activo" Vigencia del 28 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023. | Realizar chequeos médicos rutinarios y un estudio socioeconómico de las personas adultas mayores con la finalidad de reconocer sus necesidades. | Sin fundamentación y/o motivación | Improcedente. Del formulario se desprende que la difusión no implica radio y televisión, sino difusión por medio de Facebook. | |
Conferencias de prensa matutinas, Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas
27. Al tratarse de un tema que ha sido objeto de diversas sentencias por parte de la Sala Regional Especializada y de la Sala Superior, ambas del TEPJF se realizará un análisis en lo particular, ya que no se trata de una campaña vinculada de manera específica a los conceptos de salud, educación o protección civil en casos de emergencia.
| CAMPAÑA | OBJETIVO | FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN |
| "Mañanera", vigencia: todos los lunes de 6 a 7 a.m. | Informar a la ciudadanía de las actividades realizadas semanalmente por el presidente municipal y la presidenta del DIF. | Artículos 6 y 7 de la Constitución |
Las conferencias matutinas pueden llevarse a cabo, siempre y cuando se orienten bajo el criterio de las buenas prácticas en la aplicación de los recursos públicos(20) y en estricta observancia de los principios de equidad, imparcialidad(21) y neutralidad.(22)
En ese sentido deben cumplir con ciertas restricciones como se señalan a continuación:
a) No pueden mencionar avances, logros de gobierno, programas o informes que, si bien tienen como fin concretar un ejercicio de rendición de cuentas, su difusión desde el inicio de las campañas hasta el fin de la jornada electoral, durante un proceso electoral, constituye una infracción al Artículo 41 Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución.
b) No puede difundirse propaganda personalizada de los servidores públicos, ni a favor o en contra de una persona candidata o un partido político, o que tengan por objeto influir en las preferencias electorales de la Ciudadanía.
c) La propaganda gubernamental podrá difundirse siempre y cuando se vincule a los conceptos de educación, salud y protección civil en casos de emergencia.
28. La propaganda gubernamental, cuya difusión sea procedente, no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales.
Además, dicha propaganda deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
29. Aún sin mediar la solicitud prevista en los Acuerdos identificados con las claves INE/CG03/2017 e INE/CG834/2022, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
30. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se procederá conforme al Libro Octavo de la LGIPE.
31. Ahora bien, en el presente Acuerdo y en el identificado con la clave INE/CG03/2017 se detallaron los conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas. En ese sentido, la fecha límite para la recepción de solicitudes fue el pasado trece de diciembre, por lo que, cualquier solicitud extemporánea será desechada por la DEPPP bajo dicha causal, no obstante, a efecto de claridad y certeza, se menciona la solicitud que se recibió posterior a la fecha límite y que, por tanto, no será objeto de análisis a la luz de los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad y de fundamentación y motivación que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior y por este Consejo General.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 21, fracción IV de la LGCS, no implica que solo las campañas autorizadas por este órgano, mediante el presente Acuerdo, son las únicas que podrán difundirse.
La campaña que comprende la solicitud recibida de manera extemporánea es la siguiente:
| No. | DEPENDENCIA | CAMPAÑA | FECHA EN QUE SE RECIBIÓ |
| 1. | Sistema DIF Reynosa | "Cirugías oftalmológicas: cataratas y pterigiones | 14 de diciembre de 2022 |
Fundamentos para emitir el acuerdo:
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 41, párrafo segundo, Base III, primer párrafo, apartados A, B y C, segundo párrafo; Base V, Apartado A, párrafo primero y 134, párrafos séptimo y octavo |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c); 29, párrafo 1; 30 párrafo 1, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 160, párrafos 1 y 2; 162, párrafo 1, inciso a); 183, numeral 7 y 209, numeral 1 |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículo 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49 |
| Ley General de Comunicación Social |
| Artículos 3; 6 y 21 |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 4, numeral 2 y 7, numerales 3 y 8 |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas por dos dependencias del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, el Senado de la República, dependencias y Ayuntamientos del estado de Tamaulipas en materia de propaganda gubernamental, relacionada con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral extraordinario, correspondiente a la elección de la fórmula de la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto de los gobiernos municipales y estatal, y de cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós y hasta el diecinueve de febrero de dos mil veintitrés en el estado de Tamaulipas, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente XIII del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establecen las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la elección extraordinaria de la fórmula de la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:
| NO. | ENTE PÚBLICO | CAMPAÑA |
| 1. | Instituto Mexicano del Seguro Social | "PREVENIMSS", versión "Varias" |
| 2. | Secretaría de Salud | "Promoción de la Salud, versión Varias" |
| 3. | Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Centros para el Desarrollo Integral de la Familia CEDIF" |
| 4. | DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "PANNARTI (Programa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo y Trabajo Infantil" |
| 5. | Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Programa de salud familiar y peticiones especiales" |
| 6. | Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Programa de salud integral de la mujer" |
| 7. | Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Reynosa | "Primero Sanos"-2 |
| 8. | Sistema DIF del Ayuntamiento de Reynosa | "Salud dental" |
| 9. | Senado de la República | "¡Ahora es Ley!: salud y bienestar" |
| 10. | Secretaría de Educación del estado de Tamaulipas | "Inscripción definitiva para Educación Básica 2023-2024" |
| 11. | Secretaría de Educación del estado de Tamaulipas | "Programa de Expansión de la educación inicial" |
| 12. | Ayuntamiento de Tamaulipas | "Camión de la Esperanza" |
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.
b) No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal, local o municipal.
e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
f) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Aún sin mediar la solicitud prevista en los Acuerdos identificados con las claves INE/CG03/2017 e INE/CG834/2022, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
SÉPTIMO. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento, se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OCTAVO. Los portales de los entes públicos del estado de Tamaulipas en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
NOVENO. Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio del periodo de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral. Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal, estatal o municipal, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Asimismo, debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario del estado de Tamaulipas.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a los concesionarios de radio y televisión previstos en el catálogo señalado en el antecedente XIII del presente instrumento; a la Secretaria de Gobernación, al Senado de la República; y con auxilio de la Junta Local Ejecutiva del estado de Tamaulipas, a los gobiernos estatal y municipales de dicha entidad federativa, lo cual se le hará saber al Vocal Ejecutivo a través del SAI.
DÉCIMO TERCERO. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de presentarse solicitudes extemporáneas, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los poderes federales, estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado dichas solicitudes.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a las campañas de cirugía en cataratas del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del ayuntamiento de Altamira; aparatos funcionales del sistema Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del ayuntamiento de Reynosa, así como la de lentes del ayuntamiento de Reynosa, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al considerando 27, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley General de Salud
2 Acuerdos INE/CG280/2016 e INE/CG396/2016.
3 Al respecto, la Sala Superior estableció que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.
4 Ídem
5 Ídem
6 Ídem
7 Ídem
8 Ídem
9 Al respecto, la Sala Superior estableció que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Jurisprudencia 19/2019 de rubro: PROGRAMAS SOCIALES, SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 29 y 30.
13 Al respecto, la Sala Superior estableció que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales.
14 Ídem
15 Ídem
16 Es preciso resaltar que el periodo de difusión señalado en el formulario abarca del 02 de enero al 30 de marzo de 2022; sin embargo, se recibió en alcance un oficio en el cual se señaló que las fechas correctas para esta dependencia corresponden a diciembre de 2022, enero, febrero y en su caso marzo de 2023.
17 Ídem.
18 Ídem.
19 Ídem.
20 Aquellas que no impliquen de alguna forma el uso de recursos públicos, en dinero o en especie, el uso de servicios, programas, bienes y obras públicas; en general, recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tengan a su disposición los servidores públicos para influir en la contienda.
21 Conductas que no implican el uso de recursos del Estado, pero que se relacionan con la calidad de servidor público que ostentan en el momento em que acontecen los hechos, esto es, las que restringen sus libertades de expresión y asociación con el objeto de evitar que sus acciones favorezcan o perjudiquen a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
22 Véase la tesis V/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA). Esto es el principio de neutralidad tiene como finalidad evitar que quienes desempeñan un cargo público utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance, incluso su prestigio o presencia pública que deriven de sus posiciones como personas representantes electas o servidoras públicas para desequilibrar la igualdad de condiciones en los procesos comiciales, o bien, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante, precandidatura o candidatura.