ACUERDO Núm. A/053/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo NOVENO del Acuerdo A/053/2022 del 23 de diciembre de 2022 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/053/2022. "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023" y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de enero de 2023.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/053/2022
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
En sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 10, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, párrafo segundo, 3, fracciones XXIX, XXXI y LII, 4, párrafos primero y segundo, fracción II, 6, 7, 12, fracciones IV, XIII, XLVII y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I, 141, 145, 146 y Transitorio Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12, 13 y 35, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47, párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 15, 16 y 18, fracciones I, VIII, XLIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, y 3, párrafo primero, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Conforme a los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción III, y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. De acuerdo con los artículos 2, párrafo segundo y 4, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020 (LIE), el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; y, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XXXI, y LII de la misma Ley, deberá satisfacer la demanda y consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales adquiriendo energía eléctrica y Productos Asociados; definiendo estos últimos, como productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
CUARTO. Que, conforme al artículo 12, fracción XIII, de la LIE, corresponde a la Comisión emitir opinión respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica basados en los costos de las Centrales Eléctricas Legadas y los contratos de las Centrales Externas Legadas, y vigilar su cumplimiento.
QUINTO. Que, el artículo 65 de la LIE, considera pequeños sistemas eléctricos a los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión y, el artículo 66 de la LIE, establece que la Secretaría de Energía (Secretaría) podrá autorizar los términos y convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los Pequeños Sistemas Eléctricos, a fin de prestar el Suministro Eléctrico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.
SEXTO. Que, en términos de los artículos 4, párrafo segundo, fracción II, 65 y 66 de la LIE, la Comisión Federal de Electricidad, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Generación IV, celebraron en 2014 y 2018, Convenios para la prestación del Suministro Básico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Régimen de Micro-Red en la Isla de Holbox y en Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California.
SÉPTIMO. Que, de acuerdo con el artículo 138, párrafo segundo, de la LIE, los Ingresos Recuperables (IR) del Suministro Básico incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
Por otra parte, el artículo 3, fracción XXIX de la LIE, establece que las Prácticas Prudentes deben entenderse como la adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.
OCTAVO. Que, los artículos 12, fracción IV, 139, párrafo primero y 140, fracción I de la LIE, disponen que la Comisión está facultada para expedir las tarifas finales del Suministro Básico, conforme a las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que emita la Comisión con el objetivo de promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los Usuarios Finales.
NOVENO. Que, el artículo 145 de la LIE, señala que la Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por los Suministradores de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y determinará que no se recuperen mediante los IR correspondientes los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes.
DÉCIMO. Que, los artículos 53, Transitorio Décimo Noveno de la LIE, y 5, fracciones III, IV y VI del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2016, establecen que los Suministradores de Servicios Básicos, a fin de ofrecer el Suministro Básico, podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica a través de subastas que lleve a cabo el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); asimismo, tendrán la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB) bajo la figura de Contratos de Cobertura Eléctrica, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de cada Central Eléctrica Legada y cada Central Externa Legada.
UNDÉCIMO. Que, de acuerdo con los párrafos segundo y tercero del Transitorio Décimo Noveno de la LIE, con el fin de minimizar los costos del Suministro Básico, la Secretaría, con opinión de la Comisión, establecerá los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los CLSB y determinará los mecanismos de evaluación de los mismos. Asimismo, dichos CLSB se asignarán para la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico.
DUODÉCIMO. Que, el artículo 47, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE) señala que, la Comisión establecerá la regulación tarifaria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios, sin reconocer las contraprestaciones, precios y tarifas que se aparten de dichos principios. Asimismo, en los párrafos sexto y octavo del precepto citado se establece que la Comisión empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño, en la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas reguladas; además podrá requerir la información de costos, condiciones de operación y demás elementos que permitan valorar el riesgo de las actividades y el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y sus ajustes.
DECIMOTERCERO. Que, conforme a los numerales 1, 2 y 3 de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación (Términos) vigentes, los Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB) tienen la finalidad de minimizar los costos del Suministro Básico y permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, por lo que se establecen términos para los siguientes modelos de contrato (i) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas; (ii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas Renovables; y (iii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos, y se incluye como Anexo D, la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, el cual identifica: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deberá suscribir CFE Suministrador de Servicios Básicos y las empresas de Generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas, y (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición.
DECIMOCUARTO. Que, el Transitorio Segundo de los Términos establece que las empresas subsidiarias de Suministro Básico y de generación de la CFE deberán entregar a la Comisión y a la Secretaría, un ejemplar original o una copia certificada de cada uno de los CLSB.
DECIMOQUINTO. Que, mediante el Acuerdo A/058/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicaría la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el periodo tarifario inicial con vigencia del 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, misma que se integró como Anexo B del Acuerdo.
DECIMOSEXTO. Que, mediante el Acuerdo A/017/2018 de fecha 30 de abril de 2018, la Comisión modificó, entre otros, el diverso A/058/2017, señalando en su punto de acuerdo Primero que la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico contenida en el Anexo B permanecería vigente de abril a diciembre de 2018.
DECIMOSÉPTIMO. Que, mediante el Acuerdo A/032/2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, la Comisión modificó el contenido del Anexo B del Acuerdo A/017/2018, para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico para el periodo de septiembre a diciembre de 2018, con la finalidad de generar mayor precisión a la metodología y garantizar los principios tarifarios.
DECIMOCTAVO. Que, mediante el Acuerdo A/064/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2019 y permanecería vigente mientras no se modifique.
DECIMONOVENO. Que, el 30 de septiembre de 2019, la Comisión aprobó el Acuerdo A/029/2019 por el que se modificó el Anexo Único del Acuerdo A/064/2018 y se determinaron las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de octubre de 2019, el cual, en su punto de acuerdo Primero, estableció la modificación de los numerales 4.1.4, 4.1.5, 4.2.4 y 4.2.5 del Anexo Único del Acuerdo A/064/2018.
VIGÉSIMO. Que, el 31 de octubre de 2019, la Comisión aprobó el Acuerdo A/033/2019, mediante el cual determinó incluir en los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California (Pequeños Sistemas Eléctricos), en términos de lo previsto en los artículos 65, 66 y 67 de la LIE, así como en las bases 7.1.15, 7.1.16 y 7.1.17 de las Bases del Mercado Eléctrico, y se determinaron las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de noviembre de 2019.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, mediante el Acuerdo A/038/2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, para el año 2020, la cual se indicó que estaría en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y permanecería vigente en tanto no se modifique.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, mediante el Acuerdo A/029/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, la Comisión modificó el Acuerdo A/038/2019 y su Anexo Único mediante el cual se expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2020, señalando en sus puntos de acuerdo Primero y Segundo la modificación al punto de acuerdo Sexto y los numerales 4.2.4 y 4.5.6 del Anexo Único.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, mediante el Acuerdo A/046/2020 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales considerando el convenio vigente de los CLSB y su Anexo D "Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados", de las Centrales Eléctricas Legadas y de las Centrales Externas Legadas, conforme a lo previsto en los artículos 11, fracción XVI y 12, fracción XIII de la LIE, que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para el año 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y permanecería vigente en tanto no se modifique.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, mediante el Acuerdo A/039/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, la cual aplicaría para el año 2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y permanecería vigente en tanto no se modifique.
VIGÉSIMO QUINTO. Que, mediante el Acuerdo A/024/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, la Comisión modificó los numerales 4.2.4 y 4.5.6 del Anexo Único del Acuerdo A/039/2021.
VIGÉSIMO SEXTO. Que, a efecto de cumplir con el objetivo citado en los Considerandos Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, la Comisión emitió el Acuerdo A/043/2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, que determina las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables en el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
 
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, a efecto de cumplir con el objetivo citado en los Considerandos Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, la Comisión emitió el Acuerdo A/050/2022 de fecha XX de diciembre de 2022, que determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de Transmisión de energía eléctrica; y determina las Tarifas Reguladas del Servicio de Transmisión, y de los Servicios Conexos no Incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que, a efecto de cumplir con el objetivo citado en los Considerandos Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, la Comisión emitió el Acuerdo A/051/2022 de fecha XX de diciembre de 2022, que determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de Distribución de energía eléctrica; y determina las Tarifas Reguladas del Servicio de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
VIGÉSIMO NOVENO. Que, a efecto de cumplir con el objetivo citado en los Considerandos Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, la Comisión emitió el Acuerdo A/052/2022 de fecha XX de diciembre de 2022, que determina las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
TRIGÉSIMO. Que, los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de Transmisión, Distribución, Operación del Suministrador de Servicios Básicos, la Operación del CENACE y los Servicios Conexos no incluidos en el MEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad) que resultan de los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para atender la demanda de los usuarios del Suministro Básico.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que, los cargos de generación de las tarifas finales del Suministro Básico se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados para el Suministro Básico del año 2023 que, de conformidad con los Considerandos Quinto, Sexto, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero, del presente Acuerdo se integran por: (i) los costos de los contratos de cobertura eléctrica (CLSB) y Subastas de Largo Plazo (SLP), (ii) los costos de la energía y potencia adquiridos en el MEM y (iii) los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que, la Comisión realizó un ejercicio para definir los costos de generación estimados en 2023, que permitan un equilibrio entre los objetivos de eficiencia y la adecuada recuperación de costos del servicio de Suministro Básico, siempre que dichos costos reflejen prácticas prudentes. De esta forma, los costos definidos son:
i)     Costos esperados de los CLSB, definidos con base en las variables, mecanismo de pago y valores de las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas, establecidos en los Términos referidos en el Considerando Decimotercero del presente Acuerdo.
ii)    Costos esperados de los Contratos de Cobertura Eléctrica celebrados a través de las SLP, definidos con base en la información de los proyectos adjudicados en los años 2015, 2016 y 2017.
iii)    Costos esperados del MEM, definidos a partir de la evolución esperada de los Precios Marginales Locales (PML) promedio del Mercado del Día en Adelanto para 2023.
iv)    Costos de generación esperados de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California para 2023, definidos con una proyección a partir de la información estadística disponible de enero de 2018 a octubre de 2022.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que, debido a la evolución de los costos de generación y Productos Asociados definidos en el Considerando inmediato anterior del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico que determine la Comisión deben actualizarse mediante un esquema de precios relativos constantes, el cual consiste en ajustar mensualmente los cargos tarifarios de generación, manteniendo la diferencia relativa entre los cargos de generación aplicados en diciembre de 2022.
TRIGÉSIMO CUARTO. Que, a efecto de que las Tarifas Finales del Suministro Básico permitan la recuperación de los costos de generación en los que se incurre para la prestación de dicho Suministro, la Comisión estima necesario incorporar los mecanismos de revisión y actualización mensual de los costos de los CLSB, del MEM, de las SLP y los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos, con el objetivo de reconocer los costos excedentes o faltantes, y ajustar los cargos de generación, a partir de la evidencia documental que CFE Suministrador de Servicios Básicos entregue mensualmente a esta Comisión, de conformidad con los términos que se establezcan en la presente Metodología.
TRIGÉSIMO QUINTO. Que, el diferencial excedente pendiente por reconocerse a CFE Suministrador de Servicios Básicos, del ejercicio 2021 previsto en el punto de acuerdo Quinto del diverso A/039/2021 al 31 de diciembre de 2022, asciende a un monto de $25,446,631,001.10 (veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis millones seiscientos treinta y un mil un pesos 10/100 Moneda Nacional).
TRIGÉSIMO SEXTO. Que, CFE Suministrador de Servicios Básicos reportó costos adicionales derivado de las Contribuciones al Déficit del Pago a las Unidades contratadas en el Protocolo Correctivo aplicados en 2022, así como costos extraordinarios por la adquisición de energía en el CLSB y MEM de noviembre 2021 a octubre de 2022, y que ascienden a un monto por dichos conceptos la cantidad de $83,387,100,339.33 (ochenta y tres mil trescientos ochenta y siete millones cien mil trescientos treinta y nueve pesos 33/100 Moneda Nacional).
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, de conformidad con el Acuerdo A/017/2018 la Comisión determinó la aplicación de los cargos por capacidad sobre el mínimo entre la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts (kW) y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kilowatts-hora (kWh).
TRIGÉSIMO OCTAVO. Que, de conformidad con el Acuerdo A/017/2018 la Comisión determinó la aplicación de los cargos por distribución sobre el mínimo entre demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, con la finalidad de que los usuarios finales mantengan la estabilidad en su facturación.
TRIGÉSIMO NOVENO. Que, de conformidad con lo anterior, la Comisión estima necesario establecer el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos en apego a los principios tarifarios de eficiencia, suficiencia, razonabilidad y estabilidad, para lo cual se consideró la mejor información disponible que comprende criterios, referencias, insumos, variables y demás elementos relacionados con la determinación de las Tarifas Finales del Suministro Básico, con el fin de estar en posibilidad de brindar transparencia y certidumbre al mercado, de proteger los intereses de los Usuarios Finales, y de promover el desarrollo eficiente de la industria, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, misma que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo Único y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y será aplicable para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, correspondiente al año 2023, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, por tanto, se deja sin efecto cualquier otra determinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales que se contraponga al presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que continúe aplicando en sus procesos de facturación: (i) los cargos por capacidad sobre el mínimo entre demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, y (ii) los cargos por distribución sobre el mínimo entre demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único del presente Acuerdo.
 
CUARTO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos a entregar a la Comisión Reguladora de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de revisión y actualización mensual de los costos de generación de los Contratos Legados del Suministro Básico, del Mercado Eléctrico Mayorista, Subastas de Largo Plazo y los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California, incurridos por la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y Productos Asociados, de conformidad con lo estipulado en el Anexo Único del presente Acuerdo a más tardar los primeros 20 (veinte) días de cada mes. En caso de que CFE Suministrador de Servicios Básicos no entregue la información correspondiente en tiempo o no cumpla con las características requeridas, la Comisión Reguladora de Energía realizará el cálculo y ajuste con la mejor información que disponga en su momento, sin ninguna objeción por parte de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
QUINTO. Se reconoce el diferencial excedente de $108,833,731,340.43 pesos (ciento ocho mil ochocientos treinta y tres millones setecientos treinta y un mil trecientos cuarenta pesos 43/100 Moneda Nacional) conforme a lo indicado en los Considerandos Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto del presente Acuerdo, mismo que podrá aplicarse hasta en 24 (veinticuatro) meses, a fin de contribuir a mantener la estabilidad y certidumbre de las tarifas finales del Suministro Básico, proteger los intereses de los Usuarios Finales y promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica. Por lo tanto, si al cierre del año 2023, existe algún diferencial, podrá considerarse por la Comisión Reguladora de Energía para el año 2024.
SEXTO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de su Órgano de Gobierno, calculará mensualmente las tarifas finales del Suministro Básico utilizando la Metodología contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y se notificará el valor de las mismas a CFE Suministrador de Servicios Básicos, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al mes de su aplicación.
Ante cualquier causa extraordinaria en la que no sea posible ejercer dicha facultad a la Comisión Reguladora de Energía, a través de su Órgano de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18, fracción XLIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se delegan las facultades previstas en los artículos 12, fracción IV, 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, y 18, fracción XI del Reglamento mencionado, al Titular de la Unidad de Electricidad, con fundamento en el artículo 34, fracción XXXVIII del Reglamento en cita, a fin de que aplique la Metodología contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo para calcular, aprobar y expedir mensualmente las tarifas finales del Suministro Básico; instruyéndose a la Titular de la Secretaría Ejecutiva que notifique a CFE Suministrador de Servicios Básicos, las tarifas finales que se determinen, dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al mes de su aplicación.
SÉPTIMO. Publíquese en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación referida en el Acuerdo inmediato anterior del presente instrumento, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico.
OCTAVO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique mensualmente a través de su página de internet, las tarifas finales del Suministro Básico en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, posteriores a la notificación a la que se refiere el punto de acuerdo Sexto del presente instrumento.
NOVENO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de enero de 2023. Dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO. La emisión del presente Acuerdo, no constituye un acto administrativo de carácter general, ni sustituye a las Disposiciones Administrativas de Carácter General a que hace referencia el artículo 138 párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica en relación con las Tarifas Reguladas, sino que constituye un acto administrativo individual que permitirá a CFE Suministrador de Servicios Básicos obtener los ingresos recuperables por la prestación del servicio señalado en el artículo 138, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica.
UNDÉCIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y 35, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.
DUODÉCIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, CFE Distribución y al Centro Nacional de Control de Energía, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMOTERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/053/2022 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4, 15 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2022.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO A/053/2022
CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL LA
EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
CONTENIDO
1.       ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.    Componentes.
1.2.    Categorías Tarifarias.
1.3.    Divisiones tarifarias
1.4.    Cargos de las TFSB
2.       COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.    Cargos por transmisión
2.2.    Cargos por distribución
2.3.    Cargo por operación del SSB
2.4.    Cargo por operación del CENACE
2.5.    Cargo por SCnMEM
2.6.    Cargos por Categorías
2.7.    Cargo por Generación
2.8.    Cargo por Energía
2.9.    Cargo por Capacidad
2.10.   Otras consideraciones
3.       PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.    Parámetros
3.2.    Variables
3.3.    Costos de Generación estimados para el ejercicio 2023
3.4.    Cargos por generación
4.       MECANISMO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL DE LOS COSTOS DE
GENERACIÓN DE LOS CLSB, DEL MEM, DE LAS SLP Y DE OTROS COSTOS
4.1.    Reconocimiento en los costos de generación de los CLSB
4.2.    Reconocimiento en los costos del MEM
4.3.    Reconocimiento en los costos de las SLP
4.4.    Reconocimiento de otros costos
4.5.    Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de costos de generación
5.       CRITERIOS DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.    Cobro por Capacidad
5.2.    Cobro por Distribución
5.3.    Cargos Tarifarios
5.4.    Tensión de suministro
5.5.    Factor de potencia
5.6.    Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.7.    Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.8.    Controversias
5.9.    Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
1. ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.    Componentes.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) se componen de la siguiente manera(1):

Con                              
Donde:
1.2.    Categorías Tarifarias.
Los usuarios se agrupan de acuerdo con sus características de consumo, nivel de demanda (pequeña y gran demanda), nivel de tensión al que se conectan (baja, media y alta) y tipo de medición con que cuentan (ordinaria y horaria). De esta forma se establecen las siguientes doce categorías tarifarias que se muestran en la Tabla 1.
 
Tabla 1.
Categorías Tarifarias
Categoría tarifaria
Descripción
Tarifa anterior*
DB1
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F
DB2
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC
PDBT
Pequeña Demanda (hasta 25 kW-mes) en Baja Tensión
2, 6
GDBT
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Baja Tensión
3, 6
RABT
Riego Agrícola en Baja Tensión
9, 9CU, 9N
APBT
Alumbrado Público en Baja Tensión
5, 5A
APMT
Alumbrado Público en Media Tensión
5, 5A
GDMTH
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Media Tensión Horaria
HM, HMC, 6
GDMTO
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Media Tensión Ordinaria
OM, 6
RAMT
Riego Agrícola en Media Tensión
9M, 9CU, 9N
DIST
Demanda Industrial en Subtransmisión
HS, HSL
DIT
Demanda Industrial en Transmisión
HT, HTL
* Categorías tarifarias del esquema anterior de CFE que corresponden con cada una de las categorías tarifarias establecidas en el presente Acuerdo. Fuente: CRE
1.3.    Divisiones tarifarias
Las TFSB se clasifican en 17 divisiones tarifarias como se muestran en la Figura 1:
Figura 1. Divisiones tarifarias

Fuente: Elaboración CRE.
1.4.    Cargos de las TFSB
En cada una de las categorías tarifarias se definen cargos únicos (por usuario), cargos fijos (por demanda) y cargos variables (por energía), que reflejan la naturaleza del costo en cada componente de las TFSB y que se adaptan a las características de consumo y medición de cada usuario como se describen en la Figura 2.
Figura 2. Cargos de las TFSB

1/ En función del tipo de medición del usuario. 2/ El cargo de semipunta se aplica únicamente en la división de Baja California. Fuente: Elaboración propia CRE.
2. COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.       Cargos por transmisión
Los cargos por transmisión se aplican por kWh de acuerdo con el nivel de tensión al que se encuentren conectados los usuarios:
a.     Las categorías DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO, GDMTH y DIST cubren el monto correspondiente al nivel de tensión menor a 220 kV.
b.     La categoría DIT cubre el monto para tensiones mayores o iguales a 220 kV.
2.2.       Cargos por distribución
Los cargos por distribución se aplican únicamente a usuarios conectados en media y baja tensión; éstas incluyen un cargo sobre la energía (kWh) para los usuarios que, por su tipo de medidor, no es posible diferenciar entre demanda y energía consumida, y para el resto de los usuarios se aplica un cargo sobre la demanda (kW):
a.     Usuarios con cargo por energía: DB1, DB2, PDBT, APBT y RABT.
b.     Usuarios con cargo por demanda: GDBT, GDMTO, GDMTH, APMT y RAMT.
2.3.       Cargo por operación del SSB
Los cargos por la operación del Suministrador de Servicios Básicos se componen de un importe mensual único independiente del nivel de consumo o demanda del usuario.
2.4.       Cargo por operación del CENACE
El cargo por operación del CENACE se aplica en todas las categorías tarifarias, a través de un monto por nivel de consumo (kWh) correspondiente a las cargas.
2.5.       Cargo por SCnMEM
El cargo por los Servicios Conexos no incluidos en el MEM se aplica para las 12 categorías tarifarias y 17 divisiones tarifarias y corresponde a un importe mensual por nivel de consumo (kWh).
2.6.       Cargos por Categorías
Los cargos para las categorías APBT, RABT, GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT, se determinan de la siguiente manera:
a.     Para las categorías tarifarias PBDT, APBT y RABT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo A/074/2015, el que lo sustituya o modifique para la categoría PDBT.
b.     Para las categorías tarifarias GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo A/074/2015, el que lo sustituya o modifique para la categoría GDMT.
2.7.       Cargo por Generación
El cargo por Generación se compone de un cargo por energía y un cargo por capacidad .
2.8.       Cargo por Energía
El cargo de Energía se establece mediante un importe variable único para aquellas categorías con medición simple y con cargos para los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta correspondientes a cada división tarifaria, para las categorías con medición horaria:
a.     Categorías con cargo por energía ordinario: DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, RAMT, GDMTO, APBT y APMT.
b.     Categorías con cargo por energía horario: GDMTH, DIST y DIT.
2.9.       Cargo por Capacidad
El cargo de Capacidad se aplican con base a lo siguiente:
a.     Categorías con cargo asignado al consumo (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT, APMT y RABT.
b.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima (kW): GDBT, GDMTO y RAMT.
c.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta (kW): GDMTH, DIST y DIT.
2.10.     Otras consideraciones
2.10.1.   Los cargos aplicables para la división tarifaria de Baja California Sur son los correspondientes a la división tarifaria de Baja California.
2.10.2.   En materia de Tarifas Reguladas (transmisión, distribución, operación del CENACE, operación del Suministrador de Servicios Básicos y servicios conexos no incluidos en el MEM), se aplican los cargos correspondientes que expida la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) para el periodo tarifario de aplicación vigente.
3. PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.    Parámetros
3.1.1.    Los parámetros son insumos para el cálculo y ajuste del cargo por generación que no cambiarán con la misma periodicidad con la que se determinarán los cargos de energía y capacidad (mensualmente); algunos cambiarán anualmente o en el momento en el que se cuente con nueva información.
Los parámetros considerados para el cálculo del cargo por generación son:
a.     Factores de carga.
b.     Factores de pérdidas.
 
c.     Factores de diversidad.
d.     Periodos horarios.
3.1.2.    Factores de carga.
a.     El factor de carga es la relación entre la carga promedio en un tiempo determinado y la carga máxima registrada en el mismo periodo de una categoría tarifaria.
b.     Los factores de carga que se utilizan para determinar los cargos de capacidad son los de la Tabla 2:
Tabla 2.
Factor de Carga
Categoría tarifaria
Factor de carga
DB1
0.59
DB2
0.59
APBT
0.50
APMT
0.50
RABT
0.50
RAMT
0.50
PDBT
0.58
GDBT
0.49
GDMTH
0.57
GDMTO
0.55
DIST
0.74
DIT
0.71
Fuente: CFE
3.1.3.    Factores de pérdidas.
a.     Se aplican los factores de pérdidas contenidos en el Anexo E del Acuerdo A/074/2015(2) o, en su caso, los que expida la Comisión para el periodo tarifario de aplicación vigente, dado que la facturación al usuario final se efectúa con base en el consumo medido.
b.     La estimación de las pérdidas de potencia se realiza a partir de la energía y el factor de carga de la categoría tarifaria correspondiente, mediante la aplicación de la fórmula Buller-Woodrow(3). La fórmula relaciona el factor de carga de la energía con el factor de carga de las pérdidas de dicha etapa, de la siguiente manera:

Donde:
     Factor de carga de la categoría tarifaria .
    Factor de carga de las pérdidas de la categoría tarifaria
c.     Las pérdidas por capacidad resultan de la siguiente expresión:

Donde:
   Pérdidas por potencia en la división , de la categoría tarifaria .
  Factor de pérdidas acumulado del nivel de tensión correspondiente.
     Energía eléctrica consumida en la división , por la categoría tarifaria
       Número de días del mes correspondiente
d.     A partir de la energía eléctrica consumida por división y categoría tarifaria , se estima la demanda correspondiente, así como la demanda no coincidente:


Donde:
     Demanda máxima mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
  Demanda no coincidente mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
       Número de días del mes correspondiente
   Factor de elevación por potencia en la división , y el nivel de tensión , que se calcula como sigue:

e.     La demanda coincidente de la división , para la categoría tarifaria es determinada de la siguiente manera:

3.1.4.    Factores de Diversidad
a.       Los factores de diversidad por categorías tarifarias se muestran en la Tabla 3.
Tabla 3.
Factor de Diversidad
Categoría

DB1
1.00
DB2
1.01
APBT
1.00
APMT
1.00
RABT
1.05
RAMT
1.05
PDBT
1.18
GDBT
1.29
GDMTO
1.05
GDMTH
1.25
DIST
1.35
DIT
2.50
Fuente: CFE
3.1.5.    Periodos Horarios
 
a.     Se establecen los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta(4) en las categorías con medición horaria, con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de generación es más alto.
b.     Se asignan los periodos horarios en cada uno de los tres sistemas: Sistema Interconectado Baja California (BC), Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS) y Sistema Interconectado Nacional (SIN).
c.     En los sistemas de BC y BCS corresponderán las divisiones tarifarias del mismo nombre a cada una de ellas; en el SIN corresponderá el resto de las divisiones.
d.     Las temporadas del año en cada uno de los sistemas para las que se definen los periodos horarios, se muestran en la Tabla 4:
Tabla 4.
Temporadas del año
Sistema
Categoría
tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
GDMTH, DIST
y DIT
Verano
Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Baja California Sur
GDMTH, DIST
y DIT
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
SIN
GDMTH
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
DIST y DIT
Primavera
Del primero de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril.
Verano
Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Otoño
Del primero de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 31 de enero.
e.     Los periodos horarios base, intermedio, semipunta y punta se definen en la Tabla 5, 6 y 7 para los sistemas BC, BCS y SIN conforme a las distintas temporadas del año.
Tabla 5.
Categoría GDMTH
Sistema Interconectado Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
Domingo y festivo(5)
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Interconectado Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
 
Tabla 6.
Categoría DIST
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
 
 
Tabla 7.
Categoría DIT
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00
13:00 - 17:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
Sábado
 
0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
3.2.       Variables
3.2.1.    Las variables son insumos para el cálculo del cargo por generación que cambiarán con la misma periodicidad que la determinación de los cargos tarifarios (mensualmente).
Las variables consideradas para el cálculo del cargo por generación son:
a.     Ventas de energía eléctrica.
b.     Usuarios atendidos.
c.     Precios Marginales Locales.
d.     Costos de generación.
3.2.2.    Ventas de energía eléctrica
a.     Las ventas de energía eléctrica se determinan con base en la información mensual observada de enero 2014 a octubre de 2022, por categoría y división tarifaria, proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB).
 
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de las ventas de energía eléctrica para identificar las características que definen la estacionalidad y variaciones mensuales.
c.     Se determinan las ventas de energía eléctrica para los meses de noviembre y diciembre de 2022, con una tasa de crecimiento anual de 0.83%.
d.     Se estiman las variaciones del total de la energía por categoría tarifaria del año n respecto al año n-1 del periodo 2014 2022.
e.     Se obtienen las Tasas de Crecimiento Anual (TCA) con base en un promedio de las variaciones por categoría tarifaria mencionadas en el punto anterior, las cuales se muestran en la Tabla 8.
Tabla 8.
Tasas de crecimiento anual de las
ventas de energía eléctrica
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
3.02%
DB2
3.01%
APBT
2.90%
APMT
-14.30%
RABT
3.30%
RAMT
3.79%
PDBT
2.74%
GDBT
-3.58%
GDMTO
1.11%
GDMTH
2.11%
DIST
-0.46%
DIT
-6.82%
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
f.     Se aplican las por categoría tarifaria a las ventas de energía de 2022 conforme a lo siguiente:

Donde:
,      son las ventas de energía en la división , del año y categoría .
,   son las ventas de energía en la división , del año y categoría .
g.     A las ventas de energía de 2023, se les aplica la variación entre las ventas de energía observadas y estimadas de 2022.
Tabla 9.
Ventas de energía eléctrica estimadas (GWh), 2023
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Baja California
921
883
913
955
1,069
1,287
1,551
1,683
1,646
1,419
964
794
Baja California Sur
199
178
191
196
227
241
295
331
317
297
265
209
Bajío
1,712
1,778
1,941
1,933
2,065
2,101
1,955
1,918
1,861
1,865
1,950
1,833
Centro Occidente
642
605
673
669
703
699
672
691
668
682
853
652
Centro Oriente
916
895
995
954
997
998
1,012
961
936
956
961
951
Centro Sur
681
652
727
731
757
771
761
750
741
730
753
752
Golfo Centro
658
626
670
741
830
929
907
962
942
871
835
791
Golfo Norte
1,901
2,098
2,278
2,342
2,803
3,139
3,287
3,421
3,240
2,834
2,307
2,000
Jalisco
1,121
1,078
1,197
1,183
1,290
1,292
1,255
1,263
1,250
1,238
1,156
1,130
Noroeste
985
905
1,100
1,189
1,389
1,782
2,052
2,137
2,098
2,010
1,648
1,206
Norte
1,250
1,281
1,536
1,735
1,914
2,158
2,075
1,995
1,648
1,462
1,246
1,257
Oriente
728
621
794
815
975
979
1,019
989
993
924
829
797
Peninsular
784
721
829
903
1,035
1,029
1,087
1,071
1,091
999
821
750
Sureste
731
712
739
810
892
886
873
886
886
854
777
732
Valle de México Centro
571
598
616
644
643
642
615
637
612
628
559
592
Valle de México Norte
799
788
853
839
882
867
868
885
849
866
790
780
Valle de México Sur
730
735
768
760
773
782
779
815
763
783
715
714
Total
15,330
15,155
16,820
17,398
19,245
20,581
21,065
21,394
20,542
19,418
17,430
15,941
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.2.3.    Usuarios atendidos
a.     Los usuarios atendidos se determinan con base en la información mensual observada de enero 2017 a octubre de 2022, por categoría y división tarifaria, proporcionada por CFE SSB.
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de los usuarios atendidos para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
c.     Se obtuvieron los promedios anuales de 2017 a 2022 y se definió una por categoría para los usuarios atendidos que se muestran en la Tabla 10.
Tabla 10.
Tasas de crecimiento anual de los
usuarios atendidos
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
2.65%
DB2
2.65%
APBT
8.48%
APMT
-13.32%
RABT
1.18%
RAMT
0.60%
PDBT
1.55%
GDBT
-12.87%
GDMTO
5.91%
GDMTH
3.00%
DIST
-1.41%
DIT
0.37%
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
d.     Para efectos del ejercicio 2023, se estimó el número de usuarios atendidos de noviembre 2022 a diciembre 2023 por categoría y división tarifarias, a partir de la tasa de crecimiento periódica mensual .
e.     Los usuarios atendidos estimados de 2023 se presentan en la Tabla 11.
 
Tabla 11.
Usuarios atendidos estimados (miles), 2023
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Baja California
1,635
1,639
1,642
1,646
1,649
1,653
1,656
1,660
1,663
1,667
1,670
1,674
Baja California Sur
354
355
355
356
357
358
358
359
360
361
361
362
Bajío
4,886
4,896
4,906
4,917
4,927
4,938
4,948
4,959
4,969
4,980
4,991
5,001
Centro Occidente
2,544
2,550
2,555
2,560
2,566
2,571
2,577
2,582
2,587
2,593
2,598
2,604
Centro Oriente
3,468
3,476
3,483
3,490
3,497
3,505
3,512
3,519
3,527
3,534
3,542
3,549
Centro Sur
3,141
3,147
3,154
3,161
3,168
3,174
3,181
3,188
3,195
3,201
3,208
3,215
Golfo Centro
2,116
2,121
2,125
2,130
2,134
2,139
2,143
2,148
2,153
2,157
2,162
2,166
Golfo Norte
3,689
3,697
3,705
3,713
3,721
3,729
3,737
3,745
3,753
3,761
3,770
3,778
Jalisco
3,521
3,528
3,536
3,543
3,551
3,558
3,566
3,573
3,581
3,588
3,596
3,603
Noroeste
2,243
2,248
2,253
2,258
2,263
2,268
2,273
2,277
2,282
2,287
2,292
2,297
Norte
2,390
2,395
2,400
2,405
2,410
2,415
2,421
2,426
2,431
2,436
2,441
2,447
Oriente
3,291
3,298
3,305
3,312
3,319
3,326
3,333
3,340
3,348
3,355
3,362
3,369
Peninsular
2,142
2,147
2,151
2,156
2,160
2,165
2,170
2,174
2,179
2,184
2,188
2,193
Sureste
4,024
4,033
4,041
4,050
4,059
4,067
4,076
4,084
4,093
4,102
4,111
4,119
Valle de México Centro
2,163
2,167
2,171
2,176
2,180
2,185
2,189
2,194
2,198
2,203
2,207
2,212
Valle de México Norte
3,103
3,110
3,116
3,123
3,129
3,136
3,142
3,149
3,156
3,162
3,169
3,176
Valle de México Sur
2,919
2,925
2,931
2,937
2,943
2,949
2,956
2,962
2,968
2,974
2,980
2,987
Total
47,629
47,730
47,831
47,932
48,034
48,136
48,238
48,340
48,443
48,545
48,648
48,752
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.2.4.    Precios Marginales Locales
a.     Los Precios Marginales Locales (PML) se definen como el precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico Nacional para un periodo definido, calculado por el CENACE de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicables a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el mercado de energía de corto plazo.
c.     Los PML de las 108 zonas de carga se agrupan en las 17 divisiones tarifarias a través de un promedio simple de las zonas de carga contenidas en cada división tarifaria.
d.     La correspondencia de las zonas de carga con cada división tarifaria se muestra en la Tabla 12.
Tabla 12.
Zonas de Carga por División Tarifaria
División tarifaria
Zona de Carga
Baja California
Caborca, Ensenada, Mexicali, San Luis, Tijuana
Baja California Sur
Constitución, La Paz, Los Cabos
Bajío
Aguascalientes, Celaya, Durango, Fresnillo, Irapuato, Ixmiquilpan, León, Querétaro, Salvatierra, San Juan del Rio, Zacatecas.
Centro Occidente
Apatzingán, Colima, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Morelia, Uruapan, Zacapu, Zamora.
Centro Oriente
Centro Oriente, Izúcar, Puebla, San Martín, Tecamachalco, Tehuacán, Tlaxcala, Valle de México Norte.
Centro Sur
Acapulco, Centro Sur, Chilpancingo, Cuautla, Cuernavaca, Iguala, Morelos, Zihuatanejo
Golfo Centro
Celaya, Huasteca, Huejutla, Matehuala, Querétaro, San Luis Potosí, Tampico, Victoria.
Golfo Norte
Matamoros, Monclova, Montemorelos, Monterrey, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Reynosa, Sabinas, Saltillo
Jalisco
Ciénega, Guadalajara, Los Altos, Minas, Tepic Vallarta, Zapotlán
Noroeste
Caborca, Culiacán, Guasave, Guaymas, Hermosillo, Los Mochis, Mazatlán, Navojoa, Nogales, Obregón
Norte
Camargo, Casas Grandes, Chihuahua, Cuauhtémoc, Durango, Juárez, Laguna
Oriente
Centro Oriente, Coatzacoalcos, Córdoba, Los Tuxtlas, Orizaba, Poza Rica, Teziutlán, Veracruz, Xalapa.
Peninsular
Campeche, Cancún, Carmen, Chetumal, Mérida, Motul Tizimín, Riviera Maya, Ticul
Sureste
Chontalpa, Huajuapan, Huatulco, Los Ríos, Oaxaca, San Cristóbal, Tapachula, Tehuantepec, Tuxtla, Villahermosa
Valle de México
Centro
Valle de México Centro, Valle de México Norte
Valle de México
Norte
Valle de México Norte
Valle de México Sur
Centro Sur, Valle de México Sur
Fuente: Con información del CENACE vigente al 23 de noviembre de 2022.
e.     Para efectos del ejercicio 2023, se analizó el comportamiento de los PML para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
f.     Se calcularon las Tasas de Crecimiento Media Anual (TCMA) de los PML promedio mensuales de todo el sistema en el periodo 2019-2022.
g.     Se calculó una serie mensual de PML base para todo el Sistema Eléctrico Nacional, como el promedio de los PML mensuales de 2019 a 2022, y se aplicaron las TCMA.
h.     Se definió una matriz de ponderadores mensuales por división tarifaria con base en los PML observados en 2022 que, miden el peso de cada división tarifaria en el PML promedio de todo el sistema.
i.      Se aplicó un ponderador mensual a la nueva serie de PML base 2023 para encontrar los PML promedio mensuales por división tarifaria. Los PML estimados en 2023 se presentan en la Tabla 13.
Tabla 13.
 
Precios Marginales Locales estimados mensuales por división tarifaria ($/MWh), 2023
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Promedio
Baja California
770
929
725
849
1344
1245
1411
2146
2135
1280
1209
1137
1265
Baja California Sur
2023
2806
3498
3313
3804
4127
4493
4805
4778
5478
4908
3435
3956
Bajío
804
976
812
988
1135
1039
1169
1148
1031
900
905
752
972
Centro Occidente
816
991
835
1005
1146
1049
1177
1149
1035
910
914
759
982
Centro Oriente
874
1031
919
1082
1163
1043
1183
1152
1043
899
743
651
982
Centro Sur
881
1045
896
1092
1187
1071
1203
1168
1045
921
806
697
1001
Golfo Centro
755
937
769
950
1098
1015
1128
1127
1017
865
833
690
932
Golfo Norte
581
805
681
847
1050
999
1104
1114
1012
814
779
599
865
Jalisco
800
981
827
1001
1154
1063
1196
1156
1036
920
951
782
989
Noroeste
538
714
618
700
914
976
1161
1072
917
596
575
434
768
Norte
604
817
665
849
1007
1004
1147
1075
910
629
613
475
816
Oriente
861
1016
896
1070
1154
1029
1170
1138
1031
878
724
631
966
Peninsular
969
1320
1187
1329
1631
1342
1953
1586
1181
1162
686
622
1247
Sureste
907
1095
972
1147
1210
1058
1234
1179
1073
896
696
624
1008
Valle de México Centro
865
1016
865
1055
1151
1040
1174
1143
1034
895
764
663
972
Valle de México Norte
860
1009
851
1041
1148
1039
1173
1141
1032
894
778
671
970
Valle de México Sur
868
1020
871
1061
1156
1044
1179
1148
1038
900
769
667
977
Promedio
869
1089
993
1140
1321
1246
1427
1438
1315
1167
1038
841
1157
Fuente: Cálculo CRE con información del CENACE.
3.2.5.    Costos de Generación
a.     El costo total de generación se compone de tres rubros:

Donde:
    Costos de las centrales eléctricas con Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB), en el año n.
    Costos de otras fuentes, en el año n.
      Otros costos asociados, en el año n.
b.     Los costos de las centrales eléctricas con CLSB están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
 Costos fijos de las centrales eléctricas con CLSB, en el año n.
  Costos variables con CLSB, en el año n.
c.     Los costos de otras fuentes están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
  Costos fijos de otras fuentes, en el año n.
  Costos variables de otras fuentes, en el año n.
Los costos incluidos en este rubro se componen de la facturación correspondiente a los conceptos de la Tabla 14.
Tabla 14.
Conceptos de Costos de Otras Fuentes
Costos fijos de otras fuentes
Costos variables de otras fuentes
Potencia adquirida en el Mercado de Balance de Potencia
Energía adquirida en el Mercado de Día en Adelanto
Potencia adquirida en Subastas de Largo Plazo
Energía adquirida en el Mercado de Tiempo Real
Potencia adquirida en Subastas de Mediano Plazo
Energía adquirida en Subastas de Largo Plazo
 
Energía adquirida en Subastas de Mediano Plazo
 
Transacciones de Importación/Exportación
d.     Los otros costos asociados están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
    Otros costos fijos asociados, en el año n.
     Otros costos variables asociados, en el año n.
Los costos incluidos en este rubro se componen de la facturación correspondiente a los conceptos de la Tabla 15.
 
Tabla 15.
Conceptos de Otros Costos Asociados
Otros costos fijos asociados
Otros costos variables asociados
Cámara de Compensación
Pago de Derechos Financieros de Transmisión en Subastas
Déficit y superávit de los Contratos de Interconexión Legados
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión de las Subastas
 
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión cancelados
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Día en Adelanto
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Tiempo Real
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Día en Adelanto
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Tiempo Real
 
Servicios Conexos en el Mercado de Día en Adelanto
 
Servicios Conexos en el Mercado de Tiempo Real
 
Costos de energía de desbalance en interconexiones internacionales
 
Costos de energía de Confiabilidad en interconexiones internacionales
 
Certificados de Energías Limpias
 
Costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red
3.3.       Costos de Generación estimados para el ejercicio 2023
3.3.1.    Los costos de generación son una función de la demanda de energía eléctrica y productos asociados para el suministro básico.
3.3.2.    La Comisión estimó una demanda de energía eléctrica para el ejercicio 2023 de 269.7 TWh.
3.3.3.    La demanda de energía eléctrica estimadas para el ejercicio 2023, se distribuye como se muestra en la Tabla 16.
Tabla 16.
Compras de energía eléctricas estimadas (MWh), 2023
Mes
CLSB
SLP
MEM
Total
Ene
17,905,099
1,311,500
356,639
19,573,238
Feb
17,213,296
1,184,581
317,003
18,714,880
Mar
18,291,958
1,311,500
1,819,932
21,423,390
Abr
18,455,492
1,269,194
1,987,035
21,711,721
May
21,158,494
1,311,500
2,065,639
24,535,634
Jun
21,315,470
1,269,194
2,451,439
25,036,104
Jul
22,190,944
1,311,500
2,375,864
25,878,309
Ago
21,214,867
1,311,500
3,611,721
26,138,088
Sep
19,967,260
1,269,194
2,595,420
23,831,874
Oct
18,962,737
1,311,500
2,444,367
22,718,604
Nov
17,113,057
1,269,194
1,338,834
19,721,086
Dic
18,100,809
1,311,500
1,001,762
20,414,072
Total
231,889,484
15,441,860
22,365,656
269,697,000
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.3.4.    La Comisión realizó un ejercicio para definir los costos de generación estimados en 2023 que permitan un equilibrio entre los objetivos de eficiencia y la adecuada recuperación de costos del servicio de suministro básico, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
3.3.5.    Los costos estimados de los CLSB se definieron de conformidad con lo siguiente:
a.     Los costos estimados de las centrales eléctricas legadas y las centrales externas legadas se calcularon mensualmente con base en las variables, los factores de ajuste, los mecanismos de pago y valores de las centrales eléctricas con contratos legados, que se describen en los CLSB vigentes.
b.     Los costos fijos estimados de las centrales eléctricas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    operación y mantenimiento de la infraestructura.
(ii)    obligaciones laborales.
(iii)   depreciación de activos.
(iv)   reserva de capacidad de gasoductos.
(v)    desmantelamiento de la central nuclear.
(vi)   infraestructura de provisión de combustible correspondiente al Sistema de Manejo Interno de Carbón en la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles (Petacalco).
c.     Los costos fijos de operación y mantenimiento de la infraestructura de las centrales eléctricas legadas se integran por: 1) operación y mantenimiento, 2) retorno nivelado aplicable en el 2023, 3) pago por la supervisión de los permisos de energía eléctrica que realiza la Comisión, y 4) las cuotas anuales a generadores y por punto de medición pagaderas al CENACE(6).
d.     Los costos variables estimados de las centrales eléctricas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    costos por el combustible utilizado por las centrales térmicas.
(ii)    operación y mantenimiento.
(iii)   pago de las Tarifas Reguladas de Transmisión y de operación del CENACE aplicables a los generadores en 2023.
(iv)   cargo por el uso no consuntivo de aguas nacionales, aplicable a las centrales hidroeléctricas.
e.     Los costos variables por el combustible utilizado se calcularon a partir del precio del combustible más económico disponible, el pronóstico mensual de los precios de combustibles, el régimen térmico que se obtiene a partir de la función de producción por cantidad de combustible que se señala en el Convenio Modificatorio al Contrato Legado para el Suministro Básico para las centrales eléctricas legadas y la energía contratada, correspondientes a cada central legada.
f.     El pronóstico de los precios de los combustibles se realizó a partir de promedios mensuales de los precios de combustibles que calculó el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los participantes del mercado en el Mercado del Día en Adelanto (MDA) durante el 2022, un factor de ajuste que refleja la variación mensual entre los precios de combustibles de referentes nacionales e internacionales en 2022 y el valor de sus futuros para 2023. Para el caso del Uranio, se utilizó el precio reportado para el 2022, en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2022-2036. En la Tabla 17 se resume el pronóstico mensual de los precios de combustibles que se utilizaron para el cálculo:
Tabla 17.
Precios de combustibles estimados (pesos/MMBTU), 2023
Mes
Carbón
Combustóleo
Diésel
Gas
Uranio
Ene
154.74
154.26
751.55
147.52
14.64
Feb
154.72
154.65
754.11
132.21
14.73
Mar
154.47
154.99
756.68
116.38
14.81
Abr
154.24
155.38
759.26
114.80
14.90
May
154.02
155.77
761.85
116.43
14.98
Jun
154.12
156.16
764.44
118.13
15.07
Jul
154.24
156.55
767.05
118.57
15.16
Ago
154.35
156.74
769.66
117.60
15.23
Sep
154.59
156.68
772.28
119.15
15.33
Oct
154.81
156.29
774.92
127.45
15.40
Nov
155.05
155.95
777.56
135.18
15.48
Dic
155.12
155.77
780.20
138.41
15.56
Fuente: Cálculo CRE con información del CENACE y PRODESEN 2019-2033.
g.     El costo por consumo del agua de las centrales hidroeléctricas se calculó con el cargo anual vigente por el pago a la Comisión Nacional del Agua de derechos en 2022 actualizado por la inflación observada en el periodo octubre 2021 a octubre 2022 y el consumo estimado de agua de las centrales hidroeléctricas por cada MegaWatt-hora (MWh) generado.
h.     Los costos variables estimados de las centrales eléctricas legadas se calcularon con base en la energía eléctrica estimada mediante un ejercicio de despacho económico proporcionado por la CFE a esta Comisión.
i.      Los costos fijos y variables estimados de las centrales externas legadas se definieron con base en información histórica del periodo de enero de 2018 a octubre de 2022.
j.      Los factores de ajuste que reflejan las variaciones de los precios que sean relevantes para cada uno de los componentes de los costos fijos y variables de las centrales eléctricas legadas y externas legadas, se calculan con los siguientes índices e indicadores económicos, cuyos valores estimados para 2023 se estimaron tomando como referencia los valores observados de enero de 2018 a octubre de 2022 ajustados con sus variaciones típicas mensuales y anuales, y para el caso del tipo de cambio, a partir del valor de sus futuros para el 2023:
Tabla 18.
Índices e indicadores económicos, 2023
Mes
PDSB1/
INPC2/
PPICM3/
TCam4/
Ene
0.14
127.43
179.72
20.08
Feb
0.14
128.36
181.36
20.20
Mar
0.14
129.52
182.27
20.30
Abr
0.14
130.09
183.20
20.44
May
0.18
130.33
184.26
20.54
Jun
0.18
131.23
185.28
20.67
Jul
0.18
132.10
186.35
20.78
Ago
0.18
132.69
188.17
20.89
Sep
0.18
133.51
188.54
21.02
Oct
0.18
134.45
190.03
21.12
Nov
0.18
135.63
190.19
21.22
Dic
0.18
136.12
190.31
21.34
1/ Es el incremento (%) al salario diario tabulado acumulado conforme a la revisión entre el Sindicato y la CFE a la fecha de liquidación a partir del 1 de enero de 2019, el cual se actualizará a partir de la fecha en que CFE SSB proporcione a la Comisión la información referente al incremento al salario correspondiente al año 2023. Fuente: Cálculo CRE con información de CFE SSB. 2/ Índice Nacional de Precios al Consumidor. Fuente: Cálculo CRE con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 3/ Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América correspondiente al rubro Commercial Machinery Repair and Maintenance. Fuente: Cálculo CRE con información de Federal Reserve Bank of St. Louis. 4/ Promedio del Tipo de cambio FIX para solventar obligaciones denominadas en dólares. Fuente: Futuros 2022, CME Group, consulta 31 de octubre de 2022.
k.     Los costos estimados de los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de subastas se definieron con base en la información de los proyectos adjudicados en las subastas de largo plazo 2015, 2016 y 2017.
l.      Los costos estimados del MEM se definieron a partir de la evolución estimada de los PML promedio del MDA en 2023 del numeral 3.2.4 del presente Anexo, y con el diferencial de la energía eléctrica adquirida en el MEM para cubrir la demanda del suministro básico, es decir, aquella energía que no está cubierta por el CLSB y los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de subastas.
m.    Los costos de generación estimados de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California, se definieron a partir de la información histórica.
n.     De esta forma, los costos de generación estimados para el ejercicio 2023 se presentan en la Tabla 19.
 
Tabla 19.
Costos de generación estimados (millones de pesos), 2023
Concepto
CLSB
CLSB
Capacidad
(Costo
Fijo)
CLSB
Energía
(Costo
Variable)
SLP
MEM
Pequeños
Sistemas
Eléctricos
Total
Total
$394,008.2
$174,987.7
$219,020.5
$14,702.9
$27,590.8
$277.4
$436,579.4
Fuente: Cálculo CRE de conformidad con la sección 3.5 del presente Anexo.
o.     Se estima reconocer en 2023 un monto por $398,913.1 millones de pesos que representa el 91.37% del costo total indicado en el inciso anterior.
3.4.       Cargos por generación
3.4.1.    Los cargos de generación (energía y capacidad) se ajustarán mensualmente con base en los costos de generación a los que se refiere el numeral 3.3.5 estacionalizados con los factores del numeral 3.4.1, inciso d, mediante el siguiente mecanismo:
a.     Se calcula el factor de ajuste de los cargos de generación, como el cociente de los costos de generación estacionalizados y el valor de la facturación por concepto de generación, como si los cargos tarifarios de energía y capacidad permanecieran constantes respecto al mes anterior:

Donde:
     Factor de ajuste del mes .
      Costos de generación estacionalizados del mes .
         Mes de aplicación.
      es el valor de la facturación por concepto de generación, del mes :

Donde:
          Cada una de las 12 categorías tarifarias.
  Cargos de generación (energía y capacidad) del mes anterior .
     Consumo de energía eléctrica o de la potencia de la categoría tarifaria , del mes .
b.     Se calculan los cargos de generación (energía y capacidad) del mes :

c.     En aquellos casos donde, por cuestiones de cambio de temporada de invierno a verano, o por necesidad de diferenciación, y no se tenga los cargos tarifarios de los periodos horarios punta y semipunta del mes corriente o anterior, dichos cargos tarifarios se calcularán con la diferencia relativa respecto al periodo horario intermedio, con base en los PML de 2016 a 2021.
d.     Los factores de estacionalidad de los costos totales de generación para 2023 se presentan en la Tabla 20.
Tabla 20.
Factores de estacionalidad de los
Costos de generación (%), 2023
Mes
Factor de
Estacionalidad
Ene
6.54%
Feb
6.68%
Mar
7.40%
Abr
7.77%
May
8.67%
Jun
9.33%
Jul
9.61%
Ago
9.92%
Sep
9.65%
Oct
9.14%
Nov
8.08%
Dic
7.21%
Fuente: Elaboración propia CRE.
e.     El presente mecanismo permitirá la recuperación del costo total de generación, conforme a lo establecido en el inciso n y o del numeral 3.3.5. Sin embargo, la recuperación por separado de los costos de generación y capacidad puede ser distinta a lo establecido en dicho inciso.
4. MECANISMO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN DE LOS CLSB, DEL MEM, DE LAS SLP Y DE OTROS COSTOS
4.1.       Reconocimiento en los costos de generación de los CLSB
4.1.1.    El reconocimiento mensual de los costos de generación asociados al CLSB se llevará a cabo sobre cargos variables por el combustible utilizado que se refiere en el inciso e, del numeral 3.3.5 y por la actualización de los factores de ajuste del inciso j, numeral 3.3.5 del presente Anexo.
4.1.2.    A efecto de lo anterior, se llevará a cabo el ejercicio descrito en el numeral 3.3.5 de este Anexo, considerando los precios de combustibles calculados por el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los participantes del mercado en el MDA con corte al día indicado en la Tabla 22 del mes corriente. Asimismo, se considerarán los índices e indicadores económicos reportados en el mes corriente.
4.1.3.    Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual del CLSB con base en los costos del CLSB calculados en el mes m , ajustado por el porcentaje indicado en el numeral 3.5.5, inciso o, del presente Anexo, y el costo del CLSB estimado ajustado por el porcentaje indicado en el numeral 3.5.5, inciso o del mes :

4.1.4.    El se repartirá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t £ 24 meses
4.2.       Reconocimiento en los costos del MEM
4.2.1.    El reconocimiento mensual de los costos de la energía adquirida en el MEM se realizará sobre el volumen estimado de la energía eléctrica que se adquiere en el MEM referida en el numeral 3.3.3 del presente Anexo.
4.2.2.    Se determinará el precio implícito pagado en el mes , expresado en pesos por MWh, que resulta de la información que reporte CFE SSB señalada en el numeral 4.5 de este Anexo.
4.2.3.    Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo mensual del MEM con base en el precio implícito , el PML estimado referidos en el numeral 3.2.4 del presente Anexo y el volumen estimado que se adquiere en el MEM de energía eléctrica :

4.2.4.    El se repartirá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t £ 24 meses
4.2.5.    La Potencia adquirida en el Mercado de Balance de Potencia se reconocerá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes de abril del año en curso.
4.3.       Reconocimiento en los costos de las SLP
4.3.1.    El reconocimiento mensual de los costos de la energía adquirida mediante SLP se realizará sobre el volumen estimado de la energía eléctrica que se adquiere en las SLP referida en el numeral 3.3.3 del presente Anexo.
4.3.2.    Se determinará el precio implícito pagado en el mes , expresado en pesos por MWh, que resulta de la información que reporte CFE SSB señalada en el numeral 4.5 del presente Anexo.
4.3.3.    Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo mensual de la energía adquirida mediante las SLP con base en el precio implícito , el precio estimado referido en el numeral 4.3.5 del presente Anexo y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en las SLP :

4.3.4.    El se repartirá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t £ 24 meses
4.3.5.    Los precios estimados de la energía adquirida mediante SLP , son los siguientes:
Tabla 21.
Precios estimados de la energía eléctrica
adquirida en las SLP ($/MWh), 2023
Mes
Precio
Estimado (pesos/MWh)
Ene
609
Feb
609
Mar
609
Abr
609
May
609
Jun
609
Jul
609
Ago
609
Sep
609
Oct
609
Nov
609
Dic
609
PROMEDIO
609
Fuente: Elaboración propia CRE.
4.3.6.    Para el reconocimiento mensual del costo de la potencia adquirida mediante SLP, se calculará el diferencial con base en el costo mensual de la potencia adquirida en las SLP que reporte CFE SSB , conforme al numeral 4.5 del presente Anexo, y el costo estimado de la potencia que se adquiere en las SLP :

4.3.7.    El se repartirá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t £ 24 meses
4.3.8.    Para el reconocimiento mensual del costo de los Certificados de Energía Limpias (CEL) adquiridos en las SLP, se calculará el diferencial con base en el costo mensual de los CEL adquiridos en las SLP que reporte CFE SSB , conforme al numeral 4.5 del presente Anexo, y el costo estimado de los CEL que se adquieren en las SLP :

4.3.9.    El se repartirá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t £ 24 meses
4.4.       Reconocimiento de otros costos
4.4.1.    Para el reconocimiento mensual del costo de los Pequeños Sistemas Eléctricos, se calculará el diferencial con base en los costos mensuales que reporte CFE SSB , conforme al numeral 4.5 del presente Anexo, y el costo estimado de los Pequeños Sistemas Eléctricos :

4.4.2.    El se repartirá de igual manera hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

Dónde t £ 24 meses
4.5.       Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de costos de generación
4.5.1.    CFE SSB entregará a la Comisión, en las fechas predeterminadas en las Tablas 22 y 23 del presente Anexo, la evidencia estadística y documental necesaria para dar seguimiento a las variaciones en el costo de generación del mes inmediato anterior. La evidencia estadística y documental deberá integrarse al menos de la siguiente información:
a.     Costos fijos, variables y totales, así como la energía eléctrica entregada y productos asociados por central o unidad de central eléctrica de los CLSB del mes a evaluar, correspondientes al pago de los CLSB al valor del Precio Nocional de Referencia (PNR) en el ejercicio de la opción de compra.
b.     Costos totales, la energía eléctrica entregada y productos asociados por central o unidad de central eléctrica de los CLSB del mes a evaluar, correspondientes al pago de los CLSB al valor del PML en el ejercicio de la opción de compra.
c.     Costos MEM, así como la energía eléctrica y productos asociados adquiridos en el MEM para cubrir la demanda del suministro básico no cubierta por el CLSB e independiente a los pagos en PML al amparo de dichos contratos.
d.     Costos SLP, así como la energía eléctrica, productos asociados y precios nocionales de los Contratos de Cobertura Eléctrica para cubrir la demanda del suministro básico.
e.     Costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California
4.5.2.    La Comisión podrá prevenir a CFE SSB, por escrito o medios electrónicos y, por una sola vez, para que subsane omisiones o presente aclaraciones de la información indicada en el apartado 4.5.1. en un plazo no mayor a dos días hábiles y, en caso de no brindar atención requerida, la Comisión no admite nueva información por parte de este, y determinará las TFSB sin ejercer el mecanismo descrito en el numeral 4 del presente Anexo.
4.5.3.    La información deberá de entregarse en archivos editables en Excel (.xlsx) y en los formatos que la Comisión determine.
4.5.4.    La información que se entregue deberá ser de carácter definitivo y se tomará como datos al cierre del mes a evaluar, y deberá acompañarse de las facturas electrónicas respectivas.
4.5.5.    La Comisión llevará a cabo la evaluación y reconocimiento de los costos de los CLSB en las siguientes fechas:
Tabla 22.
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos de los CLSB, 2023
Mes a evaluar
Fecha de corte
Meses de aplicación
Ene
24 de enero de 2023
A partir de febrero 2023
Feb
21 de febrero de 2023
A partir de marzo 2023
Mar
24 de marzo de 2023
A partir de abril 2023
Abr
21 de abril de 2023
A partir de mayo 2023
May
24 de mayo de 2023
A partir de junio 2023
Jun
23 de junio de 2023
A partir de julio 2023
Jul
17 de julio de 2023
A partir de agosto 2023
Ago
24 de agosto de 2023
A partir de septiembre 2023
Sep
22 de septiembre de 2023
A partir de octubre 2023
Oct
24 de octubre de 2023
A partir de noviembre 2023
Nov
23 de noviembre de 2023
A partir de diciembre 2023
Dic
22 de diciembre de 2023
A partir de enero 2024
Fuente: Elaboración propia CRE.
4.5.6.    La Comisión llevará a cabo la evaluación y reconocimiento de los costos del MEM, SLP y otros costos, en las siguientes fechas:
 
Tabla 23.
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos del MEM y SLP, 2023
Mes a evaluar
Fecha en la que se entrega
la información
Mes de aplicación
Ene
21 de febrero de 2023
A partir de marzo 2023
Feb
24 de marzo de 2023
A partir de abril 2023
Mar
21 de abril de 2023
A partir de mayo 2023
Abr
24 de mayo de 2023
A partir de junio 2023
May
23 de junio de 2023
A partir de julio 2023
Jun
17 de julio de 2023
A partir de agosto 2023
Jul
24 de agosto de 2023
A partir de septiembre 2023
Ago
22 de septiembre de 2023
A partir de octubre 2023
Sep
24 de octubre de 2023
A partir de noviembre 2023
Oct
23 de noviembre de 2023
A partir de diciembre 2023
Nov
22 de diciembre de 2023
A partir de enero 2024
Dic
24 de enero de 2024
A partir de febrero 2024
Fuente: Elaboración propia CRE.
5. CRITERIOS DE CÁLCULO E LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.       Cobro por Capacidad
5.1.1.    La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kiloWatts, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2. del presente Anexo.
Para el caso de que no haya periodo de punta y/o los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición horaria para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del presente Anexo.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo mensual suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.
5.2.       Cobro por Distribución
5.2.1.    La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2 del presente Anexo.
Para el caso de que no haya periodo de punta y/o los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.1.2. del presente Anexo.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima registrada y el consumo mensuales, suministrados en el mes de facturación por CFE SSB.
5.3.       Cargos Tarifarios
5.3.1.    Para su aplicación, los cargos de las tarifas se redondearán a 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación:
a.     Cargos fijos, cargos aplicados sobre demanda (kW) y bonificaciones: a 2 (dos) decimales;
b.     Cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, APBT, APMT, GDMTO y RAMT: a 3 (tres) decimales;
c.     Cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas GDMTH, DIST y DIT: a 4 (cuatro) decimales;
5.4.       Tensión de suministro
5.4.1.    Se considera que:
a.     Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.
b.     Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
c.     Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
d.     Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
5.4.2.    En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y éstas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.
5.4.3.    Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo con la tarifa correspondiente a esa tensión.
5.5.       Factor de potencia
5.5.1.    El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible.
 
5.5.2.    En el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala:
Fórmula de Recargo para

5.5.3.    En el caso de que el FP tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala.
Fórmula de Bonificación para

Donde es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
5.5.4.    Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto cinco por ciento).
5.6.       Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.6.1.    Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de inactividad, para lo cual debe este avisar por escrito al suministrador por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo.
5.6.2.    En la época de inactividad o de terminación de la temporada, el suministrador podrá desconectar el servicio, el que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente.
5.6.3.    El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
5.7.       Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.7.1.    Para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento de los motores.
Tabla 24.
Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
Capacidad en
Capacidad en Watts
Capacidad
Caballos de Potencia
Motores Monofásicos
Motores Trifásicos
en Caballos de Potencia
en Watts
1/20
60
-
4.50
4,074
1/16
80
-
4.75
4,266
1/8
150
-
5.00
4,490
1/6
202
-
5.50
4,945
1/5
233
-
6.00
5,390
0.25
293
264
6.50
5,836
0.33
395
355
7.00
6,293
0.50
527
507
7.50
6,577
0.67
700
668
8.00
7,022
0.75
780
740
8.50
7,458
1.00
993
953
9.00
7,894
1.25
1,236
1,190
9.50
8,340
1.50
1,480
1,418
10.00
8,674
1.75
1,620
1,622
11.00
9,535
2.00
1,935
1,844
12.00
10,407
2.25
2,168
2,067
13.00
11,278
2.50
2,390
2,290
14.00
12,140
2.75
2,574
2,503
15.00
12,860
3.00
2,766
2,726
16.00
13,720
3.25
-
2,959
20.00
16,953
3.50
-
3,182
25.00
21,188
3.75
-
3,415
30.00
24,725
4.00
-
3,618
40.00
32,609
4.25
-
3,840
50.00
40,756
 
5.7.2.    Para determinar la capacidad en Watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
5.7.3.    Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en Watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el suministrador, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
5.7.4.    En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
5.8.       Controversias
5.8.1.    En el caso de controversias, el usuario y el suministrador se sujetarán a lo que disponga la Comisión, la que deberá resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación e interpretación de las TFSB.
5.9.       Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.9.1.    Se consideran los siguientes municipios por división tarifaria para la aplicación de las TFSB, con base en información proporcionada por CFE SSB:
 
Tabla 25.
División Baja California
Entidad
Municipio
Baja California
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín, Tecate, Tijuana
Sonora
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
 
Tabla 26.
División Baja California Sur
Entidad
Municipio
Baja California Sur
Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos, Mulegé
 
Tabla 27.
División Bajío
Entidad
Municipio
Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia, Tepezalá
Coahuila de Zaragoza
Parras, Saltillo, San Pedro
Durango
General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Santa Clara
Guanajuato
Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria.
Hidalgo
Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Metztitlán, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa, Zimapán
Jalisco
Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, Degollado, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Jesús María, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Totatiche, Unión de San Antonio, Villa Guerrero, Villa Hidalgo
México
Jilotepec, Polotitlán
Michoacán de Ocampo
Contepec, Cuitzeo, Epitacio Huerta, José Sixto Verduzco, Maravatío, Santa Ana Maya
Querétaro
Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán
San Luis Potosí
Ahualulco, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Ramos
Zacatecas
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, Santa María de la Paz, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas
 
Tabla 28.
División Centro Occidente
Entidad
Municipio
Colima
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez
Guanajuato
Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago, Yuriria
Guerrero
Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca
Jalisco
Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Degollado, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tepatitlán de Morelos, Tizapán el Alto, Tolimán, Tomatlán, Tonila, Tototlán, Tuxpan, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zapotitlán de Vadillo
Michoacán de Ocampo
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro
 
 
Tabla 29.
División Centro Oriente
Entidad
Municipio
Guerrero
Atenango del Río, Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán
Hidalgo
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Chapantongo, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez, Zempoala
México
Ixtapaluca
Morelos
Axochiapan, Hueyapan
Oaxaca
Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santiago Chazumba
Puebla
Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zoquitlán
Tlaxcala
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, Perote, Tehuipango
 
 
Tabla 30.
División Centro Sur
Entidad
Municipio
Guerrero
Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Las Vigas, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Ñuu Savi, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro, Zitlala
México
Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Chapa de Mota, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Luvianos, Morelos, Otzoloapan, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Texcaltitlán, Timilpan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán
Michoacán de Ocampo
Carácuaro, Contepec, Huetamo, Maravatío, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuzantla, Tzitzio
Morelos
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Hueyapan, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
Puebla
Acteopan, Chietla, Cohuecan, Teotlalco, Tepexco, Tochimilco
 
- Tabla 31.
División Golfo Centro
Entidad
Municipio
Guanajuato
San Luis de la Paz, Victoria, Xichú
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Molango de Escamilla, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles
Nuevo León
Doctor Arroyo, Mier y Noriega
Puebla
Honey, Pahuatlán, Tlacuilotepec, Tlaxco
Querétaro
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles
San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Zaragoza
Tamaulipas
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl
Veracruz de Ignacio de la Llave
Benito Juárez, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Naranjos Amatlán, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes
Zacatecas
Concepción del Oro, Mazapil, Pinos
 
 
Tabla 32.
División Golfo Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza
Nuevo León
Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, El Carmen, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama
San Luis Potosí
Guadalcázar
Tamaulipas
Burgos, Bustamante, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tula, Valle Hermoso, Villagrán
 
Tabla 33.
División Jalisco
Entidad
Municipio
Jalisco
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Chapala, Chiquilistlán, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Cuquío, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Pedro Tlaquepaque, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo
Michoacán de Ocampo
Briseñas, Venustiano Carranza
Nayarit
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, Xalisco
Sinaloa
Escuinapa
Zacatecas
Apulco, Nochistlán de Mejía
 
Tabla 34.
División Noroeste
Entidad
Municipio
Durango
Tamazula
Sinaloa
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio, Sinaloa
Sonora
Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira, Yécora
 
Tabla 35.
División Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca
Chihuahua
Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza
Durango
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Vicente Guerrero
 
 
Tabla 36.
División Oriente
Entidad
Municipio
Hidalgo
Huautla, Huejutla de Reyes, Xochicoatlán
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Matías Romero Avendaño, San Andrés Teotilálpam, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Juan Petlapa, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Jacatepec, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo
Puebla
Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Chichiquila, Chiconcuautla, Chignautla, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pantepec, Quimixtlán, San Felipe Tepatlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan, Zoquitlán
Tabasco
Cárdenas, Huimanguillo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chalma, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo
 
Tabla 37.
División Peninsular
Entidad
Municipio
Campeche
Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Dzitbalche, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya, Tenabo
Quintana Roo
Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum
Yucatán
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzán, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul, Yobaín
 
 
Tabla 38.
División Sureste
Entidad
Municipio
Campeche
Palizada
Chiapas
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, El Porvenir, Emiliano Zapata, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de la Sierra, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán
Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan
 
 
 
Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec 26, San Juan Mixtepec 8, San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Yucutindoo, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayán, San Pedro
 
Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec 22, San Pedro Mixtepec 26, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiápam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choápam, Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Niltepec, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de Tututepec, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de Álvarez
Puebla
Chila, Coxcatlán
Tabasco
Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique
Veracruz de Ignacio de la Llave
Las Choapas
 
Tabla 39.
 
División Valle de México Centro
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza
México
Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Huixquilucan, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco
 
Tabla 40.
División Valle de México Norte
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo
México
Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiautla, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Zumpango
 
Tabla 41.
División Valle de México Sur
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco
México
Almoloya del Río, Amecameca, Atizapán, Atlautla, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chalco, Chapultepec, Cocotitlán, Ecatzingo, Huixquilucan, Ixtapaluca, Joquicingo, Juchitepec, Lerma, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, Ozumba, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temamatla, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Tepetlixpa, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlalmanalco, Toluca, Valle de Chalco Solidaridad, Xalatlaco, Xonacatlán, Zinacantepec
5.10.     Correspondencias tarifarias
5.10.1.   Con base en las proporciones de consumo elaboradas por CFE, se asigna a cada tarifa del esquema propuesto por la Comisión, los usuarios y la energía correspondiente del esquema vigente de CFE a partir de los umbrales definidos en el Acuerdo A/074/2015.
Tabla 42.
Correspondencias para el sector doméstico
Sector doméstico
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
Tarifa CRE
DB1
DB2
DB1
DB2
Tarifa CFE
 
 
 
 
1
0.831
0.169
0.626
0.374
1A
0.787
0.213
0.582
0.418
1B
0.704
0.296
0.448
0.552
1C
0.574
0.426
0.286
0.714
1D
0.571
0.429
0.271
0.729
1E
0.516
0.484
0.209
0.791
1F
0.355
0.645
0.106
0.894
DAC
 
1
 
1
 
Tabla 43.
Correspondencias para riego agrícola
Riego Agrícola
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Tarifa CRE
RABT
RAMT
RABT
RAMT
Tarifa CFE
 
 
 
 
9
1
 
1
 
9M
 
1
 
1
9CU
0.957
0.043
0.42
0.58
9N
0.749
0.251
0.14
0.86
BT: Baja Tensión
MT: Media Tensión
(R.- 531706)
 
1     La fórmula es indicativa dado que los cargos se asignan de acuerdo con la caracterización de los usuarios conforme al Apartado 2 del presente Anexo.
2     De acuerdo con los considerandos Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto y Trigésimo del Acuerdo A/045/2015, la asignación de costos para el cálculo de las tarifas de transmisión se realiza de manera proporcional a la energía suministrada y a la demanda, afectadas por factores de elevación que toman en cuenta las pérdidas de energía. En este sentido, no es necesario incluir un factor adicional para recuperar el costo de las pérdidas a nivel transmisión.
3     Estudio Integral de Tarifas Eléctricas preparado para la Comisión Reguladora de Energía por Mercados Energéticos Consultor.
4     Este periodo horario aplica únicamente para la división tarifaria de Baja California en las categorías DIST y DIT.
5     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
6     El Convenio Modificatorio al Contrato Legado para el Suministro Básico para centrales eléctricas legadas
establece que, a la fecha de firma del Contrato, la cuota anual a generadores y por punto de medición es "cero".