OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas otorgada a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-F0023"20".- Oficio No. 06-C00-41000-09516/2022.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

CESCE FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V.
Andrés Bello 45, piso 22
Colonia Polanco Chapultepec
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11560, Ciudad de México
ASUNTO:    Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas otorgada a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 45, 75, 335, fracción I, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas filial de la institución financiera del exterior Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., a través de la sociedad relacionada Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., ambas del Reino de España, a fin de practicar la operación de fianzas, en los ramos de fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, financieras y otras fianzas de crédito; a través del Oficio 101.- 524 del 21 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo de 2011.
SEGUNDO.- Por escrito del 15 de diciembre de 2020, la señalada institución solicitó autorización para suprimir de su operación los ramos de fianzas de fidelidad y crédito y sus respectivos subramos que le fueron autorizados; aprobación para reformar sus estatutos sociales y la consecuente modificación de su autorización para operar como institución de fianzas.
TERCERO.- Que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 229 del 15 septiembre de 2022, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
"ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera Cesce Fianzas México, S.A de C.V., a fin de suprimir la práctica de los ramos de fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; y las fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, financieras, y otras fianzas de crédito que tiene autorizados; eliminar los preceptos que aluden a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, legislación abrogada a partir del 4 de abril de 2015; eliminar la referencia al monto de su capital social, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo o subramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la LISF; y omitir las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF del 29 de enero de 2016.
"Ello con fundamento en los artículos 11, 36, fracciones I, incisos a) y b), IV, incisos a), b) y c), 41, fracciones I a V y VIII, 45, 66, 75, 335, fracción I, y 369 fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., 2.3.1. a 2.3.3., Anexo 2.1.3-e, y en los Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas."
CUARTO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-06877/2022 del 15 de septiembre de 2022, este Órgano Desconcentrado aprobó la reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales de Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., y por Oficio 06-C00-41100-07067/2022 de la misma fecha, se notificó a esa institución el citado acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
QUINTO.- A través del Oficio 06-C00-41100-07131/2022 del 27 de octubre de 2022, esta Comisión ordenó a esa institución la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente de la escritura pública número 80,716 de 5 de octubre del 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública 113 de la Ciudad de México, en el cual consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución donde se resolvió la reforma de la cláusula segunda de sus estatutos sociales por supresión en su objeto social de la práctica de los ramos de fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; y las fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, financieras y otras fianzas de crédito.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas.
SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en el Antecedente Tercero del presente Oficio la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 229 del 15 septiembre de 2022, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el proemio, así como los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la autorización otorgada a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial, a fin de quedar:
«AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A CESCE FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS FILIAL DE LA INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.A., A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA CONSORCIO INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE CRÉDITO, S.A., AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le conferían los artículos 5° y 15-C de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que, a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial de la institución financiera del exterior Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., a través de la sociedad relacionada Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., ambas del Reino de España.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas filial a que se refiere la presente resolución está autorizada en términos de lo dispuesto en el artículo 36, fracciones II, incisos a) al c), y III, incisos a) al e), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para practicar la operación de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
 
I.- Fianzas judiciales, en los subramos siguientes:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
II.- Fianzas administrativas, en los subramos siguientes:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas filial a que la presente resolución se refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables, al "Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra" y, en particular, a las siguientes bases:
I.- Su denominación será "CESCE FIANZAS MEXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable".
II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a).- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada ramo o subramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
«...»
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas filial, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente como se indica enseguida:
«AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A CESCE FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS FILIAL DE LA INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.A., A TRAVES DE LA SOCIEDAD RELACIONADA CONSORCIO INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE CRÉDITO, S.A., AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le conferían los artículos 5° y 15-C de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que, a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial de la institución financiera del exterior Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., a través de la sociedad relacionada Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A., ambas del Reino de España.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas filial a que se refiere la presente resolución está autorizada en términos de lo dispuesto en el artículo 36, fracciones II, incisos a) al c), y III, incisos a) al e), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para practicar la operación de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I.- Fianzas judiciales, en los subramos siguientes:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
II.- Fianzas administrativas, en los subramos siguientes:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas filial a que la presente resolución se refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables, al "Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra" y, en particular, a las siguientes bases:
I.- Su denominación será "CESCE FIANZAS MEXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable".
II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a).- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada ramo o subramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.»
TERCERA.- Este Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, con relación al 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Este oficio se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 45, 75, 335, fracción I, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 531802)